CONTRATO ESTATAL No. 158 de 2004 CONTRATISTA: OBJETO: VALOR: PLAZO: FECHA: UBIQUANDO LTDA PRESTACION DEL SERVICIO DE EVALUACION Y DISEÑO DE SOLUCIONES BASADAS EN HERRAMIENTAS OPEN SOURCE APLICADAS A SERVICIOS LAN/WAN. VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($27.840.000.00) MCTE INCLUIDO IVA. Treinta (30) días calendario Entre los suscritos, a saber: LUIS EDUARDO TRIVIÑO OBANDO, mayor de edad y vecino de Bogotá DC., identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.484.300 de Bogotá, obrando en su calidad de Jefe de la División Administrativa del, actuando como delegatario de funciones del Representante Legal de la entidad, en virtud de lo establecido en el literal b numeral primero (1º) del artículo primero de la Resolución 004 del 12 de enero de 1999, entidad creada mediante Decreto Ley 3118 del 26 de diciembre de 1968 como Establecimiento público transformado mediante Ley 432 del 29 de enero de 1998 como Empresa Industrial y Comercial del Estado de carácter financiero del orden nacional, organizado como establecimiento de crédito de naturaleza especial, vinculada al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, quien para los efectos de la presente contrato se denominara EL FONDO por una parte, y por la otra, JORGE MARIO CALVO LONDOÑO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nº 79.378.140 de Bogotá, domiciliado en Bogotá, actuando en nombre y representación de UBIQUANDO LTDA, según autorización concedida por la Asamblea Ordinaria de Socios, como consta en acta No. 19 del 7 de diciembre de los corrientes, sociedad con matrícula No. 00551098, y Nit 800.197.862-1, sociedad constituida mediante la escritura pública No. 1311 de la Notaria cuarenta y una (41) del circulo de Bogotá, del 20 de mayo de 1993, inscrita el 04 de junio de 1993, bajo el No. 408.109 del libro IX, modificado según certificado expedido por la Cámara de Comercio sede salitre, de fecha diciembre 14 de 2004, quien en adelante, y para los efectos legales del presente contrato se denominará EL CONTRATISTA, se ha convenido suscribir el presente contrato contenido en las siguientes cláusulas y previas las siguientes consideraciones: 1) Que la Oficina de Informática mediante Análisis de Conveniencia y Oportunidad del 07 de octubre de 2004, manifiesta que la Oficina de Informática, ha realizado un estudio para el uso de software libre tipo Open Source a nivel de servicios de red LAN/WAN. 2) Que por lo anterior es necesario evaluar los servicios de red LAN/WAN implementados actualmente sobre software comercial, en donde se determine cuales pueden ser reemplazados por software libre. 3) Que mediante los memorandos O.I 1378 del 30 de noviembre de 2004, la Oficina de Informática solicitó la contratación del servicio de evaluación y diseño de soluciones basadas en herramientas Open Source aplicadas a servicios LAN/WAN. 4) Que como resultado de la evaluación se podrá determinar las herramientas Open source que se podrán implementar sobre servicios LAN/WAN con el debido cumplimiento de las regulaciones de derechos de autor y propiedad intelectual para software. 5) Que para la celebración de este contrato se ha tenido en cuenta lo estipulado en el Artículo 24, numeral Primero (1º.) Literal a) de la Ley 80 de 1993 y el parágrafo del Articulo 11 del Decreto 2170/2.002 por no superar el 10% de la menor cuantía. El contrato se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. OBJETO: Prestación de servicios de evaluación y diseño de soluciones
basadas en herramientas Open Source aplicadas a servicios LAN/WAN. PARAGRAFO: La oferta presentada por EL CONTRATISTA hace parte integral del contrato. SEGUNDA: ESPECIFICACIONES DEL SERVICIO: Dentro de las actividades a desarrollar se encuentran las siguientes: a) Estudio individualizado de servicios de red LAN/WAN activos y proyectados a corto plazo. b) Generación de documentación de evaluación y diseño de posibles servicios implementados con productos de software open source. c) Instalación, configuración y puesta en producción de un servidor de archivos. d) Diseño de un plan de backup y contingencia para el servidor de archivos. e) Exposición, visión y alcance de Linux administración. f) Exposición, visión y alcance de soluciones de seguridad (firewall, IDS, Proxy y VPN. g) Exposición, visión y alcance de la instalación de servicios Web. Las características del proceso esta contenidos en la propuesta de fecha 07 de diciembre de 2004 que hace parte integral del presente contrato. h) Garantía y soporte durante el tiempo de esta obligación en producción del servidor de archivo. TERCERA: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Además de las disposiciones contenidas en el artículo 5o. de la ley 80 de 1993, EL CONTRATISTA se obliga a: 1-- Ejecutar la labor a la que se obligó por el presente contrato, siendo en todo caso responsable por la calidad y oportunidad del mismo. 2.- Guardar la reserva y confidencialidad en relación con la información obtenida en virtud del presente contrato. 3- Garantizar que todo su personal cuenta con el conocimiento necesario para llevar a cabo el objeto del contrato y estará bajo su responsabilidad. 4- Entregar el CD con los slides utilizados en la exposición, visión y alcance de productos Open Source. 5- Entregar los informes que sean solicitados por el supervisor del contrato a fin de ser anexados a las facturas. PARAGRAFO. EL CONTRATISTA realizará el objeto de este contrato de manera independiente utilizando sus propios medios y con completa libertad y autonomía para desempeñar sus labores. CUARTA: OBLIGACIONES DEL FONDO: En virtud del presente contrato el FONDO se compromete a: 1) A suministrar oportunamente la información y elementos requeridos por el CONTRATISTA para el desarrollo del contrato; 2) Designar un Supervisor para el contrato. 3) Cancelar los dineros establecidos en la Cláusula de Valor y Forma de pago, dentro de los quince días previstos para esta labor. QUINTA: SUPERVISOR: La Supervisión del contrato estará a cargo del Jefe de la Oficina de Informática o por quien éste designe. Dentro de las funciones del supervisor están: a) verificar, exigir y velar por el cumplimiento del objeto del contrato, llevando a cabo las labores requeridas para el efecto y en particular la supervisión, control, vigilancia, revisión desde el punto de vista técnico, administrativo y financiero de las actividades, productos, servicios y niveles de servicio objeto del mismo. b) En desarrollo de los controles antes previstos, el Supervisor estará en la obligación de levantar actas sobre cualquier cambio o modificación durante el desarrollo del presente contrato; c) Una vez terminado el contrato realizará el acta de terminación del servicio firmada por las partes. d) Solicitar informes al CONTRATISTA y expedir la constancia de servicio para el pago de la factura respectiva. E) Será el responsable del interés por mora que llegare a ocasionar la paralización en la entrega de la factura a la División Administrativa. SEXTA: VALOR Y FORMA DE PAGO. Para todos los efectos legales y contractuales, el valor del presente contrato es de VEINTISIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA MIL PESOS ($27.840.000) MCTE INCLUIDO IVA, suma que será cancelada de la siguiente manera: 1) La suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($8.352.000) incluido IVA una vez se cumplan los siguientes requerimientos: a) Instalación, configuración y puesta en producción de un (1) servidor de archivos (Servidor de archivos samba) y b) estudio individualizado de servicios de red Lan/WAN activos y proyectados a corto plazo, diseño de un plan de backup y contingencia para el servidor de archivos y generación de documentación de evaluación y diseño de posibles servicios implementados con productos de Software Open source. 2) La suma de OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS M/CTE ($8.352.000) incluido IVA una vez se concluya la exposición, visión y alcance en Linux administración, seguridad y nodo
internet. 3) La suma de ONCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL PESOS M/CTE ($11.136.000) incluido IVA al recibo a satisfacción final. Los valores anteriormente mencionados serán cancelados previo cumplimiento de los siguientes documentos: - constancia expedida por el supervisor del contrato, - informe presentado por el CONTRATISTA. Cada uno de los pagos anteriores requiere presentación de la factura correspondiente, indicando el número de la cuenta en donde deberán ser consignados los dineros. SEPTIMA. PLAZO. El plazo para la ejecución del presente contrato será de Treinta (30) días calendario, contados a partir de la firma del Acta de inicio. OCTAVA: GARANTÍAS: El CONTRATISTA prestará a favor del FONDO, garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del presente contrato, la cual se mantendrá vigente y se ajustará a los límites, existencia y extensión del riesgo amparado, así: a) Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones: derivadas de este contrato, por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor total del mismo, y una vigencia igual al término de duración del contrato, y cuatro (4) meses más. b) Garantía de calidad del servicio, por una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y con una vigencia igual al término de duración del contrato y un (1) año más. c) De Salarios y Prestaciones Sociales: Para responder por las obligaciones de carácter laboral contraídas en la ejecución de este contrato, por una suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y cubrirá el término de duración del contrato y tres (3) años más PARÁGRAFO PRIMERO: Esta garantía consistirá en una póliza expedida por una Compañía de Seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia expedida en formato para entidades estatales, la cual deberá presentarse al FONDO con el recibo de pago de prima, para su respectiva Aprobación.; PARAGRAFO SEGUNDO: El FONDO tendrá derecho, de forma gratuita, a las nuevas versiones y parches que sean liberadas durante este periodo de garantía. NOVENA. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago que el FONDO debe hacer al CONTRATISTA por el presente contrato, afectará el rubro de mantenimiento, para la vigencia de 2004, cuenta 2.1.1.2.2.1, de conformidad con la Disponibilidad Presupuestal No.000166818-2004, expedida por el Jefe de la División de Presupuesto del FONDO, de fecha diciembre 6 de 2004. DECIMA: MULTAS: En caso de mora o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo del CONTRATISTA, éste autoriza expresamente, al FONDO para efectuar la tasación y cobro, previo requerimiento, de multas diarias sucesivas del tres (3%) del valor del contrato, sin que éstas sobrepasen del 10% del valor total del mismo. La liquidación de las multas la efectuará el supervisor en las actas parciales de recibo y en el acta final y/o de recibo de los bienes y/o servicio, según sea el momento en que se ocasionen, y su cobro se efectuará descontando el valor de las mismas en los pagos parciales y/o final, según sea del caso. En el evento en que no puedan ser descontadas oportunamente o no sean pagadas dentro del mes siguiente a su tasación por parte del CONTRATISTA, se incluirán en la liquidación efectuada, la cual prestará mérito ejecutivo, y su cobro podrá efectuarse con cargo a la garantía de cumplimiento. DECIMA PRIMERA: PROHIBICIÓN DE CESIÓN: El CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, sin previa autorización escrita del Presidente del FONDO, de conformidad con lo previsto en el inciso Tercero (3o.) del artículo 41 de la Ley 80 de 1993. DECIMA SEGUNDA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: El CONTRATISTA declara bajo la gravedad del juramento que no existe ningún tipo de inhabilidad o incompatibilidad de las señaladas en la Constitución Nacional y en especial en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993, que impida la celebración del presente contrato. Igualmente, como tampoco encontrarse reportado en el boletín de responsables fiscales de la Contraloría General de la República, de acuerdo a la Ley 610 del 2000, ni incurso en la lista OFAC, por lo cual, declara que en caso de presentarse alguna inhabilidad o incompatibilidad, se hará responsable ante el FONDO y ante terceros por los perjuicios que se llegaren a ocasionar. De presentarse alguna inhabilidad o incompatibilidad sobreviviente, el CONTRATISTA, cederá el contrato, previa autorización escrita del FONDO y, si
ello no fuere posible, renunciará a su ejecución, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 9o. de la Ley 80 de 1993. DECIMA TERCERA: CLAUSULA PENAL PECUNIARIA: Si se llegare a suceder el evento de incumplimiento total de las obligaciones a cargo de EL FONDO, o de EL CONTRATISTA, la parte que incumplió deberá pagar a título de cláusula penal pecuniaria, el valor correspondiente al diez (10%) por ciento del valor total del contrato, suma que se podrá cobrar, previo requerimiento, con base en el presente documento, el cual prestará mérito ejecutivo. DECIMA CUARTA: INTERPRETACION, MODIFICACION Y TERMINACION UNILATERALES. Cuando surjan motivos posteriores al perfeccionamiento del contrato que hicieren necesaria la interpretación, modificación y terminación unilaterales de éste, se dará aplicación a lo dispuesto en los artículos 15, 16, 17 y 18 de la Ley 80 de 1993. DECIMA QUINTA: CADUCIDAD ADMINISTRATIVA: EL FONDO podrá declarar la caducidad administrativa del contrato, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones derivadas del mismo, por parte del CONTRATISTA. DECIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO Y LEGALIZACIÓN: El presente contrato requiere para su perfeccionamiento de la suscripción del mismo por las partes contratantes, en dos (2) ejemplares. Una vez perfeccionado el presente contrato, será requisito indispensable para su legalización, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 de la Ley 190 de 1995, la publicación en el Diario Oficial Diario Único de Contratación Pública, por cuenta del CONTRATISTA, requisito que se entiende cumplido con la presentación del recibo de consignación, de los derechos correspondientes, y al tramite del registro presupuestal. DÉCIMA SEPTIMA: EJECUCIÓN DEL CONTRATO : Para la ejecución del contrato se requerirá la aprobación de la garantía estipulada en la Cláusula Séptima y del diligenciamiento del Formato de Hoja de Vida de la Función Pública. DÉCIMA OCTAVA: CONFLICTOS EN LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO: Las partes acuerdan que para la solución de las diferencias y discrepancias surgidas de la celebración del contrato, su ejecución, desarrollo y terminación acudirán a la transacción, la amigable composición, y la conciliación, tal como lo autoriza el artículo 68 de la Ley 80 de 1993.. DÉCIMA NOVENA: CLAÚSULA COMPROMISORIA: En caso de que por ninguno de los mecanismos enunciados en la cláusula anterior se resuelvan los conflictos surgidos de la celebración del Contrato, su ejecución, desarrollo y terminación, las partes acuerdan someterlos, a un Tribunal de Arbitramento conformado por un árbitro designado por la Cámara de Comercio de Bogotá, que falla en derecho cuyos costos será asumidos entre EL FONDO Y EL CONTRATISTA. La solicitud para constituir el Tribunal lo podrá formular cualquiera de las partes. VIGESIMA: CONFIDENCIALIDAD: Las partes se comprometen a guardar absoluta reserva sobre la información, política, procedimiento u operación que les sea dada a conocer por la otra parte, para el desarrollo del presente contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: Para asegurar el cumplimiento de la obligación de confidencialidad estipulada en esta cláusula, las partes se obligan a devolver de inmediato a la otra parte, todos los documentos que se hayan facilitado para la prestación de sus servicios, en la medida en que su consulta ya no resulte necesaria en la ejecución del objeto aquí convenido. Aquellos documentos, programas, bases de datos, tecnología y demás operaciones inherentes a la actividad de cada parte, a los cuales pueda tener acceso directo o indirectamente la otra parte y que cada parte haya señalado expresamente como confidenciales, constituyen información confidencial de propiedad exclusiva de cada uno, que conlleva Secretos Empresariales y de propiedad intelectual protegidos por la Ley 23 de 1982, Ley 44 de 1993 y la Decisión 344 y 351 del Acuerdo de Cartagena sobre derechos de autor y propiedad industrial, y todas aquellas normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan. La información mencionada anteriormente será utilizada exclusivamente para el desarrollo del objeto del presente contrato. El incumplimiento de esta obligación hará responsable a la parte que incurra en esta falta, a reconocer a titulo de indemnización un valor que se tasará según el tipo de perjuicios que se haya causado. De igual forma las condiciones y términos
pactados y establecidos en el presente contrato están amparados bajo esta cláusula y se considera información confidencial, por lo tanto las partes no podrán dar a conocer a terceros las condiciones o precios establecidos en este documento y en los demás que hagan parte del mismo. En virtud de la suscripción del presente documento, cada parte se compromete a evitar la realización de actos, conductas, hechos constitutivos de competencia desleal, actos de descrédito o cualquier acto desleal, incluyendo la utilización de funcionarios de cada parte para el desarrollo de actividades propias de cada una, actos de sustracción y explotación de secretos o información confidencial. PARAGRAFO SEGUNDO: El término Secreto Empresarial no incluye: a) información que sea de dominio público por haber sido publicada con posterioridad a su entrega, por acción no imputable a la parte que no es dueña de la misma; b) La información que legítimamente esté en poder quien no es su dueña, siempre y cuando así lo haga saber en un plazo de cuarenta y ocho (48) horas; c) Con posterioridad a su revelación, la misma información que sea suministrada de manera detallada por un tercero que tenga legitimidad para ello y que sea totalmente ajeno a las partes que intervinieron en las conversaciones que dieron lugar a este contrato, y que no haya puesto restricciones a su revelación. En este evento la parte Reveladora deberá renunciar expresamente por parte del tercero al término de duración de la confidencialidad, en caso de demostrarse que la revelación es exactamente la misma información que fue objeto de este contrato. d) La Información que este siendo desarrollada independientemente, o haya sido adquirida por la parte que no es dueña de la misma a través de personas que no hayan tenido directa o indirectamente acceso a la Información Confidencial y así lo haga saber expresamente en el momento de recibir la Información Confidencial. e) La Información que se de a conocer con la aprobación previa y escrita de la parte propietaria de la misma. f) La Información que por disposición de autoridad judicial o administrativa competente, se ordene a la parte que no es dueña, darla a conocer. Para evitar la filtración o el uso no autorizado de la Información Confidencial, las partes la tratarán con el mismo cuidado que ellas generalmente acostumbran para proteger la información de su propiedad. Se conviene que toda Información Confidencial, señalada como tal, suministrada por una parte a la otra, será guardada por la parte que la recibe en un lugar con acceso restringido al cual sólo podrán acceder los Representantes de dicha parte que razonablemente requieran conocer la Información Confidencial en razón de las negociaciones que se lleven a cabo. Toda información que se acuerde como confidencial en cualquiera de las conversaciones o reuniones, se deberá consignar en un acta que deberán firmar las partes que estén presentes en el momento en que la información se diga o sea entregada. A solicitud de una de las partes, la otra parte acepta devolver, o en el caso de medios magnéticos electrónicos o digitales, borrar o volver ilegible, a elección de la propietaria de la información respectiva, los materiales suministrados por ésta que contengan Información confidencial, incluyendo, pero sin limitarse a ello, documentos, dibujos, modelos, prototipos, bosquejos, diseños, listas, escritos, medios magnéticos y cualquier otro medio tangible. Ni la ejecución de este contrato, ni el suministro de cualquier información en virtud del mismo, se interpretará, directa e indirectamente, como otorgamiento de una parte a la otra o a sus Representantes, de licencia alguna o derecho para utilizar Información Confidencial para su propio beneficio o beneficio de cualquier otra persona natural o jurídica y en ese sentido, las partes acuerdan expresamente no utilizarla de este modo. Ninguna disposición contenida en este acuerdo podrá interpretarse como cesión u otorgamiento de derechos, licencia, transferencia de tecnología o similares sobre cualquier invento, descubrimiento o mejora realizada, concebida o adquirida antes, durante o después de la fecha del presente documento. Cada una de las partes deberá relacionar expresamente los nombres de las personas autorizadas para recibir información confidencial, en listados anexos que harán parte integral del presente contrato. La obligación establecida en esta cláusula se mantendrá vigente, incluso después de la terminación este Contrato. Asimismo, cada parte se obliga a restituir a la otra parte, una vez
ejecutados los servicios objeto del presente Contrato, toda la información recibida de éste o por cuenta de éste, en virtud del mismo. VIGESIMA PRIMERA: LIQUIDACION: El presente contrato se liquidará al cumplimiento de su objeto o a más tardar a su vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalización. VIGESIMA SEGUNDA: DOMICILIO. Para todos los efectos legales y contractuales se fija el domicilio de las partes contratantes en la ciudad de Bogotá, D. C. Para constancia se firma en la ciudad de Bogotá, D. C. a los LUIS EDUARDO TRIVIÑO OBANDO JORGE M. CALVO LONDOÑO Jefe División Administrativa Representante Legal UBIQUANDOI LTDA. Vo.Bo. GERMAN ROZO TOLEDO Jefe Oficina Jurídica (E) Elaboro: Nubia Santana Maldonado - Profesional División Administrativa Revisó: Mayerli Consuelo Lopez Mahecha- Profesional Oficina Informática Revisó: Edgar augusto Fuertes Puerto Jefe Oficina Informática Revisó: Freddy Leonardo Sanchez - Profesional Oficina Informática Revisó: Myriam Olivia Ciendua Otalora- Oficina Jurídica