Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN

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Transcripción:

Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN OFICINA DEL SECRETARIO 13 de marzo de 2008 Subsecretarias, Secretaria Asociada de Educación Especial, Directora Ejecutiva del Instituto de Capacitación Administrativa y Asesoramiento a las Escuelas, Secretarios Auxiliares, Directores de Programas, Oficinas y Divisiones, Directores de las Regiones Educativas, Superintendentes de Escuelas, Directores de Escuelas, Personal Docente y No Docente Rafael Aragunde Torres Secretario RESPONSABILIDAD DE LAS ESCUELAS DE ORIENTAR SOBRE LA SECCIÓN 504 DE LA LEY DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL El Departamento de Educación (DE) es la agencia pública que recibe los fondos federales destinados a desarrollar y administrar diversos programas que proveen servicios educativos, relacionados y de apoyo a la población escolar en Puerto Rico. Al ser recipiente de esos fondos, el DE se compromete a operar dichos programas en cumplimiento con las leyes federales aplicables. Entre éstas, se incluyen las leyes que protegen a las personas con impedimentos de la exclusión y el discrimen, así como las que les garantizan su derecho a recibir una educación pública, gratuita apropiada. Los estudiantes con impedimentos en edad preescolar y escolar pueden estar protegidos bajo la Ley Individuals with Disabilities Education Act (IDEA) cuando por razón del impedimento, su desempeño educativo se ve afectado y requieren servicios de educación especial. Otros estudiantes con impedimentos pueden no necesitar servicios de educación especial, pero podrían requerir acomodos y servicios para participar y beneficiarse de la educación regular. Estos estudiantes, están protegidos por la Subparte D, de la Sección 504 d la Ley de Rehabilitación Vocacional de 1973, la cual aplica a programas y actividades educativas del nivel preescolar, elemental, secundario y postsecundario (adulto). La ley de Rehabilitación Vocacional, desde su origen, está dirigida a proteger los derechos civiles y evitar el discrimen en los programas que reciben ayuda federal, brindando protección a los estudiantes con impedimentos, reciban éstos educación especial o no. P.O. BOX 190759, SAN JUAN, PUERTO RICO, 00919-0759. TEL: (787)759-2000 EXT. 2404, 4404. FAX: (787)250-0275 El Departamento de Educación no discrimina por razón de raza, color, sexo, nacimiento, origen nacional, condición social, ideas políticas o religiosas, edad o impedimento en sus actividades, servicios educativos y oportunidades de empleo.

Responsabilidad de las Escuelas de Orientar sobre la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional Página 2 La Subparte D, de la Sección 504, dispone que todo programa educativo que recibe o se beneficia de fondos federales, tiene la obligación de localizar a las personas con impedimentos que cualifican bajo esta Ley y notificarles sobre sus obligaciones hacia ellos. Además, se debe proveer una educación pública, gratuita y apropiada (EPGA) a cada persona con impedimento, independientemente de la naturaleza o severidad de éste. La EPGA se define, en esta ley, como la provisión de educación regular o especial y ayudas y servicios relacionados diseñados para satisfacer las necesidades individuales de la persona con impedimento, tan adecuadamente, como se satisfacen las necesidades de las personas que no tienen impedimentos. Son elegible bajo la Sección 504 aquellas personas que: tengan un impedimento físico o mental que limite sustancialmente una o más actividades esenciales de la vida, tales como el cuidado propio, realizar tareas manuales, caminar, ver, escuchar, hablar, respirar, aprender y trabajar. tenga un expediente (récord) que documente la presencia de tal impedimento. sean consideradas como personas con dichos impedimentos. La Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional y la Ley IDEA se parecen en cuanto a que ambas requieren que: Se localice y se notifique a las personas con impedimentos sobre sus protecciones y derechos. Se provea a la persona con impedimentos una educación pública, gratuita y apropiada (EPGA) Se evalúe apropiadamente a la persona para determinar sus necesidades individuales. Se reevalúe periódicamente a la persona para establecer la continuidad de la elegibilidad. Se determinen los servicios necesarios y se ubique a la persona en el ambiente educativo regular, a menos que se demuestre que tal ubicación no es satisfactoria aunque se provean servicios y ayudas suplementarias.

Responsabilidad de las Escuelas de Orientar sobre la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional Página 3 Se establezcan y provean garantías procesales que incluyan la notificación, la oportunidad de examinar los expedientes, el acceso a vistas administrativas imparciales en las que los padres estén representados por abogados y un procedimiento para revisar las decisiones administrativas. Las mismas se diferencias en lo siguiente: La sección 504 es más amplia y cubre a personas con impedimentos que no tengan afectada la actividad de aprender. La Ley IDEA se concentra en las personas con impedimentos cuyo aprendizaje o desarrollo educativo está adversamente afectado. La sección 504 cubre a personas con impedimentos que necesitan educación regular, aunque no necesiten educación especial. La sección 504 no establece un término para las reevaluaciones, más allá de decir que deben ser periódicas. Los términos establecidos bajo IDEA pueden ser adoptados para cumplir con este requisito. La sección 504 no provee fondos para su cumplimiento. Las agencias educativas deben identificar otras alternativas y fuentes de fondos para atender de manera legítima las necesidades de aquellos niños, niñas y jóvenes con impedimentos que no son elegibles para recibir servicios bajo IDEA. En atención a todo lo aquí expresado, el DE reitera su política pública de servicios a la población con impedimentos que son elegibles bajo la Sección 504 en conformidad con las siguientes afirmaciones y directrices: 1. Un estudiante con impedimentos, que es elegible bajo la Sección 504, debe recibir aquellos acomodos y servicios. que le garanticen el acceso y la igualdad de participación en los programas y actividades educativas en las que participan los estudiantes que no tienen impedimentos, aunque éste no sea elegible para servicios de educación especial. 2. Los servicios a ofrecerse deben ser determinados a base del análisis individualizado de sus necesidades particulares y las mismas deben ser satisfechas tan adecuadamente como se satisfacen las necesidades de los estudiantes sin impedimentos. 3. Algunos de estos servicios pueden incluir la reubicación de programas y actividades en lugares accesibles, acomodos en el salón regular, dietas y equipos especiales, terapias o consejería, transportación a actividades

Responsabilidad de las Escuelas de Orientar sobre la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional Página 4 escolares, u otros que sean necesarios para lograr el acceso y participación equitativa en el ambiente escolar. 4. El Plan de Servicios bajo la Sección 504, debe ser desarrollado por la institución o centro de servicios que recibe directa o indirectamente los fondos federales. La escuela a la que asiste el niño, niña o joven es la llamada a asegurar que éste tenga un Plan de Servicios a tono con las necesidades identificadas en el proceso de evaluación. 5. Las escuelas deben contar con un grupo o Comité de la Sección 504 que redacte el Plan de Servicios ajo el liderato y responsabilidad del director. 6. El Comité de la Sección 504 debe incluir personas con conocimiento del niño, niña o joven y personas con capacidad de interpretar los resultados de las evaluaciones y con conocimiento de las opciones de ubicación. 7. Los maestros del niño, niña o joven deben ser parte del grupo que identifica las necesidades y desarrolla el Plan de Servicios de la Sección 504. 8. Los maestros de educación especial de una escuela no son responsables de la redacción del Plan de Servicios de la Sección 504 de los estudiantes con impedimentos que no son elegibles bajo la Ley IDEA. Estos maestros pueden, debido a su experiencia y conocimientos, participar o asesorar en el proceso del análisis de las necesidades de estos estudiantes, pero no son directamente responsables de la elaboración o revisión del dicho Plan. 9. El Plan 504 puede ser muy sencillo. La Sección 504 no especifica requisitos en esta área. El Plan de Servicios es una forma de documentar los servicios que se ofrecerán al niño, niña o joven basados en la evaluación de las necesidades que es requerida por la legislación. 10. Este memorando está acompañado de un formulario uniforme que se utilizará en lo sucesivo en las escuelas para redactar el Plan de Servicios de la Sección 504 de aquellos estudiantes con impedimentos que no resulten elegibles bajo la Ley IDEA, pero que son elegibles bajo la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional (ver Anejo I). 11. El Plan de Servicios de la Sección 504 es individualizado y debe ser revisado periódicamente para atemperarlo a los cambios en las necesidades individuales del estudiante. El Comité de la Sección 504 que redacta el Plan de Servicios inicial deberá establecer el periodo o fecha en que dicho Plan debe ser revisado.

Responsabilidad de las Escuelas de Orientar sobre la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación Vocacional Página 5 12. La escuela ofrecerá los acomodos y servicios escolares que sean identificados en el Plan de Servicios 504, como parte de la educación pública, gratuita y apropiada del estudiante. Para hacerlo, coordinará con los diferentes programas del DE a los fines de que, éstos provean aquellos servicios que deben ofrecer conforme a los propósitos, requisitos de elegibilidad y la base legal de dichos programas. Esto incluye los servicios de salud escolar, comedores, transportación y trabajo social, entre otros. 13. Los maestros y recursos de la escuela garantizarán los acomodos en el salón regular y en las actividades escolares a los estudiantes que reciben servicios bajo un Plan de la Sección 504, con la misma rigurosidad, con que lo hacen para los estudiantes que tienen un Programa Educativo Individualizado (PEI), bajo las disposiciones de la Ley IDEA. 14. Los estudiantes con impedimentos que son elegibles bajo la Ley IDEA, generalmente son elegibles bajo la Sección 504, de la Ley de Rehabilitación Vocacional. El PEI de estos estudiantes constituye su Plan de Servicios, por lo que no es necesario que tengan otro plan. 15. La Oficina Central del DE establecerá un servicio de apoyo y orientación sobre la Sección 504 que será ofrecido por la Secretaría Asociada de Educación Especial (SAEE). Este servicio estará disponible para asesorar a las escuelas sobre las opciones y maneras de proveer los acomodos y servicios a los estudiantes que son elegibles bajo la Sección 504, cuando éstos no resulten elegibles bajo IDEA. Agradecemos la colaboración de todo el personal concernido para garantizar el acceso a los servicios que, por ley, tenemos que garantizar a la población con impedimentos. Anejo

Año Escolar: I. Información del Estudiante Estado Libre Asociado de Puerto Rico DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN PLAN DE SERVICIOS/SECCIÓN 504 Nombre: A. Identifique el impedimento del (la) estudiante y las actividades Fecha de nacimiento y edad: esenciales de la vida que están sustancialmente afectadas como resultado del mismo. Núm. De Seguro Social: Escuela/Centro: Distrito: Región: Comentarios de Salud II. Información de Evaluaciones Realizadas: Evaluación Fecha evaluación más reciente Historial del Desarrollo Evaluación Educativa/Informe Académico Psicológica B. Indique las necesidades que surgen del impedimento del (la) estudiante que deben ser atendidas para garantizar el acceso y participación equitativa de ésta/a en las actividades escolares. Habla y Lenguaje Terapia Ocupacional Terapia Física Médica Oftalmológica Audiológica Psiquiátrica Otras

V. Otras consideraciones y servicios A. Grado que cursará el estudiante: C. Áreas y actividades extracurriculares en las cuales el estudiante participará con estudiantes regulares B. Áreas académicas en las que participará en el salón regular: Educación Física Regular Día de Juegos Banda Comedor Escolar Arte Otras Biblioteca Excursiones Música Teatro D. Explique las razones por las cuales el estudiante no participará de las actividades que no fueron marcadas: E. Programa de Medición por el cual se evaluará el progreso académico y funcional del estudiante: Sin acomodos Con acomodos (Indique cuáles) Comentarios F. Servicios y equipos de Asistencia Tecnológica (AT) evaluación y/o servicios de AT dirigidos a: equipo asistivo recomendado por el Comité Asesor de Asistencia Tecnológica. Descripción del equipo: equipo asistivo disponible en la escuela que será utilizado por el estudiante: no se evidencia necesidades en esta área.

VI. Análisis de Alternativa de Ubicación: A. Indique la alternativa de ubicación recomendada para el (la) estudiante Justificación Salón regular Instrucción en el hogar Instrucción en hospital Institución Otra B. Fecha proyectada de inicio de los servicios: C. Fecha en que se revisará este Plan: VII. Firmas de los Miembros del Comité de Sección 504: Firma del Funcionario Puesto Firma del Funcionario Puesto

HOJA DE REFERIDO DE SALUD MENTAL NOMBRE: SEG. SOC TEL: DIRECCION: SEXO: EDAD: NÚM. CASO SALUD MENTAL: FECHA DE REFERIDO: FECHA DE INICIO DE TRATAMIENTO: QUEJA PRINCIPAL: BREVE EXAMEN MENTAL: APARIENCIA/ACTITUD: TRASTORNO DEL PENSAMIENTO: AFECTO: MEMORIA: ORIENTACIÓN: JUICIO E INTROVISIÓN: DIAGNÓSTICO (DSMIV): EJE I (Condición Clínica): EJE II (Personalidad y Retardación Mental): EJE III (Condiciones Médicas Generales): EJE IV (Problemas Sicosociales y Ambientales: EJE V: (Evaluación Global de Funcionamiento): HOSPITALIZACIÓN cuántas? Fecha última hosp.: INSTITUCIÓN: TRATAMIENTO ACTUAL: FRECUENCIA: MEDICACIÓN PRESCRITA: EFECTOS SECUNDARIOS (si alguno): Historial de Adicción: Drogas: Si No Alcohol: Si No Ha recibido tratamiento? Si No Especifique: Recibe Seguro Social: Si No Apelación pendiente: Ha recibido servicios del Programa de Rehabilitación Vocacional: Si No Pronóstico (Clínico y Funcional): Restricciones Ocupacionales o Académicas (Si alguna): Nombre del Médico en Letra de Molde Firma del Médico Número de licencia Fecha Centro de Salud Mental

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS ADMINISTRACIÓN DE REHABILITACIÓN VOCACIONAL Fecha: Nombre y Apellido: Dirección Residencial: Fuente de referido: Seguro Social: Dirección postal: Teléfono o celular: Condición incapacitante: Fecha de nacimiento: Estado civil: ( ) Soltero (a), ( ) Divorciado(a) ( ) Casado(a), ( ) Viudo(a) Último grado alcanzado: Experiencia ocupacional: Razón de Referido: Ha perdido su trabajo por su incapacidad. Está en riesgo de perder su trabajo por incapacidad No se ha preparado para obtener un trabajo por su Incapacidad Otros Recibe servicios de: CFSE ( ) SSDI ( ) ACCA ( ) OTROS ( ) Observaciones: Persona que refiere Firma Posición Fecha INTEGRANDO A LAS PERSONAS CON IMPEDIMENTOS A LA FUERZA LABORAL Y A UNA VIDA MÁS INDEPENDIENTE! REGIÓN NORTE CENTRO Unidad de Enlace Comunitario Carr. 167 Victory Shopping Center, Bayamón, PR Call Box 40002, Bayamón Gardens Sta. Bayamón, PR, 00958 Teléfono: (787) 779-7400 ext. 223-224-228 Facsímile: (787)779-1890 ó (787)787-3300