CIRCULAR N. Obligaciones de las Administradoras respecto del Sistema de Pensiones Solidarias



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CIRCULAR N VISTOS: Las facultades que confiere la Ley a la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para las Administradoras de Fondos de Pensiones y el Instituto de Normalización Previsional. REF.: Obligaciones de las Administradoras respecto del Sistema de Pensiones Solidarias

INDICE CAPITULO I: OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS RESPECTO DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS...3 CAPITULO II: PENSIÓN AUTOFINANCIADA DE REFERENCIA (PAFE)....9 1 DEFINICIÓN GENERAL....9 2 SITUACIONES PARTICULARES...9 CAPITULO III: FACTOR ACTUARIALMENTE JUSTO...12 CAPITULO III: PAGO DE LOS APORTES PREVISIONALES SOLIDARIOS...14 1 PLAZO...14 2 RECEPCIÓN DE LOS FONDOS DEL INP....14 3 CONTROL DE LOS FONDOS RECIBIDOS DESDE EL INP...14 CAPITULO IV: SITUACIONES ESPECIALES....16 1 PENSIONES MÍNIMAS DE VEJEZ O INVALIDEZ GARANTIZADAS POR EL ESTADO....16 2 RETIROS PROGRAMADOS CON SALDO CERO AL 1º DE JULIO DE 2006...16 3 RETIROS PROGRAMADOS CON SALDO INFERIOR A LA CUOTA MORTUORIA...16 4 BENEFICIARIO INVALIDO QUE TRABAJA EN FORMA REMUNERADA...16 CAPITULO V: RESTITUCIÓN DE LOS VALORES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE....18 VIGENCIA...19 ANEXO I: SOLICITUD DE BENEFICIOS...20 ANEXO II: MANDATOS...23 1. MANDATOS ESPECIALES PARA SOLICITAR APS...23 1.1. OTORGAMIENTO...23 1.2. REVISIÓN DE MANDATOS ESPECIALES Y CARTAS PODER...23 1.3. PROHIBICIONES...23 1.4. TERMINACIÓN DEL MANDATO...24 2. MANDATOS PARA EL COBRO Y PERCEPCIÓN DE APS...24 ANEXO III: INFORMACIÓN A TRANSMITIR AL INP...25 ANEXO III: NOTIFICACIONES...34 ANEXO IV: ARCHIVOS DE PAGOS...38

CAPITULO I: OBLIGACIONES DE LAS ADMINISTRADORAS RESPECTO DEL SISTEMA DE PENSIONES SOLIDARIAS Información a beneficiarios o potenciales beneficiarios 1. Las Administradoras deberán informar respecto de los requisitos y beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a todos sus afiliados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia, que sean potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias. Además deberán tener cartillas informativas respecto de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias en todas sus Agencias. 2. Los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que tengan su pensión de retiro programado ajustada al monto de la pensión mínima en el momento que el saldo de su cuenta individual sea cero podrán optar por acogerse al Sistema de Pensiones Solidarias u optar por la pensión mínima garantizada por el estado, si cumplen con los requisitos exigidos por la Ley. La Administradora deberá informarles adecuadamente respecto de las alternativas que tienen durante los tres meses anteriores a aquel en que el saldo sea cero. 3. Los pensionados o beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que perciban garantía estatal que tienen derecho a optar por el Sistema de Pensiones Solidario si cumplen los requisitos para acceder a los beneficios de dicho sistema, no obstante esta decisión es irrevocable. La Administradora deberá informarles adecuadamente de modo que puedan comparar los montos de pensión en ambos sistemas para ver cual es más conveniente. 4. Las Administradoras deberán efectuar un proceso semestral, en los meses de enero y julio que permita determinar potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, con el fin de informales dentro de los primeros 5 días hábiles del mes siguiente, que sería conveniente que suscribieran una solicitud de Aporte Previsional Solidario en la Agencia de la Administradora o en el Instituto de Normalización Previsional, para que dicho instituto analice su derecho al beneficio. Para estos efectos se entenderá como potencial beneficiario del Sistema de Pensiones Solidarias a todo pensionado de vejez o de invalidez con 65 o más años de edad que tenga una PAFE inferior a la PMAS y a todo pensionado invalido con 18 o mas años de edad y menor de 65 años de edad, que tengan una PAFE inferior a la PBS. Igualmente se consideraran potenciales beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad que perciban una pensión inferior a la PMAS y a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia inválidos con 18 o mas años de edad y menores de 65 años de edad, que perciban una pensión inferior a la PBS. 5. Además durante el proceso de pensión también deberá informar respecto de los beneficios del SPS a todos aquellos afiliados que soliciten pensión de vejez con 65 o más años de edad y cuya PAFE sea inferior a la PMAS y a todos aquellos afiliados que soliciten pensión de invalidez con 18 o más años de edad y cuya PAFE sea inferior a la PBS. Igualmente a todos aquellos beneficiarios no inválidos que soliciten pensión de sobrevivencia con 65 o más años de edad y cuya pensión sea inferior a la PMAS y a todos aquellos beneficiarios inválidos que soliciten pensión de sobrevivencia con 18 o

más años de edad y menores de 65 años de edad cuya pensión sea inferior a la PBS. Esta información deberá entregarse conjuntamente con la Ficha de Cálculo o el certificado de saldo según sea el caso. Recepción de solicitudes de APS 6. Las Administradoras deberán recepcionar las solicitudes de beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias de sus afiliados, incluyendo aquellos que se encuentren pensionados en la modalidad de renta vitalicia, y beneficiarios de pensión de sobrevivencia. 7. Estos beneficios deberán ser, en lo posible, invocados directa y personalmente por los interesados ante la AFP presentando su cédula nacional de identidad y suscribiendo en original y copia, la solicitud que corresponda. La exigencia de la presentación de la cédula de identidad será obligatoria y no se podrá acoger a trámite una solicitud sin la presentación de ésta o en su reemplazo de una cédula provisoria de identificación emitida por el Servicio de Registro Civil e Identificación. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 1 del Decreto Ley N 1.268 de 1975. 8. Las solicitudes sólo se podrán acoger si el interesado cumple con el rango etario exigido por la Ley. En el caso de solicitudes de APS de vejez deberá tener a lo menos 65 años de edad y en el caso de APS de invalidez tener entre 18 y 65 años de edad. Si el solicitante es un afiliado no pensionado del DL 3.500, deberá suscribir la solicitud de pensión para que su solicitud de APS tenga efectos. 9. Los interesados podrán encomendar a terceras personas la obtención de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias a que tengan derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial para estos efectos, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo II de esta Circular. 10. Las personas que perciban una Garantía Estatal y que soliciten algún beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias, se entenderá que optan por este Sistema solo si el monto del beneficio a que tienen derecho es de monto mayor a la garantía estatal de pensión mínima que perciben. 11. Las Administradoras deberán tener en sus Agencias los sistemas que permitan suscribir una solicitud de APS de vejez o invalidez. Para efectos de lo anterior deberá conectarse con el INP a fin de acceder en forma electrónica a los formularios y al módulo de elegibilidad. La información de este último solo se debe utilizar para orientar a los potenciales beneficiarios, pero en ningún caso para impedir la suscripción de una solicitud.

12. La Solicitud deberá generarse en el Sistema de Atención que el INP pondrá a disposición de las AFP. Al ingresarse se generaran dos copias que deberá firmar el solicitante, una de estas copias deberá permanecer en poder de la Administradora que ingresó la solicitud al Sistema y la otra copia deberá ser entregada al solicitante. El Sistema acusara recibo de cada una de las solicitudes ingresadas, en forma inmediata. Este acuse de recibo contendrá a lo menos la siguiente información: - Rut y nombre completo del solicitante. - Identificación de la AFP que ingresa la solicitud. - Fecha y hora de recepción de la solicitud. 13. Además la Administradora deberá tener un sistema de contingencia que le permita recepcionar solicitudes en situaciones de no conectividad con el INP. Para ello deberá contar con a lo menos impresión en papel del formulario del Anexo I-A. Las solicitudes que se recepcionen en forma manual deberán ingresarse al Sistema una vez que se reestablezca la conexión, previa coordinación con el INP. Calcular la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) 14. Calcular la PAFE y registrar su valor para cada afiliado pensionado que al 1º de julio de 2008 se encontraba acogido en la modalidad de retiros programados, cubierto por el seguro o percibiendo una pensión de invalidez transitoria. 15. Calcular la PAFE y registrar su valor, o registrar la información necesaria para su determinación, para cada afiliado que se acoja a pensión a contar del 1 de julio del año 2008, de acuerdo al capitulo siguiente. Calcular el Factor Actuarialmente Justo (faj) 16. Calcular el Factor Actuarialmente Justo (faj) de los pensionados en retiro programado con Pensión Base superior a la PBS e inferior o igual a la PMAS, el cual se determina según lo dispuesto en el capitulo III siguiente. Información a entregar al INP 17. Las Administradoras deberán interconectarse con el Instituto de Normalización Previsional en el marco del Sistema de Información de Datos Previsionales, en la forma y plazo que dicho instituto determine. 18. El día 5 o hábil siguiente de cada mes la Administradora deberá remitir al INP: a) La información de sus afiliados que se detalla en el Anexo II punto 1. b) La información de los beneficiarios de pensión de sobrevivencia en régimen de pago con 18 o más años de edad al ultimo día del mes que se informa, que se detalla en el Anexo II punto 2. El primer envío corresponderá efectuarse el día 7 de julio de 2008, siendo el mes del informe junio 2008, es decir el primer envío corresponderá a todos los

beneficiarios de pensión de sobrevivencia que tuvieron pago de pensión en el mes de junio de 2008, con 18 o más años de edad al ultimo día de dicho mes. c) La información que se detalla en el Anexo III, punto 3 de las pensiones en Régimen de Pago, de monto igual o inferior a la Pensión Mínima y mayores que cero, de pensionados de vejez con 65 o más años de edad y de pensionados de invalidez con 18 o más años de edad. En ningún caso se deberán incluir aquellos retiros programados de pensionados que optaron por disminuir el monto de su pensión a la pensión mínima. Esta información es necesaria para orientar a los pensionados con GE o con su retiro programado incrementado a la pensión mínima respecto de su conveniencia de optar por los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias y para determinar el monto del APS de pensionados de vejez o invalidez con Pensión Base inferior a la PBS. El primer envío corresponderá efectuarse el día 7 de julio de 2008, siendo el mes del informe junio 2008. d) La información que se detalla en el Anexo III, punto 4 referida a: - Los recálculos de retiro programado de aquellos beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias que tienen garantizada su Pensión Final. - El incremento del monto del retiro programado al valor de la PBS, cuando el saldo de la cuenta individual por concepto de cotizaciones obligatorias llegue a ser igual o inferior a doce veces el valor vigente de dicha pensión. Lo que significa suspender el financiamiento del APS por parte del INP hasta que se agote el saldo de la cuenta individual - La reactivación del financiamiento del APS por agotamiento del saldo de la cuenta individual - Las suspensiones o extinciones de APS que correspondan Este archivo deberá enviarse desde agosto de 2008, si correspondiera 19. El día 15 o hábil siguiente de cada mes la Administradora deberá remitir al INP la información que se detalla en el Anexo II punto 5, referida a las PAFE de los pensionados de vejez con 65 o más años de edad, y los pensionados de invalidez con 18 o más años de edad. El primer envío deberá efectuarse el día 15 de julio de 2008 respecto de: Pensionados de vejez con anterioridad al 1 de julio de 2008 con 65 más años de edad al 2009/07/01, en retiro programado. Pensionados por invalidez definitiva con anterioridad al 1 de julio de 2008, con 18 más años de edad al 2009/07/01, en retiro programado o cubiertos por los seguros anteriores al 1 de enero de 1988. Pensionados por invalidez transitoria con anterioridad al 1 de julio de 2008, con 18 más años de edad al 2009/07/01. Pensionados por vejez con anterioridad al 1 de julio de 2008, menores a 65 años al 2009/07/01, pero que podrían ser elegibles para recibir beneficios del Pilar Solidario a dicha fecha por haber efectuado cotizaciones por trabajos pesados.

A contar del mes del mes de agosto del año 2008 las Administradoras deberán remitir al INP, la información de pensionados que cumplan con las características que se señalan a continuación y que no hayan sido informados anteriormente: Pensionados de vejez con 65 o más años de edad al 2009/07/01. Pensionados por invalidez definitiva, con 18 o más años de edad. Pensionados por invalidez transitoria, con 18 o más años de edad. Pensionados por vejez, menores a 65 años, pero que podrían ser elegibles para recibir beneficios del Pilar Solidario por haber efectuado cotizaciones por trabajos pesados. 20. Responder al INP las consultas del factor actuarialmente justo dentro de los cinco días hábiles siguientes de recepcionada la consulta. La consulta del INP y la respuesta de la AFP deberán efectuarse de acuerdo al Anexo II punto 6. Pago de APS 21. Pagar los Aportes Previsionales Solidarios que correspondan, de acuerdo a lo dispuesto en el capítulo subsiguiente. 22. Por otra parte las Administradoras deberán suspender el pago del APS en las siguientes situaciones: - No cobro de ellos durante 6 meses continuos. El beneficiario podrá solicitar que se deje sin efecto esta medida dentro de los seis meses siguientes a aquel en que se aplicó la medida, si transcurrido este plazo no se efectuará esta solicitud la Administradora deberá comunicar al INP la extinción del beneficio. - Negativa del beneficiario a someterse a las reevaluaciones indicadas por las Comisiones Médicas de Invalidez, en el caso de los inválidos parciales. Se entenderá que el beneficiario se ha negado transcurrido tres meses desde el requerimiento. Se dejará sin efecto esta medida cuando el beneficiario se presente a reevaluar, siempre que lo efectúe dentro de los tres meses siguientes a la suspensión, en caso contrario se extinguirá el beneficio. En todo caso, toda vez que se reactive un beneficio, procederá el pago retroactivo por el período de la suspensión. La citación a reevaluarse se deberá efectuar por escrito conjuntamente con la liquidación de pensión del mes anteprecedente a aquel en que le corresponda reevaluarse o a través de carta certificada y se continuará efectuando en los meses siguientes hasta que el beneficiario se presente a la comisión médica o corresponda la suspensión del beneficio. - Por fallecimiento. - Al recibir una resolución del INP que pone termino al derecho al beneficio.

Maestro de Beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias 23. Las Administradoras deberán mantener un maestro de beneficiarios del Sistema de Pensiones Solidarias, registrando la información que remita el INP al momento de notificarle a la AFP la concesión del beneficios como las modificaciones, deducciones, suspensiones y extinciones que notifique posteriormente dicho Instituto. 24. El INP notificara a la AFP encargada de pagar un APS la concesión del beneficio, como asimismo las modificaciones, deducciones, suspensiones y extinción del beneficio. Estas notificaciones el INP las efectuara de acuerdo al Anexo III

CAPITULO II: PENSIÓN AUTOFINANCIADA DE REFERENCIA (PAFE). 1 DEFINICIÓN GENERAL. La pensión autofinanciada de referencia es una pensión estimada que se utiliza para determinar la Pensión Base. La PAFE se calcula como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias que el solicitante tenga a la fecha de pensionarse por vejez o invalidez, más el valor del Bono de Reconocimiento y la o las bonificaciones por hijo nacido vivo más el interés real que hayan devengado a dicha fecha, cuando corresponda. Para este cálculo se utiliza la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, según corresponda, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se haya pensionado por vejez o invalidez. Su monto se expresara en UF, a la fecha en que el solicitante se pensione por vejez o invalidez. En ningún caso para el calculo de la PAFE se podrá considerar como parte del saldo las cotizaciones voluntarias, los depósitos de ahorro previsional voluntario colectivo ni los depósitos convenidos a que se refiere el D.L. N 3.500, de 1980. 2 SITUACIONES PARTICULARES a. Pensiones de vejez anticipada. En el caso de los beneficiarios que se pensionaron en forma anticipada, la pensión autofinanciada de referencia (PAFE), se calculará al cumplimiento de edad legal para pensionarse por vejez. Para determinar el saldo a utilizar se valorizara a la fecha de cumplimiento de la edad legal el saldo total en cuotas que el afiliado tenia por concepto de cotizaciones obligatorias al momento de pensionarse por vejez anticipada, mas el monto de las cotizaciones previsionales que hubiere realizado con posterioridad a dicha fecha, expresado también en cuotas y en el caso de las mujeres, cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo, más el interés real que hayan devengado hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años de edad. Solo para estos efectos, el saldo al momento de pensionarse anticipadamente se deberá expresar en cuotas del Fondo D independientemente del Tipo de Fondo en que se encontraba. El valor par del o los Bonos de Reconocimiento también deberá expresarse en cuotas del Fondo D a igual fecha. La valorización se efectuara considerando los valores cuota de la fecha de cierre del correspondiente certificado de saldo.

Las cotizaciones posteriores a la pensión deberán expresarse en cuotas del fondo donde efectivamente se abonaron al igual que la o las bonificaciones por hijo nacido vivo, más el interés real que hayan devengado hasta la fecha de cumplimiento de los 60 años de edad La tasa de interés a utilizar corresponderá a la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se pensionó por vejez anticipada. El monto de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), será expresado en Unidades de Fomento (UF) al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario cumpla la edad legal para pensionarse por vejez. b. Pensiones de Invalidez Transitorias En el caso de afiliados cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, para determinar el saldo a utilizar se incluirá una estimación del Aporte Adicional necesario para garantizar la pensión de referencia y el valor par del Bono de Reconocimiento. Si la solicitud de cálculo y emisión del bono de reconocimiento estuviese en tramite se considerara un bono de valor cero para efectos de estimar el aporte adicional En el caso de afiliados no cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia, el saldo a utilizar corresponderá al saldo a la fecha de declaración de la invalidez más el monto liquidado por concepto de bono de reconocimiento. En ambos casos la PAFE deberá recalcularse al momento de dictaminarse una invalidez definitiva c. Pensiones de Invalidez Definitivas En este caso la PAFE se calculará considerando la edad, el grupo familiar y el total del saldo acumulado en la cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, incluido el aporte adicional y el bono de reconocimiento, según corresponda, a la fecha de declaración de invalidez si se trata de un dictamen único o a la fecha en quedo ejecutoriado el segundo dictamen si trata de un afiliado que percibió primero una pensión transitoria. La tasa de interés a utilizar corresponderá a la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de invalidez, de los últimos 6 meses inmediatamente anteriores al mes de declaración de invalidez si se trata de un dictamen único o al mes en que quedo ejecutoriado el segundo dictamen, según corresponda d. Pensiones otorgadas bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas. En el caso de los beneficiarios que se pensionaron bajo las normas establecidas para las labores calificadas como pesadas, la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE) se calculará como una renta vitalicia inmediata, sin condiciones especiales de cobertura, considerando la edad, el grupo familiar y total del saldo acumulado en la cuenta de

capitalización individual que el beneficiario tenga a la edad en que se pensione por vejez de acuerdo al artículo 68 bis del D.L. 3.500, incluido cuando corresponda, la o las bonificaciones por hijo nacido vivo, más el interés real que hayan devengado a la misma fecha del saldo. Para este cálculo se utilizará la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez, en los últimos 6 meses inmediatamente anteriores a aquel en que el beneficiario se acogió a pensión. El monto de la Pensión Autofinanciada de Referencia (PAFE), será expresado en Unidades de Fomento (UF) al valor que tenga a la fecha en que el beneficiario se acogió a pensión e. Pensiones de Vejez Edad, Vejez Anticipada e Invalidez del D.L.3.500 otorgadas antes del 1º de julio de 2008. En el caso de pensiones bajo la modalidad de retiros programados, la pensión autofinanciada de referencia se calculará considerando la edad, el grupo familiar y el saldo que el solicitante tenga al 1º de julio de 2008. Para este cálculo se utilizara la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez o invalidez, según sea el caso, en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a julio de 2008. En el caso de pensiones bajo la modalidad de renta vitalicia la PAFE será igual al monto de la renta vitalicia contratada. En el caso de pensiones de invalidez en la modalidad de cubierto por el seguro 1 la PAFE será igual al monto del ingreso cubierto. Si además tuviera saldo en la cuenta individual por concepto de cotizaciones obligatorias, a la PAFE que se genere con dicho saldo se le deberá sumar el ingreso cubierto. 1 Pensiones de invalidez otorgadas de acuerdo a las disposiciones legales vigentes hasta el 31.12.1987

CAPITULO III: FACTOR ACTUARIALMENTE JUSTO. En la determinación del factor actuarialmente justo se han de considerar las siguientes restricciones: - El aporte previsional solidario de vejez no podrá ser inferior al monto necesario para que, sumado a la pensión o pensiones que el beneficiario perciba, financie el valor de la Pensión Básica Solidaria de vejez. - La aplicación del factor deberá producir como resultado que el valor presente esperado de los desembolsos fiscales estimados para la trayectoria del respectivo aporte previsional en la modalidad de retiro programado, sea equivalente al que se hubiese obtenido en la modalidad de renta vitalicia. - El factor debe calcularse a la fecha de solicitud del beneficio - Para el cálculo del factor se debe utilizar la tasa de interés promedio implícita en las rentas vitalicias de vejez en los últimos seis meses inmediatamente anteriores a aquél en que el beneficiario solicite el beneficio. En consecuencia, el faj corresponderá al valor que iguale la ecuación siguiente, donde el término del lado izquierdo corresponde al valor presente esperado de los desembolsos fiscales para la modalidad de renta vitalicia y el término del lado derecho al valor presente esperado de los egresos fiscales en caso de la modalidad de retiro programado. Para su solución se debe efectuar un proceso de iteración. 110 x z= 0 CS x+ z *l x+ z = f 110 x CS x+ z z z aj ( 1+ i) *l z= 0 ( 1+ i) x * *l x+ z *l x + 110 y t= 0 PBS ( P + CS f ) y+ t ( 1+ i) y+ t x aj l * l y+ t x donde: x y P y+t : Edad a la fecha en que el beneficiario solicita APS : Edad a la fecha en que la pensión por retiro programado que percibe el beneficiario más el aporte previsional solidario (CS * f aj ) cae bajo la PBS. : Monto de las pensiones que se proyecta que reciba en el periodo y+t. Esta pensión corresponderá a la proyección del retiro programado que percibe en la AFP más las otras pensiones que perciba el beneficiario de APS, informadas por el INP

La proyección de retiro programado deberá efectuarse considerando una tasa de descuento igual a la tasa implícita promedio de las rentas vitalicias en los 6 meses anteriores al mes de presentación de la solicitud de APS y una rentabilidad del fondo de pensiones un punto superior a la tasa de descuento. CS y+z PBS i l x ; l x+z l y+t : Valor del complemento solidario en UF que el beneficiario recibirá a la edad x+z. El INP informará en $ los montos del complemento solidario para los periodos: 1º de julio 2008 a 30 de junio de 2009 1º de julio 2009 a 30 de junio de 2010 1º de julio 2010 a 30 de junio de 2011 1º de julio 2011 a 30 de junio de 2012 A contar del 1 de julio de 2012 Estos montos deberan ser deflactados al mes de la solicitud del beneficio asumiendo una tasa de inflación futura de 4% anual. Para su conversión en UF se considerara el valor UF de la fecha de la solicitud de APS. : Monto de la pensión básica solidaria de vejez, en UF para la edad y Los montos de la PBS son de $60000 para el periodo 01.07.08 al 31.06.09 y de $75.000 a contar del 01.07.09. Para su conversión en UF se considerara el valor UF a la fecha de la solicitud del APS. De producirse el cálculo en una fecha previa al 01.07.09, este último valor deberá ser deflactado al mes de solicitud del beneficio, suponiendo una tasa de inflación futura de 4% anual. : Tasa de interés implícita de las rentas vitalicias de vejez o invalidez según sea el caso de los seis meses anteriores al mes de solicitud del beneficio. Las tasas de interés promedio implícitas de cada mes se deberán obtener de la pagina web de la Superintendencia de AFP Número de personas vivas a la edad x, x+z, y+t según sea el caso; de acuerdo a la tabla de mortalidad que corresponda: Afiliado pensionado de vejez: RV-2004 Afiliado pensionado de invalidez MI-2006 Beneficiario de pensión de sobrevivencia no invalido : B-2006 Beneficiario de pensión de sobrevivencia invalido : MI-2006 Si el monto del faj es negativo o la iteración no tiene solución significa que el beneficiario no recibe aporte del Estado hasta que su pensión de retiro programado pase a ser inferior a la PBS. Para simplificar el proceso de iteración, la ecuación anterior puede también expresarse de la siguiente forma: B ( f ) aj 110 = x t= 0 ( P + CS ) Max{ P + f CS, PBS } x+ t x+ t x+ t t ( 1+ i) aj x+ t x+ t lx * l + t x = 0 En particular, si B(0) es negativo, la ecuación no tiene solución entre 0 y 1. En este caso, f aj será fijado en 0 y el beneficiario no recibirá aporte del Estado hasta que su pensión de retiro programado pase a ser inferior a la PBS.

CAPITULO III: PAGO DE LOS APORTES PREVISIONALES SOLIDARIOS 1 PLAZO En un plazo máximo de 30 días desde la notificación por parte del INP a la AFP de la concesión del beneficio, la Administradora deberá iniciar el pago del Aporte Previsional Solidario que corresponda, conjuntamente con el pago de la pensión. El primer pago debe considerar el Aporte Previsional Solidario del mes más los que se hubieran devengado con anterioridad a dicho mes. En la liquidación de pensión se deberá indicar claramente el monto del Aporte Previsional Solidario. El monto del APS no esta afecto a comisiones por parte de la Administradora 2 RECEPCIÓN DE LOS FONDOS DEL INP. El Instituto de Normalización Previsional, INP, traspasara a las Administradoras los fondos necesarios para financiar el pago de Aportes Previsionales Solidarios el día 20 de cada mes o hábil siguiente si este fuere sábado, domingo o festivo, mediante transferencias electrónicas a la respectiva cuenta corriente bancaria de la Administradora. En la transferencia el INP incorporará el total de resoluciones vigentes notificadas hasta el último día del mes anterior. Además, en el mismo día que se efectúe el traspaso de fondos, el INP remitirá electrónicamente a la Administradora el archivo definido en el Anexo IV punto 1. 3 CONTROL DE LOS FONDOS RECIBIDOS DESDE EL INP A más tardar, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la transferencia, la Administradora deberá realizar el proceso de conciliación entre el monto recibido del INP y la suma puesta a disposición de los beneficiarios, con cargo a esos recursos. Se considerarán pagos en exceso aquellos montos recibidos en la Administradora para los cuales ésta no registre una Resolución vigente, o registrándola no corresponda su pago (fallecimiento) o el monto en pesos remitido por el INP sea mayor que el monto calculado y pagado por la Administradora. Se considerarán pagos de menos aquellas diferencias a favor de la Administradora por concepto de montos no pagados o pagados parcialmente por el INP, para los cuales exista una Resolución vigente en la AFP. La Administradora deberá transferir al INP, dentro de los 5 días hábiles siguientes de efectuada la conciliación, los fondos equivalentes al monto total de pagos en exceso. En el mismo plazo deberá remitir al INP un archivo que contenga la siguiente información:

Identificación del traspaso (Fecha y código de la transferencia) Identificación de la Resolución vigente que respalda el pago del beneficio, indicando su tipo, número y año (tt-nn-aaaa). Período al que corresponde el pago del beneficio desde (dd-mm-aaaa) hasta (dd-mmaaaa). Número de días del mes que corresponde pagar (nn). Este número siempre será equivalente al total de número de días del mes (28, 29, 30 ó 31) pudiendo ser menor, si se tratare del mes en que se inicia el beneficio o el mes en que se da término al mismo. Si se tratare de un mes completo con derecho a pago, el número de días calendario que tiene el mes. RUT del Identificación del Deberán registrarse los apellidos y nombres del beneficiario del beneficio. Monto del beneficio pagado por la Administradora. Monto del beneficio pagado por el INP, en pesos. Diferencia entre lo pagado por el INP y lo pagado por la Administradora con cargo a dichos recursos. Identificación de la transferencia de devolución de pagos en exceso, cuando el monto anterior sea favorable al INP. Por su parte el INP deberá incluir el monto adeudado a la Administradora en el próximo envío de fondos para el pago de los Aportes Previsionales Solidarios. Si el INP tuviera discrepancias respecto de la conciliación efectuada por la Administradora, esta deberá comunicar a la Superintendencia de Pensiones, dentro de los dos días hábiles de tomado conocimiento de tal situación.

CAPITULO IV: SITUACIONES ESPECIALES. 1 PENSIONES MÍNIMAS DE VEJEZ O INVALIDEZ GARANTIZADAS POR EL ESTADO. Las personas que se encontraban percibiendo pensiones mínimas garantizadas por el Estado de vejez o invalidez (PMG) al momento de la entrada en vigencia de la ley podrán optar por continuar percibiendo dicha pensión garantizada o, de tener acceso, por la que le otorgue el Sistema de Pensiones Solidarias, renunciando en la respectiva solicitud a la pensión con garantía estatal. Asimismo tienen derecho a optar por pensiones mínimas garantizadas por el Estado todos aquellos afiliados que al 1º de julio de 2008 tenían 50 o más años de edad. Igualmente todos los beneficiarios de pensión de sobrevivencia de afiliados que fallezcan dentro de los primeros 15 años de entrada en vigencia de la Ley Nº20.255 Los afiliados o beneficiarios que reciban garantía estatal por pensión mínima bajo la modalidad de retiro programado, renta temporal o cubiertos por el seguro, para optar por el Sistema de Pensiones Solidarias deberán ejercer dicha opción por escrito en la AFP donde se encuentran afiliados o se encontraba afiliado el causante, teniendo a la vista el monto de pensión que obtendrían si optan por dicho Sistema 2 RETIROS PROGRAMADOS CON SALDO CERO AL 1º DE JULIO DE 2006. Para efectos de la presente circular los Pensionados en Retiro Programado con saldo cero en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias, se consideraran como beneficiarios de pensiones básicas solidarias de vejez, si cumplen los requisitos que señala la Ley, por no tener derecho a pago de pensión. Estos afiliados podrán requerir el beneficio tanto el la AFP como el INP no obstante el pago del beneficio lo efectuara el INP directamente al 3 RETIROS PROGRAMADOS CON SALDO INFERIOR A LA CUOTA MORTUORIA. Los Pensionados en Retiro Programado con saldo en su cuenta de capitalización individual por concepto de cotizaciones obligatorias inferior al valor presente de la cuota mortuoria tendrán una PAFE negativa, que para efectos de determinar el monto del Aporte Previsional Solidario se considerara de valor cero. En estos caso el beneficio se financiara íntegramente con el saldo de la cuenta individual y una vez que se agote el saldo será financiado por el Estado 4 BENEFICIARIO INVALIDO QUE TRABAJA EN FORMA REMUNERADA. El beneficiario de Pensión Básica Solidaria de invalidez o de Aporte Previsional Solidario de Invalidez, que inicie o reinicie actividades laborales, mantendrá sus derechos bajo el siguiente esquema:

i. Si el ingreso laboral mensual es igual o inferior a un ingreso mensual mínimo se mantiene el 100% del beneficio. ii. Si el ingreso laboral mensual es superior a un ingreso mensual mínimo e inferior o igual a dos veces el ingreso mínimo mensual, el beneficio tendrá una reducción equivalente al resultado que se obtenga de multiplicar el monto del beneficio de Invalidez por la diferencia entre uno y el resultado de restar el ingreso laboral mensual (ILM) que percibe el beneficiario menos la mitad de un ingreso mínimo mensual (IMM) dividido por el monto de dicho salario. * ILM 0,5* IMM PBS = PBS 1 IMM Esta disposición no regirá durante los dos primeros años contados desde que la persona empiece a percibir ingresos laborales, período en que percibirá el 100% del beneficio. Durante el tercer año desde que la persona comenzó a percibir dichos ingresos, sólo se aplicará el 50% de la reducción al beneficio establecida en el párrafo anterior. A contar del cuarto año desde que la persona comience a percibir esos ingresos laborales, se aplicará el 100% de la reducción dispuesta en el inciso anterior. iii. Si el ingreso laboral mensual es superior a dos veces el ingreso mensual mínimo se reduce el beneficio en un 100%. Esta disposición no regirá durante los dos primeros años contados desde que la persona empiece a percibir ingresos laborales. Durante el tercer año percibirá el 50% de la Pensión Básica Solidaria y a contar del cuarto año dejara de percibir el beneficio. En cualquiera de los casos antes señalados si el beneficiario deja de percibir ingresos laborales mensuales, recuperará el pago del beneficio. Si posteriormente el beneficiario comienza nuevamente a percibir ingresos el plazo de dos años continuos se computara nuevamente, partiendo de cero. Para todos estos efectos, se entenderá por ingresos laborales mensuales la suma de las remuneraciones y las rentas del trabajo que perciba el

CAPITULO V: RESTITUCIÓN DE LOS VALORES PERCIBIDOS INDEBIDAMENTE. Todo aquel que perciba indebidamente cualquiera de los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias, proporcionando datos o antecedentes falsos, será sancionado conforme al artículo 467 del Código Penal. Igualmente los beneficios estatales obtenidos indebidamente a nombre de los beneficiarios, por tutores, representantes legales y/o terceros, en virtud de sentencias judiciales, poderes y otros documentos que así lo acrediten. En consecuencia la Administradora deberá poner en conocimiento del Instituto de Normalización Previsional cualquier antecedente que permita presumir la percepción indebida de un Aporte Previsional Solidario. Asimismo cada vez que se suspenda o extinga el derecho al beneficio la Administradora deberá determinar y comunicar al INP si se ha generado una deuda con el Estado y su monto. 1. Determinación del monto de la deuda y recuperación de los fondos pagados indebidamente. El monto de la deuda corresponde a la suma de los beneficios indebidamente percibidos, reajustados en conformidad a la variación que experimente el IPC, entre el mes anterior a aquel en que se percibieron y el que antecede a la restitución. Las cantidades así reajustadas devengarán además un interés mensual de un 1,5%. Cuando la percepción indebida no es imputable al beneficiario al monto de la deuda por este contraída no se le aplicara el interés mensual del 1,5% que señala el párrafo anterior. Se entenderá que la percepción indebida de un beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias, no es imputable al beneficiario cuando esta se genere por error de alguna de las instituciones que alimentan al Sistema de Información de Datos Previsionales. Corresponderá al jefe superior del INP el ejercicio de las facultades legales de conceder facilidades para la restitución de lo indebidamente percibido y, en su caso, de remitir las obligaciones de restituir, previstas en el artículo 3 del decreto ley N 3.536, de 1980, respecto de las personas que hubieren percibido indebidamente algún beneficio del Sistema de Pensiones Solidarias. Tales atribuciones se ejercerán en la forma que previene el decreto ley N 3.536, de 1980, esto es, sólo si el interesado lo ha solicitado previamente en forma expresa y fundada; y, en todo caso, conforme con las disposiciones pertinentes de su reglamento, contenido en el decreto supremo N 20, de 1981. El jefe superior del INP informará semestralmente a la Superintendencia de Pensiones sobre las deudas que haya condonado en virtud de lo previsto en el citado cuerpo legal. Con todo la devolución de los valores percibidos indebidamente podrán ser descontado de la pensión con un tope 15%.

2. Cobranza judicial o administrativa del crédito fiscal adeudado: La cobranza administrativa o judicial, del crédito fiscal, correspondiente a valores por subsidios estatales indebidamente pagados, estará a cargo de la Tesorería, que de conformidad a lo previsto en el artículo 35, del Decreto Ley N 1.263, de 1975, aplicará para tal efecto, el procedimiento establecido en el Título V, del Libro III, del Código Tributario. VIGENCIA La presente Circular Conjunta entrará en vigencia a contar del 1 de julio de 2008.

ANEXO I: SOLICITUD DE BENEFICIOS

ANEXO II: MANDATOS 1. MANDATOS ESPECIALES PARA SOLICITAR APS 1.1. OTORGAMIENTO Los beneficios del Sistema de Pensiones Solidarias deberán ser invocados directa y personalmente, en lo posible, ante el INP o la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones. Las gestiones que deben efectuarse para la obtención de estos beneficios son esencialmente gratuitas. No obstante lo anterior, el beneficiario podrá encomendar a un tercero la obtención de las pensiones y demás beneficios a que pudiera tener derecho, mediante el otorgamiento de un mandato especial otorgado por instrumento privado, debiendo autorizarse las firmas de los contratantes ante Notario Público u Oficial del Registro Civil en aquellos lugares donde no existiera Notaria. En el caso que el tercero corresponda a un Asesor Previsional, o dependiente de éste, deberá existir un contrato de prestación de servicios, de acuerdo a la Norma de Carácter General que para tal efecto establezcan las Superintendencia de Pensiones y de Valores y Seguros. El mandato especial se entenderá otorgado para llevar a cabo todas las gestiones tendientes a la obtención del Aporte Previsional Solidario, aún cuando no se haga mención expresa de algunas de ellas, incluidas las opciones que deban efectuar para acceder a dicho beneficio. No obstante, si por intermedio de este instrumento el mandatario pretendiera cobrar y percibir las pensiones del beneficiario, estas dos facultades deberán incluirse expresamente en el mandato. Además, el mandato podrá incluir otras facultades diferentes a las ya señalada siempre que correspondan a las autorizadas por la Circular 1.302 de la Superintendencia de AFP. 1.2. REVISIÓN DE MANDATOS ESPECIALES Y CARTAS PODER Corresponderá al Jefe de la Agencia de la AFP, la revisión y visación de los mandatos que se les presenten. Para que se admita un mandato que registre una fecha de otorgamiento superior a los 30 días, durante los cuales no se hubiere dado inicio al encargo, el mandante deberá ratificarlo mediante una declaración jurada simple. 1.3. PROHIBICIONES

El o los mandantes no podrán conferir facultades a los mandatarios que importen una contravención a las normas contenidas en la Ley N 20.255 y su Reglamento. Asimismo, los mandatos conferidos por instrumento privado y aquellos otorgados por escritura pública, no podrán autorizar la delegación de las facultades conferidas al mandatario. 1.4. TERMINACIÓN DEL MANDATO La terminación del mandato se regirá por lo dispuesto al efecto en el artículo 2163 del Código Civil. Con todo, caducará el Mandato por la conclusión de la gestión encomendada en él, por la revocación del mandante y por la muerte de éste último. 2. MANDATOS PARA EL COBRO Y PERCEPCIÓN DE APS Los poderes o cartas poder otorgados para el cobro de Aporte Previsionales Solidarios se regirá por las normas contenidas por la Circular 1.302 de la Superintendencia de AFP para el cobro y percepción de pensiones, dado que el APS se paga conjuntamente con la pensión

ANEXO III: INFORMACIÓN A TRANSMITIR AL INP 1. Descripción de Archivo Base Afiliados Archivo: Afiliadosa_AFP. txt Información del campo Nombre de Campo Tamaño Formato o contenido Posición Fecha del informe fecha_inf 9(08) aaaammdd 1 RUT AFP informante rut_afp 9(08) 2 DV AFP informante dv_afp X(01) 3 RUT afiliado rut_afi 9(09) 6 Dígito verificador dv_afi X(01 7 Apellido paterno ape_paterno X(20) En mayúsculas 8 Apellido materno ape_materno X(20) En mayúsculas 9 Nombres nombres X(30) En mayúsculas 10 Fecha de nacimiento fechanac 9(08) aaaammdd 11 Sexo sexo X(01) F:Femenino M:Masculino 12

2. Descripción de Archivo Pensiones de Sobrevivencia en Régimen de Pago Archivo: Pensiones de Sobrevivencia_AFP. txt Información del campo Nombre de Campo Tamaño Formato o contenido Posició n Fecha del informe fecha_inf 9(08) aaaammdd 1 RUT AFP informante rut_afp 9(08) 2 DV AFP informante dv_afp X(01) 3 RUT beneficiario pensión de sobrevivencia rut_afi 9(09) 4 Dígito verificador dv_afi X(01 5 Apellido paterno beneficiario pensión de sobrevivencia ape_paterno X(20) En mayúsculas 6 Apellido materno beneficiario pensión de sobrevivencia ape_materno X(20) En mayúsculas 7 Nombres beneficiario pensión de sobrevivencia nombres X(30) En mayúsculas 8 Fecha de nacimiento fechanac 9(08) aaaammdd 9 Sexo sexo X(01) F:Femenino M:Masculino Calificación de invalidez calif_inv X(01) X No inválido P Inválido Parcial T Inválido Total 10 12 Indicador de Garantía Estatal Ind_ge 9(01) 1: Si 2: No 13 Monto pensión del mes Monto_pensio n 9(08)V( 02) En UF Monto garantía estatal por pensión mínima del mes Monto_ge En pesos Tipo de pago de pensión del mes tipo_pago 9(01) 1: RP 2: RP, ajustado a PM 4: Cubierto por el Seguro 14

3. Descripción de Archivo Pensiones en Régimen de Pago, de monto igual o inferior a la Pensión Mínima y mayores que cero de pensionados de vejez con 65 o más años de edad y de pensionados de invalidez con 18 o más años de edad. Archivo: Pensiones de Vejez e Invalidez_AFP. txt Información del campo Nombre de Campo Tamaño Formato o contenido Posició n Fecha del informe fecha_inf 9(08) aaaammdd 1 RUT AFP informante rut_afp 9(08) 2 DV AFP informante dv_afp X(01) 3 RUT del pensionado rut_afi 9(09) 4 Dígito verificador dv_afi X(01 5 Apellido paterno del pensionado ape_paterno X(20) En mayúsculas 6 Apellido materno del pensionado ape_materno X(20) En mayúsculas 7 Nombres del pensionado nombres X(30) En mayúsculas 8 Fecha de nacimiento fechanac 9(08) aaaammdd 9 Sexo sexo X(01) F:Femenino M:Masculino 10 1 pensionado vejez edad 2 pensionado vejez anticipada 3 pensionado invalidez total, en período Tipo de afiliado tipo_afi 9(01) transitorio 4 pensionado invalidez parcial, período transitorio 5 pensionado 11 invalidez total, en forma definitiva 6 pensionado invalidez parcial, en forma definitiva Indicador de Garantía Estatal Ind_ge 9(01) 1: Si 2: No 12 Indicador de Ajuste a Pensión Mínima Ind_pm 9(01) 1: Si 2: No 13 Monto pensión del mes Monto garantía estatal por pensión mínima del mes Monto_pensio n 9(08)V( 02) Monto_ge 9(08)V( 02) En UF 14 En pesos 15

Nº de meses estimados de ajuste de PM Meses_PM 9(03) Corresponde al saldo en pesos al ultimo día del mes anterior al que se remite el informe divido por el monto de la pensión mínima que le corresponde dado su actual rango etario 16

4. Descripción de Archivos de Modificaciones Archivo: Modificaciones nnn (nnn corresponde al código asignado a cada AFP) Información del Campo Descripción Reglas de Validación RUT AFP Corresponde al RUT de la Administrador que remite la información. El campo debe ser numérico y mayor que cero. RUT del Beneficiario del Corresponde al número de RUT del El campo debe ser numérico y SPS Dígito Verificador Corresponde al dígito verificador del RUT del mayor que cero. El campo debe ser alfanumérico, distinto de blanco y válido en módulo 11. Apellido Paterno del Corresponde al apellido paterno del El campo debe ser alfabético. Afiliado Causante Apellido Materno del Corresponde al apellido materno del El campo debe ser alfabético y Afiliado Causante distinto de blanco. Nombres del Afiliado Corresponde a los nombres del El campo debe ser alfabético y Causante distinto de blanco. Tipo de información que remite Se deberá indicar el tipo de información que se remite de acuerdo a lo siguiente: 01: Modificación PAFE El campo debe ser numérico, mayor o igual a cero y menor a 37. 02: Monto factor actuarialmente justo 02: nueva anualidad en UF 03:RP ajustado a la PBS 04: Agotamiento de saldo 05: suspensión 06: extinción Monto PAFE Monto de la PAFE en UF El campo debe ser numérico, mayor o igual a cero. Fecha de vigencia de la Corresponde a la fecha a partir de la cual PAFE se debe aplicar la PAFE informada. El campo debe ser numérico. aaaa >= 1900 0 < mm < 13 0 < dd < 32 Factor Actuarialmente Corresponde al porcentaje que se le debe El campo debe ser numérico, Justo aplicar al complemento solidario para determinar el APS mayor o igual a cero y menor que 1. Monto Anualidad Monto de la anualidad en UF El campo debe ser numérico, Fecha de vigencia de la anualidad Fecha de inicio del RP ajustado a la PBS Fecha de agotamiento del saldo Causal de suspensión Corresponde a la fecha de vigencia de la anualidad para efectos del recalculo del APS. Corresponde a la fecha a partir de la cual el INP debe suspender el financiamiento del APS Corresponde a la fecha a partir de la cual el INP debe reiniciar el financiamiento del APS Corresponde a la causal de suspensión de acuerdo a lo siguiente: 01: no cobro de cheques 02:no presentación ante la comisión medica mayor o igual a cero. El campo debe ser numérico. aaaa >= 1900 0 < mm < 13 0 < dd < 32 El campo debe ser numérico. aaaa >= 1900 0 < mm < 13 0 < dd < 32 El campo debe ser numérico. aaaa >= 1900 0 < mm < 13 0 < dd < 32 El campo debe ser numerico. Fecha de suspensión Corresponde a la fecha a partir de la cual se suspende el APS El campo debe ser numérico. aaaa >= 1900 0 < mm < 13

Causal de extinción Fecha de extinción Fecha de cambio en la entidad de pago del APS Nombre de la nueva entidad de pago del APS RUT de la nueva entidad de pago del APS Corresponde a la causal de extinción de acuerdo a lo siguiente: 01: fallecimiento 02: no presentación ante la comisión medica Corresponde a la fecha a partir de la cual se extingue el APS Corresponde a la fecha a partir de la cual el APS empieza a ser pagado a través de otra entidad de pensión, por cambio de modalidad de pensión, por traspaso a otra AFP, por inicio de la renta vitalicia diferida Corresponde al nombre de la nueva entidad (Compañía de Seguros o AFP) Corresponde al RUT de la nueva entidad (Compañía de Seguros o AFP) 0 < dd < 32 El campo debe ser numérico. El campo debe ser numérico. aaaa >= 1900 0 < mm < 13 0 < dd < 32 El campo debe ser numérico. aaaa >= 1900 0 < mm < 13 0 < dd < 32 El campo debe ser alfabético. El campo debe ser numérico y mayor que cero.

5. Descripción archivo PAFE Archivo: PAFE_AFP. txt Información del campo Nombre de Campo Tamaño Formato o contenido Posición Fecha del informe fecha_inf 9(08) aaaammdd 1 RUT AFP informante rut_afp 9(08) 2 DV AFP informante dv_afp X(01) 3 RUT afiliado rut_afi 9(08) 4 Dígito verificador dv_afi X(01 5 Apellido paterno ape_paterno X(20) En mayúsculas 6 Apellido materno ape_materno X(20) En mayúsculas 7 Nombres nombres X(30) En mayúsculas 8 Fecha de nacimiento fechanac 9(08) aaaammdd 9 Sexo sexo X(01) F:Femenino M:Masculino Fecha Solicitud de Pensión fec_pension 9(08) aaaammdd 11 Tipo de afiliado tipo_afi 9(01) 1 pensionado vejez edad 2 pensionado vejez anticipada 3 pensionado invalidez total, en período transitorio 4 pensionado invalidez parcial, período transitorio 5 pensionado invalidez total, en forma definitiva 6 pensionado invalidez parcial, en forma definitiva 10 12 Indicador de Garantía Estatal por pensión mínima Tipo de pago de pensión Ind_ge 9(01) 1: Si 2: No 13 tipo_pago 9(01) 1 RP 2 RP ajustado a PM 3 RP, saldo cero sin GE 4 Cubierto por el seguro 14 PAFE pafe 9(08)V(02) Monto en UF Debe ser cero si Ind_ge es 1 y tipo-pago es 1 15 Debe ser distinta de cero si Ind_ge es 1 y tipo-pago es 4 Número de meses cotizados en el Sistema de AFP meses_coti 9(03) 16 Años cotizados en el Antiguo Sistema anos_coti 9(08)V(02) 17 Número de meses cotizados en otro Estado Número de meses de rebaja de edad legal por trabajo pesado Meses_coti_o 9(03) tro 18 Meses_rebaja 9(03) 19 Indicador Artículo 17 transitorio art_tran 9(01) 1: Si 2: No 20