REGLAS DE OPERACION PARA EL DESCUENTO DE CREDITOS CON LOS IFB



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Transcripción:

REGLAS DE OPERACION PARA EL DESCUENTO DE CREDITOS CON LOS INTERMEDIARIOS FINANCIEROS BANCARIOS Y DE GRUPO FINANCIERO BANCARIO DEL FIDEICOMISO DE FOMENTO MINERO Con fundamento en el artículo 5o. fracción IV del Acuerdo por el que se modifica la denominación del Fideicomiso de Minerales No Metálicos Mexicanos, creado por Acuerdo Presidencial, publicado el 1 de noviembre de 1974, por la de Fideicomiso de Fomento Minero publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 2 de febrero de 1990; así como en la cláusula sexta fracción IV del Convenio Modificatorio de Creación del Fideicomiso de Fomento Minero y en cumplimiento al Acuerdo número 1203/FFM/III/11 del H. Comité Técnico del Fideicomiso de Fomento Minero, emitido en su sesión celebrada el 28 de Marzo de 2011, se dan a conocer las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Bancarios y de Grupo Financiero Bancario del Fideicomiso de Fomento Minero, para quedar de la siguiente forma: CONTENIDO 1. Antecedentes y presentación....3 2. Objetivos...4 3. Definiciones...4 4. Cobertura y promoción...7 5. Población objetivo...8 6. Criterios de selección...8 7. Intermediarios Financieros Bancarios (IFB)....9 8. Incorporación de IFB...9 8.1 Requisitos para incorporación de IFB....10 8.2 Tiempos de atención para incorporación de IFB...10 9. Línea Global de Descuento...11 9.1 Plazo de la Línea Global de Descuento....11 9.2 Monto de la Línea Global de Descuento....11 9.3 Calificación y/o ampliación al Monto de Línea Global de Descuento....11 9.4 Criterios para calificar la Línea Global de Descuento...11 9.5 Requisitos para calificación y/o ampliación al monto de Línea Global de Descuento....11 10. Tipos de créditos...12 10.1 Apertura de crédito simple...12 10.2 Apertura de crédito en cuenta corriente...13 11. Características de los créditos....14 11.1 Moneda...14 11.2 Forma de descuento....14 11.3 Porcentaje de financiamiento al acreditado...14 11.4 Monto de los créditos por acreditado....14 11.5 Plazos...15 12. Tasa de Interés ordinaria....15 12.1 Tasa variable...15 12.2 Tasa fija...15 12.3 Tasa de Interés moratoria....15 12.4 Tasa de Interés para Reestructuraciones....15 13. Garantías....16 14. Margen de Intermediación...16 15. Comisiones....16 16. Disposición de recursos al IFB...16 17. Forma de pago...16 18. Pagos anticipados...17 19. Antigüedad de las inversiones...17 20. Vigencia de la oferta crediticia en descuento facultativo....17 Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 1

21. Tiempos de atencion para el descuento de créditos....17 22. Renovación y/o calificación de descuento de crédito...17 22.1 Requisitos para renovación y/o calificación de habilitación o avío y/o avío revolvente....18 23. Reestructuracion de descuento de creditos...18 23.1 Políticas generales para la reestructuración de descuento de créditos...18 23.2 Requisitos para Reestructuraciones...19 24. Requisitos para descuento de créditos....19 24.1 Requisitos para autorización (Facultativo)...19 24.2 Requisitos para disposición de recursos (Facultativo)...19 24.3 Requisitos para disposición de recursos (Automático)...19 25. Seguimiento a las operaciones de descuento...20 26. Instancias de decisión...21 26.1 Facultades del Comité Técnico....21 26.2 Facultades del Comité Externo de Crédito...21 26.3 Facultades del Comité Interno de Crédito....21 27. Difusión y transparencia...22 28. Quejas y denuncias...22 Anexo No. 1 Lista de actividades apoyables por FIFOMI...24 Anexo No. 2 Limites de otorgamiento de Crédito...27 Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 2

1. ANTECEDENTES Y PRESENTACIÓN. El 31 de agosto de 1934, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se constituye la Comisión de Fomento Minero (COFOMI), Entidad Pública que contemplaba el apoyo financiero para la minería nacional y la asistencia técnica, propietaria de los yacimientos no concesionados de fierro, azufre y carbón, minerales considerados estratégicos para las condiciones económicas del país. El 1º de noviembre de 1974, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se constituye el Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, Entidad Pública del Gobierno Federal, donde la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, fungía como fideicomitente y Nacional Financiera, S.A., como fiduciaria, con la intervención de la Secretaría de Patrimonio Nacional de Industria y Comercio, y de la Presidencia, así como del Departamento de Asuntos Agrarios y Colonización y del Fondo Nacional de Fomento Ejidal. El 2 de febrero de 1990, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la denominación del Fideicomiso Minerales No Metálicos Mexicanos, por el de Fideicomiso de Fomento Minero, para atender todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los hidrocarburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos y de los minerales radiactivos, ampliándose las facultades de la Institución con la encomienda de los siguientes fines: Fomentar el desarrollo de la minería nacional y su cadena productiva, mediante apoyos de financiamiento a personas físicas y morales dedicadas a la explotación, extracción, beneficio, comercialización, industrialización y fundición primaria de minerales y sus derivados, así como a los prestadores de servicios relacionados con el sector minero; Mejorar, ampliar y desarrollar técnicas de exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de todo tipo de minerales con excepción del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólido, líquido o gaseoso, o de minerales radiactivos; Proporcionar asesoría técnica y administrativa para la organización de los concesionarios, causahabientes de yacimientos de minerales para la exploración, explotación, beneficio, industrialización y comercialización de los productos y sus derivados; Promover la instalación de empresas mineras e industrializadoras de productos para fortalecer la demanda interna, sustituir importaciones y, en su caso, favorecer exportaciones a la vez que participar en empresas mineras de cualquier índole; Promover el estudio de procesos que incrementen el aprovechamiento de minerales y la realización de cursos de capacitación para mineros, ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios. Recibir y otorgar créditos para financiar las actividades relativas a su objeto, y Efectuar, por conducto de la fiduciaria, operaciones de descuento de los títulos de crédito que se emitan en relación con los contratos de crédito que se celebren. Impulsar la operación de los proyectos productivos viables del sector minero y su cadena productiva, facilitando el acceso al financiamiento, asistencia técnica y capacitación. En Diciembre de 1992 se emite el decreto por el cual se liquida a la COFOMI y en enero de 1993, el Fideicomiso de Fomento Minero absorbe las responsabilidades y patrimonio de la COFOMI y se mantiene como la Institución para otorgar Financiamiento, Capacitación y Asistencia Técnica, sectorizada a la Secretaría de Energía, Minas e Industria Paraestatal. Finalmente el 28 de diciembre de 1994, se publica en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, estableciéndose en el artículo 6º transitorio, que el Fideicomiso de Fomento Minero (FIFOMI) es una Entidad de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propio, coordinada por la Secretaría de Economía, fungiendo como fideicomitente la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y como fiduciaria Nacional Financiera, S.N.C. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 3

En este contexto, la facultad del FIFOMI para otorgar créditos a través de las Instituciones Financieras privadas, se revalida año con año en el Presupuesto de Egresos de la Federación. Para el ejercicio fiscal 2011, esta facultad se establece en el Título Quinto, Capítulo Único, Artículo 49 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 7 de diciembre de 2010, donde se ratifica que el Fideicomiso de Fomento Minero continué otorgando financiamiento a través de las Instituciones Financieras privadas. 2. OBJETIVOS Las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Bancarios y de Grupo Financiero Bancario del FIFOMI (IFB), fueron publicadas por primera vez en el Diario Oficial de la Federación el 15 de marzo del 2001 y durante el transcurso del tiempo han tenido diversas modificaciones. La última actualización y modificación fue autorizada por el Comité Técnico del 17 de abril de 2007 y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 15 de junio del mismo año. Las Reglas de Operación son una herramienta de consulta y apoyo permanente, de observancia obligatoria para la Entidad, que definen y regulan la actividad crediticia. Establecen los lineamientos a los que deberán apegarse las operaciones de descuento de crédito, permitiendo asegurar la aplicación de los recursos públicos de forma eficaz, equitativa y transparente a la población objetivo para proyectos productivos técnicamente viables, económicamente factibles y financieramente rentables, propiciando el desarrollo de la minería y su cadena productiva. 3. DEFINICIONES Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por: Aval.- Es el acto jurídico por medio del cual, una persona física o moral llamada en este acto avalista, se compromete con otra, llamado avalado, a responder solidariamente a las obligaciones de pago que el segundo contrae en un negocio o acto jurídico ante un tercero llamado acreditante. Beneficio: Conjunto de técnicas que se emplean para procesar e industrializar los minerales, cuya utilidad puede ser la concentración, fundición, refinación o para la fabricación de artículos o productos que se pueden comercializar Bono de Prenda, es un anexo del Certificado de Depósito y sirve al comerciante para obtener financiamientos con la garantía específica sobre los bienes depositados. Certificado de Depósito, es un título de crédito que otorgan los almacenes a favor del depositante de los bienes y representa las mercancías depositadas. Este título se puede transmitir por vía del endoso, y otorga al tenedor del mismo, el derecho de disponer de las mercancías amparadas en el título y exigir al almacén la entrega de las mercancías o el valor de las mismas. Certificado de Depósito de Títulos en Administración.- Es el documento mediante el cual los Intermediarios Financieros Bancarios acreditan el resguardo de los pagarés o títulos de crédito, descontados con el FIFOMI, mismo que debe revestir las formalidades de ley para que se reconozca su validez. Convenio Modificatorio.- Acuerdo entre las partes contratantes para modificar cualquiera de los términos y condiciones originales de un contrato o convenio, sin alterar sustancialmente las obligaciones pactadas. Convenio de Responsabilidades.- Acuerdo entre un Grupo de Entidades Financieras en el que la controladora responderá subsidiaria e ilimitadamente por el cumplimiento de las obligaciones a cargo de las Entidades Financieras integrantes del Grupo. Descuento de Crédito con Intermediarios Financieros Bancarios.- Es la figura jurídica utilizada por FIFOMI para canalizar recursos financieros a las personas físicas y morales a través de sus Intermediarios Financieros, quienes conservan su calidad de mandatarios de los títulos de crédito, responsabilizándose ante el FIFOMI de la recuperación de los recursos otorgados conforme al Contrato de Línea Global de Descuento, celebrado con el FIFOMI y Certificados de Depósito de Títulos en Administración que emiten, para el descuento de operaciones de crédito, de acuerdo a lo que establece la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. Descuento Automático.- Es un mecanismo interno del FIFOMI, que permite agilizar las operaciones de descuento, para que a través de los Intermediarios Financieros, se otorguen los recursos financieros al usuario final del crédito, de manera Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 4

expedita e inmediata, al amparo de una Línea Global de Descuento, previamente formalizada con dichos Intermediarios incorporados a la red de Intermediarios Financieros del FIFOMI. Descuento Facultativo.- Es un mecanismo interno del FIFOMI, que permite realizar operaciones de descuento, para que a través de los Intermediarios Financieros, se otorguen recursos financieros al usuario final del crédito, al amparo de una Línea Global de Descuento, cuyos montos son superiores al límite establecido para descuento automático y serán las operaciones autorizadas por las Instancias de decisión del FIFOMI, de acuerdo a sus facultades. FIFOMI.- Manera de referirse al Fideicomiso de Fomento Minero, cuya Fiduciaria es Nacional Financiera, S.N.C., Institución de Banca de Desarrollo. Grupo de Empresas.- Es un conjunto de unidades de producción ligadas entre sí por lazos económicos y financieros, principalmente a través de participaciones de capital; de modo que la entidad dominante tiene el control político de las filiales o subsidiarias. Usualmente, existe en el vértice una empresa (holding) que concentra y coordina las participaciones en el resto de las compañías. Intermediarios Financieros Bancarios (IFB).- Manera de referirse a los Intermediarios Financieros Bancarios y de Grupo Financiero Bancario del FIFOMI, que tienen como objeto la prestación de servicio de banca y crédito, en los términos de la Ley de Instituciones de Crédito, tales como Bancos, Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje, Almacenes Generales de Depósito (AGD), Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOL), Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOM), y otras de Grupo Financiero Bancario y que cuentan con Convenio de Responsabilidades. Instancias de Decisión de FIFOMI.- Órganos Colegiados y de Gobierno de la Institución en que participan Funcionarios y Autoridades, que sesionan y deciden en los términos de las atribuciones conferidas por el Contrato de Fideicomiso y la Ley Federal de Entidades Paraestatales en su Articulo 58 en materia crediticia y de fomento económico, siendo los siguientes: Comité Técnico, Comité Externo de Crédito y Comité Interno de Crédito. Línea Global de Descuento.- Es el instrumento legal que se formaliza entre el FIFOMI y los Intermediarios Financieros Bancarios y de Grupo Financiero Bancario (IFB), a través del cual, FIFOMI pone a disposición de las empresas que resulten elegibles de apoyo en sus programas de financiamiento, recursos en moneda nacional, de conformidad con las condiciones crediticias establecidas por la institución, para ejercer operaciones de descuento automáticas y facultativas. Manual de Crédito.- Manera de referirse al Manual de Procedimientos de Crédito para Operaciones de Descuento del FIFOMI, que contiene las normas, políticas y procedimientos que regulan la actividad crediticia que, como Entidad de Fomento, tiene encomendada. Su principal objeto es normar el proceso crediticio interno del FIFOMI y servir como documento de consulta para los empleados y funcionarios que participan en este proceso. MIPYMES.- Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Pago Anticipado.- Liquidación que realiza un acreditado de uno o varios vencimientos o del saldo total de un financiamiento, en forma previa a la fecha originalmente pactada. Quiebra técnica.- Se presenta cuando se han perdido dos terceras partes del capital social. Reestructuración de Pasivos.- Se refiere a cualquier modificación de las condiciones contractuales originales de un contrato de crédito o al esquema de pagos, que pacta FIFOMI con los Intermediarios Financieros. Reglas de Operación.- Manera de referirse a las Reglas de Operación para el Descuento de Créditos con los Intermediarios Financieros Bancarios y de Grupo Financiero Bancario del Fideicomiso de Fomento Minero, norma que tiene como objetivo la regulación de los diferentes Programas de financiamiento mediante descuento, con la finalidad de canalizar recursos financieros a las Mipymes y grandes empresas conforme al objetivo y misión institucional. Tasa Mixta de Interés Compuesto.- Es la tasa obtenida mediante una fórmula financiera, que hace equiparable el costo financiero de los recursos otorgados, con una periodicidad de vencimiento distinta a la periodicidad mensual, de los pagos de los créditos que se otorguen a tasa variable en moneda nacional: Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 5

n ik nd TMIC = 1+ k 1 360 360 1 100 = p k Donde: TMIC = Tasa Mixta de Interés Compuesto, redondeada al cuarto decimal. k = Período n = Número de períodos i k = Tasa de interés aplicable en el k-ésimo período, expresada en decimales nd k = Número de días naturales del k-ésimo período n p = nd k k= 1 Para el cálculo de Intereses del período (p), se aplica la siguiente fórmula: Interes del pago Donde: TMIC p = C 100 360 C = Capital o Saldo Insoluto del crédito TMIC = Tasa Mixta de Interés Compuesto, redondeada al cuarto decimal. p = Número de días de la periodicidad. El resultado obtenido de está fórmula, se redondea a dos decimales. Ejemplo: Supongamos que tenemos los siguientes datos: Capital: $1, 000,000.00 p = 120 días n = 5 nd 1 = 13 días nd 2 = 31 días nd 3 = 31 días nd 4 = 30 días nd 5 = 15 días i 1 = 11.1525%, la tasa aplicable del primer período i 2 = 11.1250%, la tasa aplicable del segundo período i 3 = 11.1350%, la tasa aplicable del tercer período i 4 = 11.0750%, la tasa aplicable del cuarto período = 11.0950%, la tasa aplicable del quinto período i 5 Entonces, nuestra TMIC es la siguiente 0.111525 13 0.111250 31 0.111350 31 0.110750 30 0.110950 15 360 TMIC = 1 + 1 + 1 + 1 + 1 + 1 100= 2.4267 360 360 360 360 360 120 360 TMIC = [( 0.03758444) 1] 100 = 11.2753% 120 En este punto la TMIC, se redondea a cuatro decimales. Para determinar el interés a cobrar en el período total, se realiza la siguiente operación: Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 6

0.112753 120 Interes del pago = 1,000,000 = 37,584.33 360 Los intereses del período se redondean a dos decimales. Tasa de Interés Moratoria.- Será la que se aplique en caso de retraso en las obligaciones de pago, referida al acuerdo contractual establecido entre FIFOMI y sus acreditados. Tasa TIIE a 28 días.- (Tasa de interés interbancaria de equilibrio).- Es la tasa de interés que FIFOMI utiliza como tasa base de referencia en sus operaciones de crédito otorgadas en moneda nacional, vigente en la fecha de disposición y revisable al inicio del siguiente período de pago, que determina el Banco de México (Banxico) y publicada en el Diario Oficial de la Federación, o cualquier otro medio de información financiera, ya sea escrito, electrónico o de telecomunicaciones el día hábil inmediato anterior a su aplicación. Tasa LIBOR.- (London Interbank Offered Rate) Es la tasa que FIFOMI utiliza como tasa de referencia en sus operaciones de crédito otorgadas en dólares americanos, publicada a través de fuentes internacionales o cualquier otro medio de información financiera, ya sea escrito, electrónico o de telecomunicaciones. UDI o UDI s.- En singular o plural es la unidad de cuenta de valor real constante, en la que pueden denominarse títulos de crédito, salvo cheques y en general contratos mercantiles u otros actos de comercio y se determinan por el Banco de México en función al Índice Nacional de Precios al Consumidor. El Banco de México publica en el Diario Oficial de la Federación el valor en moneda nacional de la Unidad de Inversión, para cada día, conforme a lo siguiente: a) A más tardar el día 10 de cada mes publica el valor correspondiente a los días del 11 al 25 de dicho mes; b) A más tardar el día 25 de cada mes publica el valor correspondiente a los días del 26 del mes en curso al día 10 del mes siguiente. Para conversión de los montos en UDI s que se presentan en las presentes Reglas de Operación, se considerará el valor de la UDI vigente a la fecha de operación. 4. COBERTURA Y PROMOCIÓN Este programa crediticio tiene cobertura nacional, dando atención especial a Estados y Regiones con vocación minera y la promoción de los servicios es a través de las Gerencias Regionales, ante Instituciones Financieras, diversas cámaras, organismos, asociaciones empresariales, gobiernos estatales y todo tipo de instituciones relacionadas con el sector de los minerales y su cadena productiva. El FIFOMI atenderá a los solicitantes de crédito a través de sus Gerencias Regionales distribuidas estratégicamente en el territorio nacional, de la siguiente forma: Gerencia Regional Zona de Influencia Gerencia Regional Zona de Influencia Chihuahua Chihuahua Pachuca Hidalgo Culiacán Sinaloa y Baja California Sur Puebla Durango Guadalajara Durango Jalisco, Colima, Nayarit y Michoacán Mérida Subgerencia Regional San Luis Potosí Puebla, Tlaxcala, Veracruz Oaxaca y Tabasco Campeche, Yucatán, Quintana Roo y Chiapas. San Luis Potosí y Querétaro. León Guanajuato Distrito Federal Distrito Federal, Estado de México, Morelos y Guerrero Hermosillo Sonora y Baja California Torreón Coahuila Monterrey Nuevo León y Tamaulipas Zacatecas Zacatecas y Aguascalientes Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 7

5. POBLACIÓN OBJETIVO Personas físicas y morales con actividad empresarial de nacionalidad mexicana, ejidos y comunidades agrarias, así como sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas y domiciliadas en la República Mexicana, clasificadas preferentemente como micros, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES), cuya actividad esté comprendida dentro del sector minero, de acuerdo al Anexo 1 que forma parte de las presentes Reglas de Operación. Las actividades a financiar mediante la operación de los diferentes tipos de crédito que otorga el FIFOMI, serán las descritas en el anexo 1 de las presentes Reglas de Operación. Para definir la estratificación, se tomarán en cuenta los parámetros siguientes: TAMAÑO MINERIA CONCESIBLE 1 Ingresos brutos (SMGVDF) 2 Producción (tons/mes) MINERIA NO CONCESIBLE Y SECTOR PRODUCTIVO NUMERO DE EMPLEADOS 3 INDUSTRIA COMERCIO SERVICIOS MICRO n/a n/a Hasta 30 Hasta 5 Hasta 20 PEQUEÑA Hasta 5,000, Hasta 3,000 31 a 100 6 a 20 21 a 50 MEDIANA Más de 5,000 y hasta 20,000 Más de 3,000 y hasta 12,000 101 a 500 21 a 100 51 a 100 GRANDE Más de 20,000 Más de 12,000 Más de 500 Más de 100 Más de 100 * Para uso de garantía líquida, el FIFOMI, podría variar esta clasificación, conforme a los lineamientos establecidos por la institución aportante. De manera temporal, el FIFOMI atenderá a Grandes Empresas bajo las siguientes consideraciones: Se destinará hasta el 10% del presupuesto anual de cada ejercicio, a grandes empresas en créditos de descuento con Intermediarios Financieros Bancarios (IFB), para actividades relacionadas con la extracción de minerales, dando prioridad a las MIPYMES y posteriormente a las empresas tipificadas como grandes. Se dará preferencia al financiamiento de equipamiento (mediano y largo plazo). Se dará preferencia de apoyo a aquéllas empresas y proyectos que generen desarrollo regional y un importante número de empleos en forma directa e indirecta. 6. CRITERIOS DE SELECCIÓN Serán elegibles aquellas Instituciones Financieras que cumplan con los criterios y requisitos establecidos y que no presenten restricciones de ningún tipo para operar por parte de la CNBV o por alguna institución reguladora, cartera vencida con el FIFOMI, o con otras Instituciones Financieras, claves de prevención en el Buró de Crédito, excepto la clave No. 83 (Cliente que solicitó y acordó con el otorgante liquidación del crédito con pago menor a la deuda), quiebra técnica, huelga, embargo, insolvencia, o bien, que estén declaradas en concurso mercantil. Bajo estas Reglas de Operación, el FIFOMI a través de su red de intermediarios financieros, ofrecerá a su población objetivo, la oportunidad de obtener financiamiento. 1 De acuerdo al Artículo 9 del Reglamento de la Ley Minera publicada el 15 de febrero de 1999 en el Diario Oficial de la Federación, la estratificación de empresa o unidad productiva, en el caso de minerales concesibles, estará en función a sus ingresos brutos por ventas anuales (SMGVDF) elevado al año y/o volumen de producción 2 Salario Mínimo General Vigente en el Distrito Federal, elevado al año. 3 Número de empleos de carácter permanente ocupados a la fecha de la solicitud. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 8

7. INTERMEDIARIOS FINANCIEROS BANCARIOS (IFB). Para los fines de las presentes Reglas de Operación, se considerarán dentro de esta clasificación Bancarios a la Banca Múltiple y a las Subsidiarias con respaldo de Grupo Financiero Bancario, a través de Convenio de Responsabilidades. Con base en su techo financiero, el FIFOMI canalizará sus recursos a través de los Intermediarios Financieros Bancarios, mismos que se detallan a continuación: Bancos Almacenes Generales de Depósito (AGD). Arrendadoras Financieras (AF). * Empresas de Factoraje (EF). * Sociedades Financieras de Objeto Limitado (SOFOL). * Sociedades Financieras de Objeto Múltiple, Entidades Reguladas (SOFOM E.R.). Otros, de acuerdo a la legislación aplicable en la materia, que cumplan con los lineamientos establecidos y que cuenten con Convenio de Responsabilidades. * De acuerdo al Decreto publicado en el DOF el 18 de julio de 2006, que reforma, deroga y adiciona diversas disposiciones de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Instituciones de Crédito, entre otras, en los Artículos Tercero y Quinto Transitorios, se establece que a partir del 18 de julio de 2013, las autorizaciones que haya otorgado la SHCP para la constitución y operación de Arrendadoras Financieras, Empresas de Factoraje y Sociedades Financieras de Objeto Limitado, quedarán sin efecto por ministerio de Ley. La SHCP publicará dicha disposición en el Diario Oficial de la Federación. Con lo anterior, la SHCP dejará sin efecto la autorización para operar, sin que por ello, la sociedad deba entrar en estado de disolución y liquidación, únicamente quedará sujeta a que en los contratos de arrendamiento financiero, factoraje y crédito, que las Sociedades celebren con posterioridad a la fecha en que la autorización de la SHCP haya quedado sin efecto, deberán señalar expresamente que no cuentan con la autorización de la SHCP y que no están reguladas por la CNBV. Igual mención deberá señalarse en cualquier tipo de información que, con fines de promoción de sus servicios, utilicen las Sociedades señaladas. Para los fines de las presentes Reglas de Operación, las SOFOMES se clasifican en dos Grupos: Grupo A B Características Serán aquellas Entidades Financieras que venían operando como SOFOL, Arrendadora o Empresa de Factoraje, que se han transformado en SOFOM y que tienen vínculo (filial, subsidiaria o empresa relacionada), con algún Banco o Grupo Financiero Bancario y se encuentran incorporadas a la red de Intermediarios Financieros Bancarios del FIFOMI. Será aquellas Entidades Financieras con menos de 2 años de constitución, pero que tiene vínculo (filial, subsidiaria o empresa relacionada), con algún Banco o Grupo Financiero Bancario, el cual tiene más de 2 años de operación en el sector financiero y cuenta con antecedentes crediticios satisfactorios con la Banca Múltiple y/o Banca de Desarrollo. 8. INCORPORACIÓN DE IFB. Las instituciones financieras interesadas en incorporarse a la red de Intermediarios Financieros Bancarios del FIFOMI, y obtener fondeo para operar descuento de crédito, deberán reunir las siguientes condiciones: Estar constituidos conforme a la legislación aplicable y cumplir con los lineamientos establecidos por la CNBV. Contar con el capital social mínimo exigido por la Ley de Instituciones de Crédito y/o la SHCP. Someterse a un diagnóstico que determine el nivel de riesgo del intermediario conforme a la metodología utilizada por FIFOMI, cubriendo los requisitos mínimos y la puntuación requerida para su incorporación. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 9

8.1 Requisitos para incorporación de IFB. Los IFB que presenten solicitud para incorporación, además de cumplir con las condiciones anteriores, deberán presentar la siguiente información, para aplicar el diagnóstico y calificación mediante metodología del FIFOMI, a efecto de determinar su incorporación a la red de Intermediarios Financieros. No. Documentos * 1 Solicitud para incorporarse como Intermediario Financiero Bancario y de Grupo Financiero Bancario del FIFOMI (firmada por el Representante Legal). A 1 SOFOMES B BANCOS EF, AF, AGD, SOFOL N/A 2 Cedula fiscal expedida por el SAT (SHCP). 3 4 5 6 Acta Constitutiva y última modificación a estatutos sociales en su caso, inscrita en los Registros Públicos correspondientes. Escritura de otorgamiento de poderes de los Representantes, inscritos en los Registros Públicos correspondientes. Estados Financieros de los 2 últimos ejercicios fiscales, dictaminados por contador público independiente, con opinión de auditor, estado de posición financiera y resultados, notas adjuntas. Estados Financieros parciales con antigüedad menor a 3 meses, de acuerdo a los criterios de la CNBV, firmados por Contador. N/A 2 N/A N/A 2 N/A 7 Autorización para Constituirse y operar como Entidad Financiera. 8 Convenio de Responsabilidades. 9 Catalogo de firmas de los Representantes legales del IFB. 10 11 Formato FIFOMI vigente debidamente requisitado de Identificación y Conocimiento del Cliente o Usuario en apego a las Disposiciones para la Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo. Plan de negocios, que incluya.- Características del mercado a atender y los elementos que soportan la colocación de recursos, especificando la estrategia en donde se identifique el impacto que tendrá la línea solicitada en los financiamientos que otorga el Intermediario. (cifras: líneas de fondeo, crecimiento, entre otros). Descripción del Intermediario; misión, visión; evolución desde su creación, situación actual, participación en el mercado actual y proyectado; portafolio de productos y servicios; estructura financiera, comercial, operativa, de crédito y recuperación; Desarrollo del Intermediario Financiero, número de sucursales, cobertura. * Los documentos oficiales se entregarán en copia simple, cotejados contra su original por la Gerencia Regional. 8.2 Tiempos de Atención para incorporación de IFB. Institución Tiempos Condiciones Todos los IFB 20 días hábiles - Cubrir con todos los requisitos y aclaraciones del análisis, evaluación y autorización. - El tiempo aplica para Líneas Globales de Descuento hasta por el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI s. 1 Las SOFOMES Grupo A no serán sujetas de incorporación, únicamente cubrirán los requisitos establecidos para formalizar la transformación del Intermediario a SOFOM. 2 Estos requisitos sólo serán requeridos para aquellas que no publican su información en el Boletín Estadístico de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 10

9. LÍNEA GLOBAL DE DESCUENTO. Una vez aplicado el diagnóstico y calificación mediante metodología del FIFOMI, se presenta para su autorización ante las instancias de autorización correspondientes para la incorporación del IFB y determinación del importe de la línea. Se suscribirá con FIFOMI una Línea Global de Descuento, cuyo contrato considerará los términos y condiciones autorizadas por el Comité correspondiente, dicha línea será revisada y sancionada por la Subdirección Jurídica. 9.1 Plazo de la Línea Global de Descuento. La Línea Global de Descuento, tendrá un plazo indefinido con calificación anual. La relación contractual podrá darse por terminada por alguna de las partes, mediante notificación oficial con 15 días de anticipación, subsistiendo las obligaciones que se deriven de las operaciones realizadas durante su vigencia o en tanto exista saldo insoluto. 9.2 Monto de la Línea Global de Descuento. El monto de la Línea Global de Descuento que se asigne a cada IFB, se determinará con base en la solicitud que presente el intermediario y el diagnóstico sobre el nivel de riesgo de cada intermediario, considerando el límite siguiente; Institución Todos los IFB Monto máximo Hasta el equivalente en M.N. a 95.0 millones de UDI s. 9.3 Calificación y/o ampliación al monto de Línea Global de Descuento. Las Líneas Globales de Descuento deberán ser calificadas en los siguientes casos: Anualmente para continuar con su vigencia. Cuando se presente una solicitud de ampliación al monto de la LGD y/o descuento automático y/o facultativo. 9.4 Criterios para calificar la Línea Global de Descuento. La calificación de la Línea Global de Descuento de todos los IFB, se llevará a cabo mediante metodología aplicada y autorizada por el Comité Interno de Crédito, descrita en el Manual de Crédito, conforme a los siguientes criterios: La Línea Global de Descuento será calificada anualmente, siempre y cuando el IFB haya descontado operaciones durante el año siguiente a la fecha de la última calificación ó mantenga saldos con el FIFOMI. Si antes del vencimiento de la calificación de la Línea Global de Descuento, el IFB solicita al FIFOMI alguna modificación a dicha Línea, que implique aplicar el diagnostico para calificar su viabilidad, se tomará ésta como calificación anual y a partir de esta fecha se contabilizará nuevamente un año natural para la siguiente calificación. Si un IFB no ha descontado operaciones, no se ha calificado la línea y pretende descontar operaciones, previo a esto deberá ser calificada, siempre y cuando no se haya cancelado la línea. 9.5 Requisitos para calificación y/o ampliación al monto de Línea Global de Descuento. Documentos para Calificación y/o ampliación al monto de LGD 1 Información financiera del último Boletín Estadístico de Banca Múltiple, publicado en el portal de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores. 2 Calificación de cartera elaborada por FIFOMI. 3 Saldos de cartera de FIFOMI (para verificar que se encuentra dentro del límite autorizado a cada IFB). Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 11

10. TIPOS DE CRÉDITOS El FIFOMI, a través de su red de Intermediarios Financieros Especializados, ofrece a su población objetivo diferentes tipos de crédito acorde a sus necesidades y requerimientos, mismos que se llevarán a cabo bajo la modalidad de descuento de operaciones nuevas o previamente contratadas con el Intermediario que estén vigentes y sin problemas de pago. 10.1 Apertura de crédito simple a) Refaccionario. Tiene como objeto financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales la compra de: Adquisición de mobiliario, maquinaria y equipo; Equipos de carga y transporte de minerales, con antigüedad máxima de 5 años; Construcción de naves industriales, almacenes para la actividad propia de la empresa solicitante y oficinas correspondientes al área productiva; Adquisición de naves industriales, almacenes para la actividad propia de la empresa solicitante y oficinas correspondientes al área productiva; Ingeniería, obra civil y construcciones; Modernización, renovación y ampliación de maquinaria y equipo; Plantas de beneficio de minerales; Obras y equipos de protección ambiental; Acondicionamiento y montajes de equipos, incluyendo gastos de instalación; Preparación y desarrollo de obra minera; Reubicación de plantas industriales, incluyendo gastos de instalación; Rescate de inversión en activos fijos; Otros relacionados con las actividades productivas. b) Habilitación o avío. Tiene como objetivo, cubrir requerimientos de capital de trabajo permanente en los siguientes conceptos de inversión: Compra de inventarios de materias primas e insumos; Gastos de operación relacionados con el proyecto; Pago de cuentas a proveedores; Costos de extracción, beneficio y comercialización de minerales; Gastos por reubicación de plantas industriales; Pagos de servicios de obra minera; Otros conceptos de capital de trabajo relacionados con la operación del proyecto. c) Arrendamiento Tiene como objeto financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales arrendamiento puro y financiero de: Maquinaria y equipo; Equipos de transporte y carga de minerales; Equipos para la extracción de minerales; Equipos de transporte especializado; Naves industriales, almacenes para la actividad propia de la empresa solicitante y oficinas correspondientes al área productiva; En general equipo productivo. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 12

d) Pago de Pasivos Este tipo de crédito tiene como objeto financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales el refinanciamiento de pasivos que tengan con instituciones financieras, proveedores y acreedores que se hayan generado por actividades inherentes al negocio, permitiendo con ello: La reprogramación de pagos; La consolidación de deudas; Transferencia de saldos con mejores condiciones, y La recuperación de liquidez. Se excluyen pasivos contraídos de la empresa solicitante con accionistas, empresas filiales y de controladora y el descuento de este crédito será de aquellos que reporten historial de pagos oportunos y sin reestructuraciones previas. 10.2 Apertura de crédito en cuenta corriente a) Avío revolvente. Tiene como objetivo, cubrir requerimientos de capital de trabajo revolvente, así como financiar a los proveedores y clientes de bienes y servicios en los siguientes conceptos de inversión: Compra de inventarios de materias primas e insumos; Gastos de operación relacionados con el proyecto; Cuentas por cobrar y pagar a proveedores; Costos de extracción, beneficio y comercialización de minerales; Pagos de servicios de obra minera; Licitaciones; Contratos de obra; Contratos de suministro; Ordenes de compra; Pedidos, entre otros, y Otros conceptos de capital de trabajo relacionados con la operación del proyecto. b) Factoraje. Tiene como objetivo financiar al empresario del sector minero y de la cadena de los minerales con créditos para capital de trabajo a través del descuento de documentos con derecho de cobro: Factoraje con obligación solidaria; Factoraje sin obligación solidaria. Cualquier otro concepto de aplicación solicitado por los IFB, de acuerdo a la sana práctica bancaria, será analizado y, en su caso, autorizado por el Comité de Crédito que corresponda, formalizándose de acuerdo a las particularidades del caso. El FIFOMI no financiará la promoción, comercialización o individualización de viviendas. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 13

11. CARACTERÍSTICAS DE LOS CRÉDITOS. 11.1 Moneda Los productos que ofrece el FIFOMI, podrán ser dispuestos en moneda nacional y dólares americanos, ésta última se encuentra suspendida y se informará mediante comunicación oficial su reanudación. Para tener acceso a dólares americanos, se tomará en cuenta lo siguiente: Las empresas elegibles coticen sus productos o servicios en dicha moneda, o Las empresas generen divisas suficientes para la amortización del crédito. Los pagos al FIFOMI se realizarán en la moneda en que se realice el descuento. 11.2 Forma de descuento. Al amparo de la Línea Global de Descuento, los IFB realizarán operaciones de crédito en la modalidad de descuento automático y/o facultativo, conforme a lo siguiente: Intermediarios Todos los IFB de acuerdo a su naturaleza Tipos de Crédito Todos los créditos excepto Pago de Pasivos Todos los créditos Modalidad Automático Facultativo Monto Hasta el equivalente en M.N. a 5.5 millones de UDI s. Superior al equivalente en M.N. a 5.5 millones de UDI s. Autorización de Comité No, sólo contar con Línea Global de Descuento, con saldo disponible. Si, con base en las facultades de los Comités de Crédito y contar con Línea Global de Descuento con saldo disponible. 11.3 Porcentaje de financiamiento al acreditado. Intermediario Tipo de empresa Porcentaje de financiamiento del FIFOMI en la estructura de inversión IFB con más de tres años de operación * En operación y nuevas Hasta 100%, sin considerar el IVA IFB con menos de tres años de operación En operación y nuevas Hasta 80%**, sin considerar el IVA * Arrendadoras, Almacenes, Empresas de Factoraje, SOFOLES, SOFOMES E.R. y otros, se considerará la antigüedad del Banco con el que formen Grupo Financiero. ** Porcentajes superiores serán autorizados por el Comité de Crédito correspondiente de acuerdo a sus facultades considerando el tamaño y estructura del banco con el que formen Grupo Financiero. 11.4 Monto de los créditos por Acreditado. Tipo de Crédito Acreditado Montos Todos los tipos de Por empresa Hasta el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI s. crédito Por Grupo de empresas Hasta el equivalente en M.N. a 80.0 millones de UDI s, considerando los saldos vigentes de créditos otorgados con recursos del FIFOMI. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 14

11.5 Plazos Forma de contratación Apertura de crédito simple Apertura de crédito en cuenta corriente Tipo de crédito Plazo Gracia en capital Refaccionario Hasta 6 años Hasta 12 meses Habilitación o avío Hasta 5 años Hasta 12 meses Arrendamiento Hasta 5 años Hasta 12 meses Pago de Pasivos Hasta 5 años Hasta 12 meses Avío revolvente Hasta 3 años Sin gracia Factoraje Hasta 3 años renovables Sin gracia Observaciones Plazo prorrogable por un periodo igual. Calificación anual y con revolvencia hasta de 180 días. En Almacenadoras y Empresas de Factoraje, la revolvencia podrá ser hasta de 360 días. 12. TASA DE INTERÉS ORDINARIA. Las tasas de interés aplicables a los descuentos, se determinarán en función al tipo de crédito y plazo y estarán disponibles en la Intranet para consulta y promoción de las Gerencias Regionales para difusión ante los IFB de su zona de influencia. Cuando se presenten ajustes en las tasas de interés, éstas se darán a conocer mediante notificación oficial. 12.1 Tasa variable. La tasa de interés aplicable para operaciones en moneda nacional será sobre base TIIE a 28 días + sobretasa (SPREAD) vigente a la fecha de la primera disposición y será revisable mensualmente, determinada por Banxico y publicada en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a su aplicación, la cual será revisada conforme a los términos de cada operación. La tasa de interés aplicable para operaciones en dólares americanos, se dará a conocer oficialmente una vez reactivada. Cuando haya modificaciones a las tasas de interés, éstas se darán a conocer a través de Intranet de la Entidad, para consulta de la Gerencia Regional correspondiente. 12.2 Tasa Fija Esta modalidad de tasa se encuentra suspendida, se informará mediante comunicación oficial su reanudación. 12.3 Tasa de interés moratoria. En caso de que los IFB, no paguen al FIFOMI en las fechas convenidas, las amortizaciones de capital pactadas en el Contrato IFB-Acreditado y/o pagaré que de él se derive, se generará una pena moratoria que consiste en multiplicar el pago no cubierto por 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa ordinaria vigente y se aplicará a partir del día siguiente a la fecha de incumplimiento, hasta cubrir su capital vencido. 12.4 Tasa de interés para Reestructuraciones. La tasa de interés aplicable para las Reestructuraciones, será la mayor entre la que se encuentre vigente y la contratada originalmente, de acuerdo al tipo de crédito y plazo solicitado. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 15

13. GARANTÍAS. Garantías IFB-FIFOMI Convenio de Responsabilidad (Instituciones de Grupo Financiero Bancario). Certificado de Depósito de Títulos en Administración Garantías Acreditado-IFB De acuerdo a las políticas de cada IFB y naturaleza del crédito. En su caso, los IFB podrán participar en los Programas de Garantía líquida que instrumente el FIFOMI. 14. MARGEN DE INTERMEDIACIÓN. El margen de intermediación que aplicarán los IFB, será conforme a sus políticas, por lo que la tasa final al acreditado será libre. 15. COMISIONES. El FIFOMI no cobrará comisiones por el descuento, no obstante, con el propósito de que los Intermediarios Financieros, puedan cubrir los costos administrativos, podrán cobrar comisiones a los usuarios en función a sus políticas internas. 16. DISPOSICIÓN DE RECURSOS AL IFB. La disposición de recursos se hará en una o varias ministraciones, de acuerdo a la naturaleza de cada crédito y conforme a la solicitud de los IFB. Los recursos serán entregados a los IFB, mediante depósito electrónico en la cuenta designada y éstos deberán transferirlos al acreditado en un plazo máximo de tres días hábiles. Cuando el IFB tenga autorizado un programa de desembolso, deberá solicitar los recursos conforme a dicho programa. 17. FORMA DE PAGO La periodicidad de los pagos podrá ser mensual, bimestral, trimestral o semestral, o la que determine el IFB de acuerdo a la generación de flujo de efectivo de la empresa y a la sana práctica bancaria: 17.1 Pago de capital e interés en moneda nacional. Pagos iguales y consecutivos de capital; Pagos desiguales; Capital al vencimiento e intereses mensuales (hasta 36 meses, sólo consumidores de minerales de la industria de la construcción); Capital semestral o anual e intereses mensuales. Pagos parciales de capital con intereses mensuales. Pagos crecientes, de conformidad al flujo de efectivo y/o capacidad de pago de la empresa. Capital e interés al vencimiento en créditos en cuenta corriente, con revolvencia de 30 hasta 180 días. La periodicidad de los pagos podrá ser mensual, bimestral, trimestral, semestral o al vencimiento. Intereses mensualmente sobre saldos insolutos; ó, En función al ciclo productivo de la solicitante, la periodicidad del pago podrá ser mayor a la mensual y para el cálculo de los intereses, se utilizará la Tasa Mixta de Interés Compuesta (TMIC). 17.2 Pago de capital e interés en Dólares Americanos. Se determinará una vez que se reactive esta moneda. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 16

18. PAGOS ANTICIPADOS Créditos con tasa variable.- Se podrán realizar pagos anticipados parciales o totales a los créditos simples y cuenta corriente, sin premio ni castigo, aplicándose éstos a las últimas amortizaciones, para lo cual el IFE notificará al FIFOMI, cuando menos con un día hábil de anticipación; el monto, características del pago y fecha de realización. Para los créditos en dólares americanos, se determinará una vez que se reactive esta moneda. Los pagos parciales anticipados deberán realizarse en las fechas de pago establecidas en los pagarés o tablas de amortización correspondientes. 19. ANTIGÜEDAD DE LAS INVERSIONES Se reconocerán inversiones en activo fijo inherentes al negocio, que hayan sido realizadas con antigüedad de 1 año natural, así como capital de trabajo que haya sido invertido con 90 días naturales de antelación a la fecha de solicitud. 20. VIGENCIA DE LA OFERTA CREDITICIA EN DESCUENTO FACULTATIVO. La autorización del descuento facultativo tendrá una vigencia de 90 días naturales. El FIFOMI se reserva el derecho de cancelar en cualquier momento la autorización de los créditos facultativos que presenten los IFB, cuando las variables que sustenten el proyecto se modifiquen y pongan en riesgo su viabilidad, evento que será notificado con 3 días de anticipación mediante comunicado oficial. 21. TIEMPOS DE ATENCION PARA EL DESCUENTO DE CREDITOS. Tiempos Institución Actividad Automático Facultativo Condiciones Todos los IFB Autorización de descuento Disposición de Recursos N/A 24 horas siguientes 15 días hábiles 24 horas siguientes - Cubrir con todos los requisitos y aclaraciones de análisis, evaluación y autorización de descuento. - El tiempo de respuesta aplica para créditos inferiores hasta por el equivalente en M.N. a 40.0 millones de UDI s. - Autorización y suscripción de Línea Global de Descuento. - Presentar toda la documentación requerida para disposición de recursos. - Solicitud de recursos antes de las 17 horas. - Tener saldo disponible. 22. RENOVACIÓN Y/O CALIFICACIÓN DE DESCUENTO DE CRÉDITO. Renovación será aquella operación en la que se prorroga el plazo del crédito durante o al vencimiento del mismo, o bien, éste se liquida en cualquier momento con el producto proveniente de otro crédito contratado con el mismo FIFOMI, en la que sea parte el mismo deudor u otra persona que por sus nexos patrimoniales constituyen riesgos comunes. En los créditos simples de habilitación o avío, cuyo fin sea la compra de insumos y materiales de origen mineral para la ejecución de obras de infraestructura o vivienda, los IFB tendrán la facultad de aplicar prórrogas de plazo al vencimiento del mismo, siempre y cuando dicha prórroga se haya establecido de origen en el contrato. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 17

22.1 Requisitos para renovación y/o calificación de habilitación o avío y/o avío revolvente. Documentos Previo a la autorización: Formato único de solicitud de descuento Autorización del IFB Resumen ejecutivo o paramétrico que sirvió de base al IFB para autorizar la renovación (información cualitativa y cuantitativa). Previo a la disposición: Certificado de Depósito de Títulos en Administración. Tipos de crédito Habilitación o avío y/o Avío revolvente Habilitación o avío y/o Avío revolvente Formato FIFOMI-01 Libre Libre Libre 23. REESTRUCTURACION DE DESCUENTO DE CREDITOS En el evento de que exista la necesidad de modificar las condiciones contractualmente pactadas en los Contratos de Crédito de los descuentos otorgados con los recursos del FIFOMI, los IFB podrán solicitar a la Entidad, en casos plenamente justificados, adecuar las condiciones del financiamiento a las necesidades de la empresa acreditada, en cuanto a los siguientes aspectos: Recalendarización de pagos. Ampliación al plazo de amortización. Ampliación al plazo de gracia. Ampliación al monto. Cambio de moneda. Modificación de tasa de interés. Sustitución parcial o total de garantías. Sustitución de deudor. Reconocimiento y Consolidación de Adeudos. Cesión de derechos de cobro y reconocimiento de adeudos. Otros, de acuerdo a la legislación aplicable y a la normatividad vigente del FIFOMI. El Comité correspondiente tendrá la facultad de decidir sobre la propuesta de reestructuración de crédito, misma que se atenderá conforme a las disposiciones y procedimientos establecidos en el Manual de Crédito respectivo y/o Reglas de Operación para la Recuperación de la Cartera Vencida vigentes. 23.1 Políticas generales para la Reestructuración de Descuento de Créditos. Las características de la reestructuración de los créditos, deberán especificarse en el estudio de crédito realizado por el IFB, de acuerdo con la viabilidad del proyecto, actividad y objeto del financiamiento. La reestructuración podrá darse sobre un sólo descuento otorgado o mediante la consolidación de diferentes tipos de descuento, incluyendo los intereses devengados y no pagados que existieran, en este caso, para determinar el plazo de amortización se considerará la capacidad de pago, estableciendo como plazo máximo de la reestructura hasta 5 años. Todas las solicitudes de reestructuración, serán presentadas y autorizadas por el IFB y se someterán a la consideración de la instancia de decisión del FIFOMI que corresponda, de acuerdo a sus facultades. Cuando el crédito se encuentre en cartera vencida y el proyecto no esté en operación, dicha solicitud se atenderá considerando las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación para la Recuperación de la Cartera Vencida vigentes. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 18

En todas las reestructuraciones, se llevará a cabo la sustitución de los pagarés, en su caso, los Certificados de Depósito de Títulos en Administración, formalizándose la operación mediante Convenio Modificatorio del Contrato original IFB-Acreditado. 23.2 Requisitos para Reestructuraciones. Documentos Tipos de Formato Crédito Autorización del IFB Todos Libre Estudio o resumen ejecutivo que sirvió de base al intermediario para autorizar la operación (información cualitativa y cuantitativa) Todos Convenio y/o Contrato de reestructuración Intermediario-Cliente Todos Libre Certificado de Depósito de Títulos en Administración Todos Libre 24. REQUISITOS PARA DESCUENTO DE CRÉDITOS. 24.1 Requisitos para autorización (facultativo) Libre Documentos Tipos de Crédito Formato Formato único de solicitud de descuento Todos FIFOMI 01 Autorización del IFB. Todos Libre Estudio o resumen ejecutivo que sirvió de base para autorizar la operación (información cualitativa y cuantitativa) Lista de bienes y servicios 24.2 Requisitos para disposición de recursos (facultativo) Todos Refaccionario Arrendamiento Documentos Tipos de Crédito Formato Certificado de Depósito de Títulos en Administración. Todos Libre Relación de proveedores de empresas de la minería o su cadena productiva por cada disposición (requisitos mínimos: Nombre, RFC, número de empleos, fecha de vencimiento, giro, ubicación, monto y tasa, entre otros) Avio revolvente Libre Libre Libre 24.3 Requisitos para disposición de recursos (automático) Documentos Formato único de solicitud de descuento, sólo en la primera ministración de la línea y al principio de cada ministración de los años subsecuentes. Certificado de Depósito de Títulos en Administración endosado a favor de FIFOMI, cuya fiduciaria es Nacional Financiera; S.N.C. Institución de Banca de Desarrollo. Relación de proveedores de empresas de la minería o su cadena productiva por cada disposición (requisitos mínimos: Nombre, RFC, número de empleos, fecha de vencimiento, giro, ubicación, monto y tasa, entre otros) Lista de bienes y servicios Tipos de Crédito Todos Avio revolvente Refaccionario Arrendamiento Formato FIFOMI 01 Libre Libre Libre Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 19

25. SEGUIMIENTO A LAS OPERACIONES DE DESCUENTO. Los Intermediarios Financieros Bancarios (IFB), que descuenten operaciones de crédito con el FIFOMI, a través de la Línea Global de Descuento, se obligarán contractualmente a canalizar los recursos descontados con FIFOMI, exclusivamente a los fines solicitados y autorizados, de conformidad con lo establecido en las presentes Reglas de Operación. Las Gerencias Regionales del FIFOMI, realizarán visitas de supervisión trimestral a los IFB, previo aviso y fecha de aplicación, con el objeto de verificar en los expedientes de los créditos, la documentación comprobatoria de la correcta aplicación de los recursos en la inversión y sean aplicados a proyectos del Subsector, así como demás requisitos post crédito en la normatividad del FIFOMI, conforme a las actividades elegibles (Anexo 1), dicha revisión se hará mediante una muestra representativa en forma aleatoria de las operaciones descontadas y vigentes, conforme al procedimiento establecido en el Manual de Crédito. Por lo anterior, los IFB deberán permitir la revisión documental por parte del personal del FIFOMI y en su caso de Instancias Reguladoras. En forma extraordinaria y en caso de requerirse una visita física al acreditado, invariablemente deberá ser de manera conjunta con el Intermediario, a solicitud expresa o cuando lo considere necesario por alguna causa justificada. En caso de detectarse algún incumplimiento en alguno de los expedientes revisados mediante muestra aleatoria, el FIFOMI suspenderá al IFB la autorización y/o disposición de nuevas operaciones de crédito, hasta que se subsane el incumplimiento o en su caso, solicitará al intermediario la liquidación del crédito. Puente de Tecamachalco No. 26, Col. Lomas de Chapultepec, CP 11000 México, D.F. 20