Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones



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Transcripción:

Agencia de RESOLUCIÓN ARCOTEL-2015-0649 AGENCIA DE REGULACION Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES, ARCOTEL CONSIDERANDO: la Constitución de la República del Ecuador, manda: "Artículo 226.- Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución.". "Artículo 261.- El Estado central tendrá competencias exclusivas sobre:... 10. El espectro radioeléctrico y el régimen general de comunicación y telecomunicaciones...". la Ley Orgánica de Comunicación publicada el 25 de junio de 2013, dispone: "Artículo 85.-Definición.- Los medios de comunicación comunitarios son aquellos cuya propiedad, administración y dirección corresponden a colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, a comunas, comunidades, pueblos y nacionalidades. Los medios de comunicación comunitarios no tienen fines de lucro y su rentabilidad es social.": "Artículo 105.- Administración del espectro radioeléctrico.- El espectro radioeléctrico es un bien de dominio público del Estado, inalienable, imprescriptible e inembargable. La administración para el uso y aprovechamiento técnico de este recurso público estratégico la ejercerá el Estado central a través de la autoridad de telecomunicaciones. En ningún caso, la administración del espectro radioeléctrico implica realizar actividades de control sobre los contenidos de los medios de comunicación.". DISPOSICIONES TRANSITORIAS: "SEPTIMA.- Los medios de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales que adoptaron la figura jurídica de empresas o corporaciones de derecho privado para obtener frecuencias de radio y televisión podrán convertirse en medios comunitarios en el plazo de hasta 180 días, luego de expedida la correspondiente reglamentación por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tiene un plazo no mayor a 60 días a partir de su conformación para expedir la reglamentación correspondiente." la Ley Orgánica de Telecomunicaciones publicada el 18 de febrero del 2015, dispone: "Art. 112.- Modificación del Título Habilitante. Toda modificación respecto del título habilitante será autorizada por la Agencia de mediante acto administrativo, siempre que la misma no modifique el objeto del título habilitante. No se requería la suscripción de un título modificatorio.' "Artículo 142.- Creación y naturaleza.- Créase la Agencia de de las Telecomunicaciones (ARCOTEL) como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y patrimonio propio, adscrita al Ministerio rector de las Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información. La Agencia de es la entidad encargada de la administración, regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico y su gestión, así como de los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico o que instalen y operen redes.". www.arcotel.gob.ec 1/6

0649 Agencia de "Artículo 144.- Competencias de la Agencia.- corresponde a la Agencia de : (...) 7. Normar, sustanciar y resolver los procedimientos de otorgamiento, administración y extinción de los títulos habilitantes previstos en esta Ley (...)". "Artículo 147.- La Agencia de será dirigida y administrada por la o el Director Ejecutivo, de libre nombramiento y remoción del Directorio. Con excepción de las competencias expresamente reservadas al directorio, la o el Director Ejecutivo tiene plena competencia para expedir todos los actos necesarios para el logro de los objetivos de esta Ley y el cumplimiento de las funciones de administración, gestión regulación y control de las telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como regular y controlar los aspectos técnicos de la gestión de medios de comunicación social que usen frecuencias del espectro radioeléctrico que instalen y operen redes, tales como los de audio y video por suscripción. Ejercerá sus competencias de acuerdo con lo establecido en esta Ley, su Reglamento General y las normas técnicas, planes generales y reglamentos que emita el Directorio y, en general, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente.". Disposiciones Finales "Cuarta.- La Agencia de ejercerá las funciones de regulación, control y administración atribuidas al Consejo Nacional de Telecomunicaciones, Superintendencia de Telecomunicaciones y Secretaría nacional de Telecomunicaciones en la Ley de Comercio Electrónico, Firmas Electrónicas y Mensajes de Datos, su Reglamento General y demás normativa.". mediante Resolución No. CORDICOM-2014-003, se publicó el denominado: "REGLAMENTO PARA QUE LOS MEDIOS DE LAS COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS, NACIONALIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ADOPTARON LA FIGURA JURÍDICA DE EMPRESAS O CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO PARA OBTENER FRECUENCIAS DE RADIO O TELEVISIÓN PUEDAN CONVERTIRSE EN MEDIOS COMUNITARIOS"; mismo que dispone: "Art. 6.- Requisitos para obtener autorización.- El concesionario que solicite la autorización para el cambio de medio de comunicación comunitario sin fin de lucro, deberá presentar los siguientes requisitos: a) Solicitud dirigida al Presidente del Consejo Nacional de Telecomunicaciones en la que, entre otros aspectos, conste el número y fecha de ingreso del trámite de presentación de la Declaración Juramentada a la que se refiere la Disposición Tercera de la Ley Orgánica de Comunicación y el pedido concreto de cambio a medio de comunicación comunitario. b) Certificado del Registro Único de Organizaciones Sociales y Comunitarias, que acredite la existencia legal de la persona jurídica concesionaria y permita determinar que la solicitante es propietaria y se encuentra administrada por colectivos u organizaciones sociales sin fines de lucro, comunas, comunidades, pueblos. c) Copia del Registro Único de Contribuyentes de la persona jurídica. d) Copia del nombramiento vigente del representante legal de la persona jurídica. e) f) Copia de la cédula de identidad o ciudadanía y certificado de votación del representante legal de la persona jurídica. Declaración juramentada presentada por el representante legal de la persona jurídica en la que conste que él, su representada y los socios o accionistas no se encuentran inmersos en las prohibiciones establecidas en la Ley Orgánica de Comunicación; y para el caso de que el medio sea de carácter nacional la declaración incluirá la manifestación que tampoco se encuentran inmersos en la prohibición del artículo 312 de la Constitución de la República. "Art. 8.- Etapas del Procedimiento.- La Autoridad de Telecomunicaciones, tramitará las peticiones para la conversión del medio de comunicación. Una vez verificado los requisitos por la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, que emitirá el informe de admisibilidad correspondiente, deberán www.arcotel.gob.ec 2/6

Agencia de O 6 4 9 ser puestos en consideración de la Autoridad de Telecomunicaciones para la respectiva resolución." "Art. 9.- Archivo por falta de cumplimiento de un requerimiento.- Cuando la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones, hubiese requerido al solicitante información o documentación complementaria, y este no la hubiere entregado en el término de diez días, la Secretaría Nacional de Telecomunicaciones dispondrá el archivo de la solicitud. La Secretaría en caso de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado, podrá prorrogar el término hasta por diez días adicionales." "Art. 10.- Verificación.- De ser necesario, la Secretaria Nacional de Telecomunicaciones podrá verificar la información entregada por el solicitante para lo cual oficiará a las autoridades competentes del Estado, a fin de obtener la aclaración o certificación correspondiente." mediante Resolución ARCOTEL-2015-00132 de 16 de junio de 2015, la Directora Ejecutiva de la Agencia de, resolvió: "DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Con relación a las atribuciones contenidas en el Artículo 2, numeral 2.1. de la presente Resolución y adicionalmente a las que constan en la Resolución ARCOTEL-DE-2015-00031 de 25 de marzo del 2015, el señor Asesor Institucional ahí mencionado, ejecutará las siguientes: d. "Coordinar y suscribir los actos administrativos para las modificaciones a los títulos habilitantes, correspondientes al servicio de radiodifusión de señal abierta...". con fecha 20 de febrero de 1981, entre el ex Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones-IETEL y la FUNDACIÓN RUNAKUNAPAC YACHANA HAUSI, ante el Notario Sexto del Cantón Quito, se suscribió el contrato de concesión de la frecuencia 1510 khz, para el funcionamiento de la estación radiodifusora denominada radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HAUSI", matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, con la característica de servicio público. con fecha 11 de junio de 1992, entre el ex Instituto Ecuatoriano de Telecomunicaciones-IETEL y la FUNDACIÓN RUNAKUNAPAC YACHANA HAUSI, ante el Notario Primero del Cantón Quito, se suscribió la renovación del contrato de concesión de la frecuencia 1510 khz, para el funcionamiento de la estación radiodifusora denominada radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HAUSI", matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar. mediante oficio STL-2013-1116, de 15 de marzo de 2003, la ex Superintendencia de Telecomunicaciones renovó el contrato de concesión de la frecuencia 1510 khz, para el funcionamiento de la estación radiodifusora denominada radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HAUSI", matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, con una duración de 10 años, esto es hasta el 11 de junio de 2012. de acuerdo con el artículo tres de la Resolución No. RTV-734-25-CONATEL-2014, de 22 de octubre de 2014, expedida por el ex Consejo Nacional de Telecomunicaciones, el citado contrato se encuentra prorrogado su vigencia, por cuanto dispone que "Las estaciones de Radiodifusión Sonora, Televisión Abierta y Sistemas de Audio y Video por Suscripción cuyos contratos de concesión vencieron antes y a partir de la vigencia de Ley Orgánica de Comunicación, continuarán operando hasta que el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Comunicación y demás normativa aplicable, disponga lo pertinente.". mediante oficio No. 0039, de 24 de julio del 2014, ingresado en ex Secretaria de Telecomunicaciones, con número de trámite SENATEL-2014-007761, los señores Luis Ángel Lucintuña Punina, en calidad de Presidente de la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA HUASI; y, Manuel Yanchaliquin Aguiza, Director de la Radio Emisora RUNACUNAPAC YACHANA; concesionario del sistema de radiodifusión denominado radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HUASI", frecuencia 1510 khz, matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, solicitó: "...cambiarnos a medio de comunicación comunitario como lo permite la Disposición Tercera de la Ley Orgánica de Comunicación..." al amparo de lo dispuesto en la Disposición Tercera de la Ley Orgánica de Comunicación. mediante Resolución RTV-986-29-CONATEL-2014, de 17 de julio de 2014, el ex CONATEL resolvió: "ARTÍCULO DOS.- Aceptar a trámite el Recurso Extraordinario de Revisión, presentado por el señor LUIS ÁNGEL LICINTUÑA PUNINA, en su calidad de Presidente de la Fundación www.arcotel.gob.ec 3/6

0649 Agencia de RUNACUNAPAC YACHANA HUASI, concesionaria de la frecuencia 1510 khz, donde opera la estación de radiodifusión denominada Radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HUASI", de la ciudad de Simiatugm, cantón Guaranda, provincia de Bolívar, en contra de la Resolución RTV-548-18- CONATEL-2014 de 17 de julio de 2014; en consecuencia se declara la nulidad de dicho acto administrativo". mediante oficio s/n de 01 de julio del 2015, ingresado en esta Agencia con número de trámite ARCOTEL-2015-006819, los señores Luis Ángel Lucintuña Punina, en calidad de Presidente de la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA; y, Manuel Yanchaliquin Aguiza, Director de la Radio Emisora RUNACUNAPAC YACHANA; concesionario del sistema de radiodifusión denominado radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HUASI", frecuencia 1510 khz, matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, solicitó: "... La conversión de la frecuencia 1510 am de frecuencia pública a FRECUENCIA COMUNITARIA...". con oficio No. ARCOTEL-DE-2015-0407-0F, de 20 de agosto de 2015, ésta Institución solicito al peticionario que complete los requisitos constantes en los literales b, c; y, f del "REGLAMENTO PARA QUE LOS MEDIOS DE LAS COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS, NACIONALIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ADOPTARON LA FIGURA JURÍDICA DE EMPRESAS O CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO PARA OBTENER FRECUENCIAS DE RADIO O TELEVISIÓN PUEDAN CONVERTIRSE EN MEDIOS COMUNITARIOS", con el fin de continuar con el trámite respectivo. mediante oficio Nro. R.R.Y. 074 de 07 de septiembre de 2015, ingresado en ésta Agencia de, con número de trámite No. ARCOTEL-2015-010769, los señores Luis Ángel Lucintuña Punina, en calidad de Presidente de la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA; y, Manuel Yanchaliquin Aguiza, Director de la Radio Emisora RUNACUNAPAC YACHANA; concesionario del sistema de radiodifusión denominado radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HUASI", frecuencia 1510 khz, matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, procedieron a completar los requisitos solicitados en el Oficio Nro. ARCOTEL- 2015-0407-OF de 20 de agosto de 2015, con el fin de continuar con el trámite. el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, plasma el principio del Derecho Público que determina que las instituciones del Estado y sus funcionarios ejercerán las competencias y facultades que les sean atribuidas, lo cual manda a la DIRECTORA EJECUTIVA de la Agencia de Control y Regulación, de conformidad con lo establecido en el artículo 147 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ejerza todas las competencias, atribuciones, funciones, representaciones y delegaciones constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos; entre dichas facultades; lo cual obliga a que el Director Ejecutivo de la Agencia de, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ejerza todas las competencias, atribuciones y funciones, constantes en leyes, reglamentos y demás instrumentos normativos, dentro de los cuales se encuentra la facultad de otorgar títulos habilitantes para la prestación de servicios de radiodifusión y televisión. la Disposición Transitoria Séptima contemplada en la Ley Orgánica de Comunicación, publicada el 25 de junio de 2013, dispone que: "Los medios de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales que adoptaron la figura jurídica de empresas o corporaciones de derecho privado para obtener frecuencias de radio y televisión podrán convertirse en medios comunitarios en el plazo de hasta 180 días, luego de expedida la correspondiente reglamentación por el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación. El Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación tiene un plazo no mayor a 60 días a partir de su conformación para expedir la reglamentación correspondiente:. (Lo resaltado me corresponde). en virtud de lo dispuesto en la norma legal citada, el Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, el 10 de febrero de 2014 mediante Resolución No. CORDICOM- 2014-003, resolvió expedir el "REGLAMENTO PARA QUE LOS MEDIOS DE LAS COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS, NACIONALIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ADOPTARON LA FIGURA JURÍDICA DE EMPRESAS O CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO PARA OBTENER FRECUENCIAS DE RADIO O TELEVISIÓN PUEDAN www.arcotel.gob.ec 4/6

Agencia de 1 0 6 4 9 CONVERTIRSE EN MEDIOS COMUNITARIOS', con la cual se estableció el procedimiento para la conversión de los medios de comunicación social de las comunas, comunidades, pueblos, nacionalidades, organizaciones sociales sin fines de lucro, que adoptaron la figura jurídica de empresas o corporaciones de derecho privado para obtener una frecuencia de radiodifusión y televisión abierta puedan convertirse en medios de comunicación comunitarios. en el caso materia del análisis se determina que, la FUNDACIÓN RUNAKUNAPAC YACHANA HAUSI, es actualmente concesionaria de la frecuencia 1510 khz, para el funcionamiento de la estación radiodifusora denominada radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HAUSI", matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar y mediante Oficio Nro., R.R.Y. 074 de 07 de septiembre de 2015, ingresado en ésta Agencia de, con número de trámite No. ARCOTEL-2015-010769, los señores Luis Ángel Lucintuña Punina, en calidad de Presidente de la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA; y, Manuel Yanchaliquin Aguizaa, Director de la Radio Emisora RUNACUNAPAC YACHANA; concesionario del sistema de radiodifusión denominado radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HUASI", frecuencia 1510 khz, matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, procedieron a completar los requisitos solicitados en el Oficio Nro. ARCOTEL-2015-0407-OF de 20 de agosto de 2015, con el fin de continuar con el trámite. del análisis efectuado a la documentación presentada se desprende que el peticionario, ha presentado los siguientes requisitos: Con Oficio s/n, de 01 de julio del 2015, ingresado en esta Agencia con número de trámite ARCOTEL-2015-006819 los peticionarios solicitaron: "...La conversión de la frecuencia 1510 AM de frecuencia pública a MEDIO COMUNITARIO...". Certificado de Registro de la Secretaría Nacional de Gestión de la Política, en el que certifica que la FUNDACIÓN RUNACUNAPAC YACHANA, se encuentra registrada como una organización, con el código RUOS 0000007893. Copia del Registro Único de Contribuyentes de la FUNDACIÓN RUNACUNAPAC YACHANA Nro. 0291500382001. Copia del nombramiento del señor Luis Ángel Lucintuña Punina, Presidente de la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA. Copia de la cédula de ciudadanía del señor Luis Ángel Lucintuña Punina, Presidente de la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA. Declaración juramentada presentada por el señor Luis Ángel Lucintuña Punina, en calidad de Presidente de la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA, en la que declara lo siguiente: "...en representación legal como Presidente de la FUNDACIÓN RUNACUNAPAC YACHANA, con RUC número cero dos nueve uno cinco cero cero tres ocho dos cero cero uno. De la concesionaria de la frecuencia MIL QUINIENTOS DIEZ de la Radio Emisora RUNACUNAPAC YACHANA, yo y los socios de la FUNDACIÓN RUNACUNAPAC YACHANA, no nos encontramos inmersos en las prohibiciones establecidas en la LEY ORGÁNICA DE COMUNICACIÓN, ni en la prohibición del artículo TRESCIENTOS DOCE de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA...". una vez efectuada la revisión de la documentación del sistema de radiodifusión denominado radio "RUNAKUNAPAC YACHANA HUASI", frecuencia 1510 khz, matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar se desprende que los peticionarios han presentado todos los requisitos que establece el artículo 6 del "REGLAMENTO PARA QUE LOS MEDIOS DE LAS COMUNAS, COMUNIDADES, PUEBLOS, NACIONALIDADES Y ORGANIZACIONES SOCIALES QUE ADOPTARON LA FIGURA JURÍDICA DE EMPRESAS O CORPORACIONES DE DERECHO PRIVADO PARA OBTENER FRECUENCIAS DE RADIO O TELEVISIÓN PUEDAN CONVERTIRSE EN MEDIOS COMUNITARIOS.". la Dirección Jurídica de Regulación de la Agencia de de las Telecomunicaciones, emitió el informe jurídico constante en el memorando No. ARCOTEL-DJR- 2015-1516-M, de 15 de octubre de 2015, concluyendo: "En orden a los antecedentes, fundamentos y análisis jurídico, y una vez que se ha verificado la presentación de todos los requisitos establecidos en la Resolución No. CORDICOM-2014-003, para que los medios de las comunas, www.arcotel.gob.ec 5/6

0649 1 Agencia de comunidades, pueblos, nacionalidades y organizaciones sociales que adoptaron la figura jurídica de empresas o corporaciones de derecho privado para obtener frecuencias de radio o televisión puedan convertirse en medios comunitarios, es criterio de esta Dirección Jurídica de Regulación, que el delegado de la Directora Ejecutiva de la Agencia de de las Telecomunicaciones, en uso de sus atribuciones y facultades, debería autorizar el cambio de categoría a MEDIO COMUNITARIO, de la frecuencia 1510 khz, matriz de la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar, concesionada a favor de la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA, en la que opera la estación de radiodifusión denominada "RUNAKUNAPAC YACHANA HUASI", efecto para el cual se adjunta el respectivo proyecto de Resolución". En ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE: ARTÍCULO UNO: Avocar conocimiento del contenido del Informe de la Dirección Jurídica de Regulación de la Agencia Nacional de, constante en Memorando Nro. ARCOTEL-DJR-2015-1516-M, de 15 de octubre de 2015. ARTÍCULO DOS: Autorizar la transformación de medio público a MEDIO DE COMUNICACIÓN COMUNITARIO, a la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA, concesionaria de la frecuencia 1510 khz, en el que opera la estación de radiodifusión denominada "RUNAKUNAPAC YACHANA HUASI" para servir a la ciudad de Guaranda, provincia de Bolívar de conformidad a la Disposición Transitoria Séptima de la Ley Orgánica de Comunicación. ARTÍCULO TRES: Disponer a la concesionaria, la suscripción del contrato modificatorio respectivo, dentro del término de 15 días contados a partir del siguiente día hábil de la fecha de notificación de la presente Resolución. ARTÍCULO CUATRO: Disponer a la Dirección Jurídica de Regulación, que una vez otorgado el correspondiente contrato modificatorio, efectúe la inscripción en el Registro Nacional de Títulos Habilitantes de la ARCOTEL. ARTÍCULO CINCO: Disponer que la Dirección Financiera proceda a establecer y recaudar las tarifas correspondientes por utilización de la frecuencia, conforme lo señala el artículo 60 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. ARTÍCULO SEIS: Disponer que la Dirección de Gestión Documental y Archivo, proceda a notificar el contenido de la presente Resolución a la Fundación RUNACUNAPAC YACHANA, a la Coordinación Técnica de Control de ARCOTEL, al Consejo de Regulación y Desarrollo de la Información y Comunicación, y a la Superintendencia de la Información y Comunicación para los fines pertinentes. La presente Resolución es de ejecución inmediata. Dado en Quito, D. M., 1 g OCT 2015 Ing. Gonzalo Carvajal Viilamar DELEGADO DE LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA DE REGULACIÓN Y CONTROL DE LAS TELECOMUNICACIONES Elaborado por: Revisado por: Aprobado por: Ab. Mirian Jeaneth Chicaiza Iza r Servidor Público :1-:;, 1,1 Dra. Piedad Maldonado - Servidor Público Dr. Juan Francisco Poveda Camac Director General Jurídico www.arcotel.gob.ec 6/6