Titulaciones deportivas, regulación de la actividad física y del deporte



Documentos relacionados
Borrador para una Ley reguladora de las Profesiones del Deporte Canario

ANTEPROYECTO DE LEY SOBRE ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE DETERMINADAS PROFESIONES DEL DEPORTE

Perspectivas profesionales en España

LA REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL TÉCNICO DEPORTIVO

BORRADOR DE PROYECTO DE LEY PARA LA ORDENACIÓN Y REGULACIÓN DEL ÁMBITO PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEPORTIVA.

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE LOS CENTROS QUE IMPARTAN ENSEÑANZAS ARTÍSTICAS.

10 CUESTIONES A CONOCER DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE SERVICIOS Y COLEGIOS PROFESIONALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE SECRETARIA DE ESTADO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN

La ley y las competencias profesionales en fútbol

ABRIR EL COLEGIO PROFESIONAL A QUIÉN?

DOCUMENTO PÓLIZA SEGURO RESPONSABILIDAD CÍVIL CONSEJO GENERAL DE COLEF Y CAFD DE ESPAÑA 2011

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

I. Comunidad Autónoma

Proyecto de Ley sobre acceso y ejercicio de profesiones del deporte en el País Vasco

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

TÍTULO QUE OTORGA Especialista en Gerencia de Recursos Humanos. DURACIÓN Dos semestres académicos

INDICE El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA REAL DECRETO 1913/1997, de 19 de

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA SOCIAL Y DEPORTE

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

EXPOSICION DE MOTIVOS

Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía.

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

ORGANIZACIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

Las Titulaciones de Técnico Deportivo de Golf y Pitch&Putt

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD DIRECCIÓN GENERAL DE CARTERA BÁSICA DE SERVICIOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Y FARMACIA

Este proyecto de decreto presenta una estructura que consta de las siguientes partes:

CONSULTA TRIBUTOS REF CONSULTA NÚM (10/03/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO NORMATIVA APLICABLE

PROYECTO DE LEY PARA LA ORDENACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y DEL DEPORTE.

Ley de Regulación del Ejercicio de Enfermería

CONTEXTO NORMATIVO DE LOS RECURSOS HUMANOS DE LA ACTIVIDA...

CONVERGENCIA EN EL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACION SUPERIOR (EEES)

DICTAMEN Nº. 143/2009, de 14 de julio. *

SUPERIOR EN ANIMACIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

El contenido y duración de los cursos de formación y de las pruebas de aptitud se establece en función de las siguientes categorías:

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

ACREDITACIÓN Y CERTIFICADO DE PROFESIONALIDAD (CdP)

EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA (Madrid) Plaza Mayor, CERCEDILLA (Madrid) Telfs Fax

COMPETENCIAS DE LOS PSICOPEDAGOGOS

DIPLOMADO DESARROLLO DE COMPETENCIAS EN EDUCACIÓN SECUNDARIA.

BOJA de 06/10/2005. CAPITULO I Disposiciones generales

CONGRESO SOBRE ABANDONO TEMPRANO. La coordinación de Instituciones en la Educación Permanente en Aragón

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional

MENCIONES ESPECIALIDADES ADQUISICIÓN DE LAS ESPECIALIDADES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE

DISPOSICIONES GENERALES

2.2 PROPOSICIONES DE LEY

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

(BOE 73, 26/03/2009) INTRODUCCIÓN

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE EDUCACIÓN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

Real Decreto 992/1987, de 3 de julio, por el que se regula la obtención del Título de Enfermero Especialista.

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

1. Ordenación académica del título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Proyecto de Decreto x/2014 de xx de xxxxx, por el que se regula la Formación Profesional Básica del sistema educativo en Castilla La Mancha.

3 er ciclo. 2º ciclo. 1 er ciclo. Proceso de admisión. 25 años. Título de Bachiller. Humanidades y Ciencias Sociales. Ciencias. 2º curso 1 er curso

PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL DE LA ESCUELA POLITÉCNICA DE MIERES

MINISTERIO DE SANIDAD, SERVICIOS SOCIALES E IGUALDAD

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales

D I S P O N G O: CAPITULO I.

El CONVENIO COLECTIVO estatal de instalaciones deportivas y gimnasios: Tablas salariales 2011

ORGANIZACIÓN Y LEGISLACIÓN DEL DEPORTE BLOQUE DE DIRECCIÓN

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

ORDEN de 21 de marzo de 1989, por la que se establecen los programas de formación de las Escuelas de Tiempo Libre y animación sociocultural en la

ESCUELA DE SEGURIDAD DE NAVARRA

CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE INSTRUCCIÓN EN YOGA.

TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO

U n i v e r s i d a d V e r a c r u z a n a LEGISLACIÓN UNIVERSITARIA REGLAMENTO INTERNO DE LA FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL POZA RICA

PODER LEGISLATIVO LEY N 136 DE UNIVERSIDADES

Autonomía y profesionalización de la función directiva. Centro Integrado de Formación Profesional. Hespérides

Resumen de la Minuta con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y. disposiciones de la Ley General de Educación.

Principado de Asturias

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación, Juventud y Deporte DISPONGO

Avda. Juan XXIII, nº Las Palmas de Gran Canaria Tfnos: /71 - Fax:

KIROLAREN EUSKAL ESKOLA ESCUELA VASCA DEL DEPORTE

UNIVERSIDAD PONTIFICIA BOLIVARIANA MEDELLÍN - COLOMBIA

Grado en Derecho Facultad de Derecho Facultad de Derecho, sedes de Jerez y Algeciras

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

LA NUEVA REGULACIÓN DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE

(Comisión de Valoración del Profesorado)

CAPITULO I ANALISIS DE LA SITUACION PROBLEMATICA

CAPÍTULO I Disposiciones generales

REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE PRÁCTICA JURÍDICA DE VALLADOLID. (Aprobado por Comisión Permanente de Junta de Gobierno de 6 de julio de 1994).

El propósito del presente reglamento es establecer normas, criterios y procedimientos para el otorgamiento, renovación y cancelación de éstas.

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

ENSEÑANZAS DEPORTIVAS en el PAÍS S VASCO

LEY DE EMPLEO (LEY 56/2003, DE 16 DE DICIEMBRE) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN REAL DECRETO-LEY 4/2015 REDACCIÓN LEY 30/2015

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA TITULACIONES ADAPTADAS AL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR (EEES)

MANUAL DE RECLUTAMIENTO, SELECCION Y PROMOCION

TITULACIONES Y FORMACIÓN DEPORTIVA PARA EL DEPORTE EN EDAD ESCOLAR. Eva Pérez Torres Consell Valencià de l Esport

LEY 657 DE 2001 (junio 7) Diario Oficial No , del 9 de junio de 2001

02. Instalaciones deportivas en las que se desarrollarán los servicios.

ANTECEDENTES. AUME Calle Baeza, Madrid Tel: Fax: C.e: aume@aume.org Web:

REUNIÓN CON LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN. Situación de la Educación Física en Canarias. Presente y futuro inmediato

Transcripción:

UNIVERSIDAD DE CANTABRIA CURSO DE VERANO C.O.4.1. LEGISLACIÓN Y POLÍTICA DEPORTIVA Titulaciones deportivas, regulación de la actividad física y del deporte COLINDRES, 26 de julio de 2007 Boni Teruelo

Índice 1. Introducción 2. Justificación de la ordenación profesional 3. Anteproyecto de ley sobre la ordenación del ejercicio profesional del deporte 4. Tramitación legislativa 5. Algunos interrogantes Boni TERUELO, 2007 2

Introducción El cambio: a. la sociedad b. las práctica deportivas c. los deportistas y sus objetivos d. las instalaciones, los espacios y los equipamientos e. las organizaciones El espectacular cambio que se ha producido en el sistema deportivo de las sociedades occidentales, ha convertido al deporte en un servicio de interés público y un derecho de la ciudadanía.

Justificación de la necesidad de regulación El emergente sector del deporte actual demanda y requiere de una ordenación precisa y exigente, que delimite las cualificaciones académicas necesarias que garanticen debidamente la salud del deportista, usuario o consumidor deportivo. Donde se defina un conjunto de actos facultativos, ámbitos de actuación y perfil profesional de las personas que planifican, programan e imparten deporte. Donde se registren y cataloguen los centros deportivos, sus instalaciones, sus espacios auxiliares y complementarios y sus equipamientos.

Justificación de la necesidad de regulación (2) No existe sector en las sociedades avanzadas sin una mínima regulación. Piensen ustedes, por ejemplo en el mundo de la arquitectura, la ingeniería o el derecho. En la medicina o en la sanidad. En la educación. En las farmacias o en las ópticas. El C.S.D., sensibilizado por diversos colectivos y colegios profesionales, se ha planeado el reto de regular el ejercicio profesional por ley. Es el anteproyecto de ley sobre la ordenación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte.

Características principales El objetivo: mejorar la seguridad y la calidad de la práctica deportiva de los ciudadanos. En definitiva, se persigue una mayor protección de la salud de los usuarios del deporte. La Comisión de trabajo que ha colaborado en la redacción del borrador de Ley: Conferencia española de directores y decanos de institutos y facultades de CEFyD, COPLEFC, FAGD de España, FNEID, FEMP, CC.AA.,Ayuntamientos, personas a título personal, etc.

Titulaciones oficiales existentes actualmente en España Títulos universitarios: Licenciado en Ciencias de la Educación Física y del Deporte y Diplomado en Magisterio especialistas en Educación Física. Títulos de Formación Profesional: Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportes y Técnico en Conducción de Actividades Físicodeportivas en el Medio Natural. Títulos Deportivos de Régimen Especial: Técnico deportivo superior (de una disciplina específica: Bc, Nt, Bm, Fút, etc.) Técnico deportivo (de una disciplina específica: Bc, Fút, etc.)

Anteproyecto de ley sobre la ordenación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte

Objeto y ámbito de aplicación Art. 1.- Objeto y ámbito de aplicación: Reconocimiento expreso de cuáles son esas profesionales y cuáles los títulos académicos necesarios para el ejercicio de las mismas Ámbito de aplicación: territorio de España cualquiera que sea la naturaleza de la entidad donde se prestan servicios profesionales. Sus excepciones: buceo, paracaidismo, socorrismo y conducción de vehículos. Definición del término deporte: toda actividad física y deportiva realizada en el seno del DF, DE, DU, DpT o DM, DR, con independencia del fin: educativo, competición, iniciación, aprendizaje, rendimiento, salud, turismo, recreación, ocio y otras análogas.

Profesiones propias del deporte y ámbito funcional general Art. 2.- Son profesiones del deporte las que se manifiestan en el seno del deporte mediante la aplicación de conocimientos y técnicas de las ciencias del deporte. Profesión de Profesor de Educación Física Profesión de Monitor Deportivo Profesional Profesión de Entrenador Profesional (de modalidad específica) Profesión de Director Deportivo

Art. 3.- Profesor de Educación Física Permite impartir la Educación Física en los niveles educativos que la legislación del Estado dicta y realizar todas las funciones intrumentales o derivadas como planificar, programar, coordinar, tutorizar, evaluar y dirigir la actividad docente, así como las actividades del deporte escolar programadas desde los centros escolares fuera del horario lectivo. Para ejercer tal profesión será exigible alguna de la titulaciones: Maestro con la especialización en Educación Física: Impartir la EF en 2º ciclo de E. Infantil y en E. Primaria, y a colectivos con necesidades educativas especiales. Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: Impartir la EF en ESO, Bachillerato y Formación Profesional, y a colectivos con necesidades educativas especiales.

Art. 4.- Monitor Deportivo Profesional Permite realizar funciones de instrucción deportiva, aprendizaje, animación, acondicionamiento físico, mejora de la condición física, monitorización, control y funcional análogas sobre deportistas que no compitan Para ejercer tal profesión en gimnasios, salas fitness, escuelas multideportivas y centros deportivos análogos, será exigible la titulación de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o la de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas. Si las actividades se desarrollan en espacios o centros que impliquen un riesgo intrínseco (medio acuático, en la nieve u otros medios naturales, o con animales, podrá exigirse cialqiera de los anteriores o el título de Técnico en Conducción de Actividades Físico-Deportivas en el Medio Natural. Para ejercer tal profesión con personas que requieran especial atención, actos facultativos, monitorización, evaluación, consultoría, asesoramiento, informe, dictamen, peritaje o inspección, se exigirá el título de Licenciado en CAF y D.

Art. 5.-Entrenador Profesional (de una modalidad o especificidad deportiva) Permite el entrenamiento, selección, asesoramiento, planificación, programación, dirección, conducción, control, evaluación y seguimiento y funcional análogas sobre deportistas con miras a la competición. Para ejercer tal profesión en respecto a deportistas y equipos en competiciones, será exigible alguna de la titulaciones: Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, con formación o experiencia específica Técnico Deportivo Superior en especialidad correspondiente. Técnico Deportivo de grado medio en especialidad correspondiente. (únicamente en los niveles competitivos básicos y medios, no en alto nivel) Para ejercer tal profesión como ayudantes de Entrenadores Profesional, previniendo y recuperando lesionados, aplicando test, etc., se exigirá el título de Licenciado en CAF y D.

Art. 6.- Director Deportivo Permite realizar el conjunto de actividades relacionadas con la dirección, programación, planificación, control, supervisión y funcional análogas respecto a centros, servicios, actividades, y entidades deportivas tanto de titularidad pública como privada. En algunos casos puede conllevar funciones instrumentales de gestión. Para ejercer tal profesión, será exigible la titulación de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte Si dirección se proyecta sobre una sola modalidad deportiva, también podrá ejercer la profesión quien tenga el título de Técnico Deportivo Superior en especialidad correspondiente. Si la dirección se proyecta sobre actividades deportivas de animación, también podrá ejercer la profesión quien tenga el título de Técnico Superior en Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Director Deportivo (2) Si la profesión de Director Deportivo conlleva actos facultativos de elaboración de informes técnicos y peritajes sobre el deporte o de instalaciones deportivas, diseño físico-deportivo funcional de instalaciones deportivas, (programa de necesidades anexo al proyecto arquitectónico), y asesoramiento e inspección sobre el deporte vinculados a competencias de la Administración Pública, será preciso estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

Art. 10.- Colegiación La colegiación es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones reguladas por la presente ley. Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados administrativa o laboralmente a la Administración Pública. Para incorporarse al colegio profesional correspondientes, entre otros requisitos, será necesario estar en posesión de los títulos oficiales o habilitaciones otorgadas o requeridas en esta Ley.

Art. 11.- Principios y deberes En el ejercicio de las profesiones del deporte objeto de la presente ley, los profesionales deberán cumplir los principios y deberes especificados en su art. 11.

Art. 18.- Observatorio sobre las profesiones del deporte En el seno del Consejo Superior de Deportes se creará un órgano colegiado con el nombre de Observatorio sobre las profesiones del deporte, con los objetivos, composición y régimen de funcionamiento determinados en el art. 18.

Disposiciones adicionales En la Disposición adicional Séptima, se recogen los principios rectores de la formación de los profesionales de la actividades físicas y del deporte.

Disposiciones transitorias En la DT Segunda, se recoge la aplicación progresiva de la ley para las profesiones de Monitor Deportivo Profesional y Entrenador Profesional. Si el Gobierno y las CCAA verificaran la falta de profesionales titulados para atender la demanda existente, o la existencia de nuevos ámbitos deportivos, se habilitará a aquellas personas que acrediten la posesión de competencias profesionales o la formación adecuada para el desempeño de las funciones propias de esas profesiones.

La tramitación y horizonte temporal El anteproyecto ya se ha discutido en Consejo de Ministros. El Secretario de Estado establecerá un plazo para recibir todo tipo de alegaciones o propuestas al Anteproyecto. Se tendrá que dictaminar por el Consejo de Estado. Será discutido en la Comisión de Subsecretarios. Pasará para su aprobación en Consejo de Ministros. Iniciará trámite parlamentario en el Congreso de los Diputados la Legislatura próxima, si acaso.

Algunos interrogantes Los intereses de los empresarios privados para obstaculizar o dificultar la regulación. La dificultad de la negociación y consenso entre el Gobierno y las CC.AA. dado el enfrentamiento político. La capacidad y disposición de las CC.AA. para el desarrollo normativo de esta Ley en caso de que entre en vigor.

Muchas gracias por su atención»para saber más: www.mec/csd.es www.coplefc.com/documents/0702-anteproyecto-profesion.pdf Boni TERUELO, 2007 23