Convención Internacional de Derechos del Niño y la Niña. Estado Garante de Derechos

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Transcripción:

SEMINARIO El desarrollo de políticas y redes de Infancia en el nivel local Convención Internacional de Derechos del Niño y la Niña Estado Garante de Derechos Antonio Muñoz Mayne Nicholls Coordinador OPD Recoleta Valparaíso, Abril 2015

Qué es la Convención Internacional de Derechos del Niño y la Niña? (CDN) La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional, emanado de las Naciones Unidas y aprobado por su Asamblea General el 20 de noviembre de 1989, que reconoce los derechos humanos de los niños y las niñas. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales.

Principios Fundamentales: NO DISCRIMINACIÓN PARTICIPACIÓN / respeto por la Opinión CDN interés superior del Niño/a Supervivencia, Desarrollo y Protección

Compromiso de los Países partes: En términos generales, la CDN establece que los países que han ratificado esta Convención deben asegurar que todos los niños y niñas se beneficien de una serie de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la educación y la atención de la salud; puedan desarrollar plenamente su personalidad, habilidades y talentos; crezcan en un ambiente de felicidad, amor y comprensión; y reciban información sobre la manera en que pueden alcanzar sus derechos y participar en el proceso de una forma accesible y activa. Los países que aceptan someterse legalmente a las estipulaciones de la Convención, deben informar regularmente sobre sus avances al Comité de los Derechos del Niño, el que, a su vez, analiza y comenta estos informes y alienta a los Estados a que tomen medidas.

Enfoque de Derechos La Convención cambió la perspectiva que se tenía sobre la infancia: a partir de este tratado, niños y niñas ya no se consideran propiedad de sus padres ni beneficiarios indefensos de una obra de caridad; son seres humanos y los titulares de sus propios derechos.

Los Niños, Niñas y Adolescentes (NNA) son Sujetos de derecho. Todos los niños, las niñas y las/os adolescentes, sin discriminación alguna, deben ser reconocidos como sujetos de derecho. Esto significa que les corresponden los mismos derechos, deberes y garantías que a los adultos, más otros derechos especiales. Por su particular condición de personas en proceso de desarrollo, los niños y adolescentes se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad ya que dependen de los adultos para poder crecer saludablemente, participar de la vida en comunidad y desenvolver sus capacidades hasta alcanzar la adultez. Por lo tanto, el Estado y la ciudadanía adulta en su conjunto son los responsables de garantizar y procurar la máxima satisfacción de tales derechos.

Los Derechos son: - De orden público (tanto el Estado como la sociedad deben respetarlos y hacerlos cumplir en cualquier ámbito); - Irrenunciables (las personas pueden no ejercerlos pero jamás renunciar a ellos y les son reconocidos sin excepción, bajo cualquier circunstancia); - Interdependientes entre sí (deben garantizarse el cumplimiento de cada uno de ellos ya que sólo en su conjunto permiten un bienestar y desarrollo integrales); - Indivisibles (deben cumplirse de manera simultánea).

Hitos y Cronología de la Convención 1948: la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó una Declaración Universal de Derechos Humanos que Implícitamente, incluía los derechos del niños; no obstante, se consensuó que las necesidades particulares de los niños debían ser especialmente definidas 1959,: las Naciones Unidas aprobaron una Declaración de los Derechos del Niño que consistía en 10 derechos, y que no constituía una obligación legal para aquellos países que la firmaran 1978: el gobierno de Polonia sometió a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas la versión provisional de una convención sobre los derechos del niño.

Hitos y Cronología de la Convención 1979 Año Internacional del Niño se crea equipo de trabajo. 1989, se finalizó la Convención y fue adoptada por la Asamblea General el 20 de Noviembre 1990 La Convención entró en rigor después de ser ratificada por 20 países. Chile firmó y suscribió la Convención junto a otros 57 países el 26 de enero de 1990. Ese mismo año es aprobada por el Congreso y promulgada como ley. Actualmente ha sido ratificada por 191 países Solamente dos países no la han ratificado: los Estados Unidos, que han anunciado su intención de ratificarla firmando oficialmente la Convención, y Somalia.

Hitos y Cronología de la Convención 1979 Año Internacional del Niño se crea equipo de trabajo. 1989, se finalizó la Convención y fue adoptada por la Asamblea General el 20 de Noviembre 1990 La Convención entró en rigor después de ser ratificada por 20 países. Chile firmó y suscribió la Convención junto a otros 57 países el 26 de enero de 1990. Ese mismo año es aprobada por el Congreso y promulgada como ley. Actualmente ha sido ratificada por 191 países Solamente dos países no la han ratificado: los Estados Unidos, que han anunciado su intención de ratificarla firmando oficialmente la Convención, y Somalia.

Chile y la Convención Antes de la Convención, todas las legislaciones se inspiraban sin en los principios de la doctrina de la situación irregular. Doctrina de la situación irregular: Leyes diseñadas para los niños/niñas en situación inrregular Centralización del poder de decisión en la figura del juez de menores ( competencia omnímoda y discrecional ) A partir de la Convención sobre los Derechos del Niño surgen legislaciones legitimadas en la protección de una infancia supuestamente abandonada y supuestamente delincuente Intervención estatal ilimitada, para "disponer" de aquellos menores material o moralmente abandonados Tendencia a la judicialización y la institucionalización

Chile y la Convención Judicialización: de problemas vinculados a la infancia en situación de riesgo, con la clara tendencia a patologizar situaciones de origen estructural. Criminalización de la pobreza Consideración de la infancia como objeto de la protección (Enfoque de derechos/enfoque de necesidades).

Observaciones del Comité interamericano de los Derechos del Niño y la Niña: el caso de Chile 1994: Señala la importancia de las actividades de entrenamiento a grupos profesionales involucrados, así como el desarrollo de medidas de mediación para combatir situaciones de Maltrato. 2002: la legislación chilena no prohíbe de forma expresa el Castigo Corporal. Recomienda: incrementar la toma de conciencia sobre los efectos negativos del Castigo Corporal y enlazarlo con la promoción de formas de disciplina alternativas que deben ser administradas de una manera consistente con la dignidad humana del niño y en conformidad con la Convención; y prohibir explícitamente el Castigo Corporal dentro de la familia, las escuelas y otras instituciones".

Observaciones del Comité interamericano de los Derechos del Niño y la Niña: el caso de Chile 2007: Comité reitera preocupación por situaciones de maltrato en el hogar, autorizadas por Código Civil. Recomienda: ley que prohíba toda forma de castigo corporal. El Estado Parte también debe llevar a cabo campañas de toma de conciencia y educación pública en contra del castigo corporal y promover métodos participativos no violentos de crianza y educación. utilice estas recomendaciones como herramienta de acción en asociación con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños para asegurar que todo niño esté protegido contra toda forma de violencia física, sexual o mental y para ganar impulso para acciones concretas y, donde se aplique, sujetas a tiempo para prevenir y responder a tal violencia y abuso.

Observaciones del Comité interamericano de los Derechos del Niño y la Niña: el caso de Chile 2007: Comité reitera preocupación por situaciones de maltrato en el hogar, autorizadas por Código Civil. Recomienda: ley que prohíba toda forma de castigo corporal. El Estado Parte también debe llevar a cabo campañas de toma de conciencia y educación pública en contra del castigo corporal y promover métodos participativos no violentos de crianza y educación. utilice estas recomendaciones como herramienta de acción en asociación con la sociedad civil y en particular con la participación de los niños para asegurar que todo niño esté protegido contra toda forma de violencia física, sexual o mental y para ganar impulso para acciones concretas y, donde se aplique, sujetas a tiempo para prevenir y responder a tal violencia y abuso. Solicitar asistencia técnica desde UNICEF en temas de protección de derechos y promoción de la participación.

el caso de Chile: 1994 Red de Municipios Defensores de la Niñez 2001 surgen las OPD para promover la desjudicialización y liderar Red de Infancia a nivel local. 2006 se instala dentro del plan de trabajo de las OPD la misión de instalar Políticas Locales de Infancia y Sistemas Locales de protección de Derechos. Consulta Nacional Mi Opinión Cuenta cada dos años. 2008 Ley de Responsabilidad Penal Adolescente Avance en el tratamiento de NNA infractores por parte del poder judicial. Énfasis en la reinserción y cumplimiento de sanciones en medio libre.

el caso de Chile: Movimientos sociales en pos de la Ley Integral: ROIJ Bloque por la Infancia Movilizándonos 2011 Comunas Amigas de la Niñez y la Adolescencia (ACHM). 2012: Firma de Protocolo Facultativo de la Convención de Derechos del Niño que facilita denuncias de NNA en Comité Interamericano de los Derechos del Niños y la Niña. 2013: Creación del Consejo Nacional para la Infancia

Estado Garante de Derechos

CIDN Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de prejuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de sus padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo (articulo 19 CIDN)

Quiénes son Responsables de Garantizar los derechos de NNA? El Estado y todas las instancias de su dependencia Las Convenciones de los derechos humanos y derechos de los niños/as estipulan una responsabilidad legal del Estado para hacer cumplir o generar las condiciones para el ejercicio pleno de derechos de todos los ciudadanos, incluyendo a los NNA Los titulares de derechos (los sujetos) deben exigir y reclamar sus derechos humanos

Garantes / Co responsables Han de ser entendidos como aquellas instituciones e instancias responsables de hacer cumplir o de crear/generar las condiciones de respeto y ejercicio de los derechos humanos de todas las personas, sin distinción alguna. Estado Sociedad Civil Medios de Comunicación Empresa privada Persona Familia - Comunidad

Estado como garante principal: Obligaciones legales, jurídicas, políticas, culturales y estructurales Generar condiciones Hacer cumplir Defender, promover y proteger los derechos

Estado como garante principal: Son todas las instancias político administrativas en que se organiza el Estado. Administración del Estado. Todas las dependencias estatales son garantes, en el nivel regional, provincial y local. En el nivel local, el Municipio tiene las mismas responsabilidades del Estado en tanto garante, es decir, hacer cumplir y generar condiciones de ejercicio de derechos en la comuna, y si es necesario, le corresponde exigir de las instancias superiores, los recursos humanos y económicos que requiera para cumplir su rol.

Sociedad Civil como Garante de Derechos Tiene responsabilidad Política, Cultural, Legislativa y Social Respetar, Defender, Promover y Proteger los Derechos Sociedad Civil considerada como: Todas las expresiones organizadas de la sociedad: culturales, sociales, laborales y académicas Las organizaciones sociales territoriales y funcionales Los sindicatos, Las ONGs, instituciones privadas de desarrollo, corporaciones, fundaciones, etc. Las universidades, centros de estudio, etc.

Medios de Comunicación como Garante de Derechos Son responsables de promover y respetar los derechos de las personas en las informaciones que entregan Son medios de comunicación: Radio, Televisión, diarios tanto nacionales como comunitarios. Todos los medios de información que utilizamos en el trabajo: diarios murales, panfletos, dípticos.

Empresa privada como garante Ha ido adquiriendo cada vez mayor relevancia en la generación de condiciones dignas para el desarrollo de las persona. Desde hace unas décadas ha empezado a influir de manera fundamental en los contenidos de políticas y legislación dado su poder económico surge la Responsabilidad Social Empresarial (RSE)

Persona / Familia / Comunidad : Rol garante Interrelacional Su responsabilidad es cultural, política, social y de convivencia Ejercicio y exigencia de derechos Respeto Generación de condiciones de convivencia

Persona / Familia / Comunidad : Rol garante Interrelacional El respeto de los derechos entre las personas, tiene una de sus expresiones en las normas de convivencia, así como en la generación de redes sociales a nivel barrial, vecinal, comunitario. El sentirse parte de una comunidad es un primer paso de ejercicio de derechos y de generación de condiciones para el ejercicio de derechos. Todos y todas somos responsables que las niñas y niños ejerzan sus derechos y, en esa medida, reconozcan los derechos de los otros.

Bibliografía Los Niños, Niñas y Adolescentes tienen Derechos Convención Sobre los Derechos del Niño disponible en http://unicef.cl/web/convencion-sobre-los-derechos-del-nino/ Marco Legal de Protección de la Infancia, SENAME, Disponible en: http://www.sename.cl/wsename/estructuras.php?name=content&pa=showpage&pid=11 Convención de los Derechos del Niño. Asamblea General de las Naciones Unidas, 1989. Disponible en http://www.unicef.cl/unicef/index.php/texto-oficial-de-la-convencion EL ROL DE GARANTES DE DERECHOS DE LOS MUNICIPIOS Francis Valverde Mosquera, Asociación Chilena de Municipalidades. Octubre 2011. disponible en http://www.munitel.cl/eventos/seminarios/html/documentos/2011/xxxvii_escuela_de_capacitacion_chile/ pto_montt/ppt11.pdf EXAMEN DE LOS INFORMES PRESENTADOS POR LOS ESTADOS PARTES EN VIRTUD DEL ARTÍCULO 44 DE LA CONVENCIÓN, Comité sobre los derechos del Niño 2002 y 2007. disponible en http://unicef.cl/web/observaciones-del-comite-a-chile/