POLÍTICA Y NORMAS DE ELEGIBILIDAD ACADÉMICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO



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Transcripción:

JUNTA DE GOBIERNO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO POLÍTICA Y NORMAS DE ELEGIBILIDAD ACADÉMICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO CERTIFICACIÓN NÚM. 111 () APROBADA EL 19 DE MAYO DE 2014 PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196

JUNTA DE GOBIERNO UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO POLÍTICA Y NORMAS DE ELEGIBILIDAD ACADÉMICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Índice I. Título... 1 II. Exposición de Motivos 1 III. Aplicación y Alcance... 1 IV. Definiciones..... 2 V. Normas... 7 VI. Incumplimiento con las Normas de Elegibilidad para Ayudas Económicas... 11 VII. Restablecimiento de la Elegibilidad para Ayudas Económicas.. 13 VIII. Asistencia a Clases... 13 IX. Estudiantes Veteranos.. 13 X. Guías y Procedimientos; Enmiendas; Interpretación; Separabilidad... 14 XI. No Discriminación... 14 XII. Derogación... 14 XIII. Vigencia 14 PO BOX 23400, SAN JUAN, PUERTO RICO 00931-3400 TEL. (787) 758-3350, FAX (787) 758-7196

Página 1 de 14 POLÍTICA Y NORMAS DE ELEGIBILIDAD ACADÉMICA PARA LA PARTICIPACIÓN EN LOS PROGRAMAS DE AYUDAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO I. Título Esta política y normas se conocerán como la Política y Normas de Elegibilidad Académica para la Participación en los Programas de Ayudas Económicas de la Universidad de Puerto Rico. II. Exposición de Motivos Las disposiciones contenidas en este documento constituyen la política institucional de la Universidad de Puerto Rico, la cual define la elegibilidad académica de sus estudiantes para la participación en los Programas de Ayudas Económicas de la Universidad. Los requerimientos de progreso académico descritos en esta política son independientes de los requerimientos que cada facultad o programa tenga definidos como el mínimo para promociones académicas a subsiguientes cursos y experiencias dentro del currículo. El propósito de estas disposiciones es asegurar el mejor uso posible de los programas de ayudas económicas y estimular a los estudiantes que participan de estas ayudas a lograr un progreso académico adecuado, hacia la consecución del grado, de acuerdo a las disposiciones para las cuales el estudiante cualifique en su programa de estudios. La revisión de esta política responde a la necesidad de incorporar cambios, a tenor con las nuevas normas y reglamentos de los Programas de Título IV y de otros programas. III. Aplicación y Alcance A. Estas normas son aplicables a los estudiantes de la Universidad de Puerto Rico, para los fines indicados. Las mismas no sustituyen alguna otra norma o política institucional relacionada con el aprovechamiento académico de los estudiantes ni con el tiempo máximo para completar un grado. La política no interfiere con los requerimientos académicos de los programas o de las agencias acreditadoras. B. Las mismas serán aplicables para determinar la participación de los estudiantes en los programas federales de ayudas económicas de Título IV y en cualquier otro tipo de ayudas económicas administradas por la Universidad de Puerto Rico en cualquiera de sus unidades institucionales. Disponiéndose, desde luego, que la determinación de elegibilidad está supeditada a la necesidad económica del estudiante, a la disponibilidad de fondos y a las normas establecidas por el Departamento de Educación Federal respecto al uso de los fondos para sufragar los costos de estudio y el Lifetime Eligibility Used (LEU).

Página 2 de 14 C. La evaluación de progreso académico se realizará al finalizar el año académico, excepto en aquellos estudiantes que estén bajo el proceso de revisión los cuales se evaluarán al finalizar cada sesión académica. Sin embargo, los estudiantes cuyo proceso de revisión esté acompañado de un plan de estudio (preparado entre el Comité de Revisión, el Director de Departamento o su representante y el estudiante), se evaluarán al final de cada sesión académica, pero se le concederá un año para demostrar progreso académico siempre y cuando se evidencie que están cumpliendo con el plan de estudios. Se evalúan sólo con el propósito de revisar el estado de situación y verificar si cumplió con el aumento mínimo requerido en el promedio del plan. IV. Definiciones A. Programas de Ayudas Económicas Todo programa, independientemente de la fuente de fondos, destinado a ayudar económicamente a los estudiantes de la Universidad a cubrir sus costos de estudios. Incluyen, pero no se limitan a, las becas federales, el Programa Federal de Estudio y Trabajo, los préstamos y otras ayudas administradas por la Institución. B. Año Académico Periodo lectivo anual cuyas fechas precisas de comienzo y terminación serán fijadas en cada unidad institucional, en coordinación con las autoridades centrales de la universidad. El periodo lectivo no incluye el verano, a no ser que el currículo oficialmente aprobado por las autoridades universitarias lo incluya. C. Reclasificación Interna Proceso mediante el cual un estudiante cambia de programa de estudios dentro de la misma unidad institucional en la cual está matriculado. Para el estudiante subgraduado se tomarán en consideración sólo los créditos convalidados, en tanto no exceda el 150 por ciento (150%) del total de créditos requeridos para la obtención del grado al cual aspira; de exceder, terminará la elegibilidad para las ayudas económicas. En el caso de los estudiantes graduados, el criterio decisivo para ser elegible a ayudas económicas, es que el estudiante se encuentre dentro del periodo de tiempo establecido para el grado y en cumplimiento y aprobación de los cursos y tareas académicas esenciales o significativas que se especifiquen por etapas dentro del programa de estudios.

Página 3 de 14 D. Traslado entre unidades Proceso mediante el cual un estudiante que no está matriculado en un programa de traslado articulado se mueve permanentemente de una unidad institucional a otra dentro del Sistema UPR para continuar estudios. E. Traslado Articulado Proceso mediante el cual un estudiante clasificado en un programa de traslado articulado en una unidad de la Universidad de Puerto Rico se mueve permanentemente a otra unidad de la UPR de acuerdo con los términos estipulados en el contrato de traslado articulado entre ambas unidades. Esto no aplica a estudiantes de nivel graduado. F. Transferencia Proceso mediante el cual un estudiante de otra institución de educación superior licenciada o acreditada es admitido a una unidad de la Universidad de Puerto Rico para continuar estudios. G. Programa de estudios conducente a grado Currículo aprobado por las autoridades universitarias correspondientes y al cual se adscribe un estudiante para efectos de clasificación dentro de una unidad del sistema, con el propósito de obtener un grado o certificado universitario. Se considerarán parte del programa conducente a grado las Concentraciones Menores, Segundas Concentraciones y Certificaciones Profesionales debidamente aprobadas por la normativa que esté vigente, cuando el estudiante esté formalmente admitido. H. Comité de Revisión Comité designado por el Decano de Estudiantes de la unidad para atender la solicitud de revisión de estudiantes que han perdido su elegibilidad académica para participar en programas de ayudas económicas y que entienden que han mediado circunstancias atenuantes o especiales. No deberá formar parte del Comité miembro alguno del personal de las Oficinas de Asistencia Económica y Registraduría. Se recomienda que el comité esté compuesto por: representante del Decanato de Asuntos Académicos, representante de Servicios Médicos, Psicólogo Clínico o Consejero Profesional Licenciado (la función principal de este profesional de la salud será de consultoría) y algún otro miembro que el Decano de Estudiantes entienda pertinente. El Director del Departamento o su representante, y los Coordinadores o Encargados de Áreas (en el caso de estudiantes de nivel graduado), en coordinación con el Comité de Revisión, tendrán la responsabilidad de redactar el plan de estudio y dar seguimiento al mismo.

Página 4 de 14 I. Revisión Solicitud de un estudiante ante el Decano de Estudiantes de su unidad, para que la refiera ante el Comité de Revisión de la unidad, con el fin de que se revise su situación de elegibilidad de ayudas económicas. La cantidad máxima permitida al estudiante será de tres ocasiones y sólo se permitirá una cuarta ocasión si median circunstancias atenuantes o especiales diferentes a las mencionadas previamente (con evidencia), y si la razón es por muerte de un familiar o enfermedad prolongada. El Decano de Estudiantes será el responsable de contabilizar la cantidad de veces que el estudiante solicita revisión. El estudiante tendrá diez días naturales luego del primer día de clases para entregar su solicitud de revisión (Fecha debe estar identificada en Calendario Académico de cada unidad). Ver en anejo: Solicitud de Revisión de Progreso Académico y otros criterios de aplicación particular a los estudiantes graduados. J. Cursos remediales Son cursos que pueden formar parte del plan de estudios del estudiante en probatoria de ayudas económicas, y que serán cubiertos por las ayudas económicas siempre y cuando se trate de cursos del mismo nivel de estudios, que tengan valor en créditos u horas contacto y se evalúan con nota (no por avalúo cualitativo). K. Cursos preparatorios Arreglo de cursos que sirven para facilitar que un estudiante graduado continúe estudios en una maestría o doctorado al que es admitido de forma condicionada. Debe aprobar los cursos preparatorios indicados por la facultad para poder seguir con los demás cursos del currículo graduado al que fue admitido de forma condicional. Las ayudas económicas sólo cubren hasta un máximo de 30 créditos en cursos preparatorios y se requiere que el estudiante esté admitido (aunque de forma condicional). L. Estatus Probatorio para fines de Ayudas Económicas Clasificación otorgada por el Comité de Revisión a un estudiante producto de un proceso exitoso de revisión. No se debe confundir con la probatoria académica desligada de los programas de ayudas económicas, que puede conducir a una suspensión académica.

Página 5 de 14 M. Plan de Estudios Acuerdo entre el estudiante y el Director del Departamento o su representante a solicitud del Comité de Revisión, cuyo propósito es que el estudiante alcance el aprovechamiento académico requerido para lograr la elegibilidad regular a los programas de ayudas económicas. El plan de estudios es específico; indica los cursos y el aumento mínimo requerido en el promedio que el estudiante debe aprobar, para poder cumplir con el índice de progreso académico (para propósito de exclusivo de elegibilidad de ayudas económicas) y salir de la probatoria. Para calcular el aumento mínimo requerido en el promedio dentro del plan de estudios, se procederá a restar el mínimo requerido (según establecido por año de estudios) del promedio acumulado que tiene el estudiante, y se dividirá entre dos. (Promedio requerido Promedio Acumulado)/2 = Aumento mínimo requerido en el Promedio para cada sesión dentro del plan de estudios. (Para los programas de trimestre o cuatrimestre la división será entre 3). El plan de estudios se prepara durante el verano, previo a que el estudiante confirme matrícula; con el fin de que los cursos a matricular cumplan con el plan de estudios que se defina. El Director del Departamento o su representante, en conjunto con los Coordinadores de Áreas (en caso de estudiantes graduados), y en coordinación con el Comité de Revisión y la participación del estudiante, tendrán la responsabilidad de redactar el plan de estudios y dar seguimiento al mismo, y le incluirá copia del plan de estudios en el expediente de revisión del estudiante. Todo estudiante que tenga plan de estudios tendrá un año para lograr progreso académico satisfactorio. De no ser así, tendrá que solicitar revisión nuevamente. Sin embargo, el Comité de Revisión evaluará el progreso académico al final de cada sesión académica, para confirmar cumplimiento con el plan de estudios y el progreso del estudiante. De no cumplir con el plan de estudios, el estudiante perderá la elegibilidad y tendrá que solicitar revisión nuevamente. Se incluye el documento de acuerdo para los estudiantes que no tienen progreso académico por no haber cumplido con el por ciento requerido de aprobación de los créditos intentados, pero que tienen el promedio mínimo o más del requerido. Ver en anejo plantilla para el plan de estudios y hoja de acuerdo. N. Progreso académico satisfactorio para efectos de ayudas económicas a. Criterios para estudiantes subgraduados El progreso académico satisfactorio se regirá por la siguiente progresión de promedios acumulados y por cientos de aprobación de créditos intentados por año:

Página 6 de 14 Año de Estudios (Para efectos de ayudas económicas, el año de estudios se define como año académico natural) Promedio Mínimo (Criterio Cualitativo) Por ciento mínimo de créditos intentados y aprobados en el año (Criterio Cuantitativo) 1er Año 1.40 57% 2do Año 1.60 67% 3er Año 1.80 67% 4to Año o más 2.00 67% Los requisitos del promedio mínimo y por ciento de créditos, junto al requisito de matemáticamente poder completar el grado dentro del 150 por ciento (150%), se consideran para la evaluación de progreso y la elegibilidad del estudiante para recibir ayudas económicas y/o continuar recibiéndola al finalizar el año. Cuando se determina que no tiene el progreso académico satisfactorio (por razón de promedio y/o de por ciento de créditos intentados y aprobados); o que aún teniendo el promedio mínimo requerido y/o el por ciento mínimo de aprobación de créditos, resulta matemáticamente imposible que complete el grado dentro del 150 por ciento (150%) del total de créditos requeridos para la obtención del grado al cual aspira, el estudiante tiene derecho a solicitar revisión ante el Comité de Revisión. b. Criterios para estudiantes graduados Un estudiante graduado tiene progreso académico satisfactorio cuando mantiene el GPA mínimo requerido; mantiene su estatus de estudiante regular matriculado a tiempo completo o parcial; se encuentra estudiando dentro del periodo de años establecidos para completar el grado, y mantiene cumplimiento con cursos y tareas o actividades académicas requeridas, en las etapas que se hayan establecido dentro del periodo de años límite para completar el grado. Ver en anejo, Normas de Progreso Académico para Estudiantes de Nivel Graduado en la UPR, la elaboración de estos criterios para estudiantes graduados. O. Progreso Académico no satisfactorio El estudiante que no ha cumplido con alguno de los requisitos de Progreso Académico Satisfactorio (promedio, por ciento mínimo requerido de créditos intentados y aprobados en el año o que exceda el 150 por ciento (150%) del total de créditos para alcanzar su grado). Para los estudiantes graduados, el progreso académico no satisfactorio se constituye cuando no cumpla alguno de los criterios

Página 7 de 14 establecidos, por lo cual deja de ser elegible para recibir ayudas económicas. Ver en anejo, Normas de Progreso Académico para Estudiantes de Nivel Graduado en la UPR, la elaboración de estos criterios para estudiantes graduados. P. Probatoria para la participación en los programas de ayudas económicas V. Normas Probatoria otorgada producto de un proceso exitoso de revisión que tiene una duración de una sesión académica (semestre, cuatrimestre, trimestre u otra). El Registrador de la unidad será quien actualice en el sistema de información estudiantil, la decisión favorable a todo estudiante para estar en probatoria de ayuda económica. La elegibilidad académica para la participación en los programas de ayudas económicas de la Universidad de Puerto Rico se determinará de acuerdo con las siguientes normas: A. Clasificación en programa conducente a grado Para participar en los programas de ayudas económicas, el estudiante deberá estar oficialmente clasificado en un programa de estudios conducente a grado. En los estudiantes graduados, la clasificación alcanza a las admisiones condicionadas a aprobar un conjunto de cursos preparatorios para seguir los estudios en el programa de selección y admisión. B. Índice académico Para lograr la elegibilidad académica, el estudiante subgraduado deberá alcanzar el promedio mínimo acumulado, de forma progresiva, según se establece en la siguiente tabla: Año de Estudios (Para efectos de ayudas económicas, el año de estudios se define como año académico natural) Promedio Mínimo (Criterio Cualitativo) Por ciento mínimo de créditos intentados y aprobados en el año (Criterio Cuantitativo) 1er Año 1.40 57% 2do Año 1.60 67% 3er Año 1.80 67% 4to Año o más 2.00 67% En estudios de Maestría y de Grados Profesionales (MD, DMD, PharmD, JD), el GPA mínimo a mantener es de 2.00 puntos durante todo el tiempo que duren los estudios.

Página 8 de 14 En programas Doctorales en Filosofía y Doctorados Profesionales (Ej., Ed.D., Dr.PH, DCI, etc), el GPA mínimo será de 3.00 puntos, también durante todo el tiempo que duren los estudios. C. Progreso hacia la consecución del grado Para lograr la elegibilidad académica desde el punto de vista cuantitativo, el estudiante subgraduado de primer año deberá aprobar el 57 por ciento (57%) de los créditos intentados durante su primer año académico, lo cual es anterior al momento de la evaluación requerida bajo estas normas. El estudiante subgraduado de segundo año en adelante deberá aprobar el 67 por ciento (67%) de los créditos intentados durante el año académico anterior al momento de la evaluación. El resultado del cómputo se redondeará siempre al número entero menor. Para el progreso académico a nivel graduado, se considerará si el estudiante se encuentra dentro de los límites de tiempo que cada escuela y/o programa tienen definidos para los grados de maestrías y doctorados. A nivel graduado se permite, aunque no se requiere, tener variaciones en los porcentajes de clases que se van completando cada año de estudios; claro está, tomando en consideración la carga mínima que debe mantener el estudiante para ser clasificado como estudiante regular a tiempo completo o a tiempo parcial, manteniendo (su elegibilidad para ayudas económicas, aunque con diferencias en las cantidades según sea a tiempo completo o parcial). Por otro lado, cada programa o escuela graduada puede definir los tiempos o momentos en que el estudiante debe haber completado cursos y/o cargas esenciales o significativas como, por ejemplo, los cursos medulares de la especialidad en el segundo año de estudios, la aprobación exitosa de los exámenes comprensivos para grado o candidatura (y sus repeticiones máximas permitidas, ya sea completo o por partes), la constitución del comité de tesis o de disertación, la aprobación del internado y/o de cualquier otra experiencia de naturaleza práctica o clínica, todo lo cual contará para la evaluación de progreso académico satisfactorio. Es imprescindible que todas estas condiciones estén aprobadas por las autoridades universitarias como parte del proceso curricular en estudios graduados. A nivel graduado, el criterio decisivo para ser elegible a ayudas económicas es que el estudiante se encuentre dentro del periodo de tiempo establecido para el grado, y en cumplimiento y aprobación de los cursos y tareas académicas esenciales o significativas que se especifiquen por etapas dentro del programa de estudios. No aplica el criterio de proyectar si puede o no terminar los estudios en el último año permitido. El estudiante graduado puede continuar

Página 9 de 14 recibiendo ayudas hasta en el año final, siempre que cumpla con los demás criterios de progreso académico. Cuando el estudiante sobrepase el tiempo máximo, entonces perderá la elegibilidad para ayudas económicas. Sin embargo, siempre podrá solicitar en su departamento o facultad la aprobación de un plan de estudios para prórroga y terminación del grado, aunque sin el beneficio de ayudas económicas. D. Máximo de créditos que podrán intentarse con elegibilidad a ayudas económicas El estudiante subgraduado podrá intentar hasta el 150 por ciento (150%) de los créditos requeridos por su programa académico. La Institución velará por que el estudiante logre su grado sin sobrepasar ese límite; deberá notificarle a través de avisos (Warnings) cuando se esté acercando al 150 por ciento (150%), pero podrá permitir que reciba ayuda económica en el último año posible dentro del 150 por ciento (150%), bajo ciertas condiciones que se establecen más adelante. Esta norma no es de aplicación a los estudiantes graduados, que se rigen por otros criterios en cuanto al tiempo máximo de años para completar el grado. Ver en anejo documento sobre progreso académico para estudiantes graduados. E. Transferencias, traslados entre unidades y reclasificaciones internas En el caso de estudiantes que se reclasifican de otra unidad institucional o dentro de una misma unidad, o llegan a la unidad mediante transferencia de otra institución de educación superior licenciada o acreditada, la elegibilidad académica se determinará como sigue: 1. Sólo los créditos convalidados se contarán hacia el máximo del 150 por ciento (150%) de los créditos permitidos por estas normas, o hacia el máximo de tiempo que tiene un estudiante graduado para completar el grado. La Universidad de Puerto Rico tiene la obligación de llevar a cabo todo proceso de convalidación o equivalencia previo a la matrícula de los referidos estudiantes, de manera que se conozca de antemano el margen de créditos del que dispondrá cada estudiante para participar en el programa de ayudas económicas. F. Traslados articulados El progreso académico satisfactorio para estudiantes subgraduados que participan de traslados articulados seguirá las mismas progresiones de promedios y por cientos indicados previamente, a saber: Año de Estudios (Para efectos de ayudas económicas, el año de estudios se define como año académico natural) Promedio Mínimo (Criterio Cualitativo) Por ciento mínimo de créditos intentados y aprobados en el año

Página 10 de 14 (Criterio Cuantitativo) 1er Año 1.40 57% 2do Año 1.60 67% 3er Año 1.80 67% 4to Año o más 2.00 67% Sin embargo, la evaluación del requisito del 150 por ciento (150%), se calculará a base del currículo del programa asignado en la unidad en la cual cursa sus primeros créditos. G. Readmisiones Un estudiante que se readmite en la facultad o programa en el cual estuvo clasificado anteriormente será evaluado de acuerdo con las normas vigentes al momento de su readmisión. Los estudiantes que se readmitan a un mismo programa académico serán evaluados al finalizar el año académico subsiguiente. A todo estudiante que se readmita en una nueva facultad o programa se le aplicarán los mismos criterios arriba dispuestos para las reclasificaciones. H. Amnistía Académica No existen disposiciones para el concepto de amnistía académica. La institución tiene que incluir todos los cursos en la evaluación de progreso académico satisfactorio. I. En caso de revisión curricular Las revisiones curriculares no tienen carácter retroactivo. Los requisitos en los currículos revisados sólo son aplicables a los estudiantes admitidos a partir de la fecha de efectividad de la revisión. No obstante, los casos de estudiantes que opten libremente por acogerse al currículo revisado, en vez del currículo en vigor al momento de su admisión, se procesarán como reclasificaciones. J. Bajas e incompletos Para efectos de determinar la elegibilidad académica, todos los cursos con calificación provisional de incompleto (I) con A, B, C o D se considerarán aprobados. Los cursos con IF y los cursos dados de baja (W) contarán como intentados y no aprobados, al igual que los cursos con calificación de F. Los cursos dados de baja no se utilizarán para computar el índice académico. K. Créditos en la sesión de verano en las unidades institucionales donde el verano no forma parte del año académico regular Por medio de los créditos aprobados durante las sesiones de verano, el estudiante

Página 11 de 14 podrá subsanar las deficiencias de índice académico acumulado. En el caso del estudiante subgraduado, también podrá subsanar el por ciento de créditos aprobados durante el año académico actual, lo que lo cualificaría con elegibilidad a las ayudas económicas del próximo año académico. Todo estudiante que curse verano, una vez finalizado, podrá solicitar a Registraduría que re-evalúe su progreso académico; de cumplir, no solicitará revisión. L. Cursos repetidos Para efectos de recibir los beneficios de ayudas económicas, un estudiante podrá repetir cursos a tenor con la reglamentación vigente, en tanto no exceda el 150 por ciento (150%) del total de créditos requeridos para la obtención del grado al cual aspira. No existe límite en la cantidad de veces que un estudiante puede repetir cursos siempre que no haya aprobado los cursos anteriormente (F o W). Se podrá repetir un curso aprobado con nota (A, B, C, D) una sola vez. M. Evaluación La evaluación de elegibilidad para ayuda económica se realizará al finalizar cada año académico. VI. Incumplimiento con las Normas de Elegibilidad para Ayudas Económicas: A. Los estudiantes que no cumplan con estas normas de elegibilidad para ayudas económicas recibirán una notificación escrita de no progreso académico satisfactorio para propósitos de elegibilidad de ayudas económicas del Registrador de la unidad institucional. El estudiante que haya perdido la elegibilidad para recibir ayuda económica bajo estas normas podrá someter una revisión ante el Decano de Estudiantes, quien referirá dicha petición al Comité de Revisión. Si en la evaluación se determina que el estudiante subgraduado no puede completar el número de créditos requeridos por su programa académico dentro del 150% de los créditos establecidos, pero tiene el promedio mínimo requerido y ha mantenido cumplimiento con el 67% de los créditos intentados y aprobados en cada año, el estudiante tiene derecho a solicitar revisión y a que se le considere favorable para participar de ayudas económicas en el tiempo que queda dentro del 150%; siempre y cuando cumpla las condiciones indicadas. Si el estudiante ya ha utilizado el 150% de los créditos, no será elegible para participar del programa de ayudas económicas bajo ningún concepto, ni mediante el proceso de revisión. Las normas para las revisiones de progreso académico de los estudiantes graduados, se encuentran en documento anejo a esta política. B. Si el Comité de Revisión determina que el estudiante puede lograr progreso

Página 12 de 14 académico satisfactorio al final de la sesión académica (semestre, cuatrimestre, trimestre, otras), recomendará al Decano de Estudiantes que autorice la probatoria. No obstante, si en su evaluación el Comité determina que al estudiante le tomará más de una sesión lograr progreso académico, la recomendación de probatoria deberá estar acompañada de un plan de estudios diseñado en comunicación con el estudiante y con su firma, para que logre progreso en el periodo que se establezca a través del análisis del comité. C. Un estudiante en estatus probatorio podrá beneficiarse del programa de ayudas económicas. Al terminar el periodo probatorio, el estudiante que cumpla con las normas de elegibilidad académica podrá seguir participando del programa de ayudas económicas. Si al culminar el periodo en estatus probatorio establecido, el estudiante no ha cumplido con estas normas (estudiante subgraduado obtener el promedio académico mínimo requerido por año de estudios y la aprobación del por ciento de créditos intentados, según establecido), perderá la elegibilidad para participar en el programa de ayudas económicas. Para el estatus probatorio de un estudiante graduado, ver en anejo documento con los criterios. D. Si un estudiante recibe una denegación a su solicitud de revisión y desea apelar, podrá presentar su apelación ante el Rector de la unidad institucional dentro de los próximos diez días laborables siguientes a la fecha de matasellos de la notificación y de no quedar conforme, ante el Presidente y la Junta de Gobierno respectivamente dentro de lo dispuesto en la Certificación 138 (1981-1982) del antiguo Consejo de Educación Superior, según enmendada, que regula los procedimientos apelativos administrativos. E. Entretanto proceda la apelación, el estudiante deberá efectuar el pago de matrícula o solicitar prórroga dentro de los procedimientos establecidos para ello en la unidad institucional correspondiente. Si la apelación resulta favorable, al estudiante se le reembolsará el importe correspondiente. F. Todo expediente de revisión quedará bajo la custodia de la Oficina del Decano de Estudiantes mientras esté en proceso de evaluación. Una vez finalice el proceso de revisión, la Oficina del Decano de Estudiantes enviará el expediente para archivar a la Oficina de Asistencia Económica. Sin embargo, toda evidencia médica presentada en la solicitud de revisión será enviada y archivada en la Oficina de Servicios Médicos. VII. Restablecimiento de la elegibilidad para Ayudas Económicas Aquellos estudiantes que no logren mantener su elegibilidad a los programas de ayuda económica por medio del proceso regular de revisión, probatoria o plan de estudio y queden fuera de los programas de ayudas económicas, podrán solicitar

Página 13 de 14 reevaluación una vez hayan dado los pasos afirmativos que les permitan cumplir con los requisitos mínimos para su año de estudio. Para ello se procederá de la siguiente forma: A. El estudiante solicitará una entrevista con el Decano de Estudiantes o su representante autorizado, quien resolverá la revisión en un periodo de 30 días. La decisión tomada le será informada al estudiante por escrito a la dirección que obra en el expediente de la Oficina de Asistencia Económica. Copia de la decisión se remitirá a esta Oficina y a Registraduría para la acción que corresponda, y se incorporará al expediente del estudiante. B. El expediente quedará bajo la custodia de la Oficina del Decano de Estudiantes mientras esté en proceso de evaluación. Una vez finalice el proceso de revisión, la Oficina del Decano de Estudiantes enviará el expediente para archivar a la Oficina de Asistencia Económica. Sin embargo, toda evidencia médica presentada en la solicitud de revisión será enviada y archivada en la Oficina de Servicios Médicos. C. Si el estudiante no está conforme con la decisión del Decano de Estudiantes, podrá apelar ante el Rector o la Rectora y de no quedar conforme, ante el Presidente y la Junta de Gobierno, respectivamente, dentro de lo dispuesto en la Certificación 138 (1981-1982) del antiguo Consejo de Educación Superior, según enmendada, que regula los procedimientos apelativos administrativos. VIII. Asistencia a Clases La asistencia a clases en la Universidad de Puerto Rico es obligatoria. Las ausencias a clases sin la debida justificación podrán afectar la participación de los estudiantes en los programas de ayudas económicas, de acuerdo con las políticas aplicables en cada unidad institucional. IX. Estudiantes Veteranos A. Aquellos estudiantes de la Universidad de Puerto Rico que sean veteranos de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos según definido por la Administración de Veteranos de los Estados Unidos y que reciban beneficios de ayuda económica a través de la ley conocida como el Montgomery G.I. Bill deberán regirse por los requisitos establecidos por ésta. Recibirán beneficios hasta un máximo de 36 meses para programas de grado asociado, bachillerato o maestría indistintamente. B. No obstante, estos estudiantes tienen derecho a optar simultáneamente por las ayudas de los programas de Titulo IV. Una vez agotados sus beneficios correspondientes al Montgomery G.I. Bill, podrán continuar recibiendo los beneficios de los programas de ayudas económicas del Título IV hasta agotar el

Página 14 de 14 150 por ciento (150%) máximo del tiempo permitido por las normas del Departamento de Educación de los Estados Unidos. X. Guías y procedimientos; Enmiendas; Interpretación; Separabilidad A. El Presidente de la Universidad, o su representante autorizado, podrá emitir y promulgar las guías o los procedimientos necesarios, o enmendar aquellos vigentes, para implantar lo dispuesto en esta política y normas, facilitar el cumplimiento con sus disposiciones y asegurar la implantación y administración uniforme de las mismas. B. La Junta de Gobierno, motu proprio, o a petición del Presidente de la Universidad, podrá enmendar esta política y sus normas. C. Corresponderá al Presidente de la Universidad interpretar las disposiciones de esta política y normas y decidir cualquier controversia en relación con las mismas o con situaciones no previstas en ellas. D. Las disposiciones de esta política institucional son separables entre sí, y la nulidad de una o más secciones o incisos no afectará a las otras que puedan ser aplicados independientemente de las declaradas nulas. XI. No Discriminación La Política contra la Discriminación de la Universidad de Puerto Rico, aprobada por la Junta de Síndicos en su Certificación Núm. 58 (2004-2005), se extiende a la administración, implementación y aplicación de estas normas, igual que a todas las funciones y actividades de la Institución, como es la ayuda económica o financiera. XII. Derogación A partir de la fecha de vigencia de esta política quedará derogada la Certificación Núm. 44 (2005-2006) de la Junta de Síndicos y quedará sin efecto cualquier otra reglamentación, certificación, norma, procedimiento, circular o disposición que conflija o esté en contravención con esta política. XIII. Vigencia Esta política entrará en vigor a partir del año académico 2014-2015.

ANEJO CERTIFICACIÓN NÚM. 111 NORMAS DE PROGRESO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE NIVEL GRADUADO EN LA UNIVERSIDAD DE PUERTO RICO Las siguientes normas aplicarán a todos los estudiantes graduados de la Universidad de Puerto Rico, de maestría y doctorado, independientemente de si han participado o no de ayudas económicas previamente. Aplicarán a los nuevos estudiantes que se admitan en estudios graduados, a los de transferencia, a los que continúan estudiando, y a los que regresan luego de alguna licencia para pausar los estudios. La evaluación sobre progreso académico satisfactorio en estudios graduados en la Universidad de Puerto Rico, se llevará a cabo de forma anual. Cada coordinador de área o director de programa deberá certificar si sus estudiantes cumplen o no, con las normas de progreso académico aquí establecidas, y con aquellas que existan en sus programas en particular. Para la evaluación de progreso académico a los efectos de elegibilidad económica, aplican todos los criterios (el estudiante tiene que cumplir con todos). De no cumplir con alguno de ellos, estará en incumplimiento con los requisitos mínimos y se afectará su elegibilidad a las ayudas económicas. Los criterios son los siguientes: 1. Tener el GPA mínimo requerido. 2. Cumplir con el estatus de estudiante regular a tiempo completo o a tiempo parcial. 3. Estar estudiando dentro del periodo de años máximos establecidos para completar el grado; y, 4. Mantener cumplimiento (aprobación) con cursos, tareas o actividades académicas requeridas, en las etapas que se hayan establecido como parte del currículo de estudios, dentro del periodo de años para completar el grado. Para determinar los requerimientos mínimos de GPA en estudios graduados en la Universidad de Puerto Rico Para el GPA contarán todas las notas que el estudiante va obteniendo desde el inicio de sus estudios graduados, excluyendo los incompletos con notas provisionales. Se incluyen las repeticiones de cursos donde debió lograr B o más, para lo cual no hay límites. Sólo podrá repetir un curso aprobado con A o B, una sola vez. Las bajas y los incompletos, no cuentan para el cálculo del índice académico. En estudios de Maestría y de Grados Profesionales (MD, DMD, PharmD, JD), el GPA mínimo a mantener es de 2.00 puntos durante todo el tiempo que duren los

ANEJO CERTIFICACIÓN NÚM. 111 PÁGINA 2 estudios. Este GPA no invalida el GPA mínimo que cada facultad tenga definido como el mínimo para promociones académicas a subsiguientes cursos y experiencias dentro del currículo, lo cual puede ser más alto de 2.00. Se permite así que el estudiante de maestría o grado profesional pueda atender cursos remediales recomendados por su facultad de estudios (hasta el máximo de un año), para lograr promoción y continuidad en sus estudios, mantener el aprovechamiento académico según es requerido y que pueda seguir cualificando para ayudas económicas a nivel graduado siempre que se mantenga con un GPA de 2.00 o más. En situaciones de matrícula en cursos remediales, sólo se mantiene elegibilidad si los cursos son del mismo nivel de estudios, igual valor de créditos u horas contacto y se evalúan con nota, (no por avalúo cualitativo). En el caso de los estudiantes de medicina, los internados o residencias médicas no son elegibles para ayudas económicas federales. Sin embargo, esta restricción no aplica a los estudiantes de internados en medicina dental, los que deberán cumplir con las normas de progreso académico para mantener su elegibilidad para ayudas. En programas Doctorales en Filosofía y Doctorados Profesionales (Ej., Ed.D., Dr.PH, DCI, etc), el GPA mínimo será de 3.00 puntos durante todo el tiempo que duren los estudios. Este GPA no invalida el GPA que cada facultad tenga definido como mínimo para el aprovechamiento académico esperado, para promociones académicas a subsiguientes cursos, para iniciar experiencias de campo y/o para autorizar la presentación de examen de grado o candidatura, lo cual puede ser más alto. Para determinar si cumple con la definición de estudiante regular a tiempo completo o parcial en estudios graduados en la Universidad de Puerto Rico Todo estudiante de maestría o doctorado con una admisión condicionada a la aprobación satisfactoria de un conjunto de cursos preparatorios para seguir los estudios en el programa graduado de su selección, se considerará estudiante regular (sea a tiempo completo o parcial) y podrá ser elegible a ayudas económicas (préstamos, etc.). Un estudiante admitido a maestría o grado profesional se considerará estudiante regular a tiempo completo siempre que mantenga 9 créditos mínimos por semestre, lo que incluye el curso de propuesta para tesis. Por debajo de 9 créditos, se considerará estudiante regular a tiempo parcial, salvo que esté matriculado en las actividades o cursos que se describen más adelante.

ANEJO CERTIFICACIÓN NÚM. 111 PÁGINA 3 También es estudiante regular a tiempo completo aquel que sólo se encuentra matriculado en el curso de proyecto de tesis (desarrollo); o en práctica supervisada o experiencias de campo supervisadas (o cursos de naturaleza similar [por ejemplo, seminarios o pasantías capstone ] que exigen de tiempo para el desarrollo de las actividades). Un estudiante de doctorado regular a tiempo completo es aquel que mantiene 6 créditos mínimos por semestre, incluyendo el curso de propuesta para disertación; salvo en casos en que el currículo de un programa académico específicamente disponga un número menor de créditos. Por debajo de 6 de créditos, se considerará estudiante regular a tiempo parcial. También es estudiante regular a tiempo completo el estudiante doctoral que está autorizado a presentar su examen de grado o candidatura (hasta dos veces en repetición), y que mantiene matrícula en un curso de 3 créditos. Si un estudiante doctoral se encuentra en su tercera repetición de examen de grado o candidatura, no se considerará estudiante regular, independientemente de los créditos en que esté matriculado. Toda matrícula en las siguientes actividades académicas, se considerará carga regular a tiempo completo a nivel doctoral, aunque sea lo único que matricule el estudiante: Seminario capstone (que integran las médulas o piedras angulares del currículo en la experiencia). Curso de Internado Doctoral. Pasantía de Investigación Clínica y/o de Trabajo en Comunidad. Pasantía en un protocolo de investigación en laboratorio, que incluya la presentación de un cartel o el desarrollo de un escrito de calidad publicable. Pasantía en Revistas Profesionales, conducentes a la publicación de 2 o más artículos o ensayos sobre temas de interés para la disciplina de estudios. Curso de Disertación Doctoral. Curso de Proyecto de Investigación o de Práctica, Basada en Evidencia Otros cursos o experiencias de naturaleza similar a las anteriores.

ANEJO CERTIFICACIÓN NÚM. 111 PÁGINA 4 Para determinar cumplimiento de créditos y aprobación de cursos y otras actividades académicas conducentes al grado, dentro del tiempo límite establecido Para el progreso académico a nivel graduado, también se considerará si el estudiante se encuentra dentro de los límites de tiempo que cada escuela y/o programa tienen definidos para los grados de maestrías y doctorados. A nivel graduado es permitido, aunque no requerido, tener variaciones en los porcentajes de clases que se van completando cada año de estudios; claro está, tomando en consideración la carga mínima que debe mantener el estudiante para ser clasificado como estudiante regular a tiempo completo o a tiempo parcial (lo que mantendrá su elegibilidad para ayudas económicas). Por otro lado, cada programa o escuela graduada puede haber definido los tiempos o momentos en que el estudiante debe haber completado cursos o cargas esenciales o significativas como, por ejemplo, los cursos medulares de la especialidad en el segundo año de estudios, la aprobación exitosa de los exámenes comprensivos para grado o candidatura (y sus repeticiones máximas permitidas, ya sea completo o por partes), la constitución del comité de tesis o de disertación, la aprobación del internado y/o de cualquier otra experiencia de naturaleza práctica o clínica, todo lo cual contará para la evaluación de progreso académico satisfactorio. Es imprescindible que todas estas condiciones estén aprobadas por las autoridades universitarias como parte del proceso curricular en estudios graduados. El criterio decisivo para ser elegible a ayudas económicas, es que el estudiante se encuentre dentro del periodo de tiempo establecido para el grado y en cumplimiento y aprobación de los cursos y tareas académicas esenciales o significativas que se especifiquen por etapas dentro del programa de estudios. No aplica el criterio de proyectar si puede o no terminar los estudios en el último año permitido. El estudiante graduado puede continuar recibiendo ayudas hasta en el año final, siempre que cumpla con los demás criterios de progreso académico. Cuando el estudiante sobrepase el tiempo máximo, entonces perderá la elegibilidad para ayudas económicas. Sin embargo, siempre podrá solicitar en su departamento o facultad la aprobación de un plan de estudios para prórroga y terminación del grado, aunque sin el beneficio de ayudas económicas.

ANEJO CERTIFICACIÓN NÚM. 111 PÁGINA 5 Incumplimiento con Progreso Académico Satisfactorio en estudios graduados en la Universidad de Puerto Rico En la medida en que un estudiante graduado no cumple con alguno de los criterios de progreso académico satisfactorio, pierde elegibilidad para ayudas económicas para estudios de nivel graduado. En estas circunstancias, el estudiante tiene derecho a una revisión ante el Comité Institucional de Revisión de Progreso Académico. Varios son los criterios con los cuales puede evaluarse una revisión de progreso académico de un estudiante de nivel graduado. Frente a razones sobre enfermedad o accidente grave, incapacidad funcional sobrevenida, o muerte o enfermedad grave de un familiar inmediato y hasta el cuarto grado de consanguinidad, hay otros criterios que pueden sopesarse. Los siguientes criterios, entre otros, serán de guía al Comité al evaluar revisiones de progreso académico de estudiantes graduados en la Universidad de Puerto Rico: 1. Grado de compromiso consecutivo que ha mostrado el estudiante con el nivel mínimo de la carga académica que debe llevar y aprobar por sesión académica (si se observa un patrón o tendencia a mantener el mínimo, aunque en el último semestre antes de la revisión no lo haya logrado). 2. Evidencia de presencia intelectual en su programa de estudios, según es certificado por su facultad. Esto es, que lleva a cabo su trabajo de forma normal, atiende y asiste con regularidad a sus cursos, entrega los trabajos según es requerido, participa activamente en las evaluaciones académicas que le aplican, y asiste a coloquios y actividades extracurriculares que complementan su formación. 3. Evidencia de que el estudiante mantiene buena comunicación (regular y a tiempo), con su escuela graduada, su departamento y su facultad. 4. En términos generales, la facultad concurre en que la producción académica del estudiante es de calidad satisfactoria, apropiada y según es esperada de acuerdo con la etapa de estudios en que se encuentra. De lograr una decisión favorable, el estudiante entrará en un plan de estudios para recuperar su progreso académico y volver a tener elegibilidad prospectiva para ayudas

ANEJO CERTIFICACIÓN NÚM. 111 PÁGINA 6 económicas. Este plan se preparará con la participación y aprobación del mentor académico asignado o del coordinador (o director) del área, y con el endoso del Director de Departamento, siguiendo las normas generales establecidas para la preparación del plan (cursos y promedios específicos mínimos a lograr por sesión, según las instrucciones para el cálculo). Una revisión denegada, no es apelable en re-consideración al Comité. El estudiante puede presentar su apelación ante el Rector de la unidad institucional, dentro de los próximos diez días laborables a partir de la fecha de matasellos de la notificación; y de no estar conforme, podrá continuar su apelación de acuerdo con la jerarquía y los procedimientos establecidos en la Certificación CES #138 (1981-1982), según enmendada. Durante el tiempo que transcurre la apelación, si el estudiante se matricula, debe asumir los costos de los estudios mientras no se haya decidido en su revisión. De la apelación resultar favorable al estudiante, se le reembolsará el importe correspondiente luego de restituirle y hacer efectiva su elegibilidad para las ayudas económicas aplicables. En los casos de denegación, el estudiante debe asumir los costos de los estudios en ese semestre donde se le deniega la apelación. Al no estar en probatoria autorizada para elegibilidad económica, el estudiante debe cumplir 6 créditos mínimos de carga académica con promedio de 2.75 o más en el conjunto de los cursos tomados, para volver a ser elegible para ayudas económicas.