La pesca del principal recurso marino argentino no es sustentable y, por lo tanto, no se está cumpliendo la Ley.



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Documento de Posición de la Fundación Vida Silvestre Argentina Año 10, Merluza 0 Crisis del recurso e impactos de las resoluciones adoptadas para la pesca de merluza común en 2010 Situación: Ley, Política, Ciencia y Conservación Pesquera La pesca debe ser una actividad desarrollada sustentablemente. Así lo establece la Ley. Como indica el artículo 1 del Régimen Federal de Pesca (Ley 24922), se debe promover el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de los recursos vivos marinos, a fin de asegurar la conservación a largo plazo de los recursos. Estos conceptos centrales, consagrados en la Constitución Nacional (Art. 41) y en la Ley General del Ambiente (Ley 25675), apuntan al desarrollo sustentable de la actividad pesquera. Para garantizar estos objetivos, las decisiones políticas que regulan la pesca deben estar dotadas de racionalidad y previsibilidad. Por lo tanto, las medidas de manejo y conservación adoptadas por las autoridades deben estar basadas en el mejor conocimiento científico disponible sobre los stocks pesqueros y los ecosistemas marinos. La Ley establece que el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero (INIDEP), debe cumplir la función de determinar anualmente el rendimiento máximo sostenible de las especies (Artículo 12, Ley 24922) i y recomendar Capturas Biológicamente Aceptables (CBA) ii. A partir de dicha información, el Consejo Federal Pesquero (CFP) establece las Capturas Máximas Permisibles (CMP) iii para cada especie. La pesca del principal recurso marino argentino no es sustentable y, por lo tanto, no se está cumpliendo la Ley. La merluza común (Merluccius hubbsi) es el principal recurso comercial pesquero de la Argentina en términos de capturas, desembarques, exportaciones, consumo interno y mano de obra generada en el sector. Sin embargo, en las últimas décadas, ha sido explotada excesivamente, poniendo en riesgo su sustentabilidad ambiental, social, económica y política. En el presente Documento de Posición, la Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA) resume el Informe de Análisis elaborado en febrero de 2010 iv, con el fin de exponer las deficiencias de la fundamentación y sustentabilidad científica del último Informe Técnico del INIDEP y las posteriores medidas adoptadas por el CFP, en relación al manejo y la conservación del stock sur de merluza para el 2010. La FVSA considera que la pesca del principal recurso marino argentino no es sustentable y que, por ende, no se está cumpliendo lo dispuesto por la legislación vigente. Por lo tanto, solicita que se tomen medidas en forma inmediata para corregir esta situación.

Información Científica, Decisiones Políticas y Contexto Económico En diciembre de 2009, el CFP liberó al público el Informe Técnico Oficial INIDEP N 46 (27/10/2009), titulado Evaluación del estado de explotación del efectivo sur 41 S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de las Capturas Biológicamente Aceptables correspondientes al año 2009 y 2010. Dicho informe se divide en dos partes: 1. Un análisis tradicional que utiliza información y metodologías que guardan continuidad con la serie de evaluaciones anteriores; 2. Un análisis realizado a requerimiento de la Subsecretaría de Pesca de la Nación (SSP) que agrega estimaciones de subdeclaración y descartes pesqueros a las bases de datos de entrada al modelo. Este último ejercicio se enmarca en el Anexo III del Informe del INIDEP. Para 2010, de acuerdo a la evaluación tradicional, se recomienda una CBA de 190-210 mil t, mientras que según el Anexo III, podrían aceptarse capturas efectivas de 300 mil t. Como vemos, la incorporación de nuevas variables permite generar opciones diferentes de CBA. En base a las recomendaciones del Anexo III, el CFP determinó una CMP de 290.000 t para el stock sur 41 S de merluza común v. Vale señalar que esta última cifra le permitió a las autoridades satisfacer las demandas del sector privado para facilitar la implementación del régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), vigente desde enero de 2010. La argumentación que brinda el Informe del INIDEP para realizar esta recomendación sería el supuesto de que a partir de enero de 2010 se producirían cambios en el sistema de monitoreo y control, por la implementación de una serie de medidas encuadradas en la reglamentación 1050 de la Unión europea (EU) vi. En consecuencia, disminuiría significativamente la subdeclaración o declaración errónea de las capturas por una presupuesta modificación de las prácticas pesqueras. Es pertinente mencionar que el incumplimiento de la Resolución dispuesta por la UE, vigente desde el 1 de enero de 2010, impediría las exportaciones de pescados y mariscos argentinos a dichos países, los que constituyen el mercado del 53% de nuestros productos pesqueros. Es cierto que la Resolución 1005 de la UE ha motorizado cambios en el sistema estadístico e instrumentos de control que pueden ayudar a disminuir la subdeclaración y los descartes. Pero no menos cierto es que la implementación de estas medidas se encuentra en estado incipiente y aún tienen que demostrar resultados efectivos, antes de plasmarse en modificaciones al sistema de evaluación pesquera. A su vez, todavía no se han resuelto problemas de fondo, como el exceso de capacidad pesquera o la depuración del cuerpo de inspectores, que afectan el supuesto de subdeclaración cero sobre el cual se justifica la CMP aprobada por la Resolución 28/09 del CFP. Algunas de las decisiones oficiales no se basan en la mejor información científica disponible y, por lo tanto, deberían ser reevaluadas. La FVSA considera que: 1. Las recomendaciones de CBA resultan altamente especulativas, ya que están basadas en supuestos que resultan, al menos, difíciles de lograr en el corto plazo, y que deberían ser corroborados antes de modificar la forma de estimar la CBA.

2. Para considerar este informe, o al menos su Anexo III, un documento científico, es necesaria una revisión de pares por parte de un grupo de expertos prestigiosos con acceso a los datos, que repitan los pasos dados para llegar a los resultados ya mencionados. 3. Las decisiones basadas en las recomendaciones elaboradas a partir del ejercicio del Anexo III del Informe 46/09, carecen de fundamentación científica suficiente y que, por lo tanto, deberían ser reevaluadas. Por lo tanto, la FVSA sostiene que este ejercicio de inclusión de datos de descarte y subdeclaración, agrega variabilidad e incertidumbre a las recomendaciones, que no han sido consideradas convenientemente a la hora de adoptar las medidas de manejo analizadas en este documento. A continuación, se analizará la última información disponible del INIDEP, en paralelo a las decisiones políticas adoptadas, a los fines de demostrar el riesgo existente para la sustentabilidad del recurso. Tendencias y Conservación de la merluza común Sobrepesca La información generada por el INIDEP, correspondientes al período 1986-2008, señala que la Biomasa Total (Bt) de merluza del stock sur vii, representa sólo el 29 % del valor inicial, y que la Biomasa Reproductiva (Br) estimada es del 20%. Estas cifras resultan alarmantes, ya que reflejan que en los últimos 20 años se ha perdido más del 70% del total del recurso, y un 80% de adultos que tienen la capacidad de reproducirse para regenerar el stock. Los argentinos hemos pedido más del 70% del total del stock y un 80% del recurso reproductivo en los últimos 20 años, alcanzando uno de los niveles más bajos de la historia. Gráfico. Evolución de la Biomasa Total (Bt) y la Biomasa de Adultos Reproductores (Br), 1986-2008. Si indican los Puntos Biológicos de Referencia Objetivo (400 mil t y 500 mil t) y Límite inferior. Fuente: INIDEP, Informe Técnico Oficial N 46/09. Lógicamente, este grave descenso en los valores de la Bt y la Br no fue repentino. No obstante, pese a numerosas denuncias y advertencias sobre

esta situación, realizadas por parte de periodistas, investigadores, empresas, pescadores, inspectores y organizaciones de la sociedad civil viii, resulta ilógico que de 2007 a 2008 la Bt se redujera en un 12 % y la Br disminuyera un 26%, dando como resultado una de las Br más bajas de la historia. La Resolución 28/09 del CFP está lejos de tomar medidas efectivas que logren revertir esta situación. Incluso, no parece haber tenido en cuenta que el propio informe del INIDEP señala que las biomasas total y reproductiva son muy similares a las que se encontraron en 2001, año en que la situación del recurso era crítica. Posteriormente, y a pesar de dos buenos reclutamientos producidos, la población no pudo recuperar las 400 mil t de Br, que es uno de los objetivos de manejo. Vale recordar que en 2001 los valores de la CMP fueron de 190-210 mil t, mientras que para 2010, se han establecido CMP de 290 mil t. Gráfico. Evolución de Desembarque corregido por el 40% de descarte y subdeclaración, CMP y CBA, de 1999 a 2010. Fuente: INIDEP, Informe Técnico Oficial N 46/09. Siguiendo el ejercicio del Anexo III, el informe del INIDEP sostiene que los resultados obtenidos, permiten sugerir distintos niveles de CBA para el año 2010, principalmente, en función de los diferentes niveles de subdeclaración que se consideren en la pesquería. Por ejemplo, si efectivamente el nivel de subdeclaración de los últimos años se situó entre un 20% y un 30% de las declaraciones de captura (como indicarían las últimas estimaciones realizadas por el INIDEP), y la subdeclaración a partir de 2010 disminuyera significativamente (como se supone a partir de la implementación de las nuevas medidas administrativas dispuestas para cumplir los requisitos del Reglamento 1005 de la UE), entonces podrían aceptarse niveles efectivos de captura de unas 300 mil t para este efectivo ( ) Si por el contrario, los niveles de subdeclaración no se vieran afectados por las nuevas medidas administrativas aplicadas a partir de 2010, entonces las capturas deberían ser significativamente inferiores, del orden de las 190 a 210 mil t para el año entrante, con la finalidad de recuperar a la Br a niveles superiores a las 400 mil t en los próximos 3 años o mayores a 500 mil t en un plazo de 7 años (como surge del análisis tradicional). En un contexto de alta incertidumbre, enfrentando los niveles del recurso más bajos de la historia, utilizando información científica y modelos matemáticos cuestionables, el Consejo Federal Pesquero optó por la medida de máximo riesgo: capturas excesivas que favorecen la sobrepesca. Esta decisión es contraria a los principios de precaución y prevención, de la Ley General del Ambiente.

En síntesis, en un contexto de alta incertidumbre, enfrentando los niveles del recurso más bajos de la historia, utilizando información cuestionable y aplicando modelos matemáticos que necesitan ser revisados, el CFP optó por la opción de máximo riesgo. Esta decisión es contraria a la que establecen los principios de precauciónix y prevención x de la Ley General del Ambiente (Artículo 4, Ley Nº 25675). CBA 2010 (Sin corrección por subdeclaración y descarte) Escenario Corto Plazo Mediano Plazo Largo Plazo 400 mil t 500 mil t 400 mil t 500 mil T 400 mil t 500 mil t I 188.913 135.507 236.954 206.707 253.414 226.286 II 195.971 136.677 244.740 208.312 260.528 228.107 III 159.425 111.918 224.928 194.784 247.997 221.497 Tabla. Valores de CBA para el 2010 considerando los objetivos de recuperación, el corto, mediano y largo plazo, y tres escenarios de supuestos del reclutamiento. Fuente: INIDEP, Informe Técnico Oficial N 46/09. Captura de Juveniles Además de la sobrepesca, uno de los aspectos críticos para la merluza es la mortalidad de juveniles, ya que la misma afecta la capacidad de renovación del stock y, por ende, la sustentabilidad. Una parte de esos juveniles es descartada, y otra parte es retenida en bodega, desembarcada y procesada. En el primer caso, el descarte es un problema porque representa un desperdicio. En el segundo caso, lo que han demostrado sucesivos informes del INIDEP es que, aún cuando el descarte fuese igual a cero (si no se desperdicia nada de lo capturado), la mortalidad por pesca de individuos juveniles impide recuperar la Br y la estructura del stock. Ante la falta de ejemplares adultos, al negocio pesquero sólo le restan pescar los juveniles. El porcentaje de juveniles declarados en los desembarques ha ido aumentando preocupantemente en los últimos años. El ejemplo más reciente y crítico, en este sentido, sostiene que de 2007 a 2008, el desembarque de juveniles se incrementó de 37% a 61%, y los grupos de edad 3 y 4 xi (adultos) disminuyeron su aporte en un 50%. Sobre estos valores vuelve el informe 46/09 indicando que los patrones de explotación de la pesquería determinan que el alcance de una cohorte exitosa sea muy breve, permitiendo incrementar ligeramente el número de individuos de la edad 3, en tanto que, en general, el efecto no llega a las edades 4 y mayores; se evita de esta forma la posibilidad no sólo de aumentar la biomasa reproductiva sino también recuperar su estructura etaria. Para evitar la captura de los juveniles, el INIDEP recomienda la utilización del DEJUPA, un dispositivo de selectividad implementado en las redes de pesca de la flota merlucera. Este dispositivo, vigente desde septiembre de 2000 xii, no fue utilizado por la industria en forma efectiva. Por este motivo, el viernes 13 de febrero de 2009, la Secretaria de Agricultura, Ganadería, La falta de una política para la aplicación de dispositivos de selectividad pesquera, provoca una mortalidad alarmante de juveniles, afectando toda la estructura de edades. Ante la falta de ejemplares adultos, el negocio se sostiene por la captura de juveniles.

Pesca y Alimentos de la Nación (SAGPyA) dispuso la suspensión de su uso por 180 días, con el fin de incentivar a las empresas a presentar sus propios proyectos para optimizar su implementación. Vencido ese plazo, la suspensión se prorrogó por 90 días más xiii, sin resultados positivos, por lo que, el CFP extendió el plazo 180 días más para que se presente un plan de selectividad definitivo. Esto totalizaría alrededor de 450 días sin protección para los juveniles. La presión pesquera y la falta de aplicación de dispositivos de selectividad resultan ampliamente alarmantes. Cuanto mayor sea la abundancia de juveniles mayor será su porcentaje en las capturas. De esta manera, las redes remueven de la población a los individuos que deberían crecer, reproducirse y recuperar la estructura del stock, poniendo en riesgo la sustentabilidad. Solicitud de la FVSA En un contexto de alta incertidumbre, enfrentando los niveles del recurso más bajos de la historia, sin resolver la mortalidad de juveniles, sin resultados comprobables de la implementación integrada de las medidas de manejo recomendadas por el INIDEP y las requeridas para certificar la legalidad de la pesca ante la UE, utilizando información cuestionable y aplicando modelos matemáticos que necesitan ser revisados, la determinación de la CMP para el stock sur de merluza de 290 mil t, amenaza seriamente la sustentabilidad del stock. Ante el evidente incumplimiento del principio de prevención y precaución (Ley General del Ambiente, Nº25675), la Fundación Vida Silvestre Argentina solicita enfáticamente: Realizar una revisión de pares por parte de un grupo de expertos prestigiosos independientes de la Institución para supervisar la información científica generada por el INIDEP, en tanto constituye la base científica de las decisiones políticas y de la cual depende, la sustentabilidad de la pesca de merluza en la Argentina. Dejar sin efecto la Captura Máxima Permisible de 290 mil toneladas, aprobada por el Consejo Federal Pesquero, y restablecer la Captura Biológicamente Aceptable de 190-210 mil t, recomendadas por el INIDEP, de acuerdo a la evaluación tradicional. Implementar en forma inmediata la utilización de dispositivos de selectividad, tal como se establecía en las Resoluciones Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N 78/09 y 577/09. Fundación Vida Silvestre Argentina Febrero 2010. Según las declaraciones en puertos, de 2007 a 2008, el desembarque de juveniles creció del 37% al 61%. En paralelo, los grupos de adultos de edades claves, disminuyeron su aporte en un 50%. Es evidente que la sustentabilidad del recurso está gravemente afectada. La FVSA solicita: Disminuir un 30% las capturas de merluza aprobadas para 2010. Implementar, en forma inmediata, dispositivos de selectividad para evitar la captura de juveniles.

Para más información: Guillermo Cañete Coordinador Programa Marino Fundación Vida Silvestre Argentina Tel/Fax: 54 223 4941877 Cel: 54 9 223 5205742 gcmarino@vidasilvestre.org.ar Citas i Esain J. 2010. en prensa. Pesca y Derecho Ambiental. La Ley Federal de Pesca 24922 desde y hacia la Ley General del Ambiente 25675. La utilización racional de los recursos vivos del mar en el marco del desarrollo sostenible en la Argentina. ii La Captura Biológicamente Aceptable (CBA) es un volumen de captura determinado en base a la variación de la abundancia pasada y presente del reclutamiento, de los factores ambientales y del estado de explotación del recurso y que corresponde al objetivo de la administración pesquera bajo un esquema de mortalidad de pesca constante definida específicamente para cada pesquería. iii La Captura Máxima Permisible (CMP) es la captura total que se permite extraer de un recurso en un período determinado (usualmente un año), según lo definido en el plan de ordenación. La CMP puede ser asignada a los interesados a manera de cuotas como cantidades o proporciones específicas. iv Ver INFORME DE ANALISIS del Informe Técnico Oficial N 46 (27/10/2009), `Evaluación del estado de explotación del efectivo sur 41 S de la merluza (Merluccius hubbsi) y estimación de las Capturas Biológicamente Aceptables correspondientes al año 2009 y 2010, Fundación Vida Silvestre Argentina, Febrero 2010. v Resolución CFP N 28/09. vi Algunas de las medidas motorizadas por la Resolución 1050 de la UE incluyen el parte de pesca electrónico, el sistema de monitoreo satelital mejorado con cámaras a bordo y controles de descarga a bordo eficientes. vii La pesca de merluza en Argentina se desarrolla en un área de distribución de la especie comprendida entre 34ºS-48ºS, dentro de la cual existen tres unidades de manejo independientes: 1) al norte de los 41º de latitud sur, en la plataforma bonaerense compartida en parte con Uruguay, administrado junto a la Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo argentino-uruguayo; 2) al sur de los 41º de latitud sur; 3) el Golfo San Matías, administrado por la provincia de Río Negro. En el presente documento nos referiremos a la situación del segundo (al sur 41º). viii Ver Informe Hambre para Mañana,de Telenoche y la FVSA, emitido por Canal 13, 30 y 31 de octubre de 2008, Parte 1: http://www.youtube.com/watch?v=0dgtbvi7s-e; y Parte 2: http://www.youtube.com/watch?v=bwelc_vraf0&feature=related. ix Principio Precautorio: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del medio ambiente (Artículo 4 de la Ley General del Ambiente). x Principio de Prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir (Artículo 4 de la Ley General del Ambiente). xi Las diferencias en el crecimiento individual hace que cada edad tenga un rango de tallas. Por ejemplo, la edad 1 de 15 a 23 cm; la edad 2 de 24 a 32, y así sucesivamente. xii Resolución SAGPyA N 514/2000. Art. 2. xiii Resolución SAGPyA N 277/2009.