28ª. Reunión 20ª. Sesión Ordinaria. Presidencia del señor Vicegobernador de la Provincia de La Pampa contador LUIS ALBERTO CAMPO



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Transcripción:

CÁMARA DE DIPUTADOS DONAR ÓRGANOS ES SALVAR VIDAS 28 de Agosto de 2008 28ª. Reunión 20ª. Sesión Ordinaria Presidencia del señor Vicegobernador de la Provincia de La Pampa contador LUIS ALBERTO CAMPO Secretarios: licenciado Pablo MACCIONE y contador Julio César TORRES DIPUTADOS PRESENTES ALEGRE, Antonia Josefa ATTOCCHI, Teresa Antonieta BAUDINO, Mariana Isabel BERGUES, Julio César BERHONGARAY, Martín Antonio CERVELLINI, Luis Humberto D AMICO, Horacio DÍAZ, María Josefina FELIÚ, Jorge Horacio FERNÁNDEZ, Mariano Alberto FONSECA, Sandra Fabiana GARAY, Juan Ramón GIORGIS, Claudia Bibiana LAVIN, María Patricia LOVERA, Daniel Aníbal PEPPINO, Adrián Alberto PÉREZ, Hugo Andrés PESSI, Carlos Mario PETITTI, Silvia Alicia PREGNO, Sergio Heber VITTONE, Juan Carlos DIPUTADOS AUSENTES CON AVISO BRUNO, Carlos Alberto GIANFORTE, Éxito Manuel ROBLEDO, Roberto Ricardo SCHANTON, Alfredo Gilberto SCOVENNA, Juan Carlos S U M A R I O 1.- APERTURA DE LA SESION. 2.- IZAMIENTO DE LA BANDERA. 3.- VERSIONES TAQUIGRÁFICAS.

2 Consideración de las versiones taquigráficas de la 24ª reunión 16ª Sesión Ordinaria y 25ª reunión 17ª Sesión Ordinaria. Se aprueba. 4.- ASUNTOS ENTRADOS. I Comunicaciones Oficiales. 1) Notas del Poder Ejecutivo provincial remitiendo documentación en cumplimiento a lo requerido en el artículo 3º de la Ley Nº 1980: * Nº 178/08 obra Construcción natatorio cerrado y climatizado en Realicó. * Nº 179/08 obra Reparaciones en la Escuela Nº 29 de Cachirulo. * Nº 180/08 obra Construcción Albergue de Guatraché. * Nº 181/08 obra Construcción de infraestructura y baños en galpones del parque industrial de Santa Rosa. * Nº 182/08 obra Construcción de vivienda y galpón en estación criadero de truchas en Casa de Piedra. * Nº 183/08 obra Construcción Morgue Judicial en la Segunda Circunscripción Judicial General Pico. * Nº 184/08 obra Construcción de vestuario y remodelación proveeduría y quincho en Parque Luro. * Nº 185/08 obra Ejecución de infraestructura en 16 viviendas IPAV de Bernardo Larroudé. 2) Expediente 6848/08 del Poder Ejecutivo provincial elevando informe solicitado por Resolución Nº 38/08 de esta Cámara de Diputados. 3) Nota Nº 136/08 de Secretaría General de la Gobernación remitiendo informe sobre el avance de las ejecuciones que se realizan en la Comuna de Casa de Piedra en cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 6º de la Ley Nº 2112. 4) Notas de la Dirección Provincial de Vialidad remitiendo resoluciones 215, 216, 219 y 220/08 en cumplimiento del artículo 5º de la Ley Nº 2271 y del artículo 10º de la Ley Nº 3 de Contabilidad. 5) Nota Nº 30/08 de la Escuela Laboral Nº 3 de Caleufú solicitando se declare de Interés Legislativo la 9º Expo Artesanal y Comercial Caleufú a llevarse a cabo los días 11 y 12 de octubre. II Asuntos Particulares y Peticiones. 1) Anteproyecto de Ley presentado por la señora Carolina Derunge sobre Día del Bibliotecario. 2) Nota de la Fundación De tu mano solicitando se declare de Interés Legislativo la INTEGRATON 2008 2ª. Maratón por la Integración de las Personas con Discapacidad a realizarse en General Pico el día 12 de octubre. III Proyectos de Ley, Resolución y Declaración. 1) Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo provincial, por el que se propicia la implementación del Parque Apícola de General Pico

3 para el desarrollo de actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la apicultura. 2) Proyecto de Ley de los señores diputados Berhongaray, Pregno, Petitti, Pérez, Bruno, Díaz y Bergues del Bloque FREPAM, por el que se modifica el artículo 11º de la Ley 1608 Régimen del servicio público de transporte de pasajeros-. 3) Proyecto de Ley de los señores diputados Berhongaray, Pregno y Petitti del Bloque FREPAM, sustituyendo el artículo 69º de la Ley 332 (texto ordenado por Decreto 713/95) y el artículo 88º de la Ley 2287 Código Procesal Penal-. 4) Proyecto de Ley de los señores diputados Bergues, Díaz, Petitti y Pérez del Bloque FREPAM, por el que se modifican los artículos 133º, 147º y 153º de la Ley 643 y el artículo 1º de la Ley 1174, referidos a las licencias por maternidad en el marco de la Promoción de la lactancia materna. 5) Proyecto de Resolución de los señores diputados Feliú, Cervellini, Fernández, Vittone, Alegre y Gianforte del Bloque Justicialista, solicitando al Poder Ejecutivo provincial incluya dentro del plan de obras públicas para el año 2009, la construcción de un salón de usos múltiples en el Colegio Maestro Derminio Cejas de la localidad de 25 de Mayo. 6) Proyecto de Resolución de los señores diputados Alegre, Lovera, Cervellini, Fernández, Attocchi, Schanton, Robledo, D Amico, Vittone y Lavín del Bloque Justicialista, solicitando al Poder Ejecutivo provincial la incorporación al Régimen de Jubilación Diferenciada a los agentes que desempeñen tareas en el Servicio de Esterilización. 7) Proyecto de Resolución de los señores diputados Bergues y Petitti del Bloque FREPAM, declarando de Interés Legislativo la labor desarrollada por el Centro de Rehabilitación para el Drogadependiente NAIM que funciona en la ciudad de General Pico. 8) Proyecto de Resolución de los señores diputados Bergues, Bruno, Petitti, Pérez, Pessi y Berhongaray del Bloque FREPAM, declarando de Interés Legislativo las I Jornadas sobre espina bífida organizadas por la Liga Pampeana de Ayuda al Espina Bífida, a desarrollarse el día 19 de septiembre en Santa Rosa. 9) Proyecto de Resolución de los señores diputados Baudino y D Amico del Bloque Justicialista, declarando de Interés Legislativo el Cincuentenario de la Biblioteca Popular Mariano Moreno de la localidad de Bernasconi. 10) Proyecto de Declaración de los señores diputados Alegre, Vittone, Fernández y D Amico del Bloque Justicialista, manifestando beneplácito por la nominación de la senadora nacional Selva Judith Forstmann a la Presidencia de la Confederación Parlamentaria de las Américas en representación de la República Argentina.

4 5.- ORDEN DEL DÍA. I - Consideración del Despacho de la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución expresando su satisfacción por la decisión adoptada por los bloques Justicialista y de la Unión Cívica Radical del Honorable Senado de la Nación, de crear una Comisión Investigadora que analice las presuntas irregularidades realizadas por las exportadoras de granos, que le habrían permitido apropiarse indebidamente de una cifra de 2.000.000.000 de dólares. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión. a) MOCIÓN del señor diputado Julio César Bergues para que el presente Proyecto se reserve en Secretaría y se incluya en el Orden del Día de la próxima sesión. Se aprueba. II - Consideración del Despacho de la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución solicitando a los legisladores nacionales por La Pampa, tengan en cuenta al momento de tratar la estatización de Aerolíneas Argentinas, la incorporación de vuelos a General Pico y mayor frecuencia de viajes a la ciudad de Santa Rosa. Se aprueba. III - Consideración del Despacho de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Justicia, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación con modificaciones, en el Proyecto de Resolución solicitando la puesta en funcionamiento del Juzgado Regional Letrado en la localidad de 25 de Mayo. Pasa al Orden del Día de la próxima sesión. a) MOCIÓN del señor diputado Jorge Horacio Feliú para que el presente Proyecto se reserve en Secretaría y se incluya en el Orden del Día de la próxima sesión. Se aprueba. IV - Consideración del Despacho de la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación con modificaciones, en el Proyecto de Declaración por el que se declara de Interés Legislativo el film argentino-cubano llamado... al fin, el mar primer film latinoamericano con versión para ciegos. Se aprueba. V - Consideración del Despacho de la Comisión de Hacienda y Presupuesto, dictaminando por unanimidad aconsejando su aprobación, en el Proyecto de Resolución solicitando a los legisladores nacionales de nuestra Provincia que gestionen en el Congreso Nacional, la modificación del monto no imponible de la Ley de Impuesto a las Ganancias de la cuarta categoría. Se aprueba. 6.- LICENCIAS. Aviso de inasistencia de los señores diputados Éxito Manuel Gianforte, Roberto Ricardo Robledo, Alfredo Gilberto Schanton, Carlos Alberto Bruno y Juan Carlos Scovenna. 7.- APÉNDICE.

5 I Sanciones de la Cámara de Diputados. (Pág...) II - Inserciones (Pág. Nº...) 1 Sobre film argentino-cubano Al fin al mar - 1 - APERTURA DE LA SESIÓN - En la ciudad de Santa Rosa, Capital de la Provincia de La Pampa, a los veintiocho días del mes de agosto de dos mil ocho, reunidos en el Recinto de Sesiones de la Cámara de Diputados, las señoras y señores legisladores y siendo las 18 y 15, dice el Sr. Presidente (CAMPO). Con la presencia de diecinueve señoras y señores diputados, damos comienzo a la 28ª reunión que corresponde a la 20ª. Sesión Ordinaria. - 2 - IZAMIENTO DE LA BANDERA Sr. Presidente (CAMPO). Invito a la señora diputada Teresa Antonieta Attocchi a izar la bandera nacional, a los demás señores diputados y público en general a ponerse de pie. - Puestos de pie los presentes, la señora diputada Teresa Antonieta Attocchi procede a izar la bandera nacional en el mástil del Recinto. (Aplausos) - 3 - VERSIONES TAQUIGRÁFICAS Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). Consideración de las versiones taquigráficas de la 24ª. reunión 16ª. Sesión Ordinaria y 25ª. reunión 17ª. Sesión Ordinaria. Sr. Presidente (CAMPO). En consideración las versiones taquigráficas. - Aprobado por unanimidad. Sr. Presidente (CAMPO). Aprobado por unanimidad. Continuamos con la lectura del Sumario. - 4 - ASUNTOS ENTRADOS I Comunicaciones Oficiales Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 1) Notas del Poder Ejecutivo provincial remitiendo documentación en cumplimiento a lo requerido en

6 el artículo 3º de la Ley Nº 1980: * Nº 178/08 obra Construcción natatorio cerrado y climatizado en Realicó. * Nº 179/08 obra Reparaciones en la Escuela Nº 29 de Cachirulo. * Nº 180/08 obra Construcción Albergue de Guatraché. * Nº 181/08 obra Construcción de infraestructura y baños en galpones del parque industrial de Santa Rosa. * Nº 182/08 obra Construcción de vivienda y galpón en estación criadero de truchas en Casa de Piedra. * Nº 183/08 obra Construcción Morgue Judicial en la Segunda Circunscripción Judicial General Pico. * Nº 184/08 obra Construcción de vestuario y remodelación proveeduría y quincho en Parque Luro. * Nº 185/08 obra Ejecución de infraestructura en 16 viviendas IPAV de Bernardo Larroudé. - A la Comisión de Asuntos, Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 2) Expediente Nº 6848/08 del Poder Ejecutivo provincial elevando informe solicitado por Resolución Nº 38/08 de la Cámara de Diputados. - A la Comisión de Ríos Interprovinciales. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 3) Nota Nº 136/08 de Secretaría General de la Gobernación remitiendo informe sobre el avance de las ejecuciones que se realizan en la Comuna de Casa de Piedra en cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del artículo 6º de la Ley N 2112. - A la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 4) Notas de la Dirección Provincial de Vialidad remitiendo resoluciones Nº 215, 216, 219 y 220/08 en cumplimiento del artículo 5º de la Ley N 2271 y del artículo 10 de la Ley N 3 de Contabilidad. - A la Comisión de Hacienda y Presupuesto. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 5) Nota Nº 30/08 de la Escuela Laboral Nº 3 de Caleufú solicitando se declare de Interés Legislativo la 9º Expo Artesanal y Comercial Caleufú a llevarse a cabo los días 11 y 12 de octubre. - A la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales. II Asuntos Particulares y Peticiones Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 1) Anteproyecto de Ley presentado por la señora Carolina Derunge sobre Día del

7 Bibliotecario. - A la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 2) Nota de la Fundación De tu mano solicitando se declare de Interés Legislativo la INTEGRATON 2008 2ª. Maratón por la Integración de las Personas con Discapacidad a realizarse en General Pico el día 12 de octubre. - A la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales. III Proyectos de Ley, Resolución y Declaración Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 1) Mensaje y Proyecto de Ley del Poder Ejecutivo provincial, por el que se propicia la implementación del Parque Apícola de General Pico para el desarrollo de actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la apicultura. A LA CÁMARA DE DIPUTADOS: Este Poder Ejecutivo remite a consideración de ese cuerpo Legislativo, el adjunto Proyecto de Ley por el cual se propicia implementar el "Parque Apícola Provincial de General Pico", para el desarrollo de actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la apicultura. En este sentido, cabe aclarar que la importancia que ha adquirido la apicultura dentro de la economía pampeana, determina la ejecución de políticas públicas que garanticen la calidad del producto y aseguren la sustentabilidad en el tiempo de esta importante actividad productiva. En la actualidad el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Se.Na.S.A.) autoriza exportaciones desde salas que encuadren dentro de las categorías determinadas a través de la Resolución Nº 353/02. Aquellas que no regularicen su situación entrando a la categoría de Salas Habilitadas o Registradas (la de menores requisitos dentro de las categorías establecidas) ya no contarán con la anuencia para colocar sus productos en los mercados extranjeros. Aún más, se están incrementando los requisitos de los principales mercados de destino, como la Unión Europea o Estados Unidos, por lo que se prevé que a partir del presente año, aquella miel extraída en salas habilitadas podrá ser exportada a estos destinos. Esto genera una situación de riesgo potencial para aquellos productores que no puedan acceder al servicio de extracción encuadrado en las exigencias internacionales. De acuerdo a información relevada y manifestaciones realizadas por los productores del norte de la provincia de La Pampa, resulta necesario adecuar las condiciones de muchas de las salas de extracción existentes para cumplimentar con las exigencias requeridas.

8 En este sentido, dentro del departamento Maracó, uno de los más representativos en la zona norte de La Pampa, gran parte de la extracción se realiza en las salas que no cumplen con algunos de los requisitos establecidos en la Resolución Nº 353/02 del Se.Na.S.A. lo cual dificulta su comercialización a través de los canales formales, con los consecuentes inconvenientes que esto genera al momento de su colocación en los mercados internacionales, transformándose en una barrera para su ingreso o disminuyendo su precio. Esta falta de adecuación a la normativa vigente, es producto de las dificultades de localización con las que se encuentran los productores al momento de hallar un lugar físico que, según la planificación urbana sea acorde para el desarrollo de esta actividad y disponga de los servicios necesarios (energía eléctrica, agua potable, gas natural, servicios de Internet, Etc.) para su adecuado funcionamiento. Asimismo, las restricciones financieras a las que están sujetos los pequeños y medianos productores, en forma individual, acentúan las dificultades para hacer frente a los considerables desembolsos que deben realizarse para poner en marcha una sala de extracción de miel. En virtud de esta realidad, y a partir de un trabajo conjunto entre los productores y el Gobierno de la Provincia de La Pampa, surge la necesidad de generar un espacio que se ajuste a los requerimientos del sector, tanto desde el punto de vista productivo como urbanístico, y permita el aprovechamiento de economías de escala y sinergias positivas que pudieran surgir a través de la concentración de productores en un lugar físico común (Parque Apícola), interactuando con el resto de los agentes públicos y privados de la región, haciendo que su impacto en materia de actividad y empleo sea mayor. De esta manera el Parque Apícola de General Pico brindará el espacio físico a todos aquellos apicultores de la región interesados en construir sus propias salas de extracción, bajo los parámetros establecidos por Se.Na.S.A. para salas Habilitadas. Además, con la construcción de una sala de extracción comunitaria se posibilitará a los pequeños y medianos productores, el acceso a un servicio de alta calidad acorde con los estándares internacionales, dando solución a los principales escollos encontrados por los productores al momento de intentar regularizar su situación. Asimismo, además de solucionar el problema de localización, presenta las siguientes ventajas: Atempera las desigualdades competitivas, prestando el servicio de extracción (en la sala pública prevista) acorde a los estándares requeridos, permitiéndoles a los pequeños productores obtener un producto de similares características y valor que aquellos grandes apicultores que puedan disponer de su propia sala de extracción. Allana el camino para alcanzar la certificación de calidad y la implementación de un sistema de trazabilidad eficiente. Se destaca además que este proyecto se vincula con el Laboratorio de Calidad de Alimentos Pampeanos (LabCAP), instalado en la localidad de General Pico, a través del esfuerzo conjunto del Gobierno de La Pampa y la Facultad de Ciencias Veterinarias, de la UNLPam, el cual está equipado con tecnología de última generación, es el único de carácter público en la región y posibilita la realización de análisis de calidad en forma promocional a todos los productores apícolas pampeanos. Permite la identificación y diferenciación de la miel producida dentro del conglomerado, sentando las bases para su certificación

9 a través del sello de calidad "PRODUCTO DE LA PAMPA", creado por Ley Provincial Nº 2.189, en el ámbito del Instituto de Promoción Productiva del Ministerio de la Producción, publicada en el Boletín Oficial el día 02 de Septiembre del 2005, que sirva de carta de presentación del producto al momento de captar nuevos negocios. Promueve relaciones más dinámicas y estrechas entre diferentes agentes de la cadena, ya sean pertenecientes a una misma actividad (relaciones horizontales) o a diferentes (relaciones verticales), brindando la posibilidad de que se establezcan empresas de warrants, homogeinizadoras, fraccionadoras, Etc. La localización en un lugar común hace más fluidos los flujos de información entre todos los integrantes del conglomerado productivo. Por lo expuesto, se hace necesaria la implementación del "Parque Apícola Provincial de General Pico" como instrumento de política pública que contribuya a resolver la problemática estructural de este importante sector productivo de la región, dotándolo de la infraestructura que le permita cumplir con los más altos estándares de calidad, sanidad y seguridad alimentaria y ambiental. En consecuencia se solicita a esa Legislatura el pronto tratamiento y sanción del adjunto Proyecto de Ley. PROYECTO DE LEY Artículo 1º.- Impleméntase el "Parque Apícola Provincial de General Pico", para el desarrollo de actividades relacionadas con la extracción, industrialización, almacenamiento y comercialización de productos y subproductos de la apicultura. Artículo 2º.- Aféctase el inmueble designado catastralmente como: Ejido 021; Circunscripción V; Chacra 8; Parcela 4; Partida Nº 602.619, para la realización del "Parque Apícola Provincial de General Pico". Artículo 3º.- El Poder Ejecutivo arbitrará las medidas necesarias para generar un área de desarrollo apícola, creando infraestructura idónea para uso comunitario, como también para la radicación y funcionamiento de empresas afines, garantizando la continuidad en la ejecución de las obras que fueren necesarias. Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo reglamentará el sistema de habitación, uso y administración del "Parque Apícola Provincial de General Pico". Artículo 5º.- El Poder Ejecutivo practicará la mensura del inmueble descripto en el artículo 2º y adjudicará las parcelas resultantes de uso disponible en forma onerosa o gratuita, directamente a personas, empresas o entidades, conforme al sistema y condiciones de adjudicación y financiación que se determine por reglamentación. Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente Ley se imputará a las partidas del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- El Ministerio de la Producción será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

10 Artículo 8º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley, dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación. Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo C.P.N. OSCAR MARIO JORGE GOBERNADOR DE LA PAMPA C.P.N. ARIEL RAUSCHENBERGER MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS Dr. Abelardo FERRAN MINISTRO DE LA PRODUCCION - A las comisiones de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos y de Hacienda y Presupuesto. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 2) Proyecto de Ley de los señores diputados Berhongaray, Pregno, Petitti, Pérez, Bruno, Díaz y Bergues del Bloque FREPAM, por el que se modifica el artículo 11 de la Ley N 1608 Régimen del Servicio Público de Transporte de Pasajeros- LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifíquese la Ley 1.608 en su artículo 11º inciso 1, punto III, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 11º: son obligaciones de los transportistas de pasajeros por automotor en general, las siguientes: 1) Prestadores de SERVICIO GARNTIZADO:...III.-: Efectuar descuentos a docentes, estudiantes, soldados bajo bandera y jubilados de un veinticinco por ciento (25%) del costo del pasaje, cualquiera sea el recorrido que se realice entre distintas localidades de la Provincia. El beneficiario del descuento, deberá acreditar su calidad presentando la documentación que determine la Autoridad de Aplicación". Artículo 2.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente. Artículo 3.-De forma. FUNDAMENTOS: El Servicio Público de Transporte de Pasajeros está regulado por Ley Provincial 1.608, sancionada por la Cámara de Diputados de La Pampa el 29 de Diciembre de 1.994 y publicada en el Boletín Oficial de fecha 24 de Febrero de 1.995. El actual artículo 11º de la mencionada norma reza: "Son obligaciones de los transportistas de pasajeros por automotor en general, las siguientes: 1) Prestadores de SERVICIO GARANTIZADO:...III) Efectuar descuentos a estudiantes, soldados bajo bandera y jubilados, de acuerdo a lo que determine el Reglamento de la presente ley. En las líneas de corto recorrido, ese descuento será menor", y concordantemente, el Decreto 1.160 de fecha 22 de Mayo de 1.995, en su artículo 44º expresa: "En el "Servicio Garantizado" deberá

11 rebajarse la tarifa a estudiantes, soldados y jubilados en un diez por ciento (10%) del costo del pasaje...". De lo anteriormente trascripto que el régimen normativo vigente establece la obligación de los transportistas de pasajeros por automotor prestadores de Servicio Regular Garantizado de efectuar descuentos a: estudiantes, jubilados y soldados bajo bandera; más, no determina el porcentaje que corresponde aplicar, sino que delega dicha facultad al Poder Ejecutivo Provincial para que lo fije por vía reglamentaria. Consideramos que este sistema debe ser modificado en tres aspectos. En primer lugar, y a los fines de otorgar mayor certidumbre a los sectores beneficiados, sostenemos que el porcentaje de descuento a aplicar sobre el costo del pasaje debe quedar instituido en el texto de la ley, para que el mismo no pueda ser modificado sin el adecuado debate que medidas de esta naturaleza merecen; lo cual proponemos mediante la presente iniciativa. En segundo lugar, frente a las dificultades económicas y sociales en la que se encuentran inmersas numerosas familias pampeanas, estamos convencidos de la imperiosa necesidad de incrementar -cualquiera sea el recorrido que se realice entre distintas localidades de la Provincia- el porcentaje de descuento aplicado sobre el precio del boleto, elevándolo a un veinticinco por ciento (25%) con la fiel intención de aliviar la situación que provoca a la población el alto costo de vida, sin perjudicar por ello la economía de las empresas prestatarias. Asimismo, y refiriéndonos exclusivamente a los estudiantes, es oportuno destacar que entre el esfuerzo que hacen las familias y el aporte que ellas pueden efectuar para que sus hijos sigan estudiando se da una relación inversamente proporcional: mientras aquél es cada vez mayor, éste último es cada vez menor, tornándose muy difícil cubrir la totalidad de los gastos; máxime si tenemos en cuenta que dentro de los costos de la educación el del transporte ocupa un lugar importante. Por ello a través de este proyecto de ley, impulsamos esta modificación a la Ley 1.608 encaminada a dar una respuesta legítima a la necesidad de muchos estudiantes, para brindar un aporte tendiente a facilitar la concurrencia de los alumnos a los establecimientos educacionales, garantizando así, el derecho constitucional de acceso universal a la educación (Art. 14º de la Constitución Nacional y Arts. 23º y 24º de la Constitución de la Provincia de La Pampa). Por último, consideramos que en el texto del artículo 11º de la ley antes referida, es indispensable incorporar como beneficiarios al personal docente para contribuir, aunque sea mínimamente, a afrontar los gastos de movilidad -que demanda diariamente el desplazamiento hacia el lugar de trabajo- a quienes desempeñan su labor en Instituciones Escolares ubicadas en localidades de la Provincia diferentes a las de su residencia. Es preciso destacar que en la actualidad no existe legislación alguna que obligue a las Empresas de Transporte Público de Pasajeros a efectuar descuentos a los docentes siendo muy pocas que lo realizan. Repárese que con esta iniciativa, pretendemos no sólo satisfacer una demanda justa y equitativa en interés de los docentes sino que tiende además, a facilitar la prestación del servicio educativo. Por las razones expuestas y las que se darán al momento de su tratamiento, con el propósito de legislar sobre un problema real que afecta a nuestra población, requerimos a las señoras y señores

12 diputados el acompañamiento favorable en la consideración del presente Proyecto. Firmado: Silvia Alicia PETITTI, Martín A. BERHONGARAY, Sergio Heber PREGNO, M. Josefina DIAZ, Carlos Alberto BRUNO, Hugo A. PEREZ y Julio César BERGUES. - A la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 3) Proyecto de Ley de los señores diputados Berhongaray, Pregno y Petitti del Bloque FREPAM, sustituyendo el artículo 69 de la Ley N 332 (texto ordenado por Decreto N 713/95) y el artículo 88 de la Ley N 2287 Código Procesal Penal-. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: ARTÍCULO 1º: Sustitúyase el artículo 69º de la Ley Nº 332 (texto ordenado por Decreto 713/95) y el artículo 88º de la Ley Nº 2287 -Código Procesal Penal por el siguiente texto: Artículo... El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos o declarados, su pareja de hecho con certificado de convivencia, representantes legales o mandatarios, podrán provocar la persecución penal o constituirse en parte en la ya iniciada por el Ministerio Público Fiscal o por la autoridad policial. Si el difunto penalmente ofendido por la comisión de un delito de acción pública carece de herederos forzosos o declarados, y pareja de hecho con certificado de convivencia, podrán provocar la persecución penal o constituirse en parte en la ya iniciada por el Ministerio Público Fiscal o por la autoridad policial, sus parientes colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad. ARTÍCULO 2º.- De forma. FUNDAMENTOS: Por definición, la pareja de hecho consiste en una unión libre. Se identifica por la cohabitación entre dos personas de distinto sexo, que reviste apariencia de matrimonio, sin que exista dicho vínculo entre ellas. El certificado de convivencia constituye un nuevo instituto que con justicia confiere consecuencias jurídicas a la relación de pareja. Es frecuente que los convivientes tengan intereses comunes y se presenten ante la sociedad como auténticos cónyuges. Sin embargo, cuando se produce la muerte del conviviente, el supérstite queda atrapado en una maraña judicial producto de la falta de una adecuada planificación sucesoria. La sociedad actual exige una regulación de las relaciones personales con sentido de continuidad en el tiempo.

13 Actualmente algunas leyes y también la aplicación que los jueces hacen de las normas ya existentes, reconocen ciertos derechos a los convivientes (Ej. matrimonio in extremis que regulariza una situación de hecho, continuación del alquiler hasta la finalización del contrato en caso de fallecimiento o abandono de la propiedad por parte de quien la alquiló, derecho de pensión acordado por la Ley 24.241, Etc.) No obstante, la falta de una regulación acabada de la relación entre convivientes otorga particular significación a las soluciones que los tribunales procuran dar a las variadas situaciones que se plantean. Hay una tendencia, cada vez más pronunciada en la jurisprudencia, por reglamentar las relaciones personales fuera del régimen del matrimonio, mediante la incorporación de derechos, obligaciones y hasta consecuencias patrimoniales basadas en el hecho de la convivencia. En efecto, muchos fallos admiten el hecho de la convivencia como fuente de derechos, llegando a reconocer el derecho del conviviente a realizar un reclamo económico cuando el fallecimiento de su pareja responde a un hecho ilícito. También en el ámbito legislativo se analizan iniciativas que acuerdan consecuencias jurídicas al hecho de la convivencia, como el proyecto de Ley presentado por la Senadora Nacional Escudero que propone conceder derechos hereditarios y hasta patrimoniales en vida a quienes prueben una convivencia de más de cinco años: todo aquello adquirido durante los primeros cinco años pasaría a tener carácter "ganancial" desde que ese plazo se cumple, es decir, los efectos operarían en forma retroactiva. Es necesario seguir avanzando en el reconocimiento de derechos y consecuencias a estas relaciones, de modo de proporcionar el debido amparo a quien muchas veces contribuyó al sostén moral y/o económico de la pareja. Este es el objetivo de la presente iniciativa, legitimar a la pareja de hecho que ostenta certificado de convivencia para efectuar el pedido de participación como querellante particular, accediendo al proceso penal para desempeñar un valioso rol como coadyuvante al esclarecimiento de la verdad real, fin último del proceso penal. Podemos resumir la lista de actividades que puedan llevar a cabo estos nuevos participantes del proceso en: colaborar en la investigación, ofrecer prueba y controlar la marcha del proceso. Se exige para hacer uso de esta facultad acreditar el certificado de convivencia en tanto constituye el instrumento más importante para probar el hecho de la convivencia, e imprescindible para que el conviviente sea incorporado a la obra social del otro. Para obtenerlo, ambos convivientes deben concurrir al Registro de Estado Civil o Centro de Gestión y Participación que les corresponde por su domicilio, juntamente con dos testigos mayores de 21 años que no sean familiares. Todos con sus respectivos documentos de identidad, libreta cívica, libreta de enrolamiento, o constancia de documento en trámite. Por otra parte, el segundo párrafo que proyecta incorporar la presente iniciativa persigue facultar para intervenir en el proceso como querellante particular a los parientes colaterales hasta el cuarto grado por consanguinidad, del difunto penalmente ofendido por la comisión de un delito de acción pública. Tal atribución está condicionada a que el ofendido carezca de herederos forzosos y de pareja de hecho con certificado de convivencia.

14 Habida cuenta de que el Código Civil otorga a los parientes colaterales dentro del cuarto grado derechos hereditarios respecto de las sucesiones intestadas (cuando el causante muere sin testar o con un testamento ineficaz o insuficiente para llevar a cabo la distribución), conviene legitimarlos para acceder al proceso penal y contribuir al esclarecimiento de la verdad de lo sucedido. Por las razones expuestas y aquellas que se brindarán en oportunidad de su tratamiento en el Recinto, solicito a los demás señoras y señores diputados la aprobación del presente Proyecto de Ley. Firmado: Silvia Alicia PETITTI, Sergio Heber PREGNO y Martín A. BERHONGARAY. - A la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 4) Proyecto de Ley de los señores diputados Bergues, Díaz, Petitti y Pérez del Bloque FREPAM, por el que se modifican los artículos 133, 147 y 153 de la Ley N 643 y el artículo 1º de la Ley N 1174, referidos a las licencias por maternidad en el marco de la Promoción de la lactancia materna. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º.- Modifícase el Art. 133º de la Ley Nº 643, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "Art. 133º: La licencia por maternidad de los agentes será otorgada por el servicio médico oficial, conforme las siguientes modalidades: a) Por un período de treinta días en el pre-parto y de ciento ochenta (180) días en el post-parto. Esta licencia comenzará a partir de los ocho meses de embarazo, que se acreditarán mediante la presentación del certificado médico correspondiente. El goce de este beneficio alcanzará a toda agente con embarazo debidamente acreditado y sin discriminación de orden alguno; b) En caso de nacimiento múltiple la licencia podrá ampliarse hasta sesenta (60) días más de los pre-indicados en el post-parto por cada hijo. c) En caso de parto diferido, se ajustará la fecha inicial de la licencia, justificándose el excedente con cargo a la prevista en el inciso b) del artículo 127º. Esta licencia, por el período posterior al parto es extensiva a la agente que obtenga, con arreglo a la ley civil, la tenencia de un recién nacido. En tal caso se deducirán los días transcurridos desde el nacimiento. Esta licencia, por el período posterior al parto es extensiva a la agente que obtenga, con arreglo a la ley civil, la tenencia de un recién nacido, la que no podrá ser inferior a noventa (90) días cuando el menor sea no recién nacido.

15 La agente no permanente tendrá derecho a la licencia de este artículo, siempre que hubiera cumplido siete meses de servicio ininterrumpidos, entendiéndose por tales los correspondientes a contratos sin solución de continuidad en la Administración Pública Provincial, aún cuando media licencia con goce de haberes. Se encuentran comprendidas en la presente Ley todas las agentes de la Administración Pública, pertenecientes a los tres Poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial y Entes Descentralizados, salvo que estén comprendidas en estatutos más favorables a las mismas. Invítase a las Municipalidades a adoptar un régimen similiar al establecido en la presente ley. d) En el caso de nacimientos de prematuros de bajo riesgo la licencia podrá ampliarse hasta sesenta (60) días más de los pre-indicados en el post-parto; e) En caso de nacimientos de prematuros de alto riesgo la licencia podrá ampliarse hasta ciento veinte (120) días más corridos de los pre-indicados en el post-parto. f) Cuando por complicaciones el alto riesgo del recién nacido generen discapacidad temporal o permanente operará el Art. 1º de la Ley 1.174. Considérese recién nacidos prematuros de bajo riesgo a aquellos que al momento de nacer, hubieren pesado entre 2500 Grs. y 1501 Grs., y recién nacidos prematuros de alto riesgo a aquellos que hubieren pesado al nacer 1500 Grs. ó menos, y/o que tuvieren entre veintiocho y treinta y dos semanas gestacionales. Las condiciones precitadas en los incisos d), e) y f) deberán ser acreditadas mediante la presentación de la Historia Clínica neonatal a los efectos de su otorgamiento. Artículo 2º.- Modifícase el inciso a) del Art. 147º de la Ley Nº 643, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "a) Nacimiento de hijo del agente varón: cinco (5) días laborales". Artículo 3º.- Modifícase el inciso c) del Art. 153º de la Ley Nº 643, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "c) Para la atención del hijo lactante, la agente podrá optar entre: 1) Disponer de dos descansos de una hora cada uno, durante la jornada de trabajo; 2) Disminuir en dos horas diarias la jornada de trabajo, ya se iniciándola dos horas después de la fijada para la entrada o finalizándola dos horas antes de la salida; y 3) Disponer de dos horas en el transcurso de la jornada de trabajo. La franquicia a que está referido este inciso alcanzará solamente a la agente cuya jornada de trabajo sea superior a 4 horas diarias y comprende un plazo de 365 días corridos, contados a partir de la fecha de nacimiento. En caso de nacimientos múltiples y cuando sobreviva solamente uno de los niños, se procederá como si se tratara de un nacimiento único.

16 Esta franquicia es extensiva a la agente comprendida en el caso previsto por el segundo párrafo del artículo 133º". Artículo 4º: Modifícase el Art. 1º de la Ley Nº 1.174, el cual quedará redactado de la siguiente manera: Art. 1º: La licencia por maternidad prevista en los distintos regímenes, para los agentes de la Administración Pública Provincial, será por un período de doce (12) meses posteriores al parto, cuando el nacimiento sea de un hijo discapacitado". Artículo 5º: De forma. FUNDAMENTOS Según especialistas, la lactancia tiene acciones inmunológicas y afectivas, además de su valor nutricional. Los beneficios durante la lactancia son recíprocos en la relación madre hijo. El bebé estimula a la madre despertando sentimientos y respuestas favorables, y la madre provee al lactante una estimulación sensorial, afectiva y psicomotriz vitales para el futuro desarrollo del niño. Durante el primer año de vida el niño tiene una necesidad de estar con su madre tan básica como la necesidad de alimento. "El concepto de crianza se ve modificado por la actual legislación provincial que no cubre las necesidades por falta de licencias adecuadas para la lactancia materna". La intención es permitir que tanto el padre como la madre puedan optar por quedarse por un tiempo más prolongado al cuidado del infante en los primeros meses de vida, estructurando un núcleo familiar más sólido y saludable en el cual el niño desarrollará sus primeras experiencias afectivas y motrices. Este proyecto procura promover "la disponibilidad paternal desde los primeros momentos de vida" y fomentar "la lactancia materna como vía regia para el establecimiento del vínculo materno". La lactancia materna es un acto irremplazable en la salud maternoinfantil, especialmente en el aspecto nutricional, constituye el mejor alimento natural y es el único proveedor de defensas humanas contra las primeras causas de mortalidad infantil. Asimismo, la Organización Mundial de la Salud y UNICEF recomiendan 6 meses de lactancia exclusiva como mínimo y hasta 2 años para que el niño tenga un crecimiento inicial óptimo. Mientras que la decisión de amamantar es de cada una de las madres, los gobiernos tienen una serie de deberes por cumplir para que las mujeres, como titulares de este derecho, estén habilitadas para ejercerlo, eliminando los obstáculos que puedan existir". Por todo lo expuesto y los fundamentos que ofreceremos al momento de su tratamiento solicitamos a los señores diputados la aprobación de este Proyecto de Ley. Firmado: Julio César BERGUES, Hugo A. PEREZ, Silvia Alicia PETITTI y M. Josefina DIAZ. - A la Comisión de Legislación Social y Salud Pública. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 5) Proyecto de Resolución de los señores diputados Feliú, Cervellini, Fernández, Vittone, Alegre y Gianforte del Bloque Justicialista, solicitando al Poder Ejecutivo

17 provincial incluya dentro del plan de obras públicas para el año 2009, la construcción de un salón de usos múltiples en el Colegio Maestro Derminio Cejas de la localidad de 25 de Mayo. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA RESUELVE: 1.- Solicitar al Poder Ejecutivo Provincial incluya dentro del Plan de Obras Públicas para el año 2.009, la construcción de un salón de Usos Múltiples en el Colegio "Maestro Dermidio Cejas" de la localidad de 25 de Mayo. FUNDAMENTOS El Colegio "Maestro Dermidio Cejas" fue creado en el año 1994 para responder a una necesidad de la localidad de 25 de Mayo lo que permitió contar con otra oferta escolar a la ya existente de la Escuela Media Agrotécnica. Su edificio original contaba con cuatro aulas, dependencias de servicios y oficinas. Tanto el proyecto como la construcción de esta primera parte fue llevada a cabo por el municipio en un claro ejemplo de descentralización que permitió proyectar en base a las necesidades reales y adecuada totalmente a la zona. Más tarde, a través del Plan Social, se construyó la Sala de Computación, pasillos y lo que actualmente alberga la biblioteca escolar. Las nuevas necesidades hicieron que a través de una licitación del Gobierno Provincial se construyeran cuatro aulas más. En la actualidad el Colegio alberga a 170 estudiantes distribuidos en nueve divisiones que desarrollan su actividad física, actos escolares, Etc. fuera del predio escolar. En oportunidades dichas actividades se hacen en el salón de usos múltiples de la Municipalidad, fundamentalmente cuando se trata de actos escolares, y la actividad física se comparte en el Polideportivo Municipal con otras instituciones escolares sumadas al uso propio del Municipio lo que hace que en más de una oportunidad el salón de trabajos esté ocupado por dos o tres actividades al mismo tiempo. El terreno en donde se encuentra emplazado el Colegio "Maestro Dermidio Cejas" cuenta con superficie suficiente para poder construir un salón que permita realizar las actividades mencionadas como así también poder disponer del espacio en los recreos para los días en que las inclemencias climáticas, fundamentalmente el frío, no le permite al alumnado salir fuera del edificio escolar provocando un uso indebido de los pasillos. Por los motivos expuestos, es que solicito a los señores diputados acompañen el presente Proyecto de Resolución. Firmado: Jorge Horacio FELIU, Luis Humberto CERVELLINI, Mariano Alberto FERNANDEZ, Juan Carlos VITTONE, Antonia Josefa ALEGRE y Exito Manuel GIANFORTE. - A la Comisión de Asuntos Agrarios, Turismo, Industria, Obras y Servicios Públicos. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 6) Proyecto de Resolución de los

18 señores diputados Alegre, Lovera, Cervellini, Fernández, Attocchi, Schanton, Robledo, D Amico, Vittone y Lavín del Bloque Justicialista, solicitando al Poder Ejecutivo provincial la incorporación al Régimen de Jubilación Diferenciada a los agentes que desempeñen tareas en el Servicio de Esterilización. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA RESUELVE: Dirigirse al Poder Ejecutivo Provincial a efectos de solicitarle que, a través de la Comisión Asesora Permanente del Poder Ejecutivo, se incorpore al artículo 2º del Decreto 1237/83, las tareas que cumplen los agentes del Servicio de Esterilización perteneciente a la Administración Pública Provincial. FUNDAMENTOS El personal del Servicio de Esterilización de la Subsecretaría de Salud de la Provincia, trabaja desde hace varios años, con una sustancia gaseosa llamado OXIDO DE ETILENO. El OXIDO DE ETILENO es un gas que se utiliza para esterilizar, en bajas temperaturas, muchos materiales biomédicos que no resisten altas temperaturas, por ser materiales sensibles al calor: plástico, caucho o incluso ciertos metales. En la mayoría de los centros de salud, todos los elementos que se esterilizan, en general, son aquellos que son muy costosos y que se pueden volver a utilizar, una vez que fueron esterilizados a baja temperatura (tales como los taladros, electro-bisturís, mangueras corrugadas de respiradores, hisopos oftalmológicos, pinzas especiales, Etc.). Todos estos materiales y muchos otros, se preparan en el Servicio de Esterilización ubicado en el Hospital Lucio Molas, durante la jornada laboral, que se extiende desde las 6:00 a las 22:00 Hs. Al analizar estos materiales se ha encontrado que el óxido de etileno es retenido por ellos en grandes cantidades, por lo que la exposición puede afectar al personal que trabaja en la unidad de esterilización. El óxido de etileno es un irritante cutáneo y de las mucosas, y el contacto directo con el producto puede producir quemaduras químicas y reacciones alérgicas. En su aplicación más reciente como agente esterilizador para instrumental médico, juega un papel muy importante la exposición por inhalación. La intoxicación aguda por óxido de etileno puede producir, según la intensidad de la exposición, irritación en los ojos, nariz y garganta, problemas gastrointestinales (náuseas, vómitos), neuralgias y cefaleas. En general, una vez pasada la exposición, la recuperación se efectúa sin ningún tipo de secuelas. Según datos que surgen de estudios epidemiológicos publicados, realizados entre trabajadores de una unidad de esterilización en la que utilizaban un 50 % de óxido de etileno y 50% de otros compuestos (formiato de metilo, cloruro de metilo, etileno y bisclorometiléter), dan un significativo aumento de la mortalidad entre los trabajadores expuestos a óxido de etileno con respecto a la media nacional. Cuando se utiliza este gas como agente esterilizante, se deben tomar precauciones específicas, y adoptar normas preventivas para la salud y seguridad de los operadores, el medio ambiente y los usuarios de los productos, para evitar que la absorción de ese gas sea nocivo

19 para las personas, pues su toxicidad es mutagénica y cancerígena. Cuanto más exposición, más peligro. En este sentido, la Comisión Asesora Permanente del Poder Ejecutivo, en el marco del expediente Nº 14437/06, determinó que "el Oxido de Etileno es carcinógeno para los humanos (IARC-Grupo 1)". De esta manera, y en caso de que la Comisión Asesora Permanente del Poder Ejecutivo, dictamine que las tareas que desarrolla el personal del Servicio de Esterilización de la Subsecretaría de Salud de la Provincia deben ser consideradas como tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro, desde esta legislatura se propondrá que se incluya a ese personal dentro de las disposiciones establecidas en el artículo 46º de la Ley Nº 1279. Por lo expuesto y los fundamentos que daremos a conocer al momento del tratamiento del presente proyecto, solicitamos su aprobación. Firmado: Antonia Josefa ALEGRE, Teresa A. ATTOCHI, Daniel A. LOVERA, Maria Patricia LAVIN, Mariano Alberto FERNANDEZ, Alfredo Gilfredo SCHANTON, Horacio D'AMICO, Roberto Ricardo ROBLEDO, Juan Carlos VITTONE y Luis Humberto CERVELLINI. - A la Comisión de Legislación Social y Salud Pública. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 7) Proyecto de Resolución de los señores diputados Bergues y Petitti del Bloque FREPAM, declarando de Interés Legislativo la labor desarrollada por el Centro de Rehabilitación para el Drogadependiente NAIM que funciona en la ciudad de General Pico. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA RESUELVE: 1. Declarar de Interés Legislativo la labor desarrollada por el Centro de Rehabilitación para el Drogadependiente "NAIM" que funciona en la localidad de General Pico. 2. Instar al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios con la mencionada Institución a los efectos de optimizar la tarea de prevención y rehabilitación de personas afectadas por el flagelo de la drogadicción. FUNDAMENTOS La Institución NAIM comienza con su accionar hace más de diez años, cuando a fines de 1997 se conforma un grupo de autoayuda de padres y familiares de enfermos. A raíz de la movilización que se genera y con el firme apoyo de la congregación Salesiana, se constituye un equipo terapéutico multidisciplinario integrado con médico clínico, médico psiquiatra, psicólogos, asistente social y operadores terapéuticos, cuyo objetivo final es el abordaje de la drogadependencia en sus distintas dimensiones. Su propuesta es ofrecer una respuesta interdisciplinaria que incluya una asistencia médico-psicológico, social y espiritual, donde el drogadependiente y su familia puedan elaborar un proyecto de vida concreto y aplicable a los tiempos que nos tocan vivir.

20 En cuanto al modelo de trabajo pautado podemos mencionar el período de admisión, el tratamiento ambulatorio y el centro de día, existiendo un próximo objetivo que es incorporar la modalidad de comunidad terapéutica. Es por ello que surge la necesidad de realizar convenios con el Gobierno Provincial a los efectos de optimizar la labor desarrollada y un decidido apoyo estatal que les permita satisfacer la alta demanda terapéutica que existe en esa ciudad. Por todo lo expuesto y los fundamentos que ofreceremos al momento de su tratamiento solicitamos de los señores diputados presten su acuerdo a este Proyecto de Resolución. Firmado: Julio César BERGUES y Silvia Alicia Petitti. - A la Comisión de Legislación General, Cultura y Educación y Asuntos Municipales. Sr. Secretario (MACCIONE) (Leyendo). 8) Proyecto de Resolución de los señores diputados Bergues, Bruno, Petitti, Pérez, Pessi y Berhongaray del Bloque FREPAM, declarando de Interés Legislativo las I Jornadas sobre espina bífida organizadas por la Liga Pampeana de Ayuda al Espina Bífida, a desarrollarse el día 19 de septiembre en Santa Rosa. LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA RESUELVE: Declarar de Interés Legislativo las "I Jornadas sobre Espina Bífida" organizadas por la Liga Pampeana de Ayuda al Espina Bífida (Li.P.E.Bi.) a desarrollarse el día 19 de septiembre de 2008 en la ciudad de Santa Rosa. FUNDAMENTOS El tubo neural es la parte del embrión a partir de la cual se forma la mayor parte del Sistema Nervioso Central, el cerebro y la médula espinal. Se forma en etapas tempranas de la gestación, a partir de la placa neural, de la cual se forma el tubo neural. Si este proceso no se realiza bien y el tubo neural no se cierra por completo, se pueden producir malformaciones en el cerebro y/o en la médula espinal. Los defectos más habituales por esta causa son la espina bífida y la anencefalia; la espina bífida afecta la columna vertebral y puede causar lesiones en la médula espinal lo que acarrea problemas motores y sensitivos, con diferente compromiso visceral. Las malformaciones producidas dejan secuelas irreversibles que comprometen la calidad de vida de aquellas personas que las padecen. Según publicaciones oficiales, en nuestra provincia se realizó un trabajo de investigación del cual surgieron estadísticas preocupantes, cuyos resultados en general superan la estadística promedio de nuestro país, sin tener en cuenta los numerosos subregistros de la malformación, que son inevitables aun en países altamente desarrollados. El 12 de noviembre de 2005 nació La Liga Pampeana de ayuda al Espina Bífida (Li.P.E.Bi.) viene trabajando desde el año 2005 como una entidad sin fines de lucro en su tarea de prevención, difusión y contención.