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DICTAMEN DE LA COMISIÓN PERMANENTE (CP 3/2015) SOBRE EL PROYECTO DE DECRETO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN DISEÑO Y GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN GRÁFICA D. Gabriel Fernández Rojas Presidente Dª Carmen Aguilera Lucio-Villegas Secretaria Dª Isabel Galvín Arribas D. Eduardo Sabina Blasco D. Francisco Melcón Beltrán D. Camilo Jene Perea Dª Isabel Blanco Cambronero D. José Antonio Poveda González D. Jesús Núñez Velázquez D. José Miguel Campo Rizo D. Carlos Romero Aires Dª Inmaculada Viñoles Riera D. José María de Ramón Bas DICTAMEN 8/2015 La Comisión Permanente del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, en reunión celebrada el día 17 de marzo de 2015, a la que asisten las Sras. y Sres. Consejeros relacionados al margen, ha emitido, aprobándose por mayoría, el siguiente Dictamen sobre la: DECRETO, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE ESTABLECE PARA LA COMUNIDAD DE MADRID EL PLAN DE ESTUDIOS DEL CICLO FORMATIVO DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTE AL TÍTULO DE TÉCNICO SUPERIOR EN DISEÑO Y GESTIÓN DE LA PRODUCCIÓN GRÁFICA. Dª Mª José García Patrón Alcázar Dª Belén Aldea Llorente Dª Laura Ruiz de Galarreta Barrera 1. ANTECEDENTES El presente proyecto de decreto, tiene como objeto establecer el plan de estudios de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Superior en Diseño y Edición de Publicaciones Impresas y Multimedia. Los antecedentes normativos se encuentran 1/9

en las competencias 7ª y 30ª del artículo 149.1 de la Constitución española; en la definición de la Formación Profesional recogida en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional; en el artículo 39 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre, de mejora de la calidad educativa; en el artículo 8 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio y en el Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas. La Consejera de Educación, Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 2.1 de la Ley 12/1999, de 29 de abril, de creación del Consejo Escolar de la Comunidad de Madrid, modificado por el artículo 29 de la Ley 9/2010, de 23 de diciembre, ha solicitado a este Consejo la emisión del correspondiente Dictamen sobre el proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid el plan de estudios del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. 2. CONTENIDO El presente proyecto de decreto presenta una estructura que consta de las siguientes partes: 1) Preámbulo justificativo. 2) Parte articulada, que consta de ocho artículos: Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Artículo 4.- Artículo 5.- Artículo 6.- Artículo 7.- Artículo 8.- Objeto Referentes de la formación Módulos profesionales del ciclo formativo Currículo Organización y distribución horaria Acceso, evaluación, promoción y acreditación Profesorado Definición de espacios 2/9

3) Disposiciones. Disposición final primera.- Calendario de aplicación Disposición final segunda.- Habilitación para el desarrollo normativo Disposición final tercera.- Entrada en vigor 4) Anexos Anexo I.- Relación de los contenidos y duración de los módulos profesionales del currículo que se imparten en el centro educativo Anexo II.- Módulos profesionales incorporados por la Comunidad de Madrid Anexo III.- Organización académica y distribución horaria semanal Anexo IV.- Especialidades y titulaciones del profesorado con atribución docente en el módulo profesional incorporado al ciclo formativo por la Comunidad de Madrid 3. OBSERVACIONES 1 1ª) Observaciones generales a todo el documento 1.1 Se sugiere utilizar mayúsculas al referirse a los ciclos formativos de Grado Superior y a Inglés Técnico de Grado Superior en todo el documento. y mayor claridad 2ª) Al preámbulo justificativo 2.1 Al párrafo 1 1 Las propuestas de adición aparecen en negrita y cursiva en el texto, y las de supresión se incorporan directamente a la redacción que se sugiere, advirtiéndolo al principio de cada observación con un asterisco (*). 3/9

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional define la Formación Profesional como el conjunto de las acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica. Asimismo establece que la Administración General del Estado, de conformidad con lo que se dispone en las competencias 7ª y 30ª del artículo 149.1 de la Constitución española y previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, determinará los títulos de Formación Profesional y los certificados de profesionalidad que constituirán las ofertas de Formación Profesional referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la propia ley, cuyos contenidos podrán ampliar las Administraciones educativas en el ámbito de sus competencias. 2.2 Al párrafo 2 La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno de la Nación, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de Formación Profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas. Para mayor claridad. 2.3 Al párrafo 3 El Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo, en el artículo 8, dispone que sean las Administraciones educativas las que, respetando lo previsto en 4/9

dicha norma y en aquellas que regulan los títulos respectivos, establezcan los currículos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional. 2.4 Al párrafo 4 El Gobierno de la Nación ha aprobado el Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, por el que se establece el título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica y se fijan sus enseñanzas mínimas. El currículo del ciclo formativo de Grado Superior de Diseño y Gestión de la Producción Gráfica que se establece por el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid en este decreto, pretende dar respuesta a las necesidades generales de cualificación de los alumnos de estas enseñanzas y facilitar su incorporación al mundo laboral. Dicho currículo requiere una posterior concreción en las programaciones didácticas que los equipos docentes deben elaborar, las cuales han de incorporar el diseño de actividades de aprendizaje y el desarrollo de actuaciones flexibles que, en el marco de la normativa que regula la organización de los centros, posibiliten adecuaciones particulares del currículo en cada centro docente de acuerdo con los recursos disponibles, sin que en ningún caso suponga la supresión de objetivos que afecten a la competencia general del título. 3ª) Al artículo 1. Objeto El presente decreto establece el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional correspondientes al título de Técnico Superior en Diseño y Gestión de la Producción Gráfica, para su aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. 5/9

4ª) Al artículo 3. Módulos profesionales del ciclo formativo Los módulos profesionales que constituyen el ciclo formativo son los siguientes: Los módulos incluidos en el Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, es decir: 1417. Materiales de producción gráfica. 1478. Organización de los procesos de preimpresión digital. 1479. Diseño de productos gráficos. 1480. Comercialización de productos gráficos y atención al cliente. 1543. Formación y orientación laboral. 1538. Gestión de la producción en la industria gráfica. 1539. Gestión del color. 1540. Organización de los procesos de impresión gráfica. 1541. Organización de los procesos de postimpresión, transformados y acabados. 1544. Empresa e iniciativa emprendedora. 1542. Proyecto de Diseño y Gestión de la Producción Gráfica. 1545. Formación en Centros de Trabajo. El siguiente módulo profesional propio de la Comunidad de Madrid: CM14. Inglés Técnico para Grado Superior. 6/9

5ª) Al artículo 6. Acceso, evaluación, promoción y acreditación El acceso, evaluación, promoción y acreditación del proceso formativo establecido en este decreto se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 175/2013, de 8 de marzo, y en la normativa que dicte al efecto la Consejería competente en materia de educación. Para mayor claridad 6ª) A la disposición final primera. Calendario de aplicación Las enseñanzas que se determinan en el presente decreto se implantarán para el curso primero de este currículo en el curso escolar 2015-2016 y en el curso 2016-2017 aquellas del segundo curso, según se deriva según se deriva de la disposición adicional sexta del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se aprueban catorce títulos profesionales básicos, se fijan sus currículos básicos y se modifica el Real Decreto 1850/2009, de 4 de diciembre, sobre expedición de títulos académicos y profesionales correspondientes a las enseñanzas establecidas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Paralelamente, en los mismos años académicos, dejarán de impartirse las enseñanzas correspondientes al primer y segundo curso de las * establecidas en el Real Decreto 2433/1994, de 16 de diciembre, que definió el currículo del ciclo formativo de Grado Superior correspondiente al título de Técnico Superior en Producción en Industrias de Artes Gráficas. 7ª) A la disposición final tercera. Entrada en vigor. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. 7/9

8. Observaciones generales a los anexos 8.1 Al anexo I 8.1.1 Se sugiere una revisión general en lo que respecta a la utilización de anglicismos que deberían escribirse en letra cursiva, así como recurrir al término en español siempre que sea posible, p.ej offset (pág.5), hot mel (pág. 5), plotters, pen drives, (pág.7), True Type, Open Type, Post Script, preflight, hardware, software, hard, soft, tracking, kerning (pág.8), briefing (pág.10), marketing (pág.11), feedback (pág.14), workflow (pág.17), box model (pág.25), wire-o (pág. 27). 8.1.2 Se recomienda la revisión del uso de mayúsculas en sustantivos comunes y después de dos puntos, p.ej intra/internet (pág.11), balance social (pág. 29), Estructura del sistema de la seguridad Social (pág.14), Técnicas de archivo: naturaleza y finalidad del archivo (pág.12), print roll (pág.23). 8.1.3 Se sugiere la forma pos en lugar de post, por ser la recomendada para dicho prefijo por la Real academia de la Lengua, p. ej. posventa (pág.13). 8.1.4 Se sugiere la siguiente redacción: Trámites administrativos para la constitución de una empresa: Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamiento, Notaría, Registro Mercantil, etc. (pág.29) 8.1.5 Se recomienda no emplear puntos en las siglas, p.ej DAFO (pág. 29). Al anexo II 8.1.6 Se sugiere el empleo de mayúsculas en los nombres de módulos profesionales, siempre que la extensión de estos lo permita, p. ej. Inglés Técnico de Grado Superior. 8.1.7 En Contenidos 1. Comprensión oral precisa (pág. 30), se sugiere la siguiente redacción: Fórmulas para solicitar clarificación, repetición y confirmación con el fin de comprender el mensaje. 8/9

8.1.8 En Contenidos 2. Producción oral precisa (pág. 30), se sugiere la adición de un punto final en el tercer guion y la siguiente redacción en el octavo y decimoctavo guion: Utilización de recursos lingüísticos habituales y palabras clave empleadas en la comunicación general y específica. 8.1.9 En Contenidos 5. Orientaciones pedagógicas (pág. 32) se sugiere la siguiente redacción: Este módulo profesional contiene la formación precisa para responder a las necesidades de comunicación en inglés para el desarrollo de la actividad formativa, la inserción laboral y el futuro ejercicio profesional de los alumnos. Las líneas de actuación en el proceso de enseñanza y aprendizaje que permiten alcanzar los objetivos del módulo, versarán sobre: - Los procesos de calidad en la empresa y su evaluación. 8.2 Al anexo III 8.2.1 Se sugiere el empleo de mayúsculas en los nombres de módulos profesionales, siempre que la extensión de estos lo permita, p. ej. Inglés Técnico de Grado Superior. Madrid, a 17 de marzo de 2015 Vº Bº EL PRESIDENTE, LA SECRETARIA, Gabriel Fernández Rojas Carmen Aguilera Lucio - Villegas 9/9