Dictamen negativo sobre fibra óptica oscura



Documentos relacionados
Criterios de Selección

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

ANEXO 6. Definiciones

FISCALIZACIÓN DE LA CUENTA PÚBLICA 2009 RESULTADO DE LA FASE DE COMPROBACIÓN

NORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN

III ED PREMIOS EMPRENDEDOR UCM

CONDICIONES DE IMPORTACIÓN

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

NORMA DE CARÁCTER GENERAL N 341 INFORMACIÓN RESPECTO DE LA ADOPCIÓN DE PRÁCTICAS DE GOBIERNO CORPORATIVO. (ANEXO al 31 de diciembre de 2014)

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

1. Evaluación del Diseño del Sistema de Control Interno

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

ANEXO TÉCNICO I.-ASPECTOS GENERALES. II.-RESULTADOS DE LA REVISIÓN.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

TEST DE IDONEIDAD BORRADOR.

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 706 PÁRRAFOS DE ÉNFASIS Y PÁRRAFOS SOBRE OTRAS CUESTIONES EN EL INFORME EMITIDO POR UN AUDITOR INDEPENDIENTE

PREGUNTAS FRECUENTES ACERCA DEL REGISTRO DE AGENTES INMOBILIARIOS DE CATALUÑA

HONORABLE PLENO LEGISLATIVO

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Reseñas. de desarrollo social. 6. Transparencia en el presupuesto asignado a los programas estatales

Informe Anual de Actividades Comité de Auditoría y Cumplimiento de Vocento, S.A.

Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

Normas y procedimientos de auditoria y Normas para atestiguar Boletín Boletín 4020

INFORME DE LA COMISIÓN DE AUDITORÍA DE PHARMA MAR, S.A. SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS AUDITORES DE CUENTAS

La falta de mecanismos de transparencia y rendición de cuentas en los ingresos petroleros excedentes

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Convenio de colaboración y cesión de uso de las instalaciones deportivas

Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2012

ÍNDICE. Introducción. Alcance de esta NIA Fecha de vigencia

ORDENACIÓN DE LAS ACTUACIONES PERÍODICAS DEL CONSEJO SOCIAL EN MATERIA ECONÓMICA

Sistema Financiero Peruano

2.- Elaboración del anteproyecto de presupuesto de los programas de mantenimiento mayor, menor por contrato y modernización.

PROCESO DIRECCIONAMIENTO ESTRATÉGICO PROCEDIMIENTO GESTIÓN DE PROYECTOS DE INVERSIÓN

Informe de Rendición de Cuentas SCT

Consejo de Administración Comité de Auditoría

Judith Mariscal. Mecanismos de compartición de infraestructura para el despliegue de redes de telecomunicaciones. Casos mexicanos

CAPÍTULO IV: ANÁLISIS, INTERPRETACIÓN Y DISCUSIÓN DE RESULTADOS

Revisión de la Cuenta Pública SUBSEMUN: Principales Resultados. Auditoría Superior de la Federación

INDICE I INTRODUCCIÓN 2 II OBJETIVOS 3 III MARCO JURÍDICO 4 IV ÁMBITO DE APLICACIÓN 5 V VIGENCIA 6 VI DISPOSICIONES GENERALES 7

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto del 28 de julio de 2008.

Subdirección General de Sustentabilidad Social Gerencia de Aseguramiento de Calidad

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

PASIVO Y CAPITAL CONTABLE JUNIO

RESOLUCION NUMERO 036 (Mayo 7 de 1998)

TÍTULO IX. SEPARACIÓN CONTABLE CAPÍTULO 1. OBLIGACIÓN DE SEPARACIÓN CONTABLE POR PARTE DE LOS PRST Y OTVS SECCIÓN 1. DISPOSICIONES GENERALES

EXONERACIÓN DE IMPUESTO SOBRE VENTAS A ENTIDADES DEL ESTADO POR DECRETO LEGISLATIVO

Reglamento sobre el visado de gastos con cargo al Presupuesto de la República

PROYECTO DE REAL DECRETO SOBRE HOMOLOGACION DE PLANES DE ESTUDIOS Y TÍTULOS DE CARÁCTER OFICIAL Y VALIDEZ EN TODO EL TERRITORIO NACIONAL

COMISIÓN PERMANENTE DE ASUNTOS SOCIALES

RAÍZ JURÍDICA DE LA EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO. 7 de mayo de 2015

6.1.- BALANCE GENERAL O ESTADO DE POSICIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO

Adicionalmente, se eliminan disposiciones del Código de IFAC no aplicables:

EL COLEGIO DEL ESTADO DE HIDALGO REGLAMENTO DE BECAS DE POSGRADO

1.- Aspectos Generales del Concurso

MEMORIA ABREVIADA DEL ANÁLISIS DE IMPACTO NORMATIVO

Dirección de Vinculación con Otros Sujetos Obligados.

RESUMEN TELECOMUNICACIONES: INSTALACIÓN ANTENAS 3

PJD-SGS de setiembre de Máster Javier Cascante Elizondo Superintendente General de Seguros. Estimado señor:

Guía para Determinar y Verificar la Capacidad Residual del Proponente en los Procesos de Contratación de Obra Pública (Versión 1)

ARTÍCULO Son facultades y obligaciones del Contralor Municipal:

POLÍTICA DE AHORRO Y AUSTERIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 2014

b) Residencia fuera de España

GUIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PLAN DE NEGOCIO

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

ORIENTACION PROFESIONAL No.006 CONTABILIZACION DE RECURSOS RECIBIDOS POR LAS ONG CON DESTINACION ESPECIFICA

COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DEL DISTRITO CAPITAL DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA. No. 2

DECLARACIÓN SOBRE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE AUDITORIA DNA 2. SOLICITUD DE INFORMACIÓN AL ABOGADO DEL CLIENTE

REGLAS DE OPERACIÓN. I. Apoyos: Los subsidios que el Gobierno Estatal otorga a quienes resulten Beneficiarios.

Indicadores de Desempeño Económico

3. Objetivo del Programa de Incorporación de talentos con grado de maestría y doctorado

FUNDACION ESPAÑOLA PARA LA CIENCIA Y LA TECNOLOGÍA (FECYT)

Las reformas al sector eléctrico de México

Unidad 19. Certificado de Depósito y Bono de Prenda

Comisión Federal de Electricidad Cobranza de Energía Eléctrica en la Zona del Valle de México Auditoría Especial: TOQ DE-128

VERA MARTÍN CONSULTORES Y AUDITORES, S.L. / Informe de Transparencia 2014 / 1 INFORME DE TRANSPARENCIA 2014

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 805

Comisión de Energía I. ANTECEDENTES:

Responsabilidad del fichero de portabilidad. Informe 8/2006

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

Comisión Nacional de Seguros y Fianzas Derechos por Inspección y Vigilancia Auditoría Financiera y de Cumplimiento: C GB-081

El papel del sistema portuario en el funcionamiento de la economía es. fundamental. Una simple observación de los movimientos que diariamente se

Punto de Vista

Costumbre Mercantil 12 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Avenida Eldorado 68D-35. Apartado aéreo Bogotá, D.C.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS DE TERCEROS DESTINADOS A FINANCIAR PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN DE LOS INSTITUTOS NACIONALES DE SALUD.

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

153. a SESIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO

REGLAMENTO PARA LA DISTRIBUCION DE HONORARIOS, GASTOS DE EJECUCION Y COBRANZA.

TRATAMIENTO DE LAS ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICO FINANCIERA Y ESPECIALMENTE EL ESTADO DE ENDEUDAMIENTO DEL

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Acuerdo SGS-A

Normas de Auditoría de Proyectos de Inversión Pública

BASES CONVOCATORIA EMPRENDIMIENTOS SOCIALES INNOVADORES EN LA REGION DEL BIOBÍO

Leyes reglamentarias de la reforma al artículo 3 constitucional en materia educativa

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010)

i) Vida residual de los préstamos.

Transcripción:

Boletín del FRENTE DE TRABAJADORES DE LA ENERGIA de MEXICO Organización obrera afiliada a la FEDERACION SINDICAL MUNDIAL www.fte-energia.org prensa@fte-energia.org http://twitter.com/ftenergia http://ftemexico.blogspot.com Volumen 12, Número 49, febrero 19 de 2012 Dictamen negativo sobre fibra óptica oscura La concesión de fibra óptica de la CFE, otorgada a los particulares por la secretaría de comunicaciones y transportes, no debió hacerse. El gobierno sabía de la inconveniencia pero los particulares decidieron. La CFE obtiene menos ingresos que si la operación fuera propia. No solo se privatiza a la industria eléctrica nacionalizada, el gobierno también regala (sic) la infraestructura. Auditoría Financiera y de Cumplimiento: 10 1 18TOQ 02 0749 DE 116 Este 15 de febrero, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) de la Cámara de Diputados, dio a conocer el Informe del Resultado de la Fiscalización Superior de la Cuenta Pública 2010. Entre otras está la auditoría realizada a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre la Explotación de Particulares de la Red de Fibra Óptica Obscura de la CFE. Las conclusiones son negativas y muy graves para la nación. A continuación se indican los aspectos principales de los resultados de la ASF dados a conocer públicamente (en www.asf.gob.mx/trans/informes/ir2010i/indice /Auditorias.htm). Se destaca, esencialmente, el punto 1, referido a la concesión otorgada, en los términos reportados por la propia ASF. Objetivo Fiscalizar la gestión financiera del otorgamiento de concesión para uso y aprovechamiento de la red de fibra óptica oscura de la CFE, la implementación del control para facturación y cobro de los ingresos provenientes de la concesión, a fin de constatar que el proceso licitatorio fue llevado a cabo conforme a la convocatoria, el convenio de colaboración SCT- CFE y demás disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables, para salvaguardar los bienes y derechos del Estado. Antecedentes El 19 de mayo de 2009 el gobierno federal anunció la Licitación de un Par de Hilos de Fibra Óptica Oscura en Rutas con capacidad disponible, de la Red de la CFE. El 16 de julio de 2009, la CFE celebró un convenio de colaboración con la SCT a efecto de que la SCT determinara las condiciones y condujera la licitación para el aprovechamiento accesorio y temporal de un par de hilos de fibra óptica obscura propiedad de la CFE, en tres rutas ( Centro, Pacífico y Golfo ) con capacidad disponible en la Red de la Comisión. En las bases de licitación se incluyó dentro del numeral 6 Criterios de adjudicación, primera fase, inciso b), que una vez cumplidos los requisitos para obtener la constancia de

2012, elektron 12 (49) 2, FTE de México participación, se consideraría el importe determinado por el Instituto Nacional de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INDAABIN) más un 3.0%. Respecto de lo anterior, el INDAABIN el 28 de diciembre de 2009, emitió un Dictamen Valuatorio con el monto mínimo por cobrar de 858,602.3 miles de pesos por parte de la CFE, por el arrendamiento de un par de hilos de fibra óptica obscura por los 20 años. Resultados 1. Concesión otorgada sin análisis de costo beneficio La Red Nacional de Fibra Óptica de la CFE está conformada por 34,590.6 km. y, mediante el convenio de colaboración del 16 de julio de 2009, el Secretario de Comunicaciones y Transportes acordó con el Director General de la Comisión Federal de Electricidad, la realización de la Licitación Pública para el Aprovechamiento Accesorio y Temporal de un par de hilos de Fibra Óptica, en rutas con capacidad disponible de la red de la CFE. De conformidad con el citado convenio, la SCT efectuó la licitación pública para el otorgamiento del uso y aprovechamiento accesorio y temporal de un par de hilos de fibra óptica obscura (consistente en 19,469 km, integrados en 3 rutas: Pacífico, Centro y Golfo) y de prestación de servicios de conformidad con los artículos 15 y 116 de la Ley General de Bienes Nacionales (LGBN) y 17 de las Normas para la Enajenación y el Aprovechamiento Compatible, de los Inmuebles de la Comisión Federal de Electricidad (las Normas), aprobadas mediante el acuerdo No. 76/2007 de la junta de Gobierno. Tras el análisis de la normativa de la concesión y valuación de la justipreciación correspondiente, se determinó lo siguiente: El numeral 17 de Las Normas indica que el par de hilos de fibra óptica oscura pueden ser objeto de aprovechamiento accesorio o accidental por los particulares, cuando sea compatible o complementario con la naturaleza de los bienes sujetos al Régimen de Dominio Público y que dichos aprovechamientos accesorios no crean derechos reales, ni personales de carácter inmobiliario, que impliquen el aprovechamiento exclusivo del bien, ya que son simples autorizaciones de uso restringido, limitado o accesorio, compatible y por tanto sujeto, en todo caso, al uso principal o prioritario del inmueble, que es la prestación directa o indirecta del servicio público de energía eléctrica. Sin embargo, la cláusula tercera del Contrato que celebró la CFE con el Grupo de Telecomunicaciones de Alta Capacidad, S.A.P.I. de C.V. (GTAC) indica que el licitante ganador puede aprovechar sus derechos personales de uso bajo el mismo contrato, en contravención del citado artículo 17 de Las Normas En virtud de lo anterior, es aplicable el artículo 8 de la citada LGBN, que cita: para aprovechamientos especiales sobre los bienes de uso común, se requiere concesión, autorización o permiso otorgados con las condiciones y requisitos que establezcan las leyes. Por otra parte y a efecto de verificar que el proceso de licitación garantizara las mejores condiciones para el Estado, se presentó el análisis de ingresos obtenidos por concepto del uso de la fibra óptica propiedad de CFE, mediante el uso de indicadores y proyecciones, tópicos reconocidos en el artículo 16 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. En su estructura orgánica, la entidad cuenta con dos áreas que, en distintos ámbitos, intervienen en la operación de la fibra óptica, la Coordinación de Fibra Óptica cuya función es técnica, es decir, de mantenimiento y monitoreo de las redes de fibra, y la Coordinación CFE Telecom, unidad de negocios de la CFE, encargada de comercializar los servicios de capacidad de transmisión de datos (carrier). La Red Nacional de Fibra Óptica tiene una extensión de 34,590.6 km a la fecha, y se compone en promedio de 27 hilos; es decir, que por un mismo cable, pero en distintos tramos, se transmite información de la CFE, de particulares por los servicios que proporciona CFE Telecom y, en su caso, del licitante ganador. Los contratos celebrados por CFE Telecom, mediante los que obtiene ingresos comerciales, se muestran en el cuadro siguiente:

Ingresos de CFE Telecom 2012, elektron 12 (49) 3, FTE de México Tipo de empresa No. de Contratos Importe de los empresas Internet Hoteles Servicios Total contratos Telecom Carrier Privada 31 10 6 31 47 152,833.7 Pública 23 5 15 23 43 96,025.7 Totales 54 15 21 54 90 248,859.4 Del análisis del cuadro anterior, se desprenden las siguientes conclusiones: Hasta diciembre de 2010, la Coordinación de CFE Telecom ha celebrado 90 contratos con 54 empresas, con una red de 17,845 km, en 33 rutas y 71 localidades, lo que ha generado ingresos durante el último ejercicio por 248,859.4 miles de pesos, que divididos entre 4,304,907.0 miles de pesos de activos productivos, tiene un indicador de rentabilidad sobre dichos activos del 5.8% anual. La CFE, mediante la licitación pública para el otorgamiento del uso y aprovechamiento de 19,469 km, integrados en 3 rutas (Pacífico, Centro y Golfo), cuyo ganador fue la empresa Grupo de Telecomunicaciones de Alta Capacidad, S.A.P.I. de C.V. (GTAC), obtuvo un ingreso de 883,815.4 miles de pesos en un contrato a 20 años, es decir, en promedio 44,190.7 miles de pesos por año. Si esta cantidad se divide entre 4,304,907.0 miles de pesos de activos productivos, tiene un indicador anual de rentabilidad sobre los activos de 1.0%. Las diferencias se aprecian en los siguientes cuadros, y se consideran dos criterios de rentabilidad para la CFE, proporcionados por las áreas de Coordinación de Fibra Óptica y CFE Telecom. a) Proyección a valor presente Ingresos CFE Telecom Importe Licitación GTAC Diferencia proyectada En 2010 248,859.4 Por año 44,190.7 Por año 204,668.7 A 20 años 4,977,188.0 A 20 años 883,814.0 A 20 años 4,093,374.0 La infraestructura eléctrica es propiedad de la nación

2012, elektron 12 (49) 4, FTE de México b) ingreso proyectado, contra ingreso promedio por kilómetro. En cuanto a la diferencia en ingreso proyectado, en referencia con el ingreso promedio por kilómetro, se obtiene lo siguiente: Ingreso por año CFE Telecom 248,859.0 = 13.95 km. CFE Telecom 17,845 km Promedio por km. km. licitación CFE Telecom GTAC 13.95 x 19,469 km. = 271,592.5 Por año x 20 Años = 5,431,851.0 Proyectado a 20 años a valor presente - 883,814.0 Licitación GTAC = 4,548,035.0 Diferencia Es decir, con cualquiera de los dos criterios la CFE dejó de obtener: a) Con el primer 4,093,374.0 criterio b) Con el segundo 4,548,035.0 criterio Además de lo anterior, el licitante ganador (GTAC), utilizando la infraestructura de la CFE, realizará el mismo plan de negocios que hasta antes de la adjudicación venía ejecutando de forma exclusiva CFE Telecom con resultados positivos para el Estado, situación que se reconoce legalmente de acuerdo con el apartado A.4. del Anexo 7 de las Bases de la licitación, referente a la Obligatoriedad de otorgar el uso parcial de la Red, que a la letra cita: A partir del primer año de vigencia de la Concesión, el concesionario deberá proporcionar a los Terceros capacidad iluminada en cualquier parte de la red. El otorgamiento de la concesión no atendió las consideraciones que debieron hacerse sobre la conveniencia para el estado de explotar directamente los hilos de fibra óptica, en incumplimiento del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales. En consecuencia, se observa que dada la rentabilidad que CFE Telecom presentaba como unidad de negocios para la CFE, no se justifica la realización de la licitación comentada, toda vez que con ella no se obtienen las mejores condiciones para el Estado En respuesta de la confronta, mediante el oficio No. TELECOM HCD 0048 11 del 31 de octubre de 2011, y del análisis de la información proporcionada por la CFE, basada en proyecciones con diversas condiciones macroeconómicas, estudios de mercado del sector telecomunicaciones y cambios tecnológicos; así como cálculos de valor presente de ingresos, utilidades y mantenimiento, se ratifica que de la comparación que hace la entidad del ingreso de CFE Telecom con el obtenido por la licitación, no se obtuvieron las mejores condiciones para el estado por el proceso descrito. El siguiente cuadro muestra el cálculo, realizado por la entidad fiscalizada:

2012, elektron 12 (49) 5, FTE de México Cálculos de Diferencia Proyectada Reportado Valor presente actualizado Utilidad de operación Importe licitación Diferencia proyectada Utilidad de operación Importe licitación Diferencia proyectada CFE Telecom CFE Telecom Promedio anual 100,009.5 70,442.0 29,651.0 254,629.0 55,698.0 198,931.0 Proyectado 2,001,851.0 1,408,837.0 593,014.0 3,564,799.0 1,113,955.0 2,450,844.0 La CFE señaló que: "A la SCT conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal ( LOAPF ) le corresponde el despacho conducir las políticas para el desarrollo de las comunicaciones de acuerdo a las necesidades del país". "El uso de seis hilos por parte de CFE Telecom le da beneficios netos a CFE en el período de evaluación de 3,563,799.11 miles de pesos, contra 1,113,955.39 miles de pesos, provenientes de la licitación de fibra oscura". Por lo tanto, concluye que la operación de CFE Telecom genera un beneficio neto mayor comparado con los beneficios obtenidos por la licitación de fibra oscura. Asimismo, mediante el oficio XL000/0005/2012 del 6 de enero de 2012, la CFE ratificó e que su participación correspondió únicamente a la elaboración del anexo técnico, toda vez que el responsable de la política pública de telecomunicaciones recae en la SCT y estos, conforme al estudio realizado por Telecom CIDE, tenían la responsabilidad de definir la conveniencia o no de efectuar la licitación conforme a su competencia legal. Por otra parte, mediante el oficio 2. CPTR. 150/2011 del 11 de octubre de 2011, la SCT indicó que sólo intervino para prestar la colaboración solicitada, en términos del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, adjuntando diversa información y documentación que desde su punto de vista explica el aspecto de competencia e impulso al sector telecomunicaciones, la conveniencia y necesidad de licitar no sólo un par de hilos de fibra óptica obscura, sino más a fin de incrementar la infraestructura de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios, la información y documentación que acompaño al escrito referido corresponde a los siguientes organismos: 1. Comisión Federal de Competencia, 2. Transparencia Mexicana, A.C., como testigo social 3. Comentarios a la Prebases, emitidos por: La Cámara Nacional de la Industrial de Telecomunicaciones por Cable (CANITEC). La Cámara Nacional de la Industrial Electrónica, de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información (CANIETI. Ernesto Piedras, consultor de The Competive Intilligence Unit. Judith Mariscal Avilés y Ernesto Flores Roux, consultores del Programa Telecom CIDE. 4. Estudio del Centro de Estudios de Competitividad Industria de las Telecomunicaciones en México; diagnóstico, prospectiva y estrategia elaborado por Federico Kuhlmann.

2012, elektron 12 (49) 6, FTE de México Hoteles CFE Telecom en el país Otros resultados La ASF indica a continuación otras observaciones sobre irregularidades relacionadas con la concesión a los particulares de la fibra óptica de la CFE. Entre otros, señala los siguientes aspectos, reveladores de la escandalosa situación. 2. Diferencia presupuestal no aclarada. 3. Contrato de asesoría con NAFIN, ajeno a su objeto. 4. Contrato de servicios con CFE que no se justifica. 5. Contrato de servicios de medición que no se justifica. 6. Momentos contables que incumplieron a la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Acciones Recomendaciones. Resumen de observaciones y acciones Se determinó(aron) 6 observación(es) la(s) cual(es) generó(aron): 2 Recomendación(es), 1 Solicitud(es) de Aclaración y 5 Promoción(es) de Responsabilidad Administrativa Sancionatoria. Dictamen: negativo La Auditoría Superior de la Federación considera que, en términos generales y respecto de la muestra auditada, la Comisión Federal de Electricidad y la Secretaría de Comunicaciones y Transportes no cumplieron con las disposiciones normativas, como se precisa en los resultados que se presentan en el apartado correspondiente de este informe, entre los que destaca: respecto de la concesión otorgada sin análisis de costo beneficio, la SCT de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal es la encargada de la política pública en materia de comunicaciones, en este caso, la fibra óptica; adicionalmente, llevó a cabo el proceso de

licitación para la concesión a un tercero, a pesar de que previamente conocía la no conveniencia para otorgar la concesión, debiendo presentar los argumentos y objeciones correspondientes a la CFE para no llevar a cabo el proceso de licitación. Por su parte la CFE, dueña de la fibra óptica con la concesión obtenida previamente por parte de la SCT para su explotación, cuenta desde 2007 con una unidad de negocios para la explotación de la fibra óptica (CFE Telecom) que presenta utilidad para el segmento, por lo que con base al resultado de la justipreciación 2012, elektron 12 (49) 7, FTE de México que llevó a cabo la SCT para el otorgamiento debió hacer la evaluación y presentar los argumentos y objeciones para no otorgar la concesión, además, con la documentación que proporcionó para solventar la observación, se confirma con sus propias proyecciones que la concesión no es conveniente para el Estado; la contratación de NAFIN se realizó sin justificar la capacidad técnica y humana para la realización del objeto del contrato; contratación innecesaria de los servicios técnicos de supervisión y preparación de la red en campo de la CFE por parte de equipos técnicos de la propia CFE. Comentarios del FTE a) Privatización furtiva La Red Nacional de Fibra Óptica de la CFE está conformada por 34,590.6 km y se compone de 27 hilos. La concesión entregada por la SCT a los particulares implica el otorgamiento del uso y aprovechamiento accesorio y temporal de un par de hilos de fibra óptica oscura (consistente en 19,469 km, integrados en 3 rutas: Pacífico, Centro y Golfo. Los beneficiarios de la concesión disponen del 56% de la infraestructura de la red óptica de la CFE construida con recursos públicos. Los permisionarios ya están haciendo uso y aprovechamiento del par de hilos cubriendo prácticamente todo el país, en las 3 rutas concesionadas. b) Negocio privado antinacional La ASF reporta que la CFE Telecom ha celebrado 90 contratos con 54 empresas, con una red de 17,845 km, en 33 rutas y 71 localidades, lo que ha generado ingresos durante el último ejercicio por 248,859.4 miles de pesos, que divididos entre 4,304,907.0 miles de pesos de activos productivos, tiene un indicador de rentabilidad sobre dichos activos del 5.8% anual La CFE, mediante la licitación pública mencionada cuyo ganador fue la empresa Grupo de Telecomunicaciones de Alta Capacidad, S.A.P.I. de C.V. (GTAC), obtuvo un ingreso de 883,815.4 miles de pesos en un contrato a 20 años, es decir, en promedio 44,190.7 miles de pesos por año. Si esta cantidad se divide entre 4,304,907.0 miles de pesos de activos productivos, tiene un indicador anual de rentabilidad sobre los activos de 1.0%. La concesión ha sido desfavorable para la CFE. La ASF concluye que la CFE dejó de obtener 4,093,374.0 miles de pesos. Además de lo anterior, el licitante ganador (GTAC), utilizando la infraestructura de la CFE, realizará el mismo plan de negocios que hasta antes de la adjudicación venía ejecutando de forma exclusiva CFE Telecom con resultados positivos para el Estado. El otorgamiento de la concesión no atendió las consideraciones que debieron hacerse sobre la conveniencia para el Estado de explotar directamente los hilos de fibra óptica, en incumplimiento del artículo 72 de la Ley General de Bienes Nacionales. En consecuencia, se observa que dada la rentabilidad que CFE Telecom presentaba como unidad de negocios para la CFE, no se justifica la realización de la licitación comentada, toda vez que con ella no se obtienen las mejores condiciones para el Estado. La misma CFE señaló que "El uso de seis hilos por parte de CFE Telecom le da beneficios netos a CFE en el período de evaluación de 3,563,799.11 miles de pesos, contra 1,113,955.39 miles de pesos, provenientes de la licitación de fibra oscura". Por lo tanto, concluye que la operación de CFE Telecom genera un beneficio neto mayor comparado con los beneficios obtenidos por la licitación de fibra oscura

2012, elektron 12 (49) 8, FTE de México La SCT, por su parte, señaló la conveniencia y necesidad de licitar no sólo un par de hilos de fibra óptica obscura, sino más a fin de incrementar la infraestructura de telecomunicaciones en beneficio de los usuarios y procedió de acuerdo a las opiniones de las empresas privadas beneficiarias. c) Dictamen muy grave El dictamen de la auditoria reportada por la ASF es, desde luego, negativo. Lamentablemente, la ASF, en la esfera de su competencia se limita a indicar recomendaciones a la Cámara de Diputados para que, a través de las comisiones relacionadas, tomen medidas. Eso y nada es lo mismo. Los diputados, de todos los partidos, son coresponsables de las irregularidades. No obstante, es muy significativo que la propia ASF, de credibilidad inferior, refiera tantas anomalías e inconveniencias de la concesión otorgada. Eso debiera ser suficiente motivo para CANCELAR dicha concesión. d) Traición a la nación El gobierno calderoniano procede cínicamente traicionando a la nación. Su empleado Dionisio Pérez Jácome, ex presidente consejero de la Comisión Reguladora de Energía (CRE), la entidad del Banco Mundial encargada de la privatización eléctrica furtiva, es un individuo al servicio del imperialismo. En términos llanos, Dionisio es un traidor a México. La privatización de la red nacional de fibra óptica es parte de la privatización eléctrica furtiva. Ya perdimos el 50% de la capacidad de generación eléctrica y gran parte de la fibra óptica de la CFE está concesionada al sector privado. Cómo recuperar lo perdido? Necesariamente, re-nacionalizando. Los privados, una vez posesionados, no van a salirse por las buenas. Habrá que expropiarlos. Red Nacional de Fibra Optica, CFE Frente de Trabajadores de la Energía, de México