CONTRATO ESTATAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIO DE APOYO LOGÍSTICO Nº MMO-CD-PS- AG- 10-2013 OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTIVO PARA LLEVAR A CABO LA REALIZACION DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD EN EL MUNICIPIO DE MOMIL,. CONTRATANTE: CONTRATISTA: FUNDACION AMOR POR CORDOBA Entre los suscritos a saber: JORGE CARLOS BITTAR DIAZ, mayor de edad, con domicilio y residencia en el Municipio de Momil (Córdoba), identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.724.539 expedida en Bogotá obrando en su calidad de Alcalde del Municipio de Momil, Córdoba, según acta de posesión No 02 de 2012, y por tanto representante constitucional y Legal del mismo, quien en adelante se denominará EL MUNICIPIO, por una parte; y la FUNDACION AMOR POR CORDOBA, entidad sin ánimo de lucro, identificada con el NIT No 900272995-4, con domicilio en el municipio de Montería, representada legalmente por MARGARITA MARIA CABARCAS GARCIA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 50.871.966 expedida en Planeta Rica, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, por la otra parte, hemos celebrado el presente Contrato de de prestación de servicios de apoyo logístico, previa las siguientes consideraciones: 1. Que el artículo 32 de la ley 80 de 1993, señala que los contratos de prestación de servicios son aquellos que celebren las entidades estatales para desarrollar actividades relacionadas con la administración o funcionamiento de la entidad y que solo podrán celebrarse con personas naturales cuando dichas actividades no puedan realizarse con personal de planta o requieran conocimientos especializados. 2. Que con base en esta tipología de contratos, las diferentes normas reglamentarias han desarrollado el contrato de prestación de servicios propiamente dicho, el contrato de prestación de servicios profesionales, el contrato de prestación de servicios apoyo a la gestión, el contrato de prestación de servicios para la ejecución de trabajos artísticos y el contrato de prestación de servicios con características técnicas uniformes y de común utilización. 3. Que el artículo 2º, numeral 4º, literal h) de la ley 1150 de 2007, señala como causal de contratación directa la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales. 1
4. Que el artículo 3.4.2.5.1 del decreto 0734 de 2012, señala que los contratos de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultoría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad, señalando que los servicios profesionales y de apoyo a la gestión corresponden a aquellos de naturaleza intelectual diferentes a los de consultaría que se derivan del cumplimiento de las funciones de la entidad; así como los relacionados con actividades operativas, logísticas, o asistenciales. 5. Que el contrato que se pretende celebrar es un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión en la modalidad de logístico. PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO. En virtud del presente contrato el contratista se compromete, de manera independiente, sin que exista subordinación, utilizando sus propios medios, a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE APOYO LOGISTICO PARA LA REALIZACION DE LA DE LA SEMANA DE LA JUVENTUD EN EL,. SEGUNDA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. SON OBLIGACIONES del contratista en desarrollo del presente Contrato, las siguientes: 1. Cumplir a cabalidad con lo estipulado en los estudios previos y la propuesta presentada. 2. Acreditar al momento del pago que se encuentra a paz y salvo con la afiliación al sistema de seguridad social integral y aportes parafiscales de ser el caso. 3. Las demás que le sean asignadas que sean congruentes con el objeto contratado TERCERA: DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO. EL MUNICIPIO, se reserva el derecho de ejercer el control en la ejecución del presente contrato y para la consecución de los fines de la contratación estatal, dispone de los deberes y derechos que le otorga los artículos 3º (salvo la expresión además de la obtención de utilidades cuya protección garantiza el estado la cual fue derogada por la Ley 1150 de 2007) y el artículo 4º de la Ley 80 de 1993. Para ejercer, el control a que tiene derecho sobre la calidad del servicio, designa para tal efecto a un funcionario competente quien será el Secretario de Gobierno Municipal. CUARTA: DURACIÓN. La duración del presente Contrato es de diez(10) días calendarios, contados a partir de la fecha de legalización del presente contrato. QUINTA: VALOR DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO. El valor del presente Contrato es de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y DOS MIL PESOS ($59.542.000) MONEDA LEGAL el MUNICIPIO pagará a EL CONTRATISTA así: un pago anticipado del 50% y un pago final del 50% restante al finalizar a satisfacción el objeto contractual previa presentación de informe soportado de la ejecución, soporte fotográfico ycertificación de cumplimiento por parte del supervisor. Así mismo debe acreditar paz y salvo de las obligaciones de seguridad social en lo referente a salud, pensión, riesgos profesionales y parafiscales de ser el caso. SEXTA: RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA se hace responsable por los daños y perjuicios comprobados que en desarrollo y ejecución del presente Contrato o en operaciones complementarias, pueda causar al MUNICIPIO o a terceros. SÉPTIMA: SITUACIÓN 2
JURÍDICA DEL CONTRATISTA EN DESARROLLO DE ESTE CONTRATO: De conformidad con el artículo 32, Inciso 3 de la Ley 80 de 1993, ni EL CONTRATISTA, ni las personas a su cargo se considera para los efectos de este contrato empleado o trabajador de EL MUNICIPIO sino CONTRATISTA INDEPENDIENTE y no tendrá derecho reclamar prestación laboral alguna. OCTAVA. MULTAS: En caso de mora o incumplimiento parcial de las obligaciones que en desarrollo de este Contrato contrae EL CONTRATISTA. La aplicación de multas se entiende sin perjuicio de que en el caso de mediar las causales establecidas en el contrato, la ENTIDAD CONTRATANTE podrá declarar y hacer efectivas la cláusula penal pecuniaria. Las multas se harán efectivas mediante resolución motivada. Es causal para imponer multas únicamente: a) Por mora o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas en virtud del presente contrato: Hasta por un valor equivalente al uno por ciento (1%) del valor del contrato por cada día de mora o de incumplimiento, sin que se superen el diez por ciento (10%) del valor total del contrato. Estas multas serán acumulables y se contabilizarán separadamente para cada una de las obligaciones incumplidas y se causen por el simple atraso sin que la ENTIDAD CONTRATANTE tenga que demostrarlo y los perjuicios que se causen a la ENTIDAD CONTRATANTE por este aspecto se harán efectivos en forma separada, sin detrimento de la indemnización de perjuicios a que haya lugar y de la cláusula penal pecuniaria. Para la imposición de multas se deberá respetar el debido proceso señalado en el art. 17 de la ley 1150 de 2012, cumplir con el procedimiento del art. 86 de la ley 1474 de 2011, además lo señalado en el art. 8.1.10 del decreto 0734 de 2012.NOVENA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total, culpable y definitivo por parte de EL CONTRATISTA, éste pagará a EL MUNICIPIO a título de pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del Contrato, que se imputará al de indemnización de los perjuicios que reciba EL MUNICIPIO por el incumplimiento. DÉCIMA: CADUCIDAD. EL MUNICIPIO mediante Resolución Motivada, podrá declarar la caducidad del presente contrato, si EL CONTRATISTA incurriera en algunas de las causales previstas en la Ley 80 de 1993 o la Ley 1150 de 2007. La declaratoria de caducidad tendrá como consecuencia a partir de su ejecutoria la terminación del contrato, su liquidación y el pago por parte de EL CONTRATISTA de todos los perjuicios causados a EL MUNICIPIO. La Resolución que declare la caducidad en cuanto ordene hacer efectivas las garantías, las multas decretadas y la cláusula penal pecuniaria, prestará mérito ejecutivo contra EL CONTRATISTA y las personas que hayan constituido las respectivas garantías y se hará efectiva por jurisdicción coactiva. Para la declaratoria de caducidad EL MUNICIPIO dar aplicación al artículo 17 de la ley 1150 de 2007. Pero el MUNICIPIO podrá abstenerse de declarar la caducidad, adoptando las medidas y ejerciendo el control necesario, que garanticen la ejecución del objeto del contrato (artículo 18 ley 80 de 1993)DÉCIMA PRIMERA: TERMINACIÓN, MODIFICACIÓN E INTERPRETACIÓN UNILATERALES. Este contrato se rige por los principios de terminación, modificación e interpretación unilaterales previstos en la Ley 80 de 1993. DÉCIMA SEGUNDA: SUJECIÓN DE LOS 3
PAGOS A LAS APROPIACIONES PRESUPUESTALES. El pago de los valores a que se compromete EL MUNICIPIO, se subordinará a la apropiación presupuestal de la Vigencia Fiscal 2013 de conformidad con lo señalado en el Certificado de Disponibilidad expedido por el Jefe de Presupuesto anexo al presente contrato, comprometiéndose EL MUNICIPIO a constituir el respectivo registro presupuestal una vez suscrito el presente contrato. DÉCIMA TERCERA: CESIÓN DEL CONTRATO. EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato a persona natural o jurídica alguna, sin el consentimiento previo de EL MUNICIPIO, el cual deberá ser expreso y constar por escrito. DÉCIMA CUARTA: JURAMENTO: EL CONTRATISTA bajo la gravedad de juramento declara que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades o incompatibilidades establecidas en la Ley 80 de 1993 y en la ley 1150 de 2007 para la celebración del presente contrato y que cumple con los requisitos de las leyes 789 y 797 de 2002 y 2003, respectivamente, para suscribir contratos estatales. DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: Conforme al artículo 41 de la ley 80 de 1993, este contrato se perfecciona con el acuerdo de las partes contenido en este escrito y para su ejecución, se requiere la aprobación de la garantía, de ser exigida y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes. DÉCIMA SEXTA:GARANTÍAS.Por la naturaleza del contrato y de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la ley 1150 de 2007 y el artículo 5.1.7 del decreto 0734 de 2012, el contratista se obliga a constituir, a favor del MUNICIPIO DE MOMIL una garantía única, la cual podrá consistir en una garantía bancaria o en una póliza de seguro o mediante otros mecanismos de conformidad con el articulo 5.1.3 del decreto 0734 de 2012, que ampare los siguientes riesgos: a) Para garantizar la Calidad del servicio, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor total del contrato y con una vigencia igual al plazo del mismo y cuatro (4) meses más. b) Para garantizar el pago de Salarios, prestaciones sociales, e indemnizaciones, por el 10% de valor del contrato, por un término igual al contrato y tres años. C) Para garantizar la Devolución del pago anticipado, por el 100% del valor entregado por concepto de pago anticipado, por el término del contrato y cuatro (4) meses. D) Para garantizar el Cumplimiento, por el 10% del valor del contrato, por un término igual al de la duración del contrato y cuatro (4) meses más. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA: DOMICILIO Y SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES: Las partes acuerdan como domicilio para todos los efectos legales el Municipio de MOMIL, y que en caso de que se susciten diferencias entre las partes por la ejecución del contrato estas se resolverán por medio de acuerdo conciliatorio celebrado ante la procuraduría delegada ante el tribunal administrativo. Luego de agotada esta instancia las partes podrán acudir ante la jurisdicción pertinente. DÉCIMA OCTAVA. PUBLICACIÓN: El presente contrato debe ser publicado en el SECOP. DÉCIMA NOVENA. LIQUIDACIÓN: En el presente contrato no será obligatoria su liquidación de conformidad con el artículo 217 del decreto 019. VIGESIMA. INDEMNIDAD. Será obligación del contratista mantener indemne de cualquier 4
reclamación proveniente de terceros que tenga como causa de las actuaciones del contratista. Para efectos de todo lo anteriormente manifestado, las partes intervinientes en este acto, firman el presente contrato, en el, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). POR EL MUNICIPIO EL CONTRATISTA JORGE CARLOS BITTAR DIAZ ALCALDE MUNICIPAL MARGARITA MARIA CABARCAS GARCIA REP. LEGAL 5