COMISIÓN ESTATAL DE ARBITAJE MÉDICO DE PUEBLA RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO SOCIAL DR. MARCO ANTONIO CASAS ARELLANO COMISONADO ESTATAL



Documentos relacionados
REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL MANUEL DOBLADO, GTO. Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato. Segunda Parte

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile

Créase el Registro de Protección Integral de la Niñez y la Adolescencia.

Lineamiento para la Operación y Acreditación del Servicio Social versión 1.0 Planes de estudio

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

SEMINARIO DE ANÁLISIS SOBRE SISTEMAS DE INFORMACIÓN EN ORGANISMOS OPERADORES DE AGUA POTABLE Y SANEAMENTO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS REGLAMENTO DE PLANEACIÓN DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE BAJA CALIFORNIA

Director de línea: Gloria Amparo Rodríguez (enlace CvLac)

FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICO- MATEMÁTICAS

PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION AGROPECUARIA

RESPONSABILIDAD SOCIAL UNIVERSITARIA

NÚMERO 233 Miércoles, 3 de diciembre de 2014 CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

RESOLUCIÓN NÚMERO (DIC. 04 DE 2008 )

Reglamento de Postgrado

REGLAMENTACIÓN DEL TRABAJO DE GRADO Aprobado con carácter transitorio por el Consejo de Facultad. Acta 155 dic. 4 de 1995.

Que, con relación a los aspectos institucionales y generales:

Características Generales de la Educación Superior en Nicaragua

MARCO EUROPEO DE CALIDAD PARA LOS PERIODOS EN PRÁCTICAS

CONVENIO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA ENTRE EL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE SALAMANCA Y LA UNIVERSIDAD DE SALAMANCA

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN MUNICIPAL.

Lineamientos para los procesos de Planeación y Evaluación Institucionales de la Universidad Popular de la Chontalpa

Subsecretaría de Innovación y Calidad Comisión Interinstitucional de Enfermería. Plan Rector de Enfermería

COLEGIO DE BIÓLOGOS DE MÉXICO, A. C.

INICIATIVA DE REGLAMENTO DE LA ASIGNATURA DE ESTADÍAS PROFESIONALES

SERVICIO SOCIAL EN PLANTELES DE LA DGETI La realización y el esfuerzo que significa para los estudiantes prestar el servicio social, no solo

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

EXPOSICION DE MOTIVOS

MESA REDONDA LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS, ESTRATEGIA ESPAÑOLA Y AUTONÓMICA DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Universidad Intercultural de San Luis Potosí Reglamento de Servicio Social. Índice. Contenido

Santiago, 11 de Marzo de 2015.

DOCTORADO EN 18 MESES

GUÍA TÉCNICA 4 LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL

VIII FORO IBERAOAMERICANO DE CONTABILIDAD PÚBLICA FORMACIÓN DEL EMPLEO PÚBLICO EFICIENTE Y AL SERVICIO DE LA SOCIEDAD

Indicadores de Cumplimiento del Código de Conducta

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales

SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR COORDINACIÓN GENERAL DE UNIVERSIDADES TECNOLÓGICAS

VISTOS: CONSIDERANDO:

REGLAMENTO INTERNO INSTITUTO DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN MUNICIPAL Y DESARROLLO LOCAL

Ley Publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Guanajuato, número 206, Tercera Parte, de fecha 27 de Diciembre de 2011.

Colegio de las Américas de Aragón S.C.,

POLÍTICA DE AHORRO Y AUSTERIDAD DEL SECTOR PÚBLICO 2014

CONVENIO DE COOPERACIÓN QUE SE CELEBRA ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

U N I D A D D E C O N T R O L D E D O C U M E N T A C I O N

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales GRADO EN FUNDAMENTOS DE LA ARQUITECTURA

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales MÁSTER UNIVERSITARIO EN PERIODISMO MULTIMEDIA PROFESIONAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DEL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA DESPACHO DE LA MINISTRA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 13 de junio de 2005

Políticas de Derechos de autor

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA. Buenos Aires, 26 de julio de 2005

LEY DE ATENCIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Decreto No

DOCUMENTACIÓN. Código curso

REGLAMENTO DE PLANEACIÓN EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO

Principado de Asturias

Ley 35 de Asistencia Social, la Ley 109 de Salud en el Estado de Sonora y el Reglamento Interior del Organismo.

INTRODUCCIÓN FUNDAMENTOS LEGALES DEL SERVICIO SOCIAL

TEXTO REFUNDIDO DEL REGLAMENTO GENERAL DE ESTUDIOS DE POST-GRADO

MINISTERIO DEL INTERIOR SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

CONVOCATORIA PROVINCIAL

Materia: Desarrollo Local Profesor: Ana Costanzo Clase º 3

Y LA CULTURA DE LA LEGALIDAD DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

Servicio de Gestión Académica GUÍA DOCENTE PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS. Grado en Derecho

LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES

1. Ordenación académica del título de formación profesional de Técnico en Explotación de Sistemas Informáticos

Proyecto 10. Universidades Comprometidas con Sociedades Sustentables. Indicadores de Sustentabilidad Ambiental

Cuestionario de Responsabilidad Civil para Residencias de la Tercera Edad y Centros Sociosanitarios

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

Lineamientos del Aula Virtual de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

LINEAMIENTOS TÉCNICO ACADÉMICOS PARA LA OPERACIÓN DE LAS ACADEMIAS NACIONALES A DISTANCIA

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

CONCEPTO NÚMERO de Hoja No. x

Reporte sobre el impacto económico local de las industrias extractivas Ecuador

RELEVAMIENTO DE INSTITUCIONES QUE ATIENDEN PERSONAS CON DISCAPACIDAD

ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN Y EMPLEO CENTROS UNIVERSITARIOS - COIE

ALBERTO TAPIA MARTINEZ, LUIS ADRIAN PACHECO SANCHEZ, MARIA DE LOS ANGELES BAILON PEINADO Y SAMUEL DIAZ PALMA,

CONEAU. Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION, CIENCIA Y TECNOLOGIA

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

INDICE El objeto del contrato es la gestión integral del Centro de Educación Infantil ubicado en el Congreso de los Diputados.

Siguiendo las Leyes de y y sus respectivas reglamentaciones, los registros de enfermería deberán incluir los siguientes puntos:

CONSEJO MUNICIPAL DE ACCESIBILIDAD

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS DEPARTAMENTO DE PSICOLOGÍA ÍNDICE

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

LA PARTICIPACIÓN DE LOS COLEGIOS DE PROFESIONISTAS EN LA ELABORACIÓN DE LA OPINIÓN TÉCNICA

Políticas de Inversión del Sector Público

ANTEPROYECTO DE LEY DE REGLAMENTACIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ASISTENTE SOCIAL UNIVERSITARIO Y/O LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

Informe final de evaluación del seguimiento de la implantación de títulos oficiales

Operación 8 Claves para la ISO

Para efectos de este Reglamento considérense las siguientes definiciones:

Programa de Criminología UOC

LINEAMIENTOS GENERALES TRABAJO DE GRADO OPCIÓN EMPRENDIMIENTO

RESUELVO: La publicación en el Diario Oficial de Extremadura del Convenio de Colaboración que figura como Anexo de la presente resolución.

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, VALENCIA

Normativa sobre el Sistema de Reconocimiento y Transferencia de créditos en las enseñanzas universitarias oficiales de Posgrado.

ANEXO NO. 10 (MODIFICADO MEDIANTE EL DOCUMENTO COMPLEMENTARIO)*

Normativa de doctorado Capítulo XII: Homologación de títulos y estudios extranjeros de educación superior al título de doctor español

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

La Universidad de Cádiz, solicita la evaluación para el seguimiento previo a la renovación de la acreditación del:

Transcripción:

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITAJE MÉDICO DE PUEBLA RESPONSABILIDAD EN EL SERVICIO SOCIAL DR. MARCO ANTONIO CASAS ARELLANO COMISONADO ESTATAL

El surge con dos propósitos fundamentales: vincular al estudiante con su entorno y devolver en forma de acción social, los beneficios que recibió durante su preparación. La Secretaría de Salud en México, a través de la Dirección General de Enseñanza en Salud, es la instancia que coordina y articula las acciones del Sector Salud, con las del Sector Educativo, así como las correspondientes al nivel estatal y local, en la normatividad, planeación, supervisión y evaluación de los Programas de Enseñanza en Salud, que involucran los Programas del en Medicina, y son a los que nos referiremos de manera específica en el presente documento. El servicio social en el área de la salud se inicia en 1936, y sus programas son diferentes a los de otras licenciaturas.

Aspectos históricos En 1936 el Dr. Gustavo Baz Prada, entonces Director de la Escuela Nacional de Medicina de la Universidad Nacional, gestiona la formalización del y se establece como requisito previo a la titulación. En 1944 se agregó Enfermería y Odontología y posteriormente otras disciplinas de la salud. El General Lázaro Cárdenas en el año de 1936 establece el servicio social en nuestro país con el propósito de dar apoyo a los estados en las áreas rurales, para la atención de salud. En 1944 se inicia formalmente el servicio social apoyándose en la ley reglamentaria, en él articulo 5to. Constitucional publicada en 1945.

En 1952 por medio de un decreto el Presidente Miguel Alemán Valdés sé amplio el servicio social de medicina en instituciones gubernamentales y descentralizadas que proporcionaban atención médica. En 1978 se crea por acuerdo presidencial la comisión coordinadora de servicio social de estudiantes de las instituciones de educación superior.

El 30 de marzo de 1981 se publica en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento para la Prestación del de los Estudiantes de las Instituciones de Educación Superior en la República Mexicana. En 1983 se crea la Comisión Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud. En 1984 se instala el Comité de Enseñanza de Pregrado y CIFRHS. En 1984 se instala el Comité de Enseñanza de Pregrado y.

Bases para la Instrumentación del en las Profesiones de la Salud. El servicio social en medicina es parte de la educación universitaria, aunque no tiene créditos o calificaciones específicas. Por lo tanto, la práctica académica y social de este proceso se delimita en un Reglamento Jurídico que sustenta los Programas y Convenios de en Medicina, y es el siguiente: A partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. a) Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional. Capitulo VII, artículos 52 al 60 b) Ley Reglamentaria del artículo 5 Constitucional. Capitulo VIII, artículos 85 al 93 y artículo 91 c) Ley General de Salud. 1984, capitulo II artículos 84 a 88. d) Ley General de Educación. Capitulo II, artículo 24. e) Compilación de documentos técnicos-normativos para el desarrollo académico y operativo del.

A partir de 1945 la ley reglamentaria del artículo 5º, establece la diferenciación entre el servicio social de estudiantes y el de profesionales, y establece que para los estudiantes durante el servicio social la responsabilidad corresponde a la Institución Educativa.

La Ley General de Salud: Título Cuarto. Establece criterios sobre la Formación de Recursos humanos para los Servicios de Salud (capítulo I). Art. 84-88 (capítulo II): Servicio social de pasantes y profesionales: deberán prestar el servicio social en términos de las disposiciones legales aplicables en materia educativa y de esta ley; los docentes de servicio social se regirán por las instituciones de educación superior; para el servicio social se establecerán mecanismos de coordinación entre autoridades de salud y educativas,

Comisión Estatal de Arbitraje Médico (CESAMED Puebla): Problemáticas médicas en Pasantes del : Conclusiones. 1. De acuerdo a los criterios de la Comisión Estatal de Arbitraje Médico de Puebla, se debe buscar la satisfacción del paciente y evitar las quejas, y además hay que construir los canales y las estrategias para que estas se expresen y resuelvan. Así, es necesario considerar las opiniones de los pacientes como una estrategia para obtener nuevos elementos que mejoren los esquemas de la calidad en la atención prestada.

Existen quejas que ilustran la combinación de problemas técnicos y éticos, en virtud de que como se estableció en la reunión de la AMFEM en la ciudad de Silao, Gto, presidida por el Secretario de Salud Federal Dr. José Angel Córdova Villalobos,la necesidad de la presencia de un TUTOR, en la actividad del Pasante, no siempre es respetada. 2. El estudiante de servicio social, al enfrentarse a una clínica comunitaria con infraestructura médica precaria (en su mayoría), percibe este proceso como de escasa utilidad académica y considera que realiza acciones inferiores a su nivel de preparación académica, toda vez que el concepto se ha manejado de manera reduccionista en la preparación anterior y no suele abordarse en las materias clínicas durante el período de pasaje por la universidad.

3. Sobre el acceso a una atención médica de calidad, Berlinguer diferencia el derecho a la salud en sentido propio del derecho a la asistencia sanitaria en caso de enfermedad, derecho -éste último- que presenta aristas complejas en cuanto se relaciona con la organización y funcionamiento de los servicios asistenciales. Indica las acciones médicas efectuadas para reconocer y curar las enfermedades en su fazprecozoparaimpedirsu agravamiento.

Pretender circunscribir el cuidado de la salud a la actuación médica, constituye un grave error de apreciación que envuelve la intencionalidad política de querer exculpar a la sociedad de los aspectos más relevantes que contribuyen a resquebrajarla o mutilarla. La salud, resulta obvio reiterarlo, está condicionada por factores económico-sociales, en primer término por la pobreza y su abanico de consecuencias, por la carente o inadecuada alimentación, por los problemas medioambientales, por la educación, por la marginación y exclusión social, por las relaciones de trabajo.

4. Ante los complejos contextos en donde desempeñan el servicio social de los médicos pasantes, es imprescindible la capacitación, sobre lineamientos a seguir en caso de encontrar dilemas complejos en el acto médico en las unidades de salud rurales; para puntualizar y analizar las responsabilidades, derechos laborales y humanos, como pasantes de medicina. Como Comisión de Arbitraje Médico en Puebla, nos interesa poner pleno énfasis en las responsabilidades del médico pasante en servicio social, sobre:

1. Comprometer con su imprudencia, descuido o negligencia, la seguridad del lugar donde realiza su servicio social o de las personas que ahí se encuentran; así como causar daños o destruir intencionalmente, mobiliario, útiles de trabajo, materiales y demás objetos que estén al servicio de la Institución de adscripción. 2. Cobrar por cualquier servicio que este incluido en sus actividades, así como vender medicamentos para beneficio personal dentro del horario señalado y dentro de los establecimientos donde presten sus servicios. 3. Incurrir en cualquier violación a la ética profesional, a juicio de la Institución de Salud.

La cancelación del servicio social solo procederá por acuerdo de la Facultad de Medicina y de la Institución de Salud, y cuando el estudiante en servicio social incurra en alguna de las faltas ya señaladas. 5. Insistimos, la preocupación radica en el momento de deliberar una mala práctica profesional: por negligencia, por imprudencia, por impericia, por inobservancia, por precipitación, o cualquier otra imputación que señale un daño, debido a un mal acto médico. A quién se le deberá señalar directamente como responsable?

La orientación de la ley reglamentaria en el artículo 5º, establece la diferenciación entre el servicio social de estudiantes y el de profesionales, y establece que para los estudiantes durante el servicio social la responsabilidad corresponde a la Institución Educativa (1945), -se trata de un señalamiento general. Por otra parte, la Ley General de Salud: Título Cuarto. Establece criterios sobre la Formación de Recursos humanos para los Servicios de Salud Art. 84-88 (capítulo II): Servicio social de pasantes y profesionales: dice se establecerán mecanismos de coordinación entre autoridades de salud y educativas.

6. Se requiere elaborar los catálogos de plazas fijas de servicio social que permita a las escuelas y facultades de medicina, dar asesoría a los pasantes, evaluar el programa y vincularse con las comunidades donde asigna a sus alumnos a través de acciones docentes y de investigación. Que los seminarios de servicio social impartidos por la dirección general de, Instituciones de Salud y las Facultades de Medicina. Avalen el contenido de análisis de casos específicos, que permitan a los médicos pasantes percatarse del compromiso y responsabilidad profesional y civil a la que los lleva el ejercicio de esta trascendente práctica profesional.

7. La CESAMED, coincide con expertos en que no existe ninguna planificación, organización ni distribución de recursos y servicios que por sí mismas aseguren una calidad adecuada; y que en ello intervienen otros factores más allá de la administración eficiente y los aspectos financieros. Porque la calidad de la atención médica depende, de manera importante, de las características personales, de la educación de los médicos y de la educación de los equipos de salud.

COMISIÓN ESTATAL DE ARBITAJE MÉDICO DE PUEBLA 15 SUR 303, Col. Centro, C.P. 72000, Puebla, Pue www.cesamed.pue.gob.mx E-mail: cesamedpue@prodigy.net.mx Lada sin costo 01 800 64 087 34 (01 222) 2 42 01 35 y 2 46 79 86