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Transcripción:

Page 1 of 5 RESOLUCIÓN NÚMERO 001336 ( FEB. 16 DE 2010 ) Por la cual se señalan los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros que deben presentar en forma virtual las declaraciones y diligenciar los recibos de pago de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, CONSIDERANDO Que corresponde al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales señalar el grupo de contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que deben presentar sus declaraciones tributarias y diligenciar los recibos de pago, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Que para facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, se hace necesario incorporar en un solo acto administrativo a los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados a la presentación en forma virtual de las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, el impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, las declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como el diligenciamiento de los recibos de pago, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. Que en mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes retenedores y declarantes calificados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Grandes Contribuyentes. 2. Las Entidades no contribuyentes señaladas en los artículos 23-1 y 23-2 del Estatuto Tributario. 3. Las personas naturales o jurídicas responsables del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio, cuyos ingresos brutos en el año gravable 2008 o años gravables siguientes, sean iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), y que hayan sido responsables del impuesto sobre las ventas o agentes de retención en el mismo año gravable. 4. Los usuarios aduaneros clasificados con alguna de las siguientes calidades: e. Agente de carga internacional

Page 2 of 5 f. Agente marítimo. g. Comercializadora Internacional (C.I.) h. Depósito público o privado habilitado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con carácter permanente. i. Intermediario de tráfico postal y envíos urgentes. j. Operador de transporte multimodal. k. Titular de Aeropuertos ó puertos y muelles de servicio público o privado. l. Transportista nacional de operaciones de tránsito aduanero. m. Usuarios de zonas francas permanentes y permanentes especiales. n. Usuario aduanero permanente. o. Usuario altamente exportador. p. Usuarios sistemas especiales Importación Exportación. q. Transportador Aéreo, Marítimo o Terrestre de los Regímenes de Importación y/o Exportación. r. Agencia de Aduanas. s. Los demás usuarios aduaneros que para actuar requieran autorización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. 20. Los Notarios. 21. Los Consorcios y Uniones Temporales. 22. Los intermediarios del mercado cambiario, los concesionarios de servicios de correos que presten servicios financieros de correos y los titulares de cuentas corrientes de compensación que deban presentar la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 23. Los obligados a facturar que opten por expedir factura electrónica. 24. Los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN que deban cumplir con el deber de declarar. Parágrafo 1. Deben presentarse en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos las declaraciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios, impuesto sobre las ventas, impuesto al patrimonio, retención en la fuente, declaraciones informativas individual y consolidada de precios de transferencia y las demás que señale la Parágrafo 2. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en la presente resolución deberán presentar las declaraciones mencionadas en el Parágrafo 1 del artículo 1 de esta Resolución a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, independientemente de que con posterioridad pierdan la calidad o condición por la cual fueron obligados. Parágrafo 3. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que por Resolución fueron señalados como obligados a presentar declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital y que no se encuentren señalados en la presente resolución, podrán optar por presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. Parágrafo 4. Para efectos de establecer la obligación de presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos determinada en la presente resolución, los Ingresos Brutos incluyen todos los ingresos ordinarios y extraordinarios. Parágrafo 5. Las personas naturales residentes en el exterior que no se encuentren señaladas en el artículo 1 de la presente Resolución, podrán presentar las declaraciones de renta y complementarios y de impuesto al patrimonio si es del caso, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital. ARTÍCULO 2. Inicio de la Obligación. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en el artículo 1º de la presente Resolución, deberán presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, iniciando así: 1. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados cuyos tres últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, se encuentren entre 001 y 499, deberán iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en abril de 2010 de acuerdo con los plazos señalados en el Decreto 4929 de 2009 y con las resoluciones de plazo especial que profiera la

Page 3 of 5 2. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados cuyos tres últimos dígitos del NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, se encuentren entre 500 y 000, deben iniciar con la obligación u obligaciones cuyo vencimiento tenga lugar en junio de 2010 de acuerdo con los plazos señalados en el Decreto 4929 de 2009 y con las resoluciones de plazo especial que profiera la ARTÍCULO 3. Inicio de la Obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados que adquieran la obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital emitido por la DIAN, de acuerdo con los plazos establecidos por el Gobierno Nacional cada año, a partir del tercer mes siguiente a: a. La calificación como Gran Contribuyente. b. La inscripción en el Registro Único Tributario de la entidad no contribuyente que se encuentre contemplada dentro de lo establecido en los artículos 23-1 o 23-2 del Estatuto Tributario. c. El vencimiento del plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios o de ingresos y patrimonio en la cual se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000). d. La clasificación en el Registro Único Tributario con cualquiera de las calidades de usuario aduanero contempladas en el numeral 4 del artículo 1 de la presente resolución. e. La fecha de posesión como Notario. f. La inscripción en el Registro Único Tributario del Consorcio o Unión Temporal. g. El vencimiento del plazo para la presentación de la información cambiaria y de endeudamiento externo a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. h. La adopción del sistema de factura electrónica. i. La fecha de posesión como funcionario de la Para este efecto, los nuevos obligados deberán solicitar la expedición del mecanismo de firma respaldado con certificado digital dentro del mes siguiente a la ocurrencia del hecho que genera la obligación. Parágrafo. Cuando la declaración inicial del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de ingresos y Patrimonio por el año gravable 2008 o siguientes, se haya presentado en forma extemporánea y en ella se declaren ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), la obligación de presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la declaración. De igual forma, cuando se presente una corrección a la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios o de Ingresos y Patrimonio, y en ella se liquiden por el año gravable 2008 o siguientes, ingresos brutos iguales o superiores a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS M/CTE ($500.000.000), la obligación de presentar las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos inicia a partir del tercer mes siguiente a la fecha de presentación de la corrección. ARTICULO 4. Procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Los contribuyentes, responsables, agentes de retención, usuarios aduaneros y demás obligados señalados en el artículo 1 de esta resolución obli gados a presentar sus declaraciones y diligenciar recibos a través de los servicios informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, deberán agotar en forma previa el siguiente procedimiento: a. Inscribir o actualizar, de ser necesario, el Registro Único Tributario del contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante. Las personas jurídicas o demás entidades deben actualizar el Registro Único Tributario incluyendo al representante legal a quien se le asignará el mecanismo de firma con certificado digital, así como al revisor fiscal y/o contador público que deban suscribir las declaraciones. b. El representante legal, así como el revisor fiscal o contador público, deberán inscribir o actualizar, de ser necesario, su Registro Único Tributario personal, conforme al artículo 2 de la Resolución 1767 del 28 de Febrero de 2006 de la DIAN, informando su correo electrónico e incluyendo la responsabilidad 22: obligados a cumplir deberes formales a nombre de terceros. c. Adelantar el trámite de emisión del mecanismo de firma digital respaldado con certificado digital, dentro de las fechas que se señalan en el artículo siguiente, si no lo poseen.

Page 4 of 5 Parágrafo 1. El mecanismo para firma respaldado con certificado digital, se asigna a la persona natural que a nombre propio o en representación del contribuyente, responsable, o declarante, deba cumplir con el deber formal de declarar, quien para tales efectos tiene la calidad de suscriptor, en las condiciones y con los procedimientos señalados en la Resolución 12717 de diciembre 27 de 2005 expedida por la Parágrafo 2. El mecanismo de firma con certificado digital emitido por la DIAN debe solicitarse personalmente o a través de apoderado debidamente facultado o por interpuesta persona con autorización autenticada, presentada ante las respectivas Direcciones Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas y/o en los lugares habilitados para tal efecto. Para las personas jurídicas o las demás entidades, debe señalarse expresamente la persona a quien se le hará entrega del mecanismo de firma digital. Sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior, las personas naturales que se encuentren en el exterior que opten por presentar la declaración de renta y complementarios y de Impuesto al Patrimonio cuando haya lugar, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, podrán enviar la solicitud de emisión del mecanismo digital a través del correo electrónico al buzón rut-extranjeros@dian.gov.co habilitado para tal efecto y por medio de éste se enviará el documento formalizado. Parágrafo 3. Los obligados, personas naturales y representantes legales, revisores fiscales y/o contadores públicos de las personas jurídicas y demás entidades a quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución, la DIAN les haya asignado previamente el mecanismo de firma con certificado digital, no requieren la emisión de un nuevo mecanismo. ARTICULO 5. Calendario de vencimientos para el trámite de emisión del mecanismo de firma digital. Los nuevos obligados a presentar las declaraciones tributarias en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la DIAN, deben adelantar ante la entidad el trámite de emisión del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a más tardar en las fechas que se señalan a continuación, atendiendo a los tres últimos dígitos del NIT sin tener en cuenta el dígito de verificación: 001 020 17 de febrero 021 040 18 de febrero 041 060 19 de febrero 061 080 22 de febrero 081 100 23 de febrero 101 120 24 de febrero 121 140 25 de febrero 141 160 26 de febrero 161 180 1 de marzo 181 200 2 de marzo 201 220 3 de marzo 221 240 4 de marzo 241 260 5 de marzo 261 280 8 de marzo 281 300 9 de marzo 301 320 10 de marzo 321 340 11 de marzo 341 360 12 de marzo 361 380 15 de marzo 381 400 16 de marzo 401 420 17 de marzo 421 440 18 de marzo 441 460 19 de marzo 461 480 23 de marzo 481 500 24 de marzo 501 520 25 de marzo

Page 5 of 5 521 540 26 de marzo 541 560 29 de marzo 561 580 30 de marzo 581 600 31 de marzo 601 620 3 de mayo 621 640 4 de mayo 641 660 5 de mayo 661 680 6 de mayo 681 700 7 de mayo 701 720 10 de mayo 721 740 11 de mayo 741 760 12 de mayo 761 780 13 de mayo 781 800 14 de mayo 801 820 18 de mayo 821 840 19 de mayo 841 860 20 de mayo 861 880 21 de mayo 881 900 24 de mayo 901 920 25 de mayo 921 940 26 de mayo 941 960 27 de mayo 961 980 28 de mayo 981 000 31 de mayo Parágrafo 1. Una vez emitido el mecanismo de firma con certificado digital, los suscriptores del mismo deben agotar el procedimiento para su activación. Es responsabilidad de éstos concluir oportunamente este trámite. Parágrafo 2. El obligado a presentar sus declaraciones tributarias en forma virtual deberá prever con suficiente antelación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones. En ningún caso los eventuales daños en su sistema y/o equipos informáticos, la pérdida de la clave secreta por quienes deben cumplir el deber de declarar en forma virtual o la solicitud de cambio o asignación con una antelación inferior a tres días hábiles anteriores al vencimiento, constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación de las declaraciones. ARTÍCULO 6. Vigencia y derogatorias. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga lo dispuesto en las Resoluciones números 2889 de 2001, 10502 de 2003, 2303, 9236 y 12801 de 2005, 01095, 01768, 01879, 02435, 03056, 03241, 03488, 08551 y 08957 de 2006, 00057 y 13123 de 2007, 03968 de 2008 y 00065 y 00638 de 2009 y las demás que le sean contrarias. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D.C., a los (Original Firmado) NESTOR DÍAZ SAAVEDRA Director General Ultima actualización: 23/02/2010 Derechos Reservados DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales 2006