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Transcripción:

ARTÍCULO 1.- OBJETO DEL SEGURO PÓLIZA DE SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES COLECTIVO CONDICIONES GENERALES Mediante este seguro de Accidentes Personales, la ASEGURADORA se compromete a cubrir los riesgos específicamente mencionados en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, y a indemnizar al ASEGURADO o al BENEFICIARIO, según sea el caso, por los accidentes que pueda sufrir, hasta por la suma asegurada, indicada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA. ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES BÁSICAS A los efectos del presente contrato se entiende por: ASEGURADORA: ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., R.I.F Nº J- 30166471-0, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha el 1 de Diciembre de 1993, bajo el Nro. 33, Tomo 18-A, reformado su documento Constitutivo Estatutario en varias oportunidades, siendo su última modificación la efectuada por documento inscrito por ante el señalado Registro Mercantil, en fecha 14 de Septiembre de 2004, bajo el Nro. 35, Tomo 155-A-Pro, con ubicación de su sede principal en la Avenida Principal de Bello Campo, Centro Comercial Bello Campo, Piso 1, quien asume los riesgos cubiertos en las Condiciones Particulares y Anexos, si los hubiere, de la Póliza. TOMADOR: Es la persona natural o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena traslada los riesgos a la ASEGURADORA mediante la contratación de esta Póliza y se obliga al pago de las primas. ASEGURADO: Es la persona natural, que está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en las Condiciones Particulares y Anexos de la presente Póliza si los hubiere. ASEGURADO Titular: Es la persona que representa el grupo familiar asegurado, tiene el derecho a recibir el pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar y ejerce los derechos de los ASEGURADOS Familiares ante la ASEGURADORA y perteneciente a la organización del TOMADOR. ASEGURADO Familiar: Son aquellos familiares que conviven con el ASEGURADO Titular y dependen de él, económicamente. BENEFICIARIO: Es la persona natural o jurídica a favor de quien se establece el pago de la indemnización que deba realizar la ASEGURADORA. 1

DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL CONTRATO DE SEGURO: Las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares, la solicitud o cuestionario de seguro, el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA y los Anexos que se emitan para complementar o modificar la Póliza. CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA: Es el documento emitido por la ASEGURADORA, donde se indican los datos particulares de la Póliza, a saber: tipo de solicitud, número de la Póliza, nombre del TOMADOR, identificación de la ASEGURADORA, de su representante y su domicilio principal, dirección y teléfono de cobro y de habitación del ASEGURADO, datos y firma del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma, frecuencia y lugar de pago, fecha de ingreso a la empresa, fecha de emisión, período de vigencia de la Póliza, vigencia del recibo, y firmas de la ASEGURADORA y del TOMADOR y demás datos relativos a este seguro. SOLICITUD DE SEGUROS: Es el documento contestado por el ASEGURADO titular y/o el TOMADOR, donde se indican los datos particulares de la Póliza, a saber: Tipo de solicitud, número de la Póliza, nombre del TOMADOR, ASEGURADOS y BENEFICIARIOS, identificación de la ASEGURADORA, de su representante y su domicilio principal, dirección y teléfono de cobro y de habitación del ASEGURADO datos del intermediario de seguros, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, forma, frecuencia y lugar de pago, fecha de ingreso a la empresa, fecha de emisión, período de vigencia de la Póliza, vigencia del recibo, firma del ASEGURADO Titular y demás datos referente al riesgo. PLAN: Nombre comercial que se asigna de acuerdo a las coberturas contratadas. CONDICIONES PARTICULARES: Son aquéllas que describen aspectos concretos y relativos al riesgo que se asegura. PRIMA: Es la única contraprestación, pagadera en dinero, que el TOMADOR debe pagar a la ASEGURADORA en virtud de la celebración del contrato de seguro y en la oportunidad pactada en la misma. SUMA ASEGURADA: Es el límite máximo de responsabilidad pecuniaria que asume la ASEGURADORA y la cual se halla indicada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA. ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES GENERALES Esta Póliza no cubre, la pérdida o daño que sufra la integridad física del ASEGURADO causadas por hechos de guerra, insurrección, terrorismo, motín, saqueos o conmoción civil, daños maliciosos y/o cualquier otro hecho que las leyes califiquen como delito contra la seguridad interior del Estado. 2

ARTÍCULO 4.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD La ASEGURADORA no estará obligada al pago de la indemnización en los siguientes casos: 1) El TOMADOR, el ASEGURADO Titular, el BENEFICIARIO o cualquier persona que obre por cuenta de éstos, presenta una reclamación fraudulenta o engañosa, o si en cualquier tiempo emplean medios o documentos engañosos o dolosos para sustentar una reclamación o para derivar otros beneficios. 2) Si el TOMADOR o el ASEGURADO actúa con dolo, o si el siniestro ha sido ocasionado por dolo del TOMADOR, del ASEGURADO o del BENEFICIARIO. 3) El siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza y continúa después de que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de la ASEGURADORA. 4) Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y/o Anexos que se emitan de la Póliza. ARTÍCULO 5.- VIGENCIA DE LA PÓLIZA La ASEGURADORA asume las consecuencias de los riesgos cubiertos en la Póliza, a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, la cual se materializará y computará a partir de la fecha en que el TOMADOR notifique su consentimiento, por escrito a la proposición formulada por la ASEGURADORA o cuando ésta participe por escrito su aceptación a la solicitud efectuada por el TOMADOR, según fuere el caso. En todo caso, la vigencia de la Póliza deberá constar en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA, con indicación de la fecha en que ésta se emita, la hora y día de su inicio y de su vencimiento. ARTÍCULO 6.- RENOVACIÓN La presente Póliza se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un tiempo idéntico, en el entendido que la renovación no implica o comporta una nueva Póliza, sino la prórroga de la anterior. La prorroga no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar el contrato, mediante notificación por escrito, dirigida al último domicilio que conste en esta Póliza. Esta notificación deberá efectuarse en un plazo de por lo menos, un (1) mes o quince (15) días en caso de ser el pago de la prima mensual, de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. La prima de renovación se determinará tal como se indica en el Artículo 14 de las Condiciones Particulares de esta Póliza. 3

ARTÍCULO 7.- PLAZO DE GRACIA La ASEGURADORA concede un plazo de gracia para el pago de las primas de renovación de treinta (30) días continuos a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, en el entendido de que durante tal plazo la póliza continuará vigente y en caso de ocurrir algún siniestro en ese período, la ASEGURADORA tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será de prima completa que corresponda al mismo periodo de la cobertura anterior. Si el monto indemnizable es menor que la prima a descontar, el TOMADOR deberá pagar, antes de finalizar el plazo de gracia, la diferencia de prima existente entre la prima y dicho monto. ARTÍCULO 8.- PRIMAS El TOMADOR debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquélla no será exigible sino al momento de la entrega de la Póliza por parte de la ASEGURADORA o de la entrega del CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA o Recibo de Prima o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso de que la prima no sea pagada en la fecha de su exigibilidad o se haga imposible su cobro por causa imputable al TOMADOR, la ASEGURADORA tendrá derecho o bien a declarar resuelto el contrato de Póliza o bien a exigir el pago de la prima debida y prevista en esta Póliza. Las primas pagadas en exceso no dará lugar a responsabilidad alguna por parte de la ASEGURADORA por dicho exceso, sino única y exclusivamente al reintegro, sin intereses, de lo recibido en exceso. ARTÍCULO 9.- DECLARACIONES FALSAS EN LA SOLICITUD La ASEGURADORA deberá notificar al TOMADOR, por escrito y en un lapso de cinco (5) días hábiles a partir del momento de la recepción de la Solicitud de Seguro, su conocimiento de los hechos o situaciones no declaradas en la Solicitud de Seguro que puedan influir en la valoración del riesgo. En tal caso, la ASEGURADORA queda facultada para ajustar o resolver la Póliza, según el caso, mediante comunicación dirigida al TOMADOR, en el plazo de un (1) mes o quince (15) días en caso que el pago de la prima sea mensual, contado a partir del momento en que tenga conocimiento de los hechos o situaciones que el TOMADOR o el ASEGURADO Titular se reservó o declaró con inexactitud. En caso de resolución, ésta se producirá automáticamente a partir del decimosexto (16º) día siguiente al de la notificación realizada, siempre y cuando la devolución de la prima correspondiente se encuentre a disposición del TOMADOR en la caja de la ASEGURADORA. Corresponderán a la ASEGURADORA las primas relativas al período transcurrido hasta el momento en que haga esta notificación. La ASEGURADORA no podrá resolver esta Póliza si el hecho que ha sido objeto de reserva o inexactitud ha desaparecido antes del siniestro. 4

Si el siniestro sobreviene antes de que la ASEGURADORA haga la participación a la que se refiere el párrafo anterior, la indemnización se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que debió haberse establecido, en caso de haber conocido la ASEGURADORA la verdadera entidad del riesgo. Las falsedades y reticencias de mala fe por parte del TOMADOR, del ASEGURADO Titular o del BENEFICIARIO, debidamente comprobadas, serán causa de nulidad absoluta de esta Póliza, si son de tal naturaleza que la ASEGURADORA, de haberlas conocido, no hubiese contratado o lo hubiere hecho en otras condiciones. ARTÍCULO 10.- PLURALIDAD DE SEGUROS El TOMADOR o ASEGURADO Titular debe comunicar a la ASEGURADORA la celebración de cualquier otro seguro que ampare iguales riesgos a los cubiertos por el seguro. El incumplimiento de este deber sólo puede dar lugar a una reclamación por los daños y perjuicios que origine, sin que la ASEGURADORA pueda deducir de la Suma Asegurada cantidad alguna por este concepto. Cuando se trata de gastos médicos y de farmacia: Si existen varios seguros que cubran gastos médicos y de farmacia y que estén obligados a pagar la indemnización sobre un mismo siniestro, el ASEGURADO escogerá el orden en que presentará las reclamaciones y las empresas de seguros deberán indemnizar, según los límites de sus Pólizas, hasta el monto total de los gastos. ARTÍCULO 11.- PAGO DE INDEMNIZACIONES La ASEGURADORA tendrá la obligación de pagar la prestación por los daños o pérdidas sufridas por el ASEGURADO Titular como consecuencia del accidente cubierto por esta Póliza, dentro de un plazo que no podrá exceder de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la ASEGURADORA haya recibido el último recaudo que se le hubiese solicitado al TOMADOR, al ASEGURADO Titular, o al BENEFICIARIO, salvo por causa extraña no imputable a la ASEGURADORA. ARTÍCULO 12.- RECHAZO DEL SINIESTRO La ASEGURADORA deberá notificar por escrito al ASEGURADO Titular y/o BENEFICIARIO, dentro del plazo señalado en el Artículo 11 de estas Condiciones Generales, las causas de hecho y de derecho que, a su juicio, justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida. Esta obligación existirá también cuando la ASEGURADORA pague sólo parte de la indemnización reclamada por los BENEFICIARIOS. 5

ARTÍCULO 13.- ARBITRAJE Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de esta Póliza. La tramitación del arbitraje se ajustará a lo dispuesto en la ley que regula la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de la Actividad Aseguradora actuará directamente o a través de los funcionarios que designe, como Árbitro Arbitrador, en aquellos casos en que sea designado de mutuo acuerdo entre ambas partes, con motivo de divergencias que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza. Las partes fijarán el procedimiento a seguir, caso contrario se aplicará el procedimiento previsto en la ley que rige la materia de arbitraje. En este caso, la decisión deberá ser pronunciada en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles, una vez finalizado el lapso probatorio. ARTÍCULO 14.- CADUCIDAD El TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra la ASEGURADORA o convenir con ésta el Arbitraje previsto en el artículo 13 de estas Condiciones Generales, si no interpone su demanda o solicita el arbitraje dentro del término o situaciones que se señalan a continuación: 1) En caso de rechazo del siniestro: un (1) año contado a partir de la fecha de notificación del rechazo. 2) En caso de inconformidad con el pago de la indemnización: un año (1) contado a partir de la fecha en que la ASEGURADORA hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre se comenzará a contar desde el momento en que haya un pronunciamiento escrito por parte de la ASEGURADORA. A los efectos de este artículo se entenderá que la acción judicial ha sido iniciada, una vez que el libelo de la demanda sea consignado por ante el Tribunal competente. ARTÍCULO 15.- PRESCRIPCIÓN Las acciones derivadas de este contrato de seguro prescriben a los tres (3) años contados a partir del siniestro que dio nacimiento a la obligación. Para la cobertura de Muerte donde se aplicará lo dispuesto en el Libro Primero De las Personas Título XII de los no presentes y de los ausentes del Código Civil de la República Bolivariana de Venezuela. 6

ARTÍCULO 16.- MODIFICACIONES Toda modificación a las condiciones de la presente Póliza entrará en vigor una vez que el TOMADOR, notifique por escrito, su consentimiento a la proposición formulada por la ASEGURADORA o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por el TOMADOR. Las modificaciones se harán constar mediante Anexos debidamente firmados por un representante de la ASEGURADORA y por el TOMADOR. Los Anexos prevalecerán sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales de la Póliza. Si la modificación requiere el pago de una prima adicional, se aplicará lo dispuesto en los artículos 5 y 8 de estas Condiciones Generales. Toda modificación de la suma asegurada requiere de la expresa aceptación de la otra parte. Tales modificaciones se presumirá aceptada por la ASEGURADORA con la emisión del CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA o recibo de prima, en el cual se modifique la suma asegurada; y por parte del TOMADOR mediante comunicación escrita de aceptación que remita a la ASEGURADORA, o por el pago de la diferencia de prima correspondiente, si la hubiere. Se consideran aceptadas las solicitudes escritas de prórroga o de modificación de la Póliza o de rehabilitar la Póliza suspendida, si la ASEGURADORA no rechaza la solicitud, por escrito, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de haberla recibido. ARTÍCULO 17.- AVISOS Todo aviso o comunicación que una parte deba dar a la otra, respecto de la Póliza, deberá hacerse mediante comunicación escrita o mediante telegrama con acuse de recibo, dirigido al domicilio principal o sucursal de la ASEGURADORA o a la dirección del TOMADOR o del ASEGURADO Titular que consten en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA, según sea el caso. ARTÍCULO 18.- MONEDA DEL CONTRATO La moneda del contrato se encuentra especificada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA. Si la moneda del contrato es una divisa extranjera, los compromisos asumidos por las partes en virtud del presente contrato de seguro, salvo en los casos de fuerza mayor no imputables a la ASEGURADORA o al ASEGURADO, podrán ser honrados en la divisa en que fueron contratados o en bolívares (Bs.) a la tasa de cambio oficial para la venta determinada por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago. 7

ARTÍCULO 19.- DOMICILIO Para todos los efectos y consecuencia derivadas o que puedan derivarse de la Póliza, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el lugar donde se suscribió la Póliza de Seguros, a cuya jurisdicción declaran someterse. CONDICIONES PARTICULARES ARTÍCULO 1.- DEFINICIONES PARTICULARES A los efectos de este contrato de seguros se entiende por: Accidente: Hecho fortuito en el cual el ASEGURADO sufre una lesión corporal derivada de una causa violenta, súbita, externa y ajena a la intencionalidad del TOMADOR o del ASEGURADO, que produzca incapacidad, invalidez temporal o permanente a la muerte. Lesión corporal: Todo daño corporal causado exclusivamente por un hecho violento, súbito, accidental, externo y visible, ocurrido al ASEGURADO y que sea constatable por un médico. Enfermedad: Alteración de la salud del ASEGURADO que origina reducción de su capacidad funcional. Certificado Individual: Documento emitido por la ASEGURADORA y firmado por el ASEGURADO Titular y la ASEGURADORA, donde se especifican datos, tales como: Tipo de solicitud, identificación de los ASEGURADOS y BENEFICIARIOS, identificación de la ASEGURADORA, de su representante y su domicilio principal, dirección y teléfono de habitación del ASEGURADO, número de la Póliza, coberturas y riesgos contratadas, sumas aseguradas y prima, fecha de ingreso, periodo de cobertura del seguro, periodo de pago de prima, vigencia del contrato, datos del intermediario de seguros y demás datos relativos al riesgo asegurado. Documentación Adicional: Son todos aquellos documentos de carácter adicional que razonablemente pueda requerir la ASEGURADORA al TOMADOR y/o ASEGURADO Titular, BENEFICIARIO(S) o Herederos(s) Legal(es), según sea el caso, por una sola vez, con referencia a la reclamación. Médico tratante: Profesional de la medicina, debidamente titulado e inscrito en el Ministerio de la Salud y Desarrollo Social (M.S.D.S.) o en Institución que legalmente corresponda para ejercer la profesión médica en el país donde presta sus servicios, cuya especialidad médica esté directamente vinculada con la lesión del ASEGURADO. 8

Centros Clínicos u Hospitalarios: Cualquier Instituto de salud público o privado, legalmente establecido y autorizado por las autoridades competentes, para prestar servicio de hospitalización y asistencia médica quirúrgica. No serán considerados así, a los efectos de esta Póliza: los institutos o lugares de descanso, centros exclusivos para tratamientos de drogadictos o alcohólicos, instituciones dedicadas exclusivamente al tratamiento de cualquier enfermedad infecto-contagiosa o de desórdenes y enfermedades mentales, instituciones geriátricas, hidroclínicas, spas, y otras instituciones semejantes a las antes indicadas. Gastos Razonables: Se consideran gastos razonables al costo promedio calculado por la ASEGURADORA, de los gastos médicos, quirúrgicos y hospitalarios de clínicas ubicadas en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella en donde fue atendido el ASEGURADO, los cuales correspondan a una intervención o tratamiento igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las Condiciones de esta Póliza, se encuentren cubiertos. Dicho promedio será calculado, sobre la base de las estadísticas de los gastos facturados dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha en que el ASEGURADO incurrió en dichos gastos, incrementados según el índice de precio al consumidor (IPC) del Banco Central de Venezuela registrados en el mismo mes, o los baremos de los centros hospitalarios que se encuentren vigentes para la mencionada fecha. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el gasto razonable será el monto facturado amparado. La determinación del gasto razonable será por la totalidad del monto facturado emparado. Certificado Individual: Documento que forma parte de este contrato de seguro, emitido por la ASEGURADORA, donde se especifican los datos de identificación del ASEGURADO Titular y la de los ASEGURADOS Familiares que se hayan inscrito en la Póliza, así como también los datos relativos al seguro. Colectivo: Es aquel seguro que se toma entre un grupo de personas que tienen un nexo en común distinto al sólo interés de asegurarse. Empleado: Es toda persona que preste un servicio personal al TOMADOR a cambio de un sueldo o emolumento, en forma permanente, debiendo desempeñar sus labores en las oficinas, sitios de faena y/o obra del TOMADOR, con un mínimo de treinta (30) horas semanales. Fecha efectiva del comienzo del seguro: Es la fecha en la cual el ASEGURADO comienza a tener derecho a los Beneficios que otorga la presente Póliza. Edad de suscripción: Es la edad actuarial, establecida por la ASEGURADORA, que tiene el ASEGURADO al momento de la contratación. Edad de pertenencia: Es la edad máxima aceptada por la ASEGURADORA para permanecer asegurado bajo esta Póliza. 9

ARTÍCULO 2.- RIESGOS CUBIERTOS La ASEGURADORA se compromete a pagar al ASEGURADO, a los BENEFICIARIOS o a los Herederos Legales, según sea el caso, hasta la suma asegurada para cada cobertura señalada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA, por causa directa de un accidente que le ocasione la muerte o una invalidez permanente, o cuando se trate de coberturas opcionales como incapacidad temporal o gastos médicos y farmacéuticos, siempre que el accidente se encuentre cubierto y de acuerdo a las condiciones, restricciones y limitaciones fijadas en esta Póliza. Los beneficios son para cada uno de los ASEGURADOS que figure en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA o Certificado individual. Los riesgos cubiertos son los siguientes: COBERTURA BÁSICAS: a) Muerte Accidental: Si el ASEGURADO sufre un accidente cubierto por esta Póliza, durante la vigencia de la misma, y fuere la causa directa y única de su muerte dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente, la ASEGURADORA pagará a los BENEFICIARIOS o Herederos Legales la suma asegurada contratada para esta cobertura que figure en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA en el momento del accidente. a.1) Muerte Accidental conjunta: Si el ASEGURADO Titular y su cónyuge se encuentran amparados bajo esta Póliza y fallecen ambos a consecuencia del mismo accidente, la ASEGURADORA incrementará en un cincuenta por ciento (50%) la suma asegurada correspondiente a cada uno de ellos al momento de la ocurrencia del accidente. b) Invalidez Permanente: Si el ASEGURADO sufre un accidente cubierto por esta Póliza, durante la vigencia de la misma, que fuere la causa directa y única de la lesión corporal sufrida por él y ésta causare una Invalidez Total o Parcial Permanente, debidamente certificada por médicos legalmente autorizados, y ello ocurriere dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha del accidente, la ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO (en caso de ser menor de edad niño, niña o adolescente a su Representante) la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje indicado en la Tabla de Indemnizaciones, según la invalidez sufrida, por la suma asegurada para este concepto indicada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA, vigente para el momento del accidente. A continuación se indica la tabla de Indemnizaciones: 10

TABLA DE INDEMNIZACIONES 1. INVALIDEZ TOTAL Y PERMANENTE: % Porcentaje de Indemnización Lesiones de la médula espinal que imposibiliten caminar, parálisis total y permanente... 100 % Enajenación mental absoluta e incurable que lo impida de todo trabajo... 100 % Ceguera absoluta de ambos ojos.... 100 % Pérdida total de la audición y del habla...... 100 % Pérdida por amputación o inutilización absoluta de: Ambos brazos, ambas manos, ambas piernas, ambos pies, una mano y un pie, un brazo y una pierna....... 100 % 2. INVALIDEZ PARCIAL PERMANENTE 2.1. Cabeza: Pérdida completa de un ojo con enucleación.... 50% Reducción de la visión de ambos ojos en más de un 50%... 50% Pérdida de la visión de un ojo.. 40% Pérdida del habla.... 55% Sordera total bilateral... 60% Sordera total unilateral... 35% Ablación del maxilar inferior... 25% Fractura mal consolidada del maxilar inferior que cause trastornos graves en la masticación, alimentación o habla... 40% 2.2. Miembros Superiores: Pérdida por Amputación o inutilización absoluta de: Un brazo o una mano... 65% Dedo pulgar o índice.... 20% Dedo medio... 15% Dedo anular... 10% Dedo Meñique... 5% Pérdida Total de la función del hombro o codo... 40% Pérdida Total de la función de la muñeca.. 20% Fractura no consolidada de un brazo que afecte su movilidad. 25% Fractura no consolidada del húmero.. 25% Fractura no consolidada del cúbito y/o radio: De los dos huesos... 30% De un solo hueso... 20% 2.3. Miembros Inferiores: Pérdida por Amputación o Inutilización Absoluta de: Una pierna por encima de la rodilla... 65% Una pierna por debajo de la rodilla... 55% Un pie.... 50% El dedo gordo de un pie... 15% Cualquier otro dedo del pie que no sea el gordo... 7.5% Pérdida Total de la función de la articulación de la cadera... 60% Pérdida Total de la función de la articulación de la rodilla... 40% 11

Fractura mal consolidada de alguno de los huesos del pie o pérdida completa de los movimientos del tobillo 15% Pérdida Total de la función de la articulación tibio tarsiana... 15% Fractura mal consolidada del fémur o de los huesos de la pierna... 15% Fractura mal consolidada de la Rótula... 45% Acortamiento de un miembro inferior: * De más de 8 cms... 15% * Más de 5 y hasta 8 cms... 10% * Entre 1 y 4 cms... 5% Se considerará para los efectos de la cobertura otorgada, como acortamiento de un miembro inferior, toda deformación física producida directamente por una operación efectuada al ASEGURADO, con motivo de un Accidente cubierto por esta Póliza y en la cual deba realizarse amputación de dicho miembro inferior o que por la cirugía se reduzca la capacidad normal y el alcance del miembro en comparación a como estaba antes de haber ocurrido el Accidente. 2.4 TRONCO: Inmovilización de un segmento de la columna vertebral por desviación pronunciada Fractura costal con deformación toráxico y funcional.. 30% 10% La determinación del grado de invalidez que derive del accidente se efectuará después de la presentación del certificado médico de incapacidad. La ASEGURADORA notificará por escrito al ASEGURADO la cuantía de la indemnización que le corresponde, de acuerdo con el grado de invalidez que conste en la certificación médica y de los parámetros fijados en esta Póliza. Si el ASEGURADO no aceptase la proposición de la ASEGURADORA, en lo referente al grado de invalidez, las PARTES se someterán a la decisión de peritos médicos, según el procedimiento establecido en el Artículo 21 de las Condiciones Particulares de esta Póliza. Las pérdidas de falanges de los dedos dará lugar a la indemnización sólo cuando se hubiere producido por amputación total, y la indemnización será igual a la mitad de la que correspondiere por la pérdida del dedo entero, si se tratare del pulgar, y a la tercera parte por cada falange si se tratare de otros dedos. En los casos de enajenación mental, parálisis, pérdida del habla, sordera y las lesiones de la médula espinal, aparte de su condición de ser irreparables, a juicio del Médico que designe la ASEGURADORA, para ser considerados como tales, es preciso que hayan tenido una duración ininterrumpida de ciento ochenta (180) días continuos contados desde la fecha de ocurrencia del accidente. La Indemnización de lesiones que no estén contempladas en la tabla de Indemnización anteriormente descrita y constituya una Invalidez Permanente será fijada en proporción a la disminución de la capacidad funcional total, teniendo en cuenta, de ser posible, su comparación con la de los casos previstos en la Tabla. En estos casos la ASEGURADORA designará un médico para que realice tales evaluaciones. 12

En caso de varias pérdidas o inutilizaciones originadas por un mismo accidente cubierto por esta Póliza, se sumarán los importes correspondientes a cada una de ellas, sin que el total pueda nunca exceder de la Suma Asegurada señalada en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA para esta Cobertura. Cuando la invalidez así establecida sea mayor al ochenta por ciento (80%), se considerará Invalidez Total y Permanente y se abonará por consiguiente el ciento por ciento (100%) de la Suma Asegurada. En caso de que varias pérdidas o inutilizaciones que afecten a un mismo miembro, la Indemnización Total no podrá exceder del valor fijado por la pérdida total de dicho miembro. El derecho a la Indemnización para Invalidez es de carácter personal y por lo tanto no se puede transferir a los BENEFICIARIOS o Herederos Legales, pero si el ASEGURADO fallece por causa independiente del Accidente después que la Indemnización haya sido fijada, la ASEGURADORA pagará a los BENEFICIARIOS o Herederos Legales el monto fijado. Fallecimiento del ASEGURADO despues de una Invalidez Permanente cubierta por esta Póliza. Si la ASEGURADORA ha indemnizado una Invalidez Parcial Permanente y posteriormente el ASEGURADO fallece dentro del plazo establecido a tales efectos, a consecuencia de las lesiones sufridas en el mismo accidente, el monto correspondiente a la cobertura de muerte accidental para el momento del accidente, se indemnizará sin deducción alguna. Si la indemnización fuese por una Invalidez Total y Permanente, y la muerte ocurre dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha en que declaró la invalidez, entonces la ASEGURADORA indemnizará la mayor suma asegurada entre la que corresponda a la cobertura de muerte accidental o invalidez total y permanente, si ambos montos incurridos son producto del mismo accidente. COBERTURAS OPCIONALES: c) Incapacidad Temporal: Si el ASEGURADO sufre de accidente cubierto por esta Póliza, durante la vigencia de la misma, que fuere la causa directa de la lesión corporal sufrida por él y ésta causare una incapacidad Temporal, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente, la ASEGURADORA indemnizará al ASEGURADO el monto diario fijado para esta cobertura en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA, mientras dure dicha incapacidad y haya sido comprobada por la ASEGURADORA. 13

Los tipos de Incapacidad Temporal son los siguientes: c.1) Total: Cuando el ASEGURADO, independientemente de cualquiera otra causa, sufra una incapacidad total, que lo deje absolutamente impedido para realizar las actividades relacionadas con su ocupación habitual, la ASEGURADORA indemnizará el cien por ciento (100%) del monto diario establecido para este beneficio mientras dure la incapacidad y por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente. c.2) Parcial: Cuando el ASEGURADO sufra una incapacidad parcial, que le permita desempeñar en parte sus ocupaciones habituales, despues de un periodo de incapacidad total cubierto bajo el inciso anterior o de cualquier accidente cubierto por esta Póliza, la ASEGURADORA indemnizará el cincuenta por ciento (50%) del monto diario establecido para este beneficio mientras dure la incapacidad y por un plazo máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente. En caso de ocurrir en forma alterna o consecutiva los dos (2) tipos de Incapacidad Temporal, el plazo máximo durante el cual se pagará la Indemnización correspondiente no excederá de trescientos sesenta y cinco (365) días contados a partir de la fecha de ocurrencia del accidente. Si luego de un período de Incapacidad Total le ocurriera al ASEGURADO como consecuencia de las lesiones sufridas, la Muerte o una Invalidez Total o Parcial Permanente, la ASEGURADORA indemnizará además de los montos diarios pagados por la Incapacidad, la Suma Asegurada correspondiente para las Coberturas por Muerte Accidental o Invalidez Total o Parcial Permanente, según sea el caso. d) Gastos Médicos y de farmacia: Si el ASEGURADO sufre un accidente cubierto por esta Póliza, durante la vigencia de la misma, que fuere la causa directa de la lesión corporal sufrida por él, y este requiera de atención médica inmediata, intervención quirúrgica u hospitalización para el restablecimiento de su salud, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de la ocurrencia del accidente, la ASEGURADORA le indemnizará el monto de los gastos razonables por concepto de honorarios médicos, gastos clínicos y medicinas de conformidad con los comprobantes y facturas originales de dichos gastos, siempre que los mismos estén debidamente facturados y/o prescritos por un médico. 14

Esta cobertura es aplicable por cada caso de atención médica, pero si dentro del período del seguro, según frecuencia de pago de la prima, un ASEGURADO agota su Cobertura por motivo de un mismo accidente y todas sus consecuencias, el mismo no podrá hacer reclamación alguna por concepto de ese mismo accidente hasta el próximo período de seguro. e) Actualización de capitales: 1) Beneficio acumulativo: Sin incremento en la prima y con tal de que las primas de renovación se haya pagado al momento de cada vencimiento en forma ininterrumpida, la suma asegurada en la fecha de contratación inicial de la Póliza para las coberturas de muerte accidental e invalidez permanente, aumentará en cada año a partir de la primera fecha anual de renovación, en una diez por ciento (10%) de la cantidad indicada en el CADRO RECIBO DE LA PÓLIZA y Certificados Individuales para dichas coberturas, hasta alcanzar el aumento acumulado del cincuenta por ciento (50%) de la suma asegurada inicial. El aumento en la suma asegurada para las coberturas de muerte accidental e invalidez permanente, cesará automáticamente a partir de la fecha en que ocurra el fallecimiento del ASEGURADO, o cuando éste le haya sido declarada una invalidez permanente. Cuando se produzca un cambio de vigencia anual, el beneficio acumulativo seguirá surtiendo efecto de acuerdo a la nueva fecha de renovación anual. Si el ASEGURADO llegase a tener contratada con la ASEGURADORA otras Pólizas de la misma naturaleza y emitidas con anterioridad a este contrato, este beneficio no tendrá efecto alguno y por lo tanto no se incluirá en este contrato. Este beneficio será otorgado en caso de que la frecuencia de pago de las primas sea anual. 2) Aumento de suma asegurada: El TOMADOR podrá aumentar las sumas aseguradas para cada una de las coberturas indicadas en el CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA y Certificados Individuales, en cualquier época de la vigencia de este contrato, reservándose la ASEGURADORA el derecho de rechazar la solicitud de aumento, sin que por ello deba justificar las razones del rechazo. f) Ampliación de beneficios en los casos de muerte accidental o invalidez por causas especiales: Si el ASEGURADO sufre un accidente cubierto por esta Póliza, durante la vigencia de la misma, que fuere la causa directa y exclusiva de su muerte, la ASEGURADORA, pagará adicionalmente, una cantidad igual a la suma asegurada contratada para esta cobertura, según la cobertura afectada vigente para el momento del accidente, siempre y cuando el mismo se hubiere producido bajo las siguientes circunstancias: 15

I) A causa de un incendio en un edificio público, habiéndose encontrado el ASEGURADO dentro de la propiedad siniestrada al momento de iniciarse el incendio. II) Mientras esté viajando como pasajero en un ascensor destinado únicamente al servicio público para el traslado de personas. III) Por la explosión de una caldera de vapor. IV) Por un ciclón o tornado. V) Por fulminación de un rayo. VI) Siendo espectador de un evento deportivo en cancha cerrada, teatro, cine y locales cerrados destinados a espectáculos. VII) Viajando como pasajero en embarcaciones, aviones, ferrocarriles, autobuses de servicio público urbano de itinerario regular establecido tanto en Venezuela como en el Extranjero. ARTÍCULO 3.- EXCLUSIONES Para los efectos de este contrato, no se consideran accidentes y por lo tanto no están cubiertos por esta Póliza, las lesiones sufridas por el ASEGURADO, a consecuencia de: 1) Secuestro, disturbios laborales, huelgas, mientras cumpla el servicio militar y prisión. 2) Participación en duelos, riñas o actos delictivos. 3) Las causadas a si mismo voluntariamente, la tentativa de suicidio, el suicidio. 4) Reacción nuclear (fisión o fusión), radioactividad nuclear o contaminación radioactiva, ya sean controladas o no, y sus consecuencias. 5) Los efectos del alcohol, influencia de drogas estupefacientes, toxicas o heroicas, estado de sonambulismo o desarreglo mental o Delirium Tremens. 6) Cualquier enfermedad corporal o mental o agravamiento y consecuencia de ella y los tratamientos médicos o quirúrgicos, incluyendo la cirugía estética o reconstructiva, que no sean originados a consecuencia de accidentes amparados por esta Póliza. 7) Los accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de este seguro, aunque sus consecuencias se manifiesten durante la vigencia del mismo. 8) Realizar prácticas, entrenamientos o competencias de deportes de alto riesgo: boxeo, artes marciales, caza mayor o a caballo, pesca en alta mar, o cualquier deporte submarino o náutico, coleo y rodeo, alpinismo, embarcaciones a remo o a vela; vuelo delta, ultraligeros, ícaros, parapente, globos y aeróstatos, lanzamientos en benji o 16

paracaidismo, karting, automovilismo, motociclismo, ciclismo, Scooters, esquí acuático o sobre nieve o cualquier otro deporte de invierno. 9) Pilotear o Viajar en: Motocicletas o Motonetas. 10) Pilotear o Viajar como pasajero y/o piloto de aviones, avionetas, helicópteros y otros aparatos aéreos con uso o fines particulares, es decir, que no pertenezcan a una línea comercial establecida legalmente en el País. 11) Los defectos físicos y corporales que tenga el ASEGURADO al momento de emitir la Póliza. Los riesgos descritos en los apartados 8), 9) y 10) podrían estar cubiertos siempre que sean aceptados por escrito por la ASEGURADORA, se pague la prima adicional correspondiente y contra la entrega del respectivo Anexo. ARTÍCULO 4.- OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD La ASEGURADORA no estará obligada al pago de la indemnización cuando el ASEGURADO, TOMADOR o el BENEFICIARIO: 1) Causare(n) o provocare(n) intencionalmente el siniestro o fuese(n) cómplice del hecho. En el supuesto de que el BENEFICIARIO que cause dolosamente el daño quedará nula la designación hecha a su favor. La indemnización corresponderá al ASEGURADO, a los herederos legales de éste y a los demás BENEFICIARIOS que se demuestre que no han participado en el hecho. 2) Efectúe(n) cambios o modificaciones a las pruebas o evidencias que pueda hacer más difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro, a menos que tal cambio o modificación se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor. 3) Incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 20 de estas Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable al TOMADOR, al ASEGURADO o al BENEFICIARIO u otra que lo exonere de responsabilidad. 17

ARTÍCULO 5.- SOLICITUDES Y CERTIFICADOS INDIVIDUALES Los integrantes para ingresar a la Póliza deberán llenar la Solicitud de Seguros con indicación de sus datos personales, a la cual debe dar conformidad la ASEGURADORA. Una vez que la ASEGURADORA acepte las Solicitudes de Seguro presentadas, emitirá un Certificado Individual para cada uno de los ASEGURADOS, donde se hará constar además, del nombre, la Suma Asegurada, Coberturas contratadas, plan, vigencia de las coberturas y prima, que será entregado a cada ASEGURADO. ARTÍCULO 6.- COMIENZO DEL SEGURO PARA CADA ASEGURADO El personal que ingrese por primera vez en la Organización del TOMADOR, sólo podrá inscribirse en el Seguro Colectivo cuando pase a desempeñar labores regulares o sean admitidas definitivamente como integrantes de la Organización. En este caso la fecha efectiva de comienzo del seguro para los ASEGURADOS comenzará desde el momento en que la solicitud sea aceptada por la ASEGURADORA y siempre que dicha solicitud sea hecha dentro de los quince (15) días hábiles despues de la fecha de admisión definitiva por el TOMADOR; cumplidas estas condiciones las Coberturas que proporcionan esta Póliza serán de aplicación inmediata. Las personas asegurables que no se hayan inscrito dentro del lapso establecido anteriormente, podrán formalizar su inscripción posteriormente y durante el Año-Póliza, quedando sujetas a las Condiciones, restricciones y limitaciones establecidas en la misma. Para las nuevas admisiones el TOMADOR deberá pagar la prima calculada a prorrata y recibirá el Certificado Individual emitido por la ASEGURADORA. ARTÍCULO 7.- EXTENSIÓN GEOGRAFICA DEL SEGURO Este seguro otorgará sin limitación geográfica alguna, durante las veinticuatro (24) horas y durante el periodo de cobertura de seguro, salvo lo dispuesto en el Artículo 18 apartado 3) de estas Condiciones Particulares. ARTÍCULO 8.- CONTRATACIÓN DE COBERTURA RESTRINGIDA El TOMADOR podrá solicitar opcionalmente para los integrantes del Colectivo, cobertura bajo esta Póliza solamente mientras esté realizando las actividades propias de su ocupación habitual, en cuyo caso se aplicará la tarifa correspondiente. 18

ARTÍCULO 9.- MODIFICACIONES DEL RIESGO A) En caso de agravación del riesgo: El TOMADOR o el ASEGURADO Titular deberá, durante la vigencia del contrato, comunicar a la ASEGURADORA todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta, en el momento de la celebración del contrato no habría celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerla dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubiera tenido conocimiento. Conocido por la ASEGURADORA que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar su rescisión. Notificada la modificación al TOMADOR o al ASEGURADO Titular, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas dentro de un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. En caso de que el TOMADOR o el ASEGURADO Titular no haya efectuado la declaración y sobreviniere un siniestro, el deber de indemnización de la ASEGURADORA se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. Cuando la agravación del riesgo dependa de la voluntad del TOMADOR o del ASEGURADO, según el caso, la notificación deberá practicarse dentro de los cinco (5) días hábiles anteriores a la fecha en que se inicie la agravación, disponiendo el ASEGURADOR de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar la rescisión. B) En caso de disminución del riesgo: El TOMADOR o el ASEGURADO Titular podrá, durante la vigencia de este contrato, poner en conocimiento de la ASEGURADORA todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por éste en el momento de la celebración de este contrato de seguro, lo habrían celebrado en condiciones más favorables para el TOMADOR o ASEGURADO Titular. En este caso, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, y determinada la magnitud de la disminución del riesgo, la ASEGURADORA devolverá la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros. C) Casos que se consideran agravaciones del riesgo Conforme a lo indicado en el literal anterior, el ASEGURADO Titular o el TOMADOR, deberá comunicar por escrito a la ASEGURADORA, cuando se presente cualquiera de las circunstancias que seguidamente se detallan: 19

1) Modificaciones o cambios en la profesión o actividades a una más azarosa que impliquen una clasificación de riesgo y/o tarificación de riesgo mayor y que agraven los riesgos asegurados por esta Póliza. ARTÍCULO 10.- CAMBIOS DE PROFESIÓN O ACTIVIDAD Es obligación del TOMADOR o ASEGURADO Titular notificar a la ASEGURADORA los cambios de ocupación del ASEGURADO, con anterioridad a que dicho cambio se produzca. Si ocurriese un siniestro cubierto por este contrato de seguro sin que el TOMADOR o el ASEGURADO Titular haya notificado a la ASEGURADORA el (los) cambio(s) de ocupación o modificación del riesgo, y cuando este(os) cambio(s) sean de tal naturaleza que, si la nueva ocupación o modificación del riesgo hubiese existido en la fecha de la celebración de este contrato de seguro, la ASEGURADORA sólo habría consentido el seguro mediante una prima más elevada, la indemnización será reducida proporcionalmente a la menor prima convenida comparada con la que hubiese sido fijada. Habiendo sido notificada la ASEGURADORA o si ésta tuviese conocimiento de los cambios de ocupación por cualquier otro medio, podrá dentro de los quince (15) días hábiles manifestar al TOMADOR si desea terminar el contrato, reducir la indemnización o aumentar la prima. En caso de que la ASEGURADORA decida terminar el contrato, éste dejará de tener efecto a partir del decimosexto (16º) día hábil siguiente a la notificación que hará a tales efectos, siempre, poniendo a disposición del TOMADOR o el ASEGURADO Titular la porción de la prima no consumida. Si a la ASEGURADORA declara que desea modificar el contrato mediante la reducción de la suma asegurada o mediante el incremento de la prima, el TOMADOR o el ASEGURADO Titular, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, deberá declarar si acepta o no la modificación propuesta. El silencio del TOMADOR o del ASEGURADO Titular equivale a la aceptación de la propuesta de la ASEGURADORA. Si el TOMADOR o ASEGURADO Titular rechaza la propuesta de modificación efectuada por la ASEGURADORA, el presente contrato de seguro quedará resuelto, quedando a salvo el derecho de la ASEGURADORA a la prima correspondiente al período del seguro transcurrido. En caso de que la nueva ocupación o modificación del riesgo estuviere clasificada como menos peligrosa, se reducirá el monto de la prima de acuerdo con ésta y la ASEGURADORA devolverá a prorrata el exceso de prima no consumida desde la fecha del cambio de ocupación o modificación. ARTÍCULO 11.- CASOS QUE NO CONSTITUYEN AGRAVACIÓN DEL RIESGO La agravación del riesgo no producirá los efectos previstos en el artículo 9 de estas Condiciones Particulares en los siguientes casos: 1) Cuando no haya tenido influencia sobre el siniestro ni sobre la extensión de la responsabilidad 20

que incumbe a la ASEGURADORA. 2) Cuando haya tenido lugar para proteger los intereses de la ASEGURADORA, con respecto a la Póliza. 3) Cuando haya sucedido para cumplir el deber de socorro que impone la ley. 4) Cuando la ASEGURADORA haya tenido conocimiento por otros medios de la agravación del riesgo, y no haya hecho uso de su derecho, a rescindir en el plazo de quince (15) días continuos. 5) Cuando la ASEGURADORA haya renunciado expresa o tácitamente al derecho de proponer la modificación del contrato o resolverlo unilateralmente por esta causa. Se tendrá por hecha la renuncia a la propuesta de modificación o resolución unilateral si no la lleva a cabo en el plazo señalado en el artículo 9 de estas Condiciones Particulares. ARTÍCULO 12.- PERSONAS ASEGURABLES Podrán inscribirse en esta Póliza y ser ASEGURADOS las personas que se especifican seguidamente: 1) ASEGURADO Titular, en forma individual, siempre que la edad a la fecha de contratación sea menor de setenta (70) años. 2) Cónyuge o concubina(o) del ASEGURADO Titular, siempre que la edad a la fecha de contratación sea menor de setenta (70) años. 3) Hijos(as) solteros(as) de ASEGURADO Titular; siempre que la edad a la fecha de contratación sea menor de veintiuno (21) años y de permanencia veintiocho (28). 4) Padres del ASEGURADO Titular, siempre que la edad a la fecha de contratación sea menor de setenta (70) años. 5) Hermanos(as) solteros(as) del ASEGURADO Titular, siempre que la edad a la fecha de contratación sea menor de veintiuno (21) años y de permanencia veintiocho (28). Quedando entendido que la ASEGURADORA se reserva el derecho de solicitar la documentación necesaria para la aceptación del riesgo. También podrán ser asegurados otros integrantes del grupo familiar siempre que el TOMADOR así lo decida o convenga con el ASEGURADO Titular. La edad de permanencia para los ASEGURADOS será hasta los ochenta (80) años de edad, sin embargo si la edad de suscripción es menor a cincuenta y cinco (55) años, podrá permanecer asegurado hasta los cien (100) años de edad. Se establece cobertura automática para los hijos del ASEGURADO Titular que nazcan durante la vigencia de la Póliza, siempre y cuando se haga la solicitud formal de inscripción a más tardar, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de nacimiento y haya sido contratado este seguro para todo el grupo familiar. En caso de fallecimiento del ASEGURADO Titular, cualquiera de las personas amparadas por esta Póliza, podrán solicitar la emisión de una nueva Póliza para los familiares restantes en la próxima renovación, con la presentación de una nueva Solicitud de Seguro, siempre y cuando, lo manifieste a la ASEGURADORA dentro de los treinta (30) días siguientes al fallecimiento del ASEGURADO Titular. 21