MANUAL DE TRATAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTO DE INTERESES EN LA GESTIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERAS DE APV DE TERCEROS CONSORCIO CORREDORES DE BOLSA S.A.
ÍNDICE PÁGINA N INTRODUCCIÓN. DEFINICIONES. ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EL NEGOCIO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE APV DE TERCEROS. POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU RESOLUCION. CRITERIOS GENERALES DE ASIGNACIÓN DE INVERSIONES QUE PUEDAN SER ADQUIRIDAS POR MÁS DE UNA CARTERA ADMINISTRADA DE APV. TRATAMIENTO DE OPERACIONES PERSONALES. MODIFICACIÓN Y REVISIÓN PERIÓDICA. 2 2 4 4
I. INTRODUCCIÓN Para todos los efectos del presente Manual, se entenderá como Administración de Carteras de Terceros, aquella actividad que desarrolla Consorcio Corredores de Bolsa S.A. (en adelante la Corredora o CCB ), en su rol de mandataria, que se encuentra descrita en el Contrato de Administración de Cartera de Ahorro Previsional Voluntario (APV) suscrito entre el Cliente y CCB y que velará siempre por los intereses de los clientes, actuando con la mayor diligencia y cuidado posible al desempeñar su mandato. Sin perjuicio de lo anterior, es el propio cliente quien manejará personalmente todas sus decisiones de inversión, a su propio riesgo. Si bien la legislación sobre el mercado de valores en nuestro país, regula que los intereses de los clientes puedan verse perjudicados, por ser incompatibles con los intereses de quienes han sido mandatados para tomar sus decisiones de inversión, Consorcio Corredores de Bolsa S.A. ha establecido en el presente manual (el Manual ) ciertas disposiciones que serán aplicables internamente en el particular ámbito de las inversiones de los recursos de los Clientes administrados por ella, en orden a cumplir y respetar la legislación vigente. De esta manera, la finalidad de este documento es que quede expresamente establecido que las decisiones de inversión, serán siempre adoptadas discrecionalmente por los Clientes, cuyas inversiones se ejecutarán y custodiarán a través de CCB. No obstante, hay que tener presente que la administración de carteras de APV, lleva implícito la existencia de eventuales conflictos de interés, razón por la cual el presente manual contempla también la existencia de procedimientos generales a seguir en aquellos casos en que la gestión de las inversiones generen algún conflicto. Se deja constancia que las disposiciones del presente manual tienen asimismo por objeto ayudar a la Corredora a cumplir con lo establecido por las normativas vigentes que regulan este ámbito, especialmente, lo establecido por la Ley N 18.81 sobre Fondos de Inversión y su Reglamento, el DS N 864, la Ley N 18.04 sobre Mercado de Valores, la Ley N 18.046 sobre Sociedades Anónimas y su Reglamento, el DS N 87 y aquellas normas y Circulares impartidas por la Superintendencia de Valores y Seguros, en especial las Circulares 2.04 y 2108, o cualquier nueva que sea emitida con posterioridad. II. DEFINICIONES Para los efectos del presente manual, los términos que a continuación se definen, tendrán el significado que en cada caso se especifica, el que será igualmente aplicable para el término tanto en singular como en plural: Activo: Cualquier clase de bien mueble o derecho susceptible de ser adquirido o enajenado por los Clientes de la Corredora e intermediados por esta. Cartera administrada de APV: Actividad que desarrolla Consorcio Corredores de Bolsa S.A., con los recursos en efectivo o activos financieros, que recibe de un Cliente, para que sean gestionados por cuenta y riesgo de él, donde todas las decisiones de inversión son tomadas por el cliente. 2
Se deja constancia que las obligaciones de Consorcio Corredores de Bolsa S.A. con el Cliente son las siguientes: 1) Mantener todos los títulos entregados por los emisores custodiados o los certificados de custodia representativos de dichas inversiones, de propiedad del Cliente, en entidades de custodia autorizadas y debidamente identificados en la cuenta mercantil que cada Cliente mantiene en CCB. 2) Realizar las operaciones y transacciones de acuerdo a lo establecido en la legislación y normativa vigente. 3) Manejar por separado cada una de las carteras de inversión del Cliente y en ningún caso transferir activos entre ellas, a precios distintos a los de mercado, o sin efectuar la operación en rueda de una bolsa de valores cuando se trate de acciones. 4) Mantener actualizado un registro para cada Cliente en el que se incorporará: (i) ingresos y egresos de activos en custodia; (ii) todos los movimientos que se produzcan respecto de los activos en la custodia, esto es, en compras, ventas, constitución y retiro de garantías, intereses y dividendos recibidos, rescates, gastos realizados por cuenta de la cartera, cobros y pagos. ) Velar para que la información que se le entregue al Cliente sea suficiente, oportuna y veraz. 6) Asimismo se deja expresa constancia que CCB de ningún modo será responsable por el pago de los valores cuyos emisores entren en cesación de pago o sean declarados en quiebra o dejen, por cualquier motivo de pagar sus obligaciones. Dado que las inversiones serán realizadas por el propio Cliente en forma discrecional, CCB tampoco será responsable de la rentabilidad de los activos o de las fluctuaciones en el valor de mercado de los mismos. Conflicto de Interés: Se considerará que existe un conflicto de interés cuando hay intereses contrapuestos entre los Clientes y la Corredora, o bien entre Clientes, tal como se explica en el número IV de este Manual. Clientes: Personas naturales que entreguen dinero, y que otorgan mandato de administración de dichos recursos a la Corredora, para que sean gestionados por el propio Cliente por su propia cuenta y riesgo y administrados bajo esas instrucciones por CCB, sin que éste último cuente con la facultad de decidir su inversión, enajenación y demás actividades, todo de conformidad con las disposiciones establecidas en el Contrato de Administración de Cartera de APV. 3
III. ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA EL NEGOCIO DE ADMINISTRACIÓN DE CARTERA DE APV DE TERCEROS. a) Los empleados de Consorcio Corredores de Bolsa S.A. deben actuar con integridad, cuidado y diligencia, dando estricto cumplimiento al Código de Ética de la Corredora así como a su Reglamento Interno y privilegiando en todo momento el interés de las carteras administradas por sobre los intereses de la Corredora, de otros clientes o de sus empleados. b) Se debe cumplir en todo momento los requerimientos de la legislación y normativa aplicable, en términos de documentación, contratos e información a los clientes. c) Consorcio Corredores de Bolsa S.A. debe adoptar los resguardos y medidas que sean necesarias para dar estricto cumplimiento a lo establecido en la Ley de Mercado de Valores, en materia de información privilegiada. d) Consorcio Corredores de Bolsa S.A. y sus empleados tiene el deber de mantener la confidencialidad de la información del cliente y sus inversiones. e) La Corredora debe enviar, según los medios establecidos en su ficha de cliente mensualmente en caso de que tenga movimientos o al menos una vez al año una cartola con todos los movimientos registrados y saldos a la fecha informada. f) La Corredora no puede realizar préstamos de ningún tipo con los activos del Cliente. IV. POSIBLES CONFLICTOS DE INTERÉS Y PROCEDIMIENTOS PARA SU RESOLUCIÓN. Los posibles conflictos de interés que pueden surgir en la administración de cartera de los clientes y los principales procedimientos para resolverlos son los siguientes: A.- Conflictos de Interés entre Clientes. A la Corredora no le estará permitido reasignar activos de los Clientes para asignarlos a la cuenta propia o de un tercero, salvo autorización escrita del Cliente. La Corredora velará porque las inversiones efectuadas por cuenta de sus Clientes se realicen siempre a precio de mercado y con estricta sujeción a la normativa vigente, teniendo como objetivo resguardar los intereses de los Clientes. B.- Conflictos de Interés entre los Clientes y la Corredora por adquisición o enajenación de valores en forma conjunta. La Corredora podrá invertir conjuntamente con los Clientes, siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en las normas reglamentarias dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros y las demás que resulten aplicables. 4
Para estos efectos, la Corredora ha establecido que las órdenes de inversión las solicitará cada cliente a través de un sistema de ruteo automático de órdenes, por lo que la asignación de dichas transacciones se efectuará automáticamente. V. CRITERIOS GENERALES DE ASIGNACIÓN DE INVERSIONES QUE PUEDAN SER ADQUIRIDAS POR MÁS DE UNA CARTERA ADMINISTRADA DE APV. Los criterios que a continuación se detallan, serán aplicados en los casos en que si bien el cliente ha solicitado llevar adelante una solicitud de inversión, esta no puede ser ingresada a través del sistema de ruteo de ordenes debido a alguna contingencia del momento. En caso que dos o más transacciones coincidan en un mismo momento respecto de un mismo activo, la asignación se hará en función al orden cronológico del ingreso de cada orden. En la eventualidad que un mismo instrumento de deuda o capitalización sea comprado o vendido en la gestión de más de una cartera administrada, y la orden global no fuere completada en su totalidad, la asignación se realizará en forma proporcional al monto de las órdenes de cada cartera administrada. VI. TRATAMIENTO DE OPERACIONES PERSONALES. Las operaciones personales de todos los empleados de la Corredora, además de estar reguladas por la Ley de Mercado de Valores, se encuentran normadas internamente en los siguientes documentos: Código de Ética, Reglamento Interno de Consorcio Corredores de Bolsa S.A. y en el Manual de Manejo de Información. VII. MODIFICACIÓN Y REVISIÓN PERIÓDICA. En caso de aprobarse cambios al texto de este Manual, las modificaciones deberán ser puestas en la página web de la Corredora, para que todos los clientes tengan conocimiento de dichos cambios. El texto vigente del presente Manual deberá encontrarse en la página web de la Corredora, de manera que esté en todo momento a disposición de los Clientes y de las autoridades correspondientes.