LOS DERECHOS EN JUEGO EN EL PROYECTO DE LEY DE TELEVISIÓN DIGITAL Preparado por el Observatorio, a partir de un extracto del libro publicado en Enero 2012 por el Observatorio de Medios con el apoyo del Programa de Participación de la UNESCO Diagnóstico Sobre el Proceso de Migración a la Televisión Digital que da cuenta de la investigación de Carolina Rossetti sobre las expectativas y realidades de los actuales operadores de la TV regional o interesados en obtener una concesión. Resumen La ley de televisión que se debate en el parlamento debe dar cuenta de la necesidad de reconocer, promover y proteger el derecho a la información y la libertad de expresión como derechos principalmente relacionados con la televisión. Adicionalmente la Convención sobre la Protección y Promoción de Diversidad Cultural de la UNESCO aprobada en la Conferencia General de dicho organismo internacional en octubre del 2003 y puesta en marcha en septiembre de 2005 y que Chile ratificó en julio del 2007, garantiza a los artistas, profesionales y otros actores de la cultura y ciudadanos del mundo para que puedan crear, producir, difundir y disfrutar de una amplia gama de bienes, servicios y actividades culturales, incluyendo las suyas propias. En este artículo analizamos de qué manera obligan estimamos que estas normas deben verse reflejadas en el proyecto de ley que permite la migración a la Televisión Digital en Chile, respecto de la televisión regional. La libertad de expresión y prensa son derechos humanos fundamentales reconocidos en diversos tratados de derechos humanos. En particular, el tratado constitutivo de la UNESCO reconoce la fructífera diversidad de las culturas y por otra parte el valor de la libre circulación de las ideas por medio de la palabra y la imagen. Ahora bien, para que estos derechos se concreten a nivel nacional es necesario que la legislación garantice la independencia de los distintos medios de comunicación y el pluralismo. En el caso nacional, si bien la Constitución Política de la República garantiza estos derechos en el artículo 19 N 12, el desarrollo legislativo de estas normas es deficitario por diversas razones entre las cuales cabe destacar las siguientes:
a) Regulación fragmentaria de los medios de comunicación: En Chile no hay una legislación sistemática que establezca un marco normativo igualitario para los distintos medios de comunicación. En efecto, la ley general de telecomunicaciones además de establecer el régimen general para el espectro radioeléctrico, regula las radios tradicionales a través del servicio de radiodifusión de libre recepción y las televisiones de pago a través de los servicios limitados de televisión. De su parte, las radios comunitarias tienen su propia ley, que las reconoce pero con capacidades muy limitadas. La prensa escrita, de su parte, se rige por otra ley, especialmente dictada al efecto y en lo que se refiere a la televisión abierta, rige la ley 18.838, que es a la que se refiere el proyecto de ley que se encuentra en tramitación en el Senado. Este panorama acarrea naturalmente desequilibrios entre los distintos medios, donde los hay que no requieren más que una notificación a la autoridad administrativa (medios escritos), los que requieren una autorización de la autoridad política (permisos de servicios limitados) hasta aquellos que requieren de una concesión de servicio público (televisión abierta). Reconocemos en esta situación un resabio propio de que tenemos una legislación pre convergente, que supone que cada servicio tiene características intrínsecas y técnicas que ameritan esta dispersión. b) Autoridad Reguladora Fragmentaria: Consecuente con la característica antes enunciada, nuestra legislación somete a los medios a distintas autoridades, según su naturaleza y plataformas a través de las cuales se presta el servicio. De esta manera, la ley del Consejo Nacional de Televisión tiene atribuciones para velar por el correcto funcionamiento de la televisión abierta y de la televisión de cable, pero sus facultades no alcanzan a los contenidos que estos operadores difunden a través de sus páginas web. De su parte, si una radio comete una infracción que diga relación con el mal uso o usos ilegítimos del espectro se verá enfrentado a un proceso sancionador de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, pero si incurre en responsabilidad por los contenidos que difunde, el afectado deberá perseguirle en la justicia ordinaria. De su parte, el operador de Cable tiene dos reguladores a su lado, de una parte Subtel, en lo relativo a sus redes y al CNTV en lo que respecta a sus contenidos. Demás está decir que los medios ciudadanos que operan por Internet se rigen por las normas de la prensa escrita y por ende su responsabilidad se persigue en los tribunales ordinarios. c) Riesgos de Concentración: También producto de la regulación fragmentaria, tenemos un alto riesgo de concentración de medios y la proyección de los poderes económicos mediáticos en multiplataformas de comunicaciones. Es así como un operador puede tener un gran canal de televisión y múltiples sitios web para re distribuir los contenidos de su parrilla programática o
incluso proveer nuevos contenidos a los televidentes. En materia de radios, no existen medidas efectivas que impidan la concentración y por ende el mercado se ha ocupado de copar este espacio en pocas manos. La prensa escrita, de su parte, también se rige por la ley del mercado. No hay normas sobre propiedad cruzada que permitan disuadir los monopolios mediáticos. d) Tratamiento de los sistemas y medios de comunicación como un mercado de productos y servicios de consumo y no como la concreción de derechos fundamentales: Las leyes que hemos mencionado asumen que están regulando el desarrollo de los derechos fundamentales que mencionamos antes, sino en base a reglas de mercado que se aplicarían a cualquier producto de consumo domiciliario. Este error de base lleva a que, por ejemplo, no se permita el financiamiento público de la televisión pública, porque esto desnivelaría el mercado, o que no se impongan obligaciones de servicio público a los operadores, porque eso perjudicaría sus inversiones. Producto de este tratamiento de mercado de los bienes informativos, sin siquiera remordimientos, el legislador establece actores de primera y segunda categoría, aquellos que elaborarían contenidos de lujo, respecto de aquellos considerados populares, sin considerar que la proyección de la libertad de expresión es hacia todas las personas en igualdad de condiciones y derechos. Otra interpretación significaría sostener que hay ciudadanos más dignos que otros. Pues bien, la UNESCO reconoce que los bienes culturales transmiten identidad, valores y significados y, en consecuencia no pueden ser considerados simples mercancías o productos de consumo, por otra, la necesidad que los Estados adopten las medidas apropiadas para proteger y promover la diversidad de expresiones culturales, y al mismo tiempo asegurar la libre circulación de ideas y productos ( ) Sostiene la UNESCO que cuando los Estados adopten medidas para respaldar la diversidad de las expresiones culturales, procurarán promover de manera adecuada una apertura a las demás culturas del mundo y velarán por que esas medidas se orienten a alcanzar los objetivos perseguidos por la presente Convención. Al respecto, en el proyecto de ley que se discute en el parlamento no hay ninguna mención destacada sobre estos temas. De ahí que nos preguntemos si el conjunto de la Ley que introduce la Televisión Digital en Chile cumple o es coherente con las disposiciones de esta histórica Convención. Como un aporte a la discusión, y atendiendo a los compromisos que surgen de la Convención de la UNESCO, entendemos que el examen del proyecto de ley al menos debiera considerar los siguientes aspectos: Promueve dentro del territorio nacional, la creación de un ambiente que estimule a los individuos y a los grupos sociales a crear, producir, diseminar, distribuir y hacer accesibles sus
expresiones culturales, con especial preocupación por las circunstancia especiales que rodean a las mujeres y a otros grupos sociales, incluido a aquellos que pertenecen a minorías y pueblos autóctonos y por la necesidad de esos grupos de tener acceso a diversas expresiones culturales de origen doméstico o foráneo?. Se reconoce la necesidad de proporcionar a UNESCO, cada cuatro años, informes sobre las medidas tomadas para proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, con el fin de asegurar, tanto la puesta en común de la información, como la transparencia?. Frente a esta pregunta los parlamentarios que han intervenido en el proyecto de ley debieran contestar que el proyecto de ley satisface a medias este objetivo por cuanto se establecen diferencias entre los operadores con red y los sin red que no les generan iguales condiciones de desarrollo. Asimismo, no resuelve los problemas de re transmisión entre los operadores de TV abierta respecto de los operadores de pago. Los productores y creadores independientes también reclaman que el proyecto de ley se haga cargo de sus derechos de propiedad intelectual. El sindicato de actores también reclama que es necesario que la ley refleje la obligación de que los operadores respeten sus derechos de propiedad intelectual e incluso en algunos casos laborales. En otro aspecto, las indicaciones que buscan establecer cuotas de pantalla para producción independiente nacional buscan dar respuesta satisfactoria a esta exigencia de UNESCO. De su parte, las normas sobre televisión regional, local y comunitaria debieran establecerse en aras de asegurar la expresión de todas las voces. En este sentido, el Observatorio ha sostenido que si bien las normas que se han aprobado hasta ahora son un avance, no son suficientes. La televisión comunitaria no necesariamente debe tener una limitación geográfica, sino que debiera estar asociada a proximidad a las comunidades de intereses a las que va dirigida, la televisión regional y local debe contar con normas que establezcan mecanismos que contribuyan a su sustentabilidad más allá de las meras transmisiones. Finalmente, también van en esta línea, las normas sobre subsidios y fomento a las distintas etapas del proceso asociado a la creación y difusión del audiovisual. Establece normas que fomenten en el público, mediante programas educativos y de sensibilización, la comprensión de la importancia que tiene la diversidad de las expresiones culturales? FUCATEL ha sostenido durante todo el proceso desde el inicio de la elaboración de la ley, que el desafío más grande de la migración a la TDT es instalar la diversidad cultural y la
democratización, temas que deberían traducirse en el ingreso de nuevos actores, en especial los canales regionales, locales y comunitarios. Hasta la fecha de la entrega de este estudio, ese ingreso no está asegurado por dos razones financieras y de competencia con los canales de señal abierta que tienen un derecho preferente para migrar a la TDT. Se reconoce el papel fundamental de la sociedad civil en la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales, mediante el estímulo a la participación de la sociedad civil en los esfuerzos que realicen las Partes con el fin de alcanzar los objetivos de la Convención?; Subtel ha sostenido la necesidad de considerar la participación de comités asesores en los concursos de televisión, cualquiera sea la naturaleza de la concesión de que se trate, nacional, regional, local o comunitaria, que puedan emitir opinión no vinculante sobre los proyectos programáticos de los concursantes. Esta idea no ha sido acogida aun cuando la ley no establece ningún mecanismo de participación ciudadana en la asignación del espectro, pese a la naturaleza de este bien, común a toda la sociedad nacional. La participación de los ciudadanos a través de los reclamos ante CNTV por programas emitidos por las cadenas no aparece como suficiente a esta exigencia de UNESCO. Incorpora la cultura dentro del desarrollo sostenible y fortalecer la cooperación internacional en beneficio de los países en desarrollo, de diversas maneras tales como: reforzando sus industrias culturales, creando capacidades para desarrollar y aplicar políticas culturales, facilitando las transferencias de tecnología, aportando apoyo financiero y otorgando un trato preferencial a sus artistas y otros profesionales de la cultura, así como a sus bienes y servicios culturales?. La ley vigente considera la obligación de transmitir una hora de programación cultural a la semana. El proyecto de ley sube a 4 horas de programación de esta naturaleza, lo cual es un avance. El observatorio ha sostenido la necesidad de reflejar este criterio en la asignación y renovación de las concesiones, aprobando la indicación que incluye el proyecto programático como uno de los antecedentes a presentar en el concurso respectivo. Resguarda la universalidad de la televisión? Lo más probable es que los operadores regionales, locales y comunitarios tengan dificultades para constituirse y ser sustentables como operadores de televisión abierta, por dos razones específicas: los costos de la instalación, mantención, administración y explotación de sus redes y por las dificultades para producir y/o acceder a contenidos de calidad para sus parrillas
programáticas. El proyecto de ley se hace cargo parcialmente de ambos objetivos, sin embargo hay dos aspectos se echan de menos: a) La existencia de un mercado de servicios de transmisión de señales que asegure la universalidad de la cobertura en la respectiva zona de servicio del operador; b) La disponibilización de los contenidos generados con recursos públicos una vez finalizada su primera transmisión, a través de bibliotecas públicas del audiovisual, en que estos operadores puedan acceder a dichos contenidos. Garantiza, defiende o promueve la libertad de prensa para garantizar que todos los media, modernos y tradicionales, puedan desempeñar el papel que les corresponde en la edificación de las sociedades del conocimiento?. Contribuye el proyecto de ley a la Inclusión Digital? Frente a estas tres últimas exigencias la respuesta el clara, el proyecto de ley NO SE HACE CARGO de la convergencia tecnológica.