FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS



Documentos relacionados
ESTADÍSTICAS SOCIALES PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS CONCEPTOS Y DEFINICIONES

1. Materia objeto de investigación estadística

Prestaciones no contributivas. (Pensiones no contributivas, asistenciales y prestaciones para personas con discapacidad).


CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO

PENSIONES DEL SEGURO OBLIGATORIO DE VEJEZ E INVALIDEZ (SOVI)

PRESTACIONES ECONÓMICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

GUIA SOBRE RECURSOS ECONÓMICOS A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ÁMBITO COTIDIANO DE LA VIDA ORDINARIA VOLUMEN I: PENSIONES Y

PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ

PENSIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

El nivel asistencial de la protección por desempleo tiene por objeto

FORMACIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

RESUMEN DE APLICACIÓN DE LAS PENSIONES NO CONTRIBUTIVAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL: AÑO 2015

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.

Regulación.- Desde el artículo 136 hasta el artículo 144 de la Ley General de la Seguridad Social

actualización pensiones 2015 Pensiones actualización

Puede enlazar a la sección Trámites y Gestiones para ver una versión simplificada.

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso en alguno de los siguientes niveles:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

Siempre cerca de ti. Los funcionarios y personal asimilado dispondrán dos pagas extras en los meses de junio y diciembre.

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

GLOSARIO de términos sobre inserción laboral AFILIACIÓN (ASIGNACIÓN NÚMERO DE LA SEGURIDAD SOCIAL)

LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL

PROGRAMA 3131 ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL INTRODUCIDAS EN LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO DE 2016

Beneficiarios de Pensiones Básicas Solidarias y acceso a la Modalidad de Libre Elección de Fonasa

ACTUALIZACIÓN PENSIONES 2007

2.- Ayudas a organizaciones y asociaciones que promuevan la prestación de atención, solidaridad y apoyo a las víctimas de la violencia de género.

Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015

- el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, y

Qué se entiende por Incapacidad Permanente?

CIRCULAR 37/2014 ASPECTOS LABORALES DE LA LPGE 2015

ORDENANZA NÚMERO 37 PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA I.

EVOLUCIÓN DE LAS NÓMINAS

10 Base liquidable. Diputación Foral de Gipuzkoa 121

PROCEDIMIENTO DE GESTION DE AYUDAS ECONÓMICAS

BECA JUNTA DE ANDALUCÍA

AFILIADO INDEPENDIENTE


MEDIDAS DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO NOMBRE Núm. N.I.F./N.I.E.

Ordenanza de tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Órgano que la aprueba: Pleno del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO

Artículo 13. Revalorización de las pensiones del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez en concurrencia con otras pensiones

Preámbulo.- Artículo 1º.- Objeto y ámbito de aplicación.

(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.

ADMINISTRACIÓN LOCAL

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA DOMICILIARIA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA REGULADORA DE LAS AYUDAS ECONOMICAS DE CARÁCTER SOCIAL A CONCEDER A PERSONAS FÍSICAS.

Concepto de Incapacidad Permanente. Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual:

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

SOLICITUD DE PENSIÓN DE INVALIDEZ NO CONTRIBUTIVA Texto Refundido Ley General Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de junio)

1.-ASPECTOS A DESTACAR DE LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2013

3 Pensiones PENSIONES 3.1 PRESTACIONES DE DERECHOS VIGENTES PENSIÓN NO CONTRIBUTIVA DE INVALIDEZ. Normativa

Asistencia sanitaria y salud

Accidentes o enfermedades no profesionales que le impidan al trabajador continuar desempeñando su labor.

AYUDAS DE EDUCACION ESPECIAL PARA EL CURSO 2015/2016

EJERCICIOS PRÁCTICOS CALCULA EL SUBSIDIO POR IT

CONVOCATORIA DE AYUDAS ECONÓMICAS PARA ESTUDIANTES CON NECESIDADES ESPECIALES POR CAUSA DE DISCAPACIDAD CURSO

NORMATIVA SOBRE MEDIDAS PARA LA INCENTIVACIÓN DE LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA DEL PROFESORADO CDU DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

PRESTACIONES EN ESPAÑA

PROGRAMA 323M BECAS Y AYUDAS A ESTUDIANTES

Oportunidades de planificación fiscal para empleados desplazados a China

RESUMEN DE LA INFORMACIÓN SOBRE EL NUEVO SISTEMA DE BECAS PARA ESTUDIAR EN LA UNIVERSIDAD *

Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.

El Centro de la Mujer informa de lo siguiente:

PREÁMBULO. Orden 627/2010, de 21 de abril

EL DERECHO AL DESEMPLEO DE LOS CARGOS ELECTOS LOCALES

PROGRAMA 323M BECAS Y AYUDAS A ESTUDIANTES

5. SEGURIDAD SOCIAL AGRARIA Y PROTECCIÓN AL DESEMPLEO EVENTUAL AGRARIO

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

Dosier Informa vo Departamento Laboral. Tipos de Contrato de Trabajo

Ayuntamiento de Fuente Alamo Plaza España, 21 Telfn: Fax:

nom web Manual: Cierre de Ejercicio

DIRECCIÓN GENERAL DE BECAS Y AYUDAS A LA EDUCACIÓN. Ref: 49/ /14. La autenticidad de este documento se puede comprobar en

En su virtud, con audiencia de las Comunidades Autónomas y previo informe de la Abogacía del Estado, dispongo

PENSIONES Y PRESTACIONES

III.- RENTA DE REFERENCIA PARA EL CÁLCULO DE LA APORTACIÓN DEL USUARIO AL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

SOLICITUD DE PENSIÓN DE JUBILACIÓN NO CONTRIBUTIVA Texto Refundido Ley General Seguridad Social (RDL 1/1994, de 20 de junio)

Inmigración y Derechos Humanos: Inmigración y Familia Valencia, 9 de abril de 2010

PROGRAMA POR SER TÚ PARA PARTICULARES

GUÍA DE AYUDAS SOCIALES ACTIVA MUTUA

NUEVA LEY PARA FAVORER LA INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Prestaciones familiares por hijo a cargo (PRF)

MÍNIMO EXENTO DE COTIZACIÓN. Preguntas frecuentes

NOVEDADES EMPLEADAS HOGAR Y ACTUALIZACIÓN PENSIONES


CONVENIO COLECTIVO INTERPROVINCIAL ENTRE GRUPO SANTANDER CONSUMER FINANCE (ESPAÑA)

INFORMACIÓN PARA EL TRABAJADOR ACCIDENTE DE TRABAJO Y/O ENFERMEDAD PROFESIONAL

BOLETÍN Nº de octubre de 2015

1. Quién puede solicitar estas becas y qué requisitos generales deben reunir?

Transcripción:

FUENTES Y NOTAS EXPLICATIVAS PNC. Prestaciones no contributivas. a) Fuentes de información: Los datos relativos a pensiones no contributivas y prestaciones económicas para personas con discapacidad son obtenidos por el IMSERSO mediante la explotación del fichero de gestión de estas prestaciones y facilitados por dicho Organismo a la Subdirección General de Estadística. Las cifras sobre pensiones asistenciales son obtenidas por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social mediante la explotación del fichero de gestión de estas pensiones y facilitadas por dicha Dirección General a la Subdirección General de Estadística. b) Notas generales: La información que se recoge en este apartado se refiere a las prestaciones de carácter asistencial no contributivo siguientes: pensiones no contributivas de la Seguridad Social, pensiones asistenciales a ancianos y enfermos del extinguido Fondo Nacional de Asistencia Social (FAS) y prestaciones económicas para personas con discapacidad. Pensiones no contributivas. Las pensiones no contributivas son prestaciones periódicas vitalicias o de duración indeterminada en favor de aquellas personas que no han cotizado nunca o el tiempo suficiente para alcanzar prestaciones de nivel contributivo por la realización de actividades profesionales. Las clases de estas pensiones son Invalidez y Jubilación y los beneficiarios de las mismas deben reunir los siguientes requisitos: Invalidez: - Ser mayor de dieciocho y menor de sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español. - Estar afectado por una discapacidad o por una enfermedad crónica en un grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento. - Carecer de rentas o ingresos suficientes. Jubilación: - Haber cumplido los sesenta y cinco años de edad. - Residir legalmente en territorio español. - Carecer de rentas o ingresos suficientes.

Se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes cuando la suma, en cómputo anual, de los mismos sea inferior al importe, también en cómputo anual, de la pensión. Si el beneficiario vive sólo, este importe anual será su límite de acumulación de recursos. En caso de convivencia con familiares, beneficiarios o no beneficiarios, unidos por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado, excluidos padres e hijos, el límite de acumulación de recursos es igual al importe anual de la prestación más el setenta por ciento de dicho importe, multiplicado por el número de convivientes menos uno; en caso de convivencia con padres e hijos dicho límite se multiplica por dos veces y media. La evolución del importe mensual de las pensiones de invalidez y jubilación es la siguiente: 2005, 288,79 euros 2006, 301,55 euros 2007, 312,43 euros 2008, 328,44 euros 2009, 336,33 euros 2010, 339,70 euros 2011, 343,10 euros 2012, 354,10 euros 2013, 364,90 euros 2014, 365,90 euros 2015, 366,90 euros Se abonan dos pagas extraordinarias de la misma cuantía, que se devengan los meses de junio y noviembre. Para el reconocimiento y gestión de estas pensiones, el organismo competente es el IMSERSO y órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las pensiones no contributivas se financian mediante aportaciones del Estado al Presupuesto de la Seguridad Social. Las pensiones no contributivas son incompatibles con las pensiones asistenciales, los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona y las asignaciones económicas por hijo con discapacidad a cargo mayor de 18 años. Deberá ejercitarse opción en favor de alguna de las prestaciones declaradas incompatibles. La ley 55/1999 de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, añade un tercer apartado al artículo 148 del Real Decreto Legislativo 1/1994 de 20 de Junio, Ley General de la Seguridad Social, estableciendo que las pensiones no contributivas de invalidez, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y cinco años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación.

Pensiones asistenciales. Las pensiones asistenciales son ayudas económicas individualizadas de carácter periódico en favor de ancianos y de enfermos o afectados por un grado de discapacidad que incapacite para el trabajo. Los beneficiarios de estas ayudas deben reunir las siguientes condiciones: - Carecer de medios económicos para la subsistencia. Se considera que carece de dichos medios quien percibe durante el año natural unos ingresos inferiores al importe anual de estas pensiones, ya sea en concepto de rentas, de pensiones o de cualquier otro tipo de retribuciones. - No tener familiares obligados a mantenerlos o, si los tienen, que éstos carezcan de la posibilidad material de hacerlo. - No pertenecer a ninguna Institución que esté obligada a prestarles asistencia. - No ser propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que indiquen la existencia de medios materiales suficientes para atender su subsistencia. - Haber cumplido 66 años de edad, en las ayudas por ancianidad, o encontrarse absolutamente incapacitado para toda clase de trabajo, en el caso de ayuda por enfermedad o invalidez. La cuantía mensual de las pensiones asistenciales es fija para todas ellas y el número de pagas es de 12 mensualidades, abonándose dos pagas extraordinarias que se devengarán en los meses de junio y diciembre. La cuantía mensual de estas pensiones es, desde el año 2000, de 149,86 euros al mes. La gestión de estas pensiones está transferida actualmente a todas las Comunidades Autónomas. Las pensiones asistenciales se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. La entrada en vigor del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo, permite a los beneficiarios de estas pensiones, si reúnen los requisitos exigidos para ello, optar entre mantener estas prestaciones o pasar a percibir una pensión no contributiva de invalidez, jubilación o asignación económica por hijo con discapacidad a cargo, - prestaciones establecidas en la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas-. Las pensiones asistenciales quedan derogadas a partir de la entrada en vigor del R.D. Ley 5/1992, de 21 de julio -posteriormente derogado por la Ley 28/1992, de 24 de noviembre-, sin afectar a las pensiones ya reconocidas o pendientes de resolución.

Prestaciones económicas para personas con discapacidad La acción protectora derivada de las prestaciones económicas para personas con discapacidad comprende: a) Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica. b) Rehabilitación médico-funcional, Recuperación profesional y Medidas de integración social. c) Subsidio de garantía de ingresos mínimos. d) Subsidio por ayuda de tercera persona. e) Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte. Podrán ser beneficiarios de estas prestaciones las personas que reúnan las siguientes condiciones generales: - Estar afectadas por una disminución previsiblemente permanente de la que se derive una discapacidad o estar afectadas por un proceso degenerativo que pudiera derivar en una discapacidad, en las prestaciones en que así se establezca expresamente. - No estar comprendidas en el campo de aplicación del Sistema de la Seguridad Social. - No ser beneficiarias o no tener derecho, por edad o cualquier otras circunstancias, a prestación o ayuda de análoga naturaleza y finalidad. - Tener recursos personales inferiores en cuantía al 70 por 100, en cómputo anual, del salario mínimo interprofesional vigente en cada año. Los datos que aquí se recogen se refieren exclusivamente a las siguientes prestaciones: Asistencia sanitaria y prestación farmacéutica: tiene por objeto la prestación de los servicios conducentes a conservar y restablecer la salud de los beneficiarios. Subsidio de garantía de ingresos mínimos: consiste en una prestación económica destinada a cubrir las necesidades básicas de quienes, careciendo de medios para su subsistencia, no estén en condiciones, por su grado de discapacidad, de obtenerlas. Subsidio por ayuda de tercera persona: consiste en una prestación económica destinada a aquellas personas afectadas por una discapacidad que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesiten la asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida. Subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte: consiste en una prestación económica destinada a atender los gastos originados por desplazamientos

fuera del domicilio habitual de aquellas personas afectadas por una discapacidad que, por razón de su disminución, tengan grandes dificultades para utilizar transportes colectivos. La cuantía mensual de las prestaciones es fija para todas ellas; el número de pagas es de 12 mensualidades en todos los subsidios, más dos pagas extraordinarias de igual cuantía devengadas en los meses de junio y noviembre en el caso del subsidio de garantía de ingresos mínimos y del subsidio por ayuda de tercera persona. Las cuantías mensuales de los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona son desde el año 2000: 149,86 y 58,45 euros/mes, respectivamente. La cuantía mensual del subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte se ha ido incrementando año a año y su evolución desde el año 2003 es la siguiente: 2005, 45,11 euros 2006, 47,15 euros 2007, 49,54 euros 2008, 56,14 euros 2009, 57,26 euros 2010, 58,10 euros 2011, 58,70 euros 2012, 61,40 euros 2013, 62,70 euros 2014, 62,90 euros 2015, 63,10 euros El reconocimiento y gestión de estas prestaciones corresponde al IMSERSO y a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas con funciones y servicios transferidos. Las prestaciones económicas para personas con discapacidad se financian con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, deroga la Ley 13/1982, de integración social de las personas con discapacidad, y las prestaciones quedan integradas con algunas particularidades: se mantiene el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte y en cuanto a los subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona solo lo podrán percibir las personas que lo estuvieran percibiendo, siempre que continúen reuniendo los requisitos exigidos reglamentariamente para su concesión.