BREVE GUÍA SOBRE ACCESIBILIDAD Y PROCESOS ELECTORALES ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2014

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BREVE GUÍA SOBRE ACCESIBILIDAD Y PROCESOS ELECTORALES ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2014 0. NORMATIVA EN VIGOR. Artículo 87 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. Artículo 1 Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales. Real Decreto 1612/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de voto accesible que facilita a las personas con discapacidad visual el ejercicio del derecho de sufragio. Real Decreto 422/2011, de 25 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para la participación de las personas con discapacidad en la vida política y en los procesos electorales. I. LOCALES ELECTORALES Y MESAS ELECTORALES ACCESIBLES. Los locales electorales deberán disponer de un espacio concreto, accesible y adecuado, que garantice la privacidad del elector y que se encuentre lo más cerca posible de la mesa electoral en la que le corresponda votar. II. MIEMBROS DE LAS MESAS ELECTORALES. Los miembros de las mesas electorales velarán por que los electores con discapacidad puedan ejercer su derecho de voto con la mayor autonomía posible adoptando para ello los ajustes razonables que resulten necesarios. Servicios gratuitos para miembros de mesa electoral sordos o con discapacidad auditiva: 1

1. Servicio gratuito de interpretación de lengua de signos para personas sordas o con discapacidad auditiva que sean usuarias de lengua de signos y que hayan sido designados miembros de Mesa electoral, tanto TITULARES como SUPLENTES: a) Las Administraciones públicas proporcionarán a las personas sordas o con discapacidad auditiva, que sean usuarias de lengua de signos y que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, sin perjuicio del derecho de dichas personas a excusar la aceptación del cargo de miembro de una mesa electoral en los términos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, y siempre que éstas lo soliciten en tiempo y forma: un servicio gratuito de interpretación de lengua de signos a través del correspondiente intérprete, cuando se trate de personas sordas o con discapacidad auditiva, usuarias de la lengua de signos española o, en su caso, de las lenguas de signos propias de las comunidades autónomas, que hayan sido designadas miembros de mesa electoral, b) Procedimiento: - Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días fijado por el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos. - La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación / Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el servicio gratuito de intérprete de lengua de signos. La Subdelegación del Gobierno comunicará estos casos al Ministerio del Interior (pues le corresponde la coordinación de la gestión y desarrollo de los procesos electorales, así como de las funciones que corresponden a las unidades dependientes de otros Ministerios con competencias en materia electoral.) y, de manera simultánea, se pondrá en contacto con el Teléfono CNSE 607992514 (horario de atención: de 08:00 a 20:00) especialmente habilitado por la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), en colaboración con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a los efectos de seleccionar a los intérpretes oficiales de Lengua de signos que prestarán el citado servicio durante la jornada electoral. 2. NOVEDAD EPE 2014: Servicio gratuito de bucle de inducción magnética en la Mesa electoral para personas sordas o con discapacidad auditiva que sean usuarias de prótesis auditivas y que hayan sido designadas miembros titulares de Mesa electoral. Procedimiento: 2

- Dichas personas podrán solicitar a la Junta Electoral de Zona, por escrito y en el plazo de siete días fijado por el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, el servicio gratuito de un bucle magnético. - La Junta Electoral de Zona pondrá en conocimiento de la correspondiente Delegación / Subdelegación del Gobierno los supuestos en los que aquella haya resuelto que se debe proporcionar el citado servicio gratuito de bucle magnético. La Subdelegación del Gobierno comunicará estos casos al Ministerio del Interior, que llevará a cabo las gestiones necesarias con FIAPAS (Confederación Española de Familias de Personas Sordas). 3. PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN ACCESIBLE ELECCIONES AL PARLAMENTO EUROPEO 2014. RD 1612/2007: UN PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN PRESENCIAL PARA ELECTORES CIEGOS O CON DISCAPACIDAD VISUAL GRAVE. Si en una mesa electoral va a votar una persona ciega que lo hubiese comunicado al teléfono gratuito del Ministerio del Interior (900 150 000), de acuerdo con la normativa en vigor, su deseo de utilizar el procedimiento de votación accesible, en la mesa deberá haber: 1. Un listado con el DNI de los electores que hayan solicitado este procedimiento y que estén censados en esa mesa electoral. 2. El correspondiente kit/maletín de votación accesible para las Elecciones al Parlamento Europeo 2014, que contiene: - Una guía explicativa en Braille (en castellano y en la correspondiente lengua cooficial) sobre cómo utilizar la documentación que hay en el maletín. - Un sobre estándar de votación para las Elecciones al Parlamento Europeo. - Un sobre grande con varios sobres pequeños dentro (con etiquetas en Braille). Dentro de cada sobre pequeño habrá una papeleta estándar de la candidatura al Parlamento Europeo 2014 cuyo nombre conste en Braille en la etiqueta pegada en su parte frontal. II. RECOMENDACIONES GENERALES: LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA JORNADA ELECTORAL. 1. ACTÚE CON NATURALIDAD Y RESPETO. Las personas con discapacidad son personas autónomas e independientes y como tales han de ser tratados. 3

No dé por hecho que una persona necesita ayuda sólo porque tenga una discapacidad. Si el entorno es accesible, las personas con discapacidad se suelen manejar sin dificultad. Guíese en todo caso por el sentido común y el principio de igualdad y no discriminación. 2. PREGUNTE ANTES DE AYUDAR. Pregunte si es necesaria su ayuda sólo si el elector/electora con discapacidad parece necesitarla. Y si esta persona la acepta, antes de actuar, pregúntele cómo puede usted prestarle esa ayuda. Diríjase directamente a la persona con discapacidad, no a su acompañante (Ej. Persona de su confianza, intérprete de lengua de signos etc.), en su caso. 3. UTILICE EL SENTIDO COMÚN. Por ejemplo, parta de la idea de que una persona en silla de ruedas es una persona sentada y que ante una persona sentada lo habitual es agacharse para estar a su altura, o sentarse en una silla frente a ella. - Si ante una incidencia concreta planteada por una persona con discapacidad no sabe cómo actuar, contacte con el Responsable de la Administración del local electoral o con la Junta Electoral de Zona. - Si se forma una cola a la hora de votar se recomienda que los electores con discapacidad tengan preferencia para emitir su voto. - Los perros-guías y los perros de asistencia para personas con discapacidad serán siempre admitidos, no podrán ser separados de la persona que los necesita y no serán molestados ni distraídos. 4. SEA CAUTO CON EL CONTACTO FÍSICO. Algunas personas con discapacidad dependen de sus brazos para mantener el equilibrio. Tomarlas del brazo incluso si su intención es ayudar podría hacerles perder el equilibrio o asustarlas porque no esperaban ese contacto. Evite tocar su silla de ruedas o bastón. Las personas con discapacidad consideran que estos elementos son parte de su espacio personal. 5. EL ACCESO AL LOCAL ELECTORAL Y EL ITINERARIO HASTA LA MESA ELECTORAL. 4

A petición de los electores/ las electoras con discapacidad, sólo cuando lo soliciten, en la entrada al local electoral, el representante de la Administración o los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad podrán acompañarles en el itinerario hasta la mesa electoral correspondiente, sin empujar o tocar, en su caso, la silla de ruedas a menos que la persona con discapacidad lo solicite. Para atender las demandas de información y orientación para acceder a la mesa electoral y desplazarse por el local electoral, ténganse en cuenta las pautas para comunicarse con las personas sordas especificadas en los apartados 6 y 7 de esta guía. 6. PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SON MIEMBROS DE MESA ELECTORAL. Como se ha señalado anteriormente, según la normativa en vigor, es posible que una persona sorda o con discapacidad auditiva, que comunique en lengua de signos y haya sido designada miembro de mesa electoral, y, para ello, puede contar con un servicio gratuito de intérprete de lengua de signos, previa comunicación a la Junta Electoral competente, siguiendo el procedimiento descrito en el apartado 2 de esta guía. Igualmente, en el caso de que una persona sorda o con discapacidad auditiva se comunique por lengua oral, se tendrán en cuenta la forma de comunicación señalada en el apartado 7. En el caso de que un miembro de mesa electoral utilice prótesis auditivas y requiera un medio de apoyo a la comunicación oral (bucle de inducción magnética) podrá solicitar su instalación gratuita siguiendo el procedimiento descrito en el apartado 2 de esta guía. El bucle de inducción magnética es un producto de apoyo que solo necesita conectarse a la red eléctrica. 7. COMUNIQUESE CON CLARIDAD. CÓMO FACILITAR LA COMUNICACIÓN. En relación con las personas sordas o con discapacidad auditiva, es recomendable: Hablar de frente, no mover la cabeza; evitar hablarles cuando estemos de espalda, agachados o escribiendo, no gritar, vocalizar de forma normal, es decir, hablarles con el ritmo normal de cualquier conversación sin tener objetos en la boca, ni obstaculizando la visión clara del rostro y, si es necesario, ayudarse de la escritura o de gestos naturales; llamar la atención con un ligero contacto en el brazo; el lugar debe disponer de buena iluminación y la persona sorda o con discapacidad auditiva no deberá estar de frente al sol, el contraluz dificulta la visibilidad del rostro. (Es recomendable que esto se tenga en cuenta para la ubicación de la mesa electoral, si un miembro de mesa es sordo o con discapacidad auditiva.) 5

No se comunique con palabras sueltas, pues pueden inducir a error. Las personas sordas necesitan el contenido íntegro de una frase para entender el contexto. Verifique que la persona con discapacidad ha comprendido lo que trata de comunicarle. 6