RÉGIMEN DE COMPENSACIONES



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Transcripción:

Página 1 de 8 TABLA DE CONTENIDO CAPÍTULO I. CAPÍTULO II. CAPÍTULO III. CAPÍTULO IV. CAPÍTULO V. CAPÍTULO VI. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES LEGALES CLASES DE POR DESCANSO ANUAL PAGOS, BENEFICIOS Y USOS QUE NO CONSTITUYEN CONMPENSACION DEDUCCIÓN Y RETENCIÓN DE COMPENSACIÓN ENTREGA DE OTRAS DISPOSICIONES VERSIÓN 01 02 03 CONTROL DE VERSIONES OBSERVACIÓN Se modifica el documento de acuerdo a lo establecido en la Asamblea Ordinaria de Delegados realizada el 31 de marzo de 2008 en Barranquilla Se modifica el documento de acuerdo a lo establecido en la Asamblea Extraordinaria de Delegados realizada el 05 de noviembre de 2008 en Barranquilla Se modifica el documento de acuerdo a lo establecido en la Asamblea Ordinaria de Delegados realizada el 19 de abril de 2010 en Barranquilla.

Página 2 de 8 RÉGIMEN DE La Asamblea Ordinaria de Asociados de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO DE ANESTESIOLOGOS PERMANENTES A.P en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en particular para dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 4588 de 2006, y CONSIDERANDO: 1. Que el Decreto 4588 de 2006 derogo el Decreto 468 de 1990 sobre cooperativas de trabajo asociado, exigiendo que el régimen de compensaciones debe ser aprobado por la Asamblea General. 2. Que el Gobierno Nacional, por intermedio del Ministerio de Protección Social, publicó el Decreto 3553 del 16 de septiembre del 2008 por medio del cual reglamentó la Ley 1233 del 2008 3. Que el presente reglamento cobija a los trabajadores asociados que aporten su trabajo a la Cooperativa RESUELVE ARTICULO UNICO. ADOPTAR EL PRESENTE REGIMEN DE COMPESACIÓN CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. COMPENSACIÓN: Es compensación toda retribución económica que percibe el trabajador asociado por su aporte de trabajo para la cooperativa y con base en los resultados del mismo. Por su naturaleza, características y de conformidad con la ley, la compensación es renta de trabajo y no constituye salario. ARTÍCULO 2. DETERMINACIÓN DE : De conformidad con la ley, las compensaciones a los trabajadores asociados de la cooperativa se establecerán buscando retribuir de manera equitativa el trabajo, teniendo en cuenta la función del trabajo, la especialidad, el rendimiento, la cantidad y calidad del trabajo aportado. Para tal efecto el consejo de administración, tendrá en cuenta los criterios antes señalados y el presente régimen. CAPITULO II CLASES DE ARTÍCULO 3. MODALIDADES DE COMPENSACIÓN: La cooperativa por el aporte de trabajo de sus asociados, podrá reconocer las siguientes modalidades de compensación: 1. Compensación ordinaria mensual 2. Compensación extraordinaria mensual 3. Compensación Bimensual 4. Compensación Trimestral 5. Compensación semestral. 6. Compensación anual diferida. 7. Descanso anual compensado. ARTÍCULO 4. COMPENSACIÓN ORDINARIA MENSUAL. Compensación ordinaria mensual es la suma de dinero que a título de retribución recibe mensualmente el Asociado por la ejecución de su actividad material e intelectual, la cual se fija teniendo en cuenta el tipo de labor desempeñada, el rendimiento o la productividad y la cantidad de trabajo aportado. El monto de la compensación ordinaria para todos los Asociados es el equivalente a un (1) SMMLV, o en proporción a las horas laboradas en el mes.

Página 3 de 8 Parágrafo: Esta compensación ordinaria será la base para liquidar las contribuciones especiales con destino al Instituto Colombiano de Bienestar familiar ICBF- y al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA-, de acuerdo a la ley 1233 de julio de 2008. ARTÍCULO 5. COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA MENSUAL. Las demás pagos mensuales adicionales a la Compensación Ordinaria que recibe el asociado como retribución a su trabajo. Parágrafo: La sumatoria de la Compensación Extraordinaria Mensual y la Compensación Ordinaria serán la base para liquidar las contribuciones especiales con destino a las Cajas de Compensación Familiar y la base para los aportes a la Seguridad Social Integral, de acuerdo a la ley 1233 de julio de 2008. ARTÍCULO 6. MODALIDAD DE LA COMPENSACIÓN EXTRAORDINARIA: La Cooperativa puede convenir con el trabajador asociado diversas modalidades de compensación ordinaria así: 1. Compensación Extraordinaria fija. Es la compensación que recibe el trabajador asociado por su aporte directo de su capacidad de trabajo en la ejecución de procesos, o subprocesos durante un periodo determinado, con independencia de la cantidad de trabajo que ejecute y en forma adicional a la compensación ordinaria 2. Compensación Extraordinaria por proceso Es la compensación por tareas o por evento dentro del proceso. El trabajador asociado está obligado a cumplir con una cantidad determinada de eventos o trabajo en la jornada laboral o el tiempo señalado. El trabajador asociado debe producir una cantidad de tarea en un lapso que se ha fijado previamente y en forma adicional a la compensación ordinaria 3. Compensación Extraordinaria Mixta.- Consiste en la combinación de las dos antes citadas, en donde se establece que a partir del cumplimiento de la tarea, el trabajador asociados gana por logros adicionales una proporción mucho mayor que por el logro dentro de la tarea y en forma adicional a la compensación ordinaria 4. Compensación Extraordinaria Global.- Es la retribución que recibe el trabajador asociado por el aporte a los servicios profesionales o técnicos, prestados al contratante, en proporción a la facturación cancelada sin un patrón de subordinación o dependencia jerárquica frente a la sede administrativa o terceros contratantes. En estos casos la compensación será única y variable, sin derechos a las demás compensaciones establecidas en el presente reglamento y en forma adicional a la compensación ordinaria 5. Compensación Extraordinaria por Productividad.- Es la compensación que retribuye al trabajador asociado según el resultado obtenido en la gestión en que haya intervenido a nombre y por cuenta de la cooperativa, equivalente a un porcentaje de la participación que corresponda en contratos suscritos con terceros; de conformidad con la reglamentación que expida sobre el particular el Consejo de administración y en forma adicional a la compensación ordinaria ARTÍCULO 7. Determinación de niveles y montos de Compensación Ordinaria. Niveles Estratégico Táctico Operativo Montos 1 SMMLV 1 SMMLV 1 SMMLV Al momento de la vinculación del trabajador asociado, o cuando sea promovido de cargo, la cooperativa, por medio del órgano competente, señalará por escrito el monto de la compensaciones ordinarias y extraordinarias mensuales asignada, si es fija o los parámetros de liquidación si es variable. Si se paga la duración del esfuerzo o los resultados del mismo, o si el pago se hace

Página 4 de 8 incluyendo el valor discriminado de todas las compensaciones no se aplicará lo establecido en los artículos 7, 10 y 21. Cuando la compensación sea variable, se garantizará la base inferior, pudiendo exceder el tope máximo establecido, para su cálculo se aplicaran los factores, parámetros y estándares que se definan dependiendo de la actividad a desarrollar. Al momento de la vinculación del trabajador asociado, o cuando sea promovido de cargo, la cooperativa, por medio del órgano competente, señalará por escrito el monto de la compensación ordinaria asignada si es fija o los parámetros de liquidación si es variable. Si se paga la duración del esfuerzo o los resultados del mismo, o si el pago se hace incluyendo el valor discriminado de todas las compensaciones no se aplicará lo establecido en los artículos 7, 10 y 21. PARÁGRAFO. Durante el primer trimestre de cada anualidad se analizará por parte del Consejo de Administración las compensaciones ordinarias evaluándose las posibilidades de incremento teniendo en cuenta tanto la situación económica de la Cooperativa como el incremento del Índice de precios al Consumidor certificado por el DANE. ARTÍCULO 8. POR TRABAJO ADICIONAL: El trabajador asociado que sea recompensado por la duración de su esfuerzo y que labore los días de descanso según lo acordado en el régimen de trabajo asociado, recibirá en proporción al tiempo laborado una suma equivalente a la compensación ordinaria. Cuando el trabajador asociado labore ocasionalmente un día dominical o festivo recibirá en proporción al tiempo laborado, una suma equivalente a la compensación ordinaria, o un tiempo igual en la próxima semana según escoja el trabajador. Cuando en forma habitual el trabajador asociado labore en días dominicales o festivos, además de recibir en proporción al tiempo laborado una suma equivalente a la compensación ordinaria, tendrá un tiempo igual de descanso en la semana siguiente. ARTÍCULO 9. INCREMENTOS POR TRABAJO NOCTURNO: El trabajador asociado que sea recompensado por la duración de su esfuerzo y que labore en horario nocturno, tendrá un incremento del treinta y cinco por ciento (35%) sobre la compensación ordinaria y extraordinaria correspondiente al horario diurno en proporción al tiempo laborado. ARTÍCULO 10. TIEMPO SUPLEMENTARIO: El trabajo extra, cuando se pague la duración del esfuerzo del trabajo, será recompensado así: Si el tiempo laborado es extra diurno, con un incremento del veinticinco por ciento (25%) y si es extra nocturno, con un incremento del setenta y cinco por ciento (75%) adicional al valor compensado por el tiempo en jornada ordinaria. Se considerará horario diurno el transcurrido entre las 6:00 a.m. y las 10:00 p.m. y como nocturno el que transcurre entre las 10:00 p.m. y las 6:00 a.m. PARÁGRAFO: Cuando se recompensen los resultados del esfuerzo y no la duración del esfuerzo del trabajador asociado, sea corto o largo el tiempo empleado para conseguirlo sin que aplique una jornada específica de trabajo para cumplir su cometido, es decir, si no se exige realizar el servicio estipulado dentro de una jornada específica, no se aplicará lo dispuesto en los artículos 16, 17 y 18, sino que se compensará conforme a lo acordado con el trabajador asociado. ARTICULO 11. COMPENSACIÓN SEMESTRAL: Es compensación semestral la que recibe el trabajador asociado para atender sus gastos personales y familiares que se causen por costumbres sociales, religiosas y tradicionales con motivo de las vacaciones escolares de mitad de año y año nuevo. ARTÍCULO 12. DETERMINACIÓN DE LA COMPENSACIÓN SEMESTRAL: El valor de la compensación semestral por servicios, se reconocerá a todos los trabajadores asociados en

Página 5 de 8 proporción al trabajo aportado, será fijada por el Consejo de Administración para cada anualidad de conformidad con el presupuesto y se entregará al trabajador asociado así: La primera con la compensación correspondiente al mes de junio y la segunda con la compensación correspondiente al mes de diciembre. ARTÍCULO 13. BASE PARA COMPENSACIÓN SEMESTRAL: La liquidación de la compensación semestral se hará con base en el promedio mensual de las compensaciones ordinarias y extraordinarias recibidas por el trabajador asociado en el semestre objeto de la liquidación. ARTÍCULO 14. COMPENSACIÓN SEMESTRAL EN CASO DE RETIRO: En caso de terminación del vínculo del trabajador asociado con la cooperativa por alguna de las causales previstas en el estatuto y el régimen de trabajo asociado, se reconocerá y liquidará la compensación semestral proporcional al tiempo laborado ARTÍCULO 15. COMPENSACIÓN ANUAL DIFERIDA: La cooperativa reconocerá a favor de los trabajadores asociados una compensación anual diferida que será entregada durante el mes de enero del año inmediatamente siguiente a su causación, en proporción al trabajo aportado y de conformidad con el valor fijado anualmente por el Consejo de Administración de acuerdo con el presupuesto, por un año completo de trabajo o proporcional por la fracción de año trabajado. Dicho reconocimiento se liquidará anualmente al 31 de diciembre. ARTÍCULO 16. ENTREGA PARCIAL ANTICIPADA DE LA COMPENSACIÓN ANUAL DIFERIDA: La cooperativa podrá hacer entregas parciales anticipadas del monto acumulado de las compensaciones anuales diferidas, cuando el trabajador asociado lo solicite especialmente para compra de vivienda cuando no la tenga, construcción de vivienda en lote propio o para mejora de vivienda propia, liberación de gravámenes hipotecarios o pago de impuestos que afecten el inmueble de su propiedad o para educación del trabajador asociado, su cónyuge o sus hijos. ARTÍCULO 17. TRÁMITE DE LA SOLICITUD DE ENTREGA: El trabajador asociado que desee solicitar la entrega anticipada del acumulado de la compensación anual, deberá solicitarlo por escrito al consejo de administración y sustentar con documentos la necesidad de la inversión. ARTÍCULO 18. PÉRDIDA DEL DERECHO A RECIBIR : Conforme al régimen de trabajo asociado, el trabajador asociado que se desvincule de la cooperativa por exclusión determinada por la ejecución de un acto delictuoso o prohibido en contra de sus compañeros de trabajo o los bienes de la cooperativa o por daño material grave causado intencionalmente, pierde el derecho a recibir el saldo que tuviere a su favor por concepto de compensación anual. El valor retenido al trabajador asociado, excluido por esta causa, irá primero a cubrir la reparación de los daños ocasionados y en su defecto a incrementar el fondo de previsión y seguridad social. ARTÍCULO 19. OTRAS : En la medida que la situación económica de la cooperativa lo permita y en cumplimiento de los objetivos de la misma en el sentido de remunerar equitativamente el aporte de trabajo de los asociados y de mantener los puestos de trabajo, ésta podrá acordar otras compensaciones a favor del trabajador asociado, las cuales no se promediarán con las compensaciones ordinarias y extraordinarias ni tendrán los efectos de éstas para liquidación de otras compensaciones y demás derechos económicos establecidos a favor del trabajador asociado. Estas compensaciones podrán llevarse total o parcialmente para incrementar la cuenta individual de aportes sociales, según lo convengan las partes. ARTÍCULO 20. RETORNO DE EXCEDENTES: En el evento que se produzcan excedentes al cierre del ejercicio económico, la cooperativa conforme a la ley, podrá aplicar parte del mismo como retorno a los asociados en relación con su participación en el trabajo y éste se aplicará como una compensación complementaria y no se promediará para los efectos señalados en el artículo anterior.

Página 6 de 8 ARTÍCULO 21. FORMA DE PAGO DE : La cooperativa pagará al trabajador asociado sus compensaciones ordinarias y extraordinarias en moneda legal colombiana por períodos mensuales. Este pago podrá realizarse en dinero en efectivo, mediante cheque o por el sistema de consignación en cuenta a nombre del trabajador. ARTÍCULO 22. EN ESPECIE: La cooperativa podrá pagar al trabajador asociado la compensación en especie cuando así lo acuerden las partes, siempre y cuando se deje constancia escrita y no represente más del cincuenta por ciento (50%) del total de la compensación ordinaria; para los casos en que la compensación ordinaria sea igual al salario mínimo legal vigente, la compensación en especie no podrá ser superior al treinta por ciento (30%). CAPITULO III POR DESCANSO ANUAL ARTÍCULO 23. DESCANSO ANUAL COMPENSADO: Todo trabajador asociado que cumpla un año de labores en la cooperativa, tendrá derecho a disfrutar de un periodo de descanso remunerado de quince (15) días hábiles, durante el cual recibirá proporcionalmente la compensación ordinaria y extraordinarias mensuales que esté devengando al día en que comience a disfrutar de éste, si la compensación es fija. PARÁGRAFO: Cuando el trabajador asociado reciba una compensación ordinaria variable, los días de descanso anual se liquidarán promediando lo devengado durante los últimos doce meses. CAPITULO IV PAGOS, BENEFICIOS Y USOS QUE NO CONSTITUYEN COMPENSACIÓN ARTÍCULO 24. PAGOS QUE NO CONSTITUYEN COMPENSACIÓN: En la medida que las circunstancias lo permitan, la cooperativa podrá reconocer a los trabajadores asociados bonificaciones, contribuciones auxilios mensuales especiales para satisfacer los gastos de transporte, alimentación, alojamiento, gastos de representación, comunicaciones, capacitación profesional, etc. los cuales serán asignados por el consejo de administración. Estos auxilios se otorgan como herramienta de trabajo y buscando la excelencia en la prestación de los servicios de la Cooperativa, en consecuencia no retribuyen el trabajo aportado por lo que en ningún caso constituirán compensación. ARTÍCULO 25. PROVISIÓN DE MATERIALES: La cooperativa proveerá a sus trabajadores asociados de los materiales y elementos necesarios para el desempeño de sus funciones, ya sea de manera directa o indirecta. CAPITULO V DEDUCCIÓN Y RETENCIÓN DE ARTÍCULO 26. DEDUCCIONES: La cooperativa podrá efectuar deducciones de las compensaciones ordinarias o extraordinarias mensuales del trabajador asociado sin su previa autorización en los siguientes casos: 1. Para el pago de aportes sociales individuales que en virtud del acuerdo cooperativo, esté obligado a pagar el trabajador asociado y éste no se encuentre al día; 2. Para cubrir la parte que le correspondiere por seguridad social integral; 3. Para amortizar los créditos efectuados por la cooperativa al asociado conforme a los plazos y condiciones establecidos en el documento contentivo de la obligación.

Página 7 de 8 4. Para pagar multas disciplinarias impuestas conforme al estatuto y al Régimen de Trabajo Asociado, si el trabajador asociado no las hubiere pagado; 5. Para responder por las pérdidas de dinero y demás bienes de la cooperativa que estén a su cargo, siempre que se haya comprobado su responsabilidad. 6. Por orden de autoridad judicial ARTÍCULO 27. LÍMITE DE LAS DEDUCCIONES: Las deducciones que se efectúen a las compensaciones ordinarias del trabajador asociado no podrán ser superiores al cincuenta por ciento (50%) de las compensaciones ordinarias de un mes. Las efectuadas sobre las compensaciones extraordinarias, semestrales o del monto de la cuenta individual de compensaciones diferidas anuales para desvinculación, no tendrán límite. ARTÍCULO 28. REINTEGRO PARCIAL DE : Si antes del cierre del ejercicio económico se aprecia que no se cumplirán los presupuestos y se ocasionarán pérdidas, éstas se podrán evitar reintegrando todos los trabajadores asociados parte de sus compensaciones para cubrir el déficit que se presenta en proporción al monto de las que cada uno hubiere recibido durante el ejercicio económico respectivo. El reintegro parcial de compensaciones podrá causarse como obligación a cargo del asociado y cancelarse con las compensaciones a recibir en el ejercicio económico siguiente, sin perjuicio de poder establecer la cooperativa una provisión o reserva técnica, destinada a cubrir los eventuales resultados deficitarios. Si se produce el déficit como consecuencia de hechos de fuerza mayor o caso fortuito o ajeno a la voluntad o autogestión de los trabajadores, se causará la pérdida y por lo tanto se afectará la reserva de protección de aportes sociales, o éstos, de conformidad con la ley. CAPITULO VI ENTREGA DE ARTÍCULO 29. ENTREGA DIRECTA DE : Por regla general las compensaciones y los derechos económicos reconocidos en el presente régimen, le serán entregados directamente al trabajador asociado en el lugar que el órgano competente de la administración determine con un comprobante de pago donde conste el monto y concepto del mismo. Cuando por alguna circunstancia al trabajador asociado se le dificulte recibir personalmente su compensación y demás derechos económicos, podrá autorizar por escrito a un tercero. En caso de fallecimiento del trabajador asociado, la entrega de las compensaciones se hará conforme a lo dispuesto en vida por el trabajador en el registro social tramitado en el momento de su vinculación a la cooperativa y en su defecto observando las normas legales sobre sucesiones. CAPITULO VII OTRAS DISPOSICIONES ARTÍCULO 30. FACULTADES REGLAMENTARIAS. El consejo de administración, mediante acuerdo, podrá reglamentar, en detalle las normas contenidas en el presente régimen y dictar las disposiciones necesarias para garantizar su ejecución. Una vez aprobado este Régimen de Compensación por la Asamblea General de Asociados y autorizado por el Ministerio de Protección Social, los trabajadores asociados quedan obligados a acatarlo y a cumplir estas disposiciones.

Página 8 de 8 La presente reforma de Régimen de Compensaciones de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO ANESTESIOLOGOS PERMANENTES, AP fue aprobada en la Asamblea Ordinaria De Delegados que se realizó el día 19 de abril de 2010.