REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO



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Transcripción:

REFORMAS AL CODIGO TRIBUTARIO Art. 1: Incremento del 0.25% al Pago a Cuenta mensual: Ventas % Pago a cuenta Antes $ 1,000.00 1.50% $ 15.00 Reforma $ 1,000.00 1.75% $ 17.50 Incremento: 0.25% $ 2.50 Por cada $1,000 de ventas se pagaran $2.50 mas de anticipo a cuenta. Art. 2: Se deroga el inciso noveno del artículo 158: Se elimina la limitante sobre las retenciones a los dividendos pagados o acreditados, siempre que quien distribuye estas utilidades haya pagado el impuesto correspondiente.

Art. 1: Deducciones de gastos para asalariados: (no hay obligacion de declarar renta) Ingresos anuales hasta: Gastos Fijos deducibles Antes $ 5,714.29 $ 1,371.43 Reforma $ 9,100.00 $ 1,600.00 Art. 2: Deducciones de gastos en la declaracion anual: Las personas naturales cuyas rentas anuales sean mayores a $9,100 tendran derecho a las siguientes deducciones: Gastos Médicos $ 800.00 Colegiaturas $ 800.00

Art. 3: Calculo del Impuesto anual para personas naturales, sucesiones y Fideicomisos domiciliados: Incremento en la base exenta de impuesto sobre la renta: Desde Hasta ISR: Antes $ 0.01 $ 2,514.29 Exento Reforma $ 0.01 $ 4,064.00 Exento Art. 4: Asalariados NO OBLIGADOS a presentar declaracion de ISR anual: Rentas anuales hasta Obligación: Antes: $ 5,714.29 No estan obligadas a declarar Reforma $ 60,000.00 No estan obligadas a declarar Nota: Si al efectuar el cálculo de ISR anual, el impuesto no guarda correspondencia con las retenciones efectuadas, deberá presentar la declaración anual.

Art. 5: Incremento en el porcentaje de ISR para Personas Juridicas: Porcentaje: Antes: 25% 30% Reforma 25% Aplicaciones Todas las empresas Empresas con rentas mayores a $150,000 al año Empresas con rentas menores a $150,000 al año Art. 6: Nuevas obligaciones para los Agentes de Retención: a) Aplicar las tablas de retención a los asalariados b) Restar de las remuneraciones las rentas no gravadas c) Efectuar un recalculo de ISR a Junio y Diciembre de cada año a cada uno de sus trabajadores.

Procedimiento para realizar recalculo:

Empleados con más de un patrono: El trabajador que tenga mas de un patrono, está obligado a informar a cada uno de ellos sobre los montos devengados en el otro trabajo. Los patronos tienen la obligación de emitir constancias de salarios a sus trabajadores para ser entregadas a otros patrones, a solicitud del trabajador. Al salario mayor, se le aplicará la retención en base a las tablas, mientras que al salario menor, se le aplicará una retención del 10%.

Art. 7: Aplicación de ISR a la DISTRIBUCION DE UTILIDADES: Antes Reforma Sin retención, 5% sobre utilidades pagadas o acreditadas. Notas importantes: a) El 5% retenido constituye impuesto definitivo para el accionista, b) Se entiende que las utilidades han sido pagadas o acreditadas cuando: Sean realmente percibidas por el accionista en efectivo, titulos, especies, compensación de deudas, aplicación a pérdidas o aplicaciones contables que le generen disponibilidad al accionista, indistintamente que se les llamen dividendos, participaciones sociales, excedentes, resultados, reserva legal o rendimientos.

c) La presente retención prevalece sobre cualquier otra disposición que la contraríe, excepto lo dispuesto en el Art. 158-A del Código Tributario en lo referente a los pagos a entidades domiciliados en paraisos fiscales. d) Retención en casos especiales: Las sucursales, agencias, representantes de casas matrices, etc. Que paguen utilidades a sujetos no domiciliados, deberán retener el 5%. e) Retención por DISMINUCION DE CAPITAL: Se aplicará la retención del 5% por las CAPITALIZACIONES, asi como por las REINVERSION DE UTILIDADES. f) Retención por PRESTAMOS A ACCIONISTAS Se debe aplicar la retención del 5% por cada monto otorgado a los accionistas, asociados, etc. o sus familiares Registro especial de control de utilidades: Se agrega un registro especial para el control de las utilidades El formato lo definirá la DGII.

Art. 8: PAGO MINIMO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA I Es un impuesto a la obtencion de rentas brutas, no a las ganancias. II Se establece el 1% sobre el total de rentas brutas del ejercicio; excluyendo las rentas provenientes de productos o servicios con precios controlados por el Estado, las provenientes de actividades agricolas y ganaderas.

III Sujetos excluidos del pago minimo del ISR: a. Las personas naturales con rentas exclusivamente de salarios b. los usuaros de zonas francas y DPA, las comprendidas en la ley de Asociaciones Cooperativas, y de Servicios Internacionales, y las org. Sin fines de lucro. c. Las nuevas sociedades, durante los primeros 3 años de operación d. Los que tuvieren pérdidas en un ejercicio, hasta un máximo de 2 ejercicios consecutivos. e. Los afectados por estados de calamidad y desastres naturales. f. Las entidades exentas de ISR, g. Los sujetos que tengan menos del 2% de utilidad bruta, h. Los sujetos que obtengan en el año, rentas inferiores a $150,000 i. El impuesto minimo se declarará en el mismo formulario de ISR j. El ISR a pagar será el que resulte mayor de aplicar el 30% a la renta imponible ó el 1% sobre el total de ingresos.