Situación de la Enseñanza Infantil en la Comunidad de Madrid.



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Situación de la Enseñanza Infantil en la Comunidad de Madrid. La Educación Infantil en la Comunidad de Madrid está caracterizada por la gran diversidad en los de tipos de centros, por una insuficiente oferta pública y por una activa política de privatización desde las transferencias educativas el 1 de julio 1999. Tipos de centros de la red de Educación Infantil en la CM Los centros educativos puede clasificarse atendiendo a los parámetros de: titularidad, tipo de gestión, estructura y tipo de relación económica que mantenga con la administración. 1. Según la titularidad. 1.1. Públicos, aquellos cuya titularidad corresponde a la Administración y, por tanto, pueden tener carácter municipal o autonómico, según la administración de la cual dependan. Estos centros pueden tener dos tipos de gestión: 1.1.1. Gestión directa, aquellos cuyos trabajadores dependen directamente de la Administración a través de un Convenio Colectivo o de su condición de funcionario. 1.1.2. Gestión indirecta, si se establece un régimen de concesión con una entidad privada, la cual puede tener un carácter de cooperativa o no. En este caso la Administración sólo tiene la titularidad y fija los precios del servicio. La empresa concesionaria sería la única responsable de la contratación del personal, cuya vinculación sería a través de un Convenio Colectivo de la empresa privada. 1.2. Privados, aquellos cuya titularidad está en manos de una empresa privada, sin recibir financiación pública. En los centros privados concertados se puede dar la circunstancia de tener grupos subvencionados de 1 er ciclo de educación infantil, pero esos centros no tienen titularidad pública. 2. Según su estructura organizativa tenemos dos modelos 2.1. Escuelas Infantiles, cuyo ámbito se extiende a toda la etapa aunque lo normal es que atiendan solamente al alumnado de primer ciclo, siendo ya muy pocas las que abarcan también el segundo. Este último se imparte fundamentalmente en colegios. Las escuelas infantiles tienen un horario máximo de 7:30 h a 17:30 h. y su número de unidades 1 está entre 8 y 16. 2.2. Casas de Niños. Estos centros sólo atienden al alumnado de primer ciclo, su horario sólo se extiende desde las 9 h a las 13 h., aunque en determinadas condiciones pueden ampliarlo. Estos centros sólo tienen 3 unidades o menos. 2.3. Centros mixtos donde se combina la estructura de una escuela infantil y una casa de niños. Están localizados especialmente en áreas rurales. En todos los casos se trata de centros de titularidad pública: municipal o regional. Junto a las escuelas infantiles, cuya situación está reglada en función de su actividad, existen otras con carácter de guardería, como, por ejemplo, las ludotecas, e incluso locales y pisos alegales donde se aparcan los niños y niñas durante la jornada laboral de sus progenitores. En estos chiringuitos no se dan las garantías suficientes en cuanto a las condiciones de sus locales y a la formación de sus profesionales, pero, aunque por su carácter son difíciles de contabilizar, podrían llegar a representar un 30 % de la red total. El desarrollo de la red pública de escuelas infantiles de la Comunidad de Madrid se ha basado en el crecimiento del número de escuelas de gestión indirecta; por ello, su peso en el conjunto de la red pública crece incesantemente. Originariamente, estas escuelas estaban en manos de cooperativas de trabajadores y se adjudicaban mediante un sistema en el que se primaba fundamentalmente aspectos relativos al proyecto educativo. Consecuentemente, la escuela era financiada por la Administración a través de unos módulos de escolaridad-comedor fijos por unidad y nivel, es decir por aula, más un módulo de centro. 1 El término unidad es equivalente a aula; es decir, si hablamos de una escuela de 16 unidades queremos decir que su tamaño es de 16 aulas. 1

Baremo para la adjudicación en los pliegos de condiciones del año 2006 Apartados Puntos Porcentaje Gestión Organizativa (30 %) Cauces de relación 6 15,0 % Responsabilidades en la gestión 6 15,0 % Proyecto Educativo 7 17,5 % Gestión Educativa (30%) Proyecto Curricular 4 10,0 % Bases psicopedagógicas 1 2,5 % Formación del personal (20%) Méritos académicos 4 10,0 % Formación 4 10,0 % Gestión económica (20%) Establecimiento de Ingresos y gastos 4 10,0 % Distribución del presupuesto 4 10,0 % Total 40 100 % Sin embargo, desde hace dos años, en las nuevas adjudicaciones, este sistema está siendo reemplazado por otro en el que se establece una licitación a través de un sistema de subasta. Ahora, la Administración fija un precio de salida para el costo de la plaza escolar y las empresas, en sus ofertas, ofrecen precios inferiores. Esto lleva a un cambio sustancial del baremo para la adjudicación en el concurso, donde la valoración de la cuota ofrecida por la empresa llega a tener una representación de un 40% sobre el total. Baremo para la adjudicación en los nuevos pliegos Cuantificables matemáticamente Cuantificables por juicio de valor Apartados Puntos Porcentaje Cuotas 40 40 % Personal N.º Profesionales 5 5 % Mejora de titulaciones 5 5 % Proyecto de gestión Proyecto educativo 20 20 % educativa Inglés 10 10 % Proyecto de gestión organizativa y económica 10 10 % Funcionamiento Puesta en marcha 5 5 % Activ. complementarias 5 5 % Total 100 100 % Si comparamos por afinidad de apartados vemos la notable diferencia entre un sistema y otro. El peso otorgado a las cuotas prima los criterios económicos sobre los educativos a la hora de la concesión, cuyo objetivo es abaratar los costos del sistema para la Administración, al tiempo que se abre una vía alternativa de financiación para las empresas a través de la propuesta de actividades complementarias, la cual supliría la rebaja en las aportaciones de la Administración. Es de señalar que en los pliegos del anterior sistema, por carecer de sentido, este apartado no está presente. Comparativa entre los baremos del concurso de adjudicación Apartados Anterior Nuevo Cuotas 40 % Proyecto de Gestión Organizativa y Económica 50 % 20 % Proyecto de Gestión Educativa 30 % 30 % Cualificación del Personal 20 % 10 % En el nuevo sistema, se factura por plaza ocupada, tanto el horario básico, 7 h, como el ampliado, máximo de 3 h. El modelo anterior se facturaba por módulos aula/año y horario ampliado/año. Además, la Administración paga sólo la diferencia entre la cantidad fijada en el contrato y los precios públicos establecido por el acuerdo anual. En el horario ampliado sólo se percibe si se usa el mismo. Antes la Administración pagaba 2/3 y el 1/3 restante las cuotas de las familias; los desequilibrios se ajustaban en ambos sentidos, y en el comedor paga sólo si en el contrato se fijó un precio superior al establecido por la Administración para la cuota del usuario. El cambio en los criterios de adjudicación lleva parejo el cambio del sistema de financiación. El Decreto 105/2009 2, de 28 de agosto, por el que se regula la financiación del primer ciclo de Educación 2 BOCM del 29 de diciembre de 2009 2

Infantil en la Comunidad de Madrid y el Decreto 123/2008 3, precedente del actual, son los responsables de esta modificación. En las Escuelas infantiles, cuya titularidad está en la Consejería de Educación, si su sistema de financiación es por módulos, la Administración corre con el 60 % del coste de los mismos y el 40 % restante será obtenido de las aportaciones de las familias; además, existe un ajuste de financiación a final de curso en función de las aportaciones familiares. En las Casas de Niños la aportación de la Administración será del 100 %. En los centros de titularidad municipal pasa algo similar, salvo que la financiación a través del sistema de módulos está repartida entre la Consejería y el Ayuntamiento. En los municipios de más de 6000 habitantes la relación es 39 % y 21 % y en los de menos 48 % y 12 %, siempre el porcentaje menor para la administración municipal y el 40 % restante para las familias. En casas de niños la Consejería aporta el 85 % del módulo y el Ayuntamiento el resto. Sin embargo, cuando el sistema de financiación es por contrato de gestión de servicios, el nuevo sistema, la aportación de la Administración estará vinculada a la cuantía del mismo tras el descuento de las cantidades satisfechas por las familias. Sólo paga el precio del contrato, es decir, la diferencia que queda entre lo pagado por las familias y lo pactado en el contrato sobre las plazas reales ocupadas, en ningún caso por grupo de alumnos. En el caso del comedor sólo pagará si el precio fijado por la Administración para el año es superior al recogido en el contrato. Si los centros fueran de titularidad municipal el criterio de precio de contrato es el mismo, pero aquí la Consejería abonaría el 60 % en municipios de más de 6000 habitantes y el 77 % en los menores de 6.000 habitantes, el resto correrá a cargo de los municipios; así como, los pagos en concepto de comedor, cuyo criterio sería el mismo del párrafo anterior. Si comparamos el conjunto del nuevo sistema con el anterior vemos cómo se plasman totalmente las líneas de actuación de la Administración madrileña: Disminución en la inversión educativa de la Administración. Externalización del servicio mediante la cesión a empresas con ánimo de lucro. Transferencia de costos a las familias. El precio de esto lo paga la disminución de la calidad y el empeoramiento en las condiciones laborales de los trabajadores; es decir, en última instancia el alumnado. Sistema previo de MÓDULOS Conocimiento previo al concurso de los precios públicos: costo plaza/mes El coste de la plaza estaba fijado para todos los centros entre los 400 y los 450 /mes, dependiendo del comedor y la ampliación de horario. La CM garantiza la percepción de los precios públicos a las empresas. La CM financia a las empresas el mes de agosto La financiación no está vinculada a la asistencia del alumnado. Las empresas debían presentar dos veces al año la documentación sobre número de alumnos matriculados y trabajadores contratados, con sus respectivas titulaciones. Sistema nuevo LICITACIÓN Desconocimiento previo al concurso de los precios públicos. Se publican después. El coste de la plaza es diferente para cada centro, descendiendo hasta los 380/360 /mes, según la empresa. La CM no garantiza la compensación de la diferencia que podría existir entre el costo de la plaza licitado y el precio público fijado con posterioridad. La CM no financia mes de agosto, ahora su financiación está sujeta a otras actividades. La financiación está vinculada a la asistencia del alumnado. Así, cualquier baja o alta repercute sobre la economía de las empresas. Las empresas solo tienen que presentar una vez al año la documentación relativa al número de alumnos matriculados y de trabajadores contratados, con las respectivas titulaciones. De forma que las variaciones estarán fuera del control de la Administración. 3 BOCM del 8 de septiembre de 2008 3

Sistema previo de MÓDULOS Se pagaba el mantenimiento de las instalaciones y las acometidas de suministros (gas, agua, etc.) Un profesor de apoyo por cada 2 unidades. No existía la posibilidad de realizar otras actividades, Sistema nuevo LICITACIÓN El mantenimiento de las instalaciones y las acometidas de suministros van por cuenta de la empresa. Un profesor de apoyo por centro, que puede estar en prácticas. Incita a la realización de actividades complementarias con alumnos y padres, incluso externos al centro. Distribución del alumnado de 0-3 años en la Red de Educación Infantil madrileña. En esta primera tabla se representa la distribución del alumnado y centros según la titularidad y el tipo de gestión que tienen los mismos. Es interesante señalar que los centros que aparecen en privada concertada no tienen concierto para la etapa 0-3, pero sí tienen el ciclo subvencionado a través de un convenio. Por otra parte, resulta notable ver como los centros de titularidad pública son muy homogéneos en cuanto al tamaño, están cerca de las 100 plazas, mientras que los privados rondan las 70 plazas. Un factor determinante para esta disparidad debe estar en la regulación de tarifas a la que están sometidos los centros de titularidad pública. Titularidad Centros Nº % Nº % /centro Pública CM Gestión Directa 5.370 5,25% 56 4,27% 96 Gestión Indirecta 8.827 8,62% 91 6,95% 97 Municipal Gestión Directa 13.045 12,75% 136 10,38% 96 Gestión Indirecta 12.125 11,85% 125 9,54% 97 Privada No concertada 58.557 57,21% 845 64,50% 69 Concertada 4.422 4,32% 57 4,35% 78 Total 102.346 100,00% 1.310 100,00% 78 (Según datos del Informe del CES 2009-2010) La relación entre el número alumnos y de centros, las escuelas de primer ciclo de Educación Infantil en la CM son de dimensión reducida. El 73% de las mismas tiene menos de 6 unidades, esto supone estructuras laborales de menos de 7 trabajadores. Del conjunto de los 1.310 centros, el 46% tiene de 1 a 3 unidades con una platilla de 4 o menos profesionales. Únicamente un 5% de los centros disponen de más de 9 unidades. Si consideramos la distribución por titularidad de los centros vemos que el 61,54 % del alumnado ya está en centros de titularidad privada y el 38,46 % en centros de titularidad pública. Es decir, la mayor parte del alumnado de esta etapa esta sujeto a unas tarifas de escolarización sin control alguno. Distribución de alumnado según titularidad Titularidad Nº % Pública 39.367 38,46% Privada 62.979 61,54% Total 102.346 100,00% Privada 62% Pública 38% Si consideramos la distribución relativa de alumnado en centros de gestión pública frente a los de gestión privada, la desproporción es aún mayor. En este caso la gestión pública llega sólo al 18 %. Esta situación es la previsible dada la política seguida por la Comunidad de Madrid desde que gobierna 4

el PP. La última escuela infantil pública de gestión directa data del último gobierno de Joaquín Leguina. Todos los gobiernos del PP sólo han construido escuelas infantiles de titularidad pública y gestión indirecta e, incluso, dos de las públicas de gestión directa han sido reconvertidas a gestión indirecta: la El Caracol, durante el año 2004 en Moratalaz, y Valle de Oro, durante 2008 en Carabanchel. Distribución del alumnado según gestión Pública 18% Gestión Nº % Pública 18.415 17,99% Privada 83.931 82,01% Total 102.346 100,00% Privada 82% Aunque para la economía familiar, en principio, la naturaleza de la gestión no tiene repercusión, pues, siendo la titularidad pública, el costo mensual de la plaza escolar está regulado, para los trabajadores es muy importante, ya que las condiciones de trabajo y las retribuciones son peores en las de gestión privada. Esto para las familias se traduce en un alto nivel de rotación del personal en los puestos de trabajo y, por tanto, en una pérdida de calidad en el servicio. Distribución del alumnado de los centros de titularidad pública según su gestión Gestión Nº % Directa 18.415 46,78% Indirecta 20.952 53,22% Total 39.367 100,00% Indirecta 53% Directa 47% En consecuencia con lo anterior, si consideramos sólo los centros de titularidad pública la desproporción a favor de la gestión indirecta, es decir, privada, se mantiene Distribución del alumando en los centros de gestión directa Gestión directa Nº % CM 5.370 29,16% Municipal 13.045 70,84% Total 18.415 100,00% Municipal 71% CM 29% 5

Incluso en esta desproporción, es notable el bajo esfuerzo que realiza la Administración de la Comunidad de Madrid pues sólo el 29 % de los centros públicos de gestión directa están bajo administración del gobierno regional, siendo el grueso de los mismos de gestión municipal. Costo de la Educación Infantil 0-3 años en la CM. La Educación Infantil es gratuita a partir de los 3 años, pero hasta esa edad no lo es. De esta forma, en todo el sistema, este ciclo está sujeto al cobro de cuotas mensuales. Estas cuotas varían dependiendo del servicio por el cual se opte. Así teníamos una cuota por el horario básico de 7 horas diarias (de 9 h a 16h), la cuota de comedor y la extensión de jornada por horario ampliado en períodos de ½ hora. Esta extensión de jornada abarca desde 7:30 a 9:00 y de 16:00 a 17:30; es decir, un máximo de 6 períodos de ½ hora. En los centros de titularidad privada sin ningún tipo de subvención ascienden, en general, a unos 450 /mes, si se considera incluido el comedor, como, por otra parte, es habitual. Pero estas cuotas pueden llegar a ser de hasta 1000 /mes. Para este colectivo se ofrecen anualmente unas ayudas en forma de cheque escolar, cuya cuantía oscila entre los 95 y los 160 /mes, según la renta per cápita familiar 4. En promedio, no llega ni a 1/3 del costo de la escolaridad. Por otra parte, los 30.000 cheques de ayuda repartidos por el Consejería durante el curso 09-10 cubrieron sólo alrededor del 50% del alumnado de estos centros. La insuficiencia de esta ayuda es clara. Sólo se conceden los 160 /mes para aquellas rentas per cápita familiares inferiores a 5.000 /año. Esto quiere decir que, en el mejor de los casos, con la ayuda máxima y con la renta máxima del tramo, la escolarización en supone el 63,8 % de la renta Todos los centros de titularidad pública tienen una cuota de horario básico condicionada a la renta per cápita de la unidad familiar, pero el comedor y el horario ampliado tienen una cuota única independientemente de la misma. Así, a medida que se demandan servicios en una escuela infantil, se acentúa el fuerte carácter antisocial de sus cuotas; hecho que podemos ver en la siguiente tabla, cuyo contenido se desarrolla a partir del Acuerdo de 1 de julio de 2010, de cuotas para el curso 10-11: Valor renta per cápita familiar (R) Concepto R < 5.885 5.885 < R < 7.840 7.840 < R Enseñanza 49,50 /mes 99,00 /mes 148,50 /mes Comedor Horario ampliado Cuota máxima 90,00 /mes 13,00 ½ h/mes 217,50 /mes 267,00 /mes 316,50 /mes 2.392,50 /año 2.937,00 /año 3.481,50 /año Esfuerzo 5 (E) E > 40,65 % 49,91 % > E > 37,46 % 44,41 % > E Es sorprendente ver como la renta más alta del tramo bajo hace un esfuerzo económico próximo a la más baja del tramo alto, cuando esta tiene una renta casi 2.000 mayor. En el tramo alto, cuanto mayores son los ingresos menor es el esfuerzo económico, mientras que en el tramo bajo cuanto menor es la renta más esfuerzo es necesario. Para una renta cuyo valor sea el 40 % del límite máximo del tramo bajo, el esfuerzo ya es del 100 %. Para las rentas del tramo medio se repite el criterio antisocial, las más bajas hacen mayor esfuerzo económico que las más altas. Es un sistema que premia a los afortunados y castiga a los desfavorecidos. Es la política redistributiva de un estado social planteada al revés. Este sistema de cuotas se impuso por la CM a través del Acuerdo de 10 de julio de 2008, para el curso 08-09. Con él se sustituyó el sistema de cuotas anterior que, con sus defectos, era algo más progresista que el presente. De hecho la aplicación del nuevo sistema supuso, sorprendentemente, un incremento de cuotas a las rentas más bajas y una rebaja para las rentas más altas, casi en la misma proporción. Es un sistema inaceptable que empeora año a año, con las diferentes subidas, y que no se 4 La renta per cápita familiar es el resultado de dividir el conjunto de los ingresos familiares entre el número de miembros de la familia. Es decir, nos viene a definir la disponibilidad económica anual de cada miembro de la familia. Por ejemplo, una familia con una renta per cápita familiar de 5.885 /año, con cuatro miembros, tendría unos ingresos anuales de 23.540. 5 Con este término se representa el porcentaje de la renta per cápita familiar que es empleado en sufragar las cuotas de la escuela infantil. Del porcentaje sobrante deben salir los demás gastos: manutención, vivienda, transporte, etc 6

puede desvincular de la política de concesiones de servicios a empresas ajenas al sector que la Comunidad de Madrid está llevando a efecto. Esto lo podemos ver en la siguiente tabla, donde se representa el porcentaje de variación de las cuotas anuales de horario básico más comedor frente a la renta entre los dos modelos. 80,0% Educación Infantil Pública de la C omunidad de Madrid: Porcentaje de variación del costo anual, incluido el comedor, entre el curso 08 09 y el curso 07 08 en función de la renta per cápita familiar 60,2% 60,2% 60,2% 60,0% 46,3% 40,0% 20,0% 0,0% 20,0% 40,0% 1.000 2.000 3.652 4.000 5.632 3,9% 0,6% 30,5% 20,5% 11,9% 2,9% 0,1% 5.885 6.000 6.500 7.000 7.612 7.840 7.850 8.000 25,0% 22,7% 15,4% 9,3% 9,3% 9,3% 9,3% 9,3% 8.500 8.976 10.000 12.000 30.000 32.043 34.000 36.000 38.000 60,0% 58,1% 58,1% 58,1% 80,0% Necesidades futuras para la escolarización del alumnado. Durante el curso 2009/2010 la escolarización del primer ciclo de Educación Infantil alcanzaba un 46,5% del total de la población de 0 a 3 años. La temprana escolarización de los niños constituye una poderosa herramienta en la lucha contra las desigualdades y es un recurso necesario para facilitar la incorporación de la mujer al mundo laboral. Por tanto, es necesario proyectar el crecimiento de la red para ir cubriendo tanto las demandas actuales como las futuras. Tomando los datos del Instituto de Estadística de la Comunidad de Madrid, la población proyectada de 0, 1 y 2 años se distribuye según la siguiente tabla: Años Edad 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 0 años 76.827 78.733 80.372 81.261 81.716 81.810 81.640 1 año 74.218 76.629 78.733 80.372 81.261 81.716 81.810 2 años 68.893 74.354 76.629 78.733 80.372 81.261 81.716 Total 219.938 229.716 235.734 240.366 243.349 244.787 245.166 Incremento 9.778 6.018 4.632 2.983 1.438 379 En este momento, el conjunto de la red educativa madrileña de 0 a 3 años, tanto privada como pública, cubre sólo el 46,5% del censo poblacional. Pero sólo el 17,9 % está en centros de titularidad pública y, de ellos, únicamente el 8,37 % en centros gestionados por la administración local o regional. Población escolar de 0, 1 y 2 años Número Porcentaje sobre censo Censo 219.938 100,00% escolarizado curso 09-10 102.346 46,53% en centros de titularidad privada 62.979 28,63% en centros de titularidad pública 39.367 17,90% en públicos de gestión directa 18.415 8,37% en públicos de gestión indirecta 20.952 9,53% 7

Son necesarias medidas urgentes que incrementen progresivamente la escolarización de los ciudadanos y las ciudadanas en esta etapa educativa hasta llegar a un 60 % en unos 5 años, aunque aún nos quedemos por debajo de los niveles de los países más desarrollados. Pero además estas plazas deberían ser públicas de gestión directa, lo cual significa simplemente poner en concordancia la red de primer ciclo de educación infantil con el resto de la red de enseñanzas de régimen general y eliminar la excepcionalidad que supone la estructura de la misma. En la tabla siguiente vemos como los porcentajes gestión pública y privada están en una contradicción total, son prácticamente invertidos. Alumando E. Régimen General Número Porcentaje Porcentaje Número Primer Ciclo de E. Infantil Privados 140.587 14,42% 57,21% 58.557 Privados Privados concertados 298.825 30,65% 24,79% 25.374 Gestión indirecta y concertados Públicos 535.513 54,93% 17,99% 18.415 Gestión pública Total 974.925 100,00% 100,00% 102.346 Total Para el curso 14-15 se espera una población de 0, 1 y 2 años de 245.166 efectivos; es decir 24.849 ciudadanos más que en el curso 09-10. Escolarizar el 60 % de esa población supondría la disponibilidad de 147.100 plazas en las escuelas infantiles. En el curso 09-10 sólo disponemos de 18.415 plazas públicas de gestión directa, por tanto, harían falta 128.685; es decir, 25.737 plazas/anuales, unos 250 centros/año, en los próximos cinco años, si se pretende conseguir una red pública para el primer ciclo de infantil que cubra el 60 % de la población en ese tramo de edad. El plan para llevar a efecto este proceso debería ser muy ambicioso y tendría que contemplar un cambio total en la filosofía de desarrollo de la red planteada hasta ahora; es decir, la construcción de nuevos centros de titularidad pública y gestión directa y la progresiva absorción de las escuelas de titularidad pública con gestión indirecta en la red de la gestión directa. Hasta ahora está sucediendo lo contrario y el porcentaje de red pública de gestión directa decrece curso tras curso. Profesionales de la red. En el conjunto de la red de Educación Infantil se aplican criterios retributivos muy diversos. Sin considerar convenios específicos de empresa existen cinco marcos normativos, dos públicos y tres privados. VIII Convenio de E. En el ámbito público tenemos la normativa para funcionarios, cuya aplicación se extiende, principalmente, a los maestros, y el Convenio del Personal Laboral de la Comunidad de Madrid 2004-2007, prorrogado en la actualidad, cuya aplicación se realiza sobre el resto de las categorías. En el ámbito privado son aplicables tres convenios estatales según los casos: el V Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Concertada, el VIII Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin Ningún Nivel Concertado o Subvencionado y XI Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil. De estos tres convenios, el que se aplica más extensamente es el específico de Infantil, pues las retribuciones son notablemente más bajas. Tabla de retribuciones para los trabajadores de Educación Infantil en /mes: Categoría profesional Enseñanza V Convenio E. XI Convenio Pública Concertada 6 no Concertada 7 E. Infantil Maestro 2.072,13 1.510,98 1.628,89 1.332,92 Educador Infantil 8 1.683,38 1.153,68 1.182,46 834,51 Auxiliar Infantil/ Instructor 1.271,64 1.145,69 662,33 Personal cocina/cocinero 1.431,06 956,47 973,35 683,52 Personal limpieza 1.144,09 884,22 900,60 683,52 6 V Convenio Colectivo de Enseñanza Privada Concertada. En este momento está constituida la mesa negociadora de VI convenio. Las tablas salariales están sin revisar desde 2008, la patronal recomendó una subida del 1,6% para 2009, por ells en algunas empresas tienen ingresos a cuenta de la posible subida. 7 VIII Convenio Colectivo de Centros de Enseñanza Privada de Régimen General o Enseñanza Reglada sin Ningún Nivel Concertado o Subvencionado, actualmente denunciado y constituida la mesa de negociación del IX Convenio desde el 13 de mayo de 2010. Son pocos centros los que lo aplican ya que se construyen centros independientes, adosados a los colegios, para la etapa de Infantil y así aplicar el X Convenio Colectivo con peores retribuciones y mayor rentabilidad. 8 En esta categoría están incluidos los antiguos Técnicos Superiores y Técnicos Especialistas. 8

VIII Convenio de E. Categoría profesional Enseñanza V Convenio E. XI Convenio Pública Concertada 6 no Concertada 7 E. Infantil Personal mantenimiento 1.271,64 884,22 900,60 683,52 Auxiliar Administrativo 1.286,86 884,22 900,60 709,04 El XI Convenio Colectivo de Ámbito Estatal de Centros de Asistencia y Educación Infantil, cuya firma se verificó el 9 de marzo de 2010, reconoce en los centros privados cuatro grupos de profesionales, dentro de ellos, en general, en las escuelas infantiles se presentan las siguientes categorías profesionales: Maestro, Educador Infantil (en esta categoría están asimilados los Técnicos Superiores en Educación Infantil y los Técnicos Especialistas) y Auxiliar de Infantil, junto con el personal de administración y servicios (administrativo, personal de cocina, limpieza y mantenimiento), aunque no todos los centros cuentan con el mismo número de trabajadores/unidad, dándose un alto índice de personal con jornadas parciales. Su ámbito incluye a los centros específicos de Educación Infantil, la mayor parte de ellos de 1 er ciclo, aunque algunos extienden su actividad hasta los 6 años. Este convenio es el que más se aplica en este sector, tanto en centros privados como en públicos de gestión indirecta. En estos últimos, cuando están gestionados por una verdadera cooperativa, las retribuciones son superiores a los 1.200 /mes neto para los educadores, aunque nunca llegan al nivel de la verdadera enseñanza pública: la de gestión directa. Sin embargo, cuando el servicio es prestado por una pseudocooperativa 9 o una empresa, las retribuciones netas mensuales de los educadores, por lo general, están por debajo de los 800 /mes. Por otra parte, en los centros privados, es frecuente la contratación de técnicos especialistas, cuya actividad real, como mecanismo para abaratar el servicio, se desarrolla en categorías superiores. En los centros públicos de gestión directa no se da esta situación, este personal sólo se encuentran en centros de educación especial para atender al alumnado fuera del aula. Las bajas retribuciones de los profesionales en la red privada, junto con la dedicación exigida, son la causa de la alta rotación de los mismos en sus puestos de trabajo. Mínimos de las Escuelas Infantiles. El Decreto 18/2008 de la Comunidad de Madrid, publicado 12 de marzo 2008, viene a definir los mínimos que deben cumplir las Escuelas Infantiles, pero presenta un planteamiento regresivo frente a la legislación precedente. 1. Plantea un incremento de las ratios alumnado/aula respecto a la propia normativa de la Comunidad de Madrid, el Decreto 60/2000. En la actualidad, los grupos de alumnado de 1 a 2 años podrán disponer de hasta 14 alumnos, antes sólo eran 12. Los de 2 a 3 años pasan a tener hasta 20, cuando antes su máximo era 16. Finalmente los de 0 a 1 año se mantienen en 8 cuando la Red de Atención a la Infancia de la Comisión Europea propone ratios de 4 a 6. 2. Los patios pasan de tener 75 m 2 de uso exclusivo por cada 9 unidades o fracción a disponer de superficies menores. Incluso, cuando se den circunstancias singulares 10, simplemente puede ser una superficie pública de esparcimiento, fuera del recinto de la escuela. 3. El centro donde se imparte la Educación Infantil ya no es de uso exclusivo, salvo en el horario de la misma. Con la normativa anterior si lo era. 4. La titulación de los profesionales ahora, además de las preexistentes: Maestro y Técnico Superior en Educación Infantil, incorpora la figura de Profesionales que estén habilitados por la Administración Educativa para impartir el 1 er ciclo de E.I. Quiénes serán éstos estando las anteriores titulaciones previstas en el mismo Decreto? 5. Retrocede en la cantidad global de profesionales que atienden a los grupos de alumnos. Hasta ahora, en la red pública, se dotaba a los centros de tres profesionales por cada dos aulas, pero tras el decreto de la Comunidad de Madrid serán simplemente el número de unidades más uno. Por ejemplo, una escuela de 10 unidades pasaría a disponer 11 profesionales en vez de 15; es decir, pierde el 36,36 % de su plantilla 9 Las pseudocooperativas constan normalmente de un par de cooperativistas, cuyo papel es el de una empresa, y personal contratado según convenio. 10 Apartado 5.a.2, Art. 7, Decreto 18 /2008, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en al ámbito de la Comunidad de Madrid (BOCM del 12) 9

Conclusiones 1. No se está produciendo desarrollo alguno de la red realmente pública, aquella en la que la titularidad y la gestión son públicas. Sólo se construyen centros públicos de gestión indirecta e incluso se transforman centros de gestión directa a indirecta. 2. Existe una fuerte demanda de plazas públicas que no es satisfecha por la red. 3. Se potencia la rentabilidad de las escuelas infantiles de gestión indirecta a través de la reducción de costos y, en consecuencia, de la calidad del servicio: a. Sistema de adjudicación mediante subasta a la baja del precio de la escolaridad. b. Devaluación de los proyectos educativos en los baremos de adjudicación. c. Reducción de las retribuciones de los trabajadores potenciando las empresas con ánimo de lucro frente a las cooperativas educativas. d. Reducción del número de efectivos por aula. e. Reducción de los niveles de titulación para los profesionales. f. Incremento de ratio alumno/aula. g. Rebaja de las exigencias de calidad y dotación de las instalaciones de los centros. h. Financiación a través de aportaciones de la Administración vinculadas a los efectivos de alumnado y a la asistencia diaria en vez de la referencia al grupo. 4. Recarga en las familias de los costos de la Enseñanza Infantil: a. Cambio de sistema de cuotas para que paguen incluso las rentas mínimas que antes no pagaban b. Sistema de cuotas regresivo que grava más a quién menos tiene. c. Liberalización del sistema de actividades extraescolares para permitir la financiación de las empresas y viabilizar la gestión con los recortes en las subvenciones y la vinculación de las mismas a la asistencia de los alumnos. d. Establecimiento de un sistema de cheque escolar para los centro de gestión privada que nunca garantizará la equidad del sistema, por ser insuficiente en su cuantía y en su número. PROPUESTAS DE ACTUACIÓN 1. Supresión de los decretos de mínimos y financiación para retrotraer la normativa a la situación existente en el año 2007. 2. Implantación de un sistema de cuotas progresivo que garantice el apoyo a las familias con menores recursos. 3. Apertura de un gran debate social que lleve a una nueva normativa en cuanto a mínimos y financiación, cuyo horizonte sea los niveles de calidad existentes en los países escandinavos. 4. Desarrollo de una red pública de gestión directa a través de la creación de nuevos centros y de la asunción por parte de la Administración autonómica de aquellas escuelas de gestión indirecta con un proyecto educativo claramente consolidado y con acreditación fehaciente del carácter cooperativista de sus trabajadores. La situación inicial se plantea difícil, pero es una actuación que puede realizarse de forma progresiva, incorporando a sus trabajadores a la esfera pública y manteniendo, inicialmente, aquellas cooperativas que garanticen la calidad y el cumplimiento estricto de la normativa, respecto a los alumnos y a los trabajadores. 5. Desarrollo de centros donde se integre toda la etapa: Escuelas Infantiles 0-6, Colegios de Infantil y Primaria dotados con la infraestructura necesaria para acoger alumnado desde 0 años, etc y así recuperar el carácter educativo e integral de la etapa, desde los 0 a los 6 años. La existencia de dos ciclos no debe impedir la unidad de la misma. Así lo reconoce la LOE 11 devolviéndole el 11 Art. 12.1. de la LOE. 10

carácter educativo reconocido por la LOGSE, que el PP le arrebató a su 1 er ciclo (de 0 a 3 años), tras la publicación LOCE 12, donde se la definía como Educación Preescolar y se le asignaba un carácter asistencial. 6. Potenciar las escuelas infantiles en el entorno del domicilio del alumnado frente a las guarderías localizadas fuera de su entorno ambiental, pues pensamos que la conciliación de la vida familiar debe preservar en primer lugar los derechos del menor. 7. Apostar por una escolarización que respete las expectativas de la demanda de las familias y de carácter gratuito, que debería acabar con el sistema de financiación planteada por la Administración madrileña para este nuevo modelo privatizador: el cheque escolar, pues, por mucho que aumente su asignación, nunca llegará a financiar porcentajes mayores del gasto familiar en escolarización. Los centros privados, que son fundamentalmente empresas para ganar dinero, siempre incrementarán sus cuotas en la medida que los progenitores del alumnado puedan costearlas, así el sistema seguirá absorbiendo los posibles incrementos en la cuantía del cheque. Y no olvidemos que existen, además, convenios y plazas subvencionadas en centros privados, de cuya gestión y cuantía ni se informa ni se conoce, ya que así no se controla por parte de los agentes sociales. 12 Art. 10.1. de la LOCE 11