CONTRATO EN PRÁCTICAS XAVI CAMPS CARRASQUERO OSCAR DOÑATE MUÑOZ 2º ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
DEFINICIÓN Obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados por parte del trabajador No es solo adquirir la experiencia, sino que esa experiencia actúe sobre los estudios realizados De acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, este contrato podrá concertarse con: Título universitario Título de formación profesional de grado medio o superior Títulos oficialmente reconocidos
FORMALIZACIÓN Deberá constar por escrito. De no ser así, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios Cualquiera de las partes podrá exigir que el contrato se formalice por escrito Adquirirán la condición de trabajadores fijos, cualquiera que haya sido la modalidad de su contratación, los que no hubieran sido dados de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al periodo de prueba, salvo que se deduzca de las actividades o servicios contratados la duración temporal Se presumirán por tiempo indefinido los contratos temporales celebrados en fraude de ley
FORMALIZACIÓN Los empresarios deben notificar a los representantes de los trabajadores los contratos realizados de acuerdo con las modalidades de contratación por tiempo determinado cuando no exista obligación legal de entregar copia básica El contenido del contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación, así como sus prorrogas En el contrato de trabajadores a distancia deberá aparecer el lugar en que se realice la presentación. Si el contrato es a tiempo a parcial, deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo diario, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. De no ser así, el contrato se presumirá a jornada completa.
CLÁUSULAS GENERALES: Contrato en prácticas ordinario REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: Quienes posean título universitario, de formación profesional de grado medio/superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes Que no hayan transcurrido más de cinco años, o de siete cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, desde la terminación de los estudios
CLÁUSULAS GENERALES: Contrato en prácticas ordinario FORMALIZACIÓN: Debe constar por escrito la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar DURACIÓN Y JORNADA: No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas, con duración mínima de seis meses. Los convenios colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contrato en prácticas celebrados con trabajadores en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para el título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo
CLÁUSULAS GENERALES: Contrato en prácticas ordinario OTRAS CARACTERÍSTICAS: La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% el primer año o el 75% el segundo año. En ningún caso el salario será inferior al mínimo interprofesional. En el caso de los contratados a tiempo parcial, se reducirá en función a la jornada pactada. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste: duración de las prácticas, puestos ocupados y tareas realizadas. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación ni podrá concertarse un nuevo periodo de prueba una vez terminado el contrato
CLÁUSULAS GENERALES: Contrato en prácticas ordinario INCENTIVOS. Pueden ser beneficiarios de incentivos a la contratación, cuando se cumplan los requisitos que se exijan por la normativa de aplicación. Cuando la contratación se celebre con un trabajador desempleado, inscrito como demandante de empleo: Con un menor de 30 años o menor de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad =o> al 33%, tendrá así derecho a una reducción del 50% de la cuota empresarial a la SS por contingencias comunes. En el supuesto en que, según el Real Decreto 1543/2011, estuviese realizando dichas prácticas no laborales, en el momento de la concertación del contrato de trabajo en prácticas, la reducción de cuotas será de 75%
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS: Personas con discapacidad REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES: Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% o pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad Quienes posean título universitario, de formación profesional de grado medio/superior o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes Que no hayan transcurrido más de siete años desde la terminación de los estudios
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS: Personas con discapacidad FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA: El contrato se formalizará por escrito, en cuadriplicado ejemplar junto con la solicitud de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Deberá constar la titulación del trabajador, duración del contrato y el puesto de trabajo. Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los 10 días siguientes a su concertación. No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años. Se podrán acordar hasta dos prórrogas, con duración mínima de seis meses. El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contrato en prácticas celebrados con trabajadores en posesión de título de grado medio, ni a dos meses para el título de grado superior, salvo lo dispuesto en convenio colectivo No podrá concertarse un nuevo periodo de prueba una vez terminado el contrato, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS: Personas con discapacidad INCENTIVOS: La empresa tendrá derecho a una reducción a tiempo completo o parcial, del 50% de la cuota empresarial de la Seguridad Social Subvención para la adaptación de puestos de trabajo, eliminación de barreras o dotación de medios de protección personal, siempre que su duración sea igual o superior a doce meses Las conversiones en contratos indefinidos a tiempo completo o parcial, podrán acogerse a las bonificaciones reguladas en la Ley 3/2012
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS: Personas con discapacidad OTRAS CARACTERÍSTICAS: La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo, sin que pueda ser inferior al 60% el primer año o el 75% el segundo año. En ningún caso el salario será inferior al mínimo interprofesional. En el caso de los contratados a tiempo parcial, se reducirá en función a la jornada pactada. A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado en el que conste: duración de las prácticas, puestos ocupados y tareas realizadas. Ningún trabajador podrá estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a dos años en virtud de la misma titulación ni podrá concertarse un nuevo periodo de prueba una vez terminado el contrato