PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA LA TERCERA EDAD DEL MUNICIPIO DE LAYOS.

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA LA TERCERA EDAD DEL MUNICIPIO DE LAYOS. ÍNDICE 0.- INTRODUCCIÓN. 1.- OBJETO. 2.- DEFINICIÓN DEL SERVICIO. 3.- SERVICIOS QUE HAN DE PRESTARSE EN LA RESIDENCIA. IA. 4.- DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DE LOS SERVICIOS. 4.1. Alojamiento 4.2. Cuidado personal, control y protección 4.3. Atención geriátrica y rehabilitadora 4.4. Atención social 5.- RÉGIMEN DE UTILIZACIÓN. 5.1. Usuarios 5.2. Designación de usuarios 5.3. Incidencias 5.4. Régimen interior 5.5. Programa de servicios y actividades. 5.6. Plan de emergencia y evacuación con Manual de Autoprotección. 5.7. Plan de prevención de Riesgos Laborales. 5.8. Pólizas de Seguros. 5.9. Protocolo de desinfección, desinsectación, desratización y desodorización de las instalaciones. 5.10. Protocolo de eliminación de residuos.

6.- SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS. 7.- RECURSOS MATERIALES INSTALACIONES E EQUIPAMIENTOS. 8.- MEDIOS PERSONALES QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. 9.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE PERSONAL. 10.- SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y EVALUACIÓN PERMANENTE. 10.1. Evaluación técnica 10.2. Evaluación económica 11.- ACLARACIONES Y/O DEFINICIONES. 1

0.- INTRODUCCIÓN. La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su art. 25.2.k) establece como de la competencia municipal la prestación de servicios sociales, de promoción y reinserción social. No disponiendo de personal propio el Ayuntamiento de Layos, se elabora el presente Pliego de Prescripciones Técnicas que resultan precisas para la gestión INTEGRAL DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA LA TERCERA EDAD DEL MUNICIPIO DE LAYOS, mediante un contrato de gestión de Servicios Públicos. Las Residencias para Personas Mayores constituyen un recurso esencial en el desarrollo de las políticas sociales de alojamiento y convivencia diseñadas para atender a aquellas personas mayores que, por distintas circunstancias personales o familiares, no pueden permanecer, de manera temporal o indefinidamente, en su propio domicilio. La importancia de este recurso se ve acentuada en el caso de aquellas personas que, por razones de dependencia física y/o psíquica se encuentran en situación de asistidas. En consecuencia, se procede a elaborar el presente Pliego de Prescripciones Técnicas para la gestión INTEGRAL DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA LA TERCERA EDAD de este Municipio, conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público (LCSP). 1. OBJETO. El presente Pliego tiene por objeto describir las obligaciones, condiciones técnicas, contenido y actividades específicas en cuanto a la prestación del servicio de alojamiento y convivencia de personas mayores, que deben ser asumidas y desarrolladas por la empresa que resulte adjudicataria del concurso para la explotación del servicio de gestión integral de un Centro para Personas Mayores Asistidas que estará integrado por Residencia y, en su caso, Servicio de Estancias 2

Diurnas. Cuenta con 27 habitaciones dobles e instalaciones y zonas de uso común. 2. DEFINICIÓN DEL SERVICIO. El servicio objeto del presente Pliego de Prescripciones Técnicas consiste en la gestión integral de un Centro para Personas Mayores Dependientes que comprende: Residencia para Personas Mayores: a efectos de este documento se entiende el Centro especializado de servicios sociales, que se presenta como una alternativa de alojamiento, temporal o permanente, para personas mayores que, en razón de su grado de dependencia y de su situación social, requieran una atención integral que favorezca el desarrollo personal. y, en su caso, y siempre que la Consejería de Bienestar Social autorizase su prestación, Servicio de estancias diurnas: Para facilitar la estancia durante el día y la convivencia entre las personas mayores con el objeto de propiciar la participación activa, la relación personal y la integración social mediante la realización de actividades socioculturales, lúdicas y recreativas, recibiendo asimismo servicios básicos de información, orientación y atención social, así como servicios asistenciales que sirvan para favorecer la permanencia en su entorno familiar y social y mejorar su calidad de vida. Es un servicio indicado, principalmente, para aquellos ancianos, residentes en el Municipio con alojamiento o vivienda propia y con una dependencia limitada. 3

3. SERVICIOS QUE HAN DE PRESTARSE EN LA RESIDENCIA. La Residencia propiamente dicha cuenta con 27 habitaciones dobles para residentes y diversas zonas que pueden ser destinadas, en su caso, a la prestación de un Servicio de Estancias Diurnas. La empresa que resulte adjudicataria del concurso y en función de los parámetros marcados por la Autorización de Apertura que habrá de gestionar directamente, prestará los siguientes servicios en la Residencia: - El alojamiento, que comprenderá: el uso de una habitación y zonas de convivencia; la manutención; la ropa de cama, mesa y aseo; el lavado, repasado y planchado de ropa personal. - El cuidado personal, control y protección del usuario, que comprenderá la prestación de la asistencia necesaria para la realización de las actividades elementales de la vida diaria (aseo, higiene personal, vestido, alimentación), así como aquellas actividades encaminadas a la protección y salvaguarda de su integridad personal. - Atención geriátrica y rehabilitadora, que deberá comprender las actuaciones propias de la medicina preventiva y asistencial, así como el desarrollo de programas de rehabilitación (fisioterapia, terapia ocupacional, entre otros), sin perjuicio de la utilización, en su caso, de los servicios sanitarios del sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario. - Atención social, que incluirá entre sus actividades la valoración de las circunstancias sociales de los usuarios, la promoción de su integración y participación en la vida del centro y en el medio en que éste se ubica, la animación sociocultural, terapia ocupacional, atención de enfermería y las relaciones con las familias de los usuarios. 4

- Atención Psicológica, que en el marco de la atención geriátrica integral se encargará de tratamientos individuales y/o grupales. - Servicio de estancia diurna, (en caso de ser autorizado este servicio) prestando atención integral a las personas mayores con diversos grados de dependencia para la realización de las actividades básicas de la vida diaria, así como apoyo a familiares y cuidadores habituales de estas personas. - Otros servicios como podología, peluquería, servicios funerarios concertados para cuando los usuarios carezcan de la correspondiente póliza personal, o de medios económicos suficientes, encargándose el centro de realizar los trámites en los casos de fallecimiento y enterramiento de aquellas personas sin familia o abandonadas de hecho por la misma. 4. DESCRIPCIÓN Y CONTENIDO DE LOS SERVICIOS. 4.1. Alojamiento. 4.1.1. Estancia. Ocupación por los usuarios de las habitaciones con que cuenta la residencia en función de su grado de dependencia. Se permitirá al residente tener en su habitación motivos de decoración y utensilios personales propios, siempre que no resulten inadecuados o peligrosos. Las habitaciones se limpiarán diariamente, y con mayor frecuencia si las circunstancias lo requieren. 5

Las camas se harán cuantas veces resulte necesario por las características del residente y como mínimo diariamente. Utilización del comedor, salas de convivencia y demás espacios comunes del centro. 4.1.2. Manutención. Se servirán cuatro comidas (desayuno, comida, merienda y cena), tanto a los residentes como a los posibles usuarios del servicio de estancias diurnas que así lo soliciten con, al menos, 24 horas de antelación, aplicándoles un precio preferente a aquellos usuarios externos que sean vecinos de la localidad. Los menús deberán ser supervisados por un médico o dietista, debiendo garantizar el aporte calórico y nutritivo adecuado. Se procurará que los menús sean variados, cuidando su presentación para que resulten atractivos y apetitosos. Junto con el menú ordinario deberán prepararse otros tipos de dieta para aquellos usuarios, residentes o no, que lo precisen. Las comidas y platos cocinados llegarán a la temperatura adecuada a sus destinatarios. Los menús serán de conocimiento público de los usuarios con una antelación mínima de 24 h. Las comidas se servirán en el comedor, salvo que por causa de enfermedad de los usuarios, a criterio del facultativo correspondiente, hayan de suministrarse en la habitación o zona de cuidados especiales. 6

Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando, en su caso, los medios técnicos precisos. Deberá contemplarse la posibilidad de que los residentes puedan comer en compañía de sus familiares o visitantes, siendo a cargo de éstos el abono de la compensación económica correspondiente. A este respecto el adjudicatario deberá aportar a la Consejería de Bienestar Social (con copia para el Ayuntamiento), detalle de los menús que se servirán en la residencia viniendo dicho documento visado por médico colegiado y quedará incorporado al expediente de Autorización de Apertura cuya gestión le corresponde directamente al adjudicatario. 4.1.3. Vestuario de uso personal. su cargo. El usuario aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a Podrá fijarse un número mínimo de mudas de ropa interior por usuario, de acuerdo con sus características. La ropa estará debidamente marcada a fin de garantizar en todo caso el uso exclusivo por su propietario. El cambio de ropa interior de los usuarios se efectuará diariamente, o si fuera preciso con mayor frecuencia. Respecto de las restantes prendas, se observará la periodicidad necesaria. El lavado, planchado y repasado de ropa deberá efectuarse por la empresa adjudicataria del servicio. Los procedimientos de lavado se 7

ajustarán a la tipología de las prendas a fin de garantizar su higiene y buen estado de conservación. Los usuarios vestirán habitualmente ropa de calle, adaptada a las condiciones de la estación en que se encuentren. El Centro velará para que se renueven, con cargo al residente, las prendas deterioradas por el uso. Igualmente, cuidará de que el calzado se mantenga en condiciones adecuadas de conservación y limpieza. El servicio de lavandería, planchado y repaso, se prestará igualmente a los usuarios externos que lo soliciten con, al menos, 48 horas de antelación, aplicándoles un precio preferente a aquellos usuarios externos que sean vecinos de la localidad. 4.1.4. Ropa de cama, mesa y aseo. El servicio incluye la utilización por el usuario de la ropa de cama, mesa y aseo del Centro Residencial. La muda de ropa de cama se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias y en todo caso semanalmente, así como cada vez que se produzca un nuevo ingreso. Con la misma periodicidad se cambiarán las toallas, servilletas, manteles y demás lencería. La empresa renovará este tipo de ropa del Centro Residencial con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones adecuadas de uso. 4.2. Cuidado personal, control y protección. 8

4.2.1. Cuidado personal. Deberá garantizarse el aseo personal diario de los residentes, y, en su caso, de los usuarios externos que lo precisen, prestándoles apoyo en el grado que sea necesario en cada caso. Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares), serán a cargo del usuario. Los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, pasta dentífrica, champú, gel, etc.) serán aportados por la empresa que gestione el Centro. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marca o tipos específicos por ellos preferidos. Se prestará la ayuda necesaria a los residentes que tengan autonomía limitada para vestirse, desnudarse, asearse, acostarse o cualquier otra actividad de la vida cotidiana. El servicio de corte o arreglo del cabello se efectuará por un servicio de peluquería, propio o subcontratado, con cargo al usuario, quien abonará un precio preferente. El material de incontinencia será aportado por el Centro Residencial, bien con cargo al Sistema de Salud al que se encuentren acogidos los usuarios o, subsidiariamente, a expensas de la empresa gestora del Centro. Se pondrá a disposición de los usuarios, tanto internos como externos, un servicio de podología, cuyo coste será abonado por los mismos a un precio preferente. 9

Las prótesis, ortesis o productos ortopédicos, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de los usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el Sistema de Salud correspondiente prevea en cada caso. El Centro Residencial prestará la supervisión y el apoyo necesarios para la movilización de los usuarios a fin de mantener un nivel adecuado de funcionalidad y de interacción social y con el entorno residencial, potenciando su autonomía y desarrollo personal en dicho marco. 4.2.2. Control y protección. Los usuarios gozarán de libertad de movimientos en las áreas de uso común del Centro. El Reglamento de Régimen interno (ver 5.4.) establecerá las normas y horarios a que deberá ajustarse la utilización de las dependencias comunes del Centro, así como el horario de salidas y entradas del mismo. Deberá garantizarse la flexibilidad de horarios, para facilitar las visitas de los familiares de los usuarios. Se establecerán las medidas de protección y control necesarias para los usuarios, especialmente en aquellos casos en que, por condicionamientos de índole física o psíquica de los mismos, puedan preverse situaciones de riesgo para su integridad. 4.3. Atención geriátrica y rehabilitadora. Al ingreso de cada usuario se llevará a cabo un estudio y evaluación Multidisciplinar de su estado, en función de los cuales se elaborará un Programa Individualizado de Atención, que comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar y mantener un buen estado de salud, 10

autonomía personal e integración social en el mayor grado posible. En él se fijarán los objetivos particulares de cuidados susceptibles de evaluación. Deberá existir un expediente personal de cada usuario, en el que constará la información sobre sus características y necesidades de atención, así como la que pueda derivarse del programa que se haya elaborado, los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos, así como el seguimiento y evaluación del programa fijado y las incidencias producidas en el desarrollo del mismo. Se llevarán a cabo actuaciones de medicina preventiva encaminadas a mantener y mejorar la salud de los usuarios, así como las de medicina asistencial necesarias, supervisión y control individual de la medicación, cuidado y atención en períodos de enfermedad común o por necesidades sanitarias especiales que no supongan ingreso en centro sanitario, etc. Todo ello sin perjuicio de la utilización de los servicios sanitarios del Sistema de Salud al que pueda estar acogido el usuario. Deberán prestarse tratamientos de fisioterapia y terapia ocupacional a los usuarios que lo precisen. La empresa gestora del Centro Residencial efectuará el traslado y el acompañamiento de los usuarios a los centros sanitarios, sin perjuicio de utilizar los medios y recursos del Sistema de Salud que corresponda, y de recabar la colaboración de los familiares o allegados en su caso. 4.4. Atención Social. El Centro Residencial propiciará la relación entre los usuarios y sus familiares o allegados, facilitando las visitas de éstos y organizando actos y encuentros colectivos entre ambos, supervisando y apoyando el 11

mantenimiento y/o recuperación de dichas relaciones familiares de origen. Se facilitará apoyo y/o ayuda para la utilización de los servicios comunitarios de ocio y tiempo libre, esparcimiento o recreo. De igual manera el concesionario facilitará a los usuarios externos, vecinos del Municipio, y que así lo necesiten por tener limitada su movilidad, el apoyo necesario para su traslado desde sus domicilios al centro y viceversa. El Centro Residencial elaborará anualmente un programa de actividades de animación sociocultural que se llevará a cabo tanto dentro como fuera de él. 5. RÉGIMEN DE UTILIZACION. 5.1. Usuarios. Podrán ser usuarios de la Residencia todas aquellas personas que, o bien de forma privada o bien por derivación de los Servicios Sociales de la Administración, lo soliciten y cumplan con los requisitos legalmente establecidos para tener tal condición. 5.2. Designación de usuarios. Corresponde al adjudicatario la determinación de las personas que hayan de ocupar las plazas del Centro. Solamente habrá de tener en cuenta las siguientes prioridades: - En igualdad de condiciones, tendrán preferencia de acceso tanto a las plazas de residente como a las plazas del servicio de estancias diurnas, los vecinos del Municipio de Layos que opten a dichos servicios, a los cuales se les habrá de aplicar la menor de las tarifas vigentes teniendo en consideración, incluso, las que se apliquen a las distintas instituciones públicas que contraten con el adjudicatario tales servicios. 12

- A los vecinos del Municipio de Layos se les aplicarán siempre y en todo caso precios preferentes en todos los servicios que preste la residencia. - A estos efectos, tendrán la consideración de vecinos del Municipio de Layos aquellas personas mayores de edad (o con dependencia física o psíquica) que, de hecho o de derecho y habiendo nacido en el Municipio, hayan residido en él durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha en que cursen su solicitud. Igual consideración tendrán aquellas personas que, aún no habiendo nacido en el Municipio, hayan residido en él durante los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha en que cursen su solicitud. Será el Ayuntamiento quién, mediante certificación, atestigüe tal condición. Se creará una Comisión de seguimiento que, entre otras funciones, tendrá el cometido de vigilar que se cumplan con todo rigor las prioridades aquí establecidas y la que, en caso de incumplimiento, tome las medidas correctoras oportunas. 5.3. Incidencias. El Centro notificará al Ayuntamiento y a la Comisión de seguimiento las incidencias ocurridas respecto de la incorporación de usuarios al Centro, así como las altas y bajas de los mismos, en un plazo máximo de 3 días desde que las mismas se produzcan. 5.4.. Régimen Interior. Con objeto de dar cumplimiento al art. 14 del Decreto 30/2004, de 30 de Marzo, que modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 3/1994, de 3 de Noviembre de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla la Mancha, aprobado por Decreto 53/1999 de 11 de 13

Mayo, la Empresa Gestora elaborará un Reglamento de Régimen interno, del cual se dará traslado a la Corporación Municipal, y que, ajustado a la normativa vigente, tendrá el siguiente contenido mínimo: - Derechos y deberes de los usuarios con especial atención a los recogidos en los artículos 4 y 5 de la Ley 3/1994, de 3 de Noviembre de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla la Mancha. - Normas generales y específicas de convivencia. - Horarios del Centro. - Régimen de visitas y comunicaciones con el exterior. - Participación de los usuarios en la planificación de actividades. - Causas de pérdida de la condición de residente o usuario del servicio de estancias diurnas. - Uso de los servicios. - Régimen de salidas. - Quejas, reclamaciones y sugerencias. - Faltas y sanciones. - Distinciones. - Otras cuestiones que afecten al funcionamiento del Centro. El adjudicatario quedará obligado a aportar una copia de este Reglamento en el expediente de solicitud de la Autorización de Apertura de la Residencia que habrá de gestionar ante la Consejería de Bienestar social. Se entregará al Ayuntamiento igualmente una copia de este Reglamento que estará a disposición de los vecinos del Municipio que pudieran tener interés en los Servicios prestados. También se expondrá una copia en los tablones de anuncios de la Residencia y se entregará un ejemplar del mismo a los usuarios en el momento de su ingreso. 14

5.5. Programa de servicios y actividades. La Empresa Gestora habrá de poner a disposición de la Consejería de Binestar Social (con copia para el Ayuntamiento) un Programa de Servicios y Actividades, que deberá ser aprobado por la Corporación Municipal, y que, ajustado a la normativa vigente, incluirá los siguientes aspectos: a) Organización del personal. - Organigrama. - Atribución de funciones. - Régimen de turnos b) Plan de acogida de residentes: - Información a los nuevos residentes y sus familias de los servicios y normas básicas de funcionamiento del Centro. - Actuaciones que faciliten la incorporación y adaptación del nuevo residente al Centro. - Explicación del sistema establecido para información a las familias sobre el estado del residente. c) Programa de servicios - Servicios de Alimentación. - Servicios de Higiene. - Programa de Actividades, de ocio y tiempo libre. - Programa de actividad física. - Programa de participación en actividades culturales. - Servicios de información y atención a las familias. d) Programa de atención a la salud. - Valoración geriátrica integral en el momento del ingreso. - Instauración de pautas de tratamiento y protocolos de atención medicosanitaria. - Atención médica general. 15

- Supervisión de tratamientos farmacológicos. - Terapia ocupacional. - Fisioterapia y rehabilitación. - Procedimiento para facilitar los traslados o ingresos en Centros Sanitarios. - Supervisión de menús y dietas especiales. 5.6. Plan de emergencia y evacuación, con Manual de Autoprotección. Con objeto de dar cumplimiento al art. 14 del Decreto 30/2004, de 30 de Marzo, que modifica el Reglamento de Desarrollo de la Ley 3/1994, de 3 de Noviembre de Protección de los Usuarios de Entidades, Centros y Servicios Sociales en Castilla la Mancha, aprobado por Decreto 53/1999 de 11 de Mayo, la Empresa Gestora elaborará un Plan de emergencia y evacuación, con manual de autoprotección, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente y habrá de ser aportado en el expediente de solicitud de la autorización de apertura de la Residencia que habrá de gestionar la adjudicataria ante la Consejería de Bienestar social. De la misma manera y con igual objetivo la adjudicataria deberá aportar a la Consejería de Bienestar Social (con copia para el Ayuntamiento) y para el expediente de Autorización de Apertura, certificado expedido por técnico competente acreditativo del cumplimiento de la reglamentación de instalaciones y sobre medios de protección contra incendios. 5.7.. Plan de prevención de riesgos laborales. En el plazo máximo de seis meses desde la adjudicación, la Empresa Gestora elaborará un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, que deberá ajustarse a lo dispuesto en la normativa vigente, y pondrá una copia del mismo a disposición del Ayuntamiento. 16

5.8. Pólizas de Seguros. En un plazo no superior a 24 horas desde la adjudicación, el adjudicatario suscribirá a su cargo las siguientes Pólizas de Seguros: - De Responsabilidad Civil profesional, con una cobertura no inferior a 450.000,00.-. - Multirriesgo del Edificio de titularidad municipal en que se ubica la Residencia y su equipamiento, para cubrir un valor de 1.200.000,00.-. por continente y de 200.000,00.-. por contenido. El adjudicatario quedará obligado a presentar la póliza de Responsabilidad Civil a la Consejería de Bienestar Social en su expediente de gestión de solicitud de la AUTORIZACION DE APERTURA de la Residencia, facilitándole igualmente al Ayuntamiento copia compulsada de ambas pólizas. 5.9. Protocolo de desinfección, desinsectación, desratización y desodorización de las instalaciones. Una vez realizada la adjudicación provisional, la adjudicataria deberá elaborar un Protocolo de desinfección, desinsectación, desratización y desodorización de las instalaciones y aportar al Ayuntamiento, además de la copia del citado protocolo, el convenio que a estos efectos firme con empresa especializada. Copia compulsada del citado convenio o contrato deberá aportar también a la Consejería de Bienestar Social en su expediente de gestión de solicitud de la autorización de apertura de la Residencia. 5.10 10. Protocolo de eliminación de residuos. La adjudicataria deberá elaborar, en su caso, un protocolo de eliminación de residuos biosanitarios que genere la actividad y aportar al Ayuntamiento, además de la copia del citado protocolo, el convenio o contrato que suscriba con empresa autorizada por la Comunidad Autónoma de Castilla la Mancha para la retirada controlada de los citados residuos. 17

De igual manera y en caso de que, para la actividad a desarrollar, así lo exigiera la legislación aplicable (Ley 10/1998 de Residuos y en el R.D 833/1988 para la ejecución de la Ley 20/1986 Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos y modificado por el R.D 952/1997. ), la adjudicataria deberá estar inscrita en el Registro de Pequeños Productores de Residuos Peligrosos de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha. Los extremos aludidos deberán ser acreditados ante la consejería de Bienestar Social si así fuera requerido para ello en el expediente de solicitud de la Autorización de Apertura de la Residencia. 6.- SISTEMAS DE PARTICIPACIÓN DE LOS USUARIOS. El sistema de funcionamiento de los servicios deberá fomentar la participación de los usuarios y deberá cumplir con la normativa legal en cada momento vigente en este aspecto y como mínimo deberá concretar los aspectos siguientes: a) Participar en los términos expresados en el correspondiente Reglamento de Régimen interior. b) Presentar y sugerir iniciativas que mejoren la calidad de los servicios que se les presten. c) Proponer acciones y actividades destinadas a fomentar la participación de las familias. d) Conocer las actividades y programas desarrollados por la empresa adjudicataria. 18

7.- RECURSOS MATERIALES INSTALACIONES E EQUIPAMIENTOS. El adjudicatario tomará posesión de un edificio de titularidad municipal con las instalaciones técnicas necesarias para realizar la actividad para la que se construyó y con el mobiliario, equipamiento y dotaciones enumeradas en el Anexo I de este Pliego. Dichos bienes integran el Patrimonio Municipal y, en ningún momento ni por causa alguna derivada de la concesión, perderán tal adscripción. La empresa o persona adjudicataria no podrá realizar obras de cualquier clase sin la previa aprobación y autorización escrita por parte de los servicios técnicos del Ayuntamiento. También habrá de comunicar al Ayuntamiento cualquier otro mobiliario equipamiento o dotación que integré a las instalaciones recibidas para un efectivo control inventarial. No obstante lo anterior si por causa de aplicación de nueva normativa, ya sea de carácter local, autonómico o estatal, se tuvieran que llevar a cabo adaptaciones o reformas del edificio o instalaciones, la ejecución de las mismas correrían por cuenta y cargo del adjudicatario que no podría reclamar por ningún concepto los costes de ejecución al Ayuntamiento ni siquiera a la extinción de la adjudicación. Dichas adaptaciones y/o reformas quedarán en beneficio de las propias instalaciones. El edificio, instalaciones, utensilios, aparatos, equipamientos, mobiliario y demás enseres, deberán conservarse en perfecto estado, corriendo a cargo del adjudicatario tanto el mantenimiento de todo ello como las reposiciones de lencería, menaje y cualquier otro elemento existente en el inventario del Centro, así como efectuar las reparaciones de material no inventariable que se precisen para la explotación del servicio, los cuales podrán ser inspeccionados en todo momento por el personal del Ayuntamiento. Con carácter previo a la presentación de su propuesta, los licitadores deberán haber visitado y revisado el edificio, así como las instalaciones objeto de la presente licitación, no pudiendo prevalerse de posibles diferencias con los datos 19

facilitados en el presente pliego y sus anexos, para pretender un cambio de precio durante el período contractual. Las consecuencias del incumplimiento de esta obligación serán asumidas por el adjudicatario. El que resulte adjudicatario, por el mero hecho de haber presentado su propuesta, acepta dichas instalaciones en su estado actual, como cuerpo cierto y determinado, teniendo completo conocimiento de: - La naturaleza del edificio y todas y cada una de sus dependencias. - Todos los bienes muebles, los equipos e instalaciones cuya gestión le es encomendada. - Las condiciones particulares que reúnen los accesos, ligadas a la seguridad y a la especificidad del edificio. El adjudicatario estará obligad igado a cumplir los siguientes compromisos respecto de los recursos materiales que se encuentran bajo su disposición: - Compromiso de mantenimiento: Deberá asegurar las prestaciones siguientes: 1. Servicio de Mantenimiento: realizará bajo su total responsabilidad el mantenimiento y las reparaciones de las dependencias señaladas en los presentes Pliegos y de toda la maquinaria, mobiliario, equipo, útiles y elementos auxiliares. En caso de averías graves y/o emergencias, se adoptarán de inmediato las medidas oportunas para su reparación. 2. Aprovisionamiento de consumibles y otros elementos necesarios para el mantenimiento y funcionamiento de los bienes y equipos. En caso de que la dotación no sea suficiente, será el adjudicatario quien se hará cargo de los nuevos elementos que precise adquirir. 3. Sustitución de las piezas defectuosas sobre el conjunto de los bienes, equipos e instalaciones. 20

- Compromiso sobre los bienes inventariados: Será responsable del estado y localización de los bienes que figuran en el Anexo I del presente Pliego, así como de todos aquellos de propiedad municipal que se vayan integrando al servicio. Cualquier alteración en la localización de los bienes, pérdida y/o deterioro de los mismos, deberá ser comunicada al Ayuntamiento, para su constancia en el Inventario Municipal. El adjudicatario se hará cargo de todas las perdidas o extravíos que se produzcan, debiendo reponerlos de inmediato y a sus expensas. En caso de resolución del contrato, el adjudicatario deberá estar presente en la realización del inventario y evaluación del mobiliario a reponer, entendiéndose que de no estar presente en dicho acto, acepta la peritación que se haga por funcionarios municipales o profesionales que se designen por el Consistorio. - Compromiso de suministros: la empresa adjudicataria se hará cargo del coste de los siguientes suministros: 1. Suministros de agua, energía eléctrica, gas, teléfono e hilo musical de todo el edificio, sin excepción alguna. 2. Suministros de consumibles en el ámbito propio del mantenimiento integral del edificio. 3. Mantenimiento de ascensores, extintores, calderas, bocas de incendio, así como de los costes de mantenimiento que pudieran necesitar otras maquinarias y equipos que se vayan integrando al servicio. 4. Serán de su cuenta los precios y tasas derivados de las inspecciones técnicas Reglamentarias e intervención de terceros en las reparaciones y mantenimiento extraordinario. En consecuencia, el adjudicatario deberá poner a su nombre los contratos existentes con la totalidad de las empresas suministradoras, así como los que puedan en un futuro 21

establecerse procediendo al cambio de la domiciliación bancaria de todos los recibos de consumos, si estos estuvieran a nombre del Ayuntamiento que deberá autorizar, en su caso, cualquier modificación de los contratos existentes. 5. También serán a cargo del adjudicatario todos aquellos tributos cuyo hecho imponible esté relacionado con la actividad que este desarrolle. - Las variaciones en la relación de los bienes muebles y equipos puestos a disposición del adjudicatario están sujetas a las siguientes estipulaciones: 1. Las nuevas adquisiciones de mobiliario y equipamiento correrán a cargo del adjudicatario previo informe al Ayuntamiento. 2. Todos los costes de reparación de equipos o bienes mueble serán a cargo del adjudicatario, incluso el coste de reposición si ello fuese necesario o económicamente más rentable que la reparación. En todo caso se habrá de informar al respecto al Ayuntamiento. 3. Idéntico criterio se aplicará en lo referido a las instalaciones cuya reparación o reposición correrán a cargo del adjudicatario previo informe al Ayuntamiento. 4. A la resolución de contrato, todos los equipos e instalaciones repuestos por el adjudicatario y que, por su uso y características, permanezcan anclados a la estructura del edificio, ya sea a sus paramentos verticales (paredes) u horizontales (suelos y techos), quedarán en poder de la residencia sin que el adjudicatario pueda reclamar cantidad alguna por tal concepto. Aquellos otros elementos repuestos por el adjudicatario que, por su uso o características, sean susceptibles de movilizar sin que ello cause un manifiesto perjuicio, incluso estético, a las instalaciones consideradas en su conjunto, o bien pueden ser retirados por el adjudicatario u ofertados al Ayuntamiento para que este proceda a su adquisición, siempre y cuando en el establecimiento del precio se descuente del valor de estos elementos la parte amortizada en libros. 22

Independientemente de todo lo anterior, si en la tramitación del expediente de solicitud de Autorización de Apertura, la Consejería de Bienestar Social exigiera para su concesión medidas correctoras, tanto de las instalaciones como de los equipamientos con los que cuenta la residencia, como de cualquier otra índole, el concesionario estará obligado a ejecutar a su cargo dichas medidas correctoras. Con objeto de que el adjudicatario pueda llevar a cabo un adecuado plan de mantenimiento de los recursos materiales, instalaciones y equipamientos con los que cuenta la residencia, se deja unido al presente pliego como documento anexo II copia del MANUAL DE INSTRUCCIONES DE USO Y MANTENIMIENTO del edificio elaborado por el Arquitecto Director del Proyecto y visado por el Colegio de Arquitectos de Castilla la Mancha. Las instrucciones y recomendaciones detalladas en tal documento respecto a las labores de mantenimiento del edificio y periodicidad de las mismas, serán de obligado cumplimiento para el adjudicatario, respondiendo ante la Corporación de aquellos daños o perjuicios causados en el edificio, instalaciones o equipamientos por no haberse seguido tales recomendaciones. 8.- MEDIOS PERSONALES QUE DEBE APORTAR EL ADJUDICATARIO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Teniendo en cuenta la importancia de la personalización de la atención en la definición de la calidad de los servicios de atención a Personas Mayores, la existencia de un personal de atención directa suficiente es considerada uno de los elementos básicos para la definición de la calidad del proyecto. En cualquier caso, el personal de atención directa necesario para el desarrollo de este servicio, que ha de ser aportado por la empresa, deberá ajustarse a la tipología de usuario descrita en la cláusula 5.1. y al tipo de servicios que se describen asimismo en las cláusulas 3, 4 y 5 de este Pliego, debiendo por 23

tanto cada licitador especificar el personal que utilizará para el desarrollo de estos servicios. Los licitadores incluirán además aquel otro personal que de acuerdo con su proyecto considere necesario para el mejor desarrollo de cada uno de los servicios, debiendo igualmente detallarse el personal que se pretende utilizar. Describirán además el equipo técnico participante cuya función principal esté relacionada con el control de calidad del servicio. La plantilla mínima de referencia del Centro podrá variar en función de los servicios que se contratan al exterior y de la organización del Centro. No obstante deberá garantizarse, como mínimo la presencia del personal preciso para atender los servicios que a continuación se relacionan: 1 Director-Coordinador con titulación universitaria, al menos, de grado medio o, en su defecto, experiencia de al menos 3 años en funciones similares de gestión y dirección de centros residenciales. Servicio de recepción-administración: 1 persona. El personal de atención directa será: Médico: En la Residencia se contará con los servicios de un médico con presencia mínima de 14 horas semanales (dos horas diarias, incluidos sábados, domingos y festivos), de modo que garantice una atención suficiente y continuada. Ayudante Técnico Sanitario (ATS-DUE) DUE): La residencia contará con un número de ATS-DUE que proporcionarán atención suficiente, disponiendo al menos de 2 ATS en jornada completa. 24

Auxiliares/Gerocultores: El Centro contará con el personal adecuado para la atención directa y continuada de los usuarios durante las 24 h. del día en función de los turnos que se establezcan. Este personal tendrá la formación y cualificación necesaria para el desarrollo de su actividad y al menos el 50% de los mismos tendrán la titulación de Auxiliar de Clínica o equivalente. Se contará con un auxiliar/gerocultor a jornada completa por cada seis plazas de residentes o fracción. La proporción para el caso de que se presten servicios de estancia diurna será de 1 auxiliar más por cada 12 usuarios o fracción. Terapeuta ocupacional: Se garantizará la presencia física de 1 Terapeuta por cada 25 usuarios (o fracción) tanto residentes como adscritos al Servicio de Estancia diurna. Estos especialistas prestarían sus servicios un mínimo de dos días en semana a media jornada y compatibilizarían sus funciones con las del fisioterapeuta. Fisioterapeuta: Se garantizará la presencia física un mínimo de dos días en semana a media jornada y compatibilizaría sus funciones con las del terapeuta ocupacional. Trabajador/a Social: el Centro contará con un trabajador social a media jornada, al menos, un día en semana. Psicólogo: El centro contará con un psicólogo a media jornada, al menos, dos días en semana. Podólogo: El Centro contará con un podólogo propio o subcontratara este servicio que habrá de prestarse, al menos, tres días en semana a media jornada. 25

Personal de atención indirecta: Cocina: La residencia contará con 1 cocinero y 1 ayudante de cocina. Personal de limpieza y lavandería: para cubrir estos servicios se contará con 1 persona por cada 15 residentes o fracción, debiendo tener la Residencia, cuando esté a plena ocupación, un mínimo de 4 personas destinadas a estos servicios a jornada completa. Personal de mantenimiento to y servicios varios: Se garantizará como mínimo la presencia de un trabajador de mantenimiento y servicios varios a jornada completa. El resto del personal necesario para el mantenimiento y buena conservación del Centro y de sus instalaciones será el adecuado en función de las características del mismo, garantizándose el servicio con la fórmula que se considere más adecuada. El Centro deberá contar con el personal adecuado y suficiente que garantice la rotación de turnos, así como la cobertura de posibles bajas y periodos de libranza, sin que ello repercuta en la organización y calidad de atención a los residentes. Debe quedar garantizada igualmente la atención necesaria durante las 24 horas del día, incluyendo la asistencia sanitaria a todos los residentes, bien a través del Sistema Público o privado (propio o concertado). El Centro contará con los servicios administrativos necesarios para garantizar el correcto y adecuado funcionamiento del mismo. El personal contratado por la empresa deberá contar con las titulaciones académicas y demás requisitos que exija la normativa aplicable. 26

9.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE PERSONAL. 9.1..1.- ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA. Serán documentos esenciales para la correcta organización y funcionamiento del Centro, los que a continuación se detallan: Contrato de ingreso redactado de acuerdo a la normativa vigente, haciendo constar el consentimiento del usuario o de su tutor o representante legal y que, como mínimo, deberá tener el siguiente contenido: - Precio de la estancia tanto por plaza ocupada como por plaza reservada. Forma y plazos de pago y, en su caso, prestación de fianzas. - Servicios incluidos en el coste. - Causas de resolución del contrato y procedimiento de liquidación. - Cualquier otra condición exigida en la normativa vigente. Se han de presentar por el adjudicatario a la Consejería de Bienestar Social (con copia para el Ayuntamiento) los modelos de contratos tipo y tarifas al objeto de que dichos documentos queden incorporados al expediente de solicitud de Autorización de Apertura. Registro de Usuarios y expediente individual. En el primero se consignarán las altas, bajas e incidencias. El expediente individual estará compuesto por aquellos documentos y/o datos tanto de carácter administrativo (filiación, datos familiares, fecha y motivo de ingreso, copia del contrato, etc) como socio-sanitarios (informes sociales, historia clínica, etc.). Los datos de carácter personal obrantes en esta documentación estarán especialmente protegidos de conformidad con la Ley 27

Orgánica 15/1999 de Protección de Datos. El adjudicatario se compromete a poner a disposición del Ayuntamiento, en el momento en que inicie su actividad, el correspondiente comprobante de declaración de archivos que contengan datos de carácter personal ante la Agencia Española de Protección de Datos así como copia del Documento de Seguridad a aplicar a dichos datos. De igual manera, el adjudicatario habrá de presentar a la Consejería de Bienestar Social los protocolos y documentos acreditativos de los sistemas de altas y bajas y los libros de incidencias debidamente diligenciados por las Delegaciones Provinciales, todo ello para que quede incorporado al expediente de solicitud de Autorización de Apertura. Como requisito esencial, el centro deberá contar con un TABLON DE ANUNCIOS que habrá de estar situado en lugar visible y de paso frecuente. En dicho tablón se colgará, al menos, información relativa a: - Existencia a Reglamento de Régimen interior y Hojas de reclamaciones. - Cuadro horario de servicios y actividades del Centro. - Descripción del organigrama y de la plantilla del Centro. - La resolución que autorice la apertura del Centro. - Dirección y teléfonos de la Delegación Provincial de Bienestar Social. 9.2..2.- ORGANIZACIÓN DE PERSONAL. El Director-Coordinador del Centro designado por el concesionario, que tendrá como mínimo titulación universitaria de grado medio o experiencia de tres años en un puesto de similares características, se ajustará en todo caso a un perfil profesional que acredite la experiencia y 28

formación en gestión y dirección de personal, habilidades y/o entrenamiento en resolución de conflictos, atención y cuidado de las personas mayores. Entre otras, realizará las funciones de interlocutor directo ante la Administración en la organización del funcionamiento diario y concreto del Centro, responsabilizándose de la adecuada prestación del servicio. Como responsable del mismo recibirá y ejecutará las indicaciones que el Ayuntamiento estime oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y al momento, las decisiones necesarias para asegurar el buen funcionamiento del mismo. El Centro deberá tener en todo momento una persona que asuma la responsabilidad ante cualquier incidencia que se produzca. Por ello, en ausencia del Director, el adjudicatario deberá siempre determinar la persona que asume la responsabilidad del Centro cuando la ausencia del Director se prevea prolongada por motivos de permisos, vacaciones, enfermedad, etc, debiendo comunicar al Ayuntamiento la persona que le sustituye. La empresa adjudicataria garantizará la capacitación y el mantenimiento de las aptitudes del personal mediante el establecimiento y puesta en marcha de un Programa de Formación continuada y actualización de conocimientos, prácticas y habilidades, de cuyos contenidos y desarrollo dará traslado al Ayuntamiento. 10.- SISTEMAS DE CONTROL Y EVALUACIÓN PERMANENTE. El adjudicatario viene obligado a informar al Ayuntamiento, en un plazo máximo de 72 horas, sobre cualquier incidencia significativa que afecte a la 29

prestación del servicio y a facilitar puntualmente cuanta información le sea requerida en relación con la misma. 10.1. Evaluación técnica. El Ayuntamiento creará una Comisión de Seguimiento que, entre otras funciones, realizará una evaluación permanente de los servicios prestados por el adjudicatario, a fin de comprobar el nivel de calidad material y de funcionamiento. Para ello, además de cuantas actuaciones considere necesario realizar con tal fin, el concesionario deberá remitir anualmente, y dentro del primer trimestre del año, una Memoria Técnica del desarrollo de cada uno de los servicios durante el ejercicio precedente, que deberá incluir necesariamente los siguientes aspectos: 1. Características generales de las actividades realizadas. - Modo en que están organizadas y ejecutadas. - Horario tipo de días laborables y festivos. 2. Memoria de la gestión socioasistencial. - Gestión socioasistencial. - Gestión médicosanitaria. - Gestión de habilidades sociales y de tiempo libre. 3. Evaluación de los Programas de desarrollo individual. La Comisión de Seguimiento se regirá por un Reglamento de funcionamiento y régimen jurídico, que habrá de elaborarse por el Ayuntamiento y ser aprobado por el Pleno. La función básica de esta Comisión será elaborar los informes detallados y, en su caso, efectuar propuestas al Consistorio relacionadas con el servicio. En todo caso, el 30

concesionario podrá nombrar a uno de los miembros de esta Comisión, cargo que habrá de recaer obligatoriamente en una de las personas directamente vinculadas con el servicio. 10.2. Evaluación económica. El concesionario deberá remitir anualmente, y dentro del primer trimestre del año, una Memoria económica de la actividad durante el ejercicio precedente, con la Auditoría del ejercicio finalizado si esta le fuera legalmente exigible y una memoria relativa a la gestión del personal del servicio, que incluirá el personal contratado al inicio y final del ejercicio, así como a nivel de personal equivalente la utilización de las diferentes categorías de personal a lo largo del ejercicio. La información referida deberá ser suministrada al Ayuntamiento, como fecha límite, el día 15 de abril del ejercicio siguiente al que hagan referencia. El Ayuntamiento podrá, en cualquier caso, solicitar al concesionario cuantos comprobantes de gastos, ingresos y cualquier otro relacionado con la situación patrimonial de la institución, con el objetivo de comprobar su solvencia económica y financiera y su repercusión en la prestación del servicio. 11.- ACLARACIONES Y/O DEFINICIONES. Toda mención realizada en este pliego a término días se entenderá referida a días naturales, sin distinción alguna entre domingos o festivos ya sean éstos últimos de ámbito nacional, autonómico o local y/o festividades de navidad, fin de año, reyes, etc. 31

El inventario aportado como documento anexo nº I se ha elaborado en base a las relaciones aportadas por los proveedores sin que se haya realizado una comprobación física definitiva, por lo que solo tiene un carácter meramente informativo. Por tal motivo, es posible que estén incluidos bienes o equipamientos que pudieran no obedecer a la función o uso para el que fueron adquiridos (y por tanto deberían causar baja en el mismo) o podría faltar la inclusión de bienes o equipamientos que aún estando adquiridos no han sido aún suministrados por los proveedores (razón por la que deberían causar alta en el inventario). Con objeto de corregir esta situación, se les permitirá a todos los licitadores antes de que realicen sus ofertas, y previa petición al Ayuntamiento, visitar las instalaciones de la Residencia y revisar su equipamiento. De igual manera se les podrá proporcionar, en su caso, copia acreditativa de la adquisición del equipamiento pendiente de suministrar por los proveedores. Por último y una vez realizada la adjudicación y previo a la firma del contrato y toma de posesión de las instalaciones por parte del adjudicatario, se procederá en su presencia y con su intervención a realizar un inventario físico de instalaciones, mobiliario, equipamiento y enseres con los que se entrega la Residencia. La relación obtenida será firmada por las partes en señal de conformidad, constituyendo tal inventario el documento indubitado de la existencia y entrega de tales elementos en perfecto estado de uso y conservación y aptos para el fin asignado. 32

ANEXO I AL PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA GESTIÓN INTEGRAL DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL PARA LA TERCERA EDAD DEL MUNICIPIO DE LAYOS. RELACION DE INSTALACIONES TECNICAS, MOBILIARIO, EQUIPAMIENTO Y DOTACIONES CON QUE CUENTA LA RESIDENCIA: Concepto Uds. Colchón pu 190 x 90 x 15 funda/pu 44 Colchón cqf sanitifoam 190 x 90 x 15 f/bielast 4 Almohada estándar cqf 90x32x12 cm20-sw 48 Sabana blanca algodón 1,60x2,75 50/50 h5gr 96 Funda almohada s/crem. C-90 50 alg / 50 pol 115 gr 48 Toalla rizo ducha 100 % algodón ( 70 x 140 ) 48 Toalla rizo lavabo 100 % algodón ( 50 x 100) 48 Toalla tocador 100% algodón 48 Manta mod. Lucí med. 160 x 220 ( acabado en pelo) 48 Empapador acolch. Imper. Absorb. C/suj. 4 capas 48 Cojín sanitifoam canales 42x42x6 f/bielast/antdes 3 Cojín sanitifoam cuadrado 42 x 42 x 6 f/cqf 2 Sabana sujeccion p/cama 90 cm c/mangas 7 Sillón de respaldo bajo estructura de madera de haya barnizado y tela vinílica 10 Sillón de respaldo alto estructura de madera de haya barnizado y tela vinílica 10 Sillón de dos plazas tela vinílica 10 Mesa de centro baja de 1100 x 700 fabricada en pino macizo barnizado 10 Mesa de centro baja de 70 x 70 fabricado en pino macizo barnizado 8 Mueble servicio de comedor 1 Mesilla dos cajones 54 Escritorio entre huecos 27 Regleta de luces instalada con mecanismos 27 Soporte tv instalado 27 Cajonera interior de armario 54 33