20 de marzo de 2013 003/2013-DN O F I C I O C I R C U L A R Participantes de los Mercados de la BM&FBOVESPA (BVMF) Segmento BM&F Ref.: Lanzamiento del Minicontrato Futuro de Petróleo con Liquidación Financiera por el Precio del Contrato Futuro de Petróleo Light Sweet Crude Oil (WTI) del CME Group. La BM&FBOVESPA autorizará el 21/06/2013, la negociación del Minicontrato Futuro de Petróleo con Liquidación Financiera por el Precio del Contrato Futuro de Petróleo Light Sweet Crude Oil (WTI) del CME Group (Minicontrato Futuro de Petróleo WTI). El activo subyacente de ese contrato futuro es el Contrato Futuro de Petróleo Light Sweet Crude Oil (WTI), cotizado y negociado en el CME Group y calculado con base en precios, metodologías e informaciones consistentes y pasibles de comprobación en el sitio: http://www.cmegroup.com/trading/energy/crude-oil/light-sweet-crude.html. La versión en portugués de la metodología de cálculo del precio de ajuste del contrato negociado en el CME Group está disponible en el sitio de la BM&FBOVESPA: www.bmfbovespa.com.br, en Home, Mercados, Mercadorias e Futuros, Derivativos, Contratos, Commodities. El Minicontrato Futuro de Petróleo (WTI) se negociará en el PUMA Trading System-Derivativos, sujetándose al (i) Reglamento de Operaciones del Segmento BM&F; (ii) Manual de Procedimientos Operacionales de la Cámara
003/2013-DN.2. de Derivados: Segmento BM&F; (iii) Reglamento de la Cámara de Registro, Compensación y Liquidación de Operaciones de Derivados BM&F, así como las demás normas y reglamentos pertinentes. En el Anexo I, están incluidas las principales características para negociación y liquidación del Minicontrato Futuro de Petróleo (WTI) y, en el Anexo II, la íntegra del contrato. Aclaraciones adicionales podrán ser obtenidas con la Dirección de Productos y Clientes, a través del teléfono (55-11) 2565-7600. Atentamente, Marcelo Maziero Director Ejecutivo de Productos y Clientes Cícero Augusto Vieira Neto Director Ejecutivo de Operaciones, Clearing y Depositaria
003/2013-DN.3. 1. Código de negociación WTI Anexo I al Oficio Circular 003/2013-DN Minicontrato Futuro de Petróleo (WTI) 2. Horario de negociación De 9:00h a 16:00h, pudiendo ser modificado mediante comunicación previa al mercado. 3. Precio de ajuste diario Criterios para cálculo disponibles en el sitio: www.bmfbovespa.com.br, en Home, Mercados, Mercadorias e Futuros, Boletim, Indicadores, Metodologia. 4. Cálculo y divulgación de la Tasa de Cambio Referencial (TxC) Tasa de cambio de reais por dólar de los Estados Unidos de América, calculada por la BM&FBOVESPA para liquidación en 1 (un) día. La tasa está disponible en el sitio: www.bmfbovespa.com.br, en Home, Mercados, Mercadorias e Futuros, Boletim, Indicadores, Outros Indicadores, Indicadores Financeiros, Taxas de Câmbio Referenciais. 5. Oscilación máxima diaria Se establece el valor de US$10,00 por barril, para más o para menos, aplicado sobre el precio de ajuste del día anterior al vencimiento negociado. Para el primer vencimiento en abierto, el límite de oscilación máxima diaria se suspenderá tres días antes del vencimiento. La BM&FBOVESPA podrá modificar el límite de oscilación máxima diaria de precios de cualquier vencimiento a cualquier tiempo, incluso durante la sesión de negociación, mediante notificación al mercado con 30 minutos de antelación. 6. Límite de posiciones en abierto por comitente o grupo de comitentes actuando en conjunto Hasta 3.000 (tres mil) contratos en abierto por vencimiento. La BM&FBOVESPA podrá modificar, siempre que lo considere necesario y a cualquier momento, los límites de posición en abierto.
003/2013-DN.4. Anexo II al Oficio Circular 003/2013-DN Minicontrato Futuro de Petróleo con Liquidación Financiera por el Precio del Contrato Futuro de Petróleo Light Sweet Crude Oil (WTI) do CME Group Especificaciones 1. Definiciones Contrato (especificaciones): Tasa de Cambio Referencial BM&FBOVESPA (TxC): Día hábil: BM&FBOVESPA o Bolsa: CME Group: términos y reglas bajo los cuales las operaciones se llevan a cabo y se liquidan. tasa de cambio de reais por dólar de los Estados Unidos de América, calculada por la BM&FBOVESPA para liquidación en 1 (un) día, según divulgado en el Anexo III del Oficio Circular 058/2002-DG, de 19/04/2002. se considerará día hábil, para efecto de este contrato, el día que haya sesión de negociación en la BM&FBOVESPA y negociación del Contrato Futuro de Petróleo Light Sweet Crude Oil (WTI) en el CME Group. Para efecto de liquidación financiera y de atención a la llamada de margen, se considerará día hábil el día que haya sesión de negociación en la BM&FBOVESPA. BM&FBOVESPA S.A. Bolsa de Valores, Mercadorias e Futuros. Chicago Mercantile Exchange Group. 2. Objeto de negociación El Contrato Futuro de Petróleo Light Sweet Crude Oil (WTI) del CME Group. 3. Cotización Dólares de los Estados Unidos de América por barril, con dos decimales. 4. Variación mínima de negociación US$0,01 (un centavo de dólar de los Estados Unidos de América) por barril. 5. Oscilación máxima diaria Según lo establecido por la BM&FBOVESPA.
003/2013-DN.5. La BM&FBOVESPA podrá modificar el límite de oscilación de precios de cualquier vencimiento a cualquier tiempo, incluso durante la sesión de negociación, a través de comunicado al mercado con 30 minutos de antelación. 6. Unidad de negociación 100 (cien) barriles. 7. Meses de vencimiento Todos los meses. 8. Número de vencimientos en abierto De acuerdo con autorización de la BM&FBOVESPA. 9. Último día de negociación y fecha de vencimiento El último día de negociación del contrato será la fecha de vencimiento. La fecha de vencimiento del contrato será el cuarto día hábil anterior al 25 (vigésimo quinto) día del mes anterior al mes de vencimiento. Si ese día es festivo o no hay sesión de negociación en la BM&FBOVESPA, la fecha de vencimiento será el día hábil anterior. 10. Ajuste diario Las posiciones en abierto al final de cada sesión de negociación se ajustarán en base al precio de ajuste del día, determinado a partir del precio de ajuste divulgado por la CME, con giro financiero en el día hábil subsiguiente. El ajuste diario se calculará hasta la fecha de vencimiento, de acuerdo con las siguientes fórmulas: a) Ajuste de las operaciones llevadas a cabo en el día AD t = ((PA t PO) x 100 x TxC) x N b) Ajuste de las posiciones en abierto el día anterior AD t = ((PA t PA t-1 ) x 100 x TxC) x N Donde: AD t = valor del ajuste diario, en reais, referente a la fecha t ; PA t = precio de ajuste del día, en dólares de los Estados Unidos de América, en la fecha t para el respectivo vencimiento; PO = precio de la operación en dólares de los Estados Unidos de América; N = número de contratos; PA t-1 = precio de ajuste del día hábil anterior, en dólares de los Estados Unidos de América, para el respectivo vencimiento; TxC = De acuerdo con la definición del párrafo 1. El valor del ajuste diario (AD t ), calculado como se indica anteriormente, si es positivo, será acreditado al comprador y será debitado del vendedor. Si el cálculo anterior presenta valor negativo, el AD t será debitado del comprador y acreditado al vendedor.
003/2013-DN.6. Se utilizará como PA t el precio de ajuste o un precio arbitrado del Contrato Futuro de Petróleo Light Sweet Crude Oil (WTI) del CME Group para cada uno de los vencimientos autorizados, expresado en dólar por barril (US$/barrel). La determinación del precio de ajuste observará las Condiciones Especiales, que se detallan en el párrafo 12. 11. Liquidación en el vencimiento En la fecha de vencimiento, las posiciones en abierto se liquidarán financieramente por la BM&FBOVESPA, mediante el registro de operaciones de naturaleza inversa (compra o venta) de la posición, en la misma cantidad de contratos, por el precio de ajuste del día (PAt). El valor de liquidación de cada contrato se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula: Donde: VL = PA t x 100 x TxC VL = valor de liquidación, en reais, por contrato; PA t = precio de ajuste del día, en dólares de los Estados Unidos de América; TxC = De acuerdo con la definición del párrafo 1. Los resultados financieros de la liquidación estarán disponibles para giro el día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento. 12. Condiciones especiales Si, por alguna razón, el CME Group retrasara la divulgación o dejara de divulgar el precio de ajuste del Contrato Futuro de Petróleo Light Sweet Crude Oil (WTI), la BM&FBOVESPA podrá, a su criterio: a) arbitrar un precio de ajuste; o b) prorrogar la liquidación del contrato hasta la divulgación oficial por el CME Group; o c) en el vencimiento, cerrar las posiciones en abierto por el último precio de ajuste; o por un precio por ella arbitrado. Independientemente de las situaciones anteriores, la BM&FBOVESPA podrá liquidar las posiciones en abierto a cualquier tiempo por un valor por ella arbitrado, caso haya cualquier evento que, a su juicio, perjudique la buena formación de precio y/o continuidad del contrato. 13. Operaciones ex-pit Se permitirán operaciones ex-pit, hasta el último día de negociación, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la BM&FBOVESPA. Estas operaciones
003/2013-DN.7. serán divulgadas por la BM&FBOVESPA, pero no podrán ser objeto de interferencia del mercado. 14. Hedgers Productores, refinerías, distribuidoras de combustibles, importadores y exportadores de petróleo, proveedores de insumos derivados del petróleo. 15. Margen de garantía Se exigirá margen de garantía de todos los comitentes con posición en abierto, cuyo valor se actualizará diariamente por la BM&FBOVESPA, de acuerdo con los criterios de cálculo de margen para contratos futuros. 16. Activos aceptados como margen Aquellos aceptados por la BM&FBOVESPA. 17. Costos operacionales 17.1 Tasas de la Bolsa Los emolumentos y las tasas cobradas según la política de tarifación de la BM&FBOVESPA. 17.2 Fechas de pago Los emolumentos y las tasas serán debidas en la fecha determinada por la BM&FBOVESPA. 18. Normas complementarias Forman parte integrante del presente contrato, en su caso, la legislación en vigor y las normas y los procedimientos de la BM&FBOVESPA, definidos en sus Estatutos Sociales, Reglamento de Operaciones y Oficios Circulares, observadas, además, las reglas específicas de las autoridades gubernamentales que puedan afectar los términos contenidos en el mismo. En caso de situaciones no previstas en el presente contrato, así como de medidas gubernamentales o de cualquier otro hecho, que impacten la formación, la gorma de cálculo o la divulgación de su variable, o que impliquen, incluso, su discontinuidad, la BM&FBOVESPA adoptará las medidas que considere oportunas, a su criterio, teniendo por finalidad la liquidación del contrato o su continuidad en bases equivalentes.