CAMPAÑA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD



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Transcripción:

CAMPAÑA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD ASOCIACIÓN STOP-DISCRIMINACIÓN www.stopdiscriminacion.org

Puede encontrarse una versión actualizada del presente proyecto, así como acceso a los diferentes documentos mencionados en el presente Dossier en la siguiente dirección de internet: www.stopdiscriminacion.org/proyectos/edad

ÍNDICE 1. INTRODUCCIÓN 2. LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD COMO FENÓMENO SOCIALMENTE NOCIVO 3. SITUACIÓN ACTUAL: GRAVE Y EXTENDIDA DISCRIMINACIÓN POR EDAD 4. FACTORES QUE POSIBILITAN Y FAVORECEN LA GRAVE SITUACIÓN ACTUAL 5. POSIBLES LÍNEAS DE ACTUACIÓN 6. DIFICULTADES EN LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD 7. EL PAPEL DE LA ASOCIACIÓN STOP-DISCRIMINACIÓN 8. ÉXITOS JURÍDICOS 9. ÉXITOS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN ANEXO DOCUMENTAL - - - - - - - - - - -

1. INTRODUCCIÓN La realidad de la discriminación por edad en España y en Europa reviste una especial gravedad por sus efectos y por su extensión, tal y como se desprende del Eurobarómetro especial sobre discriminación en la Unión Europea del 2007 (Capítulo 3 y DOCUMENTO Nº. 1). Con respecto a la discriminación por edad, y a diferencia de lo que ocurre con otros tipos de discriminación, no existe una concienciación social generalizada acerca de la gravedad de dicha discriminación. Esta falta de sensibilización social hace que actualmente se observe con total normalidad la existencia de cientos de anuncios de trabajo y ofertas de empleo exigiendo no superar determinados límites de edad. En cierta medida ha calado en la sociedad la idea de que (al menos en teoría) no se puede, ni debe discriminar a nadie por su sexo, orientación sexual, raza, ideología y religión; y sin embargo, no ha calado de la misma manera la idea de que la edad es y puede ser un factor de discriminación igual de execrable que los factores anteriormente mencionados. Es más, a pesar de la reciente aprobación de normas europeas y estatales que vienen a prohibir la discriminación por edad en el empleo, la realidad (constatable a diario en los anuncios de trabajo publicados en prensa) es que dicha normativa no se respeta en absoluto. Por este motivo, resulta de especial importancia difundir la normativa que prohíbe la discriminación por edad en el empleo; difundir y concienciar a los trabajadores, las empresas y a la sociedad en general, de que el derecho a la igualdad comprende el derecho a no ser discriminado por razón de edad; así como divulgar los medios y herramientas que existen para combatir y denunciar la discriminación por edad. Asimismo, y puesto que ya existe una normativa contraria a la discriminación por edad, y ocurriendo sin embargo que dicha normativa no se respeta, se hace necesario emprender actuaciones tendentes a hacer respetar dicha normativa, por la doble vía del asesoramiento y sensibilización de los afectados y la denuncia e impugnación judicial de los tratos discriminatorios. En su labor de denuncia e impugnación judicial la Asociación sostiene 14 procesos judiciales, en los que mantiene impugnados múltiples procesos selectivos destinados a cubrir, en conjunto, más de 17.400 puestos de trabajo, sobre los que pesa un límite de edad (Capítulo 9). Sin embargo, la aplicación efectiva de la normativa tropieza con diferentes problemas que serán analizados en el Capítulo 6, y a pesar de los cuales la Asociación ha logrado diferentes éxitos en la lucha jurídica contra la discriminación por edad (Capítulo 8).

2. LA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE EDAD COMO FENÓMENO SOCIALMENTE NOCIVO Tal y como señala la Comisión de las Comunidades Europeas, la discriminación por edad supone un enorme despilfarro de potencial humano. En la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, de 3 de marzo de 2004, (DOCUMENTO Nº. 2) se señala textualmente lo siguiente: El bajo nivel de empleo de los trabajadores de más edad en Europa es un despilfarro de oportunidades en la vida de las personas y de potencial social. A medida que crece la esperanza de vida y que la generación del boom demográfico provoca una enorme expansión de la franja de edad entre 55 y 64 años, esta pérdida se hace cada vez más insostenible. Debido al continuo aumento de la longevidad, las personas tienen más oportunidades de desarrollar su potencial durante una vida más larga. Sin embargo, si no tienen suficientes posibilidades de participar en el empleo, sus condiciones de vida no alcanzarán plenamente su nivel potencial. ( ) El pleno aprovechamiento del potencial de las personas de todas las edades a lo largo de su ciclo vital es el principio rector de la estrategia de la Unión Europea ante el envejecimiento de la población en edad laboral. No se debe tener la imagen de que los trabajadores de más edad sólo son otro grupo vulnerable que requiere especial atención, sino de que son un componente central de la oferta de mano de obra y un factor clave del desarrollo sostenible de la Unión Europea. Llama la atención cómo las propias Administraciones Públicas despilfarran el potencial humano de un enorme número de aspirantes que se ven excluidos de numerosos procesos selectivos a edades muy tempranas (en torno a los treinta años de edad) en perjuicio de dichos aspirantes pero también, en perjuicio de dichas Administraciones Públicas, y por ende, de la sociedad en general. Suele esgrimirse, en defensa de los límites de edad, que dichos límites de edad se exigen para seleccionar a las personas más capaces para un puesto de trabajo determinado. Sin embargo, justificar un límite de edad en una supuesta e hipotética mayor capacidad de los que no rebasan ese límite de edad con respecto a los que sí superan esa edad es algo del todo irracional puesto que el resultado práctico del límite de edad juega en contra precisamente de la selección de las personas más capaces. Si no existieran los límites de edad, se seleccionaría a las personas más capaces de entre todas las interesadas en concurrir a un proceso selectivo. Sin embargo, con el límite de edad no puede seleccionarse a aquellas personas que a pesar de rebasar ese límite de edad puedan tener mejores méritos o capacidades que otros aspirantes que aún no la han llegado a rebasar. En otras palabras, no debe olvidarse que, si al eliminar los límites de edad llegasen a superar los procesos selectivos personas que rebasan las edades límites ahora vigentes, será porque con independencia de su edad estas personas habrán podido demostrar una mayor capacidad que aquellos otros aspirantes que aun teniendo menos edad no son capaces de superar a aquellas personas de mayor edad. Y si realmente fuese cierto (que evidentemente no lo es) que las personas que superan un determinado límite de edad son necesariamente menos capaces que aquellas otras personas que no superan dicho límite de edad, ningún problema habría en eliminar los límites de edad, porque en tal caso bastaría el propio proceso selectivo para descartar a las personas mayores presuntamente menos capaces, máxime cuando en los procesos selectivos donde se incluyen límites de edad se incluyen a su vez pruebas físicas y médicas.

3. SITUACIÓN ACTUAL DE LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD a. Fenómeno extendido y generalizado La realidad de la discriminación por edad en España y en Europa es un fenómeno extendido y generalizado, tal y como se desprende del Eurobarómetro especial sobre discriminación en la Unión Europea del 2007, donde pueden comprobarse los siguientes datos (DOCUMENTO Nº. 1): 1) El 45% de la población española (y el 46% de la europea) considera extendida la discriminación por edad. 2) La edad es percibida como uno de los factores de discriminación que más afecta en la contratación de una persona (un 49% la percibe como un factor que incide negativamente en la contratación de una persona). 3) Esa percepción de la edad como factor negativo en la contratación laboral es compartida por un mayor porcentaje de la población (el 49%) que en el caso del color de la piel u origen étnico (45%), la apariencia física general (39%), las creencias religiosas y el género (22%) y la orientación sexual (19%) entre otros. b. Escaso nivel de concienciación sobre el derecho a no ser discriminado por edad Existe una grave falta de conciencia y un desconocimiento generalizado de la existencia de un derecho a no ser discriminado por razón de edad. Según el mencionado Eurobarómetro de 2007 (DOC.1), pueden comprobarse las siguientes circunstancias: 1) En Europa existe una escasa conciencia y conocimiento de la población respecto de sus derechos a no ser discriminados (sólo un 32% de la población de la Europa de 25 conocen los derechos que les asisten en caso de discriminación) y sólo un 31 % de la población europea conoce la existencia de legislación contra la discriminación por edad, que es el factor de discriminación respecto del que existe un mayor desconocimiento sobre la existencia de normativa que lo prohíbe. 2) Por añadidura, en España esa concienciación y conocimiento está muy por debajo de la media europea. Así sólo un 23% de la población española (frente a la media del 32% de la Europa de los 25) conoce los derechos que le asisten en caso de discriminación, estando sólo por debajo de ese escasísimo nivel de conocimiento y concienciación 2 de los 25 países: Estonia y Austria. c. Gravedad de la situación actual Muestra de la gravedad de la situación actual, en relación a la discriminación por edad, es que a pesar de que el derecho a la igualdad está consagrado en el artículo 14 de la Constitución Española, han llegado a dictarse en España Sentencias que consideran legal la exigencia de un límite de edad de tan solo 25 años de edad para puestos de trabajo que no requieren de ninguna condición física especial para el desempeño de sus funciones como es el caso de los auxiliares de vuelo (Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Social, de 24 de marzo de 1999). Por añadidura, aquellas Instituciones que, como el Ministerio Fiscal y los Defensores del Pueblo estatal y autonómicos, tienen encomendada la defensa de los derechos fundamentales, entienden mayoritariamente que los límites de edad establecidos en los procesos selectivos se ajustan a la legalidad vigente (Capítulo 6).

4. FACTORES QUE POSIBILITAN Y FAVORECEN LA GRAVE SITUACIÓN ACTUAL DE GENERALIZADA DISCRIMINACIÓN POR EDAD. La grave situación actual de discriminación por edad en el seno de la Unión Europea en general y de España en particular (analizada en el Capítulo 3) obedece en gran medida a los siguientes factores: 1) La falta de conocimiento de la normativa existente contra la discriminación por edad, por parte de la población en general, y por tanto el desconocimiento generalizado de la posibilidad de denunciar e impugnar los tratos discriminatorios por razón de edad. 2) Aunque existe una normativa contra la discriminación por edad (que por otro lado no es todo lo contundente que debería ser), dicha normativa, en muchos casos, no se respeta, ni se hace respetar, entre otras razones por los siguientes motivos: a) El desconocimiento mencionado de la normativa existente contra la discriminación por edad conduce a un escaso nivel de respuesta por parte de los afectados por dichos tratos discriminatorios que no los denuncian ni impugnan. b) Las instituciones que deberían velar por evitar los tratos discriminatorios por razón de edad no han demostrado por el momento ninguna eficacia en dicha labor, ni siquiera cuando se denuncia ante ellas dichas discriminaciones (Capítulo 6). c) Inexistencia de una base jurisprudencial definida, clara, segura y consolidada que pueda otorgar a los afectados por un caso de discriminación por edad la seguridad de que en caso de impugnar judicialmente un trato discriminatorio por razón de edad, obtendrán una sentencia favorable que les restituya en su derecho a no ser discriminados por razón de edad.

5. LÍNEAS DE ACTUACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD Las posibles líneas de actuación en la lucha contra la discriminación por edad pasan lógicamente por luchar contra los factores que posibilitan y favorecen la grave situación actual en relación con la discriminación por edad. Pueden, por tanto, resumirse en dos las líneas de actuación fundamentales en la lucha contra la discriminación por edad: a. Concienciación e Información Difundir la normativa que prohíbe la discriminación por edad en el empleo; difundir y concienciar a los trabajadores, las empresas y a la sociedad en general, de que el derecho a la igualdad comprende el derecho a no ser discriminado por razón de edad; así como divulgar los medios y herramientas que existen para combatir y denunciar la discriminación por edad. La necesidad de acometer este tipo de actividades y campañas se desprende del escaso nivel de concienciación, y el desconocimiento generalizado de la existencia de un derecho a no ser discriminado por razón de edad que se desprende de los datos del Eurobarómetro especial sobre discriminación en la Unión Europea del 2007 (ver Capítulo 3 y Documento Nº. 1). b. Denuncia e Impugnación de los tratos discriminatorios por razón de edad Asimismo, y puesto que ya existe una normativa contraria a la discriminación por edad, y ocurriendo sin embargo que dicha normativa no se respeta, se hace necesario emprender actuaciones tendentes a hacer respetar dicha normativa, por la doble vía del asesoramiento y sensibilización de los afectados y la denuncia e impugnación judicial de los tratos discriminatorios que se produzcan por razón de edad.

6. DIFICULTADES EN LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD Muestra de la dificultad de las líneas de actuación posibles en la lucha contra la discriminación por edad, la encontramos en el hecho de que en muchas ocasiones, los Tribunales e incluso aquellas Instituciones que tienen encomendada la defensa de los derechos fundamentales (y entre ellos el derecho a la igualdad) entienden que los límites de edad establecidos en los procesos selectivos se ajustan a la legalidad vigente. A título meramente enunciativo podemos citar (y documentar) la posición adoptada por las siguientes instituciones que han defendido la legalidad de diferentes límites de edad: - Las Administraciones Públicas que convocan multitud de procesos selectivos con límites de edad. - Los Tribunales de Justicia que en muy numerosas ocasiones se han pronunciado en el sentido de considerar legales la exigencia de límites de edad en diferentes procesos selectivos (ver, como ejemplos, los DOCUMENTOS Nº 3 a 5). - El Ministerio Fiscal, que aunque tiene encomendada, por Ley, la defensa de los derechos fundamentales, se persona con frecuencia en aquellos procesos en los que debe intervenir, poniéndose del lado de la Administración demandada y en contra de las afectados que acuden a la Justicia impugnando la discriminación padecida por razón de su edad. - Los Defensores del Pueblo, estatal y autonómicos, que también tienen encomendada la defensa de los derechos fundamentales en los casos de su vulneración por parte de las Administraciones Públicas y que, sin embargo, consideran mayoritariamente, salvo honrosas excepciones como la del Defensor del Pueblo Andaluz, que buena parte de los límites de edad exigidos en los procesos selectivos se ajustan a Derecho (DOCUMENTOS Nº. 6 a 14). Todo ello da muestra de la dificultad de alcanzar, a través de los Tribunales, el amparo necesario para anular y corregir los tratos discriminatorios por razón de edad, y da buena muestra de la gran importancia que tienen los éxitos jurídicos alcanzados por el equipo jurídico de la Asociación en su lucha contra la discriminación por edad.

7. EL PAPEL DE LA ASOCIACIÓN STOP-DISCRIMINACIÓN EN LA LUCHA CONTRA LA DISCRIMINACIÓN POR EDAD La Asociación trabaja en las dos posibles líneas de actuación en la lucha contra la discriminación por edad y que se han señalado en el Capítulo 5: - Difusión de la normativa existente contra la discriminación por edad y concienciación de que el derecho a la igualdad comprende el derecho a no ser discriminado por edad. - Denuncia e impugnación de los casos de discriminación por edad. El papel de la Asociación resulta especialmente relevante por los siguientes motivos: - La Asociación viene a ocupar el vacío de las Instituciones que desde su interpretación de la normativa vigente no son capaces de poner freno a la discriminación por edad (Capítulo 6). - La Asociación STOP-Discriminación, como plataforma de difusión en internet es la primera Asociación española en importancia en el ámbito de la lucha contra la discriminación, el séptimo portal del mundo en lengua castellana en dicho ámbito, y su portal de discriminación por edad (www.discriminacionporedad.org) el primer portal en lengua castellana del mundo sobre discriminación por edad (Capítulo 9 y DOCUMENTOS Nº. 15 a 18). - El equipo jurídico de la Asociación STOP-Discriminación tiene actualmente impugnados los límites de edad que afectan directamente ( 1 ) a más de 17.400 puestos de trabajo. - La Asociación pone al servicio de los afectados un equipo jurídico especializado en la lucha contra la discriminación que ha hecho posible alcanzar importantes éxitos judiciales (Capítulo 8) a pesar de las dificultades señaladas en el apartado anterior y analizadas en el Capítulo 6. - La Asociación permite la canalización de esfuerzos, ya que al acudir a ella personas afectadas por un mismo límite de edad, es posible reducir los costes que representaría para las mismas personas una impugnación judicial si dichas personas la impugnasen por separado. 1 Se han recurrido una serie de procesos selectivos, con límites de edad en torno a la treintena, convocados para cubrir, en conjunto, un total de más 17.400 puestos de trabajo. Dichas impugnaciones afectan además de manera muy directa a las decenas de miles de puestos de trabajo en cuyo acceso se exige un límite de edad, puesto que la jurisprudencia generada en los procesos judiciales sostenidos por la Asociación podría esgrimirse y ser utilizada en la impugnación de límites de edad aun no impugnados y en la impugnación de los límites de edad exigidos en futuros procesos selectivos.

8. ÉXITOS JURÍDICOS a. El reto de la introducción y consolidación de una línea jurisprudencial favorable La inexistencia de una base jurisprudencial definida, clara, segura y consolidada que pueda otorgar a los afectados por un caso de discriminación por edad la seguridad de que en caso de impugnar judicialmente un trato discriminatorio por razón de edad, obtendrán una sentencia favorable que les restituya en su derecho a no ser discriminados por razón de edad, hace del todo necesario trabajar en el sentido de introducir y consolidar una línea jurisprudencial que proporcione a los afectados por este tipo de tratos discriminatorios, la seguridad de que si los impugnan judicialmente obtendrán una respuesta favorable por parte de los Juzgados y Tribunales. Evidentemente, si no existe la seguridad de que al impugnar un trato discriminatorio se va a obtener el amparo de los Juzgados y Tribunales, difícilmente serán denunciados dichos tratos discriminatorios, y de poco servirá la información de que dispongan los afectados sobre un derecho que no se puede hacer valer ante los Tribunales, y una normativa que no se cumple. Por este motivo, este objetivo se constituye en piedra angular de la lucha contra la discriminación por edad. b. Dificultad del reto Una vez establecida la enorme importancia y trascendencia que puede tener la introducción y consolidación de una línea jurisprudencial favorable (apartado anterior), debe subrayarse la extraordinaria e intrínseca dificultad que entraña dicho reto y que se constata por el hecho de que los Tribunales de Justicia, las Administraciones Públicas, e incluso instituciones como el Ministerio Fiscal y los Defensores del Pueblo, estatal y autonómicos, defienden y han defendido mayoritariamente la legalidad de diferentes límites de edad (Capítiulo 6). c. Logros jurídicos El equipo jurídico de nuestra Asociación ha logrado, a pesar de las dificultades señaladas en el apartado anterior, eliminar el límite de edad de 36 años exigido en una convocatoria para el ingreso en un Cuerpo de Bomberos, anulándose por Sentencia firme del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, de 4 de junio de 2007, dicho límite de edad. Tras dicha eliminación, ha sido posible la emisión de otras sentencias y resoluciones anulando otros límites de edad (como es el caso, por citar sólo un ejemplo, del límite que se venía exigiendo en el Ayuntamiento de Burgos DOC. Nº. 19-) que han sido recurridos con cita de la Sentencia obtenida por nuestro equipo jurídico que de esta manera deja sentir su influencia en la lucha jurídica contra la discriminación por edad. Todo lo anterior, da buena muestra de la importancia que puede tener la introducción y consolidación de una línea jurisprudencial favorable a la hora de romper las inercias y las barreras actualmente existentes en la lucha contra la discriminación por edad. Asimismo, se ha logrado demostrar que contando con un equipo jurídico debidamente especializado en la lucha contra la discriminación y defensa de los derechos fundamentales es posible obtener Sentencias favorables aún a pesar del criterio sostenido hasta el momento por buena parte de los Juzgados y Tribunales, por el Ministerio Fiscal y por la mayor parte de los Defensores del Pueblo, estatales o autonómicos.

9. ÉXITOS EN EL ÁMBITO DE LA INFORMACIÓN Y CONCIENCIACIÓN SOCIAL La labor de la Asociación STOP-Discriminación como plataforma de difusión de la normativa existente contra la discriminación por edad y como vehículo de concienciación social sobre el derecho a la igualdad sin ser discriminado por edad, puede deducirse de los siguientes datos: a. Datos de posicionamiento - El portal de la Asociación STOP-Discriminación en internet (alojado en la dirección www.stopdiscriminacion.org) es el séptimo portal del mundo en lengua castellana bajo el criterio de búsqueda discriminación (DOCUMENTO Nº. 15). - La Asociación STOP-Discriminación es la Asociación española mejor posicionada en internet bajo el término de búsqueda discriminación (DOCUMENTO Nº. 15). - El portal de discriminación por edad (www.discriminacionporedad.org) es el primer portal en lengua castellana del mundo sobre discriminación por edad (bajo el criterio de búsqueda discriminación por edad -DOCUMENTO Nº. 16). b. Páginas visualizadas - El portal de la Asociación STOP-Discriminación en internet (alojado en la dirección www.stopdiscriminacion.org) acumula más de 156.000 páginas visualizadas a lo largo del año 2007 (DOCUMENTO Nº. 17). - El portal especializado en discriminación por edad (alojado en la dirección www.discriminacionporedad.org) y sostenido por la Asociación STOP- Discriminación acumula más de 20.000 páginas visualizadas a lo largo del año 2007 (DOCUMENTO Nº. 18). c. Frutos de la campaña de concienciación e información - Como consecuencia de la labor de información y concienciación sostenida por la Asociación STOP-Discriminación, se han emprendido más de 14 procesos judiciales, con la intervención directa del equipo jurídico de la Asociación. - Los 14 procesos selectivos actualmente impugnados con la directa intervención del equipo jurídico de la Asociación, han sido convocados para cubrir más de 17.400 puestos de trabajo para cuyo ingreso se exigen límites de edad situados en torno a la treintena.