REGLAMENTO DE BECAS DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GEOTERMIA



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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR FACULTAD DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA ESCUELA DE POSGRADO REGLAMENTO DE BECAS DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GEOTERMIA -EDICIÓN 2015- APOYO AL PROGRAMA REGIONAL DE ENTRENAMIENTO GEOTERMICO (ATN/OC-13235-ES y ATN/NV-13236-ES) SAN SALVADOR, 29 DE ENERO DE 2015

ANTECEDENTES La geotermia es un recurso natural independiente de los efectos del cambio climático, por este motivo se convierte en una fuente energía renovable atractiva y con un alto factor de disponibilidad. Además esta fuente de energía, en mayor grado que otras, independiza su precio de factores geopolíticos y especulaciones de mercado. Por lo tanto, se considera que es una fuente de energía apropiada para poder cubrir la carga base de la demanda de energía eléctrica en los países con potencial geotérmico. Bajo esta perspectiva y con el objetivo de desarrollar el potencial de esta fuente de energía, se hace necesario el fortalecimiento de la base tecnológica y científica de instituciones y empresas que trabajan en el campo de la geotermia; creando así el punto de partida para la capacitación de expertos geotérmicos, el desarrollo de nuevas tecnologías, transferencia y capacitación de recursos humanos. Gobierno de El Salvador, a través del Consejo Nacional de Energía (CNE) y con base en los lineamientos estratégicos de su Política Energética Nacional (PEN) considera de gran importancia la capacitación de expertos geotérmicos como una parte estratégica en el desarrollo geotérmico nacional. Aunado a esto, existe dentro de la región de América Latina y el Caribe (ALC) una demanda inmediata e interés común para capacitar a los expertos geotérmicos con el fin de promover el desarrollo de esta fuente energética en los países de la región que cuentan con este potencial. Al mismo tiempo y debido a que actualmente no existe ningún tipo de estudio sobre el tema, dentro de la Región de ALC está presente la necesidad de cuantificar la demanda futura de capacitación a expertos geotérmicos para poder satisfacerla apropiadamente. En 2012, el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en conjunto con el Fondo Nórdico de Desarrollo (FND) otorgaron una cooperación técnica para ayudar a El Salvador a consolidar un Centro de Capacitación Geotérmica para América Latina y el Caribe que permitirá a otros países a desarrollar sus capacidades para explotar eficientemente esta fuente de energía renovable. Además, para la implementación de este Programa Regional de Entrenamiento Geotérmico, se contará con el asesoramiento del Programa de Entrenamiento Geotérmico de la Universidad de las Naciones Unidas (GTP-UNU). Este Reglamento surge para facilitar el proceso de toma de decisiones eficientes y efectivas del Programa Regional de Entrenamiento Geotérmico auspiciado por el BID en lo referente a becas del curso que ofrece. 2

OBJETIVO DEL PROGRAMA DE BECAS El programa de Becas para la formación de profesionales especializados en geotermia tiene como finalidad apoyar a la capacitación y actualización de conocimientos de profesionales en la región latinoamericana y el caribe, así como propiciar la realización de trabajos específicos de índole científico en el área de geotermia. CAPITULO I: GENERALIDADES. ARTICULO 1: El presente reglamento regula el otorgamiento de becas por parte de la Universidad de El Salvador (UES) a ciudadanos salvadoreños y ciudadanos de toda Latinoamérica y el Caribe que deseen incorporarse en el DIPLOMADO DE ESPECIALIZACIÓN EN GEOTERMIA en el país, financiados con recursos del proyecto denominado Apoyo al Programa Regional de Entrenamiento Geotérmico (ATN/OC- 13235-ES y ATN/NV-13236-ES). ARTICULO 2. Todas las becas que otorgue la UES con recursos del proyecto se regirán por este reglamento y las normas del proyecto Apoyo al Programa Regional de Entrenamiento Geotérmico (ATN/OC-13235-ES y ATN/NV-13236-ES). En caso de conflicto entre las disposiciones de este reglamento y las del proyecto antes indicado prevalecerán las disposiciones de este último. ARTÍCULO 3: Para los efectos legales que se deriven de la aplicación de este reglamento se entenderán por: a) UES: Universidad de El Salvador. b) CNE: Consejo Nacional de Energía. c) LaGeo: Empresa Geotérmica en El Salvador. d) BID: Banco Interamericano de Desarrollo. e) FND: Fondo Nórdico de Desarrollo f) UNU-GTP: United Nations University Geothermal Training Program g) Proyecto: Apoyo al Programa Regional de Entrenamiento Geotérmico (ATN/OC-13235-ES y ATN/NV-13236-ES). h) FIA: Facultad de Ingeniería y Arquitectura i) Comité de Becas: Comité de Selección de Becarios. j) Beca: Dotación económica, destinada a cubrir total los gastos necesarios para la realización del curso del Diplomado de Especialización en Geotermia, con fondos del proyecto antes indicado. k) Becario: Se refiere al beneficiario a quien se le otorga la beca. l) Contrato de Beca: Se refiere al Contrato que debe firmar el beneficiario con la Universidad de El Salvador en el cual se formaliza la asignación de la beca. 3

ARTÍCULO 4: El propósito del Proyecto es elevar la capacidad científica, analítica y técnica de los participantes, mediante la formación en geotermia, para fortalecer el manejo y uso eficiente y sostenible de los recursos geotérmicos, en armonía con el medio ambiente. ARTÍCULO 5: La concesión de beneficios se efectuará tomando en consideración la aptitud profesional del solicitante, su experiencia en geotermia, en investigación y extensión y en general su idoneidad y una fuerte aspiración para la realización de la futura labor relevante en el campo de geotermia. ARTÍCULO 6: La duración de la beca será correspondiente a la duración del Diplomado incluyendo su proyecto final. ARTÍCULO 7: La administración, control y seguimiento de las Becas estará a cargo de la Universidad de El Salvador, Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Escuela de Posgrado, Departamento de Diplomados, Cursos de Especialización y Educación Continuada. Los desembolsos a los becarios serán realizados por la UES, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el Proyecto. CAPITULO II: COMITÉ DE BECAS. ARTÍCULO 8: Para realizar la selección de becarios, el Comité del Programa fungirá como el Comité de Becas, el cual está compuesto por representantes de las siguientes instituciones, según Carta Convenio del Proyecto: CNE, UES, LAGEO y la UNU-GTP. ARTÍCULO 9: Los criterios de selección del Comité de Beca, se regirán por medio del nivel de cumplimiento de los requerimientos de los solicitantes y de acuerdo a las prioridades establecidas en el programa de capacitación regional. 4

CAPITULO III: DE LA BECA Y SUS BENEFICIOS. ARTICULO 10: La beca se otorgará en base a los lineamientos generales para la administración del proyecto estipuladas por los cooperantes y atendiendo las disposiciones de la reglamentación académica de la Universidad de El Salvador. ARTÍCULO 11: Las becas se concederán en tres modalidades, para cubrir los siguientes costos ya sea mediante la dotación mensual o en concepto de servicios y prestaciones para el desarrollo del diplomado: Beca Nacional. La beca incluye: a) Estipendio y gastos de estudio: papelería, fotocopias, refrigerios, desplazamientos a la UES, costo de estacionamiento y otros gastos de bolsillo. b) Transporte interno para las actividades del diplomado. c) Seguro de Vida. d) Costo Total del Diplomado (Matrícula, mensualidades y gastos de graduación). e) Gastos del Proyecto Final. Número de Becas a otorgarse: 10 Cada becario nacional recibirá una dotación mensual equivalente a: $ 100.00 USD, durante la duración del curso, en concepto de: a) Estipendio y gastos de estudio. Beca al Extranjero. La beca incluye. a) Transporte Internacional. b) Alimentación durante la duración del diplomado. c) Estipendio y gastos de estudios: papelería, fotocopias, refrigerios, lavandería y otros gastos de bolsillo. d) Alojamiento durante la duración del diplomado. e) Transporte interno para las actividades del diplomado. f) Seguro Médico y de Vida. g) Costo Total del Diplomado (Matrícula, mensualidades y gastos de graduación). h) Gastos del Proyecto Final. Número de Becas a otorgarse: 10 Cada becario extranjero recibirá una dotación mensual equivalente a: $700.00 USD, durante la duración del curso, en concepto de: b) Alimentación durante la duración del diplomado, c) Estipendio, gastos de estudio y lavandería. 5

Beca Parcial al Extranjero. La beca incluye. a) Alimentación durante la duración del diplomado. b) Alojamiento durante la duración del diplomado. c) Transporte interno para las actividades del diplomado. d) Seguro Médico y de Vida. e) Costo Total del Diplomado (Matrícula, mensualidades y gastos de graduación). f) Gastos del Proyecto Final. Número de Becas a otorgarse: 2 Cada becario extranjero en la modalidad de Media Beca al Extranjero, recibirá una dotación mensual equivalente a: $450.00 USD, durante la duración del curso, en concepto de: a) Alimentación durante la duración del diplomado. Para hacer efectivo el traslado internacional de los becarios extranjeros, el becario deberá proporcionar a la Coordinación de la UES, la siguiente información: copia de pasaporte e itinerario de vuelo sugerido tomando en cuenta un aeropuerto cercano y la llegada a El Salvador al menos un día antes del inicio del curso. Posteriormente y en comunicación y acuerdo con el becario, se enviará el itinerario de viaje final, el cual será ajustado según disponibilidad y acorde al presupuesto general de becas. ARTÍCULO 12: Los becarios extranjeros deberán comunicar con antelación el itinerario de viaje para realizar los respectivos preparativos de logística. Los becarios que deseen utilizar transporte por vía terrestre, recibirán un monto debidamente justificado, que en ningún caso podrá exceder el costo del pasaje por vía aérea en clase económica. 6

CAPITULO III: REQUERMIENTOS DE LOS SOLICITANTES. ARTÍCULO 13: Podrá solicitar beca, cualquier ciudadano de la región de América Latina y el Caribe (ALC), especialmente de los países que tienen potencial geotérmico: México, Costa Rica, El Salvador, Nicaragua, Guatemala, Honduras, Panamá, Colombia, Ecuador, Perú, Bolivia, Chile, entre otros. ARTÍCULO 14: Los aspirantes de becas deberán cumplir con siguientes requisitos: Requerimientos de Ingreso al Diplomado: a) Ser graduado de las carreras de Ingeniería: Civil, Industrial, Mecánica, Eléctrica, Química; Licenciatura en: Física, Química, Geofísica, Geología; y carreras afines. Adicionalmente, podrán cursar el diplomado, personal Técnico con experiencia comprobada en el área de geotermia. b) Nivel de Inglés Intermedio. Requerimientos adicionales del Becario: a) Al menos un año de experiencia en el sector energético o áreas involucradas. b) Tener hasta 35 años de edad. c) El becario deberá manifestar su interés en mantener su línea de trabajo en el área geotérmica y su compromiso con la institución que lo propone al finalizar sus estudios de diplomado. ARTÍCULO 15: Los aspirantes a becas deberán presentar una solicitud a cuyo efecto llenarán correctamente el formulario correspondiente sin omitir datos. Esta solicitud tendrá carácter de declaración jurada. La solicitud de ingreso al diplomado y de becas, se encuentran disponibles en la dirección: www.geotermia.edu.sv ARTÍCULO 16: Todo interesado en obtener una beca deberá presentar la solicitud a que se refiere el artículo anterior y la siguiente documentación a la siguiente dirección de correo electrónico: jdahbura@geotermia.edu.sv o entrega en físico a la Escuela de Posgrado, Facultad de Ingeniería y Arquitectura, Universidad de El Salvador; con atención al Ing. Juan Carlos Dahbura, Coordinador UES, PREG; de acuerdo a las fechas definidas en la convocatoria de becas. Documentos de Ingreso al Diplomado: a) Carta de interés personal. b) Solicitud de Ingreso, disponible en la web: www.geotermia.edu.sv c) Currículum Vitae. d) Copia del Título de graduado ó Carta que justifique experiencia en el área geotérmica (solamente para técnicos). 7

e) Copia del Documento Único de Identidad (DUI) para los nacionales y copia de Pasaporte para extranjeros f) Una fotografía tamaño pasaporte (2x2 pulgadas ó 5x5 centímetros). g) Carta de institución que representa (si aplica). Documentos adicionales para solicitud de beca: a) Presentar la Solicitud de Beca debidamente llena. b) Ensayo de motivación que describa la importancia y aplicación de los estudios para el país de origen del solicitante y su carrera profesional. c) Contrato de Estudios. Documento que respalde el compromiso del Becario con la Institución que lo propone al finalizar sus estudios de diplomado. d) Un certificado de buena salud en que consten si existen factores físicos y/o mentales que puedan interferir en el programa. e) El candidato a Beca Parcial al Extranjero, deberá presentar la documentación que respalde financieramente el apoyo de su institución de procedencia o mediante recursos propios, para el pago de su Traslado Internacional y para otros gastos de estudios: papelería, fotocopias, refrigerios, lavandería y otros gastos de bolsillo. 8

CAPITULO IV: DEL OTORGAMIENTO DE LAS BECAS ARTÍCULO 17: Las solicitudes de becas que cumplan con todos los requisitos de este Reglamento serán evaluadas por el Comité de Becas quien emitirá una recomendación escrita en la que se indicarán las razones que justifican la aprobación o denegación de la beca. ARTÍCULO 18: La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo atendiendo, las prioridades previamente estipuladas del proyecto. ARTÍCULO 19: La Convocatoria de Becas para el año 2015, se realizará de acuerdo a la siguiente programación: Actividades Retiro de solicitudes por parte de los aspirantes a becas. Fechas: Del 1 de febrero al 24 de abril de 2015. Recepción de solicitudes de los aspirantes al diplomado y solicitudes de beca. Hasta el 24 de abril de 2015. Entrevistas a los aspirantes (Personales a los locales y por videoconferencia a extranjeros; sujeto a solicitud del Comité de Becas y orden de recepción de solicitudes). Del 13 de abril al 29 de abril de 2015. Publicación de los aspirantes seleccionados y becarios seleccionados. 30 de abril de 2015. Fecha límite para aceptación de la beca por parte de aspirantes. Lunes 4 de mayo de 2015. Inicio de Clases. Lunes 1 de junio de 2015. CAPITULO V: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BECARIOS. ARTÍCULO 20: Todo beneficiario, para ser acreedor de la beca otorgada, deberá suscribir un contrato de beca con la UES en el que se estipularán los beneficios y obligaciones reciprocas, que se hayan convenido, tales como el monto y la duración de la beca y todas aquellas estipulaciones que sean del caso en un contrato de esta naturaleza. 9

ARTÍCULO 21: Los becarios están obligados a cumplir con todos los requisitos del diplomado en un 100% de actividades académicas y administrativas, tales como evaluaciones, visitas de campo, prácticas de laboratorio, pasantías, etc., así como también cumplir los requisitos de asistencia a clases y la entrega oportuna de la documentación solicitada. ARTÍCULO 22: Los becarios tendrán los siguientes derechos: a) Percibir oportunamente, los pagos y prestaciones incluidas en el contrato de beca. b) Recibir el respaldo de todos los documentos que se emitan en torno al otorgamiento de la beca. c) Recibir durante la vigencia de la beca, todas las prestaciones de manutención convenidas en el Contrato de Beca; ARTÍCULO 23: Los becarios tendrán las siguientes obligaciones: a) Los becarios deben actuar con integra dedicación a las labores previstas para el mejor aprovechamiento de sus estudios. b) No podrán desempeñar ninguna actividad laboral remunerada durante la duración de la beca (aplica para los extranjeros). c) La beca se concede solamente para estudiar las materias o disciplinas señaladas en el programa de estudios correspondiente. d) El becario se compromete a estar disponible para realizar actividades de pasantías en instituciones involucradas en torno al objetivo de la beca (Ej: LaGeo, UES, SNET, MARN, etc.) e) El becario deberá obtener una nota en cada módulo igual o mayor a 7.0 o estar ubicado en el tercio superior (en una escala de evaluación de 0.0 a 10.0). CAPITULO VI: DE LAS SANCIONES Y CANCELACIÓN DE LA BECA. ARTÍCULO 24: En caso de que el contrato de beca fuere incumplido, salvo casos de fuerza mayor (motivos de salud, problemas laborales en el país de origen, duelo en primer grado) debidamente comprobados, el becario, la empresa o la institución proponente, según sea el caso, pagará a la Universidad de El Salvador el total de los gastos en que se ha incurrido hasta la fecha. 10

ARTÍCULO 25: La Universidad de El Salvador podrá suspender o interrumpir total o parcialmente los beneficios de la beca, si encontrare que, a su juicio, el becario incumple las condiciones y obligaciones establecidas en este Reglamento o en el respectivo contrato de beca. ARTÍCULO 26: La Universidad de El Salvador en coordinación con el Consejo Nacional de Energía (CNE) quedan ampliamente facultados para supervisar la aplicación efectiva de los beneficios concedidos según este Reglamento y el cumplimiento de las obligaciones contraídas en los respectivos contratos de beca. La UES podrá cancelar en cualquier momento el beneficio concedido en cualquiera de los siguientes casos: a) Si los informes que se obtengan sobre el becario, provenientes de fuentes oficiales o de personas responsables, no fueren satisfactorios. b) Cuando el becario no presentare oportunamente los informes exigidos. c) Cuando el becario tenga problemas con cualquier tipo de autoridad del país que implique una sentencia condenatoria o la deportación. CAPITULO VII: DEL TÉRMINO DE LAS BECAS. ARTÍCULO 27: Las becas concedidas podrán darse como terminadas: a) Cuando se cumpla el término para el cual fueron otorgadas; b) En cualquier tiempo cuando el becario lo solicite; c) Cuando la Universidad de El Salvador rescinda el contrato de beca por incumplimiento por parte del becario de alguna de las obligaciones establecidas por este Reglamento; y d) Cuando medie alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito que haga imposible el cumplimiento del contrato de beca. CAPITULO IX: DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 28: Este reglamento entrará en vigencia a partir de la aprobación por parte del BID. Y tendrá una vigencia para la edición del Diplomado 2015. 11