SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA.



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SEGURO DE VIAJES HACIA CUBA. El Seguro de Viajes hacia Cuba está dirigido a todos los viajeros extranjeros y cubanos residentes en el exterior que ingresen al país. Este seguro es obligatorio desde el 1ro de Mayo del 2010 a raíz de la publicación el 26 de febrero de 2010 en la Gaceta Oficial del Acuerdo 6774 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros de la República de Cuba, exigiendo a todos los viajeros, extranjeros y cubanos residentes en el exterior para su entrada al país que cuenten con una póliza de seguros con cobertura de gastos médicos expedida por entidades aseguradoras reconocidas en Cuba. En los puntos de entrada al país se asegurará la venta de estas pólizas, por entidades aseguradoras cubanas. No serán válidos los seguros expedidos por aseguradoras estadounidenses. Las coberturas y exclusiones de riesgos, opciones de contratación, sumas aseguradas y precios de estas pólizas, son: RIESGOS CUBIERTOS: A) Gastos médicos por enfermedad o accidente: La Aseguradora toma a su cargo los gastos médico-quirúrgicos, odontológicos, farmacéuticos y de hospitalización, sobrevenidos a consecuencia de una enfermedad repentina o accidente, que se adecuen a la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida y a las

circunstancias de su acaecimiento. Se entenderá por gastos odontológicos los que por infección, dolor o trauma requieran un tratamiento médico de urgencia. B) Repatriación y/o transporte: De heridos y enfermos: En caso de accidente o enfermedad repentina sobrevenida al Asegurado, La Aseguradora toma a su cargo, el transporte del Asegurado al Centro Hospitalario más cercano que disponga de las instalaciones necesarias para su asistencia. Asimismo, la Compañía de Asistencia en contacto con el médico que atienda al Asegurado, supervisará que la atención prestada sea la adecuada. En caso que el Asegurado sea ingresado en el Centro Hospitalario y esta condición impidiese el retorno en la fecha prevista, la Aseguradora asumirá hasta la suma de seguro, los gastos del traslado al lugar de inicio del viaje. El medio de transporte utilizado en cada caso se decidirá por la Compañía de Asistencia en coordinación con el equipo médico, en función de la urgencia y gravedad del caso. De fallecidos: En caso de fallecimiento del Asegurado, La Aseguradora, a través de la Compañía de Asistencia, tomará a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, los trámites y gastos de acondicionamiento y transporte del cadáver, desde el lugar de fallecimiento hasta el lugar de inicio del viaje, salvo pacto en contrario con La Aseguradora. C) Responsabilidad Civil Personal: La Aseguradora toma a su cargo, hasta el límite indicado en las Condiciones Particulares, las indemnizaciones pecuniarias que como civilmente responsable viniera obligado a satisfacer el Asegurado por los daños corporales o materiales causados involuntariamente a terceros en sus personas, animales o cosas. Quedan comprendidos el pago de los costes, gastos y honorarios de profesionales cuando vayan en defensa del Asegurado y sea civilmente responsable.

D) Anticipo de Fianza Judicial: En caso de que el Asegurado no cuente en su poder con el efectivo suficiente para satisfacer las fianzas que puedan serle exigidas por las autoridades judiciales por imputársele responsabilidad criminal en un accidente, la Aseguradora otorgará un préstamo sin recargo alguno, hasta el límite fijado en las Condiciones Particulares. Para acceder a esta garantía, el Asegurado deberá procurar previamente un depósito a favor de la Aseguradora por quien lo represente en su país de residencia, conforme a las indicaciones que le brinde la Central de Alarma. E) Pérdida de Documentos de Viaje: La Aseguradora tomará a su cargo, hasta el límite máximo contratado los importes asociados a trámites y obtención del pasaporte, la visa y el boleto aéreo del Asegurado que hayan sido dañados o extraviados durante la vigencia de la póliza y requieran ser nuevamente expedidos por la entidad o autoridad competente. RIESGOS EXCLUIDOS La Aseguradora no estará obligada a pagar indemnización alguna si los gastos sobrevienen como consecuencia de prestaciones que no hayan sido solicitadas a La Aseguradora, tratamientos y chequeos médicos que no se correspondan con la naturaleza de la enfermedad o lesión sufrida, siniestros causados por dolo del Asegurado o de las personas que viajen con él, incapacidades físico-mentales, enfermedades crónicas, congénitas y recurrentes, así como por enfermedades preexistentes, consideradas como tales las que padecía el asegurado antes de concertar la póliza, siendo o no de su conocimiento. Tampoco estarán cubiertos los tratamientos, enfermedades y estados patológicos, producidos por la ingestión intencional o administración de tóxicos (drogas),

alcoholismo, o por la utilización de medicamentos sin prescripción médica, cualquier tipo de prótesis, aparatos, lentes, audífonos y anteojos, embarazos, partos y abortos, independientemente de su etiología, así como cualquier consecuencia derivada de un estado de gestación, pago de ataúdes especiales y de los gastos de inhumación y ceremonia, siniestros ocurridos en caso de guerra (declarada o no), manifestaciones, movimientos populares y actos de terrorismo, participación en competencias peligrosas, así como los entrenamientos o pruebas y las consecuencias que sobrevengan de la práctica de pasatiempos peligrosos. Esta última exclusión podrá quedar sin efecto mediante acuerdo especial entre La Aseguradora y el Tomador del Seguro o el Asegurado según sea el caso. Para las coberturas de Anticipo de Fianza Judicial y Responsabilidad Civil Personal se excluyen además la responsabilidad surgida de la práctica de una profesión u ocupación, de los servicios, responsabilidad patronal o contractual, así como la responsabilidad por pérdidas o daños a la propiedad arrendada, alquilada, ocupada o bajo el cuidado, control o custodio del Asegurado en cualquier otra forma. Se establece el pago de una sobreprima de 2.CUC por día, para las personas de setenta (70) o más años de edad y para aquellos viajeros que durante su estancia en Cuba tengan como propósito participar en actividades de alto riesgo, competencias deportivas, entrenamientos y pasatiempos peligrosos, entre otros. OPCIONES DE CONTRATACIÓN Y SUMAS ASEGURADAS El viajero puede adquirir un seguro de ese tipo en su país de origen, previo al viaje, o puede adquirirlo al arribo a Cuba, en el punto de entrada al país. En este último caso (compra en Cuba, al arribo), las opciones que tendrá el viajero son:

OPCION Coberturas Límites máximos Gastos médicos $ 10,000.00 Repatriación y/o transporte $ 10,000.00 A Responsabilidad Civil $ 10,000.00 Anticipo de Fianza $ 5,000.00 Asistencia $ 1,000.00 2,50 CUC POR DÍA Gastos médicos $ 25,000.00 B Repatriación y/o transporte $ 5,000.00 3,00 CUC POR DÍA PROCEDIMIENTO EN CASO DE ASISTENCIA En caso de presentársele al asegurado alguno de los imprevistos cubiertos en póliza deberá de forma inmediata solicitar la asistencia a la CENTRAL DE ALARMA ASISTUR por vía telefónica y seguir cuidadosamente las instrucciones que le imparta el operador de turno. De esto dependerá principalmente la eficacia en la prestación de la asistencia solicitada. Si el imprevisto que se le ha presentado es grave, lo que le imposibilita comunicarse con la Central de Alarma, el Asegurado podrá recibir inmediatamente la asistencia requerida a través de los profesionales y centros hospitalarios que lo asistan. Dentro de las 24 horas siguientes, el Asegurado, su representante o acompañante, deberá comunicarse con la Central de Alarma para informarle sobre la naturaleza y circunstancias del siniestro y la asistencia recibida. Inmediatamente la Compañía de Asistencia en contacto con los

profesionales que asisten al Asegurado, supervisará que los servicios prestados sean los adecuados y garantizará los gastos que correspondan según los términos y condiciones de esta póliza. Central de Alarma de ASISTUR: 8668527, 8668339, 8664121, 8671315, 8668920, FAX: 8668087, email: asisten@asistur.cu