REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en reunión del Consejo de Gobierno,



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Transcripción:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA COMISIÓN DE RELACIONES INTERNACIONALES DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA (Aprobado en reunión del Consejo de Gobierno, celebrada el 18 de febrero de 2003)

2 CAPÍTULO I: COMPOSICIÓN Artículo 1º. 1. En la Universidad de Huelva se creará una Comisión de Relaciones Internacionales, que asumirá las funciones establecidas en el artículo 3 de este Reglamento. 2. En coordinación con ella, en cada Centro de la Universidad de Huelva habrá una Comisión de Relaciones Exteriores, que regulará, entre otras, las actividades de ese Centro en materia de movilidad y cooperación internacional. Artículo 2º. 1. La Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva estará integrada por los siguientes miembros: a) El Vicerrector responsable de Relaciones Internacionales, que actuará como Presidente. b) Un responsable de la Oficina de Relaciones Internacionales, designado por el Rector. c) El Coordinador de Relaciones Exteriores de cada Centro, o en su defecto un miembro elegido por y entre los integrantes de la Comisión de Relaciones Exteriores del respectivo Centro. d) Dos profesores, pertenecientes a los cuerpos docentes universitarios, de reconocido prestigio en materia internacional, que serán designados por el Rector.

3 e) Un profesor no perteneciente a los cuerpos docentes universitarios con experiencia en movilidad y cooperación internacional, designado por el Rector. f) Un miembro del Personal de Administración y Servicios, preferentemente con experiencia en movilidad y cooperación internacional, elegido por los representantes de su sector en el Consejo de Gobierno. g) Un alumno que haya realizado o esté realizando actividades de cooperación o movilidad internacional dentro de un programa auspiciado por la Universidad de Huelva. Será elegido por los representantes de su sector en el Consejo de Gobierno. h) La Comisión de Relaciones Internacionales tendrá un Secretario, que podrá ser uno de los miembros de este órgano colegiado, o bien una persona al servicio de la Administración Pública Universitaria, en cuyo caso asistiría a las reuniones con voz pero sin voto. La elección y cese del Secretario corresponde a la Comisión de Relaciones Internacionales, a propuesta de su Presidente. Los miembros de la Comisión serán elegidos cada dos años. 2. La Comisión de Relaciones Exteriores de cada Centro estará integrada por los siguientes miembros: a) El Decano/Director o la persona en quien delegue la presidencia. b) Los coordinadores académicos del Centro. En el caso de que alguna de las titulaciones impartidas en el Centro no quede representada por los coordinadores académicos, el Decano/Director designará el correspondiente representante.

4 c) Un miembro del Personal de Administración y Servicios, que habrá de elegirse por los representantes de su sector en la Junta de Centro. d) Un alumno, elegido por los representantes de su sector en la Junta de Centro.

5 CAPÍTULO II: FUNCIONES Artículo 3º. Son funciones de la Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva las siguientes: 1. Elaborar la forma de actuación y la propuesta de Carta Universitaria Erasmus que habrá de firmarse entre la Comisión Europea (a través de la Agencia Nacional Erasmus) y la Universidad de Huelva en el marco del Programa Sócrates. 2. Definir los criterios de distribución de las becas Erasmus de movilidad de estudiantes, así como aprobar las propuestas de adjudicación de plazas que le sean presentadas. 3. Elaborar la propuesta del reglamento para la plena introducción en la Universidad de Huelva del Sistema Europeo de Transferencia de Créditos (ECTS) y proponer las medidas necesarias para el reconocimiento académico del periodo cursado en una Universidad europea dentro del marco del Programa Sócrates/Erasmus. En estos casos la Comisión de Relaciones Internacionales trabajará de forma coordinada con cuantas comisiones se estime oportuno. 4. Proponer la reglamentación del Doctorado Europeo y de las titulaciones compartidas, para lo cual será preceptivo el informe

6 previo de la Comisión de Doctorado y de la Comisión de Ordenación Académica y Docencia, respectivamente. 5. Analizar las propuestas de convenios y contratos institucionales con universidades y/o instituciones extranjeras. 6. Contemplar los programas de movilidad, tanto de pre como de postgrado, en el marco de convenios bilaterales y de otros programas internacionales, como el Programa de Cooperación Interuniversitaria con América Latina. 7. Asesorar sobre la participación en otras actividades y programas internacionales. 8. Participar en la organización de seminarios y sesiones informativas sobre los distintos programas y acciones de ámbito internacional. 9. Proponer eventuales modificaciones a este reglamento, las cuales deberán ser aprobadas por el Consejo de Gobierno. Artículo 4º. Para el ejercicio de sus funciones, la Comisión de Relaciones Internacionales podrá realizar consultas con cuantas personas cualificadas estime conveniente. En el caso de que los temas que hayan de tratarse así lo requieran, se podrá invitar a los responsables académicos pertinentes. Artículo 5º.

7 La Comisión de Relaciones Exteriores de cada Centro conocerá y asesorará en los asuntos de la Comisión de Relaciones Internacionales que correspondan a las áreas relacionadas con las titulaciones impartidas en ese Centro. CAPÍTULO III: NORMAS DE FUNCIONAMIENTO Artículo 6º. 1. La Comisión de Relaciones Internacionales de la Universidad de Huelva se reunirá, para la deliberación y adopción de acuerdos en materia de su competencia, en sesiones de carácter ordinario y extraordinario. 2. Las sesiones de carácter ordinario se celebrarán, al menos, una vez al año. 3. Las sesiones de carácter extraordinario se celebrarán en cualquier circunstancia en que deban resolverse cuestiones de urgencia o excepcionales que no puedan ser normalmente atendidas en sesiones ordinarias. Artículo 7º. 1. La convocatoria de las sesiones de la Comisión de Relaciones Internacionales se realizará por el Secretario de la misma, a iniciativa de su Presidente o por solicitud razonada de un tercio de sus miembros.

8 Deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas e incluirá el correspondiente orden del día. 2. El orden del día será fijado por el Presidente, incluyéndose, en todo caso, las propuestas realizadas por al menos dos de sus miembros. 3. Para que una sesión de la Comisión de Relaciones Internacionales se pueda considerar válida en primera convocatoria, deberá contar con la asistencia de la mayoría de sus miembros. 4. Las ausencias no justificadas, a juicio de la presidencia, se harán constar en el acta de la sesión. El Presidente las notificará al Centro o al colectivo correspondiente cuando se produzcan durante tres sesiones consecutivas o cinco alternas a lo largo de un mismo curso académico, con el fin de que se proceda a la revocación del nombramiento del vocal en cuestión. 5. En caso de ausencia del Presidente, ostentará esta función la persona en que éste hubiere delegado. De no haberse producido esta designación, presidirá la sesión el miembro de la Comisión de mayor rango académico. Artículo 8º. 1. Los acuerdos de la Comisión de Relaciones Internacionales se adoptarán por mayoría simple de los asistentes. En caso de empate, decidirá siempre el voto de calidad del Presidente.

9 2. No podrán adoptarse acuerdos sobre asuntos que no figuren en el orden del día de una sesión, salvo que se encuentren presentes todos los miembros de la Comisión y acuerden por unanimidad incluirlo en dicho orden por motivos de urgencia. 3. Las votaciones serán secretas cuando así lo solicite alguno de los miembros de la Comisión. 4. No se admitirá delegación de voto a favor de ningún otro miembro de la Comisión. Artículo 9º. 1. El Secretario de la Comisión de Relaciones Internacionales levantará acta circunstanciada de cada sesión de la misma, recogiéndose claramente los acuerdos adoptados y las votaciones, si las hubiera. 2. El acta de cada sesión será aprobada en la primera de carácter ordinario que se celebre posteriormente. 3. Los miembros de la Comisión que así lo deseen podrán hacer constar en el acta sus votos particulares contrarios a los acuerdos adoptados. Artículo 10º. Contra los acuerdos de la Comisión de Relaciones Internacionales podrá elevarse recurso ante el Excmo. y Magfco. Sr. Rector de la Universidad de Huelva.