Estado y reforma educativa: la construcción nuevos sentidos para la educación pública Myriam Feldfeber Reforma del Estado Servicios sociales: - Descentralización - Desregulación - Privatización Los nuevos sentidos asignados a lo público ensanchan las fronteras de lo que se definió históricamente como educación pública en Argentina para incluir a la educación privada a la par que se restringe la noción de universalidad vinculada con la escuela pública como espacio de materialización de derechos. Históricamente: Educación pública - escuela pública asimilada a escuela estatal (público se identificó con lo estatal) - modelo homogéneo regulado, organizado, sostenido y financiado por el Estado - asociada a un proyecto de integración social - utopía del ascenso social - espacio de materialización de derechos de ciudadanía
Art. 14 CN: sistema mixto educación pública + educación privada Derecho a enseñar y aprender conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio. De aquí las disputas históricas por definir las leyes que han reglamentado el ejercicio de este derecho: discusiones en torno a los agentes y contenidos de la educación y los modos de nominar y conceptualizar lo público y lo privado, definir sus límites, las formas de regulación y control por parte del Estado El espacio público y la dicotomía publico-privado Dicotomía público - privado Tres sentidos (Rabotnikof, 1997): a) lo referido al colectivo versus lo que refiere al individuo que evolucionará hacia la dicotomía entre lo políticoestatal y lo civil b) lo abierto, lo accesible versus lo cerrado, lo clausurado, que se sustrae a la disposición de los otros c) lo manifiesto, lo visible, lo transparente versus lo secreto, lo oculto, lo sustraído a la mirada 2
Arendt Lo público remite a la acción y el discurso y es el ámbito de la libertad, lo privado a la reproducción y el trabajo y es el ámbito de la necesidad. Público: Bajo las condiciones de un mundo común, a pesar de las diferencias de posición y la resultante variedad de perspectivas, todos están interesados por el mismo objeto. La transformación de las esferas públicas y privadas en la sociedad se observa en el consumo que en principio estaba ligado al ámbito de la vida privada y ahora penetra y resignifica lo público, brindando al ciudadano un trato de consumidor Habermas Esfera pública: refiere a un cuerpo de personas privadas que se unen para discutir cuestiones de pública incumbencia y de común interés. Es un espacio en el cual los ciudadanos deliberan sobre asuntos comunes y, por lo tanto, una arena institucionalizada de la interacción discursiva, donde la participación es promulgada a través de la conversación. Esta esfera es conceptualmente distinta del Estado y de la economía oficial. El potencial utópico completo de la concepción burguesa de la esfera pública nunca se cumplió. Para Habermas, con la disolución de la esfera pública burguesa, la vida pública en las sociedades modernas adoptó un carácter casi feudal, la mayoría de la población está excluida de la discusión pública y de los procesos de toma de decisiones. 3
Esfera pública: críticas a la conceptualización (Fraser): 1. Supuesto de que es posible para los interlocutores poner entre paréntesis status diferenciales y deliberar como si fueran socialmente iguales 2. Supuesto de que la proliferación de una multiplicidad de públicos competitivos es un paso que se aleja de una democracia mayor y que debe defenderse una esfera única y comprehensiva 3. Supuesto de que el discurso de las esferas públicas debe ser restringido a la deliberación sobre el bien común y que los intereses y temas privados siempre es indeseable. 4. Que el funcionamiento de una esfera pública democrática requiere una clara separación de la sociedad civil y el Estado. Públicos débiles- públicos fuertes Actualmente: - Público / privado / público no-estatal - Colectivo vs. individual Sentido que se le ha dado a la educación pública a partir de la reforma educativa de la década del 90 en la Argentina: - la distinción entre público y privado como un problema de la gestión - la redefinición del espacio público por la incorporación de lo público no estatal - la definición de la escuela pública a cargo del Estado como espacio de focalización de la política pública y contención social 4
LFE: educación pública de gestión estatal y de gestión privada (Bravo, 1991) Bravo (1991) el neoconservadurismo en su embate contra la escuela pública u oficial, extiende la denominación pública a la enseñanza particular o privada, alterando el uso tradicional del vocablo. Distingue entre instrucción pública y servicio público (escuelas particulares) Ciertas personas no estatales persiguen fines públicos, sociales o de interés general, estando regidas por el derecho público y en parte por el derecho privado. Servicio público cumplido por particulares. Educación pública: la impartida directamente por el Estado (en su más amplia acepción), denominándose la otra particular o privada. Se imparte por medio de los planteles oficiales, es decir, los creados, organizados, dirigidos y sostenidos por el Estado (Nación, provincias, comunas o jurisdicciones equivalentes). 5
LEGISLACIÓN De la educación pública a la educación de gestión estatal: de la 1420 a la LFE Ley 934. (1878) Libertad de enseñanza. Autorizaba a los alumnos de los colegios particulares a rendir examen en los colegios nacionales para el reconocimiento de los estudios. (se extiende a las otras modalidades de enseñanza media) Ley 1420 (1884) Distinguía entre escuelas públicas y escuelas particulares. Establece deberes escuelas y colegios particulares. Supervisión CNE. Ley 13.047 (1947) Régimen laboral de los docentes del sector privado. Instituye el régimen de financiamiento y las contribuciones del Estado a los colegios privados adscriptos a la enseñanza oficial. Clasificación de los institutos en adscriptos, libres y privados en general. Ley 14.389 (1954) Establece que el Ministerio de Educación de la Nación es el único Organismo que tiene competencia para otorgar títulos de las diferentes ramas de la enseñanza media. Derogada en el año 1972 (Decreto Ley 19998) cuando se establece la validez nacional de los estudios cursados en establecimientos educativos provinciales oficiales y no oficiales reconocidos. Ley 14.447 (1958) Estatuto del Docente del Ministerio de Educación. Establece la equivalencia de sueldos entre establecimientos oficiales y no oficiales adscriptos. 6
Ley 15.240 (1959). Creación del CONET. Incluye Sector privado Decreto 12.179 (1960) Los establecimientos privados se constituyen en unidades técnico-administrativas de gestión propia Año 1960. Creación de la SNEP (1958: Creación de la Dirección General de Enseñanza Privada) Decreto 12.179 (1960) Los Institutos Privados se instauran como Unidades Administrativas Técnicodocentes de gestión propia: institutos establecen su régimen de estudio, matrícula, exámenes y promoción, expedición de certificados y títulos. Decreto 15 (1964) Reglamenta las formas de subvención estatal a los establecimientos privados. Decreto 371 (1964) Cambia la nomenclatura de adscriptos por incorporados. Los Institutos se manejan con Planes aprobados oficialmente por SNEP. Ley 24.195 (1993) Ley Federal de Educación. El sistema educativo está integrado por los servicios educativos de las jurisdicciones nacional, provincial y municipal, que incluyen los de las entidades de gestión privada reconocidas (art. 7) El Estado nacional, las provincias y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires se obligan, mediante la asignación en los respectivos presupuestos educativos a garantizar el principio de gratuidad en los servicios 7
estatales, en todos los niveles y regímenes especiales (art. 39). Reforma Constitucional de 1994: las leyes de organización y de base de la educación que debe dictar el Congreso Nacional deben asegurar la responsabilidad indelegable del estado y la participación de la familia y de la sociedad, la promoción de los valores democráticos y la igualdad de oportunidades y posibilidades sin discriminación alguna. Asimismo se estableció que la educación pública estatal debe garantizar los principios de gratuidad y equidad (Art. 75. inc. 19 de la Constitución reformada). Ley 26.206 (2006) Ley de Educación Nacional. La educación y el conocimiento son un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado (art.2) El Sistema Educativo Nacional es el conjunto organizado de servicios y acciones educativas reguladas por el Estado que posibilitan el ejercicio del derecho a la educación. Lo integran los servicios educativos de gestión estatal y privada, gestión cooperativa y gestión social, de todas las jurisdicciones del país, que abarcan los distintos niveles, ciclos y modalidades de la educación (art. 14). Universidades Decreto-Ley 6403 (1955). Art 28: autoriza a las Universidades Privadas a otorgar títulos habilitantes. Ley 14.457 (1958) Ley Domingorena. Funcionamiento de las Universidades Privadas. 8
Ley 17.604 (1967) Establecimientos Universitarios privados Ley 24.521 (1995) Ley de Educación Superior. Están comprendidas dentro de la presente ley las instituciones de formación superior, sean universitarias o no universitarias, nacionales, provinciales o municipales, tanto estatales como privadas, todas las cuales forman parte del Sistema Educativo Nacional regulado por la ley 24.195. (art.1) El Estado, al que le cabe responsabilidad indelegable en la prestación del servicio de educación superior de carácter público (art.2) La enseñanza superior universitaria estará a cargo de las universidades nacionales, de las universidades provinciales y privadas reconocidas por el Estado nacional y de los institutos universitarios estatales o privados reconocidos, todos los cuales integran el Sistema Universitario Nacional. (art. 26) 9
Recursos al sector privado (Bravo) En muchos países el Estado contribuye al financiamiento de la enseñanza privada. Declaración Universal de los derechos humanos (UNESCO, 1948) establece que los padres tienen derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos (inc. 3 art. 26) Los aportes económicos receptados por la educación privada presentan una gran variedad. Bravo (1984) los Cinco categorías: Aranceles escolares Donaciones Crédito Rentas y derechos de explotación Subvenciones 10
La educación pública no estatal como espacio entre el Estado y el mercado Organizaciones públicas no estatales: constituyen organizaciones o formas de control públicas porque están volcadas al interés general y son no-estatales porque no forman parte del aparato del Estado, sea porque no utilizan servidores públicos o porque no coinciden con los agentes políticos tradicionales. (Bresser Pereira y Cunill Grau, 1998) Ventajas: a) pluralización de la oferta de los servicios por la oportunidad de desarrollar el principio de competencia, lo que posibilita que los usuarios ejerciten el derecho a la salida lo que estimula la calidad y la eficiencia en la prestación del servicio; b) flexibilización y desburocratización de la gestión social, posibilitando obtener prestaciones adaptadas a los públicos concernidos, en oposición a las prestaciones uniformes que tienden a caracterizar la oferta pública estatal; c) responsabilidad de los dirigentes y participantes de la organización que deben utilizar adecuadamente los recursos para lograr los objetivos propuestos. Cuasi-mercados en educación como espacios públicos noestatales. Se presenta como modo de regulación alternativo al del Estado y al modelo burocrático tradicional. 11
Autonomía escolar (Marquina y Trippano) Nuevo espacio público: intersección entre el Estado y la sociedad Nueva matriz socio-política: - agotamiento modelo estadocéntrico - sociedad de mercado. Fracaso estrategia neoliberal - se torna difusa la distinción entre lo público y lo privado - se reconceptualiza la idea de ciudadanía Autonomía de la escuela: - corriente de las opciones educativas (Schoolchoices) - Segunda ola de reformas educativas (Bolivar): la escuela como unidad de cambio - cambios en las regulaciones estatales Propuestas en debate: - Banco Mundial - Fundación Banco de Boston y Grupo Sophia - Escuelas charter - Autonomía en la reforma de los noventa Falacias discurso autonomía: - Sociedad civil supuestamente homogénea - Esconde procesos de mercantilización de la educación - Participación como delegación de responsabilidades - Ideologías contrapuestas en torno a las propuestas de autonomía 12
Régimen de Escuelas Experimentales o escuelas Autogestionadas (San Luis) Surgimiento del proyecto: convenio fundación-gobierno. Decreto PE. Características: - Modelo escuelas charter Estados Unidos - Las escuelas son gestionadas por Asociaciones Educacionales (asociaciones civiles sin fines de lucro) que son responsables de definir el proyecto pedagógico, de la gestión institucional, de la administración financiera y de los resultados pedagógicos. Elaboran el PEI. Firman compromiso de escuela de calidad - Son financiadas por el Estado a través de un sistema de asignación por alumno o Unidad de Subvención Escolar (finaciamiento en base a la demanda) - La selección de las Asociaciones se realiza a través de convocatorias públicas para la presentación de proyectos que son sometidos a concurso - Los docentes dejan de depender del Estado y pasan a ser empleados de las Asociaciones Educacionales que gozan de libertad para establecer el régimen laboral y los salarios. El personal que cumpla dos años de trabajo continuo en funciones de docencia, tiene derecho a incorporarse como asociado a la Asociación Educacional 13
- Son gratuitas, están financiadas por el Estado y no existen restricciones formales para el acceso Críticas: - No fueron demandas de la comunidad educativa que se opuso al proyecto - Concepto de lo público. Intereses públicos vs. Intereses privados - Concepción de autonomía. Autonomía por decreto. Autonomía-autogestión - Definición de un Proyecto común. Intereses públicosintereses privados - Flexibilización laboral docente - Participación de la comunidad 14