DICTAMEN DE COMISIONES Y PROPUESTA DE ACUERDO DEL AYUNTAMIENTO HONORABLE AYUNTAMIENTO: Los suscritos Regidores integrantes de las Comisiones Colegiadas y Permanentes de GOBERNACIÓN y de PATRIMONIO MUNICIPAL, nos permitimos presentar a la alta y distinguida consideración de este Ayuntamiento, el presente dictamen, que tiene por objeto se analice y, en su caso, se autorice otorgar un poder especial al Oficial en Desastres, Rodrigo Agustín Aguirre Durán, para que en representación del Municipio de Zapopan, Jalisco, realice los tramites que sean necesarios, tanto en la ciudad de Glendale California, en los Estados Unidos de Norteamérica, así como ante las autoridades aduanales de la ciudad de Tijuana, en el estado de Baja California Norte, para realizar la legal importación de una motobomba, para lo cual nos permitimos formular los siguientes A NTECEDENTES Y C ONSIDERANDOS : 1. En Sesión Ordinaria de fecha 13 de agosto del presente año, se presentó la solicitud realizada por el Teniente Coronel Rodolfo Ramírez Vargas, en su carácter de Director General de Seguridad Pública y Protección Civil, a efecto de que el Ayuntamiento estudie, y en su caso, autorice otorgar un mandato al Oficial en Desastres Rodrigo Agustín Aguirre Durán, para que en representación del Municipio de Zapopan, Jalisco, realice los trámites que sean necesarios, tanto en la ciudad de Glendale, California, en los Estados Unidos de Norte América, así como ante las autoridades aduanales de la Ciudad de Tijuana, en el Estado de Baja California Norte para realizar la legal importación de una motobomba. Manifiesta el solicitante, que con motivo de las gestiones de la actual administración municipal, se estableció contacto con corporaciones y cuerpos de rescate del vecino país Norteamericano, con el que se obtuvo la donación del carro moto escala 100 pies, marca Seagrave modelo 1983, con número de serie 1F96V28H2DOCST2144, dicho camión se encuentra en la Universidad Glendale Community College, en el Estado de California. Con relación al asunto que nos ocupa, resulta aplicable lo establecido por el artículo 52,
2. Al respecto resulta aplicable lo establecido en la Ley Aduanera de observancia general para toda la República Mexicana, la cual establece en su artículo primero lo siguiente: Esta Ley, las de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y las demás leyes y ordenamientos aplicables, regulan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen, el despacho aduanero y los hechos o actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida de mercancías. El Código Fiscal de la Federación se aplicará supletoriamente a lo dispuesto en esta Ley. Están obligados al cumplimiento de las citadas disposiciones quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo, ya sean sus propietarios, poseedores, destinatarios, remitentes, apoderados, agentes aduanales o cualesquiera personas que tengan intervención en la introducción, extracción, custodia, almacenaje, manejo y tenencia de las mercancías o en los hechos o actos mencionados en el párrafo anterior. Las disposiciones de las leyes señaladas en el párrafo primero se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados internacionales de que México sea parte. Es decir como se prevé en el párrafo segundo del anterior precepto la Ley Aduanera que regula todos los aspectos de importación o exportación de mercancías al territorio nacional, permite la figura jurídica de los apoderados para realizar los tramites que sean inherentes a la importación. 3. Que de acuerdo con la legislación invocada anteriormente, según el artículo 96, se entiende por importación definitiva, que sería el régimen bajo el cual se importaría el carro de bomberos, como la entrada de mercancías de procedencia extranjera para permanecer en el territorio nacional por tiempo ilimitado. Además de lo anterior, se debe tomar en cuenta al momento de realizar la importación definitiva al país, que por tratarse de un bien destinado a la seguridad pública, y estar destinado a un municipio, dicha importación deberá estar exenta del pago de cualquier impuesto de conformidad con lo establecido por el artículo 61 fracciones I y XI de la ley de la materia, las cuales dicen: No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías:
4. Una vez que se realice la importación del bien descrito con anterioridad, el Municipio de Zapopan, Jalisco quedará obligado a destinarlo exclusivamente, como un vehículo de apoyo a las actividades inherentes de seguridad pública, ya que de lo contrario se generaría la obligación de pagar el impuesto general de importación y las cargas inherentes de protección al comercio y producción interior, como son las cuotas compensatorias, actualizándose por lo tanto un crédito fiscal en los términos del Código Fiscal de la Federación, lo anterior, así lo sanciona el artículo 63 de la Ley Aduanera: Las mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal no podrán ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio. Su enajenación únicamente procederá cuando no se desvirtúen dichos propósitos. Cuando proceda la enajenación de las mercancías el adquirente quedará subrogado en las obligaciones del importador. Las autoridades aduaneras procederán al cobro del impuesto general de importación y de las cuotas compensatorias causados desde la fecha en que las mercancías fueron introducidas al territorio nacional, actualizándose el citado impuesto conforme al artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación, cuando sean enajenadas o destinadas a finalidades diversas de las que motivaron el beneficio a que se refiere este artículo, independientemente de la imposición de las sanciones que correspondan. 5. Que de conformidad con la multimencionada Ley Aduanera, el municipio puede otorgar un poder especial, para efecto de la legal representación para la importación que nos ocupa, ello así lo establece el artículo 168: Tendrá el carácter de apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría. El apoderado aduanal promoverá el despacho ante una sola aduana, en representación de una sola persona, quien será ilimitadamente responsable por los actos de aquél. Para obtener la autorización para actuar como apoderado aduanal se requiere:
VII. Aprobar el examen de conocimientos que practiquen las autoridades aduaneras y un examen psicotécnico. En el caso de empresas pertenecientes a una misma corporación, podrán en cualquier momento, llevar a cabo la transferencia de autorizaciones de sus apoderados aduanales entre las empresas del propio grupo, sin que sea necesario cumplir nuevamente con lo dispuesto en esta fracción. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 172 de esta Ley, además de los requisitos señalados anteriormente, se requerirá tener título profesional o su equivalente en los términos de la ley de la materia y contar con experiencia en materia aduanera, mayor de tres años. El impedimento consistente en ser servidor público no se aplicará cuando el poderdante sea una entidad pública. La Federación, las entidades federativas y los municipios, así como los estados extranjeros no estarán obligados a otorgar poder notarial. Cuando termine la relación laboral con el poderdante o éste revoque el poder notarial, el poderdante deberá solicitar a la Secretaría que revoque la autorización del apoderado aduanal. La revocación de la autorización surtirá efectos a partir de que el poderdante lo solicite a la Secretaría. 6. Tomando en cuenta lo anteriormente expuesto y fundado, los regidores integrantes de las comisiones que ahora dictaminamos, declaramos que es procedente otorgar un poder especial al Oficial en Desastres, Rodrigo Agustín Aguirre Durán, para que en representación del Municipio de Zapopan, Jalisco, realice los tramites que sean necesarios, tanto en la ciudad de Glendale California, en los Estados Unidos de Norteamérica, así como ante las autoridades aduanales de la ciudad de Tijuana, en el Estado de Baja California Norte, para realizar la legal importación de una motobomba. Lo anterior, considerando que el bien que se pretende importar fue donado, por una entidad pública extranjera en beneficio de la comunidad de Zapopan, y que representa un incremento en el acervo patrimonial del municipio, además de que el cuerpo de bomberos necesita equipamiento de vanguardia para atender las necesidades en esta materia.
A CUERDO : PRIMERO.- Se autoriza otorgar un poder especial al Oficial en Desastres, Rodrigo Agustín Aguirre Durán, para que en representación del Municipio realice los tramites que sean necesarios, tanto en la ciudad de Glendale, California, en los Estados Unidos de Norteamérica, así como ante las autoridades aduanales de la ciudad de Tijuana, para realizar la legal importación del carro motobomba escala 100 pies, marca Seagrave, modelo 1983, con número de serie 1F96V28H2DOCST2144, que se encuentra en la Universidad Glendale Community College, en el Estado de California. SEGUNDO.- Se autoriza al PRESIDENTE MUNICPAL Y AL SECRETARIO, para efecto de que suscriban la documentación que sea necesaria para el cumplimiento del presente acuerdo. A TENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN ZAPOPAN TIERRA DE AMISTAD, TRABAJO Y RESPETO ZAPOPAN, JALISCO, A 27 DE AGOSTO DE 2004 SALÓN DE SESIONES DEL AYUNTAMIENTO LAS COMISIONES COLEGIADAS Y PERMANENTES DE GOBERNACIÓN ARTURO ZAMORA JIMÉNEZ MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ CÓRDOVA JOSÉ MARÍA MURIÁ ROURET ISMAEL OROZCO LORETO PLÁCIDO MIGUEL PRADO AGUILAR JOSÉ GUADALUPE TARCISIO RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
MARÍA DEL CARMEN ACOSTA JIMÉNEZ DIGNA GUZMÁN GONZÁLEZ DIEGO MONRAZ VILLASEÑOR JOSÉ MANUEL OCEGUEDA BONILLA MARÍA DE LA SALUD RAMÍREZ FRUCHIER ALEJANDRO VILLASEÑOR TATAY JJRL/JALC/JOTP