ACREDITACION DE CARRERAS DE GRADO EN EL AREA DE LA INGENIERIA



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Transcripción:

ACREDITACION DE CARRERAS DE GRADO EN EL AREA DE LA INGENIERIA La Ley de Educación Superior N 24521, sancionada en julio de 1995, reglamenta por primera vez en el Sistema Universitario Argentino, instancias de evaluación y acreditación como herramientas para el control y mejoramiento de la enseñanza. En su Art. 44 establece que las instituciones universitarias deben asegurar el funcionamiento de instancias internas de evaluación institucional que tienen por objeto analizar los logros y dificultades en el cumplimiento de sus funciones, así como sugerir medidas para su mejoramiento. Las autoevaluaciones se complementan con evaluaciones externas, que se hacen como mínimo cada seis años, en el marco de los objetivos definidos por cada institución. Abarcan las funciones de docencia, investigación y extensión, y en el caso de las instituciones universitarias nacionales, también la gestión institucional. Respecto al Régimen de Títulos, el Art. 43 expresa: Cuando se trate de títulos correspondientes a profesiones reguladas por el Estado, cuyo ejercicio pudiera comprometer el interés público poniendo en riesgo de modo directo la salud, la seguridad, los derechos, los bienes o la formación de los habitantes se requerirá que se respeten, además de la carga horaria a que hace referencia el Art. Anterior, los siguientes requisitos: a. Los planes de estudio deberán tener en cuenta los contenidos curriculares básicos y los criterios sobre intensidad de la formación práctica que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en acuerdo con el Consejo de Universidades. b. Las carreras respectivas deberán ser acreditadas periódicamente por la CONEAU o por entidades privadas constituidas con ese fin, debidamente reconocidas. EL Ministerio de Cultura y Educación determinará con criterio restrictivo, en acuerdo con el Consejo de Universidades, la nómina de tales títulos, así como las actividades profesionales reservadas exclusivamente para ellos. Estos procesos de evaluación externa y acreditación están a cargo de la CONEAU o de entidades privadas constituidas a tal fin y reconocidas por el Ministerio de Cultura y Educación, y cuentan en ambos casos con la participación de pares académicos de reconocida competencia. Los resultados de las evaluaciones tienen carácter público (Arts. 44 y 45). Según los Arts. 46 y 47: La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria CONEAU es un organismo descentralizado, que funciona en jurisdicción del Ministerio de Cultura y Educación, y tiene por funciones: a. Coordinar y llevar adelante la evaluación externa prevista en el Art. 44 b. Acreditar las carreras de grado a que se refiere el Art. 43 y las carreras de posgrado, cualquiera sea el ámbito en que se desarrollen, conforme a los estándares que establezca el Ministerio de Cultura y Educación en consulta con el Consejo de Universidades c. Pronunciarse sobre la consistencia y viabilidad del proyecto institucional que se requiere para que el Ministerio de Cultura y Educación autorice la puesta en marcha de una nueva institución universitaria nacional con posterioridad a su creación, o el reconocimiento de una institución universitaria provincial d. Preparar los informes requeridos para otorgar la autorización provisoria y el reconocimiento definitivo de las instituciones universitarias privadas, así como los informes en base a los cuales se evaluará el período de funcionamiento provisorio de dichas instituciones.

La Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria está integrada por doce miembros, designados por el Poder Ejecutivo Nacional a propuesta de los siguientes organismos: 3 por el Consejo Interuniversitario Nacional 1 por el Consejo de Rectores de Universidades Privadas 1 por la Academia Nacional de Educación 3 por la Cámara de Senadores de la Nación 3 por la Cámara de Diputados de la Nación 1 por el Ministerio de Cultura y Educación. Duran en sus funciones cuatro años con sistema de renovación parcial. En todos los casos debe tratarse de personalidades de reconocida jerarquía académica y científica. La Comisión cuenta con presupuesto propio. En el marco de esta Ley ya han sido evaluadas por CONEAU más de treinta universidades, entre ellas la Universidad Nacional del Nordeste en 1999. En el año 2000 se comenzó con el proceso de acreditación de las carreras de grado, y la primera declarada de interés público por el Ministerio de Cultura y Educación, en acuerdo con el Consejo de Universidades, fue Medicina. Se fijaron para esta carrera 127 estándares y CONEAU capitalizó esta primera experiencia, ajustando y mejorando su visión y su acción respecto de la acreditación. Ajustándose al nuevo orden que plantea la Ley de Educación Superior, el Consejo Federal de Decanos de Ingeniería CONFEDI comenzó a trabajar desde mediados de los 90 en una propuesta de Unificación Curricular en la Enseñanza de las Ingenierías. Se fijaron contenidos básicos y cargas horarias mínimas por área del conocimiento (ciencias básicas, tecnológicas básicas, tecnológicas aplicadas y complementarias) para las distintas orientaciones de la ingeniería, promoviendo un desarrollo curricular de cinco años. Estas orientaciones quedaron plasmadas en el LIBRO AZUL de CONFEDI, que luego se abocó a tratar los aspectos inherentes al proceso de Acreditación de Carreras de Ingeniería. En el año 2000 el Plenario de CONFEDI aprobó el LIBRO VERDE que contiene una propuesta de estándares e indicadores y manual de información y evaluación para la acreditación, que fue elevado al Ministerio de Cultura y Educación a través de la Secretaría de Políticas Universitarias. La CONEAU tomó en parte y adaptó estos lineamientos para regular el proceso de acreditación de carreras de ingeniería que hoy se encuentra en marcha. La Resolución Ministerial 1232/ 01, que recoge el acuerdo del Consejo de Universidades: promueve la acreditación de las carreras de grado de ingeniería con los siguientes títulos: Ingeniero Aeronáutico, en Alimentos, Ambiental, Civil, Electricista, Electromecánico, Electrónico, en Materiales, Mecánico, en Minas, Nuclear, en Petróleo y Químico; justifica el interés público que reviste el ejercicio de las profesiones correspondientes a esos títulos, establece los contenidos curriculares básicos, la carga horaria mínima, los criterios de intensidad de la formación práctica y las actividades reservadas a cada título, además de los estándares para la acreditación, establece un plazo máximo de doce meses para que las instituciones universitarias adecuen sus carreras de grado de ingeniería a estas disposiciones. Durante este período sólo se podrá realizar la convocatoria de presentación voluntaria para la acreditación, y vencido el mismo se realizará la convocatoria de presentación obligatoria.

Durante el presente año se presentaron voluntariamente a acreditación 175 carreras de Ingeniería (entre ellas las de la Universidad Tecnológica Nacional con todas sus Unidades Académicas), lo que representa más de la mitad del total de carreras acreditables. La Convocatoria obligatoria comenzará el año próximo y deben acreditarse simultáneamente todas las carreras pertenecientes a una Unidad Académica, siempre que estén en la nómina de la Resolución 1232/ 01. Desde el punto de vista metodológico, el proceso de acreditación toma en cuenta tanto las condiciones y capacidades que la unidad académica proporciona a las carreras para efectuar procesos formativos, como la gestión de esas condiciones y sus resultados. Este enfoque permite hacer una apreciación acerca de cuáles son las capacidades para educar que tiene la institución y concluir en un juicio acerca de la calidad de cada carrera. De acuerdo con la Ordenanza CONEAU N 32, el proceso de acreditación de carreras de ingeniería comprende tres etapas: 1. AUTOEVALUACIÓN: Se realizará durante un período máximo de cuatro meses de acuerdo con el tamaño de la Unidad Académica, siguiendo las pautas establecidas por CONEAU. 1 Momento: Designación de las instancias responsables de llevar a cabo el proceso de autoevaluación de las carreras que se presentan a acreditación: Comisión de Autoevaluación y Subcomisiones de Carrera. Tareas para la recolección, producción y sistematización de información (fichas, encuestas, documentos respaldatorios, etc.). Acciones para la sensibilización de toda la comunidad académica con el objeto de fomentar la participación de directivos, docentes, no docentes, graduados, alumnos y otros actores (talleres, encuentros, etc.). 2 Momento: Análisis de las condiciones en que se desarrollan las carreras y sus resultados a partir de la información procesada y sistematizada. Elaboración de la propuesta de planes de mejoramiento (si fuera necesario). El producto de esta etapa es un Informe de Autoevaluación que incluye la información sistematizada y un análisis pormenorizado de las capacidades para educar de la Unidad Académica y la calidad de las carreras. Si fuera necesario, se agrega además la formulación de planes de mejoramiento que permitan alcanzar a futuro los requisitos de calidad previstos en los estándares. Prueba ACCEDE (Análisis de Conocimientos y Competencias que los Estudiantes Disponen Efectivamente.) El cumplimiento de los estándares de formación se evaluará a través de varios indicadores: análisis del Plan de Estudios, de los programas, fichas de Actividades Curriculares y de formación práctica, encuesta a estudiantes y graduados, pruebas y trabajos escritos que realizan los alumnos, y la aplicación de un instrumento para el Análisis de Conocimientos y Competencias que los Estudiantes Disponen Efectivamente, que abarcará a todos los alumnos que tengan 80 % o más de la carrera aprobada. En términos generales, este instrumento tiene las siguientes características: Es anónimo y no identifica personalmente a los estudiantes, sino que provee información en función de cada uno de los objetivos de formación que se aborda. Es voluntario.

No tiene orientación enciclopedista o memorística. Consta de seis problemas con tres o cuatro subproblemas totalmente independientes en su resolución. Cada uno tendrá como marco de referencia contenidos y competencias definidos en la Resolución 1232/ 01. Se basa fundamentalmente en contenidos de las ciencias de la ingeniería o de las tecnologías básicas y muy generales de las aplicadas, de modo de abordar en forma pertinente la formación de un alumno del último año. Su aplicación durará aproximadamente cuatro horas y será simultánea para todas las carreras que se presenten a la misma convocatoria de acreditación. 2. ACTUACIÓN DEL COMITÉ DE PARES. Para la conformación del Comité de Pares se considera la diversidad de las carreras a evaluar en la Unidad académica y se tiende al equilibrio entre los perfiles académicos, profesionales y de gestión de los pares evaluadores. Una vez aprobada la nómina de pares, la CONEAU la comunicará a las instituciones a fin de que ejerciten su derecho a recusar en el plazo máximo de diez días hábiles, conforme lo previsto en la Ordenanza 012 y el Código de Ética de CONEAU. Análisis del Informe de Autoevaluación y otras informaciones pertinentes (relevamiento técnico de laboratorios, equipamiento especializado y centros de documentación y bibliotecas). Visita a la sede de la carrera. Elaboración de un Dictamen que contiene un juicio evaluativo y la recomendación de acreditación o no acreditación. Una vez emitido, el dictamen será puesto en conocimiento de la Institución para que, según corresponda, realice aclaraciones, amplíe información o formule nuevos planes de mejoramiento. 3. ANÁLISIS Y DECISIÓN POR PARTE DE CONEAU: La resolución de CONEAU tendrá en cuenta las recomendaciones del Comité de Pares y el conjunto de información disponible, incluso la respuesta de la institución al dictamen de los pares. Contemplará las siguientes posibilidades: Acreditación por seis años: para las carreras que cumplan con el perfil previsto por los estándares. Acreditación por tres años: para las carreras que, cumpliendo con el perfil previsto, no hayan completado un ciclo de dictado y carezcan de egresados. Y en los casos en que, a pesar de no haberse logrado el perfil previsto, hay elementos suficientes para considerar que la carrera propone efectivamente planes de mejoramiento cuyo impacto permitiría lograr el perfil en un plazo razonable. No acreditación: para las carreras que no cumplan con los estándares previstos en la Resolución ministerial 1232/ 01 y cuyos planes de mejoramiento propuestos no permitan esperar que esos objetivos se logren en plazos razonables. Cuando la acreditación sea otorgada por tres años, la segunda fase del proceso tendrá lugar al vencimiento de dicho plazo y, en caso de verificarse que el desarrollo de los planes de mejoramiento ha permitido alcanzar el perfil previsto, se extenderá

la acreditación por los tres años restantes. En caso contrario se declarará la No acreditación de la carrera. Consecuencias de la No acreditación: Los resultados de la Acreditación se hacen públicos, lo que podría influir en la demanda de la carrera que no cumpla con el perfil previsto, que supone un nivel mínimo de calidad. La CONEAU puede recomendar que se suspenda la inscripción de nuevos alumnos en la misma hasta que se subsanen las deficiencias encontradas, debiéndose resguardar los derechos de los alumnos ya inscriptos que se encontraren cursándola. (Art. 76 Ley 24521). La importancia de la Acreditación El propósito de la acreditación de las carreras de grado es dar respuesta a las expectativas de todos los sectores involucrados. La naturaleza de estas respuestas es distinta en cada caso: La Universidad sabe que cada carrera será evaluada por un organismo independiente a fin de lograr un estándar apropiado. Los estudiantes saben que los conocimientos a adquirir los habilitarán para acceder a los requerimientos de la sociedad. Los graduados conocen que el nivel de su capacitación será aceptado en el medio laboral. Los empleadores conocen que el profesional a emplear posee aptitudes y conocimientos acordes con sus necesidades. La comunidad conoce que los fondos destinados a la formación han sido eficientemente invertidos y que la acreditación otorgada a la carrera constituye la garantía pública de cumplimiento con determinadas exigencias de calidad. La acreditación de carreras de ingeniería debe estar dirigida a procurar que la educación recibida garantice el resguardo de la seguridad, la salud, los bienes de la sociedad y la preservación del medio ambiente y contribuya con el progreso socioeconómico y cultural del país y de la región. COMISIÓN DE AUTOEVALUACIÓN FACULTAD DE INGENIERÍA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL NORDESTE