FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL PUBLICADO EN EL BOE DEL 9 DE NOVIEMBRE RD 1529/2012 DE 8 DE NOVIEMBRE Resumen realizado por el Este RD regula: o Los contrato de formación que según RDL 10/2011 de 26 de agosto, pasaron a denominarse Contrato para la formación y el aprendizaje (de aquí en adelante CFA) con una serie de modificaciones. o Determinados aspectos de la Formación Profesional Dual (de aquí en adelante FPD). FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Qué es la FPD? Conjunto de las acciones e iniciativas formativas, mixtas de empleo y formación, que tienen por objeto la cualificación profesional de los trabajadores en un régimen de alternancia de actividad laboral en una empresa con la actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Modalidades de FPD en cuanto a los lugares de impartición (5 posibilidades) 1. Formación exclusivamente en el centro formativo: se alterna la actividad laboral en la empresa con la formación en el centro de formación. 2. Formación con participación de la empresa: las empresas facilitan a los centros de formación, para impartir total o parcialmente determinados módulos: a. Espacios. b. Instalaciones. c. O expertos. 3. Formación en empresas autorizada o acreditada y centro formación: en la empresa se imparten determinados módulos, complementariamente a los que se impartan en el centro.
4. Formación compartida entre el centro de formación y la empresa: coparticipar en distinta proporción. La empresa debe: a. Disponer de autorización de la Admón. Educativa y/o acreditación Admón. laboral correspondiente para ese tipo de formación, y b. Estar adscrita al centro con el que comparta la formación. 5. Formación exclusivamente en la empresa: requisitos: a. Disponer de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada. b. Estar autorizada para ofertar formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida obtención certificados. En los casos 2, 3, 4 y 5 (aquellos en los que participa la empresa): - Si se dirige la formación a la obtención de un título de F.P evaluación del alumnado es responsabilidad de los Profesores de los módulos del centro de adscripción, teniendo en cuenta las aportaciones de los formadores de la empresa y las actividades allí realizadas. - Si se dirige a la obtención de un certificado de profesionalidad evaluación según norma que regula los certificados. - El modelo de contrato entre el centro y las empresas: modelo oficiales del SEPE. - Obligación de comunicación al SEPE de los contratos: 10 días desde la fecha de formalización o de finalización Quiénes pueden ser centros participantes? Los centros del sistema educativo. Los centros y entidades incluidos en el Registro de Centros de su respectiva CCAA (deben cumplir lo establecido para Certif. Prof). Centros docentes autorizados para impartir ciclos F.P. y que establezcan convenios de colaboración con empresas del sector correspondiente. En las empresas, cuando: o Dispongan de instalaciones adecuadas y personal con formación técnica y didáctica adecuada. o Estén autorizadas para ofertar formación de ciclos formativos y/o acreditada como centro para impartir la formación dirigida obtención certificados.
Cuánto dura la actividad formativa? Será, al menos, la necesaria para la obtención del título de F.P, del certif. prof. o de la certificación académica o acreditación parcial acumulable, siempre respetando la norma de las enseñanzas de los títulos o la duración en los Reales Decretos de los módulos de los certif. prof. El periodo formativo se desarrollará durante la vigencia del contrato para la formación y el aprendizaje. El programa de formación El convenio suscrito con la empresa colaboradora, especificará: o La programación para cada uno de los módulos profesionales. o Las actividades a realizar en el centro y en la empresa y su duración. o Los criterios para su evaluación y calificación. Se establece un mínimo del 33% de las horas de formación con participación en la empresa. Este porcentaje puede ampliarse en función de las características de cada módulo y de la empresa participante. La duración del ciclo formativo podrá ampliarse hasta 3 años. El alumno deberá cursar previamente la formación necesaria que garantice el desarrollo de la formación en la empresa con seguridad y eficacia. La actividad formativa entre centro y empresa se coordinará mediante reuniones mensuales de control (tutorías). Evaluación del alumnado: responsabilidad profesores de los módulos del centro de adscripción, teniendo en cuenta aportaciones formadores de la empresa y resultado actividades en la misma. Actividad Formativa La empresa está obligada a que el trabajo que realice esté relacionado con el perfil del título, y a garantizar las condiciones que permitan su asistencia a los programas formativos. Las faltas de puntualidad o asistencia no justificadas del trabajador a las actividades formativas podrán ser calificadas como faltas al trabajo a los efectos legales oportunos. Exención de las PNL/módulo profesional de formación en centros de trabajo: o Para Certif. Prof: los trabajadores quedan exentas de las PNL.
o Para títulos de F.P: quedan exentos total o parcialmente del módulo profesional de formación en centros de trabajo. Para que le exención sea total necesario duración del contrato inicial y sus prórrogas deberán ser como mínimo de 1 año. Impartición de actividades formativas no referida al Catálogo Nacional Cualificaciones para dar respuesta a las necesidades tanto de los trabajadores como de las empresas: o Deberá solicitarse autorización al Serv. Público Empleo competente. Plazo de resolución 1 mes desde fecha presentación del acuerdo. No contestación Silencio positivo. o No se considerará trabajo efectivo. Se necesita autorización del Serv. Empleo correspondiente de la actividad formativa del contrato. La empresa debe presentar el acuerdo Plazo de resolución 1 mes desde fecha presentación del acuerdo. No contestación Silencio positivo. Si una empresa realiza contratos en más de 1 CCAA, la autorización la concede el SEPE (plazo de resolución 1 mes desde fecha presentación del acuerdo. No contestación Silencio positivo), así como el seguimiento y la evaluación. Modalidades de impartición: o Para el ámbito de la F.P.E: presencial, teleformación o mixta. o Para el ámbito educativo: presencial o a distancia. Siempre teniendo en cuenta la norma reguladora de los certificados o del sistema educativo. NOTA: la teleformación requiere la definición y realización de una prueba final de carácter presencial. Tutorías: o En la empresa: se designará un tutor que posea la cualificación o experiencia adecuada, pudiendo ser el propio empresario o una persona designada por él. Deberá: Realizar el seguimiento en función de lo estipulado en el acuerdo. Coordinar la actividad laboral con la formativa. Responsable de la comunicación son el centro.
Al finalizar la actividad laboral, deberá elaborar un informe sobre el desempeño en el puesto de trabajo. o En el centro formativo: se designará a una persona, profesora o formadora como tutora. Será: Responsable de la programación y seguimiento de la formación. Responsable de la coordinación de la evaluación con los profesores y tutores. Será la interlocutora con la empresa para el desarrollo de la actividad formativa y laboral establecida en el contrato. Junto al contrato al alumno hay que suscribir simultáneamente un acuerdo entre el centro, la empresa y el trabajador (Ver en contratos) Acreditación de la cualificación El trabajador podrá solicitar la acreditación conforme a lo establecido en la regulación e las Cualificaciones y de la F.P (Ley Orgánica 5/2002, de 19 de julio, y en su normativa de desarrollo), el trabajador podrá solicitar de la Administración pública competente la expedición del correspondiente certificado de profesionalidad, título de formación profesional o, en su caso, acreditación parcial acumulable. Cuando la actividad formativa inherente al contrato incluya formación complementaria impartida por la empresa, podrá ser objeto de reconocimiento de acuerdo con el procedimiento establecido en el RD 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias adquiridas por la experiencia laboral. Especial referencia a alumnos discapacitados (Disposición adicional segunda) Se entiende por persona con discapacidad aquella que tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Igualmente, se considera que presentan una discapacidad igual o mayor al 33%: o Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado total, absoluta o gran invalidez. o Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Ampliación de la duración máxima del contrato: previo informe favorable del Serv. Empleo competente, cuando debido al tipo y grado de incapacidad y demás circunstancias individuales y profesionales así como a las características del proceso formativo, no hubiese alcanzado el nivel mínimo de conocimientos requeridos para desempeñar el puesto de trabajo, no pudiendo exceder de 4 años. Realización de procesos de rehabilitación, habilitación o ajuste personal y social: una persona con discapacidad intelectual, podrá dedicar hasta un 25% del tiempo de trabajo efectivo a la realización de estos procesos. Adaptación de los requisitos para la acreditación de empresas de menos de 5 trabajadores (Disposición adicional quinta) Se regulará la modulación de los requisitos mínimos de espacios, instalaciones y equipamientos al número de trabajadores a formar, cuando una empresa de menos de 5 trabajadores, solicite la acreditación para la impartición de certif. prof. de nivel 1 a sus propios trabajadores a través del contrato para la formación y el aprendizaje. Contratos para la formación vigentes (Disposición transitoria primera) La formación teórica de los contratos para la formación concertados con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, se regirá por la normativa legal o convencional vigente en la fecha en que se celebraron. (con anterioridad al 31 de agosto de 2011). Actividad formativa en los contratos para la formación y el aprendizaje vigentes (Disposición transitoria segunda) Contratos suscritos desde el 31 de agosto de 2011 hasta el 12 de febrero de 2012: o Si existe título de F.P. o cert. prof. relacionados con el trabajo efectivo y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Serv. Empleo de las CCAA. o Si no existe título de F.P. o cert. prof. relacionados con el trabajo efectivo o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa estará constituida por los contenidos mínimos
orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas; y en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al SEPE, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional Europeo. Contratos suscritos desde el 12 de febrero de 2012: en los supuestos en que exista título de formación profesional o cert. de prof. relacionados con el trabajo efectivo a realizar, y centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos se iniciará, previa solicitud por parte de la empresa, una vez se haya autorizado por los Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas o por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito de sus respectivas competencias Contratos que se suscriban los 12 meses siguientes al 12 de febrero de 2012: si no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad relacionados con el trabajo efectivo a realizar, o centros formativos disponibles para su impartición, la actividad formativa inherente a estos contratos estará constituida por los contenidos mínimos orientativos establecidos en el fichero de especialidades formativas; o en su defecto, estará constituida por los contenidos formativos determinados por las empresas o comunicados por estas al Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos de su validación en el marco del Sistema Nacional de Empleo. Celebración de este tipo de contratos en relación con la tasa de desempleo (Disposición transitoria cuarta) Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores (mayores de 16 años y menores de veinticinco años, aunque sin límite de edad para discapacitados).