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Poder Judicial de la Nación Causa N 4823 NOBILE, Jorge Omar s/ estafa en concurso ideal con el delito de uso de documento privado falso.- ///nos Aires, 20 de agosto de 2015. Y VISTOS: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n 1 de Capital Federal, Doctores Martín E. Vázquez Acuña, en su carácter de Presidente, Alberto Huarte Petite y Luis R. J. Salas, para dictar sentencia en la presente causa n 4823 seguida por el delito de estafa en concurso ideal con el delito de usurpación de titulo y uso de documento privado falso, contra Jorge Omar Nobile, argentino, D.N.I. 7.800.257, nacido el 20 de septiembre de 1949 en Caseros, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, hijo de Benito Nobile y de Luisa Celestina Penco, de ocupación servicio jurídico inmobiliario, y con último domicilio en la calle Esmeralda 536, piso 3, depto. D, C.A.B.A., registrado en el Registro Nacional de Reincidencia bajo el n 02552266 y en la Policía Federal con el legajo serie 270.769.- I.- A fs. 484/487, la Sra. Fiscal, Dra. Graciela Gils Carbo, requirió la elevación a juicio de la presente causa contra Jorge Omar Nobile, a quien endilgó ser 1

autor del delito de estafa en concurso ideal con usurpación de titulo y uso de documento privado falso (arts. 45, 54,172, 247 y 296 del Código Penal de la Nación).- II.- Asimismo, a fs. 501. la Dra. Mónica Cuñarro, solicitó que se imprima a este proceso la vía abreviada regulada por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, acompañando el acta de acuerdo, de conformidad con lo que dispone el inciso 2 del artículo mencionado. Como se desprende del mismo, la Dra. Silvia Ramona Gómez, defensora particular y su pupilo acordaron proseguir este proceso mediante el trámite de juicio abreviado, aceptando tanto la realidad fáctica del hecho imputado en el requerimiento de elevación, como la intervención del encausado y el juicio de tipicidad emitido por la Señora Fiscal General, esto es, estafa en concurso ideal con usurpación de titulo y uso de documento privado falso en calidad de autor (arts. 45, 54, 172, 247 y 296 del Código Penal).- Solicitó la Fiscalía se le imponga al imputado la pena de seis meses de prisión de cumplimiento efectivo y costas (arts. 29 inciso 3, 40 y 41 del Código Penal y 530 y 531 del C.P.P.N). Asimismo, requirió que se disponga la ejecución de la pena mediante la prisión discontinua-art. 35 inc. f de la ley 24.660- y su sustitución por trabajos para la comunidad no remunerados, de conformidad 2

Poder Judicial de la Nación con lo previsto en el art. 50 de la Ley de Ejecución de la pena privativa de la libertad.- III.- Ajustándose el acuerdo presentado a lo que dispone el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación, y habiéndose oportunamente tomado conocimiento personal del imputado (articulo 41, inciso 2, del Código sustantivo), quedó la causa en condiciones de recibir sentencia.- IV.- Materialidad Las pruebas reunidas en autos permiten tener por acreditado que Jorge Omar Nobile defraudó a la Sra. Rosa Narváez, mediante el ardid de invocar estar relacionado con un estudio jurídico denominado Dr. Norberto Rodríguez ; para ello se comprometió a promover y proseguir un juicio por prescripción adquisitiva que aquella le encomendara, respecto del inmueble ubicado sobre la calle Ameghino N 471, localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires, siendo que desde un inicio su voluntad fue la de no cumplir con lo convenido, logrando de ese modo que, con motivo del error al que fue llevada por el engaño del imputado, la damnificada le entregara entre el 27 de octubre de 2011 y fines de noviembre de ese mismo año la suma de once mil quinientos pesos ($ 11.500) para ser aplicada a diferentes diligencias procesales. A fin de consolidar su maniobra defraudatoria, presentó sendos escritos apócrifos en el expediente 3

AV8808/2011: Narváez Rosa Nelida c/ Ardohain Guillermo s/ prescripción adquisitiva de trámite ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 del Departamento Judicial de Avellaneda en el que aparece la firma del Dr. Norberto Alfredo Rodríguez, la cual no se corresponde con la auténtica según la pericia caligráfica presentada en el marco de la causa.- Al respecto, debe señalarse que la damnificada presentó una denuncia a fs. 1/7 donde manifestó que a raíz de un problema que le aqueja con relación a la propiedad que posee en calle Florentino Ameghino N 471 e/montes de Oca y Levalle de la localidad de Avellaneda, Partido del mismo nombre, Pcia. de Buenos Aires, la cual la tiene ocupada, por recomendación del Sr. Miguel Ángel Agüero, el cual vive a dos casas de la propiedad de la Sra. Narváez, la cual pretende recuperar, éste le conecta con otra persona para que la ayude llamada Carlos Aragona y éste a su vez le conecta con el Sr. Hugo Fran quien le presenta al Sr. Jorge Omar Nobile, a quien consulta para iniciar la demanda de Usucapión de la propiedad antes mencionada, quien le hace firmar unos papeles y le aclara que como el Dr. Rodríguez tiene mucho trabajo y no puede estar con los clientes iba a tratar con él, en el momento de la reunión estaba acompañada del Sr. Aragona, en esa oportunidad le pagó la mitad de la suma acordada ($ 5000), donde se le entregó una factura la cual se adjunta a la presente y el resto lo debía pagar al 4

Poder Judicial de la Nación final cuando se terminara el trámite o cuando tuviera la tenencia de la casa que reclamaba. Además se reunió con el Sr. Jorge Omar Nobile y el Sr. Aragona, en un bar cerca del Congreso y el resto de las veces en su oficina. Es importante resaltar que luego a medida que transcurrió el tiempo le dijo que si le adelantaba el pago se adelantarían pasos procesales y la Sra. Narváez desconociendo como era el proceso le fue adelantando varios pagos, por lo que cada vez que presentaba papeles le adelantaba pago de los cuales le daban facturas, con relación al agrimensor se lo presentó el Sr. Nobile a quien le pago por su trabajo la suma de $ 600 sin que se le entregara factura. La escribana también fue recomendada por ellos. La Sra. Narváez se presentaba cada vez que ellos la citaban y le mostraban los escritos y le decían que la causa ya estaba terminando y que luego de la publicación de edictos se dictaría sentencia. Le dijeron que a principios de ese año tenían audiencia y cuando se dirigía al Juzgado le avisaron a la Sra. Narváez que la audiencia se había suspendido y luego de ello jamás volvieron a comunicarse con ella, por lo que decidió consultar a otro letrado y tal fue la sorpresa donde se le alertó que los escritos eran dudosos por ciertas 5

cuestiones de procedimiento y que el sello y el fechador no correspondía a ese Juzgado por lo que decidió ir con su letrada a ver el expediente y una vez allí pudo corroborar que los escritos no existían en el expediente y solicitaron hablar con la persona que despacha el Expediente y le corroboró lo que su letrada le había indicado, que el sello y el fechador no correspondían a ese Juzgado y que era apócrifo; que no existían proveídos por que la causa no había tenido movimientos luego de presentar la demanda indicándosele que radicara la presente denuncia en Capital Federal atento a que había sido el lugar de la contratación. A fs. 33/34 ratificó dicha denuncia y además refirió:...que hace dos años atrás unas personas le tomaron su domicilio en la calle Ameghino N 471, Avellaneda, Pcia. De Buenos Aires, razón por la cual decidió hacer una denuncia penal contra los usurpadores. También al mismo tiempo inició un juicio de usucapión el cual nunca había realizado. Agregó que un vecino de la declarante, Miguel Ángel Agüero, le comentó que conocía gente que la podía ayudar a realizar el juicio civil. Aclaró que a través de su vecino, la contactó con el Sr. Carlos Aragona, quien la asesoró en relación a que pasos a seguir para poder iniciar el juicio de usucapión. Dijo que aquel le manifestó que el conocía unas personas que la ayudarían a que este juicio por usucapión se hiciera más rápido y eficaz. De esta forma, esta persona la contactó con Hugo Frau y Jorge Omar Nobile. 6

Poder Judicial de la Nación Manifestó que cuando se reunió con el último de los nombrados, aquel se presentó como secretario de un estudio jurídico denominado Dr. Norberto Rodríguez. Indico que el nombrado Nobile confeccionó un manuscrito en su presencia el cual decía que ellos se harían cargo de todos los tramites que tenían que hacer ante el Juzgado, así como también, de las presentaciones de los escritos y documentación que acreditara la permanencia en su domicilio de veinte años atrás. De manera, la declarante firmó aquel escrito y les entregó la suma de cinco mil pesos en efectivo. Dijo que a cambio le entregaron una factura que acredita esta operación. Señaló que pasado unos veinte días, el Sr. Nobile la llamó por teléfono diciéndole que necesitaban los planos del domicilio por parte de un agrimensor, así como también, le solicitó la suma de seiscientos pesos. Agrego que le entregó al denunciado la suma de seiscientos pesos no recibiendo a cambio ningún tipo de recibo. Indicó que en ese momento el nombrado Nobile le entregó una carpeta la cual contenía el inicio del trámite ante un Juzgado en lo Civil en la localidad de Avellaneda. Pasado un tiempo, el cual no recuerda, recibió nuevamente un llamado por teléfono por parte del denunciado quien le refirió que hay una escribana que los puede ayudar en relación a trámites de dominio pero que aquellos salían unos dos mil pesos. Dijo que la declarante le preguntó si realmente era necesario esto a lo que le respondió que sí pues, mientras más pruebas aporten en 7

relación a su domicilio mas rápido saldrá el tramite de usucapión. Entonces le manifestó a Nobile que la esperara hasta que cobrara y así abonarle el dinero indicado, a lo que así procedió. Destacó que Nobile le entregó una factura o un recibo en relación al dinero que la declarante le abonó. Señaló que pasado dos meses, nuevamente recibió un llamado por parte del denunciado oportunidad en que aquel le expuso que necesitarían poner los edictos y que las cosas están muy bien, pero que este trámite saldría unos mil pesos más. Es así, que el dinero solicitado por Nobile lo abonó con posterioridad pero no recordaba en que fecha lo realizó. Indicó que en el mes de febrero de 2012, llamó por teléfono a Nobile y le dijo que se encontrarían en el Juzgado para que observaran el expediente que estaba todo perfecto. Manifestó que cuando estaba en camino para ir al juzgado recibió un llamado por el prenombrado Nobile quien le manifestó que no podía encontrarse con la declarante pues, tenia una audiencia. Sin embargo, la declarante al tener el número de expediente fue hasta el juzgado correspondiente, y en mesa de entradas solicitó las actuaciones. De esta manera, teniendo el expediente a la vista observó que no había ningún tipo de documentación extra. Aclaró que lo único que allí había era la presentación que hizo junto con Nobile, su DNI, fotocopias de impuestos pagos, etc. A raíz de esto la declarante llamó por teléfono al denunciado exigiendo explicaciones al respecto, instante en el cual aquel le manifestaba que 8

Poder Judicial de la Nación seguramente se habrían confundido en el Juzgado. Indico que decidió no volver hablar más con el y consultar con otra abogada con quien juntamente realizaron la denuncia correspondiente ante la Oficina de Sorteos. Agregó, que todo esto lo que provocó es atrasarse y perjudicarse en el trámite de usucapión que ya había iniciado. Que a preguntas del tribunal respondió que Jorge Omar Nobile se le presentó como abogado pero no le exhibió credencial de abogado pues, era recomendado por un vecino. Que a preguntas del tribunal respondió que Jorge Omar Nobile se le presentó como abogado pero no le exhibió credencial alguna, ni tampoco fue exigida por la declarante. Aclaro que no le pidió la credencial de abogado pues, era recomendado por un vecino. Que a preguntas del tribunal manifestó que la primera reunión que mantuvo con Nobile fue en un bar ubicado frente a la Plaza de los dos Congresos sobre la Avenida Rivadavia pues, se encontraba cerca de su domicilio laboral. Recordó que en aquella reunión estaba el Sr. Hugo Frau quien se presentó como gestor. Dijo que el resto de las reuniones se hicieron siempre en el estudio de Nobile sito en la Avenida Corrientes 1922, piso 13, oficina 132 de esta ciudad. Agregó que el lugar no tenia identificación alguna ni en la oficina ni en la parte de afuera del edificio...(sic).- A ello se suma: a) la declaración de la damnificada en la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N 28 de fs. 275/277; b) los documentos aportados 9

a la investigación: copia de los escritos que Nobile le entregó como constancia de avance de la causa de fs. 21/25, copia de las autorizaciones que le hizo firmar a favor del estudio Nobile-Rodríguez de fs. 26/27, copia de las facturas que Nobile le extendió en razón de los pagos realizados de fs. 28/32 y originales reservados, y una tarjeta personal que reza Jorge Omar Nobile Penco, servicio jurídico integral, de fs. 303; c) el informe del CPACF que hizo saber que Nobile no está matriculado en el Colegio de fs. 154/155; d) ficha de individualización de Nobile remitida por el RENAPER de fs. 167/173; e) el legajo policial N 270.769 de Jorge Omar Nobile de fs. 48/153; f) el informe de AFIP de fs. 369/370 donde consta que el domicilio fiscal de Nobile es Corrientes N 1922, piso 13, Depto. N 132 y que está inscripto como prestador de servicios jurídicos; g) el informe de fs. 377/383 donde la Dirección General de Fiscalización y Control del GCBA informó que en Corrientes N 1922, piso N 13, oficina N 131 funciona una oficina comercial o consultora; h) las tareas de investigación realizadas por la División Defraudaciones y Estafas de la PFA que estableció que en el edificio de Corrientes N 1922, piso N 12, oficina N 126 funciona la oficina de Nobile y las consultas de Internet a través del buscador Google que determinó que ese domicilio figura como estudio del Dr. Cano Nobile y la pagina Riesgo On Line donde se determinó que el domicilio real del imputado, es la oficina N 132 del mismo 10

Poder Judicial de la Nación edificio de fs. 174/196; i) las copias de las partes de interés del expediente N AVV88o8/11 caratulado Narváez C/ARDOHAIN Guillermo s/usucapión de fs 395/399; j) copias certificadas de la C/n 16070/2006 caratulada Nobile Jorge Omar y otros s/ falsificación de moneda extranjera de fs. 127; k) la impresión del resultado de búsqueda de la página VERAZ de Jorge Omar Nobile de fs. 42; l) la diligencia judicial n 249/13 de la División Individualización Criminal de la PFA, en donde consta que a Narváez se le exhibieron un total de 1500 fotografías del registro de personas con antecedentes y reconoció a Nobile en la N 11.621 de fs. 317/326; m) el peritaje caligráfico de fs. 358/362 y n) la tarjeta personal que reza Jorge Omar Nobile Penco, servicio jurídico integral, de fs. 426. Cierra el círculo convictivo el reconocimiento que hiciera el imputado al celebrar el acuerdo previsto por el artículo 431 bis del Código Procesal Penal de la Nación (cfr. fs. 501/vta.).- V.- Tipicidad. En cuanto al juicio de tipicidad sobre el hecho en análisis, consideramos que el mismo configura el delito de estafa en concurso ideal con uso de documento privado falso (artículo 54, 172 y 296 del Código Penal).- Se arriba a tal significación jurídica en atención a que el imputado, mediante una serie de engaños, como comprometerse a llevar a cabo el caso de la damnificada, 11

haciéndole firmar un contrato donde se encontraba detallado todo el trabajo a realizar o la exhibición a la victima de escritos que aparecen estampados, como si hubieran sido presentados y recibidos por el Juzgado, donde las firmas del abogado, Dr. Rodríguez, eran falsas, logró que aquella disponga en su favor de distintas sumas de dinero (cfr. pericia caligráfica de fs. 358/361).- No obstante los dichos de la victima, no hay elementos que permitan acreditar la figura penal de la usurpación de títulos, tal como le imputa la Fiscalía en el respectivo acuerdo (en concurso ideal con las anteriores figuras), pues resulta claro de los distintos documentos aportados, que el imputado actuó en carácter de gestor y no como abogado. Esto es, mas allá de la invocación de su pertenencia al aludido Estudio Rodríguez, no existe certeza acerca de que el imputado hubiese ejercido actos propios de la profesión de abogado ante la damnificada, sino que, según las constancias reunidas, siempre se presentó ante ella en el aludido carácter de gestor.- VI. Antijuricidad y Culpabilidad No observamos, causales de justificación que pudieran tornar lícita la conducta atribuida, ni de inculpabilidad que impidan reprocharle el injusto sometido a juzgamiento.- VII. Autoria 12

Poder Judicial de la Nación Cabe responsabilizar a Jorge Omar Nobile del delito de estafa en concurso ideal y uso de documento privado falso, por el que deberá responder en calidad de autor (arts. 45, 54, 172, 247 y 296 del Código Penal).- VIII. Pena Para individualizar la pena que le corresponde a Jorge Omar Nobile, se entiende razonable la acordada, que resulta ser de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento (los antecedentes condenatorios certificados a fs. 507, impiden su ejecución condicional), y como agravantes, cabe aludir a las condiciones personales de la victima, mujer de mediana edad que fue defraudada en una importante suma de dinero en relación a la vivienda en la que residía desde hacía tiempo atrás, poniéndose así en riesgo su permanencia y derechos sobre aquella.- Como atenuantes del juicio de reproche han de valorarse las constancias socio-ambientales obrantes en el respectivo legajo de personalidad del imputado (fs. 126/129), que nos informan de una persona que tiene hábitos laborales lo que denotarían una menor necesidad de prevención especial.- En atención a que la pena que se le impondrá no excede el límite máximo de seis meses previsto en el artículo 35, inciso f), de la ley 24.660 y a que media consentimiento de las fiscalía y a la defensa, el Tribunal dispondrá que aquella se ejecute mediante la prisión 13

discontinua, la que a su vez será sustituida por la realización de trabajos para la comunidad no remunerados fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobada, con arreglo al articulo 50 de la misma ley.- Para ello debe tenerse en cuenta que conforme disposiciones de jerarquía constitucional (artículo 5, número 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos), las penas privativas de libertad tendrán por finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados, lo cual fue receptado en forma congruente por el artículo 1 de la ley 24.660.- En el caso de autos, y conforme a las constancias que surgen de las presentes actuaciones, el cumplimiento efectivo de la pena de prisión impuesta, no cumplirá en modo alguno con el mandato constitucional si se tiene en cuenta que difícilmente podrá obtenerse en tan corto lapso de tiempo de ejecución de una pena, el fin constitucional y legalmente establecido.- Inversamente, el encierro en tales casos, generará con seguridad mayores inconvenientes en orden a la obtención del fin de la sanción penal.- De esta forma, aparece razonable recurrir a la facultad prevista en los artículos 35, inciso f), y 50 de ley 24.660.- Nobile no estuvo nunca privado de su libertad (fs. 4 y 15 del incidente de exención de prisión). 14

Poder Judicial de la Nación En consecuencia, y con arreglo al art. 50 de la citada ley 24.660, Nobile deberá realizar tareas para la comunidad durante mil ochenta (1080 hs), en el plazo máximo que fija tal disposición, esto es, dieciocho meses.- El Dr. Huarte además dijo: Sin perjuicio de acordar con lo expuesto en forma precedente, no puedo soslayar señalar lo siguiente. En autos la Fiscalía no ha requerido la unificación de la pena que aquí se impondrá con la dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 (cfr. fs. 507), cuyo vencimiento aun no operó. En consecuencia, no habiendo pedido de parte, no corresponde dictar de oficio tal unificación de penas (conf. Fallos: 331:2343, sentencia del 28 de octubre de 2008, Romano, Hugo Enrique, considerandos 6 y / del voto conjunto de los Jueces Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni, y considerandos 6 y 7 del voto de los Jueces Fayt y Petracchi, que a ese respecto conformaron mayoría). IX.- Costas En atención al resultado del presente proceso, el imputado deberá cargar con las costas (inciso 3 del artículo 29 del Código Penal).- Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: I. CONDENAR a JORGE OMAR NOBILE, de las demás condiciones personales obrantes en el encabezamiento, por ser autor material penalmente responsable del delito de estafa en 15

concurso ideal con uso de documento privado falso a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, y al pago de las costas (arts. 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 54, 172, y 296 del Código Penal, y 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación). II. DISPONER que la pena impuesta se ejecute mediante el sistema de prisión discontinua y SUSTITUIR esto último por la realización de trabajos para la comunidad no remunerados, fuera de los horarios habituales de su actividad laboral comprobada, por un total de mil ochenta horas(1080 hs) en el término de dieciocho meses (artículos 5, número 6, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 1, 35, inciso f), y 50 de la ley 24.660), debiendo el imputado indicar el lugar donde habrá de cumplir las tareas en el término de diez días desde que quede firme el fallo, bajo apercibimiento de ordenar lo que en derecho corresponda.- Insértese, hágase saber y cúmplase. Una vez firme el fallo, comuníquese a la Policía Federal, al Registro Nacional de Reincidencia y al Juzgado de Ejecución que resulte sorteado. Oportunamente, ARCHÍVESE LA CAUSA.- MARTIN E. VÁZQUEZ ACUÑA ALBERTO HUARTE PETITE LUIS R. J. SALAS (Según su voto) 16

Poder Judicial de la Nación Ante mí: ERICA SUSANA MANIGOT Secretaria 17