NORMATIVIDAD DE CONTROL DE ASISTENCIAS



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Transcripción:

NORMATIVIDAD DE CONTROL DE ASISTENCIAS GENERALIDADES Se considera como falta o inasistencia si el personal no registra entrada y/o salida según su horario de labores. El trabajo académico y administrativo de horario continuo con 40 horas a la semana, tendrá derecho a que se le conceda media hora de descanso para tomar sus alimentos sin que esto afecte las labores docentes y administrativas. Cláusula 54 del Capítulo VII del Contrato Colectivo de Trabajo UAA-ACIUAA y Artículo 13 del Capítulo I del Reglamento Interior de Trabajo UAA-STUAA. Las inasistencias, el no registrar entrada o salida así como cualquier movimiento que afecte el control de asistencias (días económicos, causas de fuerza mayor, etc.) se podrán capturar y autorizar mediante SIIMA o E-SIIMA según corresponda, 5 días hábiles después de la quincena inmediata anterior, en caso de que alguna justificación requiera comprobación se enviará al Departamento de Recursos Humanos mediante el formato Envío de documentos comprobatorios anexando la documentación requerida. Las justificaciones que requieren comprobante son las siguientes: Cursos Causas de fuerza mayor Permisos por matrimonio Autorización especial de permiso económico (Personal administrativo: cuando este coincida con Lunes, Viernes, antes o después de días festivos o Vacaciones) Justificación de registro fuera de tiempo por motivos institucionales. Justificación por laborar en otro lugar Justificación de registros por motivo de salud (para citas médicas y análisis de laboratorio en el IMSS) Cabe mencionar que sólo se podrá justificar entrada y / o salida por olvido 3 ocasiones en el año. *No podrá coincidir una justificación de entrada y salida el mismo día. Si por alguna razón no se enviaron los comprobantes al Departamento de Recursos Humanos no procederá la justificación aún cuando esté autorizada por jefe de departamento, Director o Decano. Las justificaciones que no se realicen en tiempo y forma, también se capturarán mediante el SIIMA con las debidas autorizaciones y procederá la bonificación

correspondiente siempre y cuando se realicen en un plazo no mayor a 3 meses después de efectuado el descuento. Las justificaciones por extravío o desgaste de credencial las realizará el Departamento de Recursos Humanos, siempre y cuando la persona tenga autorización para registrar con credencial de código de barras, el afectado se presentará a dicho Departamento con la credencial deteriorada o bien el recibo de pago por reposición de credencial. Para las justificaciones por olvido de credencial, deberán de acudir directamente con su jefe de departamento para que realice la justificación correspondiente. Cuando en el área de Control de Asistencias se detecte una falla en alguna terminal que impida que el personal registre su asistencia se tendrá la facultad para realizar la justificación correspondiente a las personas que debieran iniciar sus labores en la hora en la que se presentó la falla, lo anterior sin previa notificación de su Departamento. 1.- JUSTIFICACIÓN DE REGISTROS POR MOTIVOS INSTITUCIONALES Cuando por motivos de trabajo una persona llegue después de su hora de entrada o se retire antes de la de su salida, deberá realizar su registro así como enviar la justificación correspondiente a través del SIIMA y anexar la documentación mediante el formato Envío de documentos comprobatorios código FO-20400-74 al Departamento de Recursos Humanos. No se aceptarán justificaciones de retardo por causas distintas a las estrictamente laborales y debidamente comprobadas. 2.- JUSTIFICACIONES DE REGISTROS FUERA DE SU HORARIO POR MOTIVOS DE SALUD Cuando el personal por motivo de salud llegue después de su hora de entrada o se retire antes de su salida, deberá realizar su registro así como enviar la justificación correspondiente. Cabe hacer mención que para esta clave sólo se considerarán cuando sean citados para exámenes de laboratorio del IMSS o bien cuando la cita de un especialista sea igual al del horario de trabajo. 3.-INCAPACIDADES Las incapacidades por cualquier tipo de enfermedad, no se considerarán como falta, siempre y cuando el personal incapacitado envíe a tiempo el comprobante de incapacidad al departamento de Recursos Humanos y notifique a su jefe inmediato. Si este no lo entrega en tiempo se procederá a afectar como falta y posteriormente se le realizara la bonificación por concepto de incapacidad. El único comprobante válido para justificar una enfermedad, será el documento emitido por el IMSS (incapacidad médica). 4.-REGISTRO DE HUELLA DIGITAL El personal de la Institución deberá registrar de forma digital su asistencia, tanto entrada como salida, en caso de que algún trabajador no le sea posible registrar de

esta manera, deberá acudir al Departamento de Recursos Humanos en la Sección de Nóminas en el área de Control de Asistencia para verificar su huella digital. Una vez que el trabajador haya acudido a Control de Asistencia y se hubiera detectado que efectivamente al verificar su huella digital se encuentre que ha esta persona le será imposible registrar de esa manera su asistencia, se procederá a dar indicaciones de lo que deberá realizar: a) Si es personal que labora dentro de C.U. se le indicará las terminales de código de barras más cercanas para que registre su asistencia por medio de la credencial. b) Si es personal que labora en el Centro Agropecuario o en Educación Media deberán hacer lo siguiente: Firmar al ingresar y al retirarse de la Institución mediante un formato que indica el día, la hora de entrada y salida; esto lo tendrá que hacer los días y en el horario que tenga que asistir a laborar. El jefe de Departamento y el Director o Decano firmaran el formato de autorización para que sea enviado al Departamento de Recursos Humanos para su afectación. Este formato lo deberán enviar a más tardar 5 días después de terminada la quincena.

PERSONAL ADMINISTRATIVO A) PERMISOS ECONÓMICOS: Se consideran hasta 4 días en el año, según Cláusula 18 fracción XVII del Contrato Colectivo de trabajo y se deberá realizar la captura mediante SIIMA para su justificación correspondiente por ese concepto. Además, deberán tomarse en cuenta las consideraciones estipuladas en el Reglamento Interior de Trabajo en el Artículo 35 Fracción IV incisos del a) al f). Cuando por razones estrictamente indispensables se requiera otorgar un permiso económico que coincida con lunes, viernes o pegado a vacaciones o días festivos, se deberá solicitar autorización a Secretaría General y/o al Departamento de Recursos Humanos expresando el motivo por el que se requiere el permiso. Posteriormente se realizará la captura y justificación mediante SIIMA o E-SIIMA según corresponda y se anexará el documento correspondiente al formato Envío de documentos comprobatorios. B) PERMISOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR: De conformidad con el Reglamento Interior de Trabajo U.A.A.-S.T.U.A.A. Capitulo VI de los PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 35, Fracción V PERMISOS POR CAUSAS DE FUERZA MAYOR, se concederán hasta 3 días naturales, las ocasiones necesarias durante el año UNICAMENTE por las siguientes causas: Por fallecimiento de padres, hijos, hermanos, conyugue o concubina. Por accidentes, enfermedades graves y/o intervenciones quirúrgicas a padres, hijos, hermanos, conyugue o concubina. Por privación de la libertad de los padres, hijos, conyugue o concubina. Por asistir el trabajador a diligencias judiciales o admvas. para las que haya recibido citatorio, siempre que esta coincida con su jornada de trabajo. Por incendio o inundación de la casa que habita el trabajador. Por nacimiento de hijos. Cinco días hábiles. Por traslado a otra ciudad para asistencia médica de hijos, cónyuge, concubina del trabajador o de sus padres cuando dependan directamente de su cuidado. Por examen profesional del trabajador. Cuando los hijos de la trabajadora no sean recibidos por enfermedad en la guardería. Por causas distintas de naturaleza grave que se consideren procedentes por la Comisión Mixta de Conciliación y Resolución. Cuando el permiso se repita más de una ocasión dentro del mismo año, la situación deberá ser evaluada por un comité integrado por el Departamento de Recursos Humanos, Departamento Jurídico y Departamento interesado.

C) PERMISO POR MATRIMONIO La Universidad otorgará permiso por diez días hábiles con goce de sueldo, cuando el trabajador contraiga matrimonio; siempre y que éste tenga un año de antigüedad como mínimo, según Contrato Colectivo de trabajo cláusula 18 fracción XX. Debiendo dar aviso a la Universidad con cinco días de anticipación, debiendo presentar a su regreso la constancia correspondiente; esto según Reglamento Interior de Trabajo capítulo XI de los permisos y licencias, artículo 35 fracción III. D) PERMISOS SINDICALES De conformidad con el Contrato Colectivo de Trabajo UAA-STUAA. Obligaciones de la Universidad. Cláusula 18 fracción II. Dar facilidades a los representantes de área, comisionados y directiva del Sindicato, así como a los integrantes de las comisiones mixtas, para que tramiten los asuntos inherentes a sus puestos. La fracción III concede permisos con goce de sueldo íntegro a los miembros de la Comisión Revisora, por el tiempo que duren las pláticas relativas, hasta la firma del convenio de la revisión de contrato. E) CAMBIO DE HORARIO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Sólo se aceptará cambio de horario del personal administrativo por necesidades de la Institución, el cambio no deberá ser menor de tres meses, esta solicitud se hará por escrito ante Secretaría General, anexando la justificación del cambio, con el visto bueno del Jefe de Departamento y Director o Decano. El cambio surtirá efecto en la fecha indicada en el oficio de autorización de dicho cambio de horario. F) REPOSICIÓN DE DÍAS LABORADOS Para reponer un día que haya laborado y se autorice la reposición del mismo, se complementará tiempo por tiempo, es decir, con la misma cantidad de horas. Procede la reposición de un día cuando la persona hubiera laborado 2 días con jornadas de 4 horas o más; dichos días pueden o no ser consecutivos. G) SANCIONES Capitulo X del Reglamento Interior de Trabajo UAA-S.T.U.A.A. de las sanciones: Articulo 52.- Los trabajadores que no se ajusten a los horarios establecidos para el inicio de sus labores, se harán acreedores a las sanciones siguientes: Sanciones por retardos:

I. Descuento en su percepción económica por el tiempo que exceda de la hora señalada para el inicio de sus labores siempre y cuando se haya rebasado el tiempo de tolerancia. II. Suspensión de un día de trabajo sin goce de sueldo por cada hora de retraso acumulado en un periodo de quince días en tres quincenas seguidas cuando se trate de jornada discontinua. III. Suspensión de un día de trabajo sin goce de sueldo por cada 40 minutos de retraso acumulado en un periodo de quince días en tres quincenas seguidas cuando su jornada sea continúa. Artículo 53.- Los trabajadores que falten injustificadamente a sus labores se aplicarán las sanciones correspondientes. Sanciones por faltas: I.-A la primera falta de asistencia en un periodo menor de 30 días suspensión de un día sin goce de sueldo. II.- A la segunda falta de asistencia en un periodo menor de 30 días, dos días de suspensión sin goce de sueldo. III.- A la tercera falta de asistencia en un periodo menor de 30 días, tres días de suspensión sin goce de sueldo. IV.- por más de tres faltas injustificadas en un periodo menor de 30 días rescisión de contrato. V.- Cuando por necesidades de servicio se tenga que laborar en día festivo o de descanso contractual y habiendo aceptado el trabajador laborar y falte a sus labores injustificadamente, se le aplicarán tres días de suspensión. H) HORARIOS Y TIEMPOS DE TOLERANCIA La universidad otorga 10 minutos de tolerancia para su hora de entrada y 20 minutos a la entrada y a la salida al personal adscrito al Centro de Ciencias Agropecuarias según Cláusula 18 fracción XIV del Contrato Colectivo de Trabajo U.A.A.-S.T.U.A.A. Las personas deberán registrar su asistencia en el lugar más cercano a su área de trabajo, de conformidad con el reglamento Interior de trabajo del Capítulo 1, Artículo 20. Los minutos que registre el trabajador administrativo después de la tolerancia establecida se descontarán en nómina por conceptos de retardos y teniendo en cuenta desde el minuto uno. I) PREMIOS Y ESTIMULOS

Premio de Puntualidad: Se realiza mediante convenio específico el cual tiene efecto a partir del 7 de noviembre del 2006, el cual especifica los requerimientos para obtener el premio de puntualidad. Esta prestación se pagará en el mes inmediato posterior al mes en el que se cumplieron los siguientes requisitos: El personal se encuentra activo. Su horario de labores no sea abierto. No tenga faltas justificadas o injustificadas en el mes. No haya acumulado retardos mayores a un minuto. No tenga ningún día de incapacidad. No tenga justificación por falta de registro de entrada y/o salida. Tenga fecha de ingreso o reingreso del mes completo, es decir, del primer día hábil del mes. No haya tenido permiso por matrimonio. No haya tenido permiso económico. No tenga licencia sindical. No tenga licencia por motivos personales, con o sin goce de sueldo. No haya tenido sanciones por faltas, retardos o causales de responsabilidad laboral. No tenga justificación para reponer un día laboral. No se considerará como elemento para la pérdida de este estímulo: Cuando se le otorgue permiso para asistir a curso o reuniones sindicales. Cuando tenga permiso por causa de fuerza mayor. En caso de existir justificaciones extemporáneas hasta por tres meses, y estas sean autorizadas por el Jefe de Departamento, Director y/o Decano se realizará un proceso complementario con el objeto de pagar este estímulo de manera posterior en lo indicado en el segundo párrafo de este apartado. Premio por Asistencia Perfecta: Se realiza en base al Capítulo Cuarto de Obligaciones de la Universidad, Cláusula 18 inciso XXXII. Esta prestación se pagará al personal administrativo si cumplieron los siguientes requisitos No haya solicitó permisos económicos en el año No tenga Incapacidad por enfermedad, por maternidad ó riesgo de trabajo No tenga permisos con o sin goce de sueldo No tenga faltas injustificadas No tenga falta de registro de entrada y/ o salida No haya tenido justificaciones por entrada y/o salida No se considerara como elemento para la perdida de este estímulo: Cuando tenga causas de fuerza mayor Cuando se le otorgue permiso para asistir a cursos o reuniones sindicales

El periodo que se considera para la asistencia perfecta es de Diciembre del año anterior a Noviembre del año actual. El pago se realiza en nómina del mes de diciembre en la clave de asistencia perfecta o el en el caso de que se realice una justificación extemporánea se aplicará en el siguiente pago. J) REGISTRO DE HUELLA DIGITAL: El personal administrativo de la Institución deberá registrar su entrada y salida en las terminales más cercanas a su lugar de trabajo.

PERSONAL ACADÉMICO A) PERMISOS ECONÓMICOS De conformidad con la Cláusula No. 60 Licencias y Permisos del Contrato Colectivo UAA ACIUAA: Los trabajadores académicos tendrán derecho a disfrutar de licencia o permiso para faltar, adicionalmente a lo establecido en el artículo 35 del Reglamento del Personal Académico de la Universidad: Con goce de salario hasta por tres días que pueden ser consecutivos por semestre. B) PERMISOS POR CAUSA DE FUERZA MAYOR Haciendo referencia a la Cláusula 60 del Contrato Colectivo UAA-ACIUAA, se concede permisos con goce de salario en los siguientes casos: - Por matrimonio, diez días hábiles. - Por nacimiento de hijos, cinco días hábiles. - Por muerte del cónyuge o hijos, padres o hermanos, tres días hábiles. De conformidad con la Cláusula No. 61. Permiso por enfermedad de cónyuge, hijo o ascendiente, del Contrato Colectivo UAA ACIUAA: En caso de enfermedad debidamente comprobada del cónyuge, hijo o ascendiente del trabajador académico, cuando sea el responsable de su cuidado, tendrá derecho a que se le conceda permiso con goce de salario hasta por cinco días hábiles. C) PERMISOS SINDICALES Son los concedidos por las autoridades universitarias para que los miembros de la asociación asistan a las asambleas ordinarias o extraordinarias o a los miembros de alguna comisión para el desempeño de ciertas actividades. D) HORARIOS Y TIEMPOS DE TOLERANCIA a) Personal Académico de dedicación Parcial y Exclusiva Este deberá completar su carga académica semanalmente y deberá apegarse a su horario académico registrado en SIIMA, en caso que el profesor no complete su carga correspondiente, se le descontará el tiempo restante en el concepto de faltas. En caso de los profesores adscritos al Centro de Ciencias Agropecuarias, el tiempo de tolerancia será de 20 minutos tanto a la entrada como a la salida.

b) Personal Académico Asignatura Cuando el personal asignatura tenga una o más clases consecutivas, solo deberá registrar una entrada y una salida. Cuando las clases sean de manera discontinua, pero el intervalo entre y una y otra sea menor a 4 horas, se deberá registrar solo una entrada y una salida por el total de las clases. Cuando las clases sean de manera discontinua y el intervalo entre una y otra sea de 4 horas o más, se deberá de registrar una entrada y una salida de sus materias consecutivas y al reincorporarse a sus clases deberá de registrar nuevamente su entrada y la salida. La tolerancia del personal asignatura es de 10 minutos. E) PORCENTAJE DE ASISTENCIA REAL PARA EFECTOS DE RECONTRATACIÓN DEL PERSONAL ACADÉMICO INTERINO. Se disminuye el porcentaje de asistencia con los siguientes conceptos: 1. Permisos económicos 2. Faltas injustificadas 3. Permisos con y sin goce de sueldo 4. Omisión de registro de entrada y/o salida No se considera para disminuir el porcentaje 1. Incapacidades 2. Permiso a cursos y academias 3. Permisos a congresos fuera de C.U. 4. Justificación de entrada y/o salida 5. Falta justificada por error en la captura del horario académico. F) ASISTENCIA PERFECTA Se realiza en base a la Cláusula 14 RECONOCIMIENTO POR DESEMPEÑO. La definición de Asistencia perfecta se encuentra en la cláusula 8 y en esta es donde se señala que los conceptos que no afectan la obtención de dicho reconocimiento son: Las ausencias por Causa de Fuerza Mayor por muerte del cónyuge de ascendientes o descendentes. Las incapacidades no mayores al 50 % de asistencias en el semestre. Los permisos académicos y para asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias que convoque el comité Directivo o Delegacional. La presentación de trabajos académico-científicos en Congresos, avalados por Jefe de Departamento y Decano.

APROBADO POR LA H. COMISIÓN EJECUTIVA UNIVERSITARIA SESIÓN DEL 24 DE FEBRERO DE 2014