UNIVERSIDAD DE CANTABRIA CURSO DE VERANO C.O.4.1. LEGISLACIÓN Y POLÍTICA DEPORTIVA Titulaciones deportivas, regulación de la actividad física y del deporte COLINDRES, 26 de julio de 2007 Boni Teruelo
Índice 1. Introducción 2. Justificación de la ordenación profesional 3. Anteproyecto de ley sobre la ordenación del ejercicio profesional del deporte 4. Tramitación legislativa 5. Algunos interrogantes Boni TERUELO, 2007 2
Introducción El cambio: a. la sociedad b. las práctica deportivas c. los deportistas y sus objetivos d. las instalaciones, los espacios y los equipamientos e. las organizaciones El espectacular cambio que se ha producido en el sistema deportivo de las sociedades occidentales, ha convertido al deporte en un servicio de interés público y un derecho de la ciudadanía.
Justificación de la necesidad de regulación El emergente sector del deporte actual demanda y requiere de una ordenación precisa y exigente, que delimite las cualificaciones académicas necesarias que garanticen debidamente la salud del deportista, usuario o consumidor deportivo. Donde se defina un conjunto de actos facultativos, ámbitos de actuación y perfil profesional de las personas que planifican, programan e imparten deporte. Donde se registren y cataloguen los centros deportivos, sus instalaciones, sus espacios auxiliares y complementarios y sus equipamientos.
Justificación de la necesidad de regulación (2) No existe sector en las sociedades avanzadas sin una mínima regulación. Piensen ustedes, por ejemplo en el mundo de la arquitectura, la ingeniería o el derecho. En la medicina o en la sanidad. En la educación. En las farmacias o en las ópticas. El C.S.D., sensibilizado por diversos colectivos y colegios profesionales, se ha planeado el reto de regular el ejercicio profesional por ley. Es el anteproyecto de ley sobre la ordenación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte.
Características principales El objetivo: mejorar la seguridad y la calidad de la práctica deportiva de los ciudadanos. En definitiva, se persigue una mayor protección de la salud de los usuarios del deporte. La Comisión de trabajo que ha colaborado en la redacción del borrador de Ley: Conferencia española de directores y decanos de institutos y facultades de CEFyD, COPLEFC, FAGD de España, FNEID, FEMP, CC.AA.,Ayuntamientos, personas a título personal, etc.
Titulaciones oficiales existentes actualmente en España Títulos universitarios: Licenciado en Ciencias de la Educación Física y del Deporte y Diplomado en Magisterio especialistas en Educación Física. Títulos de Formación Profesional: Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportes y Técnico en Conducción de Actividades Físicodeportivas en el Medio Natural. Títulos Deportivos de Régimen Especial: Técnico deportivo superior (de una disciplina específica: Bc, Nt, Bm, Fút, etc.) Técnico deportivo (de una disciplina específica: Bc, Fút, etc.)
Anteproyecto de ley sobre la ordenación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte
Objeto y ámbito de aplicación Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación: Reconocimiento expreso de cuáles son esas profesionales y cuáles los títulos académicos necesarios para el ejercicio de las mismas Ámbito de aplicación: territorio de España cualquiera que sea la naturaleza de la entidad donde se prestan servicios profesionales. Sus excepciones: buceo, paracaidismo, socorrismo y conducción de vehículos. Definición del término deporte: toda actividad física y deportiva realizada en el seno del DF, DE, DU, DpT o DM, DR, con independencia del fin: educativo, competición, iniciación, aprendizaje, rendimiento, salud, turismo, recreación, ocio y otras análogas.
Profesiones propias del deporte y ámbito funcional general Art. 2.- Son profesiones del deporte las que se manifiestan en el seno del deporte mediante la aplicación de conocimientos y técnicas de las ciencias del deporte. Profesión de Profesor de Educación Física Profesión de Monitor Deportivo Profesional Profesión de Entrenador Profesional (de modalidad específica) Profesión de Director Deportivo
Art. 3.- Profesor de Educación Física Permite impartir la Educación Física en los niveles educativos que la legislación del Estado dicta y realizar todas las funciones intrumentales o derivadas como planificar, programar, coordinar, tutorizar, evaluar y dirigir la actividad docente, así como las actividades del deporte escolar programadas desde los centros escolares fuera del horario lectivo. Para ejercer tal profesión será exigible alguna de la titulaciones: Maestro con la especialización en Educación Física: Impartir la EF en 2º ciclo de E. Infantil y en E. Primaria, y a colectivos con necesidades educativas especiales. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: Impartir la EF en ESO, Bachillerato y Formación Profesional, y a colectivos con necesidades educativas especiales.
Art. 4.- Monitor Deportivo Profesional Permite realizar funciones de instrucción deportiva, aprendizaje, animación, acondicionamiento físico, mejora de la condición física, monitorización, control y funcional análogas sobre deportistas que no compitan Para ejercer tal profesión en gimnasios, salas fitness, escuelas multideportivas y centros deportivos análogos, será exigible la titulación de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o la de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Si las actividades se desarrollan en espacios o centros que impliquen un riesgo intrínseco (medio acuático, en la nieve u otros medios naturales, o con animales, podrá exigirse cialqiera de los anteriores o el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. Para ejercer tal profesión con personas que requieran especial atención, actos facultativos, monitorización, evaluación, consultoría, asesoramiento, informe, dictamen, peritaje o inspección, se exigirá el título de Licenciado en CAF y D.
Art. 5.-Entrenador Profesional (de una modalidad o especificidad deportiva) Permite el entrenamiento, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, conducción, control, evaluación y seguimiento y funcional análogas sobre deportistas con miras a la competición. Para ejercer tal profesión en respecto a deportistas y equipos en competiciones, será exigible alguna de la titulaciones: Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con formación o experiencia específica Técnico Deportivo Superior en especialidad correspondiente. Técnico Deportivo de grado medio en especialidad correspondiente. (únicamente en los niveles competitivos básicos y medios, no en alto nivel) Para ejercer tal profesión como ayudantes de Entrenadores Profesional, previniendo y recuperando lesionados, aplicando test, etc., se exigirá el título de Licenciado en CAF y D.
Art. 6.- Director Deportivo Permite realizar el conjunto de actividades relacionadas con la dirección, programación, planificación, control, supervisión y funcional análogas respecto a centros, servicios, actividades, y entidades deportivas tanto de titularidad pública como privada. En algunos casos puede conllevar funciones instrumentales de gestión. Para ejercer tal profesión, será exigible la titulación de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte Si dirección se proyecta sobre una sola modalidad deportiva, también podrá ejercer la profesión quien tenga el título de Técnico Deportivo Superior en especialidad correspondiente. Si la dirección se proyecta sobre actividades deportivas de animación, también podrá ejercer la profesión quien tenga el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.
Director Deportivo (2) Si la profesión de Director Deportivo conlleva actos facultativos de elaboración de informes técnicos y peritajes sobre el deporte o de instalaciones deportivas, diseño físico-deportivo funcional de instalaciones deportivas, (programa de necesidades anexo al proyecto arquitectónico), y asesoramiento e inspección sobre el deporte vinculados a competencias de la Administración Pública, será preciso estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
Art. 10.- Colegiación La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley. Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados administrativa o laboralmente a la Administración Pública. Para incorporarse al colegio profesional correspondientes, entre otros requisitos, será necesario estar en posesión de los títulos oficiales o habilitaciones otorgadas o requeridas en esta Ley.
Art. 11.- Principios y deberes En el ejercicio de las profesiones del deporte objeto de la presente ley, los profesionales deberán cumplir los principios y deberes especificados en su art. 11.
Art. 18.- Observatorio sobre las profesiones del deporte En el seno del Consejo Superior de Deportes se creará un órgano colegiado con el nombre de Observatorio sobre las profesiones del deporte, con los objetivos, composición y régimen de funcionamiento determinados en el art. 18.
Disposiciones adicionales En la Disposición adicional Séptima, se recogen los principios rectores de la formación de los profesionales de la actividades físicas y del deporte.
Disposiciones transitorias En la DT Segunda, se recoge la aplicación progresiva de la ley para las profesiones de Monitor Deportivo Profesional y Entrenador Profesional. Si el Gobierno y las CCAA verificaran la falta de profesionales titulados para atender la demanda existente, o la existencia de nuevos ámbitos deportivos, se habilitará a aquellas personas que acrediten la posesión de competencias profesionales o la formación adecuada para el desempeño de las funciones propias de esas profesiones.
La tramitación y horizonte temporal El anteproyecto ya se ha discutido en Consejo de Ministros. El Secretario de Estado establecerá un plazo para recibir todo tipo de alegaciones o propuestas al Anteproyecto. Se tendrá que dictaminar por el Consejo de Estado. Será discutido en la Comisión de Subsecretarios. Pasará para su aprobación en Consejo de Ministros. Iniciará trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados la Legislatura próxima, si acaso.
Algunos interrogantes Los intereses de los empresarios privados para obstaculizar o dificultar la regulación. La dificultad de la negociación y consenso entre el Gobierno y las CC.AA. dado el enfrentamiento político. La capacidad y disposición de las CC.AA. para el desarrollo normativo de esta Ley en caso de que entre en vigor.
Muchas gracias por su atención»para saber más: www.mec/csd.es www.coplefc.com/documents/0702-anteproyecto-profesion.pdf Boni TERUELO, 2007 23