Beneficios en la Cotización de la Seguridad Social



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Transcripción:

Beneficios en la Cotización de la Seguridad Social NOTA IMPORTANTE: Este documento es una recopilación de los beneficios existentes en la cotización a la Seguridad Social, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, y está redactado dentro de la primera semana de marzo de 2012. No es una recopilación exhaustiva. Nos hemos limitado a reflejar aquellos beneficios a los que se podrían acoger empresas y profesionales con perfiles acordes con nuestros clientes actuales. Por último, hay que tener en cuenta que tampoco hemos recogido al detalle todos los requisitos, sino solo los más importantes. Hemos dividido el resumen por tipo de contrato: 1.- Contratación indefinida inicial (primer contrato firmado entre empresa y trabajador) 2.- Transformación en indefinidos de contratos temporales 3.- Contratos temporales -distintos de contratos formativos e interinidad- 4.- Contratos formativos e interinidad 5.- Mantenimiento de la contratación

1.- Contratación indefinida inicial (primer contrato firmado entre empresa y trabajador) a. Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, con edad entre 16 y 30 años: Bonificación en la cuota: 83,33 durante el primer año (1.000 anuales) - 91,67 durante el 2º año (1.100 anuales) y 100 durante el tercer año (1.200 anuales). Si además la contratación se realizase con una trabajadora, y en el sector en el que funciona la empresa existiese una subrepresentación de la mujer, la bonificación se vería aumentada en 8,33 mensuales (100 anuales). El empresario deberá mantener el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. b. Desempleados inscritos en la Oficina de Empleo durante al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación Bonificación en la cuota: 108,33 mensuales (1.300 anuales) durante los primeros tres años. Si además la contratación se realizase con una trabajadora, y en el sector en el que funciona la empresa existiese una subrepresentación de la mujer, la bonificación se vería aumentada en 16,66 mensuales (200 anuales). El empresario deberá mantener el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. c. c. Excluidos sociales Bonificación en la cuota: 50 mensuales (600 anuales) durante los primeros cuatro años.

d. d. Víctimas de violencia doméstica Bonificación en la cuota: 70,83 mensuales (850 anuales) durante los primeros cuatro años. e. e. Mujeres víctimas de violencia de género Bonificación en la cuota: 125 mensuales (1.500 anuales) durante los primeros cuatro años. f. Discapacitados - Grado de discapacidad 33% o declarados ados incapacitados permanentes Bonificación en la cuota: En este caso, y atendiendo a las circunstancias del trabajador, la bonificación puede ir desde 375 mensuales (4.500 anuales) hasta el 100% de la cuota empresarial durante toda la vigencia del contrato.

g. g. Incapacitados permanentes readmitidos Bonificación en la cuota: Reducción del 50% de la aportación empresarial a contingencias comunes, durante los dos primeros años del contrato. Es decir: actualmente, el 11,80% de la base del trabajador. h. h. Desempleados con subsidio desempleo mayores de 52 años Bonificación en la cuota: Reducción del 50% de la totalidad de la aportación empresarial, durante el primer año del contrato. Es decir: actualmente, el 14,95 % de la base del trabajador (no hemos tenido en cuenta la aportación por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que también habría que añadir al 50%). 2.- Transformación en indefinidos de contratos temporales a. Transformación en indefinidos de contratos para la formación y el aprendizaje Bonificación en la cuota: 125 mensuales (1.500 anuales) durante los primeros tres años para el caso de contratación de hombres. 150 mensuales (1.800 anuales) durante los primeros tres años para el caso de contratación de mujeres.

b. Transformación en indefinidos de contratos en prácticas, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación Bonificación en la cuota: 41,67 mensuales (500 anuales) durante los primeros tres años para el caso de contratación de hombres. 58,33 mensuales (700 anuales) durante los primeros tres años para el caso de contratación de mujeres. c. Discapacitados con transformación de un Contrato temporal de fomento de empleo o formativo de discapacitado - Grado discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes Bonificación en la cuota: En este caso, y atendiendo a las circunstancias del trabajador, la bonificación puede ir desde 375 mensuales (4.500 anuales) hasta 525 (6.300 anuales) durante toda la vigencia del contrato. 3.- Contratos temporales -distintos de contratos formativos e interinidad- a. Excluidos sociales Bonificación en la cuota: 41,67 mensuales (500 anuales) durante toda la vigencia del contrato.

b. Víctimas violencia de género o doméstica Bonificación en la cuota: 50 mensuales (600 anuales) durante toda la vigencia del contrato. c. Discapacitados con transformación de un Contrato temporal de fomento de empleo o formativo de discapacitado - Grado discapacidad 33% o declarados incapacitados permanentes Bonificación en la cuota: En este caso, y atendiendo a las circunstancias del trabajador, la bonificación puede ir desde 291,66 mensuales (3.500 anuales) hasta 441,66 (5.300 anuales) durante toda la vigencia del contrato. d. Desempleados con subsidio desempleo mayores de 52 años Bonificación en la cuota: Reducción del 50% de la totalidad de la aportación empresarial, durante el primer año del contrato. Es decir: actualmente, el 14,95 % de la base del trabajador (no hemos tenido en cuenta la aportación por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, que también habría que añadir al 50%).

4.- Contratos formativos e interinidad a. Contrato para la formación y el aprendizaje con desempleados d inscritos en la Oficina de Empleo Bonificación en la cuota: Reducción del 100% de la totalidad de las aportaciones empresariales y del trabajador, durante la totalidad de la vigencia del contrato. Requisitos a cumplir por la empresa: Empresas de menos de 250 trabajadores. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la aplicación de las bonificaciones. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no b. Contrato para la formación y el aprendizaje con discapacitados -Grado de discapacidad 33% 3% o incapacitados permanentes Bonificación en la cuota: Reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato. Es decir: actualmente, el 11,80 % de la base del trabajador. c. Contrato prácticas con Discapacitados -Grado de discapacidad 33% 3% o incapacitados permanentes Bonificación en la cuota: Reducción del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, durante toda la vigencia del contrato. Es decir: actualmente, el 11,80 % de la base del trabajador. d. Interinidad por excedencia cuidado familiares Bonificación en la cuota: Bonificación del 95% de la aportación empresarial por contingencias comunes, durante el primer año del contrato. Bonificación del 60% de la aportación empresarial por contingencias comunes, durante el segundo año del contrato. Bonificación del 50% de la aportación empresarial por contingencias comunes, durante el tercer año del contrato.

e. Interinidad por descanso maternidad, embarazo, riesgo lactancia, etc. Bonificación en la cuota: Bonificación del 100% de la aportación empresarial por todas las contingencias durante el periodo de sustitución. f. Interinidad por violencia género Bonificación en la cuota: Bonificación del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución. g. Interinidad por discapacitados que sustituyan a otros discapacitados acitados en situación de IT Bonificación en la cuota: Bonificación del 100% de la aportación empresarial por contingencias comunes durante el periodo de sustitución. 5.- Mantenimiento de la contratación a. Trabajadoras sustituidas en situación de descanso por maternidad Bonificación en la cuota: Bonificación del 100% de la totalidad de la aportación empresarial durante el periodo de sustitución.