VEINTE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL PESOS MICTE



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CONTRATO No 1 1 5 2 0 1 5 1 7 ABR Z015 PRESTACION DE SERVICIOS CONTRATANTE: Empresa Piedecuestana de Servicios PUblicos E.S.P. CONTRATISTA: OBJETO: VALOR: SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, ASEO Y AGUA NATURAL S.A.S E.S.P. NIT. 900328437-9 R/L WILLIAM JAVIER ANAYA C.C. 91.249.800 de Bucaramanga CONTRATAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y SUCCION CON EQUIPO VACTOR, NECESARIO PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS DIFERENTES BARRIOS DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA. VEINTE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL PESOS MICTE ($ 20.097.000) Entre los suscritos Arq. RAUL DURAN SANCHEZ, identificado con la Cedula de Ciudadania No 91.241.209 de Bucaramanga, en su condicion de Gerente de la Empresa de Servicios PUblicos de Piedecuesta PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P segun ResoluciOn de nombramiento No 246-P.DE 2014 y diligencia de posesion No. 016/2014, empresa Industrial y Comercial del municipio de Piedecuesta Santander, con personeria juridica, capital independiente y autonomia administrativa, creada mediante Decreto Municipal No 172 del 17 de Diciembre de 1997, con domicilio en Piedecuesta Santander, facultado legalmente para contratar segun Acuerdo No 006 del 23 de Diciembre del 2014 de la Junta Directiva, quien en adelante se denominara el CONTRATANTE de una parte y de otra parte WILLIAM JAVIER ANAYA, identificado con la Cedula de ciudadania No 91.249.800 de Bucaramanga, quien actba como representante legal de SISTEMAS DE ALCANTARILLADO, ASEO Y AGUA NATURAL S.A.S E.S.P. quien en adelante se denominara el CONTRATISTA, hemos acordado celebrar el presente Contrato previas las siguientes: CONSIDERACIONES: 1). Que la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS E.S.P., es una entidad con caracter industrial y comercial del orden municipal, que tiene como objeto principal la prestaci6n de los servicios poblicos domiciliarios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo. como Ia producci6n y comercializacian de agua ozonizada y microfiltrada, entre otros, asi como las actividades complementarias a los mismos. 2). Que la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P, "PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS", como entidad municipal, esta sometida a Ia Ley 142 de 1994 y normas reglamentarias y modificatorias, a los Estatutos de la empresa Acuerdo No 002 del 30 de Enero del 2006 y acuerdos modificatorios, a su Manual de ContrataciOn Interno Acuerdo No 004 del 31 de Octubre del 2006 y dernas Acuerdos modificatorios, como a las dernas normas a donde remiten las anteriores para determinadas circunstancias.

1 1 5-2 0 1 5 1 7 ABR 2015 3). Que en consecuencia el presente Contrato se rige conforme a lo previsto por los Estatutos de la Empresa y su Manual de Contrataci6n y demas normas que reglamentan o complementan la materia. 4). Que el Gerente de la EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DE PIEDECUESTA E.S.P. "PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS", ha solicitado Ia presente contratacion con el fin de garantizar el continuo y normal desarrollo de los objetivos de Ia empresa. 5). Para mantener en buen estado las redes de alcantarillado del Municipio de Piedecuesta, la Empresa requiere realizar la limpieza y mantenimiento de las Redes de Alcantarillado (sanitario, pluvial o combinado), y las respectivas estructuras de captacion (sumideros) tanto laterales como transversales con un equipo de succion especializado para esta limpieza, en los casos en que la misma no sea posible realizarse manualmente. 6). Que existen los estudios previos y fundamento juridico que soportan la necesidad y la modalidad de seleccion al tenor de lo sefialado en el marco normativo propio de la entidad. 7). Que existe disponibilidad presupuestal certificada por el Pagador de la entidad, segon CDP No. 15L00174, del 10 Abril de 2015. 8). Que el contratista manifest6 bajo la gravedad del juramento, que no se halla incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley. 9). Que como consecuencia de lo anterior, las partes acuerdan la celebracion del presente Contrato de prestacion de Servicios Profesionales, que se rige por las siguientes: CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA. OBJETO DEL CONTRATO. El contratista se compromete para con la empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS, a cumplir con las actividades del contrato cuyo objeto es "CONTRATAR EL SERVICIO DE LIMPIEZA Y SUCCION CON EQUIPO VACTOR, NECESARIO PARA EL MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE ALCANTARILLADO DE LOS DIFERENTES BARRIOS DEL MUNICIPIO DE PIEDECUESTA" CLAUSULA SEGUNDA. OBLIGACIONES ESPECIALES DEL OBJETO CONTRACTUAL. En desarrollo de este objeto, se requiere: 1.Prestar el servicio de limpieza y succion con el Equipo Vactor dotado con el equipo de Succion de 8", equipo de lavado a presion bomba Robert de 1" de salida con manguera de 180 metros con potencia de 4.000 psi, con capacidad de 6 metros cubicos. 2. Prestar el servicio con personal especializado, para lo cual debera disponer un operador y un auxiliar para la operacion del mismo. 3. Durante la prestacion del servicio se debera diligencia un formato de control de tiempos, que debe ser firmado por las partes.4. Prestar el servicio en el menor tiempo posible despues de haberlo solicitado por parte del supervisor del contrato. 5. Atender las sugerencias del personal auxiliar de redes de alcantarillado.6. Coordinar las rutas de limpieza con el personal de redes de la Piedecuestana de servicios poblicos. 7. Cada vez que se preste el servicio a entregar la copia al supervisor de redes de la planilla de control del tiempo de trabajo del equipo con las respectivas observaciones y recomendaciones y recomendaciones vistas a lo largo de la ejecucion del contrato. 8. Comprometerse a presentar en buenas condiciones el equipo utilizado para prestacion del servicio. 9. Cumplir con idoneidad y oportunidad la ejecucion del presente contrato, de acuerdo con las especificaciones contenidas en la oferta y en los requerimientos tecnicos.10. El valor ofertado por el contratista incluye todos los costos en que incurre.11. El cumplimiento que incluye la calidad quedan amparados con la garantia que debera entregar el contratista para amparar los riesgos del contrato. 12. El contratista debera mantener los precios ofrecidos durante la ejecucion del contrato. CLAUSULA TERCERA.

1 I 5 2 0 1 5 1 7 ABR 2015 OBLIGACIONES GENERALES DEL CONTRATISTA: 1. Desarrollar con autonomia e independencia el objeto contractual y todos los asuntos inherentes del mismo. 2. Dar cumplimiento at objeto del contrato, obrando con lealtad y buena fe, evitando dilaciones y en trabamientos; 3. Dedicar toda su capacidad en el cumplimiento de sus obligaciones. 4. Entregar copia del contrato al supervisor asignado. 5. Presentar los soportes requeridos por la entidad contratante sobre las actividades desarrolladas para la ejecucion del contrato. 6. Durante la vigencia del Contrato el contratista debera efectuar cotizaciones en forma obligatoria at sistema de seguridad social. 7. No acceder a peticiones o amenazas de grupos que actuen por fuera de la ley con el fin de obligarlos a hacer u omitir algon acto o hecho. 8. Velar por la adecuada y racional utilizacion de los recursos de la InstituciOn y demas equipos y elementos de la entidad contratante que sean destinados para el cumplimiento de sus actividades contractuales, al igual que por el cuidado de los mismos, garantizando la custodia y preservacion de los bienes del contratante que se encuentren bajo su uso. 9. Presentar los documentos exigidos para contratar y cumplir con los requisitos de orden tecnico y legal, exigidos como condicion previa e indispensable para suscribir el Acta de Iniciacion del objeto contractual. 10. Reportar oportunamente las anomalias en el desarrollo del objeto contractual y proponer alternativas de solucion. 11. Apoyar a la entidad contratante en el seguimiento tecnico que se requiera en cada informe de supervision, previa designaci6n por parte del supervisor del presente contrato al contratista.12 Entregar previo a la suscripci6n del acta de inicio Un plan de accion en funci6n de las actividades a realizar, politicas y objetivos de la empresa, el cual sera objeto de evaluacion sobre el desempeno y cumplimiento en desarrollo del objeto contractual. 13 Las demas actividades que le sean asignadas por la entidad contratante y / o Supervisor, que guarden relacion con el objeto contractual. CLAUSULA CUARTA.VALOR DEL CONTRATO. Para todos los efectos legates y fiscales, el valor del presente contrato se fija en la suma de VEINTE MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL PESOS M/CTE ($ 20.097.000) discriminados asi: ITEM 1 DESCRIPCION UNIDA D CANTI DAD VALOR UNITARIO VALOR TOTAL SERVICIO DE LIMPIEZA Y SUCCION CON EQUIPO VACTOR HORA 30 $ 669.900 $ 20.097.000 VALOR TOTAL $ 20.097.000 CLAUSULA QUINTA. FORMA DE PAGO. La Empresa Piedecuestana de Servicios pagara el valor del contrato, en pagos parciales mensuales contados a partir de la suscripcion del acta de inicio y conforme a las cantidades efectivamente ejecutadas, teniendo en cuenta as valores ofrecidos por el proponente en la presentacion de la propuesta, previa certificaci6n de cumplimiento a satisfacci6n expedida por el supervisor del contrato, presentacion de la cuenta de cobro o factura, pago de seguridad social y aportes parafiscales cuando a ello haya lugar. En todo caso si at finalizar el plazo de ejecucion del contrato quedaren valores por ejecutar, en el acta de liquidacion de este contrato, se debera establecer el equilibrio economico y financiero del mismo, debiendose reintegrar los saldos a favor del contratante si los hubieren.clausula SEXTA. APROPIACION PRESUPUESTAL. La entrega de las sumas de dinero a que la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS se obliga en virtud del presente contrato, se hara con cargo a los CDP No 15L00174, del 10 Abril de 2015, expedido por el Jefe de presupuesto de la entidad. PARAGRAFO. Los pagos que Bebe efectuar la Empresa Piedecuestana de servicios publicos al CONTRATISTA en virtud del presente contrato, se subordinan al Registro presupuestal existente para tal efecto. CLAUSULA SEPTIMA. TERMINO DE EJECUCION DEL CONTRATO Y VIGENCIA. El termino de ejecucion del presente contrato sera de SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS 0 HASTA AGOTAR PRESUPUESTO, contados a partir de la suscripcion y legalizacion del mismo. Su vigencia cubrira el plazo de ejecucion y el termino sefialado para la liquidacion final.clausula OCTAVA. GARANTIA UNICA. El CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS POBLICOS, dentro de los cinco (5) dias siguientes a la suscripci6n del contrato, una

115 2015 11 Allot( garantia Unica (poliza) que avalara los siguientes riesgos: A) Cumplimiento del Contrato: por un valor equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del mismo y con una vigencia igual al termino del contrato y cuatro (4) meses más. B) Calidad del Servicio: Por una suma equivalente,a1 veinte (20%) y una vigencia igual al termino del mismo y seis (6) meses más PARAGRAFO. La garantia podra ser expedida por una entidad bancaria o una comparila de seguros establecida en Colombia, debidamente autorizada por la Superintendencia Bancaria. Si la Garantia es expedida por una Compania de seguros, se debe adjuntar la constancia de pago de la misma. CLAUSULA NOVENA. MODIFICACION DEL TERMINO DE DURACION DEL CONTRATO. El termino de duracion del Contrato podra ser modificado de comun acuerdo entre las pages. En caso que haya lugar a adicion presupuestal por rompimiento del equilibrio de la ecuacion economica se hare teniendo en cuenta las normas vigentes sobre la materia. Paragrafo Primero. Si durante el Contrato el equilibrio de la ecuacion economica se rompe por situaciones imprevistas no imputables al CONTRATISTA, este podra solicitar su restablecimiento soportada con documentos., la que se resolvers y hare saber al CONTRATISTA. CLAUSULA DECIMA. RESPONSABILIDAD ANTE TERCEROS. El contratista asumira la totalidad de las responsabilidades que se deriven del desarrollo del contrato, obligandose en consecuencia a cumplir estrictamente los compromisos en relacion con los trabajos que asuma. CLAUSULA DECIMO PRIMERA. INDEPENDENCIA DEL CONTRATISTA. El contratista actuary por su propia cuenta con absoluta autonomic y no estara sometido a subordinaci6n laboral con el contratante, por tanto no se genera ni relacion laboral, ni prestaciones sociales con la EMPRESA. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA. OBLIGACIONES DE LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS. 1). Exigir al CONTRATISTA la ejecucion idonea y oportuna del objeto contratado, asi como la informaci6n que considere necesaria en el desarrollo del mismo. 2). Adelantar las gestiones necesarias para hacer efectivas las garantias constituidas por el Contratista si a ello hay lugar. 3). Requerir al CONTRATISTA para que adopte las medidas correctivas pertinentes cuando surjan fallas en el cumplimiento del objeto contratado. 4). Pagar oportunamente al Contratista los valores pactados como contraprestacion al cumplimiento de sus obligaciones. 5). Impartir por escrito al CONTRATISTA las instrucciones y sugerencias a que haya lugar relacionadas con el objeto del contrato. 6). Las demas que se deriven de la naturaleza del Contrato. CLAUSULA DECIMO TERCERA. SUPERVISION. LA EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS, ejercera la supervision del presente Contrato a traves de quien designe el representante legal de La entidad Contratante. El Supervisor velars por los intereses de la entidad y procurara que el CONTRATISTA cumpla con las obligaciones adquiridas, tendre ademas las siguientes funciones: a). Vigilar el cumplimiento del contrato. b). Resolver las inquietudes que le formule el contratista y hacer las observaciones que considere convenientes. c). Comunicar a quien corresponda la presencia de alguna irregularidad en la ejecucion del objeto del contrato. d). Vigilar que el contratista entregue los bienes que le haya dado la empresa para la ejecucion del contrato. CLAUSULA DECIMO CUARTA. SANCIONES PECUNIARIAS. La EMPRESA podra imponer multas sucesivas al CONTRATISTA mediante resolucion motivada, en caso de incumplimiento parcial del contrato o por mora en la ejecucion del mismo con las siguientes cuantias: I). El uno por ciento (1%) del valor total del contrato por cada dia de retraso o mora en la ejecucion del mismo hasta el dia que reinicie su cumplimiento o hasta la fecha que declare la caducidad o el incumplimiento definitivo o la terminacion del contrato por mutuo acuerdo. En caso de declaratoria de caducidad del contrato o de incumplimiento del mismo, la EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS hare efectiva la Clausula Penal pecuniaria la cual se fija en la suma de diez por ciento (10%) del valor total del Contrato. Tanto el valor de la multa como de la clausula penal podran ser tomadas del saldo que haya a favor del Contratista si lo hubiere, o de la garantia de cumplimiento y en caso de no ser posible se hare efectiva judicialmente. CLAUSULA DECIMO QUINTA. CADUCIDAD DEL CONTRATO. La empresa PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS podra mediante resolucion motivada declarar la caducidad administrativa del contrato, por hechos constitutivos de incumplimiento de las obligaciones del contratista que afecten de manera grave y directa la ejecucion del mismo. Paragrafo Primero. Una vez ejecutoriada la ResoluciOn que declare la caducidad, la EMPRESA hare efectivas la garantia Unica y el valor de la

1 15 2U 15 11 ABR Z015 clausula penal, la cual presta merito ejecutivo por jurisdiccion civil contra el contratista y contra la Compania que la haya constituido. Paragrafo Segundo. De declararse Ia caducidad del contrato no habra lugar a indemnizacion alguna para el contratista y se hara acreedor a las sanciones e inhabilidades de Ley. Paragrafo Tercero. Los hechos que constituyen causal de caducidad sujetos a comprobaci6n, seran establecidos unilateralmente por la EMPRESA. CLAUSULA DECIMO SEXTA. CESION DEL CONTRATO. El CONTRATISTA no podra ceder el presente contrato, sin autorizacion previa y escrita de la Gerencia de la EMPRESA. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA. ARREGLO DIRECTO. Las discrepancias y diferencias que surjan de la actividad contractual, seran resueltas por las partes por mutuo acuerdo, de no ser posible se acudira a los mecanismos de solucion de conflictos establecidos en la ley. CLAUSULA DECIMO OCTAVA. TERMINACION DEL CONTRATO. El contrato podra darse por terminado por los siguientes eventos:1). Por mutuo acuerdo entre las partes; 2).Por vencimiento del termino de duraci6n del mismo. La EMPRESA PIEDECUESTANA DE SERVICIOS PUBLICOS, podra disponer la terminaci6n anticipada del contrato en los siguientes eventos: 1). Cuando las condiciones contractuales o las circunstancias que dieron lugar al nacimiento del contrato hayan variado sustancialmente de forma que su ejecuci6n resulte imposible, innecesaria y/o inconveniente a la juicio de la EMPRESA. 2). Cuando exista un detrimento patrimonial de la entidad que se agrave por la exigencia de continuar desarrollando el objeto contractual celebrado. 3). Cuando el objeto contractual desaparezca o cuando no exista una actividad claramente definida que permits identificar una obligacion por ejecutar a cargo del contratista. 4). Cuando las exigencias del servicio publico lo requieran o la situaci6n de orden poblico lo imponga. 5). Por muerte o incapacidad fisica permanente del Contratista. 6) Por termino del objeto del contrato. 7). Por decision unilateral de la EMPRESA en caso de incumplimiento grave del contratista. 8). En los demas eventos contemplados en el contrato. CLAUSULA DECIMO NOVENA. LIQUIDACION. Una vez cumplido el objeto del contrato se procedera a su liquidacion dentro de los cuatro (4) meses siguientes al vencimiento del mismo. Si el CONTRATISTA no se presenta a la liquidacion o las partes no Ilegaren a un acuerdo sobre el contenido del mismo, se practicara la liquidacion unilateral por la Empresa Piedecuestana de Servicios Publicos E.S.P. CLAUSULA VEGESIMA. APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Y PARAFISCALES: El contratista debe demostrar su afiliacion al sistema general de seguridad social. Asi mismo debera cubrir los parafiscales a que haya lugar en las entidades correspondientes. CLAUSULA VIGESIMO PRIMERA. IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: El CONTRATISTA pagara los impuestos, tasas, contribuciones y similares que se deriven de la ejecuci6n del Contrato, si a ello hay lugar de conformidad con la legislacion existente CLAUSULA VIGESIMO SEGUNDA. PERFECCIONAMIENTO. El presente contrato se perfecciona con la suscripcion del mismo por las,partes contratantes, quienes,deben contar con capacidad para ello. CLAUSULA VIGESIMO TERCERA. EJECUCION DEL CONTRATO. Para Ia ejecucion del contrato se requiere adernas de la suscripcion, la constituci6n de la garantia Unica por parte del contratista, el recibo de pago, aprobacion de la misma de haber sido requeridas, adjuntar las certificaciones de la procuraduria y contraloria conforme a la ley. CLAUSULA VIGESIMO CUARTA. DOCUMENTOS DEL CONTRATO. Forma parte integral del presente contrato Estudio de conveniencia, CDPS, la propuesta, la Hoja de vida del contratista, certificaciones de antecedentes, el RUT y demas documentos de orden juridico. VIGESIMO QUINTA INDEMNIDAD: EL CONTRATISTA mantendra indemne de cualquier dano o perjuicio originado en reclamaciones de terceros y que se deriven de sus actuaciones o de las de sus subcontratistas o dependientes, asi como de cualquier reclamo, demanda. accion legal y contra reclamaciones laborales de cualquier indole. En caso de que se entable demanda, reclamo o accion legal por este concepto el CONTRATISTA sera notificado por este concepto lo mss pronto posible para que por su cuenta adopte las medidas previstas por la Ley a un arreglo de conflictos, entendiendose que en caso de que la entidad contratante, sea condenada por tal concepto, es el CONTRATISTA quien debe responder por la satisfacci6n de la condena y el pago pecuniario de la misma. CLAUSULA VIGESIMO SEXTA.LEY APLICABLE Y RESOLUCION DE CONTROVERSIAS. Cuando no fuere posible solucionar las controversias en Ia forma indicada en la clausula decimo septima del presente contrato, las partes se comprometen a someter la decisi6n a arbitros y se regulars con forme a las

1 1 5 2 0 1 5 1 I ABR 2015 normas existentes sobre la materia. VIGESIMO SEPTIMA. COMPROMISORIA. Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolvers por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetara a lo dispuesto en la ley 446 de 1998 y el decreto 1818 de 1998, o en las normas que lo _reglamenten. adicionen o modifiquen. CLAUSULA VIGESIMO OCTAVA. PUBLICACION. El contrato debera publicarse en la pagina web de la entidad o en un lugar visible de la empresa y en la Pagina Web de la Contraloria de Santander -Gesti6n Transparente- conforme lo establece la Resolucion 775 de 2014. En constancia se firma en la ciudad de Piedecuesta, a los Diecisiete (17) dias del mes de Abril de 2015. CONTRAT TE ( CONTRATISTA ARQ. RAUL 'URAN SANCHEZ Gerente Piedecuestana de servicios publicos RevisO: S.V. WILLIA IER ANAYA C.C. 91. 4.800 de Bucaramanga R/L SISTEMAS DE LCANTARILLADO, ASEO Y AQUA NATUI S.A.S E.S.P Contratista Proyecto: L.M.