FACTURA NEGOCIABLE CPC G. PATRICIA VELÁSQUEZ CH.
BASE LEGAL: Ley N 29623 - Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial. Decreto Supremo N 208-2015-EF - Reglamento de la Ley N 29623. Ley N 30308 Ley que modifica diversas normas para promover el financiamiento a través del factoring y el descuento. Decreto Legislativo N 1178 Establecen disposiciones para impulsar el desarrollo del Factoring. Resolución de Superintendencia N 211-2015/SUNAT Resolución que regula aspectos relativos a la Ley N 29623.
OBJETIVO DE LA LEY: Promover el acceso al financiamiento a los proveedores de bienes o servicios a través de la comercialización de facturas comerciales y recibos por honorarios. POR LO TANTO: Es aplicable para operaciones que se efectúen al CRÉDITO.
FACTORING El artículo 282 de la Ley 26702 Ley General del Sistema Financiero y de Seguros define a una empresa de factoring: Aquella cuya especialidad consiste en la adquisición de facturas conformadas, títulos valores y en general cualquier valor mobiliario representativo de deuda Mientras que el Reglamento del Factoring, establece que el Factoring es: Es la operación mediante la cual el factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica denominada cliente, instrumentos de contenido crediticio (facturas, facturas conformadas y títulos valores) prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos
FACTORING - INTERVINIENTES FACTOR CLIENTE DEUDOR Puede ser un Banco, una empresa financiera o una sociedad especializada. Se constituye en la entidad que cuenta con recursos financieros, con infraestructura técnica y contable, lo que le permite manejar la cobranza desde la investigación de la solvencia de los clientes hasta su cobranza judicial. Puede ser una persona natural o jurídica (industriales, fabricantes o comerciantes). En atención a su volumen de cartera presenta la cartera de sus créditos al Factor Aquel a quien el factor realizará la cobranza. no forman parte en el contrato enmarca un papel fundamental en el desarrollo del contrato, pues su existencia determina la celebración del mismo, ya que de su capacidad económica y solvencia evaluada y aceptada por el Banco y de la satisfacción de sus obligaciones dependerá la continuidad del contrato
FACTURA NEGOCIABLE La Factura Negociable es un título valor a la orden transferible por endoso o un valor representado y transferible mediante anotación en cuenta en una Institución de Compensación y Liquidación de Valores (ICLV), de acuerdo a la ley de la materia. Dicha transferencia mediante anotación en cuenta producirá los mismos efectos que el endoso a que se refiere el Título Cuarto de la Sección Segunda de la Ley Nº 27287, Ley de Títulos Valores. La Factura Negociable se origina en la compraventa u otras modalidades contractuales de transferencia de propiedad de bienes o en la prestación de servicios e incorpora el derecho de crédito respecto del saldo del precio o contraprestación pactada por las partes. La Factura Negociable adquiere mérito ejecutivo verificado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere el artículo 6 de la presente Ley.
OBLIGATORIEDAD TERCERA COPIA Artículo 2.- De la emisión de la Factura Negociable Es obligatoria la incorporación en los comprobantes de pago impresos y/o importados denominados factura comercial y recibos por honorarios, de una tercera copia denominada Factura Negociable para su transferencia a terceros, cobro, protesto y ejecución en caso de incumplimiento Las imprentas autorizadas por la SUNAT tendrán la obligación de incorporar la referida tercera copia en todas las facturas comerciales que impriman o importen. De no cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, se aplicará lo establecido en el artículo 11-A.
DISPOSICIONES ESTABLECIDAS EN LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N 211-2015/SUNAT Incorporación de la Factura Negociable (FN): A. FN originada en una factura comercial o recibo por honorarios IMPRESOS Y/O IMPORTADOS por imprenta autorizada. La incorporación se realizará confeccionando e imprimiendo conjuntamente en dichos comprobantes y sus copias un tercer ejemplar que debe contener de manera impresa además de la información establecida en el Reglamento de Comprobantes de Pago para la factura comercial o recibo por honorarios, la siguiente información:
La denominación Factura Negociable. Leyenda COPIA TRANSFERIBLE - NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS. Adicionalmente debe contener la siguiente información: Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. Fecha de vencimiento, conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Ley 29623. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión.
El monto neto pendiente de pago de cargo del adquirente del bien o usuario del servicio. La fecha de pago del monto neto, que puede ser en forma total o en cuotas. En este último caso, debe indicarse las fechas respectivas de pago de cada cuota. La fecha y constancia de entrega de la Factura Negociable. Importante: En caso de que la Factura Negociable no contenga la información requerida en el presente artículo, pierde su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorarios conserva su calidad de comprobante de pago.
B. FN originada en una factura comercial electrónica o recibo por honorarios electrónico: El proveedor podrá incluir en la factura comercial electrónica o en el recibo por honorario electrónico la siguiente información: Firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios, a cuya orden se entiende emitida. Domicilio del adquirente del bien o usuario del servicio, a cuyo cargo se emite. Fecha de vencimiento. A falta de indicación de la fecha de vencimiento en la Factura Negociable, se entiende que vence a los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de emisión.
Importante: Los que emiten factura electrónica a través del Sistema de Emisión Electrónica Del Contribuyente deberán utilizar el estándar UBL en la versión a que se refiere la Resolución de Superintendencia N 097-2012/SUNAT. Los que emiten factura electrónica o el recibo por honorarios electrónico a través de SOL consignaran la información señalada anteriormente en los campos habilitados para tal efecto. Asimismo el proveedor podrá descargar un ejemplar del comprobante de pago a través de la consulta que tiene a su disposición en dicho sistema mediante la Clave SOL.
La ICLV puede verificar la validez del ejemplar de la factura electrónica y del recibo por honorarios electrónico que tenga en su poder, a través del servicio de consulta virtual que la SUNAT ponga a su disposición. Los servicios de consulta a los que hace referencia el numeral 2.2 del articulo 2 y numeral 3.3 del articulo 3 de la R.S N 211-2015/SUNAT se pondrán a disposición de la ICLV a partir del 1 de octubre 2015.
VALIDEZ DE CDP Validez de las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta antes de la entrada en vigencia de la norma en mención: Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada hasta el 31 de agosto del 2015, que cuenten con un tercer ejemplar - factura negociable, tendrán validez siempre que cumplan con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N.º 129-2011-SUNAT, que establece disposiciones para la incorporación de la factura negociable en la factura y el recibo por honorarios electrónicos, y normas modificatorias.
BAJA DE LAS FACTURAS Y RECIBOS POR HONORARIOS Baja de las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta antes de la entrada en vigencia de la norma en mención: Se deberán dar de baja de manera obligatoria, con excepción de los comprobantes señalados en el punto anterior, a las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados por imprenta autorizada dentro de los siguientes plazos:
Hasta el 31.10.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados, es decir que tengan fecha de autorización de impresión, hasta el 31.12.2014. Hasta el 31.12.2015, aquellas facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados, es decir que tengan fecha de autorización de impresión, desde el 01.01.2015 hasta el 31 de agosto del 2015. Para dar de baja los comprobantes de pago se deberá indicar como motivo de baja: baja de documentos por deterioro.
Las facturas comerciales o recibos por honorarios impresos y/o importados hasta el 31 de agosto del 2015, que no sean dados de baja en los plazos antes señalados, perderán su calidad de tales a partir del día siguiente del vencimiento de dichos plazos, no siendo válidos para efectos tributarios.
EJEMPLO N 1 - ENUNCIADO La empresa CIUDAD BLANCA SAC, con fecha 05.12.2014 solicitó la impresión de 2 millares de facturas de la serie 003 del 0001 al 2000. Al día de hoy 27.10.2015, su última factura emitida es la N 003-0250. Nos consulta si es que puede continuar emitiendo las facturas que tiene en stock, hasta que se agoten.
EJEMPLO N 1 - RESPUESTA La empresa CIUDAD BLANCA SAC, deberá dar de baja mediante SOL sus facturas como máximo hasta el 31.10.2015. Si continúa emitiendo sus facturas a partir del 01.11.2015, las mismas no serán válidas para efectos tributarios, por lo que serán rechazas y/o devueltas por sus clientes. Deberá solicitar una nueva autorización de impresión mediante una imprenta autorizada, la cual incluirá la tercera copia denominada Factura Negociable.
EJEMPLO N 2 - ENUNCIADO La empresa MI PERÚ SAC, solicitó la impresión de facturas de la serie 001 con el correlativo del 5000 al 8000 con fecha 11.05.2015. Consulta si es que es necesario dar de baja sus comprobantes de pago como máximo hasta el 31.10.2015 o puede continuar emitiendo sus facturas hasta que agote su stock. A la fecha la última factura emitida es la N 001-7850. La mayoría de sus ventas las efectúa al crédito de 90 días.
EJEMPLO N 2 - RESPUESTA La empresa MI PERÚ EIRL, puede continuar emitiendo sus facturas hasta el 31.12.2015 sin ningún inconveniente. Es probable que su stock se termine antes de dicha fecha, por lo que deberá solicitar una nueva autorización de impresión a través de una imprenta autorizada, la cual incluirá la tercera copia denominada Factura Negociable. Debido a que sus ventas las efectúa al crédito es recomendable que analice la posibilidad de hacer uso de la factura negociable como un medio de financiamiento, con la finalidad de obtener mayor liquidez.
EJEMPLO N 3 - ENUNCIADO La empresa ARRIBA AL EIRL, inició actividades el 01.05.2015, acogiéndose al NRUS. Solicitó la impresión de boletas de venta de la serie 001 y del correlativo 1 al 200. A partir del periodo 08/2015 decide acogerse al Régimen General y a la vez afiliarse al Sistema de Emisión Electrónica Portal. Sus ventas las efectúa al contado y nos consulta si es que es necesario dar de baja sus boletas de venta, o puede continuar emitiéndolas hasta que se agoten.
EJEMPLO N 3 - RESPUESTA La empresa ARRIBA AL TLV EIRL, puede continuar emitiendo sus boletas de ventas hasta agotar el stock. La baja de comprobantes establecida en la norma relacionada a la Factura negociable sólo es de aplicación para la factura comercial y los recibos por honorarios. Al efectuar sus ventas al contado, no le será útil la generación de la factura negociable mediante el sistema de emisión electrónica. Si opta por emitir en paralelo facturas físicas, las mismas deberán contener la tercer copia adicional denominada Factura Negociable.