NOTA -5402- SECRETARIA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES Antecedentes El 29 de septiembre de 2008 el ahora recurrente presentó ante la Unidad de Enlace de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), solicitud de acceso a la información por medio del Sistema de Solicitudes de Información (SISI), a la cual correspondió folio 0000900215708 y en la que requirió lo siguiente: Solicito atentamente copia del peritaje o peritajes que esa Secretaría haya elaborado en relación con las causas del desplome del helicóptero propiedad de la Escuela de Aviación México, ocurrido el 30 de junio de 2005, en las cercanías de la ciudad de Acapulco, Guerrero [sic]. Dentro del rubro denominado Otros datos para facilitar su localización, el peticionario manifestó: Esta nueva solicitud la elaboro en respuesta a las instrucciones que recibí a través del SISI, y que leí el 26 de septiembre de 2008, y se relaciona con el Expediente 1472/05, Folio 0000900064705, del año 2005 1 [sic]. El 27 de octubre de 2008, con fundamento en el artículo 44 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), la SCT solicitó una prórroga de veinte días hábiles que le otorga la LFTAIPG para contestar la solicitud de información, argumentando que la respuesta emitida por la Unidad Administrativa encargada de atender su solicitud sería sometida al análisis del Comité de Información. El 14 de noviembre de 2008, la Unidad de Enlace de la SCT, con fundamento en los artículos 42 y 24 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental (LFTAIPG), respondió lo siguiente: Sobre el particular, me permito informarle que esta Dependencia s encuentra impedida para acordar de conformidad con lo solicitado por el promoverte, toda vez que el artículo 33 de la ley de Procedimiento Administrativo señala: Los interesados en un procedimiento administrativo tendrán derecho de conocer, en cualquier momento, el estado de su tramitación, recabando la oportuna información en las oficinas correspondientes, salvo cuando contengan información sobre la defensa y seguridad nacional, sean relativos a materias protegidas por el secreto comercial o industrial, en los que el interesado no sea titular o causahabiente, o se trate de asuntos en que exista disposición legal que lo prohíba. En este contexto y como se desprende del precepto anteriormente reproducido, existe la obligación de acreditar la titularidad del derecho que se ejercita, o bien la causahabiencia en el expediente que corresponda, por lo que, para esta Dirección autorice la emisión de la información solicitada, será necesario que el promoverte acredite la personalidad con que promueve, así como su interés jurídico, conforme a la legislación del Estado Mexicano [sic]. El 21 de noviembre de 2008 el entonces solicitante interpuso ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada por la SCT a su solicitud de acceso a la información. Como acto recurrido y puntos petitorios manifestó: 1 La Resolución IFAI 1472/2005 se puede consultar en: http://www.ifai.org.mx/descargar.php?r=./pdf/resoluciones/2005/&a=1472.pdf 1
CON MOTIVO DE LA NEGATIVA EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL, MEDIANTE OFICIO 4.1.103.002754, FOLIO: 0000900215708, DE FECHA 12 DE NOVIEMBRE DE 2008, A MI REITERADA SOLICTUD (QUE DATA INICIALMENTE DEL 12 DE AGOSTO DE 2005), PRESENTO NUEVAMENTE MI SOLICITUD PARA RECIBIR POR VIA ELECTRÓNICA, A TRAVÉS DEL SISI, COPIA DEL PERITAJE O LOS PERITAJES QUE DETERMINEN LAS CAUSAS DEL DESPLOME DEL HELICÓPTERO DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN MÉXICO, OCURRIDO EL 30 DE JUNIO DE 2005, EN ACAPULCO GUERRERO, Y DONDE FALLECIÓ MI HERMANO EL CAPITÁN PILOTO AVIADOR DARIO LUIS DAVID HUIDOBRO ORTEGA. CONTINUACION: SOLICITO COPIA DEL PERITAJE O PERITAJES QUE DETERMINEN LAS CAUSAS QUE CONDUJERON A LA OCURRENCIA DEL ACCIDENTE AÉREO EN EL QUE PERDIO LA VIDA MI HERMANO EL PILOTO AVIADOR DARIO LUIS DAVID HUIDOBRO ORTEGA, EL 30 DE JUNIO DE 2005, EN LA CIUDAD DE ACAPULCO GUERRERO, MEXICO, AL DESPLOMARSE UN HELICÓPTERO DE LA ESCUELA DE AVIACIÓN MÉXICO [sic]. Asimismo, sometió a juicio del IFAI considerar: 1. EL FALLECIDO ERA MI HERMANO; 2. EXPONGO MI LEGÍTIMO DERECHO DE CONOCER LAS CAUSAS DEL ACCIDENTE EN QUE MURIO MI HERMANO; 3. PRESENTO ESTE RECURSO DE REVISIÓN EN MI CALIDAD DE FAMILIAR CONSANGUÍNEO DIRECTAMENTE AFECTADO POR EL FALLECIMIENTO DE MI HERMANO; 4. EL PLENO DEL IFAI CONOCIO Y RESOLVIO SOBRE UN RECURSO DE REVISIÓN ANTERIOR RELACIONADO CON MI SOLICITUD ORIGINAL, EL DIA 26 DE OCTUBRE DE 2005, SIENDO EL COMISIONADO PONENTE DON ALONSO GOMEZ-ROBLEDO VERDUZCO, BAJO EL FOLIO DE LA SOLICITUD 0000900064705, EXPEDIENTE 1472/05; 5. A LA FECHA SE HA CUMPLIDO Y REBASADO EL PERIODO DE CLASIFICACIÓN DE RESERVADA PARA LA INFORMACIÓN SOLICITADA, POR UN PLAZO DE 3 AÑOS, SEGÚN CONSTA EN LA RESOLUCIÓN ADOPTADA POR EL COMITÉ DE INFORMACIÓN DE LA SCT, EXPEDIENTE: CI-001ORD-2005-115, DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2005. NO OMITO COMENTAR QUE EL CITADO PERIODO DE RESERVA SE HABIA REDUCIDO A UN AÑO, SEGÚN ME INFORMÓ EL TITULAR DE LA UNIDAD DE ENLACE DE LA SCT, MEDIANTE OFICIO No. 5.-1864, EXPEDIENTE 1472/05, FOLIO: 0000900064705, DE FECHA 5 DE DICIEMBRE DE 2005 [sic]. En los alegatos recibidos en este Instituto, la SCT reiteró su respuesta y argumentó lo siguiente: [ ] 2
[ ] Línea de investigación En atención al recurso de revisión que se analiza, la ponencia del Comisionado Juan Pablo Guerrero Amparán encomendó a la DGEI realizar una búsqueda de información pública sobre el accidente y resultado del peritaje. 3
Nota La DGEI realizó una búsqueda en los sitios electrónicos de la SCT y en la Dirección General de Aeronáutica Civil, 2 de documentos e informes que pudieran aportar información relacionada con el desplome de un helicóptero en el Estado de Guerrero, el 30 de junio de 2005. Sin embargo, no se encontró ninguna referencia vinculada con este accidente aéreo. Por otro lado, se hizo una búsqueda general en Internet a fin de conocer alguna referencia en medios de prensa relacionada con este accidente. En este sentido se encontraron las siguientes notas relevantes: Nota 1: Cae helicóptero en Acapulco; hay un muerto 3 Fuente: El universal Se trata de un helicóptero tipo Bell-252, con matrícula XB-1DP, que al parecer por una falla mecánica se desplomó en un potrero Notimex El Universal Acapulco, Guerrero jueves 30 de junio de 2005 20:07 Un muerto y un herido fue el saldo que dejó la caída de un helicóptero perteneciente a una escuela de aviación privada, el cual se precipitó a tierra cerca de las 17:30 horas. Elementos de bomberos y Protección Civil acudieron al conjunto habitacional La Ceiba, rumbo al poblado de Llano Largo, a tres kilómetros del aeropuerto Juan N. Álvarez, donde ocurrió el percance. Juan Ramón Ramírez Miranda, director de la Unidad Municipal de Protección Civil, informó que alrededor de las 17:30 horas, por causas desconocidas, la nave cayó en un potrero colindante con la laguna de Tres Palos, cerca de La Ceiba. Se trata de un helicóptero tipo Bell-252, con matrícula XB-1DP, que al parecer por una falla mecánica se desplomó en un potrero, propiedad de Eloy Escamilla. Los rescatistas informaron que la persona muerta fue identificada como Luis Barrientos 4, quien presuntamente era el piloto, mientras que el copiloto Luis Alberto Gallegos Carrillo salió vivo y trasladado al Hospital General de Acapulco con heridas graves. Nota 2: Se recupera el aprendiz de piloto del helicóptero que se desplomó en Diamante 5 Jorge Nava 2 http://www.sct.gob.mx/index.php ; http://dgac.sct.gob.mx/ 3 Disponible para su consulta en: http://www2.eluniversal.com.mx/pls/impreso/noticia.html?id_nota=291367&tabla=notas 4 Al parecer en la nota de prensa por error, se identifica al piloto como Luis Barrientos, en lugar de Luis David Huidobro, que es el nombre correcto. 5 Para su acceso en la siguiente liga: http://www.suracapulco.com.mx/anterior/2005/julio/02/acapulco.htm 4
Ayer la agente en turno del Ministerio Público (MP) del Fuero Común, Rosario Valdes Contreras, solicitó un peritaje a un mecánico en aeronáutica sobre el accidente del helicóptero que ayer se desplomó cerca de la unidad habitacional Luis Donaldo Colosio, rumbo al Aeropuerto Internacional Juan Álvarez. Por otro lado, médicos del hospital Del Pacífico informaron a la agente del MP que la persona que piloteaba el helicóptero, Luis Alberto Gallego Carrillo, se recupera de una intervención quirúrgica en el esternón y de las quemaduras de segundo y tercer grado que sufrió. La noche del mismo jueves, después del accidente, los señores Bernardo Alfredo Osorio Alarcón y César Díaz Arredondo, amigos del piloto aviador de la Escuela de Aviación de México en el Distrito Federal, Darío Luis David Huidobro Ortega, reclamaron el cadáver en el Ministerio Público del sector Costa Azul. De acuerdo con sus amigos, Huidobro Ortega tenía 49 años de edad, estaba casado con la señora Patricia Zepeda Elizondo, con quien vivía en la calle Viveros Bolivar del Conde 27, en la colonia Viveros de Lomas de Tlalnepantla, en el estado de México. La agente del MP, Rosario Valdes Contreras informó que intentó tomar la declaración del lesionado, originario de Campeche, sobre las causas del accidente, sin embargo dijo que en el hospital Del Pacífico el médico Joel Cortés le indicó que no era posible, debido a que el herido fue intervenido quirúrgicamente del esternón y se encontraba recuperándose de la anestesia. Agregó que de acuerdo con el médico, el paciente se encontraba estable, y que incluso antes de la operación les contó que tiene 19 años de edad, y no 22, como informaron el día del accidente las corporaciones policíacas. Valdes Contreras añadió que el médico legista de la Procuraduría General de Justicia del Estado, Santos Galeana Hernández, después de examinar al herido, además de la fractura en el esternón, le observó moretones en el cuerpo y quemaduras de segundo y tercer grados. Por último, la agente del MP reveló que, luego de solicitar el peritaje, podría enviar la averiguación previa al Ministerio Público Federal por incompetencia en el caso del accidente, mientras que ella se encargaría de la averiguación por lesiones dolosas, en caso de que la familia del aprendiz de piloto denuncie a la Escuela de Aviación de México. Por otro lado, se consultó el sitio del National Transportation Safety Board 6 y de la Federal Aviation Administration 7, donde aparece un registro de los accidentes aéreos ocurridos en diferentes partes del mundo. Se hizo una búsqueda, usando como criterio de búsqueda los ocurridos en México en el año 2005 y no se encontró registrado ninguno que correspondiera con el accidente de este helicóptero ocurrido el 30 de junio en Acapulco, Guerrero. Es importante destacar que la SCT en alegatos no evade la competencia en la materia relacionada con el peritaje practicado a la aeronave y sus resultados. Sin embargo, explica que para acceder a la información la persona interesada, en este caso el hermano del fallecido, debe acreditar su parentesco, para que le pueda ser entregada la misma. Además, este criterio lo refuerza la resolución emitida por el IFAI en el año 2005 (1472/05), cuando el actual recurrente había solicitado esta información por primera vez. En ese entonces el Pleno del IFAI había resuelto que: 6 http://www.ntsb.gov/aviation/aviation.htm 7 http://www.faa.gov/data_statistics/accident_incident/ 5
[ ] No obstante, se confirma la clasificación que la dependencia realizó con fundamento en el artículo 14, fracción VI de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, sin embargo se modifica el periodo de reserva a un año y se instruye a la Secretaría de Comunicaciones y Transportes para que haga del conocimiento del hoy recurrente que la información solicitada será pública y le será entregada una vez que haya concluido en su totalidad el proceso deliberativo, siempre y cuando al concluirse no se actualice alguna causal de clasificación en términos de lo establecido por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Por lo expuesto y fundado, este Pleno: RESUELVE PRIMERO: Con fundamento en los artículos 55 fracción V y 56 fracción III de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, SE MODIFICA la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en los términos señalados en el considerando séptimo de la presente resolución. [ ] En este sentido, ya ha transcurrido el plazo de reserva sugerido por el Pleno y, por consiguiente, de no actualizarse ninguna causal de reserva, se podría permitir el acceso a la información contenida en el peritaje al solicitante, siempre que éste acredite el parentesco con el piloto fallecido. Comentario A partir de las búsquedas efectuadas, no se encontró información oficial disponible sobre el peritaje realizado a propósito del desplome del helicóptero tipo Bell-252de la Escuela de Aviación de México, ocurrido el 30 de junio de 2005 en Acapulco, Guerrero. Al respecto, lo único que se localizó fue un par de notas de prensa que reportaron acerca del accidente, evento en el que perdió la vida el piloto Darío Luis David Huidobro Ortega. 6