SICALWIN. Tratamiento Contable derivado del Mecanismo de Financiación de Pago a Proveedores.



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. Tratamiento Contable derivado del Mecanismo de Financiación de.

Contenido 1. Introducción... 3 2. Contabilización en entidades que hayan aprobado el Plan de Ajuste y la Operación de Endeudamiento.... 4 2.1. Abono del capital del préstamo en la cuenta bancaria de la entidad local... 4 2.2. Contabilización de Pagos realizados a Proveedores por las entidades de crédito... 4 2.3. Extinción de las obligaciones accesorias... 4 2.4. Descuentos ofrecidos por los proveedores sobre el importe de la obligación pendiente de pago... 5 2.5. Pago de la amortización del capital y de intereses devengados por la operación de endeudamiento... 5 3. Contabilización en entidades que no reciban la operación de endeudamiento y a los que se les aplique la retención de la PIE.... 5 3.1. Respuesta dada por IGAE a consulta planteada... 5 3.2. Contabilización de las operaciones en Sicalwin... 6

1. Introducción La IGAE ha publicado un par de notas informativas, referidas al tratamiento contable derivado del Mecanismo de Financiación para el Pago a los Proveedores. La última publicación del 21 de Mayo sustituye y rectifica la nota publicada por la IGAE con anterioridad con fecha 14 de Mayo. Os adjunto el enlace en el que os podéis descargar estas notas informativas de la IGAE. En esta página, han colgado dos documentos uno con la Nota Informativa modificada y otro documento que es una nota explicativa de las modificaciones introducidas con respecto a la nota anterior de fecha 14/05. El enlace en el que se puede descargar estas Notas Informativas publicadas por la IGAE es el siguiente: http://www.oficinavirtual.pap.meh.es/sitios/oficinavirtual/es- ES/ContabilidadPublicaLocal/Paginas/Notasinformativas.aspx Basándonos en las instrucciones dadas en esta Nota Informativa, indicamos a continuación cómo se realizaría la contabilización de estas operaciones en Sicalwin. Tenemos que diferenciar las dos posibles situaciones que se pueden plantear en función de si la entidad local ha aprobado o no la operación de endeudamiento: 3

2. Contabilización en entidades que hayan aprobado el Plan de Ajuste y la Operación de Endeudamiento. 2.1. Abono del capital del préstamo en la cuenta bancaria de la entidad local Dado que las entidades locales formalizarán operaciones de endeudamiento con varias entidades de crédito, se creará un ordinal 6XX, enlazado a la cuenta del PGCP 5759, para reflejar la apertura de la cuenta restringida de pagos de cada una de las entidades de crédito intervinientes. Definir un préstamo en el módulo de pasivos para cada una de las entidades de crédito enlazado al ordinal 6XX creado anteriormente para cada banco, por el importe aprobado para la operación de crédito, con las siguientes características: Tipo de Interés 5,939% Periodo de amortización 10 años, con dos años de carencia Tipo de Deuda 3- Deudas con entidades públicas Al recibir el abono del capital del préstamo en la cuenta restringida, contabilizar un Ingreso Presupuestario enlazado al código del préstamo utilizando el ordinal 6XX creado anteriormente. 2.2. Contabilización de Pagos realizados a Proveedores por las entidades de crédito Cuando la entidad local reciba la información de los pagos de las facturas que cada entidad de crédito haya efectuado a los proveedores, grabar un pago utilizando el ordinal de cuenta restringida de pago 6XX creado para el banco en cuestión y definido para el mecanismo de financiación. 2.3. Extinción de las obligaciones accesorias El art.9 del RDL 4/2012 dispone que El abono de la factura conlleva la extinción de la deuda contraída por la entidad local con el contratista por el principal, los intereses, costas judiciales y cualesquiera otros gastos accesorios Las obligaciones de este tipo que se extingan como consecuencia del pago de la factura por este mecanismo, se darán de baja en contabilidad de la siguiente forma: 1. Si se trata de obligaciones de cerrado Mediante la grabación de una operación de Prescripción de Obligaciones. 2. Si se trata de obligaciones de corriente Pago en formalización de la obligación con descuento a un concepto de ingresos que mueva la cuenta de ingresos extraordinarios (778) 3. Si la obligación se encuentra recogida en la cuenta de pendiente de aplicar a presupuesto Se grabará una operación de código 413 barrada enlazada a una operación de saldo inicial de operaciones pendientes de aplicar a presupuesto. 4

2.4. Descuentos ofrecidos por los proveedores sobre el importe de la obligación pendiente de pago Tal y como se indica en la nota informativa, los descuentos o quitas que hayan ofrecido los proveedores, se contabilizarán de la misma forma que la extinción de obligaciones accesorias. 2.5. Pago de la amortización del capital y de intereses devengados por la operación de endeudamiento Durante los dos primeros años de vida de la operación, sólo se pagarán intereses. En la nota informativa se indica que en esta cuenta restringida de pago, que se crea para el mecanismo de financiación, se cargarán los reintegros de principal, los intereses y cualquier otro gasto que proceda derivado de la operación de crédito hasta su cancelación. Por tanto, el pago de los intereses del préstamo se realizará utilizando el ordinal 6XX. Cuando el Ayuntamiento page la amortización del capital grabará un pago cancelando el préstamo utilizando el ordinal de cuenta restringida de pago, 6XX. Como lo más probable sea que este ordinal no tenga saldo para realizar el pago de la amortización, entiendo que habrá que dotarlo de saldo realizando Movimientos Internos de Tesorería desde otros ordinales de cuentas operativas. 3. Contabilización en entidades que no reciban la operación de endeudamiento y a los que se les aplique la retención de la PIE. Debido a que en la Nota Informativa nº 1/2012 publicada por la IGAE sobre el tratamiento contable derivado del mecanismo de financiación para el pago a los proveedores no se indica nada en relación con el tratamiento contable a seguir por aquellas entidades locales que no hubieran formalizado el préstamo y que, por tanto, se le aplicará la retención de la PIE, se ha realizado una consulta a la IGAE para que aclarara cuál sería el procedimiento seguir en estos casos. Os copio la respuesta dada por la IGAE y os indico cómo realizar la contabilización en Sicalwin: 3.1. Respuesta dada por IGAE a consulta planteada Estimado, en relación con la consulta por Ud. formulada hemos de manifestarle que las entidades locales que no formalizan el préstamo no mantienen una deuda financiera con el Fondo para la financiación del pago a proveedores, sino que, debido a la existencia de una deuda comercial en cuya relación jurídica dicho Fondo se ha subrogado en la posición del proveedor, en tanto ha cumplido con éste las obligaciones que eran exigibles de las entidades locales, se debe exigir la garantía que define el artículo 11 del Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero. Por tanto, la deuda comercial seguirá contabilizada en las mismas rúbricas y únicamente deberá incorporarse en las ordenes de pago al Fondo como nuevo acreedor al serle comunicada a la entidad local el pago a los proveedores. Cuando se produzca la retención en la participación en los ingresos del Estado y de acuerdo con la información suministrada a la entidad local, ésta registrará el ingreso en formalización de 5

la parte de la participación que haya sido objeto de retención y por el mismo importe registrará un pago pendiente de aplicación en formalización. Una vez conocidas las deudas concretas a las que hace referencia ese importe retenido, registrará el pago en formalización de las deudas reconocidas pendientes de pago (generalmente, en la 401 Acreedores por obligaciones reconocidas. Presupuestos de gastos cerrados ), y registrará el ingreso en formalización del pago pendiente de aplicación por el importe concurrente. Esto mismo deberá hacerlo al registrar e imputar al presupuesto de gastos los intereses pagados a que debe hacer frente por el mecanismo de financiación. Sin otro particular, reciba un cordial saludo 3.2. Contabilización de las operaciones en Sicalwin. El ayuntamiento tendrá grabado un DR al concepto 42.0XX por el importe pendiente de recibir del Estado por la PIE (Participación de Tributos del Estado), como este ingreso no se efectuará por la parte de la participación que haya sido objeto de retención, la entidad grabará un Ingreso en el concepto 42.0XX en formalización y al mismo tiempo y por el mismo importe, un pago pendiente de aplicación en formalización al concepto no presupuestario de pagos pendientes de aplicación 40.001 (o similar). Una vez conocidas las deudas concretas a las que hace referencia el importe retenido Realizar un pago en formalización de las obligaciones/facturas pendientes de pago con descuento al concepto 40.001 (concepto de pagos pendientes de aplicación), para saldar el importe de pagos pendiente de aplicación. Esto mismo deberá hacerlo al registrar e imputar al presupuesto de gastos los intereses pagados a que se debe hacer frente por el mecanismo de financiación. En aquellos casos en los que con el descuento anual a la PIE no haya suficiente para satisfacer el importe de todas las facturas pendientes de pago, las obligaciones quedarán pendientes de pago y serán traspasadas al siguiente ejercicio hasta que se descuenten en los próximos años con la retención de la PIE correspondiente. (Realizando un pago en formalización con descuento al 40.001) También hay que tener presente el siguiente párrafo de la consulta de la IGAE: "la deuda comercial seguirá contabilizada en las mismas rúbricas y únicamente deberá incorporarse en las ordenes de pago al Fondo como nuevo acreedor al serle comunicada a la entidad local el pago a los proveedores". Esto implicará que las obligaciones que no hayan sido canceladas con la contabilización del pago en formalización deben permanecer pendientes de pago. Pero la IGAE nos dice que ya no será acreedor el proveedor o el contratista originario, sino el Fondo Estatal que se ha hecho cargo de la deuda, por tanto, entendemos que habrá que endosar estas obligaciones, para que conste como nuevo acreedor el Fondo Estatal. Hay que tener en cuenta, que estas obligaciones que se traspasen al 2013 porque no se hayan podido compensar con la retención de la PIE del ejercicio, en el ejercicio siguiente se computarán como facturas pendientes de pago, por ejemplo, en la obtención de los informes trimestrales de morosidad (en estos casos, aunque el proveedor ha cobrado la factura, el Fondo Estatal no, si hubiera que excluir estas facturas de estos informes, se podrían desmarcar manualmente o si se confirma que no hay que incluirlas en los informes de morosidad, realizaremos una adaptación en SicalWin para insertar un check que permita desmarcarlas de forma automática) 6

La aplicación del criterio de la IGAE es clara en cuanto a la contabilización. Únicamente resulta complejo el cuadre que la entidad local tendrá que realizar entre las cantidades retenidas y el importe individual de las facturas pendientes de pago. Pongamos un ejemplo: Supongamos que tenemos 100.000 euros en facturas, que estarán contabilizadas en la 401 normalmente, y que durante este año hay retenciones de la P.I.E. por importe de 40.000 euros. Según las directrices de la IGAE, se "registrará el ingreso en formalización de la parte de la participación que haya sido objeto de retención y por el mismo importe, registrará un pago pendiente de aplicación en formalización". Nos dice a continuación la IGAE: "Una vez conocidas las deudas concretas a las que hace referencia ese importe retenido, registrará el pago en formalización de las deudas reconocidas pendientes de pago". No vemos que haya una correlación entre importe retenido y deudas concretas. Habrá que buscar facturas que sumen un importe cercano a los 40.000 euros retenidos en el año para registrar el pago, que será en formalización. Si tenemos, por ejemplo, un paquete de facturas que suman 39.500 euros, esas facturas se dan por pagadas y los otros 500 euros, que no se corresponden con el importe de ninguna factura, se dejan como pagos pendientes de aplicación. Y cada año se irán dando de baja facturas por un importe que no supere las retenciones de la P.I.E. de ese año más el pico que quedó pendiente de aplicación el año anterior. También habrá que tener en cuenta los intereses que se apliquen, que deberán imputarse al capítulo 3 del presupuesto de gastos, registrándose también como pagos en formalización. 7