ORDENANZA Nº 1134/2015 Que de acuerdo a la Ordenanza Nº 1131/2015 que autoriza la Venta Directa del lote 03 de la Manzana 57 ubicado sobre calle Santa Fe 425 de nuestra localidad, que adjudico el mismo a la Srta. AMIONE, Vivian Marlen DNI Nº 33.501.613. El lote de referencia es, lote Nº 03 de la Manzana Nº 57 de 250 mts2 designado catastralmente 3306110102046011, inscripto en RGP con MATRICULA Nº 465597, lindando al Norte con parte de lote 2; al Sur con lotes 4 y 5; al Este con calle Santa Fe y al Oeste con lote 6, ubicado en la localidad de Las Perdices, Pedanía Punta del Agua, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba. Que el precio de esta adjudicación es de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($ 150.000,00) será abonado: el 50 % al firmar Escritura y el resto en 12 cuotas con interés de Banco Nación.- SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1134 ART. 1º: AUTORICESE, al Sr. Intendente Municipal Don Víctor Hugo Falvo DNI Nº 10.367.613, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Las Perdices Suscriba la respectiva escritura traslativa de dominio a favor de la Srta. Vivian Marlen Amione DNI Nº 33.501.613 el que con ubicación superficie y linderos se describe en el Visto que antecede.- ART.2º: Comuníquese, Publíquese, Dese al registro Municipal y Archívese. DADA Y APROBADA POR MAYORIA EN LA SALA DE PERDICES A LOS 30 DIAS DEL MES DE MARZO. Y CONSTANDO EN ACTA Nº1059 Nº065/2015 De Fecha:01 de Abril de 2015 ORDENANZA Nº1135/2015 Que por Contrato de Posesión de la Vivienda construida por el Sistema del Programa EPAM II de Fecha 10 de Noviembre de 1991 como se acredita con copia del referido convenio firmado por ambas partes. La Municipalidad de Las Perdices, representada en ese acto jurídico por el Sr. Intendente Municipal Domingo Pedro Coser adjudico al Sr. CORIA Nelson Joaquín LE. Nº 6.598.432 la unidad habitacional, ubicada sobre calle Lamadrid Nº 163 de la localidad de Las Perdices, del programa EPAM II EL Inmueble que forma parte del terreno el, que, con ubicación, superficie y linderos se describe a continuación: una fracción de terreno, ubicado en la localidad de Las Perdices, Pedanía Punta del Agua, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba. Que su Designación catastral es el Numero 3306110102088005000000, se designa como lote 05 de la Manzana 082 Inscripto con Nº de Rentas 330621966693 Que el precio de esta adjudicación es de Pesos Veinticuatro mil Setecientos ($ 24.700.-) se encuentra totalmente pago por los adjudicatarios, según documentación que obra en poder del Municipio. Haciendo constar que los mencionados adjudicatarios se encuentran en posesión del inmueble de referencia, por la tradición operada con anterioridad sin intervención notarial alguna, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA LA Nº1135 ART. 1º: AUTORICESE, al Sr. Intendente Municipal Don Víctor Hugo Falvo DNI Nº 10.367.613, para que en nombre y representación de la Municipalidad de Las Perdices. Suscriba la respectiva escritura traslativa de dominio a favor del Sr. CORIA Nelson Joaquín LE Nº 6.598.432 del inmueble, el que con ubicación superficie y linderos se describe en el visto y Considerando que anteceden, y que se encuentra situado sobre calle Lamadrid Nº 163 de Las Perdices.- ART.2º: Comuníquese, Publíquese, Dese al registro Municipal y Archívese. SEIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS PERDICES A LOS 30 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2015. Y CONSTANDO EN ACTA Nº1059. Nº066/2015 De Fecha: 01 de Abril de 2015 Art. 1).- Art. 2).- Art. 3).- Art. 4).- ORDENANZA Nº 1136/2015 disposiciones establecidas en la Ley Provincial Nº 9811, y sus normas complementarias, en virtud de la cual se crea el RÉGIMEN DE ESCRITURACIÓN GRATUITA DE VIVIENDAS SOCIALES, cuyo texto completo se incorpora como ANEXO I, formando parte integrante de la presente Ordenanza. disposiciones establecidas en el Decreto Provincial Nº 495/2009 por el cual se crea el PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN y ESCRITURACIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES, cuyo texto se incorpora como ANEXO II, formando parte integrante de la presente Ordenanza. disposiciones establecidas en el Decreto Provincial Nº 465/2010 de CANCELACIÓN DE DEUDAS DE LOTES SOCIALES, cuyo texto se incorpora como ANEXO III, formando parte integrante de la presente Ordenanza. FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir todos los instrumentos legales que fueren menester, a los efectos del estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Art. 5).- Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal Dada y Aprobada por Unanimidad en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Las Perdices a los 30 días del mes de Marzo de 2015.-Constando en Acta Nº 1059. 067/2015 De fecha: 01 de Abril de 2015 1
ORDENANZA Nº 1137/2015 Que, de acuerdo a Ordenanza Nº 1052/2013 se autoriza al DEM a la construcción de Viviendas por el Sistema de Círculos Cerrados. Que en virtud del Sorteo efectuado con fecha 02 de Setiembre de 2013, resulta Adjudicatario del programa de Viviendas del Plan Circulo Cerrado Mi Sueño, Mi Hogar, la Srta. Ortiz Natalia DNI Nº 33.827.360. Que a los fines de garantizar el pago de la vivienda y su construcción pretenden realizar a favor del municipio Donación con Cargo del siguiente inmueble de su propiedad, a saber: 1 Lote de terreno baldío ubicado sobre calle Santa Fe 1097 en Las Perdices, Pedanía Punta del Agua, Departamento Tercero Arriba, Provincia de Córdoba, designado como Lote Trece de la Manzana Trece, con superficie total de 250 mts2, Empadronado en DGR bajo cuenta Nº 3306-40779748. Que surge de Subdivisión del Lote D1 de mayor superficie de la Manzana Trece de 1.050 mts2 inscripto en RGP folio 15004 Año 1982 con Nº de Cuenta 330621952285 del Dpto. Tercero Arriba. Que los Adjudicatarios han dado cumplimiento a lo establecido en el reglamento del mencionado plan de viviendas. :, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº1137/2015 ART.1º: AUTORICESE al Sr. Intendente Municipal Víctor Hugo Falvo DNI Nº 10.367.613 para aceptar la donación con cargo que efectuara la Srta. ORTIZ Natalia DNI Nº 33.827.360 a favor de La Municipalidad de Las Perdices sobre el Inmueble referenciado en el Visto cuyos datos se dan por íntegramente reproducidos. ART. 2º: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal y Archívese PERDICES, A LOS 30 DIAS DEL MES DE MARZO DE 2015 Y CONSTANDO EN ACTA Nº 1059. Nº 068/2015 De fecha: 01 de Abril de 2015 ORDENANZA Nº 1138/2015 La necesidad de implementar el funcionamiento de la Sala de Partos en nuestro Hospital Municipal Dr. Alfredo Garimaldi, y la necesidad de realizar obras de ampliación para permitir un mejor funcionamiento de todas las actividades que se desarrollan en el edificio. Que, se adjunta a la presente, proyecto de lo edificado en el mismo, que consta de Remodelación de la Sala de Partos. Construcción de oficina de Administración y Enfermería ubicadas en parte frontal del Edificio e implementación de una sala para Vacunatorio. Como también se realizo la sala de espera, guardia y alero para protección al acceso de Ambulancias al Hospital. Que el costo total de la obra es de Pesos Cuatrocientos sesenta y nueve mil seiscientos cincuenta y cuatro.($ 469.654.-). Que nuestro Hospital cuenta con un grupo de Apoyo que colabora con el mismo, y el cual después de realizar varios eventos, aporto con dinero y mano de Obra, para la realización de la Sala destinada a Administración, Farmacia, Vacunatorio y remodelación de Sala de Partos. Que las Obras se llevaron a cabo con personal contratado por el Grupo de Apoyo al Hospital, conjuntamente con la Municipalidad de Las Perdices. SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1138 ART.1º: APRUEBASE la realización de Obras consistentes en la ampliación de las instalaciones del Hospital Municipal Dr. Alfredo Garimaldi, con la construcción de una sala destinada al uso de Administración y Farmacia y la construcción del techo/alero que protege la entrada de la puerta principal del Hospital, sala de espera y guardia y Remodelación de Sala de Partos e implementación de Sala para Vacunatorio de Niños. Cuyo aporte destinado por la Municipalidad de Las Perdices para la realización de dicha obra fue de Pesos Trescientos cincuenta y nueve mil ($ 359.000) aproximadamente. ART.2º: ACEPTESE Y AGRADECESE el Aporte de materiales y mano de obra realizado por el Grupo de Apoyo al Hospital Municipal, para la construcción de Sala de Administración, Farmacia, Remodelación de Sala de Partos y Vacunatorio por un total de Pesos Ciento Diez mil seiscientos cincuenta y cuatro ($ 110.654.) conforme al detalle de costos que se acompaña a la presente.- ART. 3º: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE A LOS 20 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015 Y CONSTANDO EN ACTA CON EL Nº1060 087/2015 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LAS PERDICES EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº1139/2015 Que, a partir del día 30 de Marzo de 2015 nuestra localidad cuenta con un Juzgado de Paz permanente. Y que el mismo necesita una persona para desempeñar las tareas Administrativas, como Secretaria del Juzgado de Paz. Que, es necesaria la Aprobación del convenio que se adjunta a la presente, para la contratación del Agente especificado en el mismo. Que, la Srta. Medina Celeste Lisette DNI Nº 34.389.301 será quien se desempeñara como Secretaria del Juzgado de Paz de nuestra localidad, cumpliendo las tareas especificadas en el Contrato. POR ELLO El Honorable Concejo Deliberante de Las Perdices, en uso de sus atribuciones establece con fuerza de 2
ORDENANZA Nº 1139 Art. 1º) APRUEBESE el Convenio celebrado entre el Inspector de Justicia de Paz Sr. Ricardo Alfredo De Toro, representando El Poder Judicial, y el Intendente de La Municipalidad de Las Perdices Sr. Víctor Hugo Falvo. ART.2º) REALICESE el Contrato necesario especificado en dicho convenio con el Agente Municipal nombrado en el Considerando que antecede. ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal Dada y Aprobada por Unanimidad en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de Las Perdices, a los 20 Días del Mes de Abril de 2015, Constando la misma en Libro de Actas con el Nº 1060. DEPARTAMENTO EJECUTIVO: Promulgada mediante Decreto Nº 088/2015 Ordenanza nº 1140/2015 Que se hace necesario contar con una rotonda para facilitar la circulación y así evitar accidentes, demoras y tener mas seguridad vial con respecto al transito de vehículos, motocicletas y peatones. Que adjuntaremos a la presente, proyecto de la realización de dicha obra. SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1141 ART.1º: AUTORICESE al DEM a realizar las obras necesarias para la construcción de rotonda con acceso a Barrio Argentino, sobre lado derecho de Paso a Nivel, para el ingreso a Bv. Mariano Moreno ART.2º: COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE. DADA Y APROBADA POR UNANIMIDAD EN SALA DE PERDICES, A LOS 20 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015, CONSTANDO EN LIBRO DE ACTAS CON EL Nº 1060. Que debido al deterioro que esta teniendo nuestro Patio Cívico ubicado en Plaza 25 de Mayo de nuestra localidad, por el paso del tiempo, el mismo necesita una reparación y remodelación.- Que, en él, se realizan varias actividades culturales, sociales y folclóricas.- Que también es motivo la remodelación para embellecer nuestra Plaza25 de Mayo, espacio que es muy frecuentado por ciudadanos de nuestro pueblo.- Que se adjunta a la presente, proyecto del remodelado del mismo.- SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1140 ART.1º: AUTORICESE al DEM a realizar las remodelaciones y nueva construcción del Patio Cívico ubicado en Plaza 25 de Mayo de nuestra localidad.- ART.2º: COMUNIQUESE, DESE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHIVESE. DADA Y APROBADA POR UNANIMIDAD EN SALA DE PERDICES, A LOS DIAS 20 DEL MES DE ABRIL DE 2015, CONSTANDO EN LIBRO DE ACTAS CON EL Nº 1060. 089 090 ORDENANZA Nº 1142/2015 El proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal sobre esta Ordenanza particular de la obra CORDON CUNETA DE LAS PERDICES AÑO 2015, De Una Cuadra (1) de Cordón Cuneta y la necesidad de la concreción de los mencionados trabajos, conforme al cumplimiento del plan de Obras Proyectadas. I) Que con la Ordenanza propuesta dispone la construcción de obra de Cordón Cuneta en una (1) cuadra del Municipio, para satisfacer así una necesidad de orden público y el requerimiento de los vecinos frentistas. Que la referida constituye la séptima etapa de un plan de obras mayor, proyectado. II) Que la Municipalidad persigue recuperar el cien por ciento (100%) del costo total de la obra proyectada. III) Que tales obras contribuyen a ejecutar mejores y eficientes servicios a la comunidad, disminuyendo los gastos de conservación y mantenimiento de las calles de tierra de esta localidad, que están a cargo del municipio y aumentando el valor venal de los inmuebles beneficiados con las referidas obras. IV) Que no existe impedimento legal alguno para el cobro de la relacionada obra, por la Municipalidad a los vecinos frentistas. Que dichos recursos pasaran a engrosar las arcas del Fondo Permanente de Obra Pública y de esta manera continuar con el programa de Obras Publicas Municipal. Ordenanza nº 1141/2015 Que, debido al intenso transito vehicular que circula por el paso a nivel ubicado entre Ruta Nac. Nº 158 y las calles Mendoza y Bv. Mariano Moreno, ya que es una de las principales arterias para cruzar a nuestro Barrio Argentino. Que, al ser muy transitado este Paso a Nivel se complica la circulación al bajar y ascender al mismo cuando se va o se viene del Barrio Argentino. : EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS PERDICES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1142 ART. 1º: APRUEBASE, el proyecto de construcción de la siguiente obra: Cordón Cuneta en 1 cuadra de Las Perdices Sector Oeste - Año 2015-, proyectada por el Dpto. Ejecutivo Municipal, de conformidad a la memoria Descriptiva del Proyecto que contiene propuesta Técnica y Análisis de Costo, Presupuesto Análisis de Precios, Computo de Materiales y detalle de Calles sujetas a Obra en la siguiente calle del Radio Municipal de Las Perdices, documentación que se acompaña 3
con la presente normativa del cual forma parte y debe considerarse como integrante de la mencionada legislación. NOMBRE DE CALLES ENTRE CALLES Nº DE CUADRAS PUEYRREDON MARIANO MORENO Y GRAL. ROCA una (1) cuadra Cuadras: una (1) ART. 2º: ACEPTASE que la obra se ejecute por sistema mixto, llevado a cabo por parte de la Administración Municipal y Terceros Contratistas. En efecto la Administración Municipal proveerá la totalidad de los materiales y realizara los trabajos de nivelación y reparación del suelo para lo cual utilizara maquinaria y personal propio. Asimismo, facultase al DEM a realizar las contrataciones directas necesarias, con pedidos de presupuestos de mano de obra local, en los términos de la Ordenanza Nº 1125/2014 a los fines de procurar la mano de obra a utilizar en la ejecución de la obra y el/os profesionales autorizados para la dirección técnica de la misma para lo cual deberá priorizarse la contratación de mano de obra y profesionales residentes en Las Perdices. La presente obra constituye la séptima etapa de un plan de obras proyectado por el DEM consistente en la realización de Obra de Cordón Cuneta en las restantes cuadras de Las Perdices, a través de un programa de ejecución de obras escalonado, progresivo y por etapas que facilite la recuperación de la inversión y permita una mejor evaluación de la evolución de las obras y así optimizar y mejorar costos y modalidades de ejecución. ART.3º: DISPONESE que la recuperación de la inversión en la relacionada obra, sea mediante el cobro a los propietarios, como una contribución por mejora, sean personas de existencia visible, como personas jurídicas (Instituciones) en la calle señalada en el artículo 1º de esta Ordenanza. ART.4º: DECLARESE DE UTLIDAD PUBLICA Y DE PAGO OBLIGATORIO a la Obra de Cordón Cuneta detalladas en la Memoria Descriptiva y Propuesta Técnica y Análisis de Costos. El monto total de la Obra de Cordón Cuneta, sus obras complementarias y el monto de los mayores costos, será prorrateado entre los propietarios de los inmuebles con frente directo a la calzada y de acuerdo a los metros lineales de frente entre las parcelas incluidas en las obras y preverá los siguientes planes de pago, para opción de los contribuyentes beneficiados: a) Al contado: pagando la totalidad, dentro de los quince (15) días de haber sido notificado de su deuda. b) Plazos: en cuotas mensuales y consecutivas durante 4-5-6-8-10-12-14-16-18-20-22 o 24 cuotas mensuales. La primera cuota deberá ser abonada dentro de los quince días de haber sido notificado de su deuda. La siguiente y sucesivas las deberán pagar del 1º al 10 de cada mes, en la sede municipal, sita en calle San Jerónimo Nº 602 de Las Perdices, en el horario de 7,00 a 13,30 hs. La tasa de interés que devengaran los distintos planes de pago en cuotas será del dos (2%) por ciento mensual sobre cuotas vencidas. c) El Dpto. Ejecutivo Municipal podrá autorizar otros planes especiales para frentistas de escasos recursos, luego se realizara un estudio socioeconómico para comprobar la real carencia del peticionante y otorgar planes de pago de acuerdo a la capacidad económica del recurrente. La No opción por un determinado plan de pago dentro de los quince días de notificado de su deuda hará presumir que el vecino frentista selecciono el plan de pago en doce (12) cuotas mensuales. d) La falta de pago de tres cuotas consecutivas, hará exigible la totalidad del saldo adeudado y determinara la caducidad de las restantes, quedando facultada la Municipalidad para exigir el pago del saldo total debido por la vía ejecutiva, como si fuera de plazo vencido. La mora se producirá automáticamente sin necesidad de interpelación previa y por el solo hecho de la falta de pago de cualquier cuota en el lugar y fecha en que deba ser abonada. ART: 5º: ESTABLECESE, que previo al momento de calcularse la contribución por mejora, el Dpto. Ejecutivo Municipal podrá disponer la actualización de dichos precios unitarios. Esta actualización de precios la podrá efectuar el Dpto. Ejecutivo Municipal en distintas oportunidades, según lo estime conveniente, ante la variación de los costos de la Obra. ART.6º: DISPONGASE la creación de un Registro de Oposición a la obra en la zona dispuesta en la presente normativa, el cual deberá encontrarse a disposición de los vecinos frentistas por un termino de treinta (30) días corridos a partir de la promulgación de la presente y que no deberá superar el 70% de oposición a la obra por parte de los frentistas. Previa las verificaciones del caso formuladas por la Municipalidad y efectuado el cordón Cuneta en la cuadra, se confeccionara una copia del certificado de deuda, a los fines de la notificación al propietario quien deberá formular sus observaciones y de no hacerlo en el plazo mencionado precedentemente se presumirá que opta por la modalidad en doce (12) cuotas. ART: 7º: Las notificaciones al vecino beneficiado por la obra de referencia, se realizaran en su domicilio real o laboral y fracasando esta comunicación se efectuara por publicación en el Diario de mayor circulación de la región, por el plazo de tres días seguidos. ART.8º: Cuando existen inmuebles con boletos de compraventa, venta a plazos, etc. Se notificara al comprador y al vendedor a los fines de constituirlos en deudores solidarios de la obligación de pago de la señalada obra y se podrá confeccionar el respectivo Certificado de Deuda a nombre del comprador, haciéndose constar dicha circunstancia. ART.9º: Los ingresos provenientes de la recuperación de las Obras de referencia, serán imputadas al cálculo de Recursos del Presupuesto General de Ingresos en vigencia en la Partida Presupuestaria 2015- Obra Cordón Cuneta. El Dpto. Ejecutivo si fuere menester podrá reglamentar la presente Ordenanza. ART.10º: Esta Ordenanza comenzara a regir a partir de su promulgación. ART.11º: Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal PERDICES A LOS 20 DIAS DEL MES DE ABRIL DE 2015. CONSTANDO EN ACTA Nº 1060 091/2015 ORDENANZA Nº 1143/2015 La necesidad de contar con un fondo para solventar los gastos para ejecutar las siguientes obras programadas: como construcción Playa de Estacionamiento en Boulevard Gral. Roca, Remodelación Patio Cívico en Plaza 25 de Mayo, Construcción de una rotonda en bajada de Paso a Nivel para mejor acceso a Boulevard Mariano Moreno y proyecto de una cuadra de Cordón Cuneta. Que, el DEM dispone de las cuota Nº 18 de Pesos Ciento ochenta mil ($ 180.000.-) y de la cuota Nº 19 de Pesos Ciento ochenta mil ($ 180.000.-)y la cuota Nº 20 de Pesos Ciento Ochenta mil ($ 180.000) para retirar del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, por lo que retiraría un valor Total de Pesos 4
Quinientos cuarenta mil ($ 540.000.-), para ser destinados a lo especificado en el Visto que antecede. POR ELLO EL CONCEJO DELIBERANTE DE LAS PERDICES, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 1143 ART.1º) Facultase al DEM para que gestione y retire del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANACIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, el valor de tres cuotas (3) de un Total de Pesos Quinientos cuarenta Mil ($ 540.000.-).Para ser destinados a la realización de las Obras proyectadas. ART.2º) Facultase al Poder Ejecutivo Municipal para que en pago del fondo tomado, ceda al Fondo Permanente de la Coparticipación que mensualmente corresponde al Municipio en los tributos municipales, hasta la suma de Pesos Quince Mil ($ 15.000.-) mensuales, durante el termino de treinta y seis (36) meses. ART.3º) El Poder Ejecutivo Municipal deberá notificar formalmente a la Provincia de la sesión de la coparticipación, anoticiándola de que en merito a tal cesión deberá mensualmente pagarse la suma cedida directamente al Fondo. ART: 4º) Facultase al Poder Ejecutivo Municipal para que garantice la existencia y cobrabilidad del monto tomado, con los recursos del municipio provenientes de otra fuente que no sea la coparticipación en los impuestos provinciales.- ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Dese al Registro Municipal DADA Y APROBADA POR MAYORIA EN LA SALA DE SESIONES ORDINARIAS DEL CONCEJO DELIBERANTE, A LOS 20 DIAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO 2015. CONSTANDO EN ACTA Nº 1060. 092/2015 5