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De conformidad con cuanto antecede, interesó la Sra.( ), la apertura de una investigación dirigida a determinar la realidad de cuanto ha quedado relacionado, y si las actuaciones llevadas a cabo por la Administración educativa eran ajustadas a derecho. En consecuencia y estudiado el escrito a que se ha hecho referencia, así como la documentación adjunta al mismo, se propuso iniciar la investigación solicitada, y, por lo tanto, la incoación de oficio de una queja dirigida a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, a fin de verificar la realidad de la información suministrada por la Sra. ( ). La comunicación recibida de la entonces Conselleria de Educación, Cultura y Deporte daba cuenta de lo siguiente: Tant l'estatut d'autonomia de la Comunitat Valenciana com la vigent Llei d'us i Ensenyament del Valencia, així com les recomanacions del Marc Comú Europeu de Referencia per a les Llengües (MCER) establixen un marc legal i un objectiu a complir que van veure el seu reflex en el vigent Decret 127/2012 peí que es regula el plurilingüisme en l'ensenyanga no universitaria en la Comunitat Valenciana. Este Decret no va iniciar el camí marcat, perqué amb anterioritat a ell ja es va disposar l'existéncia de Programes d'educació bilingüe en el mateix Reglament Orgánic i Funcional deis CEIPs. D'esta manera, és una realitat que l'estructura i regles normatives es van concebre des d'un principi davall el respecte ais factors lingüístics. El Consell Escolar del centre - órgan col-legiat de participado deis diferents sectors de la comunitat educativa- tindrá entre les seues atribucions especifiques aprovar el pía de normalització lingüística del centre i, si és el cas, el disseny particular del programa (DPP) d'educació bilingüe que tinga autoritzat (article 65, ROF 233/97). Les línies de modalitat lingüística depenen del DPP de cada centre i des d'esta Conselleria no s'ha actuat per a suprimir cap modalitat lingüística, és mes, aquesta Administració pública garanteix vacants en valencia per a tots els alumnes que ho sol-liciten; així, l'ajust d'unitats d'educació infantil deis distints CEIP's que ens ocupen, tracten de donar resposta en primer lloc a les necessitats demandades per l'alumnat, - que és realment qui augmenta o reduíx les unitats d'escolarització cada curs- i també a les al-legacions deis Consells Escolars Municipals i les propostes de la Inspecció Educativa. El disseny Particular del Programa, que desenvolupa de manera íntegra cada CEIP, establix els programes lingüístics que cal aplicar segons les sol-licituds estimades i confirmades per a la formació deis grups, (coneguts per la comunitat Educativa abans de l'admissió) i és el propi centre, dins de la seua autonomía, qui configura i determina inequívocament la modalitat lingüística dominant per a impartir les ensenyances. Atenent de forma particular a cadascun deis CEIP's que s'esmenten en la queixa que ens ocupa, l'oferta en valencia [PPEV] está present en tots: en el CEIP Santa Quiteria d'almassora hi ha oferta en tots els nivells del centre, en el CEIP Código de validación: DG0EYR6MPWFY7RXO Fecha de registro: 07/10/2015 Página: 2

Sara Fernández de Valencia - qui recupera la unitat- també hi ha oferta en tots els nivells del centres i igualment en el CEIP de Torre de les Maganes. Peí que fa al CEIP Ciutat de Cremona, sí que hi ha oferta en valencia en tots els nivells excepte en Educació Infantil 3 anys, donat que hi ha oferta suficient en la localitat. En el CEIP Cases del Senyor de Monóver es dona el cessament per falta d'alumnat; i, en el CEIP Josep Camarena de Gandia es realitzará una integració en el CEIP Rois de Corella de la mateixa localitat, on també hi ha oferta en valencia. Els criteris per a dur a terme l'ajust d'unitats queden establits, d'una banda, en les dísposicions legáis vigents que regulen l'expedient de l'arranjament escolar [Orde 12/2013, de 14 de marg, de la Conselleria d'educació, Cultura i Esport per la qual es fixen els criteris de les relacions de llocs de treball i es publiquen les plantilles tipus de les escoles infantils (segon cicle), col-legis públics d'educació Primaria, col-legis públics d'educació Infantil i Primaria i centres d'educació especial de titularitat de la Generalitat (DOCV 6988 21.03.2013)], [Instruccions de 15 de marg del 2013, per a la modificació de la composició per unitats, llocs de treball i altres característiques, deis centres docents públics d'educació Infantil (2n cicle), d'educació Primaria, d'educació Infantil i Primaria i Educació Especial, de titularitat de la Generalitat.] i d'altra banda, peí treball de planificació de les Ensenyances Oblígatóries que realitza esta Administració Educativa, determinant el nombre d'unitats d'escolarització en cada un deis punts de servid establits a la Comunitat Valenciana, sempre davall els príncipis rectors de legalítat, eficiencia i economía, creant, habilitant o suprimint unitats per a aconseguír que l'oferta sempre excedisca a la demanda, donant resposta a les necessitats consolidades (dins de les possibilitats organitzatives de cada un deis centres) i a fi d'oferir una educació de la máxima qualitat i cobertura, garantint una escolarització de l'alumnat en les millors condicions possibles. No obstante, en la comunicación recibida no se reflejaba el número de unidades en valenciano que se suprimirán, en su caso, en los siguientes centros educativos: - CEIP Ciutat de Cremona, d Alaquàs. - CEIP Santa Quitèria, d Almassora. - CEIP Sara Fernández, de València. - CEIP Torre de les Maçanes. - CEIP Cases del Senyor de Monòver, de les Valls del Vinalopó. - CEIP José Camarena, de Gandia. En consecuencia, para mejor proveer, solicitamos informe sobre las unidades previstas para suprimir en línea valenciana, en los citados centros, así como sobre el número total de unidades de dicha línea que serían suprimidas en centros ubicados en poblaciones de predominio lingüístico valenciano. Código de validación: DG0EYR6MPWFY7RXO Fecha de registro: 07/10/2015 Página: 3

El nuevo informe emitido ratificaba el anteriormente transcrito sin atender a nuestra petición de ampliación sobre las unidades a suprimir, en su caso, en los centros citados, por lo que, concluida la tramitación ordinaria del expediente, procedemos a resolver la queja con los datos que obran en el mismo, por lo que le ruego considere los argumentos que a continuación le expongo y que constituyen los fundamentos de la Resolución con la que concluimos: En el presente expediente se plantean dos cuestiones que, aunque relacionadas, deben examinarse separadamente. La primera cuestión viene referida al denominado arreglo escolar ; y la segunda, a la posible supresión de unidades en determinados centros públicos de la Comunidad Valenciana de líneas de enseñanza en valenciano. Respecto a la primera cuestión es preciso significar que en la Comunidad Valenciana, el Estatuto de Autonomía otorga a la Generalitat la competencia exclusiva en la regulación y administración de la enseñanza en todos los niveles, grados, modalidades y especialidades, en toda su extensión. Y es la Constitución española quien encomienda a los poderes públicos garantizar la efectividad del derecho a la educación así como la obligatoriedad y gratuidad de la enseñanza básica; y, para garantizar la efectividad del derecho a la educación es preciso que los poderes públicos con competencias en la materia cuenten con los instrumentos necesarios para lograr dicho fin y que la propia Constitución denomina programación general de la enseñanza, en referencia a los trabajos previos que hay que realizar para garantizar que el derecho a la educación sea real y efectivo. Así mismo, y en consonancia con cuanto ha quedado dicho, no corresponde a esta Institución determinar el contenido efectivo de las políticas educativas a realizar, sino la detección de los problemas suscitados y, en concreto, en las condiciones en que se ejerce en la Comunidad Valenciana, correspondiendo a la administración educativa, en el marco de las competencias plenas que tiene atribuidas, adoptar las políticas que estime pertinentes y adecuadas para su solución. En consecuencia, corresponde a los poderes públicos la programación general de la enseñanza, tal como proclama la Ley de Consejos Escolares de la Comunidad Valenciana (Decreto Legislativo de 16 de enero de 1989, del Consell, modificado por Ley 2/2010, de 28 de mayo) que en su artículo 2.1 señala que la programación general de la enseñanza incluye la determinación específica de los puestos escolares que deban crearse o suprimirse en las comarcas, municipios o zonas de la Comunidad Valenciana para conseguir el acceso de todos los valencianos a niveles educativos y culturales que permitan su realización personal y social. En este contexto, la LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa) determina en su artículo 109 y destaca como una parte de la programación general de la enseñanza, para garantizar el derecho a la educación, la programación de la red de centros que consiste en concretar toda la oferta de enseñanzas y plazas de todos los centros docentes, señalando a las administraciones educativas como a los actores que deben llevarla adelante asegurando la existencia de plazas suficientes, todo ello en Código de validación: DG0EYR6MPWFY7RXO Fecha de registro: 07/10/2015 Página: 4

consonancia con la programación general de la enseñanza, las consignaciones presupuestarias existentes, el principio de economía y eficiencia en los recursos públicos, así como la oferta existente de centros públicos y concertados y la demanda social. En este sentido, es preciso hacer hincapié en que es a la administración educativa a quien corresponde la programación general de la enseñanza y determinar y garantizar, en función de los presupuestos consignados existentes y los principios de economía y eficiencia, la obligación de ofrecer una plaza escolar gratuita. En consecuencia, la determinación de unidades compete a la Conselleria de Educación y excede el ámbito competencial que la Ley 11/1988, de 26 de diciembre otorga al Síndic de Greuges, habida cuenta que, por demás, el Reglamento orgánico y funcional de los colegios de educación infantil y primaria (DOCV nº 14198, de 8 de septiembre de 1997) dispone que la conselleria competente en materia de educación creará o suprimirá las unidades de educación infantil y primaria que estime necesarias para la adecuación a las especiales características sociodemográficas o escolares de determinadas poblaciones. La importancia de programar con carácter previo la enseñanza resulta obvia ya que hay que tener en cuenta, así mismo, para proveer a los centros docentes de los profesionales necesarios, las consignaciones presupuestarias disponibles y los criterios de eficacia y mayor economía de medios; y no se le escapa a esta Institución tampoco las dificultades presupuestarias por las que atraviesa la Hacienda autonómica, y reconoce que ante la crisis económica que padecemos, es preciso racionalizar los recursos de que se dispone y que sea preciso hacer más, con menos. Sin embargo, y aun comprendiendo la perentoria necesidad de hacer valer tal premisa, no es posible aceptar que ello conlleve la merma de la calidad de la enseñanza y la supresión de unidades en algunos centros de la Comunidad Valenciana; no puede, en sí misma, constituir una actuación pública irregular que suponga la intervención del Síndic de Greuges y que, como hemos señalado, excede de su competencia dicha creación y/o supresión de unidades escolares. No obstante, y entrando a analizar la segunda cuestión objeto de esta queja, es decir, que la supresión de unidades incida directamente en las denominadas líneas de educación en o de valenciano ya que ello podría repercutir en una traba al derecho de los padres a elegir la lengua vehicular en la que desean que sus hijos reciban la enseñanza, al hacer desaparecer una oferta, la de la línea en valenciano, que podría ser discriminatoria respecto al castellano. En este sentido, conviene no olvidar que el Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, en su artículo 53, atribuye a la Generalitat la competencia plena en la regularización de la enseñanza, y la posibilidad de regular el uso y enseñanza del valenciano. Y, en cumplimiento de ese mandato estatutario, la Generalitat promulgó la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano (Ley 4/1983, de 23 de noviembre) y cuyo preámbulo señala la necesidad de recuperar el uso social y oficial del valenciano, y considera la enseñanza como el vehículo idóneo para alcanzar la plena normalización lingüística. Código de validación: DG0EYR6MPWFY7RXO Fecha de registro: 07/10/2015 Página: 5

Consecuentemente, el proyecto educativo de la Generalitat se articula de conformidad con dicho mandato estatutario, es decir, en el principio de que el valenciano, lengua propia de la Comunidad Valenciana, lo es también de la enseñanza, y determina la obligatoriedad de que las dos lenguas cooficiales, el valenciano y el castellano, sean enseñadas en todos los niveles, modalidades y grados de la enseñanza no universitaria y en todos los centros docentes sostenidos total o parcialmente con fondos públicos. Por otro lado, el Tribunal Supremo viene reiteradamente declarando que en comunidades como la de Valencia, en que coexisten el castellano, lengua oficial del Estado que todos los españoles tienen derecho a utilizar y deber de conocer (artículo 3 de la Constitución Española), y el valenciano, que es idioma cooficial y por mandato estatutario tiene garantizado el uso normal, tal circunstancia obliga a que en los centros docentes de la Comunidad Valenciana haya de programarse la enseñanza para ajustar el uso de estas dos lenguas con el objetivo de garantizar el derecho de los alumnos valencianos a recibir la enseñanza del y en valenciano y así cumplir las previsiones contenidas en el artículo 19 de la LUEV respecto a la capacitación de los alumnos al final del ciclo educativo obligatorio a utilizar oral y por escrito el valenciano y el castellano. Y estas previsiones se verían defraudadas si paulatinamente se suprimen unidades de línea de valenciano en los centros docentes de la Comunidad Valenciana y se estaría obstaculizando la equiparación, real y efectiva, del valenciano con el castellano, dificultando la superación de la todavía desigualdad del valenciano respecto al castellano. En consecuencia, esta Institución considera que, aún cuando la supresión o creación de unidades competa exclusivamente a la Administración educativa, es preciso que ésta tenga en cuenta la planificación del denominado arreglo escolar y la necesidad de potenciar en todos los ámbitos públicos, y fundamentalmente en la enseñanza, el uso del valenciano, todo ello en aras de garantizar la normalización lingüística, por lo que esta Institución, como garante de los derechos lingüísticos de los valencianos, considera que con el fin de hacer efectivo el derecho a la educación, la Administración Pública valenciana viene obligada a reforzar la acción del proyecto educativo valenciano para evitar las desigualdades derivadas de factores sociales, culturales, geográficos o lingüísticos o de cualquier otra naturaleza y, fundamentalmente, a impulsar el derecho de los padres a elegir la lengua vehicular en la que desean que sus hijos reciban la enseñanza. Todo cuanto ha quedado dicho debe ser conjugado con la necesidad de potenciar, a través de la enseñanza, el uso del valenciano. De conformidad con cuanto antecede y con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 11/1988, de 26 de diciembre, reguladora del Síndic de Greuges, RECOMENDAMOS a la CONSELLERIA DE EDUCACIÓN, INVESTIGACIÓN, CULTURA Y DEPORTE que, con talante integrador, promueva las actuaciones necesarias para reforzar la acción del sistema educativo valenciano y que los alumnos reciban las enseñanzas en su lengua habitual al momento de iniciar su escolarización, incrementando el número de unidades cuya lengua vehicular sea el valenciano a fin de mejorar progresivamente el conocimiento de dicha lengua de forma que, de conformidad con la legislación vigente, Código de validación: DG0EYR6MPWFY7RXO Fecha de registro: 07/10/2015 Página: 6

los alumnos alcancen al final del ciclo educativo obligatorio un conocimiento oral y escrito de las dos lenguas cooficiales de la Comunidad Valenciana. Asimismo, de acuerdo con la normativa citada le agradecemos nos remita, en el plazo de un mes, el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación de la Recomendación que se realiza, o en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber igualmente que a partir de la semana siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente Resolución, ésta se insertará en la página Web de la institución. Atentamente, José Cholbi Diego Síndic de Greuges de la Comunidad Valenciana Código de validación: DG0EYR6MPWFY7RXO Fecha de registro: 07/10/2015 Página: 7