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Transcripción:

REGLAMENTO DE LA CARRERA DE DOCTORADO EN CIENCIAS POLÍTICAS (SEMIESTRUCTURADO)

REGLAMENTO DOCTORADO EN CIENCIAS POLÍTICAS CAPÍTULO PRELIMINAR ARTÍCULO 1: DE LOS ANTECEDENTES NORMATIVOS El desarrollo del Doctorado en Ciencias Políticas de la Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y de la Comunicación de la Pontificia Universidad Católica Argentina Santa María de los Buenos Aires se rige por los Estatutos y las Ordenanzas de la Universidad para estudios de posgrado, por este Reglamento y por las resoluciones que dicta el Consejo Directivo de la Facultad. ARTÍCULO 2: DE LOS OBJETIVOS GENERALES En relación con su dimensión social, los objetivos de la carrera son: 1. Desde la perspectiva científica, promover la profundización del conocimiento en el área disciplinar mediante una estructura curricular compuesta de cursos y seminarios que enriquezcan la relación activa entre profesores y alumnos, para producir trabajos de calidad científica. 2. Desde la perspectiva académica, generar y transmitir conocimientos dentro del campo circunscripto por las ciencias políticas y ofrecer un marco adecuado para el desarrollo de trabajos de investigación que culminen en la realización de una tesis de carácter individual, como contribución original a dicho campo epistémico. 3. Desde la perspectiva profesional, desarrollar conocimientos y habilidades de investigación y capacidad de enseñanza en el área específica, contribuyendo a formar grupos docentes competentes y a multiplicar el número y la calidad de las vocaciones intelectuales. 4. Desde la perspectiva comunitaria, establecer y fortalecer vínculos con diferentes actores sociales y aportar conocimientos de interés para la sociedad con el fin de promover el desarrollo humano y el fortalecimiento de las instituciones democráticas de acuerdo con una cosmovisión humanista-cristiana. En relación con su dimensión institucional, los objetivos de la carrera son: 1. Desde la perspectiva académica, desarrollar un ámbito de creación de conocimiento científico a través de la investigación y la enseñanza en el más alto nivel de la disciplina, transfiriendo ese conocimiento a las otras carreras de grado y de posgrado de la Facultad. Página 2 de 16

2. Desde la perspectiva de la integración del saber, promover el diálogo para la investigación conjunta con otras disciplinas dentro de la Universidad. 3. Desde la perspectiva científica internacional, generar un espacio de intercambio de investigadores y docentes de excelencia que trascienda los propios seminarios y actividades curriculares de la carrera, y contribuyan a fortalecer los vínculos y el prestigio de la Universidad. ARTÍCULO 3: DEL PERFIL DEL GRADUADO. El graduado del Doctorado en Ciencias Políticas de la UCA tendrá conocimientos relativos a: 1) La teoría y la filosofía políticas, la sociología política, la historia política, la evolución en el tiempo de las distintas escuelas de pensamiento y los debates contemporáneos. 2) Los supuestos epistemológicos y metodológicos del saber político. 3) Los estudios sobre la historia política nacional e internacional. 4) Los elementos de la visión humanista y cristiana de la realidad a partir de sus fundamentos filosóficos y teológicos. El graduado del Doctorado en Ciencias Políticas de la UCA tendrá capacidad para: 1) Desarrollar estudios académicos de solvencia teórica y metodológica. 2) Desempeñar actividades académicas de docencia y de investigación. 3) Evaluar investigaciones académicas en el área de las ciencias políticas. 4) Integrar equipos interdisciplinarios. CAPÍTULO I: DE LAS AUTORIDADES ARTÍCULO 4: DE LAS AUTORIDADES DE LA FACULTAD El Consejo Directivo de la Facultad, presidido por el Decano e integrado por profesores electos con arreglo a las Ordenanzas y reglamentaciones vigentes en la Universidad, es el órgano de mayor autoridad en la Carrera de Doctorado en Ciencias Políticas y sus decisiones serán definitivas con excepción de aquéllas que a su vez requieran la posterior aprobación del Consejo Superior de la Universidad. ARTÍCULO 5: DE LA DIRECCIÓN DEL DOCTORADO El Doctorado en Ciencias Políticas está a cargo de un Director nombrado por el Consejo Superior de la Universidad a propuesta del Decano de la Facultad. El Director deberá contar con título de Doctor en Ciencias Políticas y acreditar antecedentes académicos Página 3 de 16

relevantes. Dependerá en forma directa del Decano de la Facultad de Ciencias Sociales, Políticas y de la Comunicación. ARTÍCULO 6: DE LAS FUNCIONES Son funciones del Director de la Carrera: 1) Servir de nexo entre la carrera y las autoridades de la Facultad. 2) Garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento en lo respectivo al proceso de ingreso y evaluación de aspirantes. 3) Integrar la Comisión de Doctorado. 4) Proponer al Decano, oída la Comisión de Doctorado, la designación de los profesores de la carrera para su aprobación por parte del Consejo Directivo de la Facultad y, posteriormente, el Consejo Superior de la Universidad. 5) Elevar al Consejo Directivo de la Facultad la nómina de cursos y seminarios que habrá de ofrecer anualmente la carrera para su posterior aprobación por el Consejo Superior de la Universidad. 6) Realizar el seguimiento curricular de la carrera, evaluando periódicamente la tarea y la calidad de sus docentes, el desempeño académico de los alumnos y su parecer sobre el desarrollo de los cursos y seminarios. 7) Aprobar, como miembro de la Comisión de Doctorado, los proyectos de tesis de los alumnos. 8) Notificar a los doctorandos las resoluciones de aprobación o, en su defecto, devolución o rechazo de los proyectos de tesis. 9) Elevar al Consejo Directivo de la Facultad las propuestas de designación de los directores de tesis emanadas de la Comisión de Doctorado, para su posterior aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad. 10) Elevar al Consejo Directivo de la Facultad las propuestas de designación de los integrantes de los Tribunales de tesis emanadas de la Comisión de Doctorado, para su posterior aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad. 11) Recibir los dictámenes de tesis emitidos por los miembros del Tribunal de tesis y comunicarlos a los doctorandos y a los directores de tesis. 12) Convocar a la defensa oral y pública de las tesis de Doctorado, una vez aprobadas por los Tribunales respectivos. 13) Organizar jornadas, congresos, encuentros académicos y conferencias en el marco de la carrera. ARTÍCULO 7: DE LA COMISIÓN DE DOCTORADO El Director de la carrera será asistido por una Comisión de Doctorado que será designada por el Consejo Directivo de la Facultad, a propuesta del Director de la carrera y con acuerdo del Decano de la Facultad, para su posterior aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad. Estará integrada por el Director del Doctorado y un Página 4 de 16

mínimo de 3 (tres) y un máximo de 5 (cinco) miembros, que deberán ser Doctores y contar con reconocidos antecedentes en el área de las Ciencias Sociales. Los integrantes de la Comisión de Doctorado durarán 3 (tres) años en sus funciones, pudiendo ser reelectos. La Comisión se reunirá con una frecuencia mensual. La Comisión de Doctorado tomará sus decisiones por mayoría simple. La minoría podrá presentar un informe por separado. Serán funciones de la Comisión del Doctorado: 1) Asesorar al Director y colaborar en el seguimiento curricular de la carrera, el desarrollo y la actualización permanente de los contenidos de las distintas propuestas educativas y proyectos de investigación vinculados con la carrera. 2) Asesorar en los nombramientos a Profesores estables e invitados de la carrera. 3) Evaluar los antecedentes de los aspirantes y resolver sobre su ingreso. En los casos en que un ingreso resulte denegado, el aspirante podrá: a) presentarse nuevamente no antes de un (1) año desde la fecha en que se le comunica la denegación; b) presentar un recurso de reconsideración ante el Consejo Directivo de la Facultad cuya decisión tendrá carácter de inapelable. 4) Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la eximición por equivalencia de alguno o algunos de los cursos o seminarios que integran la carrera a aquellos doctorandos que acrediten titulación de Maestría y/o cursos aprobados en otra carrera de Doctorado, de universidades nacionales de gestión pública o privada, o universidades extranjeras de prestigio, y/o probados antecedentes académicos o de investigación que justifiquen la eximición. 5) Evaluar y aprobar los proyectos de tesis presentados por los doctorandos, considerando los aspectos metodológicos y teóricos, así como la originalidad del tema propuesto, en los términos señalados en el capítulo V de este Reglamento. 6) Proponer la designación de los directores de tesis para su elevación al Consejo Directivo de la Facultad. 7) Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la designación de un co-director para colaborar en la supervisión de las tesis de Doctorado cuando sus directores residan en el exterior. 8) Proponer al Consejo Directivo de la Facultad la designación de los Tribunales de tesis de Doctorado, para su posterior aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad. 9) Asesorar en la búsqueda y selección de Universidades del exterior con las que se puedan celebrar acuerdos de cooperación académica. 10) Emitir opinión, a solicitud del Director, acerca del interés académico para la carrera del financiamiento de la edición de libros, trabajos de investigación y otras publicaciones propuestas por los profesores y doctorandos. Página 5 de 16

ARTÍCULO 8: DEL CUERPO ACADÉMICO El Cuerpo Académico estará integrado por el Director de la carrera, la Comisión de Doctorado, el claustro docente y los directores de tesis. Su dimensión y dedicación responderán a las necesidades y complejidades de la carrera. Sus integrantes deberán poseer título de Doctor. En casos excepcionales, la falta de esta titulación podrá reemplazarse por la comprobación de una trayectoria académica equivalente. ARTÍCULO 9: DE LA INTEGRACIÓN DEL CUERPO DOCENTE El cuerpo docente del Doctorado estará integrado por profesores estables y profesores invitados con las categorías docentes que reglamente la Universidad. Son profesores estables los asignados a la carrera que formen parte del plantel de la Universidad y los que, provenientes de otras instituciones, tengan funciones tales como dictado y evaluación de cursos y seminarios, dirección de tesis y participación en proyectos de investigación. Los profesores invitados son aquellos que asumen, eventualmente, parte del dictado de un curso o seminario de la carrera. Los profesores estables deben constituir por lo menos el 50% (cincuenta por ciento) del cuerpo docente de la carrera. ARTÍCULO 10: DE LA DESIGNACIÓN DE LOS DOCENTES. Para la designación de los profesores estables e invitados, nacionales o extranjeros, el Director de la Carrera, de conformidad con los reglamentos de la Universidad y con el asesoramiento de la Comisión de Doctorado, elevará las propuestas al Decano y, por su intermedio, al Consejo Directivo de la Facultad para su posterior aprobación por parte del Consejo Superior de la Universidad. CAPÍTULO II: DE LOS ASPIRANTES ARTÍCULO 11: DE LOS REQUISITOS DE INGRESO Podrán aspirar al título de Doctor en Ciencias Políticas: 11.1 Los Licenciados en Ciencias Políticas, graduados de la Universidad Católica Argentina. 11.2. Aquellos graduados que: 11.2.1 Posean el título de Licenciado en Ciencias Políticas, o títulos equivalentes, de otras universidades argentinas oficialmente reconocidas. Página 6 de 16

11.2.2 Procedan de universidades extranjeras, siempre que, a juicio de las autoridades del Doctorado, acrediten haber cursado un ciclo similar y poseer título equivalente al que se expide en esta casa de estudios. 11.2.3 Acrediten títulos de posgrado en Ciencias Políticas o títulos equivalentes de universidades argentinas o extranjeras oficialmente reconocidas. 11.2.4 Acrediten títulos de posgrado en el área de las Ciencias Sociales. 11.2.5 Los egresados de otras carreras de grado, nacionales o extranjeras, que a juicio de las autoridades del Doctorado acrediten suficientes antecedentes en las áreas mencionadas. 11.3. Al aspirante se le exigirá: Fotocopia autenticada de título de grado y, si existiere, de posgrado conjuntamente con los certificados analíticos correspondientes, refrendados por la institución que los expidió. Fotocopia de DNI. Curriculum vitae actualizado. Dos cartas de presentación de personas de reconocida trayectoria académica. Copia de trabajos científicos publicados, aceptados para publicación o en prensa. Planilla de inscripción. 11.4. El aspirante deberá presentarse a una entrevista con el Director del Doctorado, durante la cual serán evaluadas las siguientes condiciones: Formación académica, investigaciones realizadas, publicaciones, trayectoria docente y otros antecedentes. Presentación general del tema que será objeto del trabajo de tesis de Doctorado en caso de que el aspirante ya lo hubiera definido. Conocimiento de idioma inglés. ARTÍCULO 12: DE LOS ALUMNOS REGULARES Reunidos los requisitos enumerados en el artículo precedente y cumplidos los trámites administrativos pertinentes, los aspirantes adquirirán la condición de alumnos regulares, con todos los derechos y obligaciones establecidos por las Ordenanzas y Estatutos de la Universidad y por este Reglamento. Página 7 de 16

CAPÍTULO III: DEL PLAN DE ESTUDIOS ARTÍCULO 13: DEL PLAN DE ESTUDIOS 1) El Doctorado en Ciencias Políticas adoptará una estructura curricular de modalidad semiestructurada. Los aspirantes deberán aprobar un ciclo de estudios de 2 (dos) años de duración, con una carga horaria total de 256 horas reloj presenciales, sobre la base de un conjunto de cursos teóricos y seminarios. Se considera Curso teórico al que desarrolla en forma expositiva una temática determinada. Se considera Seminario a la actividad cuyo objeto de estudio es acotado, estando especialmente destinada a exponer y discutir los avances de la disciplina y/o resultado de investigaciones. 2) El trayecto estructurado estará compuesto por un curso teórico-político, otro filosófico-teológico y un tercer curso de metodología de la investigación, que sumarán un total de 96 horas. 3) Los cursos y/o seminarios que forman el trayecto no estructurado serán ofrecidos por la propia carrera y sumarán un total de 160 horas. También podrán cursarse y acreditarse otras asignaturas de doctorado ofrecidas: a) por la Facultad, b) por otra unidad académica de la Universidad Católica Argentina, o c) por otra universidad nacional, de gestión pública o privada, o extranjera de prestigio. En los casos b) y c) se tendrá en cuenta: Modalidad de la asignatura. Programa. Carga horaria. Institución donde se dicta. Requisitos de aprobación. Certificado de aprobación una vez cumplidos los requisitos antedichos. 4) Acreditada la totalidad de las horas de los cursos y/o seminarios el doctorando estará en condiciones de presentar un trabajo final individual y escrito con formato de tesis de Doctorado, como un aporte original dentro del campo correspondiente a las Ciencias Políticas que demuestre haber alcanzado niveles de excelencia académica y solvencia teórica y metodológica. La tesis será evaluada en los términos y condiciones fijados por este Reglamento en sus capítulos V y VI. ARTÍCULO 14: DE LAS EQUIVALENCIAS. Los doctorandos podrán solicitar la eximición por equivalencia de alguno o algunos de los cursos o seminarios que integran el programa de Doctorado, hasta un máximo de 4 (cuatro). A este fin, deberán acreditar un ciclo de estudios en carreras de Maestría y Doctorado que hayan sido cursadas en universidades nacionales, de gestión pública o Página 8 de 16

privada, o universidades extranjeras de prestigio, y/o probados antecedentes académicos o de investigación que justifiquen tal eximición. Una vez solicitadas por escrito al Director de la carrera las equivalencias correspondientes, serán elevadas al Consejo Directivo de la Facultad con el acuerdo unánime y debidamente fundado de la Comisión de Doctorado. CAPÍTULO IV: DE LOS CRITERIOS DE REGULARIDAD Y EVALUACIÓN ARTÍCULO 15: DE LA ASISTENCIA Para la aprobación de los cursos y/o seminarios los alumnos deberán acreditar un 75% de asistencia. ARTÍCULO 16: DE LOS ARANCELES El doctorando que no se encuentre al día con el pago de la matrícula y aranceles, perderá la condición de alumno regular. Si al momento de su graduación se encontrara en deuda no estará en condiciones de obtener su título. ARTÍCULO 17: DE LAS BECAS Para cursar el Doctorado se ofrecen cinco tipos diferentes de becas con reducción total y/o parcial de matrícula y aranceles: 1) El programa de Becas de Posgrado, ratificado por el Consejo Superior de la Universidad Católica Argentina en Acta Nº 1000 del 20 de abril de 2012. Este programa tiene por finalidad promover la excelencia académica del cuerpo docente mediante el otorgamiento de becas para realizar estudios de formación docente o estudios de posgrado en la Universidad y/o en instituciones universitarias del ámbito nacional. 2) Un programa de reducción del 100% de la matrícula y aranceles para profesores de Universidades extranjeras, con convenio vigente aprobado por el Consejo Superior de la Universidad, condicionado a la reciprocidad con dichas Universidades. 3) Un programa de reducción del 20 % de los aranceles a los graduados de todas las carreras de la Universidad Católica Argentina. 4) Un programa de becas del 100% de la matrícula y aranceles para los investigadores de carrera, los becarios y técnicos del CONICET que tengan su lugar de trabajo en la Universidad Católica Argentina, y de reducciones totales o parciales de matrículas y aranceles, en los términos acordados en cada caso, para los becarios del CONICET que no tengan su lugar de trabajo en la Universidad Católica Argentina. 5) Un programa de hasta 2 (dos) becas externas de reducción del 100% de los aranceles para aquellos aspirantes procedentes de otras universidades nacionales Página 9 de 16

de gestión pública o privada que, aparte de los requisitos de ingreso establecidos en el presente Reglamento, cumplan con las siguientes condiciones: promedio universitario no inferior a 8 (ocho) puntos, título de Maestría, publicaciones científicas y opinión favorable de la Comisión de Doctorado. En todos los casos las becas tendrán una duración de 1 (un) año y serán prorrogables en la medida en que se cumpla con las condiciones reglamentarias respectivas y se mantenga un promedio no inferior a 7 (siete) puntos. ARTÍCULO 18: DE LA EVALUACIÓN Los criterios de evaluación, determinados por los docentes de común acuerdo con la Dirección de la carrera, deberán constar en los programas respectivos que serán comunicados por escrito a los alumnos al comienzo de cada curso y/o seminario. En todos los casos se requerirá la presentación de un trabajo monográfico y se ponderará además el desempeño de los alumnos en clase. La calificación será de carácter individual. ARTÍCULO 19: DE LA APROBACIÓN DE LOS CURSOS Y/O SEMINARIOS Para la aprobación de cada curso y/o seminario, los alumnos deberán obtener una calificación final que se expresará en forma numérica, siendo el máximo 10 (diez) puntos, equivalente a un 100% de aprobación de los objetivos respectivos, y el mínimo 4 (cuatro) puntos, equivalente a un 70% de aprobación de los objetivos. La tabla se completa de la siguiente manera: 9 (nueve) puntos equivalente al 95% de los objetivos aprobados; 8 (ocho) puntos equivalente al 90%; 7 (siete) puntos al 85%; 6 (seis) puntos al 80%; 5 (cinco) puntos al 75%. La no aprobación del 70% de los objetivos implicará la desaprobación de la actividad curricular. ARTÍCULO 20: DE LOS TRABAJOS DE APROBACIÓN Para la presentación de los trabajos monográficos los alumnos dispondrán de 120 (ciento veinte) días corridos, a contar desde la finalización de cada curso y/o seminario. Los profesores dispondrán de 60 (sesenta) días corridos para su evaluación y calificación. Los alumnos podrán solicitar prórroga de estos plazos al Director de la carrera, por razones fundadas y adjuntando por escrito el acuerdo del profesor. ARTÍCULO 21: DE LA PÉRDIDA DE LA REGULARIDAD El alumno que pierda su regularidad, por cualquiera de las causales señaladas en los artículos décimo quinto (15 ), décimo sexto (16 ) y décimo noveno (19 ) de este Reglamento, deberá cursar nuevamente el curso y/o seminario en el que la hubiera perdido. Página 10 de 16

La pérdida de la regularidad podrá ser también causada por la falta de presentación en tiempo y forma del informe anual sobre el estado de elaboración de la tesis, conforme lo establecido en el art. 27 de este Reglamento, o por el vencimiento de la prórroga de presentación de la tesis, conforme lo establecido en el art. 28. CAPÍTULO V: DE LA TESIS DE DOCTORADO ARTÍCULO 22: DE LA APROBACIÓN DEL PROYECTO A partir de su ingreso y previo a la finalización del tercer cuatrimestre, el doctorando presentará por escrito a la Comisión de Doctorado el proyecto de tesis avalado, mediante informe escrito, por el director de tesis propuesto. El proyecto de tesis será evaluado en su originalidad y en sus aspectos epistemológicos, teóricos y metodológicos para su posterior elevación al Consejo Directivo de la Facultad a los efectos de ser registrado en sus actas. El proyecto de tesis deberá contener la siguiente información: Fundamentación del tema elegido. Una clara enunciación de la hipótesis planteada. Un esquema básico del contenido de la tesis. Estado de la cuestión a investigar. Originalidad y relevancia del tema. Metodología a emplear. Bibliografía. ARTÍCULO 23: DEL RECHAZO DEL PROYECTO Si el proyecto es rechazado parcialmente, el doctorando deberá efectuar los ajustes necesarios dentro de un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días corridos a partir de la notificación del Director de la carrera. Si el proyecto es rechazado totalmente, el doctorando deberá presentar uno nuevo dentro de un plazo no mayor a los 120 (ciento veinte) días corridos a partir de la notificación del Director de la carrera. ARTÍCULO 24: DEL DIRECTOR DE TESIS El director de tesis deberá ser profesor de la Universidad Católica Argentina o de otra universidad nacional, de gestión pública o privada, o extranjera de prestigio, con título de Doctor en la disciplina específica. Será nombrado por el Consejo Directivo de la Facultad a propuesta de la Comisión de Doctorado. En caso de que el director de tesis residiera en el exterior la Comisión de Doctorado propondrá al Consejo Directivo de la Facultad la designación de un co-director para colaborar en la supervisión de la tesis. Página 11 de 16

La Comisión de Doctorado podrá admitir un director de tesis que sea Doctor en una disciplina diferente. Para ello deberá tener en cuenta los antecedentes académicos del director propuesto y su correspondencia con el tema de tesis. Para ser co-director de tesis de Doctorado se deberán reunir los mismos antecedentes que para ser Director. Los directores de tesis podrán dirigir como máximo 3 (tres) proyectos de la carrera en forma simultánea. Los co- directores de tesis podrán colaborar en la supervisión de 3 (tres) proyectos de la carrera, como máximo, en forma simultánea. El doctorando podrá solicitar el reemplazo del director o del co-director de tesis mediante presentación fundada. En estos casos la Comisión de Doctorado podrá requerir un informe al director o al co-director de tesis según correspondiere. ARTÍCULO 25: DE LAS FUNCIONES Serán funciones del director de tesis: Asesorar al doctorando en la elaboración del plan de tesis. Orientar al doctorando en el desarrollo de su investigación y la redacción de la tesis. Evaluar periódicamente el desarrollo de la tesis. Informar sobre los avances de la tesis a las autoridades del Doctorado cuando éstas lo soliciten. Avalar, mediante informe escrito, la presentación de la tesis evaluando su calidad y significación en tanto aporte original a la disciplina. Además de la función señalada en el art. 22 de este Reglamento, el co-director de tesis asumirá las funciones del director de tesis en caso de ausencia prolongada y justificada de éste. ARTÍCULO 26: DE LA RENUNCIA El director y/o co-director de tesis podrán renunciar a sus funciones mediante presentación fundada a la Comisión de Doctorado, que elevará esta renuncia al Consejo Directivo de la Facultad para su conocimiento. En su reemplazo, la Comisión de Doctorado propondrá al Consejo Directivo una nueva designación en el cargo correspondiente. ARTÍCULO 27: DEL SEGUIMIENTO DE LA TESIS Una vez aprobado el proyecto de tesis, el doctorando deberá presentar por escrito y con el aval de su director un informe anual sobre el estado de elaboración de la tesis. El informe será evaluado por la Comisión de Doctorado. La falta de presentación en tiempo y forma de este informe, sin razones fundadas, será causal de la pérdida de la condición de alumno regular. Página 12 de 16

ARTÍCULO 28: DEL PLAZO La tesis deberá ser presentada en un plazo no mayor a los 5 (cinco) años posteriores a la aceptación formal del proyecto. Si durante este plazo no fuera presentada, el doctorando podrá solicitar, mediante un pedido fundado avalado por el director de la tesis, una prórroga de hasta 2 (dos) años por única vez, vencida la cual perderá automáticamente su condición de alumno regular de la carrera. ARTÍCULO 29: DE LA PRESENTACIÓN. La tesis deberá ser presentada en 5 (cinco) ejemplares, en idioma español, que se adecuen a la normativa complementaria a este Reglamento (Anexo 1). Tres de ellos serán enviados al Tribunal de tesis y, de ser aprobada, uno de ellos será remitido a la Biblioteca Central de la Universidad y otro quedará en poder de la Facultad. Se deberá adjuntar, además, una copia en soporte digital con objeto de facilitar su incorporación al Repositorio Digital de la Universidad Católica Argentina, previa autorización del doctorando. La presentación deberá venir acompañada de un informe del director de tesis donde se deje constancia de su conformidad, considerándola apta para su defensa oral. ARTÍCULO 30: DE LA APROBACIÓN DE LA TESIS. La decisión del Tribunal de tesis, recibida por la Comisión de Doctorado, será tomada por mayoría simple y se expresará como aprobada, devuelta o rechazada. Si la presentación resultara aprobada, se seguirá el curso de lo señalado en el art. 34 de este Reglamento. Si la presentación resultara devuelta o rechazada se seguirá el curso de lo señalado en el art. 33. CAPÍTULO VI: DEL TRIBUNAL DE TESIS ARTÍCULO 31: DE LA CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL El Tribunal de tesis, designado por el Consejo Superior de la Universidad previa elevación del Consejo Directivo de la Facultad y a propuesta de la Comisión de Doctorado, estará integrado por 3 (tres) miembros, quienes deberán poseer título de Doctor y acreditados antecedentes de investigación en el campo específico del trabajo de tesis. No podrán formar parte del Tribunal quienes posean lazos de parentesco, o mantengan un vínculo académico directo o sean coautores de publicaciones con el doctorando. El Tribunal incluirá al menos 1 (un) miembro externo a la Universidad y excluirá al director y al co-director (si lo hubiera) de la tesis. Página 13 de 16

ARTÍCULO 32: DE LAS EXCUSACIONES Y RECUSACIONES. Una vez producida la designación del Tribunal, será notificada de manera fehaciente al doctorando quien dispondrá de un plazo de 10 (diez) días hábiles para recusar a algún miembro o a la totalidad del Tribunal. La recusación deberá estar debidamente fundada y será sometida a la consideración del Consejo Directivo de la Facultad que podrá solicitar el asesoramiento de la Comisión de Doctorado. La resolución del Consejo Directivo tendrá carácter definitivo e inapelable. Los miembros del Tribunal podrán excusarse, comunicando su decisión a la Comisión de Doctorado. ARTÍCULO 33: DEL DICTAMEN DE LA TESIS Constituido el Tribunal, cada uno de sus miembros recibirá 1 (un) ejemplar de la tesis junto con la copia del informe del director de tesis y del presente Reglamento. Dentro de un plazo no mayor a los 90 (noventa) días corridos a partir de la fecha de su recepción, prorrogable sólo por causas justificadas, emitirán dictámenes individuales y por escrito que se elevarán al Director de la carrera sobre los siguientes aspectos: Presentación del problema. Resolución de la hipótesis si correspondiere. Originalidad y relevancia. Metodología empleada. Bibliografía. Asimismo, cada miembro del Tribunal hará constar su opinión relativa a la habilitación para la defensa oral de la tesis que se expresará en los conceptos de aprobada, devuelta o rechazada. Los dictámenes de los miembros del Tribunal, recibidos por el Director de la carrera, serán comunicados por éste a los doctorandos y a los directores de tesis. Si la tesis resultara aprobada se seguirá el curso de lo señalado en el art. 34 de este Reglamento. Si la tesis resultara devuelta será remitida al Director de la carrera juntamente con las observaciones hechas para su respectivo traslado al doctorando y al director de tesis. El doctorando contará con un nuevo plazo de presentación no mayor a 180 (ciento ochenta) días corridos, dependiendo del número de observaciones. Por su parte, los miembros del Tribunal de tesis deberán expedirse en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días corridos. Si por segunda vez la tesis fuera objeto de observaciones no podrá ser devuelta, razón por la cual se la considerará rechazada. Si la tesis resultara rechazada el doctorando no podrá presentarla nuevamente en el mismo estado. Con arreglo a los fundamentos del rechazo, la Comisión de Doctorado establecerá las condiciones de una nueva presentación, que no podrá hacerse efectiva antes de cumplirse un año desde el momento de la respectiva notificación. Si esta presentación diera también lugar a un rechazo, la Comisión de Doctorado podrá impedir Página 14 de 16

definitivamente una próxima presentación, perdiendo el doctorando su condición de alumno regular. ARTÍCULO 34: DE LA DEFENSA DE LA TESIS Si la tesis resultara aprobada, el Director de la carrera procederá, de conformidad con los miembros del Tribunal, a fijar la fecha y la hora de la defensa oral y pública, dentro de los 30 (treinta) días corridos a partir de la aprobación, que serán comunicados al doctorando permitiéndosele al menos 15 (quince) días corridos para la preparación de la defensa. En ningún caso la defensa oral podrá revertir dicha aprobación. La defensa de la tesis tendrá lugar en el campus de la Universidad Católica Argentina ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. La defensa no podrá ser leída, pero el doctorando podrá utilizar notas y otros recursos. Finalizada la exposición, cuya duración no podrá exceder los 50 (cincuenta) minutos, el Tribunal de tesis realizará preguntas y comentarios sobre distintos aspectos de la tesis. Una vez concluida la defensa, el Tribunal deliberará a puertas cerradas y labrará un acta dejando constancia de su evaluación final debidamente fundada. La evaluación se resolverá por mayoría simple, pudiéndose consignarse en el acta el dictamen por minoría si lo hubiera. El acta será suscripta por los 3 (tres) miembros del Tribunal. La calificación de la tesis, que constará en el libro de actas, podrá ser: Summa Cum Laude (diez), Magna Cum Laude (nueve), Cum Laude (ocho), Bene Probatus (siete), Congruenter (seis, cinco, cuatro). Cuando la tesis resultara aprobada con la máxima calificación el Tribunal podrá recomendar su publicación. ARTÍCULO 35: Cumplidas todas las exigencias establecidas en este Reglamento sobre el plan de estudios y la tesis doctoral, y aprobada esta última, la Pontificia Universidad Católica Argentina "Santa María de los Buenos Aires" otorgará al doctorando el título de "Doctor en Ciencias Políticas". CAPÍTULO VII: DE LAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 36: Toda cuestión que se suscitare acerca de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, será resuelta en instancia definitiva por el Consejo Directivo de la Facultad. Página 15 de 16

ANEXO 1 PAUTAS PARA LA PRESENTACION DE LA TESIS DE DOCTORADO 1. La tesis de Doctorado deberá ser presentada en papel blanco, tamaño A4, con tipografía Times New Roman tamaño 12, márgenes preestablecidos (superior e inferior de 3 cm., izquierdo y derecho de 2,5 cm), interlineado 1,5 y alineación justificada. La impresión podrá ser a simple o doble faz y todas las páginas deberán estar numeradas en forma consecutiva. La tesis deberá contener los siguientes elementos, en el siguiente orden: a. Cubierta: consigna el título de la tesis de Doctorado, el nombre del autor y la fecha de presentación, así como el nombre de la Facultad y de la Universidad. b. Portada: repite la información de la cubierta y añade el nombre del director de la tesis y, si o hubiera, del co-director juntamente con sus respectivas firmas como manifiesto de conformidad. c. Agradecimientos y/o dedicatoria especial (opcional). d. Índice de Contenido: señala las secciones que componen la tesis con sus respectivos títulos y número de página, en el mismo orden en que aparecen en el texto. e. Índice de tablas, gráficos y láminas (si los hubiera). 2. El interlineado de las notas y de las referencias bibliográficas deberá ser sencillo. 3. Las notas y referencias bibliográficas deberán tener un formato unificado a lo largo de toda la tesis (nota al pie, cita americana, etc.). Página 16 de 16