MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA SOBREVIVIENTES VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS



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Transcripción:

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MODELO DE ATENCIÓN INTEGRAL PARA SOBREVIVIENTES VÍCTIMAS DE TRATA DE PERSONAS

. 364.155 C8375m Costa Rica. Ministerio de Gobernación y Policia Modelo de Atención Integral para Sobrevivientes-Víctimas de la Trata de Personas. 1ª. ed. San José, C.R. : Ministerio de Gobernación y Policia, 2009. 152 p. ; 27.9 x 21.6 cm. ISBN 978-9968-9759-1-9 1. Trata de Personas Costa Rica. I. Título.

Tabla de contenidos Pág PRESENTACIÓN 9 INTRODUCCIÓN 13 I. El modelo de atención para personas víctimas/sobrevivientes de trata 15 1.1. La construcción del Modelo de Atención 16 1.2 Población meta del Modelo de Atención 17 1.3. Fines de la Trata que comprende el Modelo de Atención 18 1.4 Objetivos del Modelo de Atención 18 1.5. Definiciones operativas 19 II: Marco conceptual y referencial 23 2.1. Trata de personas: aspectos generales 23 2.2. Principales fines de la trata de personas 28 2.3. Poblaciones víctimas de trata de personas 29 2.4. Factores asociados con la trata de personas 29 2.5. Etapas de la experiencia de trata 32 2.6. La dinámica de la trata y los tratantes 37 2.7. Impacto y consecuencias de la trata en la vida de las personas 38 2.8. Marco normativo internacional y nacional sobre trata de personas 41 2.9. La asistencia directa a personas sobrevivientes-víctimas de trata 47 III: Enfoques Rectores 49 3.1 Derechos humanos 50 3.2 Derechos de niñez y adolescencia 51 3.3 Contextual-generacional 52 3.4 Género 53 3.5 Poder 54 3.6 Multiculturalidad 55 3.7 Diversidades 56 5

IV: Principios Orientadores 57 4.1 Derechos de las personas sobrevivientes-víctimas de la trata 57 4.2 La ética en la atención 62 V: Atención y protección de personas victimas sobrevivientes a la trata 65 5.1 Detección 66 5.2 Atención integral 70 Identificación y Certificación 71 Valoración y administración del riesgo: inminente y continuado 72 Protección y seguridad de la sobreviviente/víctima y de otras personas cercanas 73 Protección migratoria 74 Alojamiento seguro 75 Atención de necesidades materiales básicas 76 Atención de necesidades de salud integral 77 Acompañamiento legal 79 Repatriación/refugio/residencia 81 Reinserción 84 VI: Ejes transversales del Modelo 87 6.1 Capacitación 87 6.2 Monitoreo y evaluación del personal ejecutor del modelo 88 6.3 Registro de información 89 6.4 Planificación y gestión 89 6.5 Coordinación interinstitucional 90 VII: Operacionalización institucional 91 Referencias Bibliográficas 101 Anexos Anexo 1: Lista de Integrantes de la Subcomisión de Atención y Protección de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas 101 Anexo 2: Proceso de construcción y operacionalización del Modelo de Atención Integral para sobrevivientes/víctimas de trata de personas 102 6

Anexo 3: Flujograma del proceso de atención 109 Anexo 4: Decreto de creación del Equipo de Respuesta Inmediata para situaciones de Trata de Personas 110 Anexo 5: Guía de entrevista de acercamiento inicial con personas víctimas de trata 115 Anexo 6: Guía de entrevista de identificación 117 Anexo 7: Formulario de identificación 122 Anexo 8: Guía de valoración de riesgos 127 Anexo 9: Guía de indicadores para detección 132 Anexo 10: Instrumentos normativos 137 Anexo 11: Monitoreo y evaluación del Modelo 139 7

GLOSARIO DE SIGLAS Y ABREVIATURAS ACNUR CCSS CNCTIMTP DGME DINADECO EBAIS IAFA ICT IMAS INAMU MTSS OEA OIJ OIM OIT ONG ONU PANI Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados Caja Costarricense de Seguro Social Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas Dirección General de Migración y Extranjería Dirección Nacional de Desarrollo de las Comunidades Equipo Básico de Atención Integral en Salud Instituto sobre Alcoholismo y Fármaco-dependencia Instituto Costarricense de Turismo Instituto Mixto de Ayuda Social Instituto Nacional de las Mujeres Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Organización de los Estados Americanos Organismo de Investigación Judicial Organización Internacional para las Migraciones Organización Internacional del Trabajo Organización No Gubernamental Organización de las Naciones Unidas Patronato Nacional de la Infancia STCNCTIMTP Secretaría Técnica de la Coalición Nacional contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas UNICEF VdTP Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia Víctimas de Trata de Personas 8

COALICIÓN NACIONAL CONTRA TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS PRESENTACIÓN El Estado Costarricense, mediante la firma y ratificación de la Convención de la Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, y del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, ha asumido una serie de responsabilidades nacionales e internacionales en cuanto a la prevención, la sanción y la atención del delito, incluyendo las especificidades relativas a las víctimas sobrevivientes de la trata y a los factores que lo diferencian de otros delitos dentro de la dinámica de crimen organizado. Los compromisos adquiridos representan un reto de tal complejidad, que hace necesaria una respuesta interinstitucional e integral. La Administración Arias Sánchez ha fortalecido la institucionalidad de este proceso, al permitir la generación de respuestas acordes a las exigencias actuales, pero sobre todo al impulsar y fortalecer una verdadera propuesta práctica en concordancia con el enfoque de Derechos Humanos. Tan es así que, mediante Decreto Ejecutivo Nº 34199-G-MSP-J-MEP-S-MTSS-RREE, se refuerza la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas mediante la asignación de la coordinación nacional al Ministerio de Gobernación y Policía como ente rector en materia de trata de personas y la creación de una Secretaría Técnica para tales fines; lo que coadyuvó con la incorporación del tema dentro del Plan Nacional de Desarrollo Jorge Manual Dengo Obregón 2006-2010, medida que vino a reflejar el compromiso adquirido por la Administración ante la sociedad costarricense y ante la población mundial. Es de destacar que, desde la Secretaría Técnica, con el apoyo de diversas instancias de la Coalición, se han desarrollado los primeros procesos formativos dirigidos a 700 funcionarios y funcionarias de nuestras instituciones públicas, lo que se complementó con campañas informativas y de prevención, dirigidas a la población en general, mediante procesos dinámicos y constantes. Quizá una de las acciones más destacadas es la reforma al artículo 172 del Código Penal, que contextualiza el delito de trata de personas de acuerdo con las exigencias mundiales actuales, al incorporar la variable de trata interna, el aumento de las penas y la integración de figuras agravadas, como principales logros alcanzados por esta reforma. Ninguna de las acciones anteriormente presentadas tendría eficacia si no se enmarcaran dentro de procesos integrales y exhaustivos. Las políticas criminales giran generalmente alrededor de un proceso judicial centralizado en los ejes penal y procesal de persecución del delito. El trabajo de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas ha pretendido, 9

desde su inicio, equilibrar esa situación mediante el endurecimiento de las penas contra el tratante y evitando su impunidad, pero a la vez visibilizando las necesidades y sobre todo los derechos de las víctimas envueltas en esta dinámica criminal. Dentro de ese contexto, hoy damos cumplimiento a uno de los más importantes mandatos que deben asumir las autoridades gubernamentales en la lucha contra la Trata: la publicación del Modelo de Atención Integral para Víctimas Sobrevivientes de la Trata de Personas, documento operacional en el que se plasman las responsabilidades y acciones del Estado en los diversos momentos de asistencia para las víctimas de las redes criminales de la esclavitud del siglo XXI. Amén de su valor o de sus alcances, tal herramienta debe visualizarse como un esfuerzo articulado dentro de un proceso complejo mediante el cual nuestro país irá evolucionando gracias al esfuerzo de todas y todos los actores clave: Instituciones Públicas, Agencias Internacionales, Organizaciones No Gubernamentales y sociedad en general. Ana Eugenia Durán Salvatierra Viceministra de Gobernación y Policía Rectora de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas Ministerio de Gobernación, Policia y Seguridad Pública 10

ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES (OIM) ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS (ACNUR) PRESENTACIÓN La atención de las víctimas de la trata de personas representa un gran reto para los Estados Parte signatarios del Protocolo de Palermo. Este instrumento, como los demás instrumentos de derechos humanos promulgados por la comunidad internacional, es - ante todo - un marco ético para la actuación pública y privada de cara a las personas sobrevivientes de este delito de crimen organizado y parte del reconocimiento de que la trata de personas viola los derechos humanos o impide su disfrute, constituyendo un serio reto para la humanidad, y demanda una valoración concertada internacional así como una genuina respuesta y cooperación multilateral entre los países de origen, tránsito y destino para ser erradicad (Resolución 11-3 de la 2ava. Reunión Comisión de Derechos Humanos de las NNUU- 17 de junio 2009). Desde un enfoque de derechos humanos, la normativa internacional obliga a colocar en el centro de las actuaciones a las personas, la protección de sus derechos por encima de otros intereses y propósitos. Este incluye la persecución de los delincuentes, máxime cuando se reconoce que las víctimas de la trata de personas se encuentran particularmente expuestas al racismo, la discriminación racial, la xenofobia y otro tipo de intolerancia similar, y que las mujeres y niñas víctimas son frecuentemente sujetas de múltiples formas de discriminación y de violencia con base en el género, edad, etnicidad, cultura y religión... y que todas estas formas de discriminación propician la trata de personas (Op.cit.). Proteger y asistir a las sobrevivientes víctimas de la trata de personas y, al mismo tiempo, garantizar la restitución de sus derechos, solo es posible mediante la acción concertada de muy diferentes instancias públicas así como de la activa colaboración de la sociedad civil y de la población en su conjunto. La complejidad de la asistencia deriva de la naturaleza violenta y frecuentemente devastadora de esta práctica delictiva que impacta todas las dimensiones de la vida de las personas que logran sobrevivir. Por ello, la asistencia de esta población exige no solo voluntad política sino también esfuerzos continuados y asignación de recursos suficientes por parte de los gobiernos. De allí que para la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), así como para el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), ha sido de alto interés haber podido apoyar la iniciativa del Gobierno de Costa Rica, representado por la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, de construir de manera colectiva - instituciones públicas y privadas - una respuesta integral para las personas sobrevivientes, muchas de ellas migrantes y refugiadas. 11

Esperamos que el Modelo de Atención Integral para Sobrevivientes-víctimas de la Trata de personas que nos satisface presentar a la población nacional e internacional sea un instrumento Efectivo que posibilite que las personas afectadas puedan recibir un trato digno y un apoyo eficaz para su plena incorporación a la vida ciudadana. José Pires Representante Regional Organización Internacional para las Migraciones OIM Jozef Merkx Representante Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados ACNUR 12

INTRODUCCION Por medio de la firma y ratificación de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (2000) así como el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños que complementa a dicha convención (publicado como ley 8315 en La Gaceta el 4 de noviembre del año 2002), Costa Rica ha asumido a nivel nacional e internacional la responsabilidad de prevenir, sancionar y erradicar la trata de personas. Centro América es una región de tránsito, destino y origen para la comisión del delito de la trata de personas. Esto significa que funciona abasteciendo a las redes de trata con personas víctimas que serán explotadas en otros países (origen), constituye un espacio que recibe y esconde a las víctimas que están siendo trasladadas a terceros países (tránsito) y, además, abastece una demanda de víctimas extranjeras que serán explotadas en este territorio en diferentes actividades (como empleo doméstico, agrícola, construcción, pesca, comercio sexual, mendicidad, etc.). Se desconoce la magnitud de la trata interna en nuestro país, es decir, el traslado dentro de nuestro territorio de personas en condición de engaño, sometimiento y control para ser explotadas en diferentes áreas. No obstante, se sabe que esta es una realidad que también existe en el país en proporciones aparentemente crecientes. Con el objetivo de unir esfuerzos para el abordaje integral de este delito de crimen organizado en el año 2005 se crea por decreto la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas (CNCTIMTP) Esta Coalición está integrada por representantes del Ministerio de Gobernación, Policía y Seguridad Pública, Instituto Nacional de las Mujeres, Ministerio de Justicia y Gracia, Ministerio de Salud, Caja Costarricense de Seguro Social, Ministerio de Educación Pública, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Patronato Nacional de la Infancia y Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. Es una instancia permanente de carácter interinstitucional e intersectorial, responsable de definir y coordinar la ejecución de acciones, planes y programas para la prevención, la sanción y la erradicación de la trata de personas. Como una tarea encomendada a la Subcomisión de Atención y Protección a la Persona Víctima Sobreviviente de Trata (grupo interdisciplinario, interinstitucional e intersectorial) de la CNCTIMTP es que se construye el presente modelo como una respuesta concreta y urgente frente a la necesidad de garantizar atención integral a las personas víctimas sobrevivientes de este delito en nuestro país. El mismo ha sido construido de manera conjunta y participativa por las y los representantes institucionales que integran esta subcomisión, misma que ha contado con el acompañamiento técnico y material de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR). 13

El objetivo general que persigue esta propuesta de intervención es la siguiente: Garantizar una respuesta interinstitucional e intersectorial, ágil y oportuna para la atención integral a personas sobrevivientes-víctimas de la trata, orientada al respeto y garantía de sus derechos en concordancia con los compromisos y obligaciones internacionales contraídos por el Estado costarricense mediante la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. El proceso de construcción de este modelo ha representado un antecedente importante para poner en práctica la coordinación e intervención interinstitucional necesaria en situaciones en las que cabe una sospecha de trata de personas. En este proceso de construcción colectiva y participativa del modelo, en este ir y venir de la práctica a la reflexión conceptual y viceversa, se dio seguimiento y acompañamiento a muchas situaciones de sospecha de trata de personas puestas en su conocimiento. Como producto de este proceso y por iniciativa de esta subcomisión, se redactó y sometió a aprobación por parte de las jerarquías institucionales la creación de un Equipo de Respuesta Inmediata frente a Situaciones de Trata de Personas, instituido mediante Decreto Ejecutivo No. 35144-MG-MTSS. La integración de este equipo especializado es ya un primer paso en la operacionalización de este modelo de atención. A partir de estos antecedentes, se ha construido este Modelo de Atención Integral para Personas Sobrevivientes Víctimas de Trata, el cual homologa entre las instituciones competentes los criterios para la conceptualización de la trata de personas, los procesos de detección e identificación/ acreditación de las víctimas así como de atención integral; incluyendo lineamientos para el proceso de reinserción. Todo esto brindando procedimientos apegados a la normativa nacional e internacional en la materia. El presente documento incluye en su primer capítulo una descripción de los aspectos generales del modelo de atención para personas víctimas de trata. En el capítulo segundo, se desarrolla un marco conceptual y referencial básico para la comprensión de la problemática. En el tercer y cuarto capítulos, se han incluido los enfoques rectores y principios orientadores que transversa las diversas estrategias de intervención que contempla el modelo de atención. El capítulo quinto define los componentes básicos del proceso de atención y en el capítulo sexto se señalan, de manera específica, cada uno de los ejes de intervención incluyendo estrategias y responsabilidades institucionales, tanto para la detección como para la atención integral de sobrevivientesvíctimas de trata de personas. Finalmente, el capítulo sétimo remite a la enunciación general de los elementos mínimos requeridos para orientar la operacionalización del modelo en el nivel institucional. 14

I. Modelo de Atención Integral para Sobrevivientes - víctimas de Trata de Personas El Modelo de Atención para Sobrevivientes-víctimas de la Trata de Personas constituye un esfuerzo por operacionalizar las obligaciones contraídas por el Estado costarricense con la ratificación, por medio de la ley 8315, del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (también llamado Protocolo de Palermo). Dentro de dicho protocolo cabe señalar especialmente las obligaciones consignadas en el Artículo 6) Asistencia y protección a las víctimas de la trata de personas que establece la obligación del Estado Parte de brindar información a la persona sobre procesos administrativos y judiciales, asistencia en posibles acciones penales, así como el establecimiento de medidas para la recuperación de la sobreviviente-víctima, tales como alojamiento adecuado, asesoramiento e información en cuanto a sus derechos jurídicos, asistencia médica, psicológica y material, oportunidades de empleo, educación y capacitación, garantía de seguridad física, así como el establecimiento de mecanismos de indemnización. Son igualmente relevantes el Artículo 7) Régimen aplicable a las víctimas de personas en el estado receptor que establece la responsabilidad de los Estados Parte de garantizar a la persona sobreviviente-víctima la posibilidad de permanecer en el país temporal o permanentemente atendiendo a factores humanitarios y personales y el Artículo 8) Repatriación de las víctimas de trata de personas que define se la necesidad de establecer mecanismos para la repatriación de la persona tomando en cuenta su seguridad personal, así como las particularidades de su situación. Para efectos del presente documento se entiende Modelo de Atención como un conjunto de normas, procedimientos y disposiciones que deben guiar la atención de las víctimas-sobrevivientes de trata de personas. Es importante subrayar que éstas son el centro y razón de ser del Modelo y que la atención y protección tienen como punto fundamental el respeto y la protección de sus derechos. De la misma manera, se enfatiza la importancia del trabajo interinstitucional e intersectorial, para brindar una adecuada atención y protección a la población sobrevivientevíctima de trata de personas. Igualmente, se entiende la atención como un proceso integral y flexible en el que convergen múltiples respuestas y que tiene como objetivo garantizar la protección, recuperación y reintegración de las personas afectadas por esta problemática. 15

1.1. La construcción del Modelo de Atención El presente Modelo de Atención ha sido construido por medio de la utilización de metodologías participativas y el trabajo colectivo de las personas que integran la Subcomisión de Atención y Protección de la CNTIMPT. 1 Los siguientes fueron los elementos centrales de la metodología utilizada para la construcción del presente documento 2. 1.1.1. Objetivos del proceso: 1) 2) Formular de manera colectiva un modelo interinstitucional e intersectorial para la atención de víctimas-sobrevivientes de la trata de personas. Apoyar el proceso de operacionalización y puesta en práctica del modelo en instituciones e instancias clave: Ministerio de Seguridad, Gobernación y Policía (Fuerza Pública y Dirección General de Migración y Extranjería), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Patronato Nacional de la Infancia, Instituto Nacional de las Mujeres. 1.1.2. Características 3) 1.1.2. Características del proceso: del proceso: El proceso mediante el cual se desarrolla el modelo es consustancial al modelo mismo en tanto propone una forma de abordaje no tradicional. Se ha planteado su elaboración de manera que sea: Participativo interinstitucional e intersectorial Construido sobre conocimientos y propuestas existentes Con un enfoque teórico y ético consensuado Centrado en las necesidades de las víctimas Orientado a la práctica y a la búsqueda de la respuesta efectiva Que brinde acompañamiento al proceso de transformación institucional Desarrollado por etapas Características del modelo Basado en el enfoque de derechos humanos Centrado en la persona Promueve la integralidad en la respuesta Busca la atención individualizada y especializada Incluye todas las modalidades de la trata: interna y externa 1 En el anexo 1 se detalla la lista de personas que integran la Subcomisión de Atención y Protección de la Coalición Nacional Contra el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas 2 En el Anexo 2 se detalla el proceso de construcción y operacionalización del Modelo de Atención Integral para Sobrevivientes/víctimas de Trata de Personas 16

Incluye todos los tipos de explotación Incluye todas las poblaciones victimizadas y reconoce las diferencias existentes al interior de cada una de estas poblaciones Aborda todas las etapas del proceso de victimización: reclutamiento, explotación, salida, repatriación, reasentamiento o reinserción Incluye como ejes de intervención: la detección y atención integral (incluyendo identificación y certificación, valoración y administración del riesgo, protección y seguridad de la persona sobreviviente-víctima, protección migratoria, alojamiento seguro, atención de necesidades materiales básicas, atención de necesidades en salud integral, acompañamiento legal y regularización migratoria) Se basa en las competencias institucionales y en la coordinación de la respuesta a nivel interinstitucional e intersectorial. Debe brindar un escenario de mayor seguridad física y emocional para las sobrevivientesvíctimas Se orienta a la institucionalización de normas y procedimientos de atención. Incluye mecanismos de monitoreo y evaluación. 1.1.3. Supuestos para el desarrollo del Modelo Existencia de voluntad política. Negociación y acuerdos políticos con jerarquías institucionales y asignación de recursos presupuestarios. Identificación y asignación de contrapartes institucionales para la operacionalización del modelo. Institucionalización de las acciones. 1.2 Población meta del Modelo de Atención: Niños, niñas y personas adolescentes sobrevivientes/víctimas de trata certificadas Mujeres mayores de 18 años sobrevivientes/víctimas de trata Hombres mayores de 18 años sobrevivientes/víctimas de trata También incluye casos en los que existe sospecha de victimización. Incluye familiares, personas cercanas a la persona víctima-sobreviviente y/o testigos que puedan estar en riesgo y requieran protección. 17

1.3 Fines de la Trata que comprende el Modelo: Explotación sexual Explotación laboral Matrimonio servidumbre Otros fines explotación Trata con fines de Militares Mendicidad Adopción irregular Extracción de órganos General: 1.4 Objetivos del Modelo de Atención: Garantizar una respuesta interinstitucional e intersectorial, ágil y oportuna, para la atención integral a personas sobrevivientes-víctimas de la trata, orientada al respeto y garantía de sus derechos, en concordancia con los compromisos y obligaciones internacionales contraídos por el Estado costarricense mediante la ratificación del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la convención de las naciones unidas contra la delincuencia organizada transnacional. (Protocolo de Palermo) Específicos: 1. 1 2. 3. 4. 5. Definir la respuesta interinstitucional e intersectorial respecto a la atención de personas sobrevivientes víctimas de trata, de acuerdo con las competencias institucionales, los conocimientos actualizados acerca de la problemática y los compromisos y obligaciones adquiridos por Costa Rica a nivel internacional. Especificar los procedimientos de detección e identificación de personas sobrevivientes/ víctimas de la trata. Especificar los procedimientos para la atención efectiva a las personas sobrevivientes/ víctimas de la trata por medio de una adecuada articulación y del trabajo interinstitucional e intersectorial. Institucionalizar la respuesta por medio de lineamientos, directrices, instrumentos y protocolos específicos para instituciones con competencias en la atención. Evaluar la respuesta interinstitucional e intersectorial para el mejoramiento continuo de los procesos de atención. 18

6. 7. Registrar y sistematizar datos que orienten procesos de investigación que permitan obtener una mejor comprensión de la trata de personas y mejorar las respuestas frente a la misma. Promover el cambio institucional y organizacional para la aplicación de la propuesta de intervención en función de las obligaciones internacionales por medio de la concordancia con la normativa nacional y el firme compromiso con el bienestar y el cumplimiento de derechos de la población sobreviviente-víctima de trata de personas. 1.5 Definiciones operativas: Sobrevivientes-víctimas: Mujeres, hombres y personas menores de edad que han sido víctimas de la trata de personas, sean éstas nacionales o extranjeras, independientemente de su estatus migratorio. Detección: Proceso activo que se dirige a evaluar una posible situación de trata de personas por medio de la aplicación de indicadores. Incluye la referencia a entidades competentes para la identificación y atención inmediata en caso necesario, independientemente de que la víctima-sobreviviente denuncie el hecho ilícito o no. Identificación: Proceso mediante el cual se confirma la presencia de una situación de trata de personas y se inicia la protección de derechos Certificación: Procedimiento que acredita a la persona como víctima de la trata y que le otorga el derecho de acceso al conjunto de programas y servicios de protección, atención y reparación. Atención integral: Incluye atención y protección. Es el conjunto de medidas de atención y protección integrales a las cuales la persona sobreviviente-víctima de trata (o quien se sospeche que lo sea) tiene derecho a acceder durante el periodo de recuperación y que está enfocado hacia el pleno ejercicio de sus derechos humanos. La atención integral no está supeditada a que la víctima-sobreviviente denuncie del delito Enfoque de riesgo: El enfoque de riesgo tiene como punto central la importancia de prevenir el peligro y garantizar la seguridad de la persona sobreviviente/víctima partiendo de que existe un peligro potencial que amenaza su integridad física y/o emocional. Se hace énfasis en la necesidad de la valoración constante de riesgos hacia la persona sobreviviente/víctima y/o personas cercanas, así como proveedores/as de servicios y la necesidad de establecer planes de seguridad, reconocidos como prioridad en los lineamientos institucionales. 19

Situación de riesgo: Probabilidad razonable de que ocurra un daño que afecte la vida, la integridad física o emocional, la libertad y/o la seguridad de la persona, considerando las condiciones de vulnerabilización en las que se encuentra. Medidas de protección: Son las acciones o los mecanismos tendientes a salvaguardar la vida, la integridad personal, la libertad y los demás derechos de la persona. Pueden ser acciones ordinarias encaminadas a preservar la identidad y localización de las personas protegidas o extraordinarias para brindarles seguridad integral a las personas protegidas, de manera temporal o definitiva ante condiciones de extremo peligro o riesgo. Repatriación: Proceso ordenado, seguro y digno de retorno de personas que reúnen los requisitos a su país de origen o de habitual residencia a partir del deseo libremente expresado de regresar 3. Refugio: Estatus migratorio que se otorga a aquellas personas que se encuentran fuera de su país de origen o de residencia habitual y que tienen temores fundados de persecución a causa de su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, y no pueden o no quieren acogerse a la protección de ese país, o regresar a él, por temor a ser perseguidas. Reasentamiento: Reubicación e integración de la persona expresada voluntariamente en otra área geográfica, generalmente en un tercer país. Es el asentamiento duradero de personas refugiadas en un país distinto del de refugio. 4 Residencia permanente: Proceso de regularización de la situación migratoria de la persona sobreviviente-víctima de trata en el país donde fue identificada. La opción de residencia siempre es una opción voluntaria de la persona pues no se puede imponer, ni siquiera en aquellas situaciones en la que esté en riesgo dicha persona y se aplica en estrecho apego a la normativa nacional. Reinserción: Reintegración o reincorporación de una persona a un grupo o proceso, por ejemplo, de una persona migrante a la sociedad de su país de origen. Esto se complementa con el concepto de integración que se define como proceso mediante el cual las personas migrantes son aceptadas en la sociedad, tanto individual como grupalmente. Por lo general se refiere a un proceso de adaptación de doble vía entre éstas personas y las sociedades huéspedes. Los requisitos particulares de aceptación por parte de una sociedad huésped varían de un país a otro. La integración no significa necesariamente el asentamiento permanente. Sí implica, sin embargo, la consideración 3 OIM (2006) Glosario sobre migración. Derecho Internacional sobre migración N.7 Ginebra, p. 65; OIM/UNICEF (2007). Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de trata. Editorial Mundo Creativo, San José. 4 Ídem, p. 59 20

sobre los derechos y obligaciones de las personas migrantes y las sociedades huéspedes, el acceso a diferentes tipos de servicios y al mercado de trabajo, así como la identificación con el conjunto de valores centrales que unen a las personas migrantes y las comunidades huéspedes con un propósito común. 5 Trata de Personas: La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 6 Delito de Trata de Personas según el Código Penal costarricense: Será sancionado con pena de prisión de seis a diez años, quien promueva, facilite o favorezca la entrada o salida del país, o el desplazamiento dentro del territorio nacional, de personas de cualquier sexo para realizar uno o varios actos de prostitución o someterlas a explotación, servidumbre sexual o laboral, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, trabajos o servicios forzados, matrimonio servil, mendicidad, extracción ilícita de órganos o adopción irregular. La pena de prisión será de ocho a dieciséis años, si media, además, alguna de las siguientes circunstancias: a) La víctima sea menor de dieciocho años de edad o se encuentre en una situación de vulnerabilidad o discapacidad. b) Engaño, violencia o cualquier medio de intimidación o coacción. c) El autor sea cónyuge, conviviente o pariente de la víctima hasta tercer grado de consanguinidad o afinidad. d) El autor se prevalezca de su relación de autoridad o confianza con la víctima o su familia, medie o no relación de parentesco. e) El autor se aproveche del ejercicio de su profesión o de la función que desempeña. f) La víctima sufra grave daño en su salud. g) El hecho punible fuere cometido por un grupo delictivo integrado por dos o más miembros. (Artículo 172, Código Penal, Costa Rica). Período de recuperación: Se entenderá por periodo de recuperación el lapso de tiempo que se otorga a una persona que se sospecha pueda ser sobreviviente-víctima de trata, con el objetivo último de garantizar su adecuada identificación. En este periodo la persona puede iniciar su proceso de recuperación mediante el acceso a servicios de asistencia integrales (médicos, psicológicos, de alojamiento seguro y protección migratoria, entre otros) orientados a que pueda 5 (IOM, 2008. World Migration. Migration Terminology. Ginebra. Traducción libre) 6 Organización de las Naciones Unidas (2002). Protocolo para prevenir, suprimir, castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional. 21

tomar decisiones informadas sobre sus opciones, incluida la decisión de interponer una denuncia penal. Durante este periodo la persona sobreviviente-víctima (o quien se sospeche que lo sea) no puede ser expulsada o deportada y, en caso que decida voluntariamente regresar a su país de origen o residencia, se deben adoptar las medidas necesarias para asegurar un proceso de repatriación segura y asistida. En el caso de personas menores de edad, se debe aplicar el Protocolo para la repatriación de niños, niñas y adolescentes víctimas de la trata de personas (OIM-UNICEF, 2007). 22

II: Marco conceptual y referencial 2.1 Trata de personas: aspectos generales En este apartado se resumen aquellos aspectos centrales para la comprensión del delito de la trata de personas. El presente marco teórico se construye a partir de los referentes conceptuales de una serie de documentos que abordan el tema, en especial toma como base la normativa nacional e internacional existente, así como la Guía de Intervención Psicosocial para la Asistencia Directa con Personas Víctimas de Trata (OIM, 2007), las investigaciones tituladas La Vivencia de las Mujeres Víctimas de Trata en América Central y República Dominicana y la Actuación de las Instituciones (OIM, 2008) y Estudio Regional sobre la Normativa en Relación a la Trata de Personas en América Central y República Dominicana (OIM, 2008). De la misma manera, toma de referencia el Protocolo de Repatriación de Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de trata (UNICEF/ OIM, 2008) y el Protocolo de Trata (PANI, 2007) Definición: elementos constitutivos de la trata de personas Las primeras referencias del concepto de trata provienen de los instrumentos de Naciones Unidas donde inicialmente se utilizó para aludir a lo que se conocía como trata de blancas (comercio de mujeres blancas provenientes de Europa que eran llevadas a países árabes y orientales como concubinas o trabajadoras sexuales alrededor de 1900). En el primer convenio internacional relativo al tema (1904), la trata era conceptualizada como movilización de mujeres asociada a la esclavitud pero ligada estrechamente a fines inmorales (prostitución), y requería el cruce de fronteras nacionales. En 1910, se amplió la definición para incluir el llamado comercio interno de mujeres. En la actualidad esta definición resulta sumamente limitada, no solo por su orientación moralista, sino también porque no reconoce las diversas manifestaciones de la trata de personas en el mundo, así como el hecho de que no son únicamente las mujeres quienes pueden resultar victimizadas, sino también personas menores de edad de ambos sexos y hombres mayores de edad. Actualmente, la definición mundialmente aceptada por los Estados es la incluida en el llamado Protocolo de Palermo (Protocolo para prevenir, suprimir, castigar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas en contra de la Delincuencia Organizada Transnacional, octubre 2000). Según el Artículo 3) inciso a) de este Protocolo, se entiende la trata de personas como: a) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. 23

En cuanto al consentimiento, el Protocolo aclara en su inciso b) que: b) El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado. Se agrega en los incisos c) y d) lo siguiente, en relación con las personas menores de edad: c) La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo. d) Por niño se entenderá toda persona menor de 18 años. Según la definición de trata de personas, para configurar el delito es necesario que confluyan los siguientes elementos: acción, medios y fines. a) La acción. Consiste en captar, transportar, trasladar, acoger o recibir. Con estos verbos se denotan las diferentes etapas de la acción. La definición de trata requiere de algún tipo de traslado físico o desplazamiento (dentro de las fronteras o fuera de ellas), es decir, la ubicación de la víctima en un ambiente desconocido, donde se encuentre aislada física, cultural o lingüísticamente, con una pérdida total de referencia afectiva y de red social de apoyo, y donde se le niegue la identidad legal o el acceso a la justicia. Es la combinación del transporte forzado con la práctica obligada final la que distingue el delito de Trata de Personas. ( ) El transporte de personas víctimas de Trata está inextricablemente ligado con el propósito final de la Trata ( y debe ser entendido como) llevado a cabo en el intento de someter a la víctima ( ) a violaciones adicionales (GAATW, 2003: 42-44). b) La utilización de medios coercitivos 7 para cometer la acción. Estos medios son, al menos: la amenaza, el uso de la fuerza, el rapto, el fraude, el engaño 8, el abuso de poder o el aprovechamiento de una situación de vulnerabilidad o la concesión de recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra. En el caso de personas menores de 18 años, es irrelevante la utilización o no de medios coercitivos para cometer la acción, pues el delito de trata de personas menores de edad se configura con la acción y los fines de explotación. Tampoco las personas que tienen la custodia de las personas menores de edad pueden dar consentimiento para la trata de los niños, niñas o personas adolescentes a su cargo. c) Los fines de la explotación. Estos fines incluyen como mínimo: la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de 7 Incluye la amenaza de uso o el uso de la fuerza, el chantaje, el abuso de autoridad (relacionado con situaciones de dependencia en las que una persona que tiene poder sobre otra le niega los derechos a la persona dependiente). Puede ser también psicológica. 8 Significa que la persona víctima de trata ha sido timada o embaucada hacia su situación vulnerable. 24

órganos. No obstante, la definición no es taxativa, es decir, deja abierta la posibilidad de incluir otro tipo de prácticas que podrían eventualmente considerarse como formas de explotación. Trata interna y trata externa A pesar que la Convención de Palermo se refiere estrictamente a la trata externa, cada vez con más frecuencia los Estados se ven en la obligación de adecuar sus normativas y políticas para atender también la problemática de la llamada trata interna. En estos casos, el delito presenta todos los elementos constitutivos de la definición de trata de personas (traslado, medios y explotación) con la única diferencia que este traslado se realiza al interior de las fronteras de cada país. Se presume que puede existir una relación entre la trata interna y la externa, que las redes pueden estar relacionadas y que muchas de las víctimas de trata interna pueden llegar a ser también de trata externa. La relación entre migración y la trata de personas Las personas han migrado históricamente por las más diversas razones. La migración puede ser regular o irregular pero, ni una ni la otra, implica necesariamente la experiencia de la trata. No es un requisito para la configuración del delito de trata que el ingreso y/o egreso al país se realice de manera irregular. No obstante, es un hecho que el contexto migratorio es especialmente propicio para la actividad de las redes de tratantes. Así, la relación entre migración y trata de personas se da cuando la persona migrante termina en una situación de trata o, sea, es explotada durante su proceso migratorio regular o irregular, ya sea en el período de tránsito o en el lugar de destino. Es decir, la trata puede darse bien sea que las personas se desplacen por medios legales o medios ilegales. También existe esta vinculación cuando el reclutamiento por parte de los tratantes se dirige hacia una persona que ya tiene el proyecto de emigrar de modo que la red de trata se aprovecha de este interés para operar. 25

Diferencia entre tráfico ilícito de migrantes y trata de personas El siguiente cuadro resume y compara las diferencias más importantes entre el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas. Trata de personas y tráfico ilícito de migrantes Característica Trata de Personas Tráfico ilícito de Personas Consentimiento Explotación Transnacionalidad Bien jurídico protegido Las víctimas nunca dan su consentimiento a la explotación, solo consienten el traslado para el que generalmente se utilizan medios de coerción, engaño o situaciones de abuso en su contra. La migración puede ser tanto regular como irregular. La trata utiliza el tránsito para obtener un fin posterior a la migración, cual es la explotación. Puede ser transnacional o interna. Las víctimas pueden ser llevadas de una región a otra dentro de un país o trasladadas de un país a otro, una o varias veces. Delito contra las personas: a) Vida b) Libertad general, libertad sexual c) Dignidad e integridad física A pesar que las personas que migran de manera irregular están expuestas a una serie de peligros o situaciones degradantes por las condiciones irregulares del tránsito, ellas dan su consentimiento para la migración irregular y entre ellas y el traficante media una negociación y pago por servicios. El tráfico termina cuando la persona migrante llega a su destino o, bien, cuando el proceso se interrumpe y queda atrapada entre fronteras. Es siempre transnacional, implica necesariamente el cruce de fronteras internacionales. Delito contra el estado: violenta la soberanía del estado. Como puede observarse en el cuadro anterior, la Trata de Personas y el Tráfico Ilícito de Migrantes son problemáticas relacionadas, sin embargo, sus elementos constitutivos son fundamentalmente diferentes. En no pocos casos ocurre que quienes inician en tráfico ilícito, terminan siendo atrapadas por las redes de tratantes que las convierten en víctimas de la Trata de Personas debido fundamentalmente a las condiciones de vulnerabilidad asociadas a la migración irregular. En ambos casos, existe un aprovechamiento de la necesidad que tienen las personas de mejorar sus condiciones de vida (estudio, trabajo) a través de la migración y ambos constituyen una operación comercial con seres humanos. Sin embargo, a diferencia del tráfico, la trata de personas es un delito mucho más complejo que tiene consecuencias de mayor magnitud y de más largo plazo en las personas víctimas y en la sociedad en general. 26

Diferencia entre trata explotación sexual comercial Según Claramunt (2005), la explotación sexual comercial es una forma de violencia sexual contra las personas menores de edad, que puede ser definida como la utilización de niños, niñas, y adolescentes en actos sexuales o eróticos por parte de un adulto o un grupo de adultos, a cambio de ofrecerles o darles dinero, regalos, comida u otros supuestos beneficios (p. 11). Para que estas conductas configuren el delito de trata de personas, es indispensable que tenga lugar el traslado de la persona menor de edad de su lugar de origen a otro (dentro o fuera del país implicando desarraigo) y que, además de la explotación, exista privación de libertad y/o restricción a la autodeterminación, ambos componentes indispensables del delito de la trata de personas. Diferencia entre explotación laboral y trata con fines de explotación laboral No todos los trabajos en condiciones de explotación configuran el delito de trata. Se requiere, además de la explotación, que la persona víctima haya sido trasladada de un lugar a otro y que se encuentre privada de libertad ya sea mediante restricción física directa (por ejemplo, mediante el encierro y la vigilancia permanente) o, bien, mediante métodos menos evidentes como la coacción, las amenazas, la retención de documentos y el uso forzoso de drogas. Diferencia entre trata y prostitución Las personas que están vinculadas al comercio sexual pueden ser víctimas de trata cuando son engañadas u obligadas a ejercer la prostitución forzada en condiciones de esclavitud, no aceptadas o convenidas por ellas. En estos casos, estas personas deben ejercer la prostitución en condiciones de privación de libertad y/o con limitaciones a su autodeterminación, sin recibir remuneración alguna o mínima remuneración y se ven forzadas a acatar las órdenes de los tratantes respecto a los clientes con los cuales trabaja, la jornada de trabajo, las prácticas sexuales, el consumo de alcohol y/o drogas lícitas e ilícitas, entre otros condicionamientos. Diferencia entre trata y trabajo infantil Se reconoce que el trabajo infantil (el trabajo de personas menores de 15 años) es una violación severa a los derechos de las personas menores de edad y una forma de explotación. Sin embargo, se debe diferenciar de la trata de personas menores de edad. En el primero de los casos, no ocurre necesariamente en condiciones de desarraigo, lo cual hace que en ocasiones se tenga la posibilidad de mantener la convivencia familiar y el derecho a la educación. Por el contrario, en la trata, las personas menores de edad están expuestas a restricciones a su autodeterminación y libertad personal, a condiciones de dependencia frente a los tratantes, quienes las mantienen en una situación de cautiverio, aislamiento social y explotación. 27

2.2 Principales fines de la trata de personas Como se ha dicho, la trata de personas es un delito que se comete con el fin de la explotación de las personas victimizadas. Algunos ejemplos se presentan en el siguiente cuadro: Fines de explotación y sectores / acciones involucrados en la trata de personas Fines Trata con fines de explotación sexual Trata con fines militares Trata con fines de explotación laboral Trata con fines de servidumbre y matrimonio Esclavitud clásica Trata con fines de explotación en actividades delictivas Trata con fines de extracción de órganos Trata con fines de adopción irregular Sectores / Acciones Prostitución Forzada / Explotación Sexual Comercial de personas menores de edad/ Relaciones sexuales remuneradas / Espectáculos con contenido sexual Soldados cautivos Niños soldados Maquilas Servicio doméstico Minas Trabajo agrícola Pesca Matrimonio servil Trabajo doméstico Mendicidad Estatus o condición de una persona sobre la cual se ejerce todo o alguno de los poderes asociados al derecho de propiedad (Definición implementada por la Convención contra la Esclavitud, Naciones Unidas,1926) Venta de drogas, de armas, de artículos robados, etc. Utilización para robos y sicariato Sustracción de un componente anatómico, órgano y tejido sin consentimiento o bajo coerción Vientres de alquiler La trata se produce cuando la adopción es equiparable a una venta, es decir en caso en que los niños y/o niñas han sido robados, secuestrados o entregados en adopción sin el consentimiento de sus padres o familia. También se registra cuando los tratantes se aprovechan de la situación de vulnerabilidad de mujeres solteras, sobre todo indigentes, a quienes obligan a entregar a sus hijos. (OIM/ UNICEF, 2006: 18) 28