COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA EXIGENCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES NIC 12



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Transcripción:

COLEGIO DE CONTADORES PÚBLICOS DE LIMA EXIGENCIAS CONTABLES Y TRIBUTARIAS DE LAS DIFERENCIAS TEMPORALES NIC 12 CPCC Jorge Rivera Jiménez Gerente de Impuestos Perú, Ecuador y Bolivia Kraft Foods Perú S.A. Lima, Perú Diciembre 09, 2011

Marco legal 1. NIC 12 (revisada) 2. Ley del impuesto a la renta 3. Reglamento de la ley del impuesto a larenta 4. Ley general de sociedades 5. Resolución del Consejo Normativo de Contabilidad N 013-98/93.01

Objetivo Establecer el tratamiento contable del impuesto a la renta de los efectos tributarios corrientes y futuros de: i. La recuperación (liquidación) futura del valor contable de los activos (pasivos) que están reconocidos en el balance general de la entidad; y, de ii. Las transacciones y otros hechosh del ejercicio i corriente que están reconocidos en los estados financieros de la entidad.

Requerimiento Esta norma exige que las entidades contabilicen las consecuencias fiscales de las transacciones y otros sucesos de la misma manera que contabilizan esas mismas transacciones o sucesos económicos. Así, los efectos fiscales de transacciones y otros sucesos que se reconocen en el resultado del periodo se registran en los resultados.

Los principios p contables y las normas tributarias Las normas tributarias determinan afectaciones impositivas sobre los resultados de las transacciones, los activos o sobre la realización de las mismas; sin embargo, éstas no siempre definen conceptos fundamentales. Es por ello que la jurisprudencia fiscal se remita a las normas contables dado que a partir de ellas se determinan las transacciones y los resultados y, por ende, la obligación tributaria.

Preparación y presentación de estados financieros El artículo 223 de la Ley General de Sociedades señala que los estados financieros de una entidad se preparanp y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país.(*) (*) De conformidad con el Artículo 1º de la Resolución Nº 013-98-EF/93.01, se precisa que los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados comprende a las NICs y las normas establecidas por Organismos de Supervisión y Control para las entidades de su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.

Valor en libros Es el importe por el que un activo o pasivo está registrado en los libros contables y presentado en los estados financieros. Su reconocimiento está en función de los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados: NIIF NIC SIC CINIIF

Valor fiscal Es el importe atribuido a un activo o pasivo conforme a lo establecido en la legislación tributaria. Su reconocimiento está en función de las normas que regulan el impuesto a la renta. Ley del impuesto a la renta Reglamento de la ley de impuesto a la renta

Diferencias contables y tributarias Las discrepancias existentes entre el tratamiento contable y el tributario, originan que ciertos hechos económicos sean apropiados incluirlos o no en: i. un ejercicio determinado; o, ii. en diferentes períodos, generándose diferencias que las podemos clasificar en dos grupos, según sean revertidas en el período o en períodos futuros: Diferencias temporales Diferencias permanentes

Definiciones Resultado contable: es la utilidad o pérdida de un ejercicio determinado de conformidad con las normas establecidas por la autoridad dtributaria tib t i ysobre la cual se produce un impuesto ala renta por pagar (por recuperar). Gasto (Ingreso) tributario: es el monto total de impuestos incluido en la determinación de la utilidad o pérdida neta que comprende al impuesto corriente y al impuesto diferido. Impuesto corriente: es el monto del impuesto a la renta por pagar determinado sobre a la utilidad gravable de un periodo; o, por recuperar determinado sobre la pérdida tributaria de un periodo.

Definiciones Diferencias permanentes: son las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general y su base fiscal que nunca serán revertidas. Diferencias temporales: son las diferencias entre el monto de un activo o pasivo en el balance general y su base fiscal, pudiendo ser: (i) diferencias temporales gravables; o, (ii) diferencias temporales deducibles.

Base fiscal de un activo Es el importe que será deducible de los beneficios económicos que, para efectos fiscales, obtenga la entidad en el futuro, cuando recupere el importe en libros de dicho activo. Si tales beneficios económicos no tributan la base fiscal será igual Si tales beneficios económicos no tributan, la base fiscal será igual a su importe en libros.

Base fiscal de un activo Los intereses por cobrar tienen un importe en libros de 100. Finalmente, estos ingresos por intereses serán objeto de tributación cuando se cobren. La base fiscal de los intereses por cobrar es cero.

Base fiscal de un pasivo Es el importe en libros menos cualquier importe que eventualmente sea deducible fiscalmente respecto de tal partida en periodos futuros. En el caso de ingresos de actividades ordinarias que se reciban de forma anticipada, la base fiscal del pasivo correspondiente es su importe en libros menos cualquier eventual importe de ingresos de actividades ordinarias que no resulte imponible en periodos futuros.

Base fiscal de un pasivo Entre los pasivos corrientes se encuentran deudas provenientes de gastos acumulados por un importe en libros de 100. El gasto correspondiente será deducible cuando se pague. La base fiscal de las deudas por estos gastos acumulados es cero.

Registro de las diferencias temporales El impuesto a la renta corriente y diferido se reconoce como ingreso o gasto del periodo, de tal manera que forman parte de los elementos que determinan el resultado del periodo. Se derivan de ingresos y gastos que se reconocen en distintos Se derivan de ingresos y gastos que se reconocen en distintos periodos o ejercicios económicos.

Registro de las diferencias temporales a) Ingreso contable pero aún no tributario: ventas a plazos, método de avance de obra vs método de obra concluida. b) Gasto contable pero aún no tributario: desmedro de inventarios, desvalorización de inventarios, vacaciones, diferencia en tasas de depreciación. c) Ingreso tributario pero aún no contable: retroarrendamiento financiero. d) Gasto tributario pero aún no contable: depreciación de arrendamiento financiero con base en el contrato.

Registro de las diferencias temporales Existen partidas que se reconocen directamente en el patrimonio como es la revalorización de los bienes del activo fijo (NIC 16). Téngase presente que en este caso, las normas tributarias no le reconoce valor alguno a una revaluación de activos fijos o de activos en su totalidad. Existen partidas que se reconocen directamente al crédito mercantil (goodwill) en la medida que se cumplan con los criterios del párrafo 24 de la NIC. Por otro lado, no se reconoce diferencia temporal por el crédito mercantil si la amortización del mismo no es deducibled para fines del impuesto a larenta.

Pérdidas Tributarias no Utilizadas y Créditos Tributarios no Utilizados Un activo tributario diferido proveniente de las pérdidas tributarias y de los créditos tributarios no utilizados se debe reconocer cuando es probable que las utilidades gravables futuras serán suficientes para aplicar dichas pérdidas tributarias y créditos tributarios gravables trasladables no utilizados.

Pérdidas Tributarias no Utilizadas y Créditos Tributarios no Utilizados En el caso de las pérdidas tributarias, sólo se debe reconocer como activo tributario diferido e incluirse en el resultado del ejercicio, sólo siempre que: a) Sea probable que las utilidades gravables futuras sean suficientes para aplicar dichas pérdidas. b) Existan suficientes diferencias temporales gravables o evidencia que se podrá aplicar la pérdida tributaria durante el periodo en el cual la pérdida puede ser reclamada como beneficio tributario.

Pérdidas Tributarias no Utilizadas y Créditos Tributarios no Utilizados En el caso de las pérdidas tributarias, sólo se debe reconocer como activo tributario diferido e incluirse en el resultado del ejercicio, sólo siempre que: a) Sea probable que las utilidades gravables futuras sean suficientes para aplicar dichas pérdidas. b) Existan suficientes diferencias temporales gravables o evidencia que se podrá aplicar la pérdida tributaria durante el periodo en el cual la pérdida puede ser reclamada como beneficio tributario.

Activo tributario diferido Se origina por: Diferencias temporales deducibles Pérdidas tributarias no utilizadas Es decir, por diferencias temporales que se espera recuperar o aplicar en el futuro. Es el importe que será deducible para efectos fiscales contra cualquier beneficio económico gravable que fluirá a la empresa cuando éste recupere el valor en libros de dicho activo.

Pasivo tributario diferido Se origina por: Diferencias temporales gravables Es decir, por diferencias temporales que se espera será exigible en el futuro. Es el importe que será gravable para efectos fiscales.

Impuesto diferido Es el impuesto que se presenta en el balance general ya sea como activo o pasivo dependiendo de las diferencias temporales que lo haya originado (sean diferencias temporales deducibles o gravables). Este concepto es distinto al impuesto corriente determinado conforme las normas del impuesto a la renta.

Ejemplos de diferencias temporales Contratos de construcción Tratamiento Tributario Se difiere los resultados de la construcción de una obra que dura más de un período, hasta la finalización de la misma. Tratamiento Contable De acuerdo con la NIC 11 se reconoce la utilidad de cada período en función del avance de obra. Efecto Impuesto diferido pasivo en cada período a revertirse al final de la obra cuando se pague el impuesto.

Ejemplos de diferencias temporales Valuación de inventarios Tratamiento Tributario La valuación es el costo de fabricación, aún cuando sea mayor al valor neto de realización. ió Tratamiento Contable La valuación es el costo o valor neto de realización el que sea menor. Efecto Impuesto diferido activo a recuperarse cuando las existencias se vendan al valor neto de realización.

Ejemplos de diferencias temporales Depreciación de activos fijos Tratamiento Tributario Utiliza las tasas señaladas por la ley, sin ninguna base técnica Tratamiento Contable Se determina la tasa de depreciación sobre la base de una estimación razonable de la vida útil del bien. Efecto Impuesto diferido activo (pasivo) a revertirse cuando se llegue a la mitad de la vida útil del bien.

Ejemplos de diferencias temporales Ventas a plazos Tratamiento Tributario Las ventas a plazos mayores a 12 meses se difieren hasta la fecha de su vencimiento. Tratamiento Contable Las ventas se reconocen en una sola operación. Efecto Impuesto diferido pasivo, se revierte a medida que se va reconociendo como ingreso para el impuesto a la renta.

Ejemplos de diferencias temporales Ventas con Cobro Diferido, sin Intereses Tratamiento Tributario Se reconoce como ingreso en la fecha que se efectúa la transacción Tratamiento Contable Se determina el valor presente de la venta que es el reconocido como venta y la diferencia se registra como intereses no devengados. Efecto Impuesto diferido activo a recuperarse cuando se vayan reconociendo el devengo de los intereses como ingreso financiero.

Ejemplos de diferencias temporales Pasivo por Garantías Tratamiento Tributario Será reconocido como gastos cuando se ejecuten las garantías. Tratamiento Contable Cuando se realicen ventas con garantías, se puede reconocer mediante provisión para esa contingencia. Efecto Impuesto diferido activo, a recuperarse cuando efectivamente se cubra el servicio de garantía.

Medición Los pasivos (activos) tributarios corrientes de los ejercicios corriente y anteriores deben medirse al monto que se espera pagar a (recuperar de) las autoridades tributarias, utilizando las tasas impositivas (y las leyes tributarias) vigentes, o sustancialmente vigentes a la fecha del balance general. Los activos y pasivos tributarios diferidos deben medirse a la tasa impositiva que se espera aplicar en el ejercicio en que el activo se realice o el pasivo se liquida, en base a las tasas impositivas (y las leyes tributarias) vigentes a la fecha del balance general.

Medición La medición de los pasivos y activos tributarios diferidos debe reflejar los efectos tributarios resultantes de la forma en que la empresa espera recuperar o liquidar el monto de sus activos y pasivos a la fecha del balance general.

Efecto en la participación de los trabajadores Los trabajadores (siempre que excedan de 20) tienen el derecho a una participaciónp en las utilidades de las empresas. La base de cálculo es la renta neta anual antes de impuestos; es decir, el saldo de la renta imponible del ejercicio gravable resultante después de haber compensado pérdidas de ejercicios anteriores de acuerdo con las normas del Impuesto a la Renta. Sin embargo, por disposiciones del CNC, SMV y SBS, desde el 2011 se aplica en Perú la NIC 19 Beneficio de los empleados según la cual el costo de la participación en ganancias e incentivos debe reconocerse como un gasto y no como un componente de la distribución de la ganancia.

Caso Práctico

Caso práctico COMPAÑÍA TITANICA PERÚ S.A. Determinación del impuesto a la renta diferido al 30 de Noviembre de 2011 Enmilesde nuevossoles soles (1) (2) Clasifficación Base Base (1) - (2) Diferencias Diferencias Diferencia Descripción Fiscal Contable Diferencias Permanentes Temporales Temporal Caja y bancos 9,384 9,384 - - - Cuentas por cobrar comerciales 32,276 32,276 - - - Provisión para cobranza dudosa - (1,884) 1,884-1,884 DTA Cuentas por cobrar empleados 2,578 2,569 9-9 DTA Recuperación de impuestos 4,484 4,484 - - - Otras cuentas por cobrar 302 302 - - - Inventarios 22,209 25,886 (3,677) (3,677) DTP Provisión para desvalorización de existencias - (605) 605-605 DTA Impuesto a la renta diferido 4,993 4,993 - - - Gastos pagados por adelantado 332 332 - - - Acitvos fijos - - - - Costo 133,945 172,342 (38,397) - (38,397) DTP Contrucción en proceso 26,957 27,932 (975) - (975) DTP Depreciación acumulada (59,784) (83,411) 23,627-23,627 DTA Inversiones en valores 46,845 46,845 - - - Goodwill, neto de amortización acumulada - 5,531 (5,531) (5,531) - Otros activos 111 111 - - - Total activos 224,632 247,087 (22,455)

Caso práctico COMPAÑÍA TITANICA PERÚ S.A. Determinación del impuesto a la renta diferido al 30 de Noviembre de 2011 En miles de nuevos soles (1) (2) Clasifficación Base Base (1) - (2) Diferencias Diferencias Diferencia Descripción Fiscal Contable Diferencias Perm anentes Tem porales Tem poral Cuentas por pagar comerciales 39,541 39,574 33-33 DTA ST Impuestos por pagar 2,627 2,627 - - - Provisión para sueldos y beneficios 788 8,182 7,394-7,394 DTA ST Préstamos corto plazo - - - - - Provisión para comerciales 3,167 10,513 7,346-7,346 DTA ST Otros pasivos 33,615 34,627 1,012-1,012 DTA ST Impuesto a la renta por pagar (2,405) (2,405) - - - Saldos con intercompañías (20,088) (20,088) - - - Otros pasivos a largo plazo 16,286 16,286 - - - Patrimonio 151,101 157,771 6,670 6,670 - Total pasivos y patrimonio 224,632 247,087 22,455 (1,139) Participación trabajadores 10% - Base para determinar impuesto a la renta diferido (1,139) Impuesto a la renta diferido (342) Importe registrado al 31.12.10 Participación trabajadores 10% (404) Impuesto a la renta diferido (1,091) Im porte a registrar al 30.11.11 Participación trabajadores 10% 404 Impuesto a la renta diferido 749

MUCHAS GRACIAS 37