NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM)



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Transcripción:

NORMA DE RÉGIMEN INTERIOR SOBRE: INSTITUCIÓN DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE MADRID (MEDIACIÓN-CEM) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- Naturaleza jurídica. La Institución de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid, carece de personalidad jurídica y depende de su Junta de Gobierno, gozando de autonomía funcional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación y objeto. Las normas contenidas en la presente Norma de Régimen Interior son de obligado cumplimiento y se aplicarán a las mediaciones que se soliciten, administren y se realicen a través de la Institución de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid. TÍTULO II OBJETO Y FINES. Artículo 3.- Objeto y fines. La Institución de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid administrará los procedimientos de mediación que se soliciten al Colegio de Economistas de Madrid y tendrá las siguientes funciones: 1. Promover, difundir y desarrollar la mediación como método alternativo y complementario de los procedimientos judiciales y/o arbitrales para la resolución de conflictos entre los propios colegiados, instituciones, organismos y ciudadanos en general, colaborando con la Administración de Justicia y la sociedad; ampliando con ello la oferta de servicios profesionales bajo criterios de calidad. 2. La administración de las mediaciones que, libre y voluntariamente, le sometan o le soliciten personas, físicas o jurídicas, para una resolución alternativa de sus conflictos en los diferentes ámbitos de aplicación, con sujeción en todo caso, a los siguientes principios establecidos por la legislación vigente en la materia: a. Voluntariedad y libre disposición. La mediación es voluntaria. Las partes no están obligadas a mantenerse en el procedimiento de mediación ni a concluir un acuerdo, por lo que podrán abandonar la misma en cualquier momento si lo estiman conveniente. b. Igualdad de las partes e imparcialidad de los mediadores. En el procedimiento de mediación se garantizará que las partes intervengan con plena igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio entre sus posiciones y el respeto hacia los puntos de vista por ellas expresados, sin que el mediador pueda actuar en perjuicio o interés de cualquiera de ellas. 1

c. Neutralidad. Las actuaciones de mediación se desarrollarán de forma que permitan a las partes en conflicto alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación. d. Confidencialidad. Tanto el procedimiento de mediación como la documentación que se utilice en la misma es confidencial. La obligación de confidencialidad se extiende tanto a los mediadores, que quedarán protegidos por el secreto profesional, como al Colegio de Economistas de Madrid y su Institución de Mediación y a las partes intervinientes de modo que la información que hubieran podido obtener derivada de los procedimientos de mediación, no podrá ser revelada, con las excepciones establecidas por ley. 3. La comunicación al Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, de las bajas en los listados de mediadores de aquellos que se encuentren en alguna de las causas de baja tipificadas en el artículo 17 del Real Decreto 980/2013, y de las sanciones disciplinarias, en el plazo máximo de diez días, que pudieran imponerse a los mediadores de la Institución, a los efectos del artículo citado anteriormente. 4. El establecimiento de sistemas de garantía de calidad internos y externos, tales como mecanismos de reclamaciones, de evaluación del servicio, de evaluación de los mediadores y procedimientos sancionadores o disciplinarios. 5. La suscripción de la póliza del contrato de seguro de responsabilidad de las Instituciones de Mediación, exigida por el Real Decreto 980/2013. 6. La elaboración de la memoria anual de actividades realizadas en la que se indique el número de mediadores designados, de mediaciones desarrolladas por mediadores que actúen dentro de su ámbito y su finalización, en acuerdo o no, así como cualquier otra información que considere relevante a los fines de la mediación. 7. En general, cualesquiera otras funciones relacionadas directa o indirectamente con la mediación que le sean encomendadas por la Junta de Gobierno del Colegio de Economistas de Madrid. Artículo 4.- Actuaciones para el cumplimiento de sus fines y creación de la Entidad o Centro de Formación. Para el cumplimiento de sus fines, la Institución de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid tendrá las siguientes funciones: 1. Cuantas actuaciones sean necesarias para que el Colegio de Economistas de Madrid pueda asumir las funciones que le competan en materia de mediación. 2. La creación y organización de aquellos servicios que se consideren necesarios para el desempeño de la actividad profesional de los mediadores. 3. Adoptar cuantas medidas se consideren, en su caso, necesarias para la defensa de los intereses específicos de los mediadores en el desarrollo de su actividad profesional. 4. Podrá establecer la creación de una entidad autónoma dentro de los servicios administrativos del Colegio de Economistas de Madrid y, en concreto, de la denominada Escuela de Economía del Colegio de Economistas de Madrid que podrá constituirse como centro de formación específico de mediadores en asuntos civiles, mercantiles y de mediadores concursales, respecto del cual se tramitará la debida autorización de la Administración Pública con competencia en esta materia. 2

Dicho centro de formación desempeñará las siguientes funciones: a. La formación específica exigida por la normativa jurídica en vigor. b. La implementación de cursos de especialización en el ámbito de la mediación que sirvan, asimismo, para cumplir la exigencia de formación continua de los mediadores. c. La contratación de profesorado que tenga la necesaria especialización en esta materia, y reúna al menos, los requisitos de titulación oficial universitaria o de formación profesional de grado superior. Asimismo, se exigirá al profesorado que imparta la formación de carácter práctico que reúna las condiciones previstas en el Real Decreto 980/2013 para su inscripción en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. d. Remitir al Ministerio de Justicia, a través de su sede electrónica, sus programas de formación en mediación, indicando sus contenidos, metodología y evaluación de la formación que vayan a realizar, así como el perfil de los profesionales a los que vaya dirigida en atención a su titulación y experiencia, acompañando el modelo de certificado electrónico de la formación que entreguen a sus alumnos. En dicho certificado se hará constar, al menos, la titulación del alumno, las características de la formación recibida y la superación del curso. TÍTULO III LA MEDIACIÓN Y LOS MEDIADORES. PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 5.- La mediación. A efectos de los presentes Estatutos, se entiende por mediación un procedimiento de resolución de conflictos, cualquiera que sea su denominación, en que dos o más partes intentan voluntariamente alcanzar por sí mismas un acuerdo con la intervención de un mediador. Artículo 6. - Los mediadores. Podrán acceder a las Listas de Mediadores de la Institución de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid, los economistas colegiados en el Colegio de Economistas de Madrid, sin sanción en su expediente profesional, al corriente de todas las obligaciones colegiales y que se encuentren inscritos en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación del Ministerio de Justicia o, no estando inscritos en el citado Registro, cumplan todos los requisitos exigidos por la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y en el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley 5/2012, así como en la normativa nacional y autonómica que les sea aplicable en cada momento. Asimismo, podrán acceder a las Listas de Mediadores de la Institución de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid, las sociedades profesionales inscritas en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio de Economistas de Madrid que se dediquen a la mediación, debiendo designar para su ejercicio a personas naturales que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo anterior. En su actuación, los mediadores: 3

1. Tendrán el deber de revelar, con anterioridad al inicio de la mediación y durante todo el procedimiento, cualesquiera circunstancias que puedan afectar a su independencia o imparcialidad o que puedan generar un conflicto de intereses, tales como: a. Relaciones personales, contractuales o empresariales con alguna de las partes. b. Cualquier interés, directo o indirecto, en el resultado de la mediación. c. La existencia de cualesquiera actuaciones anteriores a favor de alguna de las partes. d. En los anteriores supuestos, el mediador sólo podrá aceptar o continuar la mediación cuando asevere poder mediar con imparcialidad y siempre que las partes accedan haciéndolo constar expresamente. 2. Deberán disponer de un seguro o garantía equivalente que cubra la responsabilidad civil derivada de su actuación en los conflictos en que intervenga. 3. Deberán realizar una o varias actividades de formación continua en materia de mediación, según la normativa jurídica en vigor. Deberán realizar cursos de especialización en algún ámbito de la mediación que permitan cumplir el requisito de la formación continua del mediador. 4. No podrán prestar servicios profesionales distintos de la mediación ni asesoramiento a las partes durante la mediación, ni posteriormente en aquellos asuntos que se deriven del procedimiento de mediación. Artículo 7. Listados de mediadores de la Institución de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid. Será necesario para acceder a los listados de mediadores de la Institución de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid, además de cumplir los requisitos establecidos en esta Norma de Régimen Interior, cumplimentar la ficha de Solicitud de Inclusión que a tal efecto se determine. Adicionalmente, los mediadores incorporados a los listados de la Institución de Mediación en asuntos civiles y mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid deberán mantener actualizados sus datos, estando obligados a comunicar y acreditar las modificaciones que se produzcan y, especialmente, la cobertura de la responsabilidad civil, la formación continua y la experiencia. Artículo 8. - Los mediadores concursales. La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y a su internacionalización, introduce ex novo en nuestro ordenamiento jurídico la mediación concursal o acuerdo extrajudicial de pagos. No se trata de mediación propiamente dicha, sino de un sistema de gestión de situaciones de insolvencia preconcursal, en donde el objetivo final es evitar la declaración judicial del concurso. El mediador concursal no es el mediador de la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles. 4

El nombramiento del mediador concursal se realiza por el Notario o por el Registrador Mercantil mediante un sistema de nombramiento secuencial, sin margen de elección, a partir de la lista que el Registro Oficial de Mediadores e Instituciones de Mediación proporcione al BOE. En consecuencia, la inscripción en el citado Registro es requisito obligatorio para ser nombrado mediador concursal. El mediador concursal debe reunir los requisitos que establecen la Ley 5/2012, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles y el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, que desarrolla determinados aspectos de la Ley 5/2012. Y además debe reunir los requisitos previstos en el artículo 27.1 de la Ley Concursal para ser administrador concursal. En nuestro caso, ser Economista con cinco años de experiencia profesional con especialización demostrable en el ámbito concursal. Cuando el mediador concursal sea una persona física, su inscripción obligatoria en la Sección 2ª del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación debe realizarse personalmente y de conformidad con lo prescrito en los artículos 14 y 15 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre. Si el mediador concursal estuviera colegiado podrá justificar el cumplimiento de los requisitos exigidos mediante certificado en formato electrónico del Colegio de Economistas de Madrid. Cuando el mediador sea una persona jurídica su inscripción se efectuará mediante el modelo de solicitud establecido a estos efectos en la sede electrónica del Ministerio de Justicia, en el que, además de los datos de identificación de la persona jurídica, se concretarán las personas físicas que, por figurar inscritas en las Secciones 1ª o 2ª del Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación, podrán desarrollar la actividad de mediación en representación de la persona jurídica. Adicionalmente la persona jurídica deberá acreditar que concurren en ella las condiciones establecidas en el párrafo último del apartado primero del artículo 27 de la Ley Concursal. TÍTULO IV RECLAMACIONES Y RECURSOS. Artículo 9. Régimen de reclamaciones, quejas y recursos. Las partes que voluntariamente se sometan a los procesos de mediación administrados por la Institución de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles del Colegio de Economistas de Madrid, podrán presentar las quejas y reclamaciones que estimen pertinentes, así como, eventualmente, interponer recursos en vía administrativa de conformidad con lo establecido en los Estatutos Colegiales y la Ley de Colegios Profesionales. DISPOSICIÓN FINAL. La presente Norma entrará en vigor el día de su aprobación por la Junta de Gobierno. 5