La patente unitaria a través de la cooperación reforzada: una exposición objetiva de un tema controvertido Los Lunes de Patentes Barcelona, 3 de octubre de 2011 Ismael Igartua Agente de la Propiedad Industrial Agente de Patentes Europeas Director de Galbaian S.Coop.
Programa 1) Los antecedentes. 2) La patente unitaria a través de la cooperación reforzada. 3) El sistema unificado de litigios de patentes. 4) El futuro.
1) Los antecedentes
Contexto La obtención de una protección general mediante patente en la Unión Europea es costosa y compleja. Existe un procedimiento centralizado de concesión de patentes europeas, pero tras la concesión han de validarse en cada uno de los países en los que se pretenda obtener una protección. Problemas de este sistema: Elevados costes de traducción. Diferencias en la conservación de patentes. Complejidad administrativa de registro de transferencias, licencias, etc.
1) Elevados costes por la traducción n y la publicación n de las patentes Necesidad de presentar una traducción de la patente a una lengua oficial del Estado en el que se quiere validar la patente europea. Mediante el Acuerdo de Londres se han reducido considerablemente estos costes en algunos países. A pesar de todo, validar una patente europea en toda la UE cuesta más de 32.000. (*) En la práctica se suele optar por validar las patentes europeas sólo en algunos países. (*) Según datos de la Comisión Europea.
2) Diferencias en la conservación n de patentes en los Estados miembros Tasas de renovación muy diversas. Disposiciones nacionales accesorias que dificultan el mantenimiento de las patentes. Necesidad de representación por parte de un Agente nacional. 3) Complejidad administrativa de registro de transferencias, licencias, etc. El registro se ha de realizar en cada uno de los Estados en los que se ha validado la patente.
Solución Creación de una patente de la UE que abarque a todos los Estados miembros.
Patente de la UE Principal escollo: el régimen lingüístico. Existen dos posturas contrapuestas e irreconciliables: Los Estados miembros que abogan por implantar una patente de la UE para la que no sea necesaria ninguna traducción. Los Estados miembros que defienden que el régimen lingüístico de la patente de la UE debería contemplar la traducción a otras lenguas oficiales de la UE. El establecimiento de un nuevo régimen lingüístico requiere unanimidad.
Patente de la UE: cronología a de un fracaso 15/12/1975. Se firma el Convenio de la Patente Comunitaria (CPC). Nunca entra en vigor. 15/12/1989. Se firma el Acuerdo relativo a las patentes comunitarias. Nunca entra en vigor. 1/08/2000. La Comisión adopta una propuesta de Reglamento sobre la patente comunitaria. Régimen lingüístico: sin traducción a otras lenguas. No logra unanimidad. 3/03/2003. El Consejo adopta un planteamiento político común sobre la patente comunitaria. Traducción de las reivindicaciones a todas las lenguas oficiales. Se rechaza. 23/05/2008. La Presidencia eslovena presenta una propuesta revisada del Reglamento propuesto por la Comisión. No se llega a ningún acuerdo en cuanto al régimen lingüístico. 30/06/2010. La Comisión adopta una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la UE, basada en la propuesta del 23/05/2008. 6/10/2010. La Presidencia belga propone un proyecto de orientación política inspirada en la propuesta de la Comisión. No hay acuerdo en el Consejo.
Ante las dificultades para llegar a un acuerdo en relación con la patente de la UE, algunos Estados miembros optan por un plan B : la patente unitaria a través de la cooperación reforzada
2) La patente unitaria a través s de la cooperación n reforzada
Patente unitaria: cronología Diciembre de 2010. Doce Estados miembros dirigen a la Comisión solicitudes en las que manifiestan su deseo de establecer entre sí una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una patente unitaria. 14/12/2010. La Comisión adopta una propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada. Otros trece Estados miembros solicitan participar en la cooperación reforzada. 10/03/2011. El Consejo adopta la Decisión por la que se autoriza la cooperación reforzada. 13/04/2011. La Comisión adopta las propuestas de Reglamentos para la creación de la patente unitaria. 30/05/2011. España recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE la Decisión del Consejo de la UE que autoriza la cooperación reforzada. Italia también recurre. 23/06/2011. La Presidencia húngara invita al Consejo a adoptar un enfoque general de los dos Reglamentos. 27/06/2011. El Consejo adopta por unanimidad el enfoque general de ambos Reglamentos.
Qué es la cooperación reforzada? Es un mecanismo de cooperación entre algunos Estados miembros de la UE (no todos) en el marco de las competencias no exclusivas de la Unión, haciendo uso de sus instituciones y ejerciendo dichas competencias de acuerdo con sus Tratados. Su finalidad es la de impulsar los objetivos de la UE, proteger sus intereses y reforzar su proceso de integración. (Art. 20.1 del Tratado de la UE)
Cuándo se puede utilizar? Condiciones para que el Consejo de la UE autorice una cooperación reforzada: Que haya llegado a la conclusión de que los objetivos perseguidos por dicha cooperación no pueden ser alcanzados en un plazo razonable por la Unión en su conjunto. Que participen al menos nueve Estados miembros. (Art. 20.2 del Tratado de la UE)
Cooperación n reforzada para la creación n de la patente unitaria En diciembre de 2010, doce Estados miembros dirigen solicitudes formales a la Comisión indicando su deseo de establecer entre sí una cooperación reforzada para la creación de la patente unitaria. Estos Estados miembros son: Dinamarca, Alemania, Estonia, Francia, Lituania, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Eslovenia, Finlandia, Suecia y Reino Unido.
Cooperación n reforzada para la creación n de la patente unitaria (II) La Comisión adopta una propuesta de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (14/12/2010). Justifica la aplicación de una cooperación reforzada en este caso. Adelanta que, en caso de autorizarse, las medidas de aplicación de la cooperación reforzada deberán incluir dos Reglamentos: uno referido a las disposiciones sustantivas, y otro referido al régimen lingüístico.
Cooperación n reforzada para la creación n de la patente unitaria (III) Otros trece Estados miembros solicitan participar en la cooperación reforzada, quedando fuera únicamente España e Italia. El 10/03/2011 el Consejo adopta la Decisión por la que se autoriza la cooperación reforzada.
Cooperación n reforzada para la creación n de la patente unitaria (IV) El 13/04/2011, la Comisión adopta las propuestas de dos Reglamentos para la creación de la patente unitaria: 1) Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria ( Reglamento de patente unitaria ). 2) Reglamento del Consejo por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción ( Reglamento relativo al régimen lingüístico de la patente unitaria ).
Reglamento de patente unitaria Principales características de la patente unitaria: Tendría carácter unitario en todos los Estados miembros participantes. Constituiría una categoría específica de patente europea concedida por la OEP. Sería opcional y coexistiría con las patentes nacionales y europeas. Una vez concedida la patente europea, se podría optar entre: i. una patente unitaria, ii. patentes europeas validadas en determinados Estados contratantes del CPE, o iii. una patente unitaria y patentes europeas validadas en otros Estados contratantes.
i) patente unitaria Presentación Solicitud ES Publicación Solicitud ES Concesión patente ES 12 meses 18 meses Concesión EP 9 meses Patente unitaria Pres. EP Publicación EP
ii) patente europea validada Presentación Solicitud ES Publicación Solicitud ES Concesión patente ES 12 meses 18 meses Validación en ES Validación en IT Concesión EP Validación en DE Validación en FR 9 meses Pres. EP Publicación EP Validación en TR Validación en NO
iii) patente unitaria + patente europea validada Presentación Solicitud ES Publicación Solicitud ES Concesión patente ES 12 meses 18 meses Pres. EP Publicación EP Concesión EP 9 meses Validación en ES Validación en IT Patente unitaria Validación en TR Validación en NO
Cómo quedaría a el mapa europeo? Ismael Igartua Galbaian S.Coop.
UE Patente unitaria Resto UE No UE Estados contratantes Estados de extensión Ismael Igartua Galbaian S.Coop.
Reglamento de patente unitaria (II) Carácter unitario: Proporcionará protección uniforme y tendrá los mismos efectos en todos los Estados miembros participantes. Sólo podrá limitarse, ser objeto de licencia, transferirse, revocarse o extinguirse con respecto al conjunto de esos Estados miembros. En caso de limitación o revocación por falta de novedad según Art. 54(3) CPE, la limitación o revocación surtirá efecto sólo en los Estados miembros designados en la solicitud europea previa.
Reglamento de patente unitaria (III) Principales tareas de la OEP en relación con la patente unitaria: Gestionar las solicitudes de efecto unitario. Incluir y gestionar las inscripciones relativas a las patentes unitarias en el Registro Europeo de Patentes. Recibir y registrar las declaraciones relativas a las licencias. Garantizar la publicación de las traducciones requeridas durante el periodo transitorio. Recaudar y administrar las tasas anuales.
Reglamento de patente unitaria (IV) Tasas anuales: Se abonarán a la Organización Europea de Patentes. Serán progresivas. Deberán ser suficientes para garantizar el equilibrio presupuestario de la Organización Europea de Patentes. El 50% de las tasas anuales recaudadas se distribuirá entre los Estados miembros.
Reglamento relativo al régimen r lingüí üístico de la patente unitaria Principales aspectos: La patente unitaria se publicaría en la lengua del procedimiento e incluiría una traducción de las reivindicaciones a las otras dos lenguas oficiales de la OEP. No se exigiría ninguna otra traducción. Excepción: medidas transitorias: Expirarían cuando se dispusiera de traducciones automáticas de elevada calidad. Las traducciones no tendrían valor jurídico. En caso de litigio, el titular tendría que facilitar una traducción manual completa.
Reglamento relativo al régimen r lingüí üístico de la patente unitaria (II) Medidas transitorias: Durante un periodo transitorio, las solicitudes de efecto unitario irán acompañadas de una traducción completa: i. al inglés, si la lengua de procedimiento ante la OEP es el ii. alemán o el francés, o a otra lengua oficial de los Estados miembros y de la Unión, si la lengua de procedimiento ante la OEP es el inglés. Esta traducción será publicada por la OEP. No tendrá valor jurídico y será exclusivamente de carácter informativo.
Reglamento relativo al régimen r lingüí üístico de la patente unitaria (III) Fin del periodo transitorio: A propuesta de la Comisión, sobre la base de la evaluación objetiva periódica de la disponibilidad de traducciones automáticas de elevada calidad por parte de un comité de expertos independientes. Evaluación cada dos años a partir del sexto año siguiente a la fecha de aplicación del reglamento. Si no se pone fin antes a propuesta de la Comisión, doce años después de la fecha de aplicación del Reglamento.
Reglamento relativo al régimen r lingüí üístico de la patente unitaria (IV) Traducción en caso de litigio: El titular de la patente facilitará, a petición y a elección del supuesto infractor, una traducción completa a una de las lenguas oficiales del Estado miembro en el que: i. haya tenido lugar la supuesta infracción, o ii. tenga su domicilio el supuesto infractor. También facilitará un traducción completa a la lengua de procedimiento del tribunal competente, cuando así se lo solicite. El coste de las traducciones será sufragado por el titular.
Reglamento relativo al régimen r lingüí üístico de la patente unitaria (V) Reclamación por daños y perjuicios: El tribunal deberá tener en cuenta el hecho de que, antes de que se le haya proporcionado la traducción al supuesto infractor, éste puede haber actuado sin saber o sin tener motivos razonables para saber que estaba infringiendo la patente.
Reglamento relativo al régimen r lingüí üístico de la patente unitaria (VI) Gestión de un sistema de compensación: Se establecerá un sistema de compensación para reembolsar, hasta un límite máximo, todos los costes de traducción en que incurran los solicitantes que presenten su solicitud de patente en la OEP en una lengua oficial de la UE que no sea lengua oficial de la OEP.
Recursos ante el TJUE contra la cooperación n reforzada El 30/05/2011, España recurre ante el Tribunal de Justicia de la UE la Decisión del Consejo que autoriza la cooperación reforzada. Italia también recurre.
Recursos ante el TJUE contra la cooperación n reforzada (II) Principales argumentos del recurso presentado por España: No se cumplen los requisitos para utilizar un procedimiento de cooperación reforzada porque: Se vulnera el principio de no discriminación. No se utiliza como un último recurso, ya que hay aún posibilidades sin contemplar. Se refiere a áreas excluidas de la cooperación reforzada. Se utiliza la cooperación reforzada para eludir el cumplimiento de normativa de la UE que exige unanimidad en esta materia.
Aceptación n del enfoque general de los Reglamentos por el Consejo El 23/06/2011, la Presidencia húngara invita al Consejo a adoptar un enfoque general de los dos Reglamentos. El 27/06/2011, el Consejo adopta por unanimidad el enfoque general de ambos Reglamentos. Esto implica que se llega a un acuerdo en lo que respecta a los elementos esenciales de los Reglamentos, a la espera de la opinión del Parlamento Europeo.
En todo caso la patente unitaria no serviría para nada sin tribunales en donde dirimir los conflictos de infracción y validez de la misma
3) El sistema unificado de litigios de patentes
Sistema unificado de litigios de patentes El 8/03/2011 el Tribunal de Justicia de la UE dictaminó que el sistema jurisdiccional propuesto para la patente europea no era compatible con los Tratados de la Unión (Opinión 1/09). Ante esta situación, la Presidencia húngara del Consejo publicó una versión revisada del borrador de acuerdo. Actualmente, las últimas propuestas están siendo discutidas por el Consejo bajo Presidencia polaca.
Sistema unificado de litigios de patentes (II) Principales características de la versión revisada del borrador de acuerdo: Habrá un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal de Apelación y un Registro. El Tribunal de Primera Instancia estará compuesto por una División central, así como Divisiones locales y regionales en los Estados contratantes. El acuerdo estará abierto únicamente a los Estados miembros de la UE, y la UE no será una parte contratante de la misma. El acuerdo será un tratado internacional entre Estados miembros de la UE.
4) El futuro
Qué pasará con los recursos presentados por España e Italia? en relación con los Reglamentos sobre la patente unitaria? Aceptará el Parlamento Europeo la patente unitaria? con el sistema unificado de litigios de patentes?
Cómo afectaría a a las empresas españolas la patente unitaria?
Muchas gracias por su atención Ismael Igartua iigartua@galbaian.com