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PLIEGO PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DEL COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS E INGENIEROS CIVILES 1. DEFINICIONES 1.1. TOMADOR DEL SEGURO Tendrá la condición de Contratante del seguro el COLEGIO DE INGENIEROS TÉCNICOS DE OBRAS PÚBLICAS E INGENIEROS CIVILES (en adelante CITOPIC) 1.2. ASEGURADO Tendrá la condición de Asegurado en este Contrato: a) La persona física, titular del internes objeto del seguro, que estando dado de alta en el Colegio tomador del seguro y legalmente habilitados para el ejercicio de su profesión, haya formalizado su incorporación a la póliza, en cualquiera de sus modalidades, tanto como activo o inactivo. b) Sociedades de Ingeniería siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1) Que el capital social de la sociedad esté suscrito al 100% por Ingenieros Técnicos de Obras Públicas o Ingenieros Civiles asegurados en esta póliza, o familiares sin ejercicio de la profesión. 2) Que la actividad de la sociedad sea la propia de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles. c) Quedarán cubiertas las Sociedades Profesionales de Ingeniería en las que el 100% de sus propietarios, socios, accionistas sean Ingenieros asegurados Colegiados en este Colegio, o bien la sociedad esté integrada en su totalidad por Ingenieros Técnicos de Obras Públicas o Ingenieros Civiles asegurados y familiares o terceros sin ejercicio de profesión alguna. En el caso de sociedades profesionales Multidisciplinares se extenderá la cobertura a las mismas pero únicamente y por los trabajos firmados por ingenieros asegurados en la presente póliza. Se entenderá que se cubrirán únicamente las reclamaciones basadas en las actividades propias de Ingeniero Técnico de Obras Públicas e Ingeniero Civil. d) CITOPIC. 1.3. ASEGURADOR La Entidad Aseguradora que resulte adjudicataria del presente contrato y que deberá estar inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Competitividad, u organismo que lo sustituya, con la autorización precisa en el ramo oportuno. 1.4. ACTIVIDAD La prestación de los servicios de Ingeniero Técnico de Obras Públicas e Ingeniero Civil tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos. Página 1

1.5. TERCEROS Tendrán la consideración de Terceros a los efectos de este contrato: 1.5.1. Los Asegurados, respecto de la responsabilidad civil/ patronal o por accidentes de trabajo. 1.5.2. Cualquier persona, física o jurídica, distinta del contratante del seguro y de los Asegurados. 1.6. DAÑOS Y PERJUICIOS INDEMNIZABLES Tendrán la consideración de indemnizables por el presente contrato: 1.6.1. Daños corporales La muerte, lesiones u otras acciones que afecten a la integridad física o la salud de las personas. 1.6.2. Daños materiales La destrucción, deterioro o pérdida de cosas y animales. 1.6.3. Perjuicios económicos consecutivos Las pérdidas económicas ocasionadas como consecuencia directa de los daños corporales o materiales indemnizables sufridos por el reclamante de dicha pérdida. 1.6.4. Perjuicio Patrimonial Primario Aquel menoscabo o perjuicio patrimonial que sufran terceras personas como consecuencia de faltas o errores profesionales y que al manifestarse produzcan de forma directa o inmediata la privación del goce de un derecho es decir aquellos perjuicios que no sean reconducibles a un daño personal, daño material o consecuencias derivadas de éstos. 1.7. SINIESTROS Todo hecho que haya producido un daño del que pueda resultar civil o administrativamente responsable el Asegurado, y que se derive necesariamente del riesgo concreto objeto del seguro. Se considera que constituye un solo y único siniestro el acontecimiento o serie de acontecimientos dañosos debidos a una misma causa original, con independencia del número de asegurados intervinientes y del número de reclamantes o reclamaciones formuladas. 1.8. RECLAMACIÓN El requerimiento judicial o extrajudicial formulado con arreglo a Derecho contra el Asegurado como presunto responsable de un hecho dañoso amparado por la póliza, o contra el Asegurador, en el ejercicio de la acción directa, por tal motivo, así como la comunicación del Asegurado al Asegurador de cualquier hecho o circunstancia de la que pudieran derivarse responsabilidades. 1.9. FECHA DE RECLAMACIÓN Se entiende como fecha de reclamación de un siniestro, la correspondiente a la recepción por el Asegurado o por la Compañía de Seguros del primer procedimiento judicial o administrativo, requerimiento formal y por escrito o comunicación escrita del perjudicado dirigida al asegurado, generada por tal siniestro. La Aseguradora se obliga a comunicar a la Agencia Sanitaria, en el plazo máximo de siete días hábiles, las reclamaciones que le sean comunicadas directamente. 1.10. FECHA DE OCURRENCIA Se considera como fecha de ocurrencia de un siniestro la correspondiente al momento en que se haya producido la acción motivadora del daño indemnizable; en caso de duda, un daño corporal se considerará ocurrido en el momento en que el lesionado tenga conocimiento del mismo con ocasión de síntomas relacionados con un daño corporal, aunque la concreción de la fecha y el nexo de causalidad no se establezca hasta más tarde. Página 2

1.11. PÓLIZA El documento que contiene las condiciones reguladoras del seguro. La póliza de seguro que se suscriba incorporará, únicamente, el presente Pliego de Prescripciones Técnicas, que rigen en la contratación del seguro, así como las mejoras que hayan sido ofertadas por el licitador y aceptadas por el órgano contratante. Todo ello configurará el contrato de seguro. En consecuencia, los licitadores no podrán incluir en sus ofertas ni, por consiguiente, formará parte del contrato de seguro condición general, especial o adicional alguna que no haya sido expresamente aceptada por el CITOPIC. 2. OBJETO Y EXTENSIÓN DEL CONTRATO 2.1. OBJETO DEL SEGURO 2.1.1. El presente contrato tiene por objeto el aseguramiento de las consecuencias económicas derivadas de la responsabilidad profesional, de explotación y patronal o por accidente de trabajo que durante la vigencia del mismo pudiera corresponder directa, solidaria o subsidiariamente al Asegurado, por daños corporales y materiales, perjuicios que de lo anterior se deriven, así como por los daños patrimoniales primarios ocasionados involuntariamente a terceros por actos negligentes, errores u omisiones profesionales que deriven del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas tal y como dicha profesión venga regulada en los estatutos. 2.1.2. Asimismo, el seguro amparará los costes y gastos judiciales y extrajudiciales que se deriven, así como la prestación de fianzas para garantizar las resultas de dichos procedimientos. 2.2 ÁMBITO GEOGRÁFICO Y JURISDICCIONAL DE LA COBERTURA Las garantías de la póliza se extenderán y limitarán a las responsabilidades civiles derivadas de los trabajos realizados o reclamaciones presentadas en todo el mundo excepto Usa y Canadá y reconocidas por los Tribunales Españoles. 2.3 ÁMBITO TEMPORAL DE LA COBERTURA La cobertura del seguro se circunscribirá a amparar las reclamaciones presentadas por escrito y por primera vez por un tercero al Asegurado y notificadas al Asegurador durante la vigencia de la póliza, o dentro de los doce meses siguiente a la terminación del contrato o de sus prórrogas, así como aquellas reclamaciones que se formulen por un tercero directamente al Asegurador en ejercicio de la acción directa por primera vez durante el período de vigencia del seguro, por errores, omisiones o actos negligentes acaecidos tanto durante dicho periodo de vigencia, como con anterioridad a la entrada en vigor del presente contrato, siempre que el asegurado dispusiese de seguro en vigor en aquella época. En ningún caso serán objeto del seguro las siguientes reclamaciones: a) Las derivadas de hechos, circunstancias, acontecimientos o daños que el Asegurado conociera o pudiera tener conocimiento expreso antes de la fecha del efecto del seguro. b) Las que estén cubiertas por otra u otras pólizas contratadas con anterioridad a ésta. c) Aquellas reclamaciones presentadas una vez finalizado el período de vigencia de la póliza. 3. CONDICIONES DE COBERTURA 3.1 RIESGOS CUBIERTOS El contrato que cubre el presente Pliego se suscribirá como un todo riesgo de responsabilidad, de forma que, salvo aquellas responsabilidades que estén expresamente excluidas en la póliza, todas las demás en las que incurra el Asegurado se encuentran cubiertas hasta los límites indicados. A título meramente enunciativo y no limitativo se garantizarán las siguientes responsabilidades del Asegurado: Página 3

3.1.1 RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL Quedan asegurados los trabajos de Ingeniería Técnica de Obras Públicas e Ingeniería Civil, según lo establecido en los estatutos, disposiciones, y reglamentos vigentes incluida la labor de asesoramiento y gestión de ayudas nacionales y comunitarias. 3.1.2. DEFENSA JURÍDICA En cualquier procedimiento judicial que se derive de un siniestro amparado por la póliza, el Asegurador asumirá, a sus expensas, la dirección jurídica frente a la reclamación del perjudicado, designando los letrados y procuradores que defenderán y representarán al Asegurado en las actuaciones judiciales que se le siguiesen en reclamación de responsabilidades civiles cubiertas por esta póliza, y ello aún cuando dichas reclamaciones fuesen infundadas. Cuando se produjera algún conflicto de intereses entre el Asegurado y el Asegurador, motivado por tener que sustentar éste en el siniestro intereses contrarios a la defensa del Asegurado, este podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por el Asegurador o confiar su propia defensa a otra persona. El Asegurado podrá elegir libremente al letrado que considere que mejor puede defender sus intereses. En este último caso, el Asegurador quedará obligado a abonar los gastos de tal dirección jurídica, con un límite de 30.000,00.- Gastos para la designación de Abogado y Procurador para la resolución de conflicto de intereses entre la entidad aseguradora y asegurado: 30.000,00.- (TREINTA MIL EUROS) 3.1.3. PRESTACIÓN DE FIANZAS JUDICIALES El Asegurador garantiza igualmente la imposición de fianzas judiciales al Asegurado para garantizar su responsabilidad civil o para conseguir su libertad provisional en un procedimiento penal derivado de un siniestro amparado por la póliza. 3.1.4. PERDIDA DE DOCUMENTOS Hasta un límite máximo de 100.000,00 Euros por siniestro, asegurado y año, se cubren los daños materiales, pérdida, o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos, confiados al Asegurado por causa de su profesión o que éste tenga en su poder para el desarrollo de la gestión encomendada. Quedan expresamente excluidos: dinero, signos pecuniarios, y en general, valores y efectos al portador o a la orden endosados en blanco. 3.1.5. INHABILITACIÓN PROFESIONAL Se garantizará el pago de una indemnización mensual en el supuesto de que el asegurado sea condenado por sentencia judicial firme en un procedimiento penal, a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal y siempre que se cumplan los siguientes requisitos: - Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio profesional de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero Civil. - Que la condena al asegurado sea consecuencia de una imprudencia profesional. La suma asegurada para la presente cobertura queda establecida por Asegurado hasta un máximo de 2.000,00 euros al mes hasta un máximo de 18 meses. Esta renta no podrá sobrepasar en ningún caso los ingresos Página 4

medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión como Ingeniero Técnico de Obras Públicas o Ingeniero Civil durante los últimos doce meses inmediatamente anteriores a la condena. 3.1.6. RESPONSABILIDAD CIVIL GENERAL Entendiéndose por tal la responsabilidad extracontractual derivada de: - La propiedad o uso por parte de los Asegurados de los inmuebles o instalaciones, maquinaria, equipos u otros elementos, destinados al desarrollo de la actividad asegurada. - El transporte, así como las operaciones de carga y descarga, de las mercancías, objetos del proceso comercial o industrial asegurado, con excepción de las tóxicas, inflamables, explosivas o corrosivas. - Los trabajos de ampliación, reparación, mantenimiento o reforma de las instalaciones, tan sólo cuando tengan la consideración de obras menores según la licencia municipal reglamentaria. - Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado. - El acceso a las instalaciones y centros de producción de visitantes, clientes y proveedores. Exclusiones específicas para la cobertura de "Responsabilidad Civil Explotación": 1. Reclamaciones formuladas por las personas físicas o jurídicas que, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 1 Definiciones no tengan la consideración de terceros. 2. Daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte, o que con cualquier otro objeto, se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable. 3. Daños y perjuicios que la carga transportada o manipulada ocasione a los vehículos porteadores y/o maquinaria utilizada. 4. Los daños causados a bienes, sobre los que esté directamente trabajando el Asegurado o personas de quien éste sea responsable. 5. S. Daños ocasionados por los productos elaborados o suministrados por el Asegurado una vez haya perdido el poder de disposición sobre los mismos. 6. Los trabajos realizados o servicios prestados por el Asegurado, una vez terminados, entregados o prestados. 7. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por los subcontratistas, así como la responsabilidad civil de dichos subcontratistas y empresas cedentes de máquinas o medios de transporte. 8. Las reclamaciones formuladas al Asegurado por daños materiales y/ o corporales sufridos por empleados del contratista y/o subcontratista. 3.1.7. RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL Por esta cobertura se garantizará exclusivamente la responsabilidad civil que pueda ser exigida al Asegurado por daños corporales ocasionados a sus propios trabajadores en el ejercicio de la actividad asegurada y sólo cuando los trabajadores accidentados se encuentren dados de alta, en el momento de ocurrir el accidente de trabajo, en el Régimen General de la Seguridad Social. Exclusiones específicas para la cobertura de "Responsabilidad Civil Patronal": 1. Indemnizaciones por accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo. Página 5

2. Indemnizaciones y gastos de asistencia originados por enfermedad profesional, así como por enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias. 3. Las reclamaciones por incumplimiento de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a la Seguridad Social, seguro de accidentes de trabajo, pago de salarios y similares, y los previstos y acordados por convenios colectivos o particulares. 4. Las reclamaciones por accidentes que sufran el propio Tomador del seguro o Asegurado y/o sus socios, representantes o apoderados que con él compartan la dirección de la empresa. 5. Multas, penalizaciones o recargos establecidos en la legislación laboral o de Seguridad Social vigente, o las consecuencias de su impago. 3.1.8. RESPONSABILIDAD CIVIL LOCATIVA Se garantizarán los daños materiales a inmuebles alquilados por el Asegurado para el servicio de la empresa. Para la presente cobertura se fija un límite del 20% de la garantía asegurada para responsabilidad Civil Explotación 3.1.9. RESPONSABILIDAD CIVIL POR CONTAMINACIÓN ACCIDENTAL Quedarán garantizados los daños ocasionados por la descarga, dispersión, fuga o escape de humos, gases, polvo, vapores, hollín, productos químicos, residuos u otros irritantes, contaminantes o polucionantes, siempre que tal descarga, dispersión, fuga o escape cumpla la totalidad de los siguientes requisitos: 1) Que se produzca de forma súbita y accidental. 2) Que el comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape se produzca durante la vigencia de la póliza. 3) Que la descarga, dispersión, fuga o escape no debe durar más de 72 horas 4) Que el daño causado se manifieste durante las 72 horas siguientes al comienzo de la descarga, dispersión, fuga o escape. Quedarán en todo caso excluidos los costes de eliminar, trasladar o limpiar las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes así como los de reparación y/o recuperación del medio ambiente dañado. 3.2. RIESGOS EXCLUIDOS 1. Retrasos en la entrega, en la marcha o la terminación de los trabajos, o paralización, con la consiguiente pérdida de producción, disminución del rendimiento, insuficiencia de cantidad, calidad o rentabilidad. 2. Gastos debidos a realización del nuevo proyecto o rectificación del mismo (honorarios), coste de planos, nuevos o ampliados, investigaciones o estudios. 3. Cualquier Reclamación basada en errores, inexactitudes o modificaciones en la estimación del coste de los presupuestos (valor de obra) y/o de los servicios profesionales (honorarios), por parte del Asegurado. 4. Por la intervención en operaciones financieras de cualquier clase, de títulos o de créditos, mediación o representación en negocios pecuniarios, crediticios, inmobiliarios o similares. 5. Daños por errores profesionales cometidos en el interior del país o en el extranjero y que se produzcan o manifiesten en USA o Canadá y/o que sean reclamados en tribunales de dichos países. Página 6

6. Daños por operaciones proyectadas o ejecutadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes o reglamentos. 7. Robo, desfalco o abuso de confianza o divulgación del secreto profesional. 8. Elección del emplazamiento de la obra o instalación, valoración errónea de la coyuntura o de la situación del mercado. 9. Lagunas o errores en la coordinación de los trabajos, cuando en la planificación, supervisión o dirección técnica de la obra o instalación actúen otros profesionales que no estén en relación laboral dependiente con el asegurado. 10. Faltas de calidad debidas a ahorro consciente en el empleo de la técnica o materiales precisos. 11. Asunción de responsabilidades por convenio o contrato, o bien renuncia al derecho de repetición en los casos previstos en la ley. 12. Responsabilidad del asegurado por asumir obligaciones que excedan del marco de su profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, como por ejemplo: responsabilidades como promotor, propietario, constructor o cualquier otra figura relacionada con la construcción distinta de la profesión de ingeniero objeto de seguro. 13. Responsabilidad de aquellas personas que no tengan con el asegurado relación de dependencia laboral, aun cuando actúen para y por cuenta de el. 14. Hechos intencionales, dolo o fraude. 15. Multas o penalizaciones de cualquier tipo al asegurado. 16. Infidelidad de empleados. 17. Reclamaciones por daños morales, calumnias o injurias. 18. Reclamaciones relacionadas con la insolvencia del Asegurado. 19. Responsabilidad Civil de Consejeros, Administradores y Directivos (D & O) 20. Responsabilidad por la actuación del Asegurado sin estar en posesión de la preceptiva acreditación o por extinción o expiración de la misma así como por el incumplimiento de las normas imperativas que regulan su actividad; así como por no estar en posesión de la titulación académica necesaria para el ejercicio de su profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas. 21. Las derivadas de las actuaciones de los técnicos del Asegurado fuera del ámbito contractual que les vincula con aquél. 22. Violación de patentes 4. ALTAS Y BAJAS Quedarán garantizados a partir de la fecha de efecto del contrato, los Colegiados que figuren en las relaciones incorporadas a la Póliza mediante ANEXO. Los Colegiados que en lo sucesivo deseen quedar amparados por la póliza, serán dados de alta en ella y garantizados por la misma a partir de las 00 horas del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba del Colegio la oportuna comunicación solicitando su inclusión en la Póliza. Dichas altas se incluirán de la siguiente manera: 1 er trimestre: 100% de la prima 2º trimestre: 75% de la prima 3 er y 4º trimestre: 50% de la prima Página 7

Cuando algún Asegurado desee causar baja en el Seguro, deberá comunicarlo al CITOPIC para que este lo haga por escrito al Asegurador. La exclusión de la póliza causará efecto a partir de las 00 h del día siguiente a aquel en que el Asegurador reciba la notificación correspondiente del CITOPIC. Dicha baja no conllevará extorno de prima. Estos avisos de Altas y Bajas constituirán el instrumento de las correspondientes liquidaciones trimestrales de prima. La fecha de finalización de la póliza será anual, debiendo el CITOPIC comunicar al Asegurador la relación de colegiados que se incorporan a la póliza cada año. Muerte, Invalidez Total y Permanente, jubilación o Cese del ejercicio profesional: Se conviene expresamente que si algún Asegurado causa baja en esta Póliza por Fallecimiento, jubilación, invalidez total y permanente o cese en el ejercicio profesional de Ingeniero Técnico de Obras Públicas, objeto de cobertura, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, siempre y cuando la póliza esté en vigor, el Asegurador seguirá cubriendo su responsabilidad sin coste alguno, siempre y cuando dicho asegurado haya estado dado de alta en la póliza durante la última anualidad. En el caso de cese de actividad, tendrá cobertura gratuita indefinidamente, siempre y cuando dicho asegurado haya estado dado de alta en la póliza durante la última anualidad. Será condición indispensable que en el momento de ser incluido en la Póliza, no se conozca ninguna reclamación fehaciente que pueda implicar la Responsabilidad de dicho Colegiado. 5. RETROACTIVIDAD Ilimitada Página 8

6. GARANTÍAS Y SUMA MÁXIMA ASEGURADA Garantías para los Asegurados Responsabilidad Civil Profesional: Defensa y Fianza: 3.250.000,00 por siniestro, asegurado y año Incluido Garantías Adicionales: Perdida de documentos: Inhabilitación profesional Coordinación de Seguridad y Salud Responsabilidad Civil General Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil Locativa 100.000,00 Euros por siniestro y año 2.000,00 Euros mensuales/18 meses Incluida Incluida Sublímite de 150.000 por víctima Incluida Responsabilidad Por Contaminación Accidental Incluida Garantías para la Junta de Gobierno Responsabilidad Civil Profesional Responsabilidad Civil General Responsabilidad Civil Patronal Responsabilidad Civil Locativa 4.500.000,00 Euros por siniestro y año Incluida Sublímite 500.000,00 Euros por víctima Incluida Inhabilitación profesional Pérdida de Documentos Protección de Datos de Carácter Personal 2.000,00 Euros mensuales/18 meses 100.000,00 por siniestro y año 150.000,00 Euros por siniestro y año Se establece un Límite Agregado Anual de la Póliza de 60.000.000,00 {SESENTA MILLONES DE EUROS} para todo el conjunto de garantías y Asegurados. Página 9

7. GRUPOS ASEGURADOS A- Funcionarios en exceso de la póliza de la Administración. B- Funcionarios / asalariados. C- Funcionarios o asalariados y Ejercicio Libre. D- Ejercicio Libre. E- Peritos judiciales F- Inactivos. G- Libre Ejercientes con facturación máxima por trabajo de 30.000,00. H- Seguro Básico para todos los colegiados al corriente de sus cuotas 8. FRANQUICIA - General: 0 euros - Pérdida de documentos: 15% del importe del documento. 9. DURACIÓN DEL CONTRATO QUE CUBRIRÁ EL PRESENTE PLIEGO El contrato tendrá efecto desde las 00 horas del 01/01/16 hasta las 24:00 h del 31/12/17. La duración del contrato será de 2 años con renovación automática, en caso de no existir denuncia por alguna de las partes con una antelación de dos meses antes del vencimiento. 10. MEJORAS En el supuesto de que los licitadores presenten mejoras sobre las garantías exigidas en este pliego deberán detallarlas en hoja anexa. 11. INTERMEDIACIÓN DEL CONTRATO La administración del presente contrato se llevará a cabo por el mediador designado por el CITOPIC. El mediador designado coordinará todos aquellos asuntos que estén relacionados con este contrato. Las notificaciones o pagos efectuados por el CITOPIC a la Correduría así como las que por ésta se realicen al tomador en nombre del adjudicatario serán válidos y surtirán idénticos efectos que si se realizaran entre el tomador y el adjudicatario 12. SOLVENCIA TÉCNICA / PROFESIONAL ASEGURADORA Se considerará que la empresa mediadora del contrato tiene solvencia técnica suficiente si cumple con los criterios que se señalan a continuación: a) Estar habilitado para el ejercicio de la actividad derivada del objeto del presente contrato. Página 10

b) Experiencia profesional en la ejecución de contratos de las mismas características, considerándose solvente en materia de mediación de seguros cuando se intermedien al menos un volumen medio anual de primas de pólizas de colegios profesionales de CINCO MILLONES de euros durante los tres últimos ejercicios. c) Rating mínimo: A En la presentación técnica de la oferta se incluirá una descripción detallada de los aspectos señalados y se aportará la documentación que se considere. 13. SOLVENCIA TÉCNICA / PROFESIONAL MEDIADOR Se considerará que la empresa mediadora del contrato tiene solvencia técnica suficiente si cumple con los criterios que se señalan a continuación: a) Estar habilitado para el ejercicio de la actividad derivada del objeto del presente contrato. b) Experiencia profesional en la ejecución de contratos de las mismas características, considerándose solvente en materia de mediación de seguros cuando se intermedien al menos un volumen medio anual de primas de pólizas de colegios profesionales de QUINIENTOS MIL euros durante los tres últimos ejercicios. c) Contar con herramientas informáticas telemáticas suficientes para la ejecución del Contrato. En la presentación técnica de la oferta se incluirá una descripción detallada de los aspectos señalados y se aportará la documentación que se considere. 14. CRITERIOS DE VALORACIÓN DE OFERTAS Se adjudicará la póliza al licitador que presente la oferta más beneficiosa en su conjunto para el CITOPIC, valorándose de forma especial las siguientes cuestiones: - Prima Ofertada - Capital de Libre Designación de Abogado - Servicios prestados por el mediador de seguros propuesto - Aumento de Limites Asegurados - % de extorno sobre la prima neta al CITOPIC (cuando lo propongan) - Propuesta Sociedades Profesionales - Propuesta de Seguro Básico para todos los colegiados al corriente de la cuota colegial - Otras mejoras propuestas por el mediador 15. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE OFERTAS Hasta las 14:00 h. del 16 de noviembre de 2015, en la sede del Consejo del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas e Ingenieros Civiles, en la C/ José Abascal nº 20, 1º, 28003-Madrid. 16. NORMAS DE INTERPRETACIÓN Este Pliego, y la oferta del adjudicatario, serán los únicos documentos contractuales a suscribir obligatoriamente por las partes, sin que puedan ser sustituidos o alterados por ningún otro condicionado. Página 11