PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LA GESTIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE MARURI-JATABE



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Transcripción:

PLIEGO DE CONDICIONES TÉCNICAS QUE REGIRAN LA ADJUDICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DE LA GESTIÓN DEL GIMNASIO MUNICIPAL DE MARURI-JATABE I.- OBJETO El servicio objeto del presente contrato comprende las siguientes operaciones: MONITOR Monitor de la sala de musculación y gimnasia de mantenimiento y limpieza de las instalaciones. La empresa deberá adscribir al servicio personal cualificado y competente para el desarrollo de la actividad de musculación, siendo sus funciones las de impartir las clases de gimnasia de mantenimiento para la tercera edad y asesoramiento a los usuarios en general. La acreditación de la cualificación del personal se realizará mediante la presentación de una memoria indicativa de los medios materiales y personales a adscribir al servicio. Si bien la sala de musculación permanecerá abierta de lunes a viernes, de 10,00 a 21,00 horas, la presencia mínima exigida al monitor será de dos horas semanales, a razón de una hora diaria, para la impartición de las clases de gimnasia de la tercera edad, mas cuatro horas mas al mes, para la atención a los usuarios de la sala de musculación, consultas, preparación de tablas de ejercicios y vigilancia del correcto uso del material. Este horario tendrá carácter de mínimo, pudiendo ser mejorado por los ofertantes, siempre dentro del precio que sirve de base a la licitación. LIMPIEZA La limpieza del local constituye un punto fundamental en la prestación del servicio y el Ayuntamiento de Maruri-Jatabe se reserva la facultad de realizar comprobaciones periódicas del estado de las instalaciones. Las labores de limpieza comprenderán el conjunto de operaciones necesarias para mantener todos los elementos adscritos al gimnasio dentro de las condiciones de higiene, lucimiento y confort exigibles a una instalación pública de tal naturaleza. Los gastos por útiles y productos de limpieza serán a cargo de la empresa adjudicataria.

Corresponderá igualmente al adjudicatario la realización de las operaciones de desinfección que, en su caso, pudieran resultar necesarias. Las dependencias a limpiar serán las siguientes: - Duchas y vestuarios - Aseos interiores - Salas de musculación - Entradas y pasillos interiores La limpieza se llevará a cabo de manera diaria, otorgando especial importancia a las duchas y aseos. MANTENIMIENTO La conservación o mantenimiento de las instalaciones, incluirán las tareas de reparación de las mismas, tanto de elementos muebles como inmuebles. Serán, por lo tanto, de competencia de las empresas contratistas los siguientes aspectos: 1.- El mantenimiento ordinario de todos y cada uno de los elementos que las personas usuarias utilizan en el gimnasio. 2.- Realizarán tanto labores de carácter preventivo como las de reparación de las roturas en los elementos utilizados por los usuarios. 3.- Los materiales serán puestos a disposición de la empresa por parte del Ayuntamiento, previa petición escrita al responsable del contrato nombrado por el Ayuntamiento. No obstante, en caso de reparaciones de extrema urgencia e importancia, ponderándose la situación, podrá el adjudicatario adquirir los materiales indispensables para la subsanación del desperfecto. 4.- El Ayuntamiento, a través de su personal técnico o corporativo, podrá requerir a la empresa concesionaria para que proceda a la realización de aquellos trabajos de mantenimiento que no se hayan realizado o se hayan realizado deficientemente. En el caso de que no haya acuerdo sobre la entidad de los trabajos a realizar, mediante informe técnico municipal se justificarán estos trabajos a la entidad y la parte a la que corresponde su realización. CONTROL DE ACCESOS El control de accesos requerirá las siguientes funciones: 1.- Controlar y custodiar las llaves del edificio y dependencias donde presta el servicio.

2.- Garantizar el control del acceso de personas al local, recibiéndolas y acompañándolas cuando resulte conveniente. 3.- Facilitar información general. 4.- Recoger, distribuir y entregar documentación, objetos o correspondencia que, a tales efectos, le sean encomendados. 5.- Realizar la distribución de impresos oficiales. 6.- Controlar el estado de conservación, orden y limpieza de los materiales de trabajo, etc., existentes en las dependencias, subsanando en su caso las deficiencias o dando aviso de las anomalías observadas, cuando éstas requieran una especial cualificación profesional. 7.- Realizar el traslado de enseres, equipos o material de trabajo, entre las dependencias de su centro de destino o hasta el vehiculo que deba transportarlos, en su caso. 8.- Controlar, revisar y reponer los tablones de anuncios de las dependencias. 9.- Recoger las peticiones de altas y bajas relacionadas con las actividades impartidas en el gimnasio así como las solicitudes para hacerse socio del mismo. 10.- Recogida de las peticiones así como las sugerencias que el personal usuario pudiese plantear. Posteriormente estará encargado de dar traslado de las mismas al personal responsable. 11.- En general, cualesquiera de las tareas afines a la categoría del puesto y semejantes a las anteriormente descritas, que le sean encomendadas por sus superiores jerárquicos y resulten necesarias por razones del servicio. II.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA ADJUDICATARIA La empresa adjudicataria deberá admitir en el goce del servicio a los usuarios, respetando el principio de no discriminación. La empresa adjudicataria deberá vigilar y hacer cumplir el reglamento de uso del polideportivo, así como las normas de urbanidad por los usuarios, estando facultada a tal fin para realizar apercibimientos y expulsiones del recinto.

El régimen de utilización del gimnasio será aplicable a todas las personas usuarias del polideportivo, teniendo que ser informado el responsable del contrato de todas las incidencias que se produzcan en relación al mismo. Los monitores no podrán autorizar la entrada en el local a aquellas personas que no estén en posesión del preceptivo carnet de usuario. La empresa adjudicataria deberá contar, en todo momento, con los medios personales y materiales suficientes para la ejecución del contrato y, en cualquier caso, los ofertados por el mismo. El personal designado para la ejecución de los trabajos deberá tener la formación y titulación precisa para dicha ejecución. La empresa adjudicataria deberá poner a disposición del Ayuntamiento, en caso de huelga o cierre patronal, todo el material y recursos adscritos al servicio, haciéndose cargo del personal que aquel le asigne, en su caso, para la continuidad de la prestación. En todo caso, deberá avisar a la Administración municipal de los hechos aludidos con una antelación mínima de 48 horas. Los monitores deberán tener realizado en curso para la utilización de desfibriladores. La empresa adjudicataria deberá favorecer y priorizar la contratación de residentes en el municipio de Maruri-Jatabe. La empresa adjudicataria deberá someterse a las inspecciones que disponga el Ayuntamiento, para constatar la correcta prestación del servicio y el cumplimiento del contrato. El adjudicatario deberá asumir todos los costes sociales de su personal, quedando exento este Ayuntamiento de cualquier obligación al respecto. Asimismo, deberá respetar la normativa laboral, de prevención de riesgos laborales y Convenios Colectivos en vigor. La empresa adjudicataria deberá disponer en todo momento del personal necesario para la adecuada gestión del servicio, estando obligado a cubrir las bajas, de manera que las actividades no sufran merma alguna y sin perjuicio para los usuarios. El adjudicatario deberá asegurar la producción de agua caliente, calefacción y la iluminación necesaria para las instalaciones existentes. El adjudicatario deberá garantizar el uso del euskera en todos los servicios que se presten a las personas usuarias de las instalaciones.

El adjudicatario responderá frente a terceros de la prestación del servicio, salvo que los daños producidos se deriven de una orden directa del Ayuntamiento o sus representantes. Asimismo, deberá comunicar a la Corporación la existencia de cualquier avería, defecto o problema en las instalaciones y su mobiliario que pudiesen constituir un riesgo o molestia para los usuarios. La empresa adjudicataria suscribirá una póliza de responsabilidad frente a terceros con un límite mínimo de 300.000 euros. El adjudicatario deberá prestar por sí mismo el servicio, no cabiendo su cesión. La empresa adjudicataria está obligada al cumplimiento de la Ley de Protección de Datos de carácter personal, teniendo carácter de cesionario de los datos de esta naturaleza que le sean cedidos por el Ayuntamiento. El adjudicatario tendrá prohibido enajenar los bienes puestos a su disposición, no pudiendo utilizarlos más que para el uso para el que fueron instalados. La empresa adjudicataria no podrá realizar obras que superen la simple reparación sin la previa autorización del Ayuntamiento y sin que ello genere derecho a percibir el abono de su coste. Deberá disponer en todo momento en los locales del gimnasio de las hojas de reclamaciones a disposición de las personas usuarias que lo deseen, con el correspondiente cartel indicativo de forma visible en la instalación. Asimismo, deberá disponer de un buzón de sugerencias para uso exclusivo del Ayuntamiento, a fin de que las personas usuarias puedan formular las correspondientes quejas o peticiones al Ayuntamiento. Su contenido será retirado por personal del Ayuntamiento. Igualmente, y de forma visible en los lugares que se señale por el Ayuntamiento, se encargará de mantener los carteles informativos con la dirección de correo electrónico donde las personas usuarias puedan remitir sus quejas y sugerencias sobre el servicio del gimnasio. La empresa adjudicataria formará junto con las personas responsables del Ayuntamiento la Comisión de Seguimiento, que se reunirá antes del inicio de cada trimestre natural con la antelación suficiente para garantizar la coordinación con el Ayuntamiento de las actividades y cursos a realizar. Así mismo, será función de esta comisión, entre otras, el hacer el seguimiento del buen funcionamiento de los cursos y de los servicios, analizar las sugerencias y/o reclamaciones de las personas usuarias, y analizar y proponer mejoras para los distintos servicios del gimnasio. El contratista está obligado a designar un interlocutor ante el ayuntamiento para todas las cuestiones que puedan surgir durante la ejecución del contrato y a comunicar en un plazo de quince días contados a partir de la fecha en que se le haya notificado la

adjudicación, su residencia o la del interlocutor ante el Ayuntamiento a todos los efectos derivados de la ejecución del contrato. El contratista vendrá obligado a cumplir cuantas instrucciones y/o disposiciones le sean comunicadas por el Ayuntamiento referentes a la clase, orden, manera y tiempo de ejecución del mantenimiento, limpieza y control de accesos. III.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO La empresa adjudicataria tendrá derecho al uso y disfrute de las instalaciones y bienes necesarios para la prestación del servicio objeto de adjudicación y que figuran detallados como Anexo I al presente documento. Antes del inicio de la prestación del servicio, el adjudicatario podrá revisar las instalaciones y el equipamiento, debiendo manifestar de forma expresa su conformidad con el estado de las mismas y su adecuación al fin propuesto, pudiendo manifestar cuantas deficiencias pudiera observar para que, antes del inicio de la prestación, los responsables de las mismas realicen las correcciones pertinentes. La empresa adjudicataria tiene derecho a percibir del Ayuntamiento de Maruri- Jatabe la contraprestación económica establecida en el contrato. La empresa adjudicataria dispondrá de las más amplias facultades técnicas y disciplinarias para el buen funcionamiento del servicio. IV.- OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE MARURI-JATABE El Ayuntamiento deberá: - Otorgar al adjudicatario el respaldo necesario para la prestación del servicio. - Indemnizar al adjudicatario de los daños y perjuicios que pudiese sufrir durante la gestión del servicio, siempre que los mismos fuesen consecuencia de órdenes directas de los representantes del Ayuntamiento de Maruri-Jatabe. - Abonar al adjudicatario el precio establecido en el contrato, en la forma prevista en el Pliego del Cláusulas Administrativas. - Mantener el equilibrio económico del contrato en el supuesto de que, por razones de interés público, se introdujesen modificaciones en el mismo. Maruri-Jatabe, a 2 de abril de 2012.